Actividad financiera del Estado Venezolano

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DOCENTE: PARTICIPANTE: ABG. EMILY RAMIREZ CARLOS ALBERTO SIFONTES C.I: V-6.137.851 SECCIÓN: SAIA “E” Barquisimeto, Diciembre de 2014 Universidad Fermin Toro Vice Rectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Barquisimeto Estado Lara. La Actividad Financiera del Estado Venezolano y El Derecho Financiero

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Page 1: Actividad financiera del Estado Venezolano

DOCENTE: PARTICIPANTE:ABG. EMILY RAMIREZ CARLOS ALBERTO SIFONTES

C.I: V-6.137.851SECCIÓN: SAIA “E”

Barquisimeto, Diciembre de 2014

Universidad Fermin ToroVice Rectorado Académico.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho.

Barquisimeto Estado Lara.

La Actividad Financiera del Estado Venezolano y El Derecho

Financiero

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La Actividad Financiera

Acciones de índole económica desplegadas por el Estado, destinadas a lograr y disponer de recursos, para cumplir sus fines públicos.

Fases

Gastos Públicos Ingresos Públicos

Según Villegas (1992) “...son las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.

Son aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad

Aspectos de la actividad económica

Político, El gobierno, pone énfasis en los fines que a su criterio debe perseguir la actividad financiera.

Social, El fin del Estado es la satisfacción de necesidades en la colectividad pero en la mayoría de los casos resulta imposible atenderlas en su totalidad.

Económico, El Estado a través de su A.F elige los medios menos onerosos, de manera çde obtener el mayor rendimiento, al menor costo y en el menor tiempo posible.

Jurídico, La actuación del Estado debe estar fundamentada en la legislación vigente, en materia financiera, la tributaria, administrativa, presupuestaria, contralora.

Administrativo, La organización administrativa le concierne la actividad financiera, la contabilidad, las medidas de control y fiscalización del correcto desempeño de la administración fiscal, a los procedimientos tributarios de liquidación, a la mecanización de la función financiera.

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Actividad Financiera del Estado

Actividad Financiera Privada

DIFERENCIAS

1.- Se encuentra en situación dominante con respecto al sector privado, lo que le permite extraer buena parte de sus ingresos.

1.- Opera de manera independiente, sin ocupar posiciones de dominación diferentes a las que obtengan como consecuencia de su actividad económica.

2.- Se vale de transacciones de tipo voluntario para comercializar sus bienes y servicios y generar ingresos que le permitan financiar sus actividades.

2.- Puede generarse ingresos por vía voluntaria, pero comúnmente sus entradas provienen de fuentes que implican la coacción o la exigencia de tributos al sector privado.

3.- Intenta satisfacer las necesidades de un número limitado de sujetos,.

3.- Intenta satisfacer las necesidades que afectan a toda o la mayor parte de la colectividad.

4.- El sector privado persigue un afán lucrativo con su actividad financiera.

4.- El cumplimiento de los fines sociales es prioritario antes que la obtención de una utilidad.

5.- Es fácil estimar la ganancia o pérdida que resulta de la actividad financiera.

5.- Es más complicado y menos preciso estimar la ganancia y la pérdida en el sector público por el tipo de funciones que éste cumple.

6.- Los gastos deben ajustarse a los ingresos disponibles, estimándose en primer lugar la cuantía de ingresos que pueden generarse para poder establecer un plan de gastos que responda a esas entradas.

6.- Trata de obtener los ingresos que se requieren para financiar un determinado nivel de gasto, que a su vez se destinan al cumplimiento de los fines del Estado.

BASES LEGALES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente lo establecido en el Título VI (Sobre el Sistema Socioeconómico, Régimen Fiscal, Tributario, Presupuestario, entre otros.

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de la Administración Pública, Código Orgánico Tributario

Leyes especiales, que establecen tributos (impuestos, tasas, contribuciones), así como también ciertos reglamentos y normas

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Hacienda: Conjunto de bienes que son propiedad de una persona (natural, jurídica) y las obligaciones que tiene pendientes por cumplir.

Hacienda Pública, Conjunto de bienes, rentas, deudas y obligaciones que pertenecen a un ente del sector público, ya sea que se trate del nivel nacional, estadal, municipal o de institutos descentralizados.

Tesoro PúblicoRepresenta los fondos financieros originados por la administración de la Hacienda Pública y por la actividad recaudatoria del Estado, y la erogación de estos fondos para hacer frente a los compromisos de gasto público; constituye la materialización de las entradas y salidas de dinero que caracterizan a la actividad financiera pública.

Artículo 106. LOAFSP, hace referencia a los elementos que conforman al Tesoro Nacional y la administración del Tesoro Público

Bienes de Dominio Público: son aquellos bienes que son propiedad del Estado y cuya utilización y disfrute no está limitada a un grupo particular de usuarios.

Bienes de Dominio Privado: Estos también son propiedad del Estado,, pero su utilización y disfrute no se destina a todos los miembros de una colectividad, sino que está limitado a grupos particulares que han adquirido el derecho para usarlos, administrarlos, o tienen algún contrato que les autoriza a hacerlo

Administración Financiera del Sector Público

Artículo 2. LOAFSP.- La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica

Artículo 3. LOAFSP.- Los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en esta Ley; así como los sistemas tributario y de administración de bienes, regulados por Leyes especiales, conforman la administración financiera del sector público. Dichos sistemas estarán interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la coordinación de un órgano rector

Terminología

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Equilibrio: Establece que los ingresos y los gastos deben ser iguales. Programación: Debe incluir el contenido y la forma de la programación. Universalidad: Debe contemplar la totalidad de ingresos y gastos.

Unidad: Deben ser elaborados con influencia de una política presupuestaria única definida en la Ley.

Periodicidad / Anualidad: Duración debe formularse para un año y ejecutarse en el mismo, se inicia el 1ro de enero y concluye el 31 de diciembre de cada ejercicio. Flexibilidad: Debe evitar ser rígido para que constituya un instrumento eficaz de administración, gobierno y planificación.

Continuidad: Debe seguir una secuencia.

Claridad: Debe expresarse forma clara y ordenada para facilitar la comprensión de todos los sectores. Especialización Cualitativa y Cuantitativa: Los recursos asignados para un fin deben ser invertidos exclusivamente en él, Cuantitativa, hace referencia a que los gastos se realizan según el caso y monto previsto.

Publicidad: Exige que las diversas fases del presupuesto se verifiquen en público de modo que todo el mundo pueda enterarse de la administración financiera.

Gestión Mínima: Debe limitar a la gestión básica que debe cumplir el Estado. Neutralidad: No debe afectar la situación material y financiera del contribuyente.

Nivelación: Los gastos ordinarios deberán cubrirse con ingresos ordinarios.

Deuda Auto liquidable: Destinar el dinero de la deuda en actividades que generen los recursos para pagarla

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Regula, materias como:

1) El marco plurianual del presupuesto para articular los presupuestos anuales a la política fiscal de largo plazo y garantizar el equilibrio fiscal a largo plazo,

2) El acuerdo de coordinación macroeconómica para asegurar la consistencia de las políticas fiscales, monetarias y cambiarias. 3) El fondo de estabilización macroeconómica para garantizar la estabilidad de las variables fiscales; adicionalmente incorpora la creación del fondo de ahorro intergeneracional.

El Presupuesto Público

Según Duverger “Es un acto mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autoriza estos últimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un año”.

Principios Presupuestarios

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Se asignarán los recursos con base a los resultados expresados mediante los bienes y servicios que se producirán en la entidad, a través de este presupuesto por programas, se permite conocer qué actividades se pretenden realizar, en qué magnitud, a qué costo y cuál es el organismo que se dedica a su ejecución.

Base Teórica del Presupuesto por Programas

Ciclo Presupuestario en la República Bolivariana de Venezuela

La LOAFSP (2009), Establece: En la República Bolivariana de Venezuela exista un marco plurianual del presupuesto que establezca los límites máximos de gastos y de endeudamiento que haya de contemplarse en los presupuestos nacionales para un período de tres años, los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gestión financiera nacional en dicho período, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios

Fases del Ciclo Presupuestario

1) Formulación: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de Ley de presupuesto y las prioridades de gasto.

2) Aprobación: La Asamblea Nacional debe discutir y sancionar el presupuesto a más tardar el quince de diciembre de cada año. En caso de reconducción, si la Asamblea Nacional sancionare la Ley de presupuesto durante el curso del primer trimestre del año en que hubieren entrado en vigencia los presupuestos reconducidos.

3) Ejecución: Son un conjunto de acciones para lograr los objetivos y metas establecidas en el presupuesto, la ejecución del presupuesto para la República y entes descentralizados está prevista en los Artículos 43 al 55. LOAFSP.

4) Control del Presupuesto: Son una serie de actividades que se realizan a los fines de medir los resultados

obtenidos en la ejecución, evaluarlos y establecer medidas correctivas, si es el caso.

Elementos de un sistema de controlA) Determinación de los objetivos; B) Medición de los resultados; C) Registro de la ejecución; D) Determinación de las desviaciones, mediante comparación física y financiera de lo presupuestado con lo ejecutado; E) Emisión de informes de ejecución presupuestaria; F) Adopción de medidas correctivas.

EL DERECHO FINANCIERO

Conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de un

Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; además

de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares.

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Principios

Autonomía

Corriente Administrativa

Corriente Autonomista

Este forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.

Los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario.

Fuentes del Derecho Financiero

Fuentes Directas1) Fuentes Escritas:

Constitución: Es la primera norma del ordenamiento jurídico, que aprueba el poder constituyente y de la que dimana todo otro poder, que aparece así ordenado por ella y sometido a sus disposiciones, sobreponiéndose a los ciudadanos, a todos los Poderes Públicos y, por tanto, a todas las normas de cualquier naturaleza que de estos dimanen. Ley: Es el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta. Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley: Decretos Leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad.Decretos Legislativos: Son normas del Poder Ejecutivo con valor de Ley, son el resultado de la colaboración en la producción normativa entre la Asamblea, y el Poder Ejecutivo. Reglamentos: Son aprobadas el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, y tienen por objeto legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación. 2) Fuentes No Escritas:Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Principios Generales del Derecho: Estos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

Fuentes IndirectasTratados Internacionales: ante la inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al Tratado Internacional una importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por encontrarse dispersas en varios tratados. La Doctrina: Se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas; pudiendo ser la misma de carácter filosófico, sociológico o histórico. Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla.