ACTO DE COMERCIO - COMERCIANTE.ppt

17
TP: Código de Comercio, Acto de Comercio, Comerciante y Agentes auxiliares

Transcript of ACTO DE COMERCIO - COMERCIANTE.ppt

  • TP: Cdigo de Comercio, Acto de Comercio, Comerciante y Agentes auxiliares

  • COMERCIOCDIGO DE COMERCIO

  • Un cdigo de comercio, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil. El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos. Los cdigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustracin, y partiendo del precedente la codificacin del Derecho de Francia, que realiz Napolen Bonaparte. La Ilustracin fue un movimiento cultural e intelectual europeo que se desarroll desde fines del siglo XVII hasta el inicio de la Revolucin francesa. Fue denominado as por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razn. La Ilustracin tuvo una gran influencia en aspectos econmicos, polticos y sociales de la poca.En Argentina el primer cdigo fue el de 1859, que a continuacin se mencionar.

  • El Cdigo de Comercio de la Repblica Argentina es el cdigo legal que regula las bases del comercio, los actos de comercio, la consideracin legal de comerciante, entre otras materias, en el territorio de la Repblica Argentina.Al unificarse la Argentina en 1862, el Cdigo fue ratificado por el Senado nacional y pas a regir en todo el pas. La demora se explica por los medios de transporte que existan en ese tiempo.En 1871 comenz a regir el Cdigo Civil elaborado por Vlez Sarsfield, se hizo necesario adaptarlo a la nueva legislacin, lo que, despus de varios intentos, se concret en 1889 en base al proyecto elaborado por la Comisin de Cdigos de la Cmara de Diputados.

  • El 5 de octubre de 1889 el Senado aprob una enmienda al Cdigo, que inclua la nueva Ley de Quiebras, las ordenanzas de la Aduana, la ley sobre garantas o certificados del depsito y las leyes de patentes de invencin a marcas.Durante el siglo XX tuvo nuevas modificaciones, entre ellas las relativas al rgimen del cheque y la letra de cambio, prenda con registro, regulacin de las sociedades comerciales y en materia de concursos y quiebras.A partir del proyecto N191 del 23 de Febrero del 2011, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nacin Argentina se plantea la idea de unificar el Cdigo comercial argentino con el Cdigo Civil.El Cdigo Civil y Comercial de la Nacin fue aprobado por ley 26.994. El nuevo cuerpo normativo est conformado por 2671 artculos y entra en vigencia el 1 de agosto de 2015.

  • ACTO DE COMERCIO

  • Definicin:Un acto de comercio ser aquella accin que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisicin de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que ser hasta ese momento el dueo o poseedor de los derechos del bien en cuestin.

  • DIFERENTES ACTOS COMERCIALES Pblico o privado. Fluvial, terrestre, marino o areo.

    Al por mayor o menor.

    Al contado o a crdito.

    Lcito o ilcito.

    De importacin o exportacin.

    Libre o monoplico.

  • IMPORTANCIA DEL ACTO DE COMERCIOLa distincin entre los actos de comercio, de aqullos que no poseen dicho carcter, puede ser relevante por los siguientes motivos:Lanormativade fondo aplicable.Laprueba de los actos o negocios jurdicos.La determinacin de laprofesino actividad.Lacapacidadde quienes son parte o ejecutan los actos.La aplicacin de lacostumbre.La aplicacin detributospor la celebracin de dichos actos.Lacompetencia judicial.Eltribunalcompetente y, en su caso, elprocedimiento correspondiente.

  • ACTOS QUE NO SE CONSIDERAN COMERCIALES1- Las compras de bienes races y muebles accesorios.

    2-Los objetos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisicin

    3- Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados.

    4- "Reventa de bienes excedentes originariamente destinados al consumo".

  • COMERCIANTE

  • Definicin:Es el empresario individual o colectivo, que se ocupe de actividad comercial o industrial.El colectivo puede ejercer actividad civil o comercialEl individual adquiere esta categora nicamente si se dedica habitual y profesionalmente a una actividad comercial o industrial.

    Todas las personas, sean comerciantes o no, pueden realizar actos de comercio. La diferencia est es que si lo son, la sujecin a la Ley Mercantil es ms amplia.

  • Artculo 1 del Cdigo de Comercio Todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesin habitual

    A partir del 1 de agosto de 2015 ya no se contar con una definicin legal de comerciante (qued derogado por el nuevo Cdigo Civil y Comercial).

  • Sujetos del Derecho ComercialComerciantes e industrialesLos auxiliares de ComercioLas sociedades comerciales

    Las empresas no son sujetos, sean ellas estatales o privadas.

  • AGENTES AUXILIARES

  • Concepto:

    Son trabajadores en relacin de dependencia o empresarios particularmente dedicados a una rama en concreto del quehacer mercantil. No practican actos de comercio en general.Nuestro Cdigo de Com., en su art. 87, considera agentes auxiliares del comercio y, como tales, sujetos a las leyes comerciales respecto de las operaciones que realicen en esa calidad a:

    1- Los Corredores.2- Los Rematadores 3- Los Barranqueros y Administradores de Casa de Depsito.4- Los Factores o encargados, y los dependientes del comercio.5- Los Acarreadores, Portadores o empresarios de transporte.El comerciante, o empresario muchas veces no puede cumplir su objetivo el solo, por eso cuenta con una serie de colaboradores, que tienen distintos grados de dependencia y lo asisten en el manejo comercial.

  • Se clasifican en:AUTONOMOSSon independientesNo se vinculan por contrato de trabajo, sino por mandato, comisin, locacin de obra o de servicio.Actan en su propio inters.Su retribucin es un porcentaje del negocio.Poseen un lugar fsico ya sea local u oficina.Su actividad est regulada por el cdigo de comercio.

    SUBORDINADOSSe vinculan por un contrato de trabajo.Actan por orden y cuenta de su patrn.Perciben sueldo o remuneracin.Actan en una oficina y en el horario q les indica su patrn.Estn amparados por la legislacin laboral: tienen beneficios sociales: vacaciones, aguinaldo, salario familiar, etc.Tanto los subordinados como los autnomos son personas fsicas y cumplen distintos requisitos para ser agentes.