ACTORES: NOEMÍ SUSANA MERINO MÁRQUEZ Y OTRAS...

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: TEE-BCS-JDC-001/2019 Y TEE-BCS-JDC-002/2019 ACUMULADOS. ACTORES: DIEGO IVÁN MARIO RICAÑO, NOEMÍ SUSANA MERINO MÁRQUEZ Y OTRAS SIMPATIZANTES Y MILITANTES DEL PARTIDO POLÍTICO BCS COHERENTE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. TERCERO INTERESADO: NO EXISTE. ACTO IMPUGNADO: ACUERDO IEEBCS- CG001-ENERO-2019. MAGISTRADO PONENTE: AUGUSTO RAÚL JIMÉNEZ BELTRÁN. PROYECTISTA: JOSÉ FRANCISCO REYNALDO LAZCANO GONZÁLEZ. La Paz, Baja California Sur, a 18 de febrero de 2019. SENTENCIA que sobresee los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos por Diego Iván Mario Ricaño Enciso, Noemí Susana Merino Márquez y otras simpatizantes y militantes del partido político Baja California Sur Coherentelas, toda vez que no cuentan con interés jurídico para controvertir el acto impugnado. GLOSARIO Actores Diego Iván Mario Ricaño Enciso, Noemí Susana Merino Márquez, Anayeli Valenzuela Ramos, Erika Sandoval, Ana Cecilia Luis Morales, Lilia Concepción Cervantes Reyes, Jenny Elizabeth Rousseau Geraldo, Itzel Guzmán Viveros, Esbeydy Susuky Gonzalez Adame, Yacsiri Mondragon Espinal, Perla Yesenia Palomino Díaz, Franciela Irán Cerecer López, Karen Juniva Imperial Gaxiola, Paloma Jennifer Rodríguez Ontiveros, Katherine Rubí Taylor Pérez y Alicia Arvizu Higuera. Acuerdo impugnado Acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019. Autoridad responsable Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. BCS Coherente Partido Político BCS Coherente.

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JUICIO PARA LA PROTECCIOacuteN DE

LOS DERECHOS POLIacuteTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE TEE-BCS-JDC-0012019 Y TEE-BCS-JDC-0022019 ACUMULADOS

ACTORES DIEGO IVAacuteN MARIO RICANtildeO

NOEMIacute SUSANA MERINO MAacuteRQUEZ Y OTRAS SIMPATIZANTES Y MILITANTES

DEL PARTIDO POLIacuteTICO BCS COHERENTE

AUTORIDAD RESPONSABLE CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

TERCERO INTERESADO NO EXISTE

ACTO IMPUGNADO ACUERDO IEEBCS-CG001-ENERO-2019

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO

RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

PROYECTISTA JOSEacute FRANCISCO REYNALDO LAZCANO GONZAacuteLEZ

La Paz Baja California Sur a 18 de febrero de 2019

SENTENCIA que sobresee los Juicios para la Proteccioacuten de los Derechos

Poliacutetico-Electorales del Ciudadano promovidos por Diego Ivaacuten Mario

Ricantildeo Enciso Noemiacute Susana Merino Maacuterquez y otras simpatizantes y

militantes del partido poliacutetico Baja California Sur Coherentelas toda vez

que no cuentan con intereacutes juriacutedico para controvertir el acto impugnado

GLOSARIO

Actores Diego Ivaacuten Mario Ricantildeo Enciso Noemiacute

Susana Merino Maacuterquez Anayeli Valenzuela

Ramos Erika Sandoval Ana Cecilia Luis

Morales Lilia Concepcioacuten Cervantes Reyes

Jenny Elizabeth Rousseau Geraldo Itzel

Guzmaacuten Viveros Esbeydy Susuky Gonzalez

Adame Yacsiri Mondragon Espinal Perla

Yesenia Palomino Diacuteaz Franciela Iraacuten

Cerecer Loacutepez Karen Juniva Imperial

Gaxiola Paloma Jennifer Rodriacuteguez

Ontiveros Katherine Rubiacute Taylor Peacuterez y

Alicia Arvizu Higuera

Acuerdo impugnado Acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019

Autoridad

responsable

Consejo General del Instituto Estatal

Electoral de Baja California Sur

BCS Coherente Partido Poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

2

Constitucioacuten Federal Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos

Mexicanos

Constitucioacuten local Constitucioacuten Policiacutea del Estado Libre y

Soberano de Baja California Sur

IEEBCS Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur

Juicio Ciudadano Juicio para la Proteccioacuten de los Derechos

Poliacutetico-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de

Impugnacioacuten en Materia Electoral

Ley de Medios local Ley del Sistema de Medios de Impugnacioacuten

Para el Estado de Baja California Sur

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

TEEBCS Tribunal Estatal Electoral de Baja California

Sur

RESULTANDO

I Antecedentes

a) Jornada Electoral El 01 de julio de 2018 se llevoacute a cabo la jornada

electoral para la renovacioacuten de los integrantes de los 5 ayuntamientos de

Baja California Sur y diputaciones locales

b) Acuerdo IEEBCS-CG-163-JULIO-20181 El 08 de julio de 2018 el

Consejo General del IEEBCS realizoacute la asignacioacuten de diputaciones por el

principio de representacioacuten proporcional a ocupar en el Congreso local

c) Acuerdo IEEBCS-CG167-JULIO-20182 El 24 de julio de 2018 el

Consejo General del IEEBCS emitioacute el acuerdo IEEBCS-CG167-JULIO-

2018 mediante el cual se aproboacute el monto correspondiente al

financiamiento puacuteblico de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal

2019

d) Acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-20193 El 15 de enero de 20194 el

Consejo General del IEEBCS distribuyoacute el financiamiento puacuteblico para el

sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de actividades

especiacuteficas y de franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el

ejercicio fiscal 2019

1 Visible en el viacutenculo httpswwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG|163-JULIO-2018pdf 2 Visible en el viacutenculo httpwwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG167-JULIO-2018pdf 3 Visible en el viacutenculo httpwwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG001-ENERO-2019pdf 4 A partir de este momento todas las fechas a que se haga referencia a menos que se indique lo contrario se referiraacuten al antildeo 2019

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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e) Medios de impugnacioacuten El 22 de enero diversos actores

interpusieron Juicios Ciudadanos ante el IEEBCS a fin de controvertir el

acuerdo antes mencionado

II Traacutemite ante el TEEBCS El 25 de enero se recibieron en la oficialiacutea

de partes de este Tribunal el oficio IEEBCS-SE-00102-2019 y IEEBCS-

SE-0103-2019 respectivamente signados por la Licenciada Sara Flores

de la Pentildea Secretaria Ejecutiva del IEEBCS con los que remitioacute los Juicios

Ciudadanos que nos ocupan

a) Turno y radicacioacuten El 29 de enero se registraron los expedientes

como TEE-BCS-JDC-0012019 y TEE-BCS-JDC-0022019 siendo

turnados a la ponencia a cargo del Magistrado Augusto Rauacutel Jimeacutenez

Beltraacuten radicaacutendose el 30 de enero

b) Admisioacuten Por acuerdo dictado el 08 de febrero fueron admitidos los

Juicios Ciudadanos al considerar la satisfaccioacuten de los mismos sin

menoscabo de que al momento de resolver de manera definitiva los

medios de impugnacioacuten resultara lo contrario

c) Cierre de instruccioacuten El 15 de febrero se emitioacute acuerdo de cierre

de instruccioacuten por lo que se procedioacute al estudio para resolucioacuten del

presente asunto

CONSIDERANDO

PRIMERO Competencia Este Tribunal Estatal Electoral de Baja

California Sur es competente para conocer y resolver el presente asunto

al tratarse de dos Juicios Ciudadanos promovidos por quien aduce

transgresiones a sus derechos poliacutetico-electorales

Lo anterior se fundamenta en los artiacuteculos 116 fraccioacuten IV inciso I) de

la Constitucioacuten Federal 36 base V y 36 BIS de la Constitucioacuten local 10

fraccioacuten IV 50 BIS y 50 BIS TER de la Ley de Medios local asiacute como el

artiacuteculo 28 y 30 fraccioacuten I de la Ley Electoral local artiacuteculos 3 4 5

fracciones V y X y 13 fraccioacuten I del Reglamento Interno del Tribunal

Estatal Electoral de Baja California Sur

SEGUNDO Acumulacioacuten Del estudio de los dos escritos de demanda

presentados por los diferentes promoventes se advierte lo siguiente

Medios de impugnacioacuten Promovente Acto Impugnado

TEE-BCS-JDC-0012019 Diego Ivaacuten Mario

Ricantildeo Enciso

Acuerdo IEEBCS-CG001-

ENERO-2019

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

4

TEE-BCS-JDC-0022019 Noemiacute Susana Merino

Maacuterquez y otras

Acuerdo IEEBCS-CG001-

ENERO-2019

Como se aprecia en la tabla adjunta de los medios de impugnacioacuten

presentados la autoridad responsable es el Consejo General del IEEBCS

por ser este el oacutergano que emitiera el acuerdo controvertido

En esas condiciones el artiacuteculo 38 de la Ley de Medios local establece que

cuando los medios de impugnacioacuten que se presenten y sean promovidos

simultaacuteneamente por dos o maacutes actores sobre el mismo acto o resolucioacuten

procede su acumulacioacuten

Por ello se advierte que en los dos medios de impugnacioacuten que nos

ocupan se controvierte el mismo acto el acuerdo IEEBCS-CG-001-

ENERO-2019 emitido por el Consejo General del IEEBCS por

consiguiente procede su acumulacioacuten para su resolucioacuten evitando asiacute el

dictado de sentencias contradictorias

Es asiacute que se determina la acumulacioacuten del juicio TEE-BCS-0022019 al

Juicio Ciudadano TEE-BCS-JDC-0012019 por ser el maacutes antiguo en su

presentacioacuten lo anterior a efecto de que sean resueltos de manera

conjunta para facilitar su pronta y congruente resolucioacuten asiacute como que

el actuar de este oacutergano jurisdiccional sea apegado al principio de

economiacutea procesal

En consecuencia se deberaacuten acumular fiacutesicamente los presentes

expedientes

TERCERO Terceros interesados Durante la tramitacioacuten de los

presentes Juicios Ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 17

numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten no

comparecieron terceros interesados

CUARTO Improcedencia Del estudio de las constancias que integran

el expediente la autoridad responsable se pronuncioacute de igual forma en

ambos Juicios Ciudadanos al rendir su informe circunstanciado de los

cuales manifestoacute

ldquoEn ese sentido en el caso que no ocupa estamos ante la

presencia de temas relativos al otorgamiento de financiamiento para actividades ordinarias permanentes y

especiacuteficas de los partidos poliacuteticos lo cual no constituye materia de alguacuten derecho poliacutetico-electoral que se deba

tutelar a traveacutes del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales en teacuterminos del artiacuteculo 50 Bis y Ter de la

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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Ley del sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral

puesto que tal asignacioacuten no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa ni tiene que ver con los

derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten

en la poliacutetica directa ni tiene que ver con los derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten en la poliacutetica

ni de libre asociacioacuten partidista si no que constituye un acto meramente administrativo atinente al otorgamiento de

financiamiento a los partidos poliacuteticos conforme a las disposiciones legales aplicables sirve de apoyo la

jurisprudencia 92000 de rubro ldquoFINANCIAMIENTO PUacuteBLICO TODA AFECTACIOacuteN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIOacuteN CONSTITUCIONAL

Lo anterior toda vez que tal como lo preciso la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-532017 no se vulneran de manera

alguna los derechos poliacutetico-electorales de los militantes o simpatizantes de los partidos poliacuteticos cuando se trata del

otorgamiento y distribucioacuten de financiamiento puacuteblico

puestos eacutestos son entes de intereacutes puacuteblico obligados a respetar y cumplir con los requisitos que exige la normativa

constitucional y legal sobre todo teniendo en cuenta que los derechos de estos entes no son absolutos

Ahora bien esta autoridad considera que los Juicios Ciudadanos han de

sobreseerse porque con independencia de que se actualice alguna otra

causal de improcedencia en el presente caso se actualiza la contenida en

el artiacuteculo 36 fraccioacuten III de la Ley de Medios local consistente en la

falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes

La legislacioacuten vigente en materia electoral preveacute que los actos y

resoluciones deben de ser controvertidas ndashimpugnadas- a traveacutes de los

juicios y recursos respectivos asimismo por quienes cuenten con pleno

intereacutes juriacutedico dentro de los teacuterminos que sentildeala y exige la misma norma

para la propia impugnacioacuten pues cuando se promueve por quien carece

de dicho intereacutes no se satisface un presupuesto esencial para el dictado

de una sentencia de fondo y si esto se advierte posterior a la admisioacuten

del medio ha de sobreseerse el Juicio en cuestioacuten conforme lo previsto

en el artiacuteculo 37 fraccioacuten IV de la Ley de Medios local

Sirve de apoyo lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

en la siguiente tesis

INTEREacuteS JURIacuteDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO La

esencia del artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral implica

que por regla general el intereacutes juriacutedico procesal se surte si en la demanda se aduce la infraccioacuten de alguacuten derecho sustancial del

actor y a la vez eacuteste hace ver que la intervencioacuten del oacutergano

jurisdiccional es necesaria y uacutetil para lograr la reparacioacuten de esa

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento

tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que

produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del

pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para

promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la

demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto

De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal

que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional

con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la

intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante

la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener

una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la

resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten

al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral

violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes

juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten

a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea

El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente

Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales

soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer

presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y

libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de

quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o

agrupacioacuten poliacutetica agraviada

El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano

procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a

traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus

derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse

individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos

poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos

Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala

cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos

poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes

legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de

votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica

en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del

numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la

organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada

Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando

a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido

poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos

electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso

de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal

Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano

Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de

simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo

formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta

improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como

Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto

del cual se adolecen

Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el

que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS

establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento

de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de

franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019

En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido

poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el

financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias

y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten

en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha

distribucioacuten

Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo

General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de

impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo

10 fraccioacuten II mismo establece que

ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos

resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten

corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip

II Recurso de Apelacioacuten y

Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones

de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los

derechos que gozan los partidos poliacuteticos

Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el

recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos

Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos

electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por

I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales

salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro

como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales

III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la

imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia

de recursos jurisdiccionales

Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que

ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan

a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que

pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes

de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de

Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de

Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley

La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados

formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que

conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos

poliacuteticos o coaliciones

I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales

Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del

oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten

demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del

nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe

circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano

competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el

original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36

de esta Ley y

III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados

para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate

De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o

coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos

electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten

y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente

dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un

ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en

precampantildeas

En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo

para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano

como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante

la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta

directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones

relativas a las prerrogativas que le corresponden

b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico

Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea

para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la

calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el

recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la

calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello

carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover

En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes

juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la

persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses

juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente

debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla

para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime

afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera

concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a

bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para

que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse

con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de

ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda

hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes

juriacutedicamente amparados

Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar

fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en

presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente

1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y

2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el

agravio correspondiente

En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el

acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del

IEEBCS

En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la

propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que

versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que

percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades

ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019

Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten

directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del

partido poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

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TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

2

Constitucioacuten Federal Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos

Mexicanos

Constitucioacuten local Constitucioacuten Policiacutea del Estado Libre y

Soberano de Baja California Sur

IEEBCS Instituto Estatal Electoral de Baja California

Sur

Juicio Ciudadano Juicio para la Proteccioacuten de los Derechos

Poliacutetico-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de

Impugnacioacuten en Materia Electoral

Ley de Medios local Ley del Sistema de Medios de Impugnacioacuten

Para el Estado de Baja California Sur

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

TEEBCS Tribunal Estatal Electoral de Baja California

Sur

RESULTANDO

I Antecedentes

a) Jornada Electoral El 01 de julio de 2018 se llevoacute a cabo la jornada

electoral para la renovacioacuten de los integrantes de los 5 ayuntamientos de

Baja California Sur y diputaciones locales

b) Acuerdo IEEBCS-CG-163-JULIO-20181 El 08 de julio de 2018 el

Consejo General del IEEBCS realizoacute la asignacioacuten de diputaciones por el

principio de representacioacuten proporcional a ocupar en el Congreso local

c) Acuerdo IEEBCS-CG167-JULIO-20182 El 24 de julio de 2018 el

Consejo General del IEEBCS emitioacute el acuerdo IEEBCS-CG167-JULIO-

2018 mediante el cual se aproboacute el monto correspondiente al

financiamiento puacuteblico de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal

2019

d) Acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-20193 El 15 de enero de 20194 el

Consejo General del IEEBCS distribuyoacute el financiamiento puacuteblico para el

sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de actividades

especiacuteficas y de franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el

ejercicio fiscal 2019

1 Visible en el viacutenculo httpswwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG|163-JULIO-2018pdf 2 Visible en el viacutenculo httpwwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG167-JULIO-2018pdf 3 Visible en el viacutenculo httpwwwieebcsorgmxdocumentosacuerdosIEEBCS-CG001-ENERO-2019pdf 4 A partir de este momento todas las fechas a que se haga referencia a menos que se indique lo contrario se referiraacuten al antildeo 2019

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

3

e) Medios de impugnacioacuten El 22 de enero diversos actores

interpusieron Juicios Ciudadanos ante el IEEBCS a fin de controvertir el

acuerdo antes mencionado

II Traacutemite ante el TEEBCS El 25 de enero se recibieron en la oficialiacutea

de partes de este Tribunal el oficio IEEBCS-SE-00102-2019 y IEEBCS-

SE-0103-2019 respectivamente signados por la Licenciada Sara Flores

de la Pentildea Secretaria Ejecutiva del IEEBCS con los que remitioacute los Juicios

Ciudadanos que nos ocupan

a) Turno y radicacioacuten El 29 de enero se registraron los expedientes

como TEE-BCS-JDC-0012019 y TEE-BCS-JDC-0022019 siendo

turnados a la ponencia a cargo del Magistrado Augusto Rauacutel Jimeacutenez

Beltraacuten radicaacutendose el 30 de enero

b) Admisioacuten Por acuerdo dictado el 08 de febrero fueron admitidos los

Juicios Ciudadanos al considerar la satisfaccioacuten de los mismos sin

menoscabo de que al momento de resolver de manera definitiva los

medios de impugnacioacuten resultara lo contrario

c) Cierre de instruccioacuten El 15 de febrero se emitioacute acuerdo de cierre

de instruccioacuten por lo que se procedioacute al estudio para resolucioacuten del

presente asunto

CONSIDERANDO

PRIMERO Competencia Este Tribunal Estatal Electoral de Baja

California Sur es competente para conocer y resolver el presente asunto

al tratarse de dos Juicios Ciudadanos promovidos por quien aduce

transgresiones a sus derechos poliacutetico-electorales

Lo anterior se fundamenta en los artiacuteculos 116 fraccioacuten IV inciso I) de

la Constitucioacuten Federal 36 base V y 36 BIS de la Constitucioacuten local 10

fraccioacuten IV 50 BIS y 50 BIS TER de la Ley de Medios local asiacute como el

artiacuteculo 28 y 30 fraccioacuten I de la Ley Electoral local artiacuteculos 3 4 5

fracciones V y X y 13 fraccioacuten I del Reglamento Interno del Tribunal

Estatal Electoral de Baja California Sur

SEGUNDO Acumulacioacuten Del estudio de los dos escritos de demanda

presentados por los diferentes promoventes se advierte lo siguiente

Medios de impugnacioacuten Promovente Acto Impugnado

TEE-BCS-JDC-0012019 Diego Ivaacuten Mario

Ricantildeo Enciso

Acuerdo IEEBCS-CG001-

ENERO-2019

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

4

TEE-BCS-JDC-0022019 Noemiacute Susana Merino

Maacuterquez y otras

Acuerdo IEEBCS-CG001-

ENERO-2019

Como se aprecia en la tabla adjunta de los medios de impugnacioacuten

presentados la autoridad responsable es el Consejo General del IEEBCS

por ser este el oacutergano que emitiera el acuerdo controvertido

En esas condiciones el artiacuteculo 38 de la Ley de Medios local establece que

cuando los medios de impugnacioacuten que se presenten y sean promovidos

simultaacuteneamente por dos o maacutes actores sobre el mismo acto o resolucioacuten

procede su acumulacioacuten

Por ello se advierte que en los dos medios de impugnacioacuten que nos

ocupan se controvierte el mismo acto el acuerdo IEEBCS-CG-001-

ENERO-2019 emitido por el Consejo General del IEEBCS por

consiguiente procede su acumulacioacuten para su resolucioacuten evitando asiacute el

dictado de sentencias contradictorias

Es asiacute que se determina la acumulacioacuten del juicio TEE-BCS-0022019 al

Juicio Ciudadano TEE-BCS-JDC-0012019 por ser el maacutes antiguo en su

presentacioacuten lo anterior a efecto de que sean resueltos de manera

conjunta para facilitar su pronta y congruente resolucioacuten asiacute como que

el actuar de este oacutergano jurisdiccional sea apegado al principio de

economiacutea procesal

En consecuencia se deberaacuten acumular fiacutesicamente los presentes

expedientes

TERCERO Terceros interesados Durante la tramitacioacuten de los

presentes Juicios Ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 17

numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten no

comparecieron terceros interesados

CUARTO Improcedencia Del estudio de las constancias que integran

el expediente la autoridad responsable se pronuncioacute de igual forma en

ambos Juicios Ciudadanos al rendir su informe circunstanciado de los

cuales manifestoacute

ldquoEn ese sentido en el caso que no ocupa estamos ante la

presencia de temas relativos al otorgamiento de financiamiento para actividades ordinarias permanentes y

especiacuteficas de los partidos poliacuteticos lo cual no constituye materia de alguacuten derecho poliacutetico-electoral que se deba

tutelar a traveacutes del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales en teacuterminos del artiacuteculo 50 Bis y Ter de la

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

5

Ley del sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral

puesto que tal asignacioacuten no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa ni tiene que ver con los

derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten

en la poliacutetica directa ni tiene que ver con los derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten en la poliacutetica

ni de libre asociacioacuten partidista si no que constituye un acto meramente administrativo atinente al otorgamiento de

financiamiento a los partidos poliacuteticos conforme a las disposiciones legales aplicables sirve de apoyo la

jurisprudencia 92000 de rubro ldquoFINANCIAMIENTO PUacuteBLICO TODA AFECTACIOacuteN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIOacuteN CONSTITUCIONAL

Lo anterior toda vez que tal como lo preciso la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-532017 no se vulneran de manera

alguna los derechos poliacutetico-electorales de los militantes o simpatizantes de los partidos poliacuteticos cuando se trata del

otorgamiento y distribucioacuten de financiamiento puacuteblico

puestos eacutestos son entes de intereacutes puacuteblico obligados a respetar y cumplir con los requisitos que exige la normativa

constitucional y legal sobre todo teniendo en cuenta que los derechos de estos entes no son absolutos

Ahora bien esta autoridad considera que los Juicios Ciudadanos han de

sobreseerse porque con independencia de que se actualice alguna otra

causal de improcedencia en el presente caso se actualiza la contenida en

el artiacuteculo 36 fraccioacuten III de la Ley de Medios local consistente en la

falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes

La legislacioacuten vigente en materia electoral preveacute que los actos y

resoluciones deben de ser controvertidas ndashimpugnadas- a traveacutes de los

juicios y recursos respectivos asimismo por quienes cuenten con pleno

intereacutes juriacutedico dentro de los teacuterminos que sentildeala y exige la misma norma

para la propia impugnacioacuten pues cuando se promueve por quien carece

de dicho intereacutes no se satisface un presupuesto esencial para el dictado

de una sentencia de fondo y si esto se advierte posterior a la admisioacuten

del medio ha de sobreseerse el Juicio en cuestioacuten conforme lo previsto

en el artiacuteculo 37 fraccioacuten IV de la Ley de Medios local

Sirve de apoyo lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

en la siguiente tesis

INTEREacuteS JURIacuteDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO La

esencia del artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral implica

que por regla general el intereacutes juriacutedico procesal se surte si en la demanda se aduce la infraccioacuten de alguacuten derecho sustancial del

actor y a la vez eacuteste hace ver que la intervencioacuten del oacutergano

jurisdiccional es necesaria y uacutetil para lograr la reparacioacuten de esa

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

6

conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento

tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que

produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del

pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para

promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la

demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto

De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal

que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional

con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la

intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante

la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener

una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la

resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten

al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral

violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes

juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten

a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea

El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente

Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales

soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer

presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y

libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de

quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o

agrupacioacuten poliacutetica agraviada

El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano

procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a

traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus

derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse

individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos

poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos

Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala

cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

7

Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos

poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes

legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de

votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica

en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del

numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la

organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada

Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando

a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido

poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos

electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso

de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal

Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano

Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de

simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo

formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta

improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como

Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto

del cual se adolecen

Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el

que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS

establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento

de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de

franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019

En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido

poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el

financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias

y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten

en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha

distribucioacuten

Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo

General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de

impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

8

sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo

10 fraccioacuten II mismo establece que

ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos

resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten

corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip

II Recurso de Apelacioacuten y

Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones

de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los

derechos que gozan los partidos poliacuteticos

Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el

recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos

Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos

electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por

I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales

salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro

como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales

III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la

imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia

de recursos jurisdiccionales

Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que

ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan

a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que

pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes

de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de

Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de

Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley

La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados

formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que

conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos

poliacuteticos o coaliciones

I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales

Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del

oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

9

II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten

demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del

nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe

circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano

competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el

original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36

de esta Ley y

III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados

para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate

De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o

coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos

electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten

y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente

dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un

ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en

precampantildeas

En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo

para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano

como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante

la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta

directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones

relativas a las prerrogativas que le corresponden

b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico

Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea

para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la

calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el

recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la

calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello

carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover

En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes

juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la

persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses

juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

10

y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente

debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla

para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime

afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera

concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a

bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para

que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse

con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de

ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda

hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes

juriacutedicamente amparados

Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar

fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en

presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente

1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y

2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el

agravio correspondiente

En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el

acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del

IEEBCS

En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la

propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que

versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que

percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades

ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019

Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten

directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del

partido poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

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TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

3

e) Medios de impugnacioacuten El 22 de enero diversos actores

interpusieron Juicios Ciudadanos ante el IEEBCS a fin de controvertir el

acuerdo antes mencionado

II Traacutemite ante el TEEBCS El 25 de enero se recibieron en la oficialiacutea

de partes de este Tribunal el oficio IEEBCS-SE-00102-2019 y IEEBCS-

SE-0103-2019 respectivamente signados por la Licenciada Sara Flores

de la Pentildea Secretaria Ejecutiva del IEEBCS con los que remitioacute los Juicios

Ciudadanos que nos ocupan

a) Turno y radicacioacuten El 29 de enero se registraron los expedientes

como TEE-BCS-JDC-0012019 y TEE-BCS-JDC-0022019 siendo

turnados a la ponencia a cargo del Magistrado Augusto Rauacutel Jimeacutenez

Beltraacuten radicaacutendose el 30 de enero

b) Admisioacuten Por acuerdo dictado el 08 de febrero fueron admitidos los

Juicios Ciudadanos al considerar la satisfaccioacuten de los mismos sin

menoscabo de que al momento de resolver de manera definitiva los

medios de impugnacioacuten resultara lo contrario

c) Cierre de instruccioacuten El 15 de febrero se emitioacute acuerdo de cierre

de instruccioacuten por lo que se procedioacute al estudio para resolucioacuten del

presente asunto

CONSIDERANDO

PRIMERO Competencia Este Tribunal Estatal Electoral de Baja

California Sur es competente para conocer y resolver el presente asunto

al tratarse de dos Juicios Ciudadanos promovidos por quien aduce

transgresiones a sus derechos poliacutetico-electorales

Lo anterior se fundamenta en los artiacuteculos 116 fraccioacuten IV inciso I) de

la Constitucioacuten Federal 36 base V y 36 BIS de la Constitucioacuten local 10

fraccioacuten IV 50 BIS y 50 BIS TER de la Ley de Medios local asiacute como el

artiacuteculo 28 y 30 fraccioacuten I de la Ley Electoral local artiacuteculos 3 4 5

fracciones V y X y 13 fraccioacuten I del Reglamento Interno del Tribunal

Estatal Electoral de Baja California Sur

SEGUNDO Acumulacioacuten Del estudio de los dos escritos de demanda

presentados por los diferentes promoventes se advierte lo siguiente

Medios de impugnacioacuten Promovente Acto Impugnado

TEE-BCS-JDC-0012019 Diego Ivaacuten Mario

Ricantildeo Enciso

Acuerdo IEEBCS-CG001-

ENERO-2019

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

4

TEE-BCS-JDC-0022019 Noemiacute Susana Merino

Maacuterquez y otras

Acuerdo IEEBCS-CG001-

ENERO-2019

Como se aprecia en la tabla adjunta de los medios de impugnacioacuten

presentados la autoridad responsable es el Consejo General del IEEBCS

por ser este el oacutergano que emitiera el acuerdo controvertido

En esas condiciones el artiacuteculo 38 de la Ley de Medios local establece que

cuando los medios de impugnacioacuten que se presenten y sean promovidos

simultaacuteneamente por dos o maacutes actores sobre el mismo acto o resolucioacuten

procede su acumulacioacuten

Por ello se advierte que en los dos medios de impugnacioacuten que nos

ocupan se controvierte el mismo acto el acuerdo IEEBCS-CG-001-

ENERO-2019 emitido por el Consejo General del IEEBCS por

consiguiente procede su acumulacioacuten para su resolucioacuten evitando asiacute el

dictado de sentencias contradictorias

Es asiacute que se determina la acumulacioacuten del juicio TEE-BCS-0022019 al

Juicio Ciudadano TEE-BCS-JDC-0012019 por ser el maacutes antiguo en su

presentacioacuten lo anterior a efecto de que sean resueltos de manera

conjunta para facilitar su pronta y congruente resolucioacuten asiacute como que

el actuar de este oacutergano jurisdiccional sea apegado al principio de

economiacutea procesal

En consecuencia se deberaacuten acumular fiacutesicamente los presentes

expedientes

TERCERO Terceros interesados Durante la tramitacioacuten de los

presentes Juicios Ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 17

numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten no

comparecieron terceros interesados

CUARTO Improcedencia Del estudio de las constancias que integran

el expediente la autoridad responsable se pronuncioacute de igual forma en

ambos Juicios Ciudadanos al rendir su informe circunstanciado de los

cuales manifestoacute

ldquoEn ese sentido en el caso que no ocupa estamos ante la

presencia de temas relativos al otorgamiento de financiamiento para actividades ordinarias permanentes y

especiacuteficas de los partidos poliacuteticos lo cual no constituye materia de alguacuten derecho poliacutetico-electoral que se deba

tutelar a traveacutes del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales en teacuterminos del artiacuteculo 50 Bis y Ter de la

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

5

Ley del sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral

puesto que tal asignacioacuten no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa ni tiene que ver con los

derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten

en la poliacutetica directa ni tiene que ver con los derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten en la poliacutetica

ni de libre asociacioacuten partidista si no que constituye un acto meramente administrativo atinente al otorgamiento de

financiamiento a los partidos poliacuteticos conforme a las disposiciones legales aplicables sirve de apoyo la

jurisprudencia 92000 de rubro ldquoFINANCIAMIENTO PUacuteBLICO TODA AFECTACIOacuteN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIOacuteN CONSTITUCIONAL

Lo anterior toda vez que tal como lo preciso la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-532017 no se vulneran de manera

alguna los derechos poliacutetico-electorales de los militantes o simpatizantes de los partidos poliacuteticos cuando se trata del

otorgamiento y distribucioacuten de financiamiento puacuteblico

puestos eacutestos son entes de intereacutes puacuteblico obligados a respetar y cumplir con los requisitos que exige la normativa

constitucional y legal sobre todo teniendo en cuenta que los derechos de estos entes no son absolutos

Ahora bien esta autoridad considera que los Juicios Ciudadanos han de

sobreseerse porque con independencia de que se actualice alguna otra

causal de improcedencia en el presente caso se actualiza la contenida en

el artiacuteculo 36 fraccioacuten III de la Ley de Medios local consistente en la

falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes

La legislacioacuten vigente en materia electoral preveacute que los actos y

resoluciones deben de ser controvertidas ndashimpugnadas- a traveacutes de los

juicios y recursos respectivos asimismo por quienes cuenten con pleno

intereacutes juriacutedico dentro de los teacuterminos que sentildeala y exige la misma norma

para la propia impugnacioacuten pues cuando se promueve por quien carece

de dicho intereacutes no se satisface un presupuesto esencial para el dictado

de una sentencia de fondo y si esto se advierte posterior a la admisioacuten

del medio ha de sobreseerse el Juicio en cuestioacuten conforme lo previsto

en el artiacuteculo 37 fraccioacuten IV de la Ley de Medios local

Sirve de apoyo lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

en la siguiente tesis

INTEREacuteS JURIacuteDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO La

esencia del artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral implica

que por regla general el intereacutes juriacutedico procesal se surte si en la demanda se aduce la infraccioacuten de alguacuten derecho sustancial del

actor y a la vez eacuteste hace ver que la intervencioacuten del oacutergano

jurisdiccional es necesaria y uacutetil para lograr la reparacioacuten de esa

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

6

conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento

tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que

produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del

pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para

promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la

demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto

De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal

que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional

con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la

intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante

la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener

una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la

resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten

al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral

violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes

juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten

a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea

El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente

Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales

soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer

presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y

libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de

quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o

agrupacioacuten poliacutetica agraviada

El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano

procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a

traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus

derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse

individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos

poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos

Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala

cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

7

Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos

poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes

legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de

votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica

en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del

numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la

organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada

Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando

a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido

poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos

electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso

de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal

Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano

Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de

simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo

formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta

improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como

Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto

del cual se adolecen

Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el

que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS

establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento

de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de

franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019

En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido

poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el

financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias

y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten

en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha

distribucioacuten

Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo

General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de

impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

8

sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo

10 fraccioacuten II mismo establece que

ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos

resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten

corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip

II Recurso de Apelacioacuten y

Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones

de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los

derechos que gozan los partidos poliacuteticos

Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el

recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos

Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos

electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por

I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales

salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro

como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales

III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la

imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia

de recursos jurisdiccionales

Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que

ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan

a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que

pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes

de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de

Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de

Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley

La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados

formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que

conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos

poliacuteticos o coaliciones

I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales

Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del

oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

9

II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten

demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del

nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe

circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano

competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el

original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36

de esta Ley y

III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados

para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate

De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o

coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos

electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten

y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente

dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un

ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en

precampantildeas

En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo

para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano

como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante

la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta

directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones

relativas a las prerrogativas que le corresponden

b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico

Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea

para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la

calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el

recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la

calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello

carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover

En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes

juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la

persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses

juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

10

y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente

debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla

para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime

afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera

concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a

bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para

que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse

con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de

ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda

hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes

juriacutedicamente amparados

Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar

fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en

presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente

1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y

2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el

agravio correspondiente

En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el

acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del

IEEBCS

En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la

propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que

versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que

percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades

ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019

Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten

directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del

partido poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

11

Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

Page 4: ACTORES: NOEMÍ SUSANA MERINO MÁRQUEZ Y OTRAS …teebcs.org/wp-content/uploads/2014/12/TEE-BCS-JDC-001-2019-Y-S… · Jenny Elizabeth Rousseau Geraldo, Itzel Guzmán Viveros, Esbeydy

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

4

TEE-BCS-JDC-0022019 Noemiacute Susana Merino

Maacuterquez y otras

Acuerdo IEEBCS-CG001-

ENERO-2019

Como se aprecia en la tabla adjunta de los medios de impugnacioacuten

presentados la autoridad responsable es el Consejo General del IEEBCS

por ser este el oacutergano que emitiera el acuerdo controvertido

En esas condiciones el artiacuteculo 38 de la Ley de Medios local establece que

cuando los medios de impugnacioacuten que se presenten y sean promovidos

simultaacuteneamente por dos o maacutes actores sobre el mismo acto o resolucioacuten

procede su acumulacioacuten

Por ello se advierte que en los dos medios de impugnacioacuten que nos

ocupan se controvierte el mismo acto el acuerdo IEEBCS-CG-001-

ENERO-2019 emitido por el Consejo General del IEEBCS por

consiguiente procede su acumulacioacuten para su resolucioacuten evitando asiacute el

dictado de sentencias contradictorias

Es asiacute que se determina la acumulacioacuten del juicio TEE-BCS-0022019 al

Juicio Ciudadano TEE-BCS-JDC-0012019 por ser el maacutes antiguo en su

presentacioacuten lo anterior a efecto de que sean resueltos de manera

conjunta para facilitar su pronta y congruente resolucioacuten asiacute como que

el actuar de este oacutergano jurisdiccional sea apegado al principio de

economiacutea procesal

En consecuencia se deberaacuten acumular fiacutesicamente los presentes

expedientes

TERCERO Terceros interesados Durante la tramitacioacuten de los

presentes Juicios Ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 17

numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten no

comparecieron terceros interesados

CUARTO Improcedencia Del estudio de las constancias que integran

el expediente la autoridad responsable se pronuncioacute de igual forma en

ambos Juicios Ciudadanos al rendir su informe circunstanciado de los

cuales manifestoacute

ldquoEn ese sentido en el caso que no ocupa estamos ante la

presencia de temas relativos al otorgamiento de financiamiento para actividades ordinarias permanentes y

especiacuteficas de los partidos poliacuteticos lo cual no constituye materia de alguacuten derecho poliacutetico-electoral que se deba

tutelar a traveacutes del Juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales en teacuterminos del artiacuteculo 50 Bis y Ter de la

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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Ley del sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral

puesto que tal asignacioacuten no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa ni tiene que ver con los

derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten

en la poliacutetica directa ni tiene que ver con los derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten en la poliacutetica

ni de libre asociacioacuten partidista si no que constituye un acto meramente administrativo atinente al otorgamiento de

financiamiento a los partidos poliacuteticos conforme a las disposiciones legales aplicables sirve de apoyo la

jurisprudencia 92000 de rubro ldquoFINANCIAMIENTO PUacuteBLICO TODA AFECTACIOacuteN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIOacuteN CONSTITUCIONAL

Lo anterior toda vez que tal como lo preciso la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-532017 no se vulneran de manera

alguna los derechos poliacutetico-electorales de los militantes o simpatizantes de los partidos poliacuteticos cuando se trata del

otorgamiento y distribucioacuten de financiamiento puacuteblico

puestos eacutestos son entes de intereacutes puacuteblico obligados a respetar y cumplir con los requisitos que exige la normativa

constitucional y legal sobre todo teniendo en cuenta que los derechos de estos entes no son absolutos

Ahora bien esta autoridad considera que los Juicios Ciudadanos han de

sobreseerse porque con independencia de que se actualice alguna otra

causal de improcedencia en el presente caso se actualiza la contenida en

el artiacuteculo 36 fraccioacuten III de la Ley de Medios local consistente en la

falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes

La legislacioacuten vigente en materia electoral preveacute que los actos y

resoluciones deben de ser controvertidas ndashimpugnadas- a traveacutes de los

juicios y recursos respectivos asimismo por quienes cuenten con pleno

intereacutes juriacutedico dentro de los teacuterminos que sentildeala y exige la misma norma

para la propia impugnacioacuten pues cuando se promueve por quien carece

de dicho intereacutes no se satisface un presupuesto esencial para el dictado

de una sentencia de fondo y si esto se advierte posterior a la admisioacuten

del medio ha de sobreseerse el Juicio en cuestioacuten conforme lo previsto

en el artiacuteculo 37 fraccioacuten IV de la Ley de Medios local

Sirve de apoyo lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

en la siguiente tesis

INTEREacuteS JURIacuteDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO La

esencia del artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral implica

que por regla general el intereacutes juriacutedico procesal se surte si en la demanda se aduce la infraccioacuten de alguacuten derecho sustancial del

actor y a la vez eacuteste hace ver que la intervencioacuten del oacutergano

jurisdiccional es necesaria y uacutetil para lograr la reparacioacuten de esa

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento

tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que

produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del

pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para

promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la

demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto

De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal

que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional

con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la

intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante

la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener

una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la

resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten

al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral

violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes

juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten

a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea

El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente

Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales

soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer

presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y

libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de

quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o

agrupacioacuten poliacutetica agraviada

El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano

procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a

traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus

derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse

individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos

poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos

Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala

cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos

poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes

legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de

votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica

en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del

numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la

organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada

Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando

a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido

poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos

electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso

de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal

Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano

Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de

simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo

formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta

improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como

Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto

del cual se adolecen

Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el

que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS

establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento

de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de

franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019

En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido

poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el

financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias

y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten

en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha

distribucioacuten

Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo

General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de

impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

8

sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo

10 fraccioacuten II mismo establece que

ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos

resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten

corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip

II Recurso de Apelacioacuten y

Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones

de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los

derechos que gozan los partidos poliacuteticos

Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el

recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos

Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos

electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por

I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales

salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro

como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales

III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la

imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia

de recursos jurisdiccionales

Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que

ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan

a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que

pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes

de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de

Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de

Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley

La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados

formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que

conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos

poliacuteticos o coaliciones

I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales

Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del

oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

9

II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten

demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del

nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe

circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano

competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el

original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36

de esta Ley y

III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados

para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate

De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o

coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos

electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten

y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente

dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un

ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en

precampantildeas

En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo

para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano

como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante

la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta

directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones

relativas a las prerrogativas que le corresponden

b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico

Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea

para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la

calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el

recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la

calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello

carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover

En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes

juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la

persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses

juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente

debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla

para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime

afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera

concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a

bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para

que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse

con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de

ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda

hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes

juriacutedicamente amparados

Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar

fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en

presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente

1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y

2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el

agravio correspondiente

En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el

acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del

IEEBCS

En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la

propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que

versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que

percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades

ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019

Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten

directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del

partido poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

11

Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

Page 5: ACTORES: NOEMÍ SUSANA MERINO MÁRQUEZ Y OTRAS …teebcs.org/wp-content/uploads/2014/12/TEE-BCS-JDC-001-2019-Y-S… · Jenny Elizabeth Rousseau Geraldo, Itzel Guzmán Viveros, Esbeydy

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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Ley del sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral

puesto que tal asignacioacuten no se realiza mediante voto emitido de manera popular y directa ni tiene que ver con los

derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten

en la poliacutetica directa ni tiene que ver con los derechos del ciudadano de asociacioacuten para la participacioacuten en la poliacutetica

ni de libre asociacioacuten partidista si no que constituye un acto meramente administrativo atinente al otorgamiento de

financiamiento a los partidos poliacuteticos conforme a las disposiciones legales aplicables sirve de apoyo la

jurisprudencia 92000 de rubro ldquoFINANCIAMIENTO PUacuteBLICO TODA AFECTACIOacuteN A ESTE DERECHO ES DETERMINANTE PARA LA

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIOacuteN CONSTITUCIONAL

Lo anterior toda vez que tal como lo preciso la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-532017 no se vulneran de manera

alguna los derechos poliacutetico-electorales de los militantes o simpatizantes de los partidos poliacuteticos cuando se trata del

otorgamiento y distribucioacuten de financiamiento puacuteblico

puestos eacutestos son entes de intereacutes puacuteblico obligados a respetar y cumplir con los requisitos que exige la normativa

constitucional y legal sobre todo teniendo en cuenta que los derechos de estos entes no son absolutos

Ahora bien esta autoridad considera que los Juicios Ciudadanos han de

sobreseerse porque con independencia de que se actualice alguna otra

causal de improcedencia en el presente caso se actualiza la contenida en

el artiacuteculo 36 fraccioacuten III de la Ley de Medios local consistente en la

falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes

La legislacioacuten vigente en materia electoral preveacute que los actos y

resoluciones deben de ser controvertidas ndashimpugnadas- a traveacutes de los

juicios y recursos respectivos asimismo por quienes cuenten con pleno

intereacutes juriacutedico dentro de los teacuterminos que sentildeala y exige la misma norma

para la propia impugnacioacuten pues cuando se promueve por quien carece

de dicho intereacutes no se satisface un presupuesto esencial para el dictado

de una sentencia de fondo y si esto se advierte posterior a la admisioacuten

del medio ha de sobreseerse el Juicio en cuestioacuten conforme lo previsto

en el artiacuteculo 37 fraccioacuten IV de la Ley de Medios local

Sirve de apoyo lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

en la siguiente tesis

INTEREacuteS JURIacuteDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIOacuteN REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO La

esencia del artiacuteculo 10 paacuterrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral implica

que por regla general el intereacutes juriacutedico procesal se surte si en la demanda se aduce la infraccioacuten de alguacuten derecho sustancial del

actor y a la vez eacuteste hace ver que la intervencioacuten del oacutergano

jurisdiccional es necesaria y uacutetil para lograr la reparacioacuten de esa

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento

tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que

produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del

pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para

promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la

demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto

De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal

que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional

con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la

intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante

la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener

una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la

resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten

al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral

violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes

juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten

a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea

El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente

Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales

soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer

presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y

libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de

quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o

agrupacioacuten poliacutetica agraviada

El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano

procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a

traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus

derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse

individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos

poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos

Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala

cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar

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Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos

poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes

legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de

votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica

en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del

numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la

organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada

Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando

a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido

poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos

electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso

de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal

Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano

Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de

simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo

formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta

improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como

Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto

del cual se adolecen

Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el

que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS

establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento

de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de

franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019

En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido

poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el

financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias

y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten

en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha

distribucioacuten

Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo

General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de

impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer

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sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo

10 fraccioacuten II mismo establece que

ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos

resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten

corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip

II Recurso de Apelacioacuten y

Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones

de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los

derechos que gozan los partidos poliacuteticos

Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el

recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos

Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos

electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por

I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales

salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro

como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales

III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la

imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia

de recursos jurisdiccionales

Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que

ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan

a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que

pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes

de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de

Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de

Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley

La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados

formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que

conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos

poliacuteticos o coaliciones

I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales

Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del

oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados

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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten

demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del

nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe

circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano

competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el

original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36

de esta Ley y

III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados

para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate

De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o

coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos

electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten

y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente

dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un

ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en

precampantildeas

En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo

para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano

como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante

la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta

directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones

relativas a las prerrogativas que le corresponden

b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico

Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea

para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la

calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el

recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la

calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello

carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover

En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes

juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la

persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses

juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente

debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla

para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime

afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera

concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a

bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para

que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse

con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de

ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda

hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes

juriacutedicamente amparados

Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar

fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en

presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente

1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y

2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el

agravio correspondiente

En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el

acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del

IEEBCS

En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la

propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que

versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que

percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades

ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019

Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten

directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del

partido poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

11

Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

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TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

6

conculcacioacuten mediante la formulacioacuten de alguacuten planteamiento

tendente a obtener el dictado de una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucioacuten reclamados que

produciraacute la consiguiente restitucioacuten al demandante en el goce del

pretendido derecho poliacutetico electoral violado Si se satisface lo anterior es claro que el actor tiene intereacutes juriacutedico procesal para

promover el medio de impugnacioacuten lo cual conduciraacute a que se examine el meacuterito de la pretensioacuten Cuestioacuten distinta es la

demostracioacuten de la conculcacioacuten del derecho que se dice violado lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto

De la tesis anterior se advierte que el intereacutes juriacutedico es la facultad legal

que tiene en este caso una persona para acudir a un oacutergano jurisdiccional

con la peticioacuten de que se deacute inicio a un juicio o de una instancia con la

intencioacuten primordial de que le sea reparado el dantildeo ocasionado mediante

la formulacioacuten cronoloacutegica de lo acontecido y eacutesta va tendente a obtener

una resolucioacuten que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la

resolucioacuten que se reclama que en consecuencia produciraacute la restitucioacuten

al demandante en el goce del pretendido derecho poliacutetico-electoral

violentado si se lograra lo solicitado es evidente que el actor tiene intereacutes

juriacutedico para promover el medio de impugnacioacuten

a) Cuestioacuten previa improcedencia de la viacutea

El artiacuteculo 79 de la Ley General de Medios establece lo siguiente

Artiacuteculo 79 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos poliacutetico-electorales

soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes legales haga valer

presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y

libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso e) del paacuterrafo 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de

quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la organizacioacuten o

agrupacioacuten poliacutetica agraviada

El artiacuteculo transcrito establece con claridad que el juicio ciudadano

procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo en forma individual o a

traveacutes de sus representantes aduzca presuntas violaciones a sus

derechos de votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse

individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica en los asuntos

poliacuteticos asiacute como de afiliarse libre e individualmente a los partidos

poliacuteticos

Asimismo el artiacuteculo 50 BIS y 50 TER de la Ley de Medios local sentildeala

cuando procederaacute el Juicio Ciudadano y cuando aplicaraacute su accionar

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

7

Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos

poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes

legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de

votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica

en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del

numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la

organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada

Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando

a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido

poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos

electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso

de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal

Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano

Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de

simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo

formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta

improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como

Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto

del cual se adolecen

Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el

que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS

establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento

de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de

franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019

En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido

poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el

financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias

y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten

en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha

distribucioacuten

Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo

General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de

impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

8

sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo

10 fraccioacuten II mismo establece que

ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos

resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten

corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip

II Recurso de Apelacioacuten y

Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones

de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los

derechos que gozan los partidos poliacuteticos

Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el

recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos

Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos

electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por

I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales

salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro

como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales

III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la

imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia

de recursos jurisdiccionales

Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que

ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan

a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que

pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes

de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de

Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de

Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley

La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados

formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que

conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos

poliacuteticos o coaliciones

I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales

Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del

oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

9

II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten

demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del

nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe

circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano

competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el

original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36

de esta Ley y

III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados

para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate

De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o

coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos

electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten

y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente

dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un

ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en

precampantildeas

En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo

para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano

como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante

la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta

directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones

relativas a las prerrogativas que le corresponden

b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico

Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea

para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la

calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el

recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la

calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello

carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover

En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes

juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la

persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses

juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

10

y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente

debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla

para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime

afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera

concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a

bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para

que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse

con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de

ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda

hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes

juriacutedicamente amparados

Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar

fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en

presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente

1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y

2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el

agravio correspondiente

En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el

acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del

IEEBCS

En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la

propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que

versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que

percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades

ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019

Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten

directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del

partido poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

11

Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

Page 7: ACTORES: NOEMÍ SUSANA MERINO MÁRQUEZ Y OTRAS …teebcs.org/wp-content/uploads/2014/12/TEE-BCS-JDC-001-2019-Y-S… · Jenny Elizabeth Rousseau Geraldo, Itzel Guzmán Viveros, Esbeydy

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Artiacuteculo 50 BIS- 1 El juicio para la proteccioacuten de los derechos

poliacutetico-electorales soacutelo procederaacute cuando el ciudadano por siacute mismo y en forma individual o a traveacutes de sus representantes

legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de

votar y ser votado en las elecciones populares de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma paciacutefica

en los asuntos poliacuteticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos poliacuteticos En el supuesto previsto en el inciso b) del

numeral 1 del siguiente artiacuteculo la demanda deberaacute presentarse por conducto de quien ostente la representacioacuten legiacutetima de la

organizacioacuten o agrupacioacuten poliacutetica agraviada

Artiacuteculo 50 TER- 1 El juicio podraacute ser promovido por el ciudadano cuando

a) Considere que se violoacute su derecho poliacutetico-electoral de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido

poliacutetico le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de eleccioacuten popular En los procesos

electorales locales si tambieacuten el partido poliacutetico interpuso recurso

de revisioacuten o apelacioacuten seguacuten corresponda por la negativa del mismo registro el Consejo del Instituto a solicitud del Tribunal

Estatal Electoral competente remitiraacute el expediente para que sea resuelto por eacuteste junto con el juicio promovido por el ciudadano

Asiacute los actores al presentar los medios de impugnacioacuten en calidad de

simpatizantes y militantes de BCS Coherente en contra del acuerdo

formulado por el Consejo General del IEEBBCS es que resulta

improcedente que el medio de impugnacioacuten se conozca y resuelva como

Juicio Ciudadano puesto que no es la viacutea idoacutenea para controvertir el acto

del cual se adolecen

Ello es asiacute pues los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de del partido poliacutetico BCS Coherente en el

que impugnan el acuerdo por el cual el Consejo General del IEEBCS

establece la distribucioacuten del financiamiento puacuteblico para el sostenimiento

de actividades ordinarias permanentes de actividades especiacuteficas y de

franquicias postales de los partidos poliacuteticos para el ejercicio fiscal 2019

En el caso en cuestioacuten los recurrentes cuestionan que para el partido

poliacutetico en el que ellos simpatizan o militan no se les asignoacute el

financiamiento puacuteblico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias

y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019 como lo sentildeala la Constitucioacuten

en su artiacuteculo 41 en el que se establece el procedimiento de dicha

distribucioacuten

Cabe destacar que el acuerdo controvertido fue emitido por el Consejo

General del IEEBCS es por ello que la viacutea idoacutenea o el medio de

impugnacioacuten que resultare viable para que los accionantes hicieran valer

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo

10 fraccioacuten II mismo establece que

ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos

resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten

corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip

II Recurso de Apelacioacuten y

Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones

de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los

derechos que gozan los partidos poliacuteticos

Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el

recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos

Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos

electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por

I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales

salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro

como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales

III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la

imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia

de recursos jurisdiccionales

Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que

ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan

a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que

pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes

de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de

Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de

Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley

La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados

formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que

conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos

poliacuteticos o coaliciones

I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales

Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del

oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados

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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten

demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del

nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe

circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano

competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el

original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36

de esta Ley y

III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados

para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate

De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o

coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos

electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten

y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente

dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un

ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en

precampantildeas

En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo

para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano

como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante

la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta

directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones

relativas a las prerrogativas que le corresponden

b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico

Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea

para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la

calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el

recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la

calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello

carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover

En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes

juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la

persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses

juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

10

y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente

debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla

para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime

afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera

concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a

bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para

que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse

con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de

ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda

hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes

juriacutedicamente amparados

Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar

fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en

presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente

1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y

2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el

agravio correspondiente

En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el

acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del

IEEBCS

En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la

propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que

versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que

percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades

ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019

Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten

directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del

partido poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

11

Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

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TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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sus trasgresiones es el que sentildeala la Ley de Medios local en su artiacuteculo

10 fraccioacuten II mismo establece que

ARTIacuteCULO 10- Para garantizar la legalidad de los actos

resoluciones y resultados electorales se podraacuten interponer ante el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral seguacuten

corresponda los siguientes medios de impugnacioacuten hellip

II Recurso de Apelacioacuten y

Asiacute dicho recurso procede o se acciona para controvertir determinaciones

de las autoridades electorales del Estado que transgredan o violen los

derechos que gozan los partidos poliacuteticos

Por su parte el artiacuteculo 12 de la Ley de Medios local establece que el

recurso de Apelacioacuten podraacute hacerse valer en los siguientes casos

Artiacuteculo 12- Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos

electorales estatales ordinarios se podraacute interponer el recurso de Apelacioacuten mismo que podraacute hacerse valer por

I Los partidos poliacuteticos o coaliciones para impugnar los actos resoluciones o sentencias de los oacuterganos electorales

salvo los que esta Ley sentildeale como no impugnables II Las agrupaciones poliacuteticas cuando se les haya negado el registro

como partidos poliacuteticos o asociaciones poliacuteticas estatales

III Los ciudadanos para impugnar los actos o resoluciones del Instituto Estatal Electoral cuando se recurra la

imposicioacuten de una sancioacuten en materia de precampantildeas sin perjuicio de lo sentildealado en la legislacioacuten electoral federal en materia

de recursos jurisdiccionales

Asimismo el artiacuteculo 19 de la Ley en comento sentildeala que

ARTIacuteCULO 19- La interposicioacuten de los recursos que correspondan

a los partidos poliacuteticos o coaliciones deberaacute tramitarse a traveacutes de sus representantes legiacutetimos Las organizaciones que

pretendan constituirse en un Partido Poliacutetico Local o agrupaciones poliacuteticas podraacuten interponer el recurso de Apelacioacuten a traveacutes

de sus representantes legiacutetimos soacutelo en los casos sentildealados en el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 19 de la Ley General de

Partidos Poliacuteticos y en el apartado A del artiacuteculo 178 de la Ley Electoral Los ciudadanos podraacuten interponer el recurso de

Apelacioacuten en el caso previsto en el artiacuteculo 12 fraccioacuten III de esta Ley

La personeriacutea de los representantes de los partidos poliacuteticos o coaliciones se tendraacute por acreditada cuando esteacuten registrados

formalmente en los teacuterminos de la Ley Electoral para lo cual deberaacute acompantildear copia autorizada o certificada del documento en que

conste el registro Son representantes legiacutetimos de los partidos

poliacuteticos o coaliciones

I Las personas registradas formalmente como representantes de partido poliacutetico o coalicioacuten ante los oacuterganos electorales

Quienes ostenten este caraacutecter soacutelo podraacuten interponer recursos vaacutelidamente respecto de actos emanados del

oacutergano electoral ante el que esteacuten acreditados

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten

demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del

nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe

circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano

competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el

original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36

de esta Ley y

III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados

para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate

De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o

coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos

electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten

y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente

dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un

ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en

precampantildeas

En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo

para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano

como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante

la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta

directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones

relativas a las prerrogativas que le corresponden

b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico

Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea

para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la

calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el

recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la

calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello

carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover

En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes

juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la

persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses

juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

10

y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente

debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla

para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime

afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera

concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a

bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para

que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse

con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de

ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda

hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes

juriacutedicamente amparados

Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar

fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en

presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente

1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y

2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el

agravio correspondiente

En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el

acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del

IEEBCS

En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la

propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que

versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que

percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades

ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019

Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten

directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del

partido poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

11

Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

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TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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II Los dirigentes partidistas de la dirigencia estatal o municipal correspondiente Quienes se ostenten con este caraacutecter deberaacuten

demostrar su personeriacutea con original o copia certificada del

nombramiento otorgado de conformidad con los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate Si en el informe

circunstanciado del oacutergano electoral responsable se desconoce la personeriacutea del promovente eacuteste seraacute requerido por el oacutergano

competente para resolver el recurso mediante ceacutedula fijada en estrados para que en un plazo de cuarenta y ocho horas exhiba el

original o copia certificada del nombramiento y en caso de no hacerlo asiacute se estaraacute a lo dispuesto en la fraccioacuten III del artiacuteculo 36

de esta Ley y

III Las personas a quienes se haya otorgado mandato en escritura puacuteblica por parte de los funcionarios facultados

para tal efecto por los estatutos del partido poliacutetico o coalicioacuten de que se trate

De lo expuesto anteriormente se advierte que los partidos poliacuteticos o

coaliciones por conducto de sus representantes legiacutetimos ante los oacuterganos

electorales correspondientes podraacuten interponer el recurso de apelacioacuten

y quienes se ostenten con este caraacutecter podraacuten interponer vaacutelidamente

dicho medio siendo el uacutenico supuesto para poder ser interpuesto por un

ciudadano cuando se controvierta la imposicioacuten de una sancioacuten en

precampantildeas

En el caso el recurso de apelacioacuten seriacutea el medio de impugnacioacuten idoacuteneo

para controvertir el acto que hoy se reclama y no el Juicio Ciudadano

como lo hacen valer los hoy accionantes en los medios presentados ante

la autoridad responsable pues es al propio partido poliacutetico al que afecta

directamente el contenido del acto impugnado al tratarse de cuestiones

relativas a las prerrogativas que le corresponden

b) Improcedencia por falta de intereacutes juriacutedico

Asiacute aun fuera reencausado el presente Juicio Ciudadano a la viacutea idoacutenea

para controvertir el multicitado acuerdo los actores no cuentan con la

calidad y la personalidad juriacutedica que se necesita para interponer el

recurso de apelacioacuten correspondiente pues estos se ostentan con la

calidad de militantes y simpatizantes del partido BCS Coherente por ello

carecen de la personalidad e intereacutes juriacutedico para promover

En ese sentido la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que el intereacutes

juriacutedico se actualiza cuando el acto reclamado haya causado ya sea a la

persona fiacutesica o moral que se estime afectada o lesione sus intereses

juriacutedicos como en su persona o en su patrimonio (bienes juriacutedicos reales

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

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y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente

debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla

para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime

afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera

concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a

bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para

que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse

con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de

ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda

hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes

juriacutedicamente amparados

Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar

fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en

presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente

1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y

2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el

agravio correspondiente

En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el

acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del

IEEBCS

En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la

propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que

versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que

percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades

ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019

Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten

directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del

partido poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

11

Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

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TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

10

y objetivos) por tanto para que exista dicho perjuicio necesariamente

debe apreciarse objetivamente una afectacioacuten

Lo anterior tiene sustento en la siguiente Tesis 1aJ 1682007 de la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten

INTEREacuteS JURIacuteDICO EN EL AMPARO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS El artiacuteculo 4o de la Ley de Amparo contempla

para la procedencia del juicio de garantiacuteas que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fiacutesica o moral que se estime

afectada lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses juriacutedicos en su persona o en su patrimonio y que de manera

concomitante es lo que provoca la geacutenesis de la accioacuten constitucional Asiacute como la tutela del derecho soacutelo comprende a

bienes juriacutedicos reales y objetivos las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para

que puedan constituir un perjuicio teniendo en cuenta que el intereacutes juriacutedico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse

con base en presunciones de modo que la naturaleza intriacutenseca de

ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacioacuten en la esfera normativa del particular sin que pueda

hablarse entonces de agravio cuando los dantildeos o perjuicios que una persona puede sufrir no afecten real y efectivamente sus bienes

juriacutedicamente amparados

Es asiacute que a criterio de la Suprema Corte el recurrente debe acreditar

fehacientemente el intereacutes juriacutedico y no inferirse con base en

presunciones en el que deberaacute acreditar lo siguiente

1 La existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado y

2 Que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el

agravio correspondiente

En el presente caso los diversos actores promueven en calidad de

simpatizantes y militantes de dicho partido en el que impugnan el

acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 emitido por el Consejo General del

IEEBCS

En ese sentido los recurrentes carecen del intereacutes juriacutedico exigido por la

propia Ley para controvertir el acuerdo que hoy impugnan toda vez que

versa sobre la determinacioacuten del monto del financiamiento puacuteblico que

percibiraacute el partido poliacutetico al que pertenecen para las actividades

ordinarias y especiacuteficas para el ejercicio fiscal 2019

Lo anterior pues el acto que controvierten no causa ninguna afectacioacuten

directa a su esfera de derechos como militantes y simpatizantes del

partido poliacutetico BCS Coherente

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

11

Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

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TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

11

Por tanto si el acto del que se duelen en todo caso afecta de alguna

manera al partido poliacutetico en el cual militan corresponde a este la facultad

de controvertirlo por conducto de sus respectivos representantes

Caso similar ha resuelto la Sala Regional Guadalajara al emitirse la

sentencia SG-JDC-0042018 en donde determina que la actora carece de

intereacutes juriacutedico para promover el financiamiento privado que recibiriacutean los

partidos poliacuteticos que tuvieran ese derecho de prerrogativa de donde se

advierte

La actora Laura Salgado Vera impugna por esta viacutea de juicio ciudadano un acuerdo del Consejo General del Instituto que versa

sobre la determinacioacuten del monto sobre los liacutemites anuales de financiamiento privado que podraacuten percibir cada uno de los partidos

poliacuteticos que tengan derecho al otorgamiento de esa prerrogativa de ahiacute que en principio no se advierta una afectacioacuten a la esfera de

derechos poliacutetico-electorales de la ciudadana enjuiciante que

permita tener por acreditado su intereacutes juriacutedico y legiacutetimo para impugnar el acto o resolucioacuten lo que siacute tendriacutea en cambio un ente

poliacutetico a los que puede afectar directamente los teacuterminos del mismo

Sobre esta base y atendiendo a las circunstancias del caso esta

autoridad considera que los recurrentes no cuentan con intereacutes juriacutedico

para accionar y controvertir el acuerdo que es materia de la presente litis

actualizando asiacute la causal de improcedencia prevista en la Ley de Medios

local en su artiacuteculo 36 fraccioacuten III

ARTIacuteCULO 36- El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podraacuten desechar aquellos medios de impugnacioacuten

evidentemente friacutevolos o cuya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley

En todo caso los medios de impugnacioacuten se entenderaacuten como

notoriamente improcedentes y deberaacuten ser desechados de plano cuando

hellip III Sean interpuestos por quien no tenga legitimacioacuten o

intereacutes juriacutedico en los teacuterminos de la presente Ley

En consecuencia al actualizarse la causal de improcedencia consistente

en la falta de intereacutes juriacutedico de los promoventes y al advertirse esta

posterior a la admisioacuten lo conducente es el sobreseimiento de los Juicios

Ciudadanos intentados

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN

Page 12: ACTORES: NOEMÍ SUSANA MERINO MÁRQUEZ Y OTRAS …teebcs.org/wp-content/uploads/2014/12/TEE-BCS-JDC-001-2019-Y-S… · Jenny Elizabeth Rousseau Geraldo, Itzel Guzmán Viveros, Esbeydy

TEE-BCS-JDC-0012019 Y ACUMULADO

12

UacuteNICO Se sobreseen los Juicios Ciudadanos intentados conforme a lo

vertido en el considerando cuarto de esta resolucioacuten

NOTIacuteFIacuteQUESE en teacuterminos de ley

Asiacute lo determinaron por UNANIMIDAD de votos los Magistrados que

integran el H Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur

ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe

MAGISTRADA PRESIDENTA

BETSABEacute DULCINEA APODACA RUIacuteZ

MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL

JOAQUIacuteN MANUEL BELTRAacuteN QUIBRERA AUGUSTO RAUacuteL JIMEacuteNEZ BELTRAacuteN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JUAN MANUEL HOLZKAN