ACTIVIDADES-CARPETA-3-HUMANIDADES.pdf
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HUMANIDADES lll MATERIA
PAVON MARCO ANTONIO PROFESOR
LOS INDESTRUCTIBLES EQUIPO
4MV8 GRUPO
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ACTIVIDAD l: Explique brevemente los antecedentes de los derechos
humanos.
Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos,
podramos decir que los antecedentes ms lejanos de la Comisin Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgacin
de la Ley de Procuradura de Pobres de 1847 que promovi don Ponciano Arriaga
en el estado de San Luis Potos. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y
como consecuencia de una enftica demanda social en el mbito nacional y de las
transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos
rganos pblicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los
gobernados frente al poder pblico.
As, en 1975 se cre la Procuradura Federal del Consumidor, teniendo como
finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente
frente al poder pblico. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituy la Direccin
para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo Len, por
instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla.
Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fund la
Procuradura de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la
Ley Orgnica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su
creacin para los municipios de dicha entidad.
Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autnoma de Mxico
estableci la Defensora de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se
fundaron la Procuradura para la Defensa del Indgena en el estado de Oaxaca y
la Procuradura Social de la Montaa en el estado de Guerrero, respectivamente.
Ms adelante, el 14 de agosto de 1988, se cre la Procuradura de Proteccin
Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de
Responsabilidades para Servidores Pblicos. Meses despus, el 22 de diciembre,
se configur la Defensora de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de
Quertaro. Adems, en la capital de la Repblica el entonces Departamento del
Distrito Federal estableci la Procuradura Social el 25 de enero de 1989.
Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989,
dentro de la Secretara de Gobernacin, se cre la Direccin General de Derechos
Humanos. Un ao ms tarde, el 6 de junio de 1990 naci por decreto presidencial
una institucin denominada Comisin Nacional de Derechos Humanos,
constituyndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretara.
Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federacin el 28 de enero de 1992, se adicion el apartado B del artculo 102,
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elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurdica de un
Organismo descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propios,
dndose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No
Jurisdiccional de Proteccin de los Derechos Humanos.
Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial
de la Federacin el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se
constituy como una Institucin con plena autonoma de gestin y presupuestaria,
modificndose la denominacin de Comisin Nacional de Derechos Humanos por
la de Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un
gran avance en la funcin del Ombudsman en Mxico, ya que le permite cumplir
con su funcin de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los
mexicanos. Su actual titular es el Lic. Luis Ral Gonzlez Prez.
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ACTIVIDAD ll: Escriba un concepto de derechos humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su
suposicin fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que
merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son
universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos
especficos que aplican slo a ellos, los derechos humanos son los derechos que
cada persona posee (sin importar quin es o dnde vive) simplemente porque est
vivo.
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ACTIVIDAD lll: Digan cmo estn integrados los derechos humanos
En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las caractersticas que corresponden a cada grupo, pero
no con el objeto de establecer jerarqua entre ellos. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente ndole, polticos, histricos. Una de las clasificaciones es aqulla que distingue tres grupos de derechos humanos en
generaciones y responde al orden de aparicin de los mismos en la historia. Es de destacar que esta clasificacin no est elaborada a partir del orden de importancia
de los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales. El creador de la nocin generacional de los derechos humanos es el
checoslovaco, ex Director de la Divisin de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Karel Vasak, radicado en Pars, de ah que el tema de las generaciones
de los derechos humanos tiene facturacin doctrinal francesa. Vasak, introdujo el concepto de las tres generaciones de los derechos humanos en su conferencia para el Instituto Internacional de Derechos Humanos, en
Estrasburgo, 1979; su inspiracin fue la de la bandera francesa, es decir, libertad, igualdad y fraternidad, sustituyendo esta ltima con mayor acierto por la
presencia del valor solidaridad. La idea de nuestro autor refleja el orden temporal sucesivo (de ah lo generacional) del reconocimiento internacional de los derechos humanos a nivel estatal, identificando tres generaciones que marchan de lo
individualista a lo solidario.
Segn esta clasificacin existen:
Derechos Civiles y Polticos PRIMERA GENERACIN
Derechos Econmicos, Sociales y Culturales
SEGUNDA GENERACIN
Derechos de los Pueblos TERCERA GENERACIN
PRIMERA GENERACIN: DERECHOS CIVILES Y POLTICOS
Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos
jurdicos internos e internacionales. Estn destinados a la proteccin del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresin de algn rgano pblico. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de
interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar
el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pblica y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y polticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas
circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de slo algunas garantas.
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Entre los derechos civiles y polticos podemos destacar:
- Derecho a la vida. - Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.
- Derecho a la libertad personal. - Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminacin. - Derecho a la privacidad.
- Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente. - Derecho a la informacin
- Derecho a la libre expresin - Derecho a la voz e imagen - Derecho de reunin
- Derecho de asociacin - Derecho a la libertad de conciencia y religin
- Derecho al debido proceso - Derecho a elegir y ser elegido - Derecho de rectificacin
- Derecho al honor y a la buena reputacin. - Derecho a peticin.
- Derecho al libre trnsito, etc. Derechos consagrados como derechos fundamentales en los artculos 2 y 3 de la Constitucin Poltica de 1993
SEGUNDA GENERACIN: DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar econmico, el acceso al
trabajo, a la educacin y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Tal y como se afirma en el Manual de Educacin
Popular en Derechos Humanos, editado por ALDHU y la UNESCO "No puede pretenderse el pleno respeto a la dignidad del ser humano, ni a su libertad, ni siquiera la vigencia de la democracia, si no existen las condiciones econmicas,
sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos."
Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y polticos, de all que tambin sean denominados derechos de la
segunda generacin. Se caracterizan porque requieren de la actuacin del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con
las condiciones econmicas de cada nacin. Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos econmicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno
en particular.
Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual Internacional de Derechos Humanos "la realizacin de los derechos econmicos, sociales y culturales no depende, en general, de la sola instauracin de un orden jurdico ni
de la mera decisin poltica de los rganos gubernamentales, sino de la conquista
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de un orden social donde impere la justa distribucin de los bienes, lo cual slo
puede alcanzarse progresivamente. Su exigibilidad est condicionada a la existencia de recursos apropiados para su satisfaccin, de modo que
las obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o comportamiento. El control del cumplimiento de este tipo de obligaciones implica algn gnero de juicio sobre la poltica econmico social de los Estados, cosa que
escapa, en muchos casos, a la esfera judicial.
De all que la proteccin de tales derechos suela ser confiada a instituciones ms polticas-tcnicas que jurisdiccionales, llamadas a emitir informes peridicos sobre la situacin social y econmica de cada pas".
Por lo antes expuesto, concluimos que la vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada pas, de all que la capacidad para
lograr la realizacin de los mismos vara entre un pas desarrollado y uno en desarrollo.
Indudablemente que la escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia de los pases en desarrollo, representan una gran limitacin para el goce efectivo de
estos derechos, siguiendo lo expuesto por Jos Thompson "son ms bien derechos programticos, es decir, prescripciones que involucran una gua o programa para los Estados que por tanto deben acatar, pero slo en la medida
de sus posibilidades". Como hemos afirmado, los derechos econmicos, sociales y culturales, pueden
exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente l tenga, pero esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad
dispone de ellos.
En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutricin, niez abandonada, analfabetismo, etc.) en relacin con la distribucin que hace el Poder Pblico de sus ingresos en razn de
la justicia social. Entre los derechos econmicos, sociales y culturales, podemos sealar:
- Derecho a constituir una familia. - Derecho a la salud. - Derecho al trabajo.
- Derecho a la seguridad social. - Derechos laborales individuales.
- Derechos laborales colectivos. - Derecho a la educacin. - Derecho a la proteccin y asistencia a los menores y a la familia.
- Derecho a la vivienda. - Derecho a la libertad de empresa.
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TERCERA GENERACIN: LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS O DE
SOLIDARIDAD
El contenido de estos derechos no est totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia. Se encuentran en proceso de definicin y estn consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones internacionales. Entre las caractersticas principales de estos derechos encontramos las
siguientes: Pueden ser demandados a los Estados, pero tambin los Estados pueden exigir cualquiera de ellos. Para hacerlos efectivos es necesario la actuacin de los
diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creacin de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva
realizacin. Como se expone en el Manual de Educacin popular en Derechos Humanos "su definicin, reconocimiento y consagracin es una tarea pendiente y depender del
avance y consolidacin de las democracias, de la incorporacin de polticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de
nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la asuncin del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional".
Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:
- El derecho al desarrollo; - El derecho a la libre determinacin de los pueblos; - El derecho al medio ambiente sano;
- El derecho a la paz.
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ACTIVIDAD lV: Describa tres de los principales artculos de las garantas
individuales, que haya considerado importantes para su proteccin de sus
derechos humanos.
Art. 2
Est prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional, alcanzaran, por ese solo hecho, su
libertad y la proteccin de las leyes.
Art. 4
La nacin mexicana tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente
en sus pueblos indgenas. La ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especficas de organizacin social, y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la
jurisdiccin del estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prcticas y costumbres jurdicas en los
trminos que establezca la ley. El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La ley definir las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fraccin xvi del artculo 73 de esta constitucin.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfaccin de
sus necesidades y a la salud fsica y mental. La ley determinara los apoyos a la proteccin de los menores, a cargo de las instituciones pblicas.
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Art. 7
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica. En ningn caso
podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgnicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los
expendedores, "papeleros", operarios y dems empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente
la responsabilidad de aquellos.
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ACTIVIDAD V: Qu son los derechos sociales, culturales, econmicos y
ambientales?
DERECHO SOCIAL
Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o
habitantes de un pas a desarrollarse en autonoma, igualdad y libertad as como
aquellos derechos que les permiten unas condiciones econmicas y de acceso a
bienes necesarios para una vida digna.
Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social, en contraste
con los derechos naturales, son aquellos que son considerados derechos legales
reconocidos por el derecho positivo.
Los derechos sociales, son una parte de los derechos econmicos, sociales y
culturales y parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de
Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que
entr en vigor en 1976 y de forma ms genrica en la Declaracin Universal de los
Derechos Humanos de 1948.
Derechos sociales fundamentados en el contrato social
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social que
puede o no ser explcito en una Constitucin Por ejemplo, para James Madison,
un derecho social es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia,
implcita o no, de ese contrato.6 El ejemplo que Madison propone puede
entenderse en pases de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio
por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es natural -no existe ni puede existir
previamente a la aparicin de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma
nica: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y
cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio
justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal
contrato origina (derechos civiles) solo son vlidos en la medida en que benefician
a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegociar el contrato a
travs de elecciones o cambios a la ley o, ltimamente, se recurre
legtimamente a la insurreccin. (Vase John Locke, David Hume, etc. Para una
visin ms detallada y moderna de esta problemtica, ver Jos M. Martnez de
Pisn Cavero: "Polticas de bienestar: un estudio sobre los derechos sociales'7 ).
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Derechos sociales derivados de los derechos humanos
Para otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos
humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a
todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implcitos en)
cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede
perder o conceder.8 As, por ejemplo, Thomas Paine argumenta, en sus Los
derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo comn es
realmente un derecho natural de los seres humanos, dado que estos solo pueden
vivir en sociedad. Al ciudadano La sociedad no le dona nada. Cada hombre es un
propietario en la sociedad, y toma del capital como materia de derecho (Cap II de
los derechos civiles). Paine va tan lejos como a sugerir -entre otras reformas
sociales- un salario mnimo garantizado (es decir, incluso para aquellos en
desempleo).9
Por su parte Edmund Burke10 argumenta que: Si la sociedad civil se ha creado
para el avance del hombre, todas los avances que ha efectuado llegan a ser su
derecho. (El Estado) Es una institucin de beneficencia y la ley misma solo es
beneficiosa si acta de acuerdo a una regla. (op. cit). Y Lo que sea que un
hombre puede hacer por s mismo sin causar perjuicio a los dems l tiene
derecho a hacer por s mismo; y tiene derecho a una porcin justa de todo lo que
la sociedad, con todas sus combinaciones de habilidades y fuerzas, puede hacer
en su favor. En esta sociedad todos los hombres tienen iguales derechos.... Burke
ve su propuesta como representando los verdaderos derechos humanos.
Desde este punto de vista, tales derechos seran el equivalente a los
denominados derechos humanos de segunda generacin (los derechos
econmicos, sociales y culturales), propios de algunas versiones del Estado del
bienestar y del Estado Social de Derecho, que aparece histricamente, como
superacin del Estado de Derecho liberal.
Enumerndolos, los derechos sociales seran:
el derecho a un empleo y a un salario,
el derecho a la proteccin social en casos de necesidad (jubilacin, seguridad
social, desempleo, bajas laborales
por enfermedad,maternidad o paternidad, accidentes laborales),
el derecho a la vivienda,
el derecho a la educacin,
el derecho a la sanidad,
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el derecho a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los
mbitos de la vida pblica.
el derecho a la alimentacin y la soberana alimentaria.
Los Derechos econmicos, sociales y culturales se han ido positivando en
diferentes declaraciones y pactos, tanto a nivel internacional como regional.
Fueron ratificados por la ONU en 1988 a nivel internacional a partir del Pacto
Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y a nivel americano
por el Protocolo de San Salvador. Los pases signatarios de este pacto
fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa
Rica,Ecuador.ElSalvador, Guatemala, Hait, Mxico, Nicaragua, Panam, Paragua
y, Per, Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela.
DERECHO CULTURAL
Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura,
entendidos en una amplia dimensin. Son derechos promovidos para garantizar
que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan
participar en aquella que sea de su eleccin. Son fundamentalmente derechos
humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en
condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminacin. Son derechos
relativos a cuestiones como la lengua; la produccin cultural y artstica; la
participacin en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las
minoras y el acceso a la cultura, entre otros.
Estos derechos se ocultan a sus poseedores para ser integrantes activos de la
comunidad a la que pertenecen, desde el punto de vista de un acceso a la
educacin, a las producciones artsticas, cientficas, literarias, o cualquier otra
manifestacin de la cultura.
Gran parte de estos derechos se hallan enumerados en el Pacto Internacional de
Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, con jerarqua constitucional.
All se reconoce el derecho de toda persona a la educacin y se establece la
obligatoriedad de la enseanza primaria (art. 13). Tambin se establecen, por
ejemplo, que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y gozar de
los beneficios del progreso cientfico y de sus aplicaciones (art. 15, inciso 1). Por
medio de este pacto, los estados que los han asumido, entre otros compromisos la
responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para conservar, desarrollar y
difundir la ciencia y la cultura, as como tambin de respetar la libertad necesaria
para la investigacin cientfica y la actividad creadora (art. 15, inciso 2-4).
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Entonces podemos leer en la Constitucin Nacional, primera parte, el artculo 14:
Todos los habitantes de la Nacin gozan los siguientes derechos conformes las
leyes que reglamentan su ejercicio; a saber:
De trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a
las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su
propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de
ensear y aprender.
De aqu destacamos la ltima parte donde habla del derecho a ensear y
aprender. Derecho a ensear es aquel que toda persona tiene de impartir aquellos
conocimientos que posee, y el derecho aprender es el derecho correlativo que
tiene de capacitarse; de adquirir conocimiento. Por lo tanto aprender es un
derecho, y un deber desde el punto de vista moral, sociolgico o econmico,
adems desde el punto de vista jurdico, pues capacitarse es una manera de
aumentar las habilidades propias e incrementar las posibilidades individuales y
sociales.
Para esto el Estado debe crear establecimientos oficiales de enseanza y respetar
exigiendo a su vez que se respeten los valores que identifican a nuestra
comunidad - la enseanza privada impartida dentro del marco del pluralismo
social.
La libertad de enseanza comprende el derecho de los padres de elegir el tipo de
enseanza que desean para sus hijos menores y la prohibicin al estado de
imponer coactivamente algn tipo de enseanza.
Los derechos de ensear y aprender no son derechos absolutos, sino - como
todos los dems- estn inscriptos en la reglamentacin legal. La legislacin que
reglamenta el ejercicio de tales derechos debe asegurar la libertad de enseanza.
Y, si un objetivo debe perseguir esa enseanza, debe ser educar a los ciudadanos
para ejercer su libertad.
Tambin en la 2 parte de la Constitucin Nacional encontramos en el Artculo 75,
inciso 17 lo siguiente:
Reconocer la presencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e
intercultural; reconocer la personera jurdica de sus comunidades, y la posesin y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas
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ser enajenable; transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos. Asegurar
su participacin en la gestin referida a sus naturales y a los dems intereses que
los afecten. Las Pcia. Pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
En donde se reconocen los derechos tnicos y culturales de los pueblos indgenas
argentinos a los que se garantiza el respeto a su identidad y el derecho a
educacin bilinge e intercultural.
En el art. 75, inciso 22, podemos leer:
Aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la santa sede. Los tratados y
concordatos tienen jerarqua superior a las leyes.
La Declaracin Americana De los Derechos Y Deberes del Hombre; la Declaracin
Universal de Derechos humanos; la convencin Americana sobre Derechos
Humanos, etc...
En las condiciones de su vigencia, tienen jerarqua constitucional, no derogan
articulo alguno de la primera parte de esta constitucin y deben entenderse
completamente de los derechos y garantas por ella reconocidos. Slo podrn ser
denunciados, en su caso, por el poder Ejecutivo nacional, previa aprobacin de las
dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cmara.
Los dems tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser
aprobados por el Congreso, requeran del voto de las 2/3 partes de la totalidad de
los miembros de cada cmara para gozar de la jerarqua constitucional.
Cuando se nombra los derechos y deberes del hombre tambin incluye a la
educacin del ciudadano.
Entre los distintos pactos, tratados y declaraciones podemos destacar en el
aspecto educativos siguientes derechos personales:
*Declaracin Americana de los Derechos, y Deberes del Hombre (1948):
Educacin y capacitacin (gratitud de educacin primaria); participacin en vida
cultural de la comunidad; proteccin autoral.
*Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948):
Agrega derecho pretencial de los padres de escoger tipo de educacin a sus hijos.
*Convencin Americana sobre Derechos Humanos (1969):
*Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1966):
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Libertad de los padres de escoger escuelas no publicas
*Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966):
*Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de
Discriminacin Racial (1967).
*Convencin sobre los Derechos del Nio (1989):
Entre los distintos artculos se encuentra el de tener una educacin primaria,
obligatoria y gratuita.
DERECHO ECONOMICO
El Derecho econmico es el conjunto de principios y de normas de diversas
jerarquas, generalmente de Derecho pblico, que inscritas en un orden
pblico econmico plasmado en la Constitucin Poltica carta fundamental,
facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo
econmico y social de un pas y regular la cooperacin humana en las actividades
de creacin, distribucin, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema
econmico, as como indicar los lineamientos a los cuales se someter la actividad
privada.
El juez, en el Estado social de derecho tambin es un portador de la visin
institucional del inters general. El juez, al poner en relacin la Constitucin -sus
principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una
discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido poltico de
los textos constitucionales. En este sentido la legislacin y la decisin judicial son
ambas procesos de creacin de Derecho.
En este sentido, se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este
caso como sistema jurdico) en la regulacin de la actividad econmica. Este
marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores
diversos econmicos1 abarca las transacciones burstiles, la auditora de
negocios, las leyes referentes a la economa (como las leyes monetarias, por
ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de
los mercados. Se observa entonces hasta qu punto los campos de la Economa y
el Derecho estn ntimamente ligados y mantienen una interaccin constante entre
s. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera
econmica le da al Derecho un carcter multidisciplinario, ampla notablemente su
campo de accin y hace un distanciamiento de la tradicin antigua europea.
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Los principios del Derecho econmico se derivan y aprenden de la prctica. Lo
anterior, si bien responde al modelo estadounidense, contradice el modelo antiguo
europeo. Este ltimo se aislaba completamente del conocimiento jurdico en la
prctica e incluso a los practicantes que da a da estaban en contacto con las
realidades de la vida cotidiana se les consideraba inferiores a los lderes
acadmicos del mbito espacial jurdico en donde tiene vigencia la norma jurdica
de un estado.
Por otra parte, en ese mismo sistema los jueces y abogados lograron su
autonoma aparentando renunciar al mundo comercial, lo cual conllev a que la
idea del abogado como un consejero de negocios, por ejemplo, se desarrollara
muy despacio. Conforme fue pasando el tiempo, fue necesaria una
estadounizacin del sistema antiguo europeo, ya que poco a poco se vio incapaz
de satisfacer las demandas de regulacin del mercado en Europa. Aun si esto
rea con la tradicin de los jueces, muchos de los cuales queran conservar las
viejas tradiciones y el culto al derecho puro, no quedaba otra salida para resolver
las disputas econmicas a las que se enfrentaban. Fue as como se transform el
sistema de produccin de Derecho europeo. El papel de sus actores tuvo la
oportunidad de transfigurarse tanto dentro del campo jurdico como en cuanto a su
relacin con el Estado, y se pudo dar cabida al derecho econmico y a una nueva
forma de doctrina y educacin jurdicas.
La doctrina mexicana, argentina, espaola y colombiana hace una histrica
referencia al carcter pblico del Derecho Econmico, aunque en la prctica, dicha
distincin se encuentra en proceso de obsolescencia. Inevitablemente, esta
regulacin por parte del Estado afectar las relaciones jurdicas ms privadas. En
efecto, el Derecho Econmico ha progresado hacia diversos campos
complementarios o ms recientes, tales como el Derecho Administrativo
Econmico, el Derecho Internacional Econmico, el Derecho Penal Econmico o
el Derecho Constitucional Econmico.
En efecto, este fenmeno puede denominarse "Transversalidad del Derecho
Econmico", el cual significa que el componente econmico del Derecho puede
ser identificado en sus disciplinas ms tradicionales, tales como el Derecho Penal,
el Derecho Constitucional, entre otros. Esta "Teora Transversal" del Derecho
Econmico ha sido rescatada por Martin (2011), con la finalidad de otorgarle una
autonoma propia.
De otro lado, corrientes estudiantiles suelen confundir el Derecho Econmico con
el Anlisis Econmico del Derecho, no obstante, segn Witker (1999) y Martin
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(2011) la distincin es clara, pues se trata de un lado un sistema jurdico-
econmico y de otro un mtodo de anlisis de tipo econmico.
DERECHO AMBIENTAL
Es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido tambin como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho pblico y
privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminacin, o mejorarlo en caso de estar afectado"
Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones
extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prcticamente todo es ambiente. En la posicin opuesta la restringida- se hallan quienes, con un afn de mayor precisin, circunscriben demasiado la problemtica ambiental al mbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminacin que los afecta.
La posicin intermedia, por ltimo, establece que el objeto material del ambiente
comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemtica de los asentamientos humanos.
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su
carcter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, tambin es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. As, por su
carcter sistemtico y tutelar de los intereses, se halla en ntima relacin con el Derecho Pblico tanto administrativo como sancionador- y, por su nfasis preventivo y reparador de los daos particulares, constituye un captulo importante
del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocacin redistributiva se relaciona con el aspecto econmico del Derecho y por su carcter supranacional compromete principios del Derecho Internacional.
Esto ltimo, en razn de que la cuestin ambiental est impregnada de una fuerte problemtica, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminacin se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la
reglamentacin y el control de los bienes de la tierra no pueden constreirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados segn criterios polticos.
Los ecosistemas tienen lmites naturales; la bisfera es una sola. Pero es
necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurdicas de las relaciones de todos esos elementos entre s y con el
hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definicin precisa del contenido de la
materia jurdico institucional, se le debe agregar el anlisis de la metodologa de
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estudio, para lo cual resulta til la teora sistmica, que tanta difusin ha tenido en
los ltimos aos.
Por ltimo, sealamos que la evolucin de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en funcin de
los usos de un recurso (riego, agua potable, navegacin, etc.). La segunda, ms evolucionada, encuadra la legislacin en funcin de cada categora o especie de
recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.).
La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideracin el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta ltima comprende las normas
ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolucin legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.
El derecho internacional del medio ambiente comporta numerosas convenciones internacionales y resoluciones, obligatorias algunas de ellas, dictadas por organismos internacionales, y otros textos no obligatorios de carcter meramente
declarativos. Las resoluciones obligatorias son relativamente escasas, pues son muy pocos los rganos supranacionales investidos de competencia para
dictar normas con tal efecto hacia sus miembros. Contrariamente las resoluciones no obligatorias que emanan ya sea de organizaciones intergubernamentales, sea de conferencias internacionales, son
numerosas e importantes. En relacin a la responsabilidad de los Estados por los daos ambientales
supranacionales, el Principio 21 de la Declaracin de Estocolmo de 1972 estableci en trminos claros que: "Conforme a la Carta de la Naciones Unidas y a los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
explotar sus propios recursos y tienen el deber de actuar de manera que las actividades ejercidas en los lmites de sus jurisdicciones o bajo su control no
causen dao al medio ambiente en los otros Estados o en las regiones ms all de su jurisdiccin nacional".
"Sin embargo los Estados se han cuidado de no poner en ejecucin ste principio, han invocado esta declaracin para detener las acciones de las vctimas,
transfirindolas conforme al principio "Contaminador-pagador", a las relaciones entre particulares, eludiendo la responsabilidad interestatal que les correspondiera por la reparacin de esos daos". Este principio segn el cual quien contamina
debe pagar, se encuentra establecido en el principio 16 de la Declaracin de Ro, el cual establece: ... "El que contamina debe en principio cargar con los costos de
la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico". Sostiene Jorge Bustamante Alsina, que el derecho internacional en lugar de
abordar este tema a travs del dao que ha sido causado por el Estado, lo hace a travs del concepto de "hecho internacional ilcito", conforme a ste la
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responsabilidad del Estado solo es una tcnica de sancin por la violacin de una
norma internacional. Sin embargo surge el interrogante a cerca de lo que ocurrira si el dao tuviese por causa un hecho lcito, como por ejemplo la utilizacin legal
de un curso de agua internacional, interrogante que hoy en da parecera no tener respuesta, Con respecto al hecho ilcito del Estado, tanto puede consistir en la violacin de
una obligacin convencional que tenga su fuente en un tratado, como puede ser la violacin de una norma impuesta por la costumbre; "Toda violacin de una
obligacin internacional comporta el deber de reparar", as lo ha establecido la Corte Permanente de Justicia Internacional en la sentencia del 13-IX-1928.
La Comisin de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad de los Estados expres que uno de los principios ms profundamente arraigados en la doctrina
del derecho internacional es el principio de que todo comportamiento de un Estado calificado por el derecho internacional de hecho jurdicamente ilcito entraa en una responsabilidad de dicho Estado. Esta ha sido definida como la relacin
jurdica automtica e inmediata que surge entre el sujeto al que se le imputa un hecho ilcito y el sujeto que vio sus derechos lesionados por ste. El primero
tendra la obligacin de reparar los daos causados y el segundo el derecho a reclamar la reparacin. Toda la doctrina est de acuerdo en lo que respecta a la existencia de la obligacin de reparar los daos causados por el hecho ilcito.
De acuerdo a la responsabilidad internacional clsica, producido un hecho
internacional ilcito surge la obligacin de reparar los daos ciertos, es decir aquellos que tienen por causa directa y clara el comportamiento con el que se incumpli la obligacin internacional. Se incluyen dentro de ellos los perjuicios de
manifestacin tarda, as como los causados por efecto acumulativo. Tambin deben repararse los daos producidos por un hecho posterior al hecho ilcito, pero
que encuentra en ste su causa ltima. Para que exista responsabilidad tienen que estar presentes ciertos elementos.
Algunos autores exigen solo dos: un comportamiento consistente en una accin u omisin atribuible segn el derecho internacional al Estado y que a su vez este
comportamiento constituya una violacin de una obligacin internacional del Estado. Otros autores exigen un tercer requisito: el dao. Entre el perjuicio experimentado y el comportamiento que viola la obligacin internacional debe
existir un vnculo de causalidad Algunos autores exigen otro elemento, la culpa, sin embargo la mayora de la
doctrina y la jurisprudencia internacional no comparte esta posicin. El problema radica entonces en que, los Estados no tendran responsabilidad alguna por el dao ambiental que se origine en ellos y proyecte sus consecuencias
en otros Estados, si no existe un tratado entre ellos que haya previsto el hecho de forma tal que la ilicitud resulte de la violacin de aquellas normas o de un
principio impuesto por la costumbre.
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ACTIVIDAD Vl: Para el documental que se ver en clase (caso de Atenco
Romper el cerco) elegir por equipo una de las siguientes actividades.
El frente de pueblos en defensa de la tierra
(VERSOS)
Siendo una zona de floricultores.
Policas llegaron tirando azotes.
Defendindose de ellos lograron correrlos.
Aunque ya era tarde para algunos miembros.
Policas huan despavoridos.
Unos caan y estaban perdidos.
Los del frente de pueblos llegaron a verlos.
Y golpearlos en lo ms bajo de sus cuerpos.
(PRE CORO)
Y en venganza lanzaron sobre ellos.
Un operativo sobre todo Atenco.
(CORO)
Ellos llegaron y violaron sus derechos.
Se metieron a la casa de ajenos.
Se llevaron a mujeres y se aprovecharon de
Que estaban detenidas y las violaron despus.
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(VERSOS)
Los periodistas trataban de ver
Que pasaba para despus exponer.
Los militantes no lo permitieron.
Y despus de todo los corrieron.
El cuerpo policiaco se llev detenidos
A muchos humanos ya casi no vivos
Un trayecto de seis horas hicieron
Hiriendo y goleando a quienes los vieron
(PRE CORO)
Siendo el estado quien mando ejecutar
Un operativo sobre todo Atenco
(CORO)
Ellos llegaron y violaron sus derechos.
Se metieron a la casa de ajenos.
Se llevaron a mujeres y se aprovecharon de
Que estaban detenidas y las violaron despus.
En un momento de querer presentar
A la gente fuerza que tiene el mal
Pues el gobierno los mando matar
O bien los quera lastimar.
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ACTIVIDAD Vll: Hagan un breve ensayo sobre las humanidades, su
importancia y necesidad en la formacin integral del ingeniero.
En la formacin como ingeniero se forma bsica mente en la materia fsico-
matemticas dejando a un lado la parte de las humanidades.
Pero porque son importantes las humanidades en el desarrollo integral del
ingeniero mejor an por en la mayora de las carreras pero ms en las ingenieras,
ya que en las escuela de ingeniera se ensea una pequea proporcin de las
humanidades y en las dems carreras se tiene un poco ms de las materias
humansticas.
Por ejemplo al hablar con una de las profesoras de filosofa en la preparatoria me
conto que en el su hermano es ingeniero y que era algo serio que nunca tuvo la
oportunidad de cursar las materia de humanidades que solo a se pedan cifras, y
eso es cierto en su mayora de los ingenieros se le pide una produccin y por lo
regular estn acostumbrados a trabajar con mquinas, sabemos las maquinas
puede trabajar a un ritmo pero en la mayora se trabaja con personas y a veces
debemos tener esa parte humanstica para poder dirigir y guiar a un personal lo
que una empresa le conviene y una produccin, y no solo eso sino nuestra cultura
sino como tambin como individuo.
Estudiando el pasado de las humanidades y al ser humano
como individuo y ser histrico social se le define como la
filosofa de la historia ya que estudia el desarrollo y las
formasen las cuales los seres humanos crean la historia, en
algunos casos se puede especular con la existencia de un fin u
objeto teolgico de la historia, es decir, preguntarse, si hay un
diseo, propsito, principio director o finalidad en el proceso de
la creacin de la historia y su devenir a las humanidades como
en su inicio lo fue, como una educacin liberal o literaria,
dedicada al estudio del hombre en cuanto ser humano, sin
embargo para estudiar al hombre tenan que dedicarse al
estudio de la historia , la poesa, la retrica, la gramtica y la
filosofa moral.
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En la actualidad los procesos de modernizacin y de globalizacin del
contexto mexicano constituyen piezas bsicas para las
transformaciones que deben ocurrir en la educacin superior y
particularmente en la enseanza de la ingeniera. Estas
transformaciones deben centrarse en elevar la calidad de la formacin
del ingeniero. Para mejorar el nivel actual en la enseanza de la
ingeniera es necesario que la educacin se oriente hacia varias
aplicaciones; se enfaticen los conocimientos bsicos del rea de
ingeniera, pero subrayando la importancia de complementarlos con
otros de las ciencias sociales y de las humanidades. Para esto se
pueden resolver ciertas preguntas como Cul es el sujeto propio del
estudio del pasado humano? Es importante el conocimiento del
hombre a travs del tiempo? Porque es necesario el estudio de la
sociedad para la formacin integral del ingeniero? Para resolver estas
preguntas es necesario ir al pasado cuando algunos filsofos como
Aristteles, Descartes, Seneca entre otros, tenan el concepto que la
historia haba dejado de ser el estudio de unidades, de hechos
pasados, para ser el estudio de una compleja totalidad que comprende
no solo las acciones humanas pasadas y sus consecuencias visibles,
sino que , incluye un sin nmero de factores en su contexto, como es
el estudio del pensamiento, es decir de todos aquellos filsofos que
definieron al ser humano como individuo para entenderlo en
su conjunto sociedad. El hombre como ser histrico social, afirmacin
que puede tener varias interpretaciones y que puede ser vlida desde
diversos puntos de vista, recoge el sentido mundano de la vida, es
decir, ese sentido que afirma la condicin existencial del ser humano
al arraigado mundo. Este tema es desarrollado por Marx en su
concepcin filosfica del materialismo histrico. Es necesario tener
presente, cuando desde posiciones testas se hace la misma
afirmacin sobre esa condicin del hombre. Asimismo el cristianismo
asegura que el ser humano es un ser histrico social pero incorporado
a la presencia de Dios dentro de esa historicidad, lo que le otorga
caractersticas muy diferentes a la categora humana, pues deja al
hombre en segundo plano con respecto a la divinidad.
Uno como ingeniero no somos maquinas o solo matemticos si no tambin somos
personas las cuales tambin necesitamos las partes de las humanidades para
poder dirigir y organizar a un grupo de personas ya el medio que siempre nos
rodea son personas. Y no solo eso sino tambin nosotros como personas
individuales las cuales necesitamos de alguna de la materia de humanidades para
nutrir nuestra cultura y forma de pensar.
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