Actividad n1 02 - Foro - Diferencias

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DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Alumno : SAAVEDRA CHIRA JOSE ALFONSO Profesor : Jurado Rosas, Adolfo Antenor Curso : Contabilidad de Tributos I Facultad : Ciencias Contables, Financieras y Administrativas Ciclo Académico : VI SULLANA – PERU – 2015

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CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

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  • DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    Alumno : SAAVEDRA CHIRA JOSE ALFONSO

    Profesor : Jurado Rosas, Adolfo Antenor

    Curso : Contabilidad de Tributos I

    Facultad : Ciencias Contables, Financieras y

    Administrativas

    Ciclo Acadmico : VI

    SULLANA PERU 2015

  • DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y

    PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    Los nicos medios probatorios que pueden actuarse en la va administrativa son los documentos, la pericia y la inspeccin del rgano encargo de resolver, los cuales sern valorados por dicho rgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administracin Tributaria.

    El Tribunal Fiscal es el rgano encargado de resolver en ltima instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

    La Reclamacin en primera instancia: La SUNAT respecto a los tributos que administre. Los Gobiernos Locales. Otros que la ley seale.

    La competencia de los rganos de resolucin de reclamaciones a que se refiere el artculo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades.

    Puede ser objeto de reclamacin la Resolucin de Determinacin, la Orden de Pago y la Resolucin de Multa.

    Tambin son reclamables la resolucin ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de: Comiso de bienes. Internamiento temporal de vehculos. Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales

    independientes.

    PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, debern ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das hbiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administracin Tributaria.

    Tratndose de otras solicitudes no contenciosas, stas sern resueltas segn el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Cdigo Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas.

    El primer prrafo del artculo 162 habla de las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria: en este caso se entiende que se trata de solicitudes no contenciosas relacionadas directa o indirectamente, a los elementos sustanciales para la determinacin de la obligacin tributaria o a la existencia o cuanta de la obligacin.

    La impugnacin Es una accin, una refutacin, una objecin, una contradiccin, tanto las referentes a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusin ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algn recurso, se promueven con la finalidad de que se revise una resolucin o actuacin procesal para que se corrija o anule. La revisin puede quedar a cargo del rgano jurisdiccional o de un superior jerrquico.

  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    El Plazo para resolver reclamaciones la administracin tributaria resolver las reclamaciones dentro del plazo mximo de nueve (9) meses.

    El recurso de apelacin deber ser presentado ante el rgano que dict la resolucin apelada el cual, slo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevar el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin.

    Tratndose de la apelacin de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las sustituyan, se elevar el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin.

    Las resoluciones del Tribunal Fiscal sern cumplidas por los funcionarios de la Administracin Tributaria, bajo responsabilidad.

    En caso que se requiera expedir resolucin de cumplimiento o emitir informe, se cumplir con el trmite en el plazo mximo de noventa (90) das hbiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitacin de la resolucin de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros das hbiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal seale plazo distinto.

    El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Cdigo; debiendo ser resuelto por: a) El Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) das hbiles de

    presentado el recurso, tratndose de recursos contra la Administracin Tributaria.

    b) El Ministro de Economa y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) das, tratndose de recursos contra el Tribunal Fiscal.

    c)

    PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    Entre los principales procedimientos no contenciosos vinculados a la determinacin de la obligacin tributaria tenemos: Solicitud de devolucin de pagos en exceso, indebidos, o saldos de

    exportadores. Solicitud de Declaracin de Prescripcin. Solicitud sobre Inscripcin en el RUC. Solicitud de Inscripcin en el Registro de entidades exoneradas o

    infectas del Impuesto a la Renta. Solicitud de Renuncia a la Exoneracin del Apndice I del TUO del

    IGV.

    El segundo prrafo del artculo 163 prescribe que en caso de no

    resolverse las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, el deudor tributario podr interponer recurso de reclamacin dando por denegada su solicitud.

    As en concordancia con el artculo 135, la norma bajo comentario faculta a los deudores tributarios a asignarle efectos jurdicos al hecho de la administracin tributaria de no resolver la solicitud en plazo establecido, dando por denegada la misma y plantear recurso de reclamacin contra tal denegatoria.

    En estos casos de reclamacin podr interponerse en cualquier momento, una vez vencido el plazo de cuarenta y cinco das hbiles otorgado a la administracin para resolver.

    Como indica el ltimo prrafo del artculo 163, los actos de la administracin tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas a que se refiere el segundo prrafo del artculo 162 podrn ser impugnados mediante los recursos regulados en la LPAG, los mismos que se tramitaran observando lo dispuesto en la citada ley, salvo aquellos aspectos regulaos expresamente en el presente cdigo.