Acto Administrativo .

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¿El acta de preselección puede considerarse un acto administrativo? Fundamente su res puesta. Si, ya que produce efectos sobre quienes no fueron preseleccionados y aquellos que si lo fueron, es un acto administrativo porque no es necesario para la formación de una acto administrativo definitivo, y podría llegar a ser susceptible de los recursos de la vía gubernativa estableciendo por ejemplo que hubo irregularidades al momento de proferir el acto, es una etapa indispensable que debe contar con todas las garantías donde se debe respetar los derechos de los postulantes pues ha de ser emanado respetando todos los lineamientos legales evitando de esta manera cualquier vicio en el proceso de la selección. 2. ¿Hay algún acto administrativo que pueda ser revocado directamente por la administración? Fundamente su respuesta. El mismo acto de preselección puede llegar a ser revocado cuando las mismas directivas o administración se percate de la existencia de las causales de revocatoria directa como son : Manifiesta oposición a la Ley y a la constitución No esté conforme con el interés público o social  Agravio injustificado a una persona. Como por ejemplo en el caso planteado se inicia el proceso de preselección sin la autorización debida, configurándose una de las causales para dar paso a la revocatoria directa como es que dicha actuación administrativa es opuesta a la Ley y al misma Constitución. 3. ¿Hay algún acto de mero trámite? Fundamente su respuesta. Si , el acto que abre la convocatoria, contiene una decisión necesaria para que se respete el interés general y el debido proceso y se forme un acto administrativo definitivo, este no es susceptible de recurso alguno, es un acto preparatorio como quiera que esa actuación busca iniciar el procedimiento de elección, lo impulsa y lo conduce hacia la decisión definitiva; por  tanto, las irregularidades en su formación o no publicación pueden llegar a afectar la legalidad de la selección que se produzca. 4. ¿Adquirieron algún derecho los que presentaron la oferta? Fundamente su respuesta. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la igualdad de oportunidades, aplicado a la contratación de la administración pública, se  plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, según el cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles  proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la

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Elactade preseleccinpuedeconsiderarseunactoadministrativo?Fundamentesurespuesta.Si, ya que produce efectos sobre quienes no fueron preseleccionados y aquellos que si lo fueron, es un acto administrativo porque no es necesario para la formacin de una acto administrativo definitivo, y podra llegar a ser susceptible de los recursos de la va gubernativa estableciendo por ejemplo que hubo irregularidades al momento de proferir el acto, es una etapa indispensable que debe contar con todas las garantas donde se debe respetar los derechos de los postulantes pues ha de ser emanado respetando todos los lineamientos legales evitando de esta manera cualquier vicio en el proceso de la seleccin.

2. Hayalgnactoadministrativo quepuedaserrevocadodirectamente porlaadministracin? Fundamentesurespuesta.El mismo acto de preseleccin puede llegar a ser revocado cuando las mismas directivas o administracin se percate de la existencia de las causales de revocatoria directa como son : Manifiesta oposicin a la Ley y a la constitucin No est conforme con el inters pblico o social Agravio injustificado a una persona.

Como por ejemplo en el caso planteado se inicia el proceso de preseleccin sin la autorizacin debida, configurndose una de las causales para dar paso a la revocatoria directa como es que dicha actuacin administrativa es opuesta a la Ley y al misma Constitucin. 3. Hayalgnacto de merotrmite?Fundamentesurespuesta. Si , el acto que abre la convocatoria, contiene una decisin necesaria para que se respete el inters general y el debido proceso y se forme un acto administrativo definitivo, este no es susceptible de recurso alguno, es un acto preparatorio como quiera que esa actuacin busca iniciar el procedimiento de eleccin, lo impulsa y lo conduce hacia la decisin definitiva; por tanto, las irregularidades en su formacin o no publicacin pueden llegar a afectar la legalidad de la seleccin que se produzca.

4. Adquirieronalgnderecholosquepresentaronlaoferta?Fundamentesurespuesta.La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la igualdad de oportunidades, aplicado a la contratacin de la administracin pblica, se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposicin, segn el cual, se garantiza la facultad de participar en el trmite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administracin. La libre concurrencia, entraa, la no discriminacin para el acceso en la participacin dentro del proceso de seleccin, a la vez que posibilita la competencia y oposicin entre los interesados en la contratacin. Consecuencia de este principio es el deber de abstencin para la administracin de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de seleccin, por lo que resulta inadmisible la inclusin en los pliegos de condiciones de clusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitucin y la Ley, puesto que ellas impiden la ms amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses econmicos de la entidad contratante, en razn a que no permiten la consecucin de las ventajas econmicas que la libre competencia del mercado puede aparejar en la celebracin del contrato. Sin embargo, la libertad de concurrencia, admite excepciones fijadas por el legislador, con sujecin a parmetros de razonabilidad y proporcionalidad, que pueden tener como fundamento la necesidad de asegurar la capacidad legal, la idoneidad moral o las calidades tcnicas, profesionales, econmicas y financieras del contratista, adems de la posibilidad que tiene el Estado de establecer inhabilidades e incompatibilidades para asegurar la transparencia en el proceso de contratacin estatal.Setencia c- 713/09