Acto Jurídico-la Representación

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LA REPRESENTACIÓN LA REPRESENTACIÓN Mg. César Daniel Cortez Pérez ACTO ACTO JURÍDICO JURÍDICO

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acto juridico

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  • LA REPRESENTACINMg. Csar Daniel Cortez PrezACTO JURDICO

  • La RepresentacinLa representacin es una figura no nacida en roma. A diferencia del mandato que si fue conocida y que fue conocida como lo es actualmente, lo que significa que el contrato de mandato no generaba representacin del mandante.

    Lo que se conocido en roma fue la figura del nuncio (nuntius). En este caso, los efectos recaan sobre la persona que haba utilizado al nuncio.

  • Fue hasta el siglo XVII que la representacin directa tuvo su origen gracias a los canonistas.

    Estos canonistas incorporaron en el Cdigo Cannico, la posibilidad de que se pudiera celebrar matrimonio por medio de representante.

    El cdigo de Napolen no logro diferenciar la figura de la representacin de la del mandato y no se hablo de representacin hasta llegar a la obra de Vlez Sarsfield.

  • ConceptoPodemos decir que por la Representacin una persona denominada el representante celebra negocios en nombre y representacin de otra persona el representado, generando as en la esfera jurdica de este ltimo derechos y obligaciones.

  • Teoras de la representacina) La Geschftsherrntheorie (Teora del dominus negotio teora del titular del negocio)

    Esta teora que es considerada como la primera teora, en sentido propio, de la representacin voluntaria directa fue propuesta por Savigny. Conforme a esta teora "en la representacin solo acta negocialmente el representado. El representante solo es portador de la voluntad del representado y con ello es el mismo representado el que consiente el negocio representativo"

  • b) La Reprsentationstheorie (Teora de la representacin)

    Para esta teora, en un negocio jurdico celebrado a travs del instituto de la representacin, la voluntad que opera es la del representante, no la del representado; lo que ocurre es que en estos casos, la voluntad del representante vale como aquella del representado.

    "El reconocimiento jurdico de la representacin hace que causa y efecto se separen, que la declaracin de voluntad la hace el representante y la eficacia se produce a favor y en contra del representado".

  • c) La teora de la cooperacin

    Dicha teora fue elaborada fundamentalmente por Lenel y posteriormente por Mitteis, como una posicin intermedia entre la Geschftsherrntheorie la Reprsentationstheorie. Esta teora parte del presupuesto que la Geschftsherrntheorie y la Reprsentationstheorie son unilaterales, debido a que mientras una se funda exclusivamente en la voluntad y sobre la persona del representado, la otra se funda en la voluntad y en la persona del representante. Esta teora considera, por el contrario, que se deben tener en consideracin ambas voluntades y la funcin que cada una de ellas tiene en la relacin representativa.

  • RELACIN REPRESENTATIVACONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERESREPRESENTANTEREPRESENTADOUNA REPRESENTA A LA OTRADIEZ-PICAZO

  • Sujetos de los relacin representativaEl representado: persona en cuyo nombre e inters acta el representado y sobre el cual recaern los efectos del acto jurdico celebrado de manera representativa. Es tambin llamado dominus negotti.

    El representante: persona a quien el propio representante o la ley ha otorgado facultades para que realice determinados actos jurdicos en nombre e interes del dominus negotti.

    El tercero: es la persona con quien se celebra el acto representativo.

  • Pluralidad de sujetos

    En los arts. 147 y 150 del CC, podemos apreciar que es posible encontrar pluralidad de representantes y representados.

    Por la pluralidad de representantes estos pueden ser dos o ms sujetos.

  • Esta pluralidad de representantes puede ser:

    a) Conjunta: Cuando todos los representantes deben actuar simultneamente en la celebracin del acto jurdico.

    b) Sucesiva: Cuando la representacin es ejercida uno por uno, en el orden en que han sido nombrados

  • Ejemplo: Juan otorga poder a Hugo, Paco y Luis, sealando que en caso de ausencia o impedimento de Hugo, la representacin la ejercer Paco, y en caso de ausencia o impedimento de Paco, la representacin la ejercer Luis.

  • c) Distributiva o para actos diferentes: Cuando cada uno de los representantes ha sido facultado para que realice determinados actos jurdicos, distintos a los de los dems.

    d) Indistinta: Cuando puede ser ejercida por cualquiera de los representantes, por separado.

  • Artculo 150.- Pluralidad de representados

    La revocacin del poder otorgado por varios representados para un objeto de inters comn, produce efecto slo si es realizada por todos.

  • Deberes del representante y del representadoDEBERES DEL REPRESENTATE:

    a) Deber de fidelidad: Pues se basa en la confianza entre representante y representado.

    b) Cumplir personalmente con el encargo a no ser que expresamente se le haya autorizado la sustitucin. (Art. 157 CC).

  • c) Deber de comunicacin y de consulta. El representante debe informar al representado sobre todo aquello que tenga relacin con los actos para los cuales se le facult.

    d) Deber de diligencia con relacin al dinero y los bienes que se entregaron para que cumpla con su gestin.

  • DEBERES DEL REPRESENTADO

    a) Facilitar al representante todos los medios necesarios para el cumplimiento de la gestin.

    b) Retribuir al representante, cuando as corresponda a la naturaleza de la relacin jurdica previa que da lugar al otorgamiento del poder.

  • c) Reembolsar al representante los gastos en que ste haya incurrido en el desempeo de la representacin.

    d) Indemnizar al representante por los daos y perjuicios sufridos como consecuencia de la representacin.

  • Clases de representacinla representacin puede ser legal o voluntaria. El criterio diferenciador se halla en el origen de la facultad de representacin, si esta deriva de la ley o de la voluntad del mismo representado.

    La representacin legal se divide en representacin judicial y representacin en sentido estricto.

  • La representacin judicial, nace mediante una resolucin judicial. (Art. 792 CC).

    La representacin legal propiamente dicha: Cuando la ley designa expresamente quien o quienes son los representantes. Ejemplo: patria potestad (art. 419 CC), curatela (art. 569 CC).

    La representacin legal puede darse tambin en casos especiales, como en el caso de la sociedad conyugal.

  • Artculo 167.- Poder especial para actos de disposicin.

    Los representantes legales requieren autorizacin expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:

    1.- Disponer de ellos o gravarlos. (art. 531 CC)2.- Celebrar transacciones. (art. 1302 CC)3.- Celebrar compromiso arbitral.4.- Celebrar los dems actos para los que la ley o el acto jurdico exigen autorizacin especial. (art. 1651 CC)

  • La representacin voluntaria, nace de la voluntad del representado y puede ser directa o indirecta.

    La representacin voluntaria directa, es aquella en la cual el que ha recibido la representacin, acta en nombre y por cuenta e inters del representado, de manera que los efectos jurdicos del acto representativo, recaen directamente en la esfera jurdica del representado.

  • REQUISITOS DE LA REPRESENTACION VOLUNTARIA DIRECTA

    Que el representante manifieste su propia voluntad.

    Que el acto representativo se manifieste contemplatio domini.

    Que el representante este debidamente facultado para actuar en nombre e inters del representado.

  • REPRESENTACION VOLUNTARIA DIRECTA CON PODER.

    EL PODER: Segn Diez-Picazo, por poder se entiende al documento en el cual consta o mediante el cual se acredita la representacin.

    Enneccerus, el poder es la facultad de representacin otorgada por negocio jurdico que da al apoderado la potestad de producir efectos jurdicos a favor y en contra del poderdante mediante los negocios concluidos en su nombre.

  • LOS LMITES DEL PODER, el representante no debe traspasar los lmites de las facultades otorgadas por el representado, ya que si lo hiciere, en cualquier sentido, se estara extralimitando, de manera que los actos celebrados en esas circunstancias, serian ineficaces para el dominus, salvo que este los ratifique.

  • Clases de poderArtculo 155.- Poder general y especialEl poder general slo comprende los actos de administracin.El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.

    Artculo 156.- Poder por escritura pblica para actos de disposicinPara disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pblica, bajo sancin de nulidad.

  • Sustitucin de la representacinEsta figura la encontramos normada en los arts. 157, 158 y 159 del CC.

    La sustitucin es el acto por el cual el representante trasfiere sus facultades, total o parcialmente, a un tercero, denominado sustituto. Como consecuencia de la sustitucin se establece una relacin entre representado y sustituto.

  • CLASES, La sustitucin puede ser: con designacin del sustituto realizada por el representado, y con designacin realizada por el representante.

    En el primer supuesto, si el sustituto ocasionara daos y perjuicios al representado, el representante queda liberado de toda responsabilidad.

  • En el segundo supuesto, si el representante elige al sustituto, este responder por los daos y perjuicios que el sustituto cause. Esto cuando el representante haya incurrido en culpa inexcusable en la eleccin. (art. 1319 CC).

    Artculo 159.- Revocacin del sustitutoLa sustitucin puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto.

  • Revocacin del poderSe encuentra regulado en los arts. 149, 150, 151 y 152 del CC.

    La revocacin de la representacin es el acto unilateral y no recepticio por el cual se deja sin efecto el poder, es decir se priva al representante de las facultades conferidas.

  • Se admite como fundamento de la revocacin, la perdida de la confianza en el representante, la cual es la base de la representacin, habindose considerado que la designacin de un representante implica un acto intuito personae.

  • Clases de revocacinEXPRESA: Cuando la voluntad de dejar sin efecto la representacin es comunicada directamente al representante.

    TACITA: Cuando la voluntad de dejar sin efecto la representacin no es comunicada directamente al representante sino que se infiere de algunos actos del representado. (art. 151 CC)

  • PODER IRREVOCABLEArtculo 153.- Poder irrevocableEl Poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en inters comn del representado y del representante o de un tercero.El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un ao.

  • Renuncia a la representacinArtculo 154.- Renuncia del representanteEl representante puede renunciar a la representacin comunicndolo al representado. El representante est obligado a continuar con la representacin hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa.El representante puede apartarse de la representacin si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta das ms el trmino de la distancia, sin haber sido reemplazado.

  • Acto Jurdico consigo mismoArtculo 166.- Es anulable el acto jurdico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado especficamente, o que el contenido del acto jurdico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.

  • Dos hiptesis en el art. 166 CCA) Que el representante al celebrar el acto representativo intervenga en el, actuando en nombre del representado y en nombre e inters propio, constituyendo la otra parte.

    Ejemplo: A otorga poder a B para que este venda su casa. Y B actuando como representante de A, vende el bien a B, es decir a si mismo.

  • B) Que el representante al celebrar el acto representativo intervenga, como representante de las dos partes a la vez.

    Ejemplo: A otorga poder a B para vender su casa y C otorga poder tambin a B para comprar una casa, de manera que B, como representante de A vende la casa a C representada por B.

  • La norma sanciona con anulabilidad el acto consigo mismo, con algunas excepciones: que la ley lo permita, es decir cuando exista una manifestacin de la voluntad del dominus en ese sentido y cuando no exista posibilidad de un conflicto de intereses por la forma como se ha determinado el contenido del acto.

  • Ejemplo: Si A otorga poder a B para vender su casa, por el precio de $ 30,000.00 al contado. En este caso, no hay posibilidad de conflictos de inters de A consistente en recibir la suma sealada por la venta de su casa, de manera que si B acta dentro de los lmites del poder independientemente de quien sea el comprador no se afectara los intereses de A.

  • La RepresentacinREPRESENTACI NLegalVoluntariaJudicialPropiamente dichaDeriva de la LeyPatria potestad, tutela, curatela, desaparecidos, ausentes, sociedad conyugalDeriva de la voluntadIndirectaDirectaSin PoderCon PoderExceso de FacultadesViolacin de Facultades RatificacinActos ineficaces para el representadoActos se vuelven eficaces para el representadoNo es una verdadera forma de representacinccccc

  • LA REPRESENTACINMg. Csar Daniel Cortez PrezACTO JURDICO