Actos de Comercio

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LOS COMERCIANTES Y LOS ACTOS DE COMERCIO INTRODUCCIÓN El presente trabajo desarrolla el tema de los actos de comercio, en el cual nos muestra su origen, su evolución a través del tiempo y las diferentes doctrinas que tratan este tema, y su situación actual. El comercio es en nuestro trabajo una actividad desarrollada por los hombres con la finalidad de obtener aquellos bienes que por su naturaleza no podemos producir todos y que tiene como finalidad la mediación entre los productores y los consumidores, no siendo necesaria la finalidad lucrativa. Y los comerciantes son aquellas personas individuales o colectivas que tienen la capacidad reconocida para ejercer estos actos, que lo ejercen como una profesión, de manera habitual y asumiendo las responsabilidades que generan sus relaciones con sus clientes, o sea, en nombre propio. Los aspectos doctrinales del acto de comercio, entre los que se encuentran las opiniones de los juristas en relación al tema, como Rocco, Martínez Val, etc., quienes presentan conceptos a veces diferentes y por ello es que no se ha llegado a un concepto uniforme del acto de comercio. La clasificación de los actos de comercio; debemos decir que este tema es algo complicado ya que no hay un acuerdo general acerca de qué actos deben considerarse comerciales, por lo que hemos decidido exponer los puntos de vista de autores argentinos, chilenos, colombianos, españoles y peruanos; y con ello tratar de llegar a un acuerdo acerca de la división de estos actos. La legislación sobre los actos de Comercio. En primer término hacemos mención el Código de Comercio, en el cual mencionamos el Código de Comercio de 1902 y las tendencias hacia la unificación entre el Código de Comercio y el Código Civil. La jurisprudencia nacional mediante el cual se ha resuelto los litigios referentes a los actos de comercio. En este

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LOS COMERCIANTES Y LOS ACTOS DE COMERCIOINTRODUCCINEl presente trabajo desarrolla el tema de los actos de comercio, en el cual nos muestra su origen, su evolucin a travs del tiempo y las diferentes doctrinas que tratan este tema, y su situacin actual. El comercio es en nuestro trabajo una actividad desarrollada por los hombres con la finalidad de obtener aquellos bienes que por su naturaleza no podemos producir todos y que tiene como finalidad la mediacin entre los productores y los consumidores, no siendo necesaria la finalidad lucrativa. Y los comerciantes son aquellas personas individuales o colectivas que tienen la capacidad reconocida para ejercer estos actos, que lo ejercen como una profesin, de manera habitual y asumiendo las responsabilidades que generan sus relaciones con sus clientes, o sea, en nombre propio. Los aspectos doctrinales del acto de comercio, entre los que se encuentran las opiniones de los juristas en relacin al tema, como Rocco, Martnez Val, etc., quienes presentan conceptos a veces diferentes y por ello es que no se ha llegado a un concepto uniforme del acto de comercio. La clasificacin de los actos de comercio; debemos decir que este tema es algo complicado ya que no hay un acuerdo general acerca de qu actos deben considerarse comerciales, por lo que hemos decidido exponer los puntos de vista de autores argentinos, chilenos, colombianos, espaoles y peruanos; y con ello tratar de llegar a un acuerdo acerca de la divisin de estos actos.La legislacin sobre los actos de Comercio. En primer trmino hacemos mencin el Cdigo de Comercio, en el cual mencionamos el Cdigo de Comercio de 1902 y las tendencias hacia la unificacin entre el Cdigo de Comercio y el Cdigo Civil. La jurisprudencia nacional mediante el cual se ha resuelto los litigios referentes a los actos de comercio. En este caso se muestra la sentencia del tribunal constitucional en los casos que trata sobre la continuacin o cese de la actividad comercial por diversos motivos.COMERCIOEl comercio, entendido en el amplio sentido de actividad econmica e interposicin entre el que ofrece y el que demanda para realizar o facilitar la realizacin del cambio, obtenindose generalmente un lucro. As queda claro que el comercio es una actividad o conjuntos de actividades, que tienen como objetivo el cambio de bienes o servicios que estn en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfaccin de las necesidades humanas Si nos preguntan ahora cuales son las causas y motivos de este fenmeno, la respuesta necesariamente se da en dos aspectos: La divisin social del trabajo, por la cual cada hombre produce un bien o servicio diferente de los produce los dems. La multiplicidad de necesidades personales, es decir, que todo hombre solo tiene una necesidad que satisfacer, sino muchsimas, que requieren de diversos bienes que no produce totalmente el individuo.

COMERCIANTE La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesin habitual. Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesin de la compra o venta de mercaderas. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderas para vender por mayor o menor.

Todos los que tienen la calidad de comerciantes, segn la ley, estn sujetos a la jurisdiccin, reglamentos y legislacin comercial. Es hbil para ejercer el comercio toda persona que, segn las leyes comunes, tiene la libre administracin de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio, teniendo autorizacin de su marido, mayor de edad, dada en escritura pblica debidamente registrada o estando legtimamente separada de bienes. La mujer no puede ser autorizada por los jueces para ejecutar actos de comercio contra la voluntad de su marido.

La autorizacin puede ser tcita, cuando la mujer ejerce el comercio a vista y paciencia del marido, sin que ste se oponga por declaracin debidamente registrada y publicada. Concedida la autorizacin para comerciar, puede la mujer obligarse por todos los actos relativos a su giro, sin que le sea necesaria autorizacin especial. La autorizacin del marido para ejercer actos de comercio slo comprende los que sean de ese gnero.

La mujer casada, aunque haya sido autorizada por su marido para comerciar, no puede gravar, ni hipotecar los bienes inmuebles propios del marido, ni los que pertenezcan en comn a ambos cnyuges, a no ser que en la escritura de autorizacin se le diera expresamente esa facultad. La revocacin de la autorizacin concedida por el marido a la mujer, en los trminos del art. 18, slo puede tener efecto si es hecha en escritura pblica que sea debidamente registrada y publicada.

Estn prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado: Las corporaciones eclesisticas Los clrigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical. Las magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdiccin con ttulo permanente. Estn prohibidos por incapacidad legal: Los que se hallan en estado de interdiccin. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacin, salvo las limitaciones del art. 1575. (Libro IV del Cdigo de 1889)CARACTERISTICAS TENER CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO: Nuestro cdigo de comercio de 1902 menciona en sus artculos 3 y 4 lo siguiente: Art. 3 .-Existira la presuncin legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, peridicos, carteles, rtulos expuestos al publico de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operacin mercantil.Art. 4.- Pueden ejercer el comercio mayor de 21 aos y los menores de edad legalmente emancipados, que tengan la libre disposicin de los bienes. El articulo 4 del cdigo de comercio alude a tres situaciones: ser mayor de edad, ser menor legalmente emancipado y tener la libre disposicin de bienes. Conforme a las reglas del cdigo civil la mayora de edad se adquiere a los 18 aos (Art.42) y el menor podra ser legalmente emancipado o emanciparse a partir de los diecisis aos (Art. 44).OBLIGACIONESLos que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligacin de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan: La inscripcin en un registro pblico, tanto de la matrcula como de los documentos que segn la ley exigen ese requisito La obligacin de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener loslibros necesarios a tal fin. La conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del comerciante, as como la de todos los libros de la contabilidad La obligacin de rendir cuentas en los trminos de la ley.

EL ACTO DE COMERCIOEl acto de comercio no es unitario, puesto que los juristas que han tratado este tema, toman como punto de partida criterios diferentes para elaborar un concepto. Lo ms adecuado es citar las definiciones ms significativas para tener una mejor idea al respecto Martnez Val, los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el mbito jurdico mercantil, comprendindose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como tambin aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio). Autores como Avils, despojan al concepto de acto de comercio de esta ltima caracterstica, definindolos como hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial. Sergio Le Pera, acto de comercio es aqul al cual se le imputa las siguientes caractersticas: Que el juzgamiento del acto corresponda a los tribunales de comercio. Que someta a quien lo realiza habitual o profesionalmente a un rgimen especial, denominado estatuto del comerciante. Que el acto est regulado total o parcialmente por una ley distinta de la comn. Jean Escarra dice que acto de comercio es el realizado por una empresa. Pedro Flores Polo lo define como el acto jurdico que origina o promueve la aplicacin de las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de notas peculiares como la intermediacin entre productores y consumidores. Carlos Lpez Rodrguez considera como acto de comercio, a todo acto de intermediacin entre la produccin y el consumo de mercaderas. Rocco define al acto de comercio como todo acto que realiza o facilita la interposicin en el cambio. Actos de comercio por su naturaleza: observa Rocco que existen veinticuatro actos de comercio en el Cdigo y que algunos lo son por su naturaleza intrnseca y otros lo son por su conexin con los primeros. A los actos de comercio por su naturaleza. Actos de comercio por conexin: Actos de comercio por conexin son aqullos que la Ley declara comerciales en razn de su vinculacin con una actividad mercantil. Se trata de actos que, por s mismos, por su naturaleza, podrn ser civiles o mercantiles, pero advienen en comerciales al relacionarse con un acto mercantil fundamental.Distingue: actos cuya conexin debe probarse en cada caso. As por ejemplo, el mandato, el depsito, el prstamo; actos para los cuales corresponde una presuncin genrica de comercialidad pero que admiten prueba en contrario (as por ejemplo, los actos realizacin por comerciantes que se presumen comerciales salvo prueba en contrario); actos en los cuales se declara la comercialidad sin admitir prueba en contra. Ejemplo, la letra de cambio.Rocco seala que del examen de la legislacin positiva, puede extraerse un concepto de acto de comercio. De acuerdo al autor, la nocin sustancial del acto de comercio slo puede obtenerse de los actos intrnsecamente comerciales.Lo comn en todos ellos es la interposicin en la realizacin del cambio o el cambio indirecto o mediato. Concluye definiendo al acto de comercio como todo acto que realiza o facilita la interposicin en el cambio.Origen del Acto de ComercioEl origen del acto de comercio se encuentra en las primeras actividades humanas. En el tiempo de las corporaciones, nicamente se consideraba como actos de comercio a los que realizan los comerciantes inscritos en las comunidades (antecedentes del sistema subjetivo); as lo consigna la ordenanza de 1673. Las controversias surgidas entre los comerciantes se resolvan en los Tribunales Consulares. Como acto jurdico lcito nace con la autonoma del derecho mercantil Edad Moderna:Se produjeron avances gracias a la cada de Constantinopla y al descubrimiento de Amrica, como el surgimiento de la navegacin de altura o travesa, por la invencin de la brjula, la aparicin de tribunales especiales, en los cuales se desarrollaban juicios. Estos tribunales eran dirigidos por comerciantes.

Compilaciones legales: Redactadas por una comisin formada exclusivamente por comerciantes expertos en los usos propios y en el comercio martimo. Se les conoce con el nombre de Ordenanzas de Colbert y sirvieron de base al Cdigo de Comercio francs de 1807.

Hermandades de comerciantes: Tuvieron su origen en la Edad Media. Se encargaban del desarrollo del comercio y de su libertad, as como a consolidar el derecho de los comerciantes para cobrar gravmenes.

Institucin Consular: Cnsul es aqul funcionario que es o llega a ser privativo de comercio. El cnsul deba de conocer los sistemas jurdicos vigentes de la poca, lo cual presentaba problemas porque las leyes eran territoriales y cada Estado tena la potestad de querer aplicar o no la ley extranjera. A fines del siglo XII, aparece la teora de los estatutos, que posibilita la divisin de la ley: relativa a la capacidad de las personas y a su estado civil (estatuto personal); relativa a los bienes (estatuto real). El primero es extraterritorial y el segundo territorial.

Edad Contempornea:Se caracteriza por la regulacin hecha por parte del Estado hacia el comerciante, mediante leyes e instituciones apropiadas(a diferencia de la Edad Media), porque el comercio era visto desde mucho antes como un negocio nacional. Otro rasgo importante, es que el comercio exterior era realizado por compaas, puesto que aqul era difcil y costoso para los comerciantes individuales.

La ley declara actos de comercio en general Toda adquisicin a ttulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenacin, bien sea en el mismo estado que se adquiri o despus de darle otra forma de mayor o menor valor. La transmisin a que se refiere el inciso anterior Toda operacin de cambio, banco, corretaje o remate Toda negociacin sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro gnero de papel endosable o al portador Las empresas de fbricas, comisiones, mandatos comerciales, depsitos o transportes de mercaderas o personas por agua o por tierra Los seguros y las sociedades annimas, sea cual fuere su objeto Los fletamentos, construccin, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio martimo Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; Las cartas de crdito, fianzas, prenda y dems accesorios de una operacin comercial- Los dems actos especialmente legislados en este cdigo.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIOPodemos distinguir: COMERCIANTE EN LA PRACTICA lo adquiere mediante el ejercicio profesional y habitual de los actos de comercio, se incluye a los comerciantes mayoristas como a los comerciantes ambulantes. COMERCIANTE PRESUNTO se considera como comerciante a aquel que cuenta cn un lugar en la web o posee una tienda virtual a la que pueden acceder via internet los interesados a fin de realizar operaciones de comercio electrnicoSe puede decir que este tema es algo complicado ya que no se ha encontrado una forma general de clasificar a los actos de comercio, por lo que vamos a describir los puntos de vista de cada autor acerca de este tema.Actos Objetivos.- Vienen a ser los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por las leyes y cdigos de cada pas.Actos Subjetivos.- Son los actos realizados nica y exclusivamente por el comerciante, o sea, que la calidad del sujeto hace comercial al acto.Actos Principales.- Son los actos que se encuentran considerados esencialmente como comerciales y estos pueden ser actos objetivos o subjetivos.Actos Accesorios.- Vienen a ser aquellos que esencialmente no son comerciales, pero que adquieren esa categora por encontrarse ntimamente vinculados a un acto principal.Actos Mixtos.- Estos actos vienen a ser aquellos que tienen carcter mercantil para una de las partes y civil para la otra; esto se puede ver, por ejemplo, en una compra venta de algn alimento, ya que para el comerciante viene a ser un acto mercantil porque con ello percibe una ganancia, pero para el cliente viene a ser un acto civil ya que con ello satisface sus necesidades vitales.LEGISLACIN SOBRE ACTOS DE COMERCIOCDIGO DE COMERCIO Como todos sabemos los actos de comercio significa actos jurdicos regidos por el derecho comercial. En muchos casos un acto nico de comercio est compuesto, en realidad, por una serie de actos jurdicos que si bien tomados aisladamente podran ser actos independientes o autnomos, se encuentran vinculados entre s social y econmicamente, y son disciplinados por el derecho comercial. Segn esta definicin nos permitir con mayor facilidad poder ubicar aquellos actos en el cdigo civil en el caso de Per, sabiendo de la inminente civilizacin del derecho comercial. CDIGO CIVIL Es de importancia hacer la aclaracin que los actos de comercio que realiza un sujeto se encuentran permitidos por el cdigo civil que como ya vimos atrs esta siendo utilizado para regular actividades mercantiles en la actualidad. Es por eso que los actos comerciales, realizados por los cualquier sujeto sea empresario o no pero que tengan un fin de lucrar, mas usuales en la vida real y por tanto mercantil son los realizados en los contratos de naturaleza mercantil. Por eso es de suma importancia analizar dichos contratos de forma muy breve para saber que estando realizando estos contratos, estamos realizando actos de comercio por sentido comn.EL PROCESO DE DECODIFICACION DE LAS LEYES MERCANTILES La decodificacin del derecho mercantil se pone de manifiesto cuando en sustitucin de un nico Cdigo de Comercio, que regule toda la materia mercantil, se dictan leyes diversas para regular sus principales instituciones: las sociedades, los ttulos valores, el mercado de valores, la propiedad industrial, la quiebra, etc. Este proceso se viene dando en el Per con la dacin de diversas leyes especiales como: la Ley General de Sociedades, la Ley de Ttulos Valores, la Ley de Reestructuracin Patrimonial, la Ley del Mercado de Valores, entre otras; y culminar con la derogacin total del Cdigo de Comercio de 1902 por una ley marco, y no por un nuevo cdigo, nos referimos a la Ley Marco del Empresariado. LA UNIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES Durante las edades media y moderna el comerciante tena una condicin especial, distinta a la del ciudadano comn, pues solo l realizaba determinados actos (operaciones de crdito, emisin de ttulos-valores; entre otras); por lo que, necesitaba de instrumentos e instituciones adecuados para sus transacciones. Es as que se justific la coexistencia de un Derecho Civil, destinado a regular las relaciones de los hombres como ciudadanos y un Derecho mercantil, para satisfacer las exigencias de las transacciones peculiares de los comerciantes.CONCLUSIONES El contenido del Derecho Comercial gira sobre dos ejes principales que son: los comerciantes y los actos que estos realizan. comercio es una actividad o conjuntos de actividades, que tienen como objetivo el cambio de bienes o servicios que estn en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfaccin de las necesidades humanas a travs de la mediacin. Los comerciantes son, en este sentido, las personas que practican habitualmente actos de comercio entre el que ofrece y el que demanda, con el fin de lucro, ganancia o beneficio. Como los actos de comercio se juzgan con criterio objetivo, el comercio puede ser ejercitado por cualquier persona, pero la practica ocasional de actos de comercio no otorga la calidad de comerciante a quien lo realiza La definicin de los actos de comercio se puede desdoblar en tres aspectos: histrico, doctrinario y legal. A este ltimo aspecto se le suele criticar, porque la delimitacin de una rama jurdica no puede quedar librada al simple arbitrio del legislador. No hay una definicin unitaria acerca del acto de comercio, puesto que los aportes hechos por los juristas son, divergentes. As, para algunos, el acto de comercio es el realizado por la empresa, para otros, es el que busca un provecho econmico, e incluso, se considera acto de comercio a aquel acto que el legislador dese considerarlo como tal. Por lo que ya hemos visto en el capitulo III perteneciente a los actos de comercio, vemos que no hay un consenso general entre ellos y que la mayora se cie al cdigo de comercio de su respectiva nacionalidad. A pesar de lo dicho en el prrafo anterior, podemos dar una clasificacin general de los actos de comercio, despus de haber visto a los autores mencionados en este trabajo, por lo que los dividimos en: Actos Objetivos (los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los cdigos), Actos Subjetivos (los que son realizados por el comerciante), Actos Principales (estn considerados esencialmente como comerciales), Actos Accesorios (adquieren el carcter de comercial por estar vinculados a un acto principal) y Actos Mixtos (los que tienen carcter mercantil para una de las partes y civil para la otra). Es importante que un comerciante sepa qu actos considera el cdigo civil o comercial como lcitos o ilcitos, ya que, si cometiera algunos actos ilcitos sin saberlo, le generara grandes inconvenientes como las multas, cierre del negocio y otras sanciones dispuestas por la ley. A nivel jurisprudencial, especficamente el nacional, podemos decir que generalmente trata sobre la continuacin o no de las actividades econmicas, los casos que mostramos nos reflejan como el tribunal constitucional resuelve los casos de accin de amparo.

BIBLIOGRAFIA1. MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial I. Lima , Editorial Jurdica GRIJLEY,20041. MARTINEZ VAL, Jos Mara. Derecho Mercantil. Bosch S.A. Barcelona. 19791. MASIAS ZABALETA, Demetrio. Derecho Comercial: Parte General. Editorial Mercantil. Cuzco. 19971. CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL Y COMERCIAL , UNMSM, Facultad de derecho y Ciencias. Polticas , 19941. CHANDUVI CORNEJO, Hugo. El Comerciante y los Actos de Comercio. Empresa Editora Nuevo Norte. S. A. Trujillo. Per. 20031. 1. Dra. MARIA DEL PILAR GUZMAN COBEAS cdigo de comercio. Ediciones y distribuciones BERRIO

AO DEL CENTENARIO DE MACCHU PICCHU PARA EL MUNDO

INTEGRANTES:Tananta Chvez KaritoGuevara Lpez CrisleyCutipa Pizarro Zoila SofiaPia Tello RenatoEstela Fernndez Ceibi StefanyDOCENTE: Lic. Julio Csar CapilloCURSO: Gestin DocumentariaTEMA: Los comerciantes y los actos de comercioCICLO: I PrimeroFACULTAD: Ciencias EconmicasESCUELA PROFESIONAL: Administracin

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