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    ACTIVIDAD INDIVIDUAL TRABAJO COLABORATIVO 2

    GRUPO: 102011_12

    PRESENTADO POR:

    CATALINA ESPINOSA

    LEGISLACIN COMERCIAL Y TRIBUTARIA

    UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

    09 DE NOVIEMBRE DE 2015

    BOGOTA

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    Realizacin de la aci!idad indi!id"al.

    Cada estudiante presentar documento, en el foro de trabajo colaborativo, donde

    evidencia investigacin sobre:

    1. Qu obligaciones tributarias y contables tiene una empresa en Colombia

    !eg"n #os art$culos %&1 a %&' del (statuto tributario establecen )uienes deben

    cumplir las obligaciones formales, entre ellas tenemos:

    D#CLARAR:*resentar las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio +renta

    para los no contribuyentes, ventas y retencin, dentro de los pla-os )ue cada ao

    fija el gobierno mediante decreto, en los formularios indicados para tal fin y en los

    lugares )ue les corresponda de acuerdo a su jurisdiccin y direccin, informando

    su identificacin, los factores y las firmas del declarante, de revisor fiscal en elcaso de personas obligadas de acuerdo al cdigo de comercio, o por contador

    p"blico cuando el declarante /aya superado los topes previstos en la ley 0' de

    12 y art$culos del (.3. o cuando en la declaracin de 456 tenga un saldo a favor7

    en algunos casos autori-ados por la 8469 la presentacin de las declaraciones es

    electrnica y solo )uienes estn epresamente contemplados en el art. %; del

    (.3., son no contribuyentes no obligados a declarar ingresos y patrimonio y en el

    art.

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    identificacin, domicilio, 943 tipo de contribuyente, actividad econmica y

    responsabilidades.

    IN$OR%AR #L C# D# ACTIVIDAD#&:!e debe /acer dentro de los '2 d$as

    siguientes7 mientras no se informe subsiste la obligacin de declarar ventas.

    $ACTURAR: (stn obligados a facturar todos los comerciantes, )uienes ejer-an

    profesiones liberales o presten servicios in/erentes a estas, )uienes enajenen

    bienes producto de la actividad agr$cola o ganadera, independientemente de su

    calidad de contribuyentes o no. (stn ecluidos )uienes pertene-can al rgimen

    simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones de a/orro y

    vivienda, compa$as de financiamiento comercial, las cooperativas de a/orro y

    crdito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auiliaresdel cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de

    empleados en relacin con las operaciones financieras, los distribuidores

    minoristas de combustible, las empresas de servicio p"blico de transporte de

    pasajeros, el servicio de baos p"blicos, la relacin laboral, las personas naturales

    )ue vendan bienes o servicios ecluidos cuando no superen los topes para

    pertenecer al rgimen com"n y en las enajenaciones y arrendamientos de bienes

    )ue constituyan activos fijos y )ue no sea comerciante.

    (stn obligados a facturar los tipgrafos y litgrafos aun cuando pertene-can al

    rgimen.

    PRINCIPAL#& OBLIGACION#& TRIBUTARIA& D# LA #%PR#&A D#

    CAL)ADO *B#AUTI$UL &+O#&,

    (mpresa unipersonal

    !eg"n la ley === de 1% define )ue una persona natural o jur$dica )ue re"na las

    cualidades re)ueridas para ejercer el comercio, podr destinar parte de sus

    activos para reali-ar actividades de carcter mercantil. *ara efectos tributarios, las

    empresas unipersonales se asimilan a las sociedades de responsabilidad limitada

    y entre obligaciones fiscales )ue debe asumir se encuentran las siguientes:

    4mpuesto sobre las ventas

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    #as empresas unipersonales )ue desarrollan actividades gravadas con el

    456 no pueden pertenecer al rgimen simplificado, ya )ue son personas

    jur$dicas y este rgimen solo comprende personas naturales. 4nscripcin en el >?3 Como rgimen com"n

    >ecaudar el 456

    *resentar declaraciones bimestralmente

    *agar impuesto

    (pedir facturas

    #levar libros de contabilidad

    6ctuar como agentes retenedores del impuesto cuando ad)uieran bienes o

    servicios gravados de personas pertenecientes al rgimen simplificado. 4mpuesto sobre la renta

    4mpuesto de industria y comercio

    4mpuesto de timbre

    =. Qu puede suceder si se incumplen obligaciones tributarias en una

    empresa

    Cuando se /a dejado de cumplir alguna obligacin fiscal o se /a cometido un error

    +por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores u omisiones,

    debers presentar la declaracin omitida o /acer las complementarias

    correspondientes de manera voluntaria antes de )ue te re)uiera la autoridad.

    !i se corrigen los errores o cumplen las obligaciones de manera voluntaria o

    espontnea no se impondrn sanciones o multas7 sin embargo, si lo /acen por

    re)uerimiento de la autoridad se le impondrn la sancin )ue corresponda

    +generalmente pago de una multa, salvo )ue la ley disponga otra sancin.

    !i no se /acen los pagos mensuales de los impuestos en el pla-o establecido por

    las disposiciones fiscales tambin se deber pagar recargos y actuali-aciones,

    aun cuando cumplan de manera espontnea o voluntaria.

    (n todos los casos se te debe notificar por escrito cual)uier re)uerimiento o

    sancin )ue se te apli)ue.

    LA #%PR#&A D# CAL)ADO *B#AUTI$UL &+O#&, D#B# PAGAR LO&

    &IGUI#NT#& I%PU#&TO&:

    4mpuesto de renta

    4mpuesto al valor agregado +456

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    4mpuesto de industria, avisos y tableros +4C6

    >etencin en la fuente

    4mpuesto al patrimonio

    '. Qu consecuencias puede tener el no llevar adecuadamente la

    contabilidad en una empresa

    (l incumplimiento de la obligacin de llevar contabilidad, puede traer

    consecuencias como el no poder probar derec/os ante un posible litigio con

    terceros, o en lo relacionado con los impuestos, el no poder deducir los costos y

    gastos correspondientes, adems )ue se epone a las sanciones por

    irregularidades en la contabilidad, )ue contempla la legislacin tributaria

    Colombiana.

    &e-.n el a/c"l 33 4ancin 5/ i//e-"la/idade4 en la cna6ilidad

    !in perjuicio del rec/a-o de los costos, deducciones, impuestos descontables,

    eenciones, descuentos tributarios y dems conceptos )ue care-can de soporte

    en la contabilidad, o )ue no sean plenamente probados de conformidad con las

    normas vigentes, la sancin por libros de contabilidad ser del medio por ciento

    +2.%@ del mayor valor entre el patrimonio l$)uido y los ingresos netos del ao

    anterior al de su imposicin, sin eceder de =2.222 ?53.

    Cuando la sancin a )ue se refiere el presente art$culo, se imponga mediante

    resolucin independiente, previamente se dar traslado del acta de visita a la

    persona o entidad a sancionar, )uien tendr un trmino de un +1 mes para

    responder.

    9o se podr imponer ms de una sancin pecuniaria por libros de contabilidad en

    un mismo ao calendario, ni ms de una sancin respecto de un mismo ao

    gravable.

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    BIBLIOGRA$IA

    /ttps:AABBB.youtube.comABatc/v4