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ACTO ADMINISTRATIVO: ACTOS COLIGADOS
La empresa concesionaria de uno de los
balnearios del complejo Punta Mogotes
ubicado en la localidad de Mar del Plata
solicita la anulacin del acto emanado de
la Administracin del complejo mediante
el cual se procedi a rescindirle el
contrato. El Mximo Tribunal Provincial
abordar una serie de institutos del
derecho administrativo para resolver la
cuestin tales como la teora de los actos
coligados, contratos administrativos,
procedimiento, pliegos, entre otros.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habindose
establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber
observarse el siguiente orden de votacin: doctores Pettigiani, Kogan, Genoud,
de Lzzari, se renen los seores jueces de la Suprema Corte de Justicia en
acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.492,
Condesa del Mar S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso
administrativa.
ANTECEDENTES
I. La empresa Condesa del Mar S.A., por apoderado,
promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos
Aires con el objeto de que esta Suprema Corte declare la nulidad de la
Resolucin N 414 de la Administracin General de Punta Mogotes del 22-VIII-
1985.
Manifiesta que result adjudicataria de la licitacin pblica
convocada por la empresa del Estado Proyectos Especiales de Mar del Plata
para la entrega de unidades balnearias en Punta Mogotes del Partido de General
Pueyrredn, firmando el correspondiente contrato el 23-XII-1980.
En tal contexto, expresa que los correspondientes pagos se
efectuaron en forma regular hasta el mes de diciembre de 1981, momento a
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partir del cual la firma advierte la imposibilidad de afrontarlos, como
consecuencia del crecimiento de los costos (gastos de mantenimiento y canon)
y el incremento de los ingresos por incidencia del sistema regulatorio de
precios, entre otras razones. Por ello, asegura haber presentado una solicitud de
reconsideracin de la situacin ante la Administracin.
Afirma que este reclamo fue desestimado por resolucin del
25-XII-1981 del directorio de la sociedad del Estado, tras lo cual, la actora
nuevamente presenta una peticin, esta vez proponiendo el 21-I-1982, un plan de
pagos.
Sostiene que en el mes de abril de 1982 -y ante la falta de
respuesta de la concedente- interpone una accin judicial contra Proyectos
Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado, por incumplimiento de
contrato, solicitando el ajuste de las sumas devengadas por canon, por
aplicacin de los arts. 1198 del Cdigo Civil y 95 del Pliego de Bases y
Condiciones y 14 del contrato que vincul a las partes. Dictndose en dichos
autos (el 2-VII-1982 y previo embargo sobre los bienes de la accionante) una
medida de no innovar que impidi a la demandada declarar la caducidad de los
derechos otorgados por falta de pago o aplicar sanciones disciplinarias,
mientras durara el litigio.
Relata que, posteriormente, la Sociedad del Estado enva
inspectores a la sede de Condesa del Mar S.A. que constatan que se han
realizado construcciones sin la autorizacin debida, derivando ello en el dictado
de la resolucin 007 del 7-II-1983, que le impuso una multa equivalente al 1% del
canon bsico actualizado.
Indica que el cobro de dicha multa le fue reclamado en el
marco de la causa judicial caratulada: Proyectos Especiales de Mar del Plata
Sociedad del Estado c/ Condesa del Mar S.A., radicada ante el Juzgado Civil y
Comercial 8 de Mar del Plata, donde reconvino alegando la nulidad de dicha
resolucin en el entendimiento de que las obras habran sido autorizadas por
resolucin n 008 (dada en el expte. adm. 33/80).
Dice que durante la temporada 1983/1984 se hicieron
presentes los interventores judiciales a los fines de retener todas las sumas que
correspondan como consecuencia de las deudas contradas.
Posteriormente (enero de 1984 -segn indica-) la autoridad
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liquidadora de la Sociedad del Estado labr un acta de infraccin por distintas
faltas en que habra incurrido la actora.
Reafirma que luego de ello, se sucedieron diversos intentos y
tratativas para la cancelacin de saldos provisorios que no fueron aceptados por
el mencionado liquidador, razn por la cual la empresa decide ingresar los
fondos directamente en la cuenta de la Sociedad del Estado a fin de evitar los
largos trmites de transferencia.
Narra que el 8-V-1984 se llev a cabo una audiencia de
conciliacin -en el marco de la causa judicial pendiente- donde las partes de
comn acuerdo resolvieron suspender los trmites hasta tanto pudieran llegar a
una solucin de sus conflictos. Luego de lo cual, el juicio se vio demorado en
virtud de una ley de emergencia dictada por la Provincia de Buenos Aires.
Seala que es recin en esta instancia cuando toma
conocimiento de la existencia de la ley 10.233 -que en la prctica habra
declarado la inexistencia de la citada sociedad del Estado y con ello, de los
actos llevados a cabo por la misma dentro de sus facultades- y de la decisin de
la recin creada Administracin de Punta Mogotes de llegar a la rescisin de los
contratos, sobre la base de una pretendida acumulacin de infracciones.
Niega la entidad de las presuntas faltas, agregando que no
fueron debidamente consideradas sus defensas de descargo, por lo que estima
que lo que realmente buscaba la Administracin era la rescisin lisa y llana del
contrato oportunamente celebrado, y no la correcta prestacin del servicio,
configurndose as un supuesto de desviacin de poder.
Finalmente, puntualiza que se dictan distintas resoluciones
administrativas aplicando sanciones llegando incluso la demandada a tomar
posesin -por s- del balneario con prescindencia del procedimiento previsto en
el art. 35 del dec. ley 9533 e intima a la empresa al retiro de los bienes de su
propiedad. Tras lo cual la accionada procede -sin esperar la posible articulacin
de recursos- a incluir la unidad entre aqullas que deben ser licitadas.
En lo estrictamente relacionado con el acto impugnado, la
actora aduce la existencia de una falta de motivacin en las infracciones
constatadas por la demandada, que describe puntualmente respecto de cada
una de ellas. Varias de las cuales, argumenta, quedaron sin efecto al efectuarse
el descargo y no aplicarse la sancin; otras se encuentran sometidas a decisin
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en el marco de un proceso judicial ordinario; y algunas de ellas carecen
directamente- de causa. Del mismo modo, destaca que la Administracin ha
incurrido en el vicio de desviacin de poder, al buscar con el acto un fin
distinto del que se pretendi satisfacer con la insercin en el pliego de bases y
condiciones de las facultades que ha ejercido.
Asimismo explica que Proyectos Especiales Sociedad del
Estado era la entidad encargada de la administracin del complejo de Punta
Mogotes, y que no se ha acreditado que la misma -si bien en liquidacin-
quedara extinguida, por lo que la competencia para rescindir el contrato, en
definitiva, no ha salido de su rbita.
Por ltimo, reafirma que la falta de pago de las multas, para
ser causal de rescisin debe reunir las condiciones de importancia y reiteracin
de la que dan cuenta las normas contenidas en el art. 92 del pliego de bases y
condiciones de la licitacin, lo que en el caso no habra sucedido.
Subsidiariamente, plantea la inconstitucionalidad de la ley
10.233 y de los actos emitidos y hechos producidos por la llamada
Administracin de Punta Mogotes que sean su consecuencia.
Ofrece prueba testimonial, instrumental, informativa,
absolucin de posiciones y de perito ingeniero. Plantea el caso federal.
II. A fs. 214, esta Corte deneg el pedido de suspensin de la
ejecucin del acto administrativo atacado por no resultar suficientemente
acreditados los requisitos impuestos legalmente al efecto (res. del 15-X-1985).
El 23-IX-1987, la actora ampli su demanda. Adujo que -luego
de revocar la concesin- la accionada ha adjudicado la unidad balnearia n 11 de
Punta Mogotes a otras personas.
En virtud de ello, estima que se da el supuesto previsto en el
art. 80 de la ley 2961, concretndose el perjuicio que debe ser indemnizado en
la diferencia de valor que debi pagar Condesa del Mar S.A., a valores de
contratacin originales, para el perodo 1985/1986, y el valor por el cual se
adjudic la unidad objeto de litis en la citada temporada, actualizado al momento
en que debi ser abonado.
Tal suma contina- deber multiplicarse por la cantidad de
aos que faltaban de concesin a la empresa para la explotacin de la citada
unidad, con la debida actualizacin al momento del efectivo pago. A tales
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efectos, ofrece prueba complementaria.
III. Corrido el traslado de ley, la Fiscala de Estado contesta la
demanda, peticionando que se la rechace en todas sus partes.
Considera que la Administracin de Punta Mogotes es la
continuadora jurdica de Proyectos Especiales de Mar del Plata, de acuerdo a
lo que surge de los trminos de la decisin de la asamblea extraordinaria del 10-
XII-1982 en la