Actos Procesales Trabajo Terminado
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO
SAN JUAN DE LOS MORROS
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO PROCESAL
3° AÑO SECCIÓN 2
PROFESORA: BACHILLERES:
Ivon Belisario Sánchez Natasha C.I 24.390.440
Castro Maibeth C.I 25.862.923
Tabares Laura. C.I: 23.797.363
Santamaría Liliana C.I 24.233.484
Aconcha Gabriela C.I 24.818.368
Aranguren Anais C.I 24.169.323
Ponce Brisnardy C.I 23.566.183
Monrroy Yulimar C.I 23.951.470
Escalona Rosemily C.I 24.233.152
Gallardo Joselin C.I 25.305.505
Ledezma María José C.I 23.628.882
Actos Procesales
ÍNDICE
Introducción…………………………………………………………………… 02
Actos Procesales……………………………………………………………… 03
Clases de Actos Procesales……………………………………………………. 04
Hechos y Actos Procesales……………………………………………………. 04
Clasificación de los Actos Procesales………………………………………… 06
Deber, Obligación y Carga para Realizar Actos Procesales………………….. 09
Cargas e Impulso Procesal…………………………………………………….. 14
Formas de los Actos Procesales……………………………………………….. 15
Lugar de los Actos Procesales………………………………………………… 19
Tiempo de los Actos Procesales………………………………………………. 20
Conclusión…………………………………………………………………….. 22
Bibliografía…………………………………………………………………….. 23
2
INTRODUCCIÓN
El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo
rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos
socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.
Y Se entiende por actividad procesal la que ejecutan los sujetos procesales
dentro del proceso, la cual comienza con la demanda y termina con la sentencia y su
ejecución. Entre el acto que da inicio a la relación y el que pone fin, se llevan a cabo
una serie de actos encadenados y estrechamente vinculados, de manera que unos son
presupuestos de los otros y así sucesivamente.
Antes de hablar de acto procesal debe entenderse que es un hecho jurídico,
entendiéndose por este todo suceso o acontecimiento vinculado al derecho, y de allí
que se distingan los hechos naturales de los realizados por la voluntad del hombre.
El hecho es casi siempre obra de un tercero o de la naturaleza, y se distingue
por su carácter involuntario e irresistible por las partes.
Para que el acto procesal produzca sus efectos normales es necesario, por lo
pronto, que el sujeto que lo realiza tenga aptitud para ello: el órgano debe
ser competente, y las partes y peticionarios (o sus representantes),
procesalmente capaces. Aparte de la aptitud, constituye requisito subjetivo del acto
procesal el de la voluntad, pues aquél comporta una expresión voluntaria de quien lo
realiza.
Siendo entonces, tan complejo pero tan interesante este tema, en el desarrollo
del presente trabajo, se abordaran puntos importantes que ayudarán a comprender
todo el relacionado al acto procesal des de las clases de actos procesales, Cargas
Impulso Procesal hasta la Formas de los Actos Procesales.
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ACTOS PROCESALES
Acto Procesal es el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una
relación jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el
proceso.
Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e
inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que
precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de
terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos
destinados al cumplimiento de una función determinada. Como todos los actos
jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los
cumplen. En tal circunstancia reside su diferencia respecto de los hechos procesales,
que se encuentran, frente a aquéllos, en relación de género a especie, y a los que cabe
definir como todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir, sobre el
proceso, los efectos antes mencionados.
Los actos procesales son las manifestaciones de voluntad con relevancia
procesal, emitida por:
Los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario y alguacil: los jueces
asociados y relatores.
El Ministerio Público.
Las pastes.
Por quienes tienen en el proceso una participación legitima, como sucede con la
declaración de un testigo, de un perito o la intervención de un tercero adhesivo.
Los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se
realizan dentro del proceso desde su inicio, son ejecutados en forma concatenada
hasta la conclusión del juicio mediante sentencia definitivamente firme, transacción u
otros medios de autocomposición procesal.
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El profesor Chiovenda define al acto procesal como aquél que tiene como
consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la
modificación o definición de una relación procesal.
CLASES DE ACTOS PROCESALES
Los Clases de Actos Procesales son: los Actos de Tribunal, de las Partes y de
Terceros.
Entre los Actos de Tribunal se pueden citar los actos de decisión, de
comunicación y de documentación.
Entre los Actos de las Partes tenemos los actos de obtención y los actos
dispositivos.
Los Actos de Terceros son de prueba, de decisión y de cooperación.
HECHOS Y ACTOS PROCESALES
Los Hechos procesales. Son los acontecimientos de la vida que proyectan sus
efectos sobre el proceso. Por ejemplo son hechos procesales la pérdida de la
capacidad, amnesia de un testigo. Cuando los hechos aparecen dominados por una
voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir efectos procesales, se
denominan actos procesales. Ejemplo declaración de testigo, suscripción de la
sentencia por el juez.
El hecho procesal es acontecimiento o suceso en virtud del cual se crea,
modifican o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen la compleja
relación jurídico -procesal.
El acto procesal. es el suceso o acontecimiento caracterizado por la
intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir
alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.
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La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia
directa e inmediata en el proceso.
La teoría del acto procesal es muy importante, ya que se considera al proceso
como una sucesión de varios actos procesales encadenados.
En el hecho jurídico estamos en presencia de un acontecimiento en el que no ha
intervenido la voluntad del hombre, pero produce consecuencias jurídicas. Así por: la
destrucción de un edificio por un terremoto produce diversos efectos jurídicos, tales
como la liquidación del condominio, la distribución del terreno entre los
copropietarios, las indemnizaciones de las pólizas de seguros, la posible
responsabilidad del arquitecto y constructor conforme al artículo 1637 del Código
Civil y la eventual responsabilidad del propietario por daños sufridos terceros como
consecuencia de la ruina conforme al artículo 1194 eiusdem.
La muerte de una persona también produce efectos jurídicos tales como la
terminación de su relación laboral, la sucesión patrimonial, etc.
En cambio en el acto jurídico, las consecuencias jurídicas provienen de eventos
en los que interviene la voluntad del hombre, tales como otorgar un testamento,
gestionar un negocio ajeno, o conferir un mandato
Cuando nos referimos a los hechos y a los actos procesales igualmente debemos
tener en cuenta que existen actos que se realizan dentro del proceso por la
intervención de la voluntad del juez, del secretario, del alguacil de las partes y por los
intervinientes legítimos o terceros que como dice Chiovenda, tienen como
consecuencia inmediata la constitución, conservación, modificación, desarrollo o
definición de una relación procesal,
Frente a estos actos procesales existen los llamados hechos procesales que sin
depender de la voluntad del órgano jurisdiccional ni de las partes, tienen
consecuencia jurídica en el proceso. En este orden de ideas tenemos que la muerte de
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la parte demandada, produce la suspensión del proceso hasta la citación de sus
herederos y además se extingue el poder y al intervenir los herederos en el proceso se
produce una sucesión procesal. Y
También podríamos citar como efecto jurídico el ordinal 3 del artículo 267 del
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL conforme al cual si no son citados los
herederos dentro de los seis meses siguientes a la muerte de la parte, habrá perención
de la instancia. La muerte del procesado produce la terminación del juicio penal.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES
Por su origen: Tradicionalmente, en especial Chiovenda, los clasifica en:
a) Actos jurídicos procesales de las partes, tales como la demanda , el escrito de la
acusación y de querella en el juicio penal , la reconvención, la promoción de
pruebas, los informes , las recusaciones, etc. Se refieren a las actuaciones del
actor y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y
sus defensores.
b) Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional, realizadas por el juez, tales
como:
1. Las sentencias, que puedan ser definitivas, las cuales se refieren al fondo
del asunto; e interlocutorias, dictadas con motivo de una incidencia en el juicio
principal. Lo importante es que en ambas sentencias debe plasmarse una explicación
muy clara que justifique la decisión, para que no solo el justiciable entienda las
razones por las cuales se le condena o se le absuelve, sino además que sean
entendidas por cualquier persona de cultura media. En esto consiste la motivación de
la sentencia.
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2. Los decretos son providencias de trámites y están designados para ciertos
actos como por ejemplo, para ordenar alguna de las medidas preventivas previstas en
el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que estable:
“El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las
siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
3. Los autos o providencias, son actos de sustanciación o de mero trámite del
proceso. En estos autos tenemos la citación por carteles, apertura de un lapso, la
designación del defensor ad litem del no presente y el auto para mejor proveer. Estos
autos no deciden problemas de fondo o incidencia controvertidos; vienen a ser el
ejercicio de facultades conferidas por la ley al juez para impulsar y dirigir el proceso.
En principio son inapelables, y cuando permite es a un solo efecto. Existe una
excepción: el auto de admisión de la demanda, porque que si el Juez no admite la
demanda se oye apelación en ambos efectos. Este supuesto excepcional se justifica
por las grandes consecuencias en contra del actor que implica la inadmisibilidad de
una demanda. En este caso la naturaleza del auto es similar a la de un auto decisorio.
En la clasificación anterior se omiten actos jurídicos procesales, tales como:
La declaración de testigos; los expertos al consignar su experticia, la traducción
del interprete, etc.
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El Ministerio Público, aunque no se parte en el proceso civil la ley lo faculta para
realizar actos procesales. En el proceso penal conforme a la legislación adjetiva
penal es la parte acusadora.
En conclusión la clasificación de un acto procesal no debe depender de su
origen sino de su trascendencia en el proceso, independientemente del sujeto que lo
realice.
Otra clasificación de los actos de las partes es de acuerdo a la función que
tienen en el proceso.
Relativos a la constitución del proceso, como la demanda
Relativos a la modificación o desarrollo del proceso y comprenden:
1. Los de impulso procesal, que dependen de la iniciativa de la parte y solo a
instancia de ella puede proceder el juez. Por ejemplo: la citación del
demandado.
2. El alegato de falta de presupuestos procesales. Así ocurre cuando se alega la
incompetencia por la materia.
3. De defensa, tales como las cuestiones previas.
4. De promoción de pruebas
Actos de extinción o terminación del juicio por autocomposición procesal tales
como el desistimiento, el convencimiento, la transacción y la conciliación.
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DEBER, OBLIGACION Y CARGA PARA REALIZAR ACTOS
PROCESALES
Diversos imperativos jurídicos
Los imperativos jurídicos se clasifican en deberes, obligaciones y cargas. Los
imperativos aparecen en todas las esferas del orden jurídico.
Los deberes están previstos en interés de la comunidad.
Las obligaciones están previstas en interés del acreedor.
Las cargas están previstas en el interés de la persona que realiza el acto.
DEBERES PROCESALES
Estos se refieren a todas las personas que intervienen en el proceso, y tienen
como objetivo la correcta realización del proceso, o sea que el interés colectivo está
por encima del interés individual del litigante. En definitiva el deber procesal se
traduce en actuar de buena fe.
La buena fe es un concepto jurídico indeterminado que como criterio utiliza
el legislador para connotar conductas cónsonas con la ética y cuya concreción o
valoración deja en manos del Juez.
Estos deberes se refieren a diversos supuestos:
Las partes deben actuar con probidad y decir la verdad. Por ello el litigante:
-No debe desconocer un documento privado, sabiendo que fue suscrito por su
representante.
-No debe hacer transcripciones obviando palabras o frases del texto para que lo
planteado en la cita tenga un sentido distinto.
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Otras veces el deber está referido al tribunal y sus funcionarios. El Juez y el
secretario deben cumplir un horario de trabajo de lunes a viernes, ocho horas
diarias, de acuerdo a las horas de audiencia o despacho y administrativas fijadas en
el cartel.
Juez tiene el deber de sentenciar oportunamente, porque justicia retardada es
justicia mutilada.
Los deberes también se refieren a terceros, como el caso de los testigos que
deben declarar, el deber del experto de presentar su informe en el lapso establecido.
El incumplimiento de estos deberes es objeto de sanciones, tales como multa,
arresto. En el caso del Juez, puede ser objeto de amonestación, suspensión,
destitución, inhabilitación de dos a quince años (Articulo 28 Código de Ética del
Juez) y del recurso de queja en los supuestos previstos en el Articulo 830 del Código
Procesal Civil con el fin de indemnizar a la parte afectada por la arbitraria conducta
de aquel.
El Juez que retrasa decisiones injustificadamente incurre en responsabilidad
patrimonial y se hace extensiva al Estado. El constituyente señala la responsabilidad
de los jueces en la forma que determine la Ley, por la inobservancia sustancial de las
normas procesales y, también por error inexcusable, retardo y omisiones
injustificadas.
Hay casos en que el incumplimiento del deber además, puede dar lugar a
responsabilidad civil procesal, como ocurre con la previsión del parágrafo único del
Articulo 170 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes y los terceros que
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actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y
perjuicios que causaren”
Esta responsabilidad es una consecuencia del principio general sobre la
responsabilidad civil extracontractual que establece la obligación de indemnizar el
daño, prevista en el Artículo 1185 del Código Civil: “Quien con intensión,
negligencia o imprudencia causa un daño a otro, está obligado a repararlo. “
En estos casos el incumplimiento del deber se convierte en una obligación de la
parte.
La artimaña procesal puede encuadrar en algunos de los supuestos de estafa
otros fraudes y, la victima también tiene derecho de la reparación del daño.
El dolo procesal en un sentido amplio tiene diversas vertientes: el fraude, la
colusión, la simulación, el abuso de derecho y la prevaricación; conductas que se
traducen en actuaciones contrarias a la buena fe.
El Fraude procesal se concreta por maquinaciones y artificios realizados en el
proceso o por medio de este para sorprender la buena fe de los sujetos procesales e
impedir la eficaz administración de justicia, obteniendo un beneficio injusto en
detrimento de otros sujetos.
La colusión se manifiesta por el concierto engañoso entre varios litigantes o
intervinientes, incluidos funcionarios judiciales para obtener un beneficio en perjuicio
de otra persona.
La simulación es el supuesto de dolo procesal configurado bajo el forjamiento
de un aparente proceso entre las partes para obtener decisiones judiciales en
detrimento de otro.
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El abuso de derecho. Igualmente se nos plantea la problemática del abuso de
derecho en el ámbito del derecho procesal con las consecuencias por los daños
causados al ejercer abusivamente un derecho y la responsabilidad civil que esa
conducta genera. El abuso de derecho si bien causa un daño y genera responsabilidad
civil, es distinto del hecho ilícito y por lo tanto hay que determinar en cada caso
concreto si la conducta de la parte configura uno u otro supuesto de hecho. Ambos
genera responsabilidad civil.
El abuso de derecho es una variante de la falta de probidad procesal que al igual
que el hecho ilícito procesal produce un daño como consecuencia de una conducta
reñida con la ética. El titular de derecho causa un prejuicio injustificado o como bien
señalaba Andrés Bello, plasmándolo en su trabajo que sirvió de fundamento a la
promulgación del Código Civil Chileno de 1855, en sujeto obtiene un beneficio
pírrico en proporción al daño que causa en ejercicio de su derecho, la cual nos
justifica esa actuación. El sujeto que actúa de esa madera incurre en responsabilidad
civil extracontractual procesal.
La prevaricación se configura cuando la colusión procesal, vale decir, la
maquinación orquestada entre varios incluye al apoderado de una de las partes. Aquí
el ímprobus litigatur vulnera el deber de lealtad en detrimento de su cliente, incurre
en delito.
OBLIGACIONES PROCESALES
Por lo general se las imponen a las partes como consecuencia de sus
actuaciones en el proceso. Es la llamada responsabilidad procesal y dentro de esta,
una de las más importantes es la condena en costas a la parte perdidosa. También se
establece la obligación de pagar costas en caso de desistimiento y el convencimiento.
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En otras legislaciones, al igual que en el C.P.C derogado, exoneran las
costas a la parte perdidosa que haya tenido "motivo racional para litigar". La sola
frase es un concepto jurídico indeterminado cuya obligación depende de la libre
apreciación del juez.
Otra obligación es la responsabilidad civil procesal por falta de
probidad de las partes, a la cual hicimos mención en el punto anterior. Esta obligación
de indemnizar será reclamada a la parte de mala fe o temeraria en un nuevo juicio por
responsabilidad civil procesal. La obligación surge como consecuencia de la omisión
de los deberes que le impone a las partes la norma de probidad y viene ser un
resultado lógico de la obligación general preexistente, por el hecho de vivir en
sociedad, de indemnizar los daños causados intencionalmente o por negligencia o
imprudencia
CARGAS PROCESALES
La característica que distingue a este imperativo procesal es que la omisión de
una conducta instituida para cumplirse facultativamente por las partes, le producen
consecuencias jurídicas perjudiciales. Si la parte no realiza la conducta, ella misma se
perjudica. Si la parte no realiza la conducta, ella misma se perjudica. Su omisión no le
sanciona con multa o arresto, simplemente deja de realizar una facultad que la ley
establece en su beneficio. Así el legislador establece que el demandado tiene la carga
de contestar la demanda oportunamente, si no lo hace , se cumple con el primer
requisito para que se opere la confesión ficta , la cual se concreta si el demandado no
desvirtúa durante un lapso probatorio los hechos alegados por el actor y además , para
que opere esa confesión es necesario que la pretensión no sea contraria a derecho. De
tal manera que el demandado que incumple su carga de contestar la demanda, solo
podrá durante el lapso probatorio los hechos alegados por el actor y no puede traer
nuevos hechos al juicio, lo cual hubiese podido hacer cumpliendo con la carga de
contestar la demanda.
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Esta carga procesal es un imperativo en propio interés del demandado,
La carga es distinta de la obligación. La obligación esta impuesta por interés
ajeno y si el obligado no cumple, nace el derecho del acreedor a exigir coactivamente
su cumplimiento. En efecto, si el obligado no paga las costas, se les estiman e
intiman.
La carga permite a la parte actuar con libertad de cumplir o no, pero si no
cumple, enerva un interés propio y crea un perjuicio o desventaja en su contra, por no
asumir la conducta establecida en la ley.
El juez no tiene cargas, solo deberes y obligaciones.
CARGAS E IMPULSO PROCESAL
Los actos de impulso procesales son los que se realizan con la finalidad de ir
avanzando en el proceso hasta llegar a la sentencia. En el Código del Procedimiento
Civil derogado era una actividad exclusiva de las partes (por el principio dispositivo)
pero el Código vigente le acuerda al Juez el impulso procesal tal como lo prevé el
Articulo 14 se le dan facultades al Juez derivadas del principio inquisitivo, y por eso
puede reanudar un proceso paralizado.
La relación entre la carga y el impulso procesal se fundamenta en que el juicio
se desarrolla también mediante las cargas impuestas a las partes, que se traducen en
definitiva en un impulso procesal. Así ocurre con la citación; si el actor no la pide y
no la impulsa dentro de los treinta días contados desde la admisión de la demanda,
perime la instancia. La carga funciona induciendo a citar, mediante la indicación a la
dirección del demandado y suministrar los viáticos y costos de transportes al alguacil,
quien debe dejar constancia en el expediente.
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También las partes tienen la carga de promover y evacuar las pruebas.
El demandado debe contestar la demanda, si la parte no lo hace el proceso
continua bajo la presión de no haber sido oído y estar confeso en cuanto los hechos.
En este caso, al igual que en el anterior, la carga no está compenetrada con el
impulso, porque en el juicio civil, precluido el lapso, aunque la parte no conteste, el
juicio pasa a pruebas y aunque la parte no promueva pasa a la fase de evacuación.
Esas presiones no suponen un derecho de la contraparte, simplemente la omisión del
sujeto pasivo de la carga, le produce indirectamente un beneficio y, no puede hablarse
de un derecho del actor a que se falle sin la prueba del demandado. A veces la carga
procesal está íntimamente relacionada con el impulso, como ocurría con la obligación
de pagar el arancel para que no se realizara la situación del demandado.
Otras veces el impulso procesal es independiente de la carga. Si el demandado
no contesta la demanda el juicio pasa a pruebas y simplemente queda con fose por
incumplir su carga procesal, salvo que durante el lapso probatorio demuestra la
falsedad de los hechos alegados por el actor y, la pretensión no sea contraria a
derecho.
FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES.
Las conductas procesales de las partes están sujetas a requisitos relacionados
con el modo de expresarse y se denominan formas procesales de expresión.
En primer lugar, corroborando la disposición constitucional y del código civil,
las leyes adjetivas venezolanas establecen:
El idioma castellano como idioma legal, y
Rigiendo en nuestro sistema el principio de escritura, las actuaciones de las
partes deben realizarse mediante diligencias escritas o escritos.
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De estas formas se desprende:
Cuando se deba interrogar a alguien que no hable castellano, el juez designara
un intérprete.
Los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al castellano.
Anqué el C.O.O.P y La ley Orgánica Procesal del Trabajo acogen el principio
de oralidad, diversos actos procesales deben ser escritos y por lo tanto deben
realizarse mediante escritos o diligencias.
Las diligencias y escritos
En cuanto a las solicitudes de las partes, estas presentaran diligencias ante el
secretario dentro de las horas de despacho del tribunal. Las horas de actuación
del tribunal están fijadas en la tablilla que cada tribunal tiene en la puerta.
Además de las diligencias, las partes actúan mediante otros documentos más
formales, denominados escritos, los escritos van dirigidos al juez, pero se
entregan al secretario dentro de las horas de despacho. Antes se dictaban las
diligencias al secretario y por eso no debían pasar de una plana, en la actualidad
no hay es limitación.
Existen diferencias entre el escrito propiamente dicho y el escrito de diligencia.
Diferencias:
El escrito:
Supone la identificación del órgano jurisdiccional al que va dirigido y la
identificación de las partes.
Implica una mayor formalidad en su redacción y suelen ser impresos o
mecanografiados.
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Pareciera que los escritos generalmente están relacionados con los actos más
trascendentales de las partes, tales como libelo de demanda, escrito de
acusación, recurso de nulidad, promoción de pruebas e informes.
Van dirigidos al juez, pero los recibe el secretario, quien debe autorizar
expresamente su incorporación al expediente.
La diligencia.
Se hacen en la sede del tribunal
No se identifica el tribunal.
La parte se identifica brevemente y señala el carácter con que actúa.
Suponen una actuación de trámite del proceso y deben estar suscritas por el
secretario conjuntamente con la parte diligenciante.
Suelen ser breves y manuscritas.
Hay casos en que tienen también una gran trascendencia, tales como la
diligencia de apelación o la diligencia de desistimiento.
Cabe observar que la utilización del escrito o la diligencia dependen de la
previsión del legislador, y en principio, la parte debe actuar conforme a ello.
Así por ejemplo la recusación de juez debe hacerse por medio de diligencia,
porque así lo establece el Art. 92 del Código de Procedimiento Civil. No obstante
consideramos absurdo la práctica forense de no admitir la recusación del juez civil
18
formulado mediante escrito. Consideramos que siendo el escrito un instrumento
mejor elaborado no hay razón para desechar la recusación.
Otras formas procesales las establece la ley en relación con el interrogatorio al
sordo, al mudo y al sordomudo.
Hay casos de declaraciones de las pares, de los testigos o actuaciones del
tribunal que puedan hacerse mediante el uso de grabadoras o algún otro medio
técnico de reproducción, luego la cinta se reduce a un escrito.
En cuanto a los actos del tribunal (sentencias de decretos y autos) también se
hacen por escrito, bajo dictado e instrucciones del juez, al secretario o al
amanuense.
Si alguna de las personas intervinientes en el acto procesal quisiera hacer una
observación también se hará por escrito. Por ejemplo, en un acta de remate que
elabora el tribunal, alguna de las partes puede hacer una observación, y esta se
transcribe en el acta.
Los actos procesales son publicaos, a menos que el tribunal por razones de
decencia publica considere necesario hacerlos a puerta cerrada.
El Articulo 286 de COPP: Prevé las reserva de las actuaciones en la fase de
investigación del juicio penal y obliga al imputado, sus defensores y a los
funcionarios que participan en la investigación a no difundir al público en contenido
del expediente.
LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALES
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Se refiere a la definición del sitio donde deben realizarse los actos procesales.
Estos deben realizarse en el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para
aquellos actos que previamente se acuerde otro sitio conforme a la Ley, bien sea de
oficio o a petición de partes. (Artículo 191 CPC)
La sede del tribunal es el recinto donde durante las horas de despacho o
audiencia se desarrollan las actividades del tribunal, y esta determinación del ámbito
espacial se fundamenta en la garantía de igualdad, para que las partes tengan certeza
de las actuaciones.
Excepcionalmente, se puede actuar fuera de la sede del tribunal, siempre que
este lo acuerde con anticipación al acto. En estos casos:
o Cuando deba tomarse la declaración a un testigo que no pueda acudir al tribunal,
por ejemplo por estar enfermo, el tribunal se traslada y constituye en el lugar
donde se encuentra el testigo.
o En el supuesto de la prueba de inspección judicial, el tribunal se traslada al sitio
donde deba dejarse constancia de los hechos.
o Hay ciertos supuestos en que se exime a la persona de acudir al tribunal, pero
este tampoco se traslada. En estos casos la persona envía un escrito respondiendo
al tribunal que elaboro el cuestionario. La prerrogativa para la declaración la
tienen algunos funcionarios públicos, tales como el presidente de la república,
contralor, gobernadores, ministros, autoridades eclesiásticas, etc.
Excepcionalmente el tribunal puede acordar que las personas exceptuadas rindan
la declaración en su morada.
Los diplomáticos y sus empleados con inmunidad no están obligados a declarar.
Los actos realizados indebidamente, fuera de la sede del tribunal son anulables,
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aunque las partes de común acuerdo, o si no solicitan oportunamente la nulidad,
podrían subsanar el vicio.
TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
A distinguir varios conceptos:
o El concepto de los días y horas hábiles para que se realice el acto.
o El concepto de lapso, entendido como el margen de tiempo o periodo dentro del
cual puede realizarse el acto, y el concepto de término entendido como la fecha
en que debe realizarse el acto.
Seguidamente veamos el concepto de las horas y del día en que puede
realizarse el acto.
En primer lugar ningún acto procesal puede realizarse antes de las 6:00 a.m.
ni después de las 6:00 p.m. El Código de Procedimiento Civil derogado hablaba de la
salida y puesta del sol. Tampoco puede efectuarse en día feriado, a menos que por
causa urgente se habiliten la noche o el día feriado, pero con un día de anticipación.
Un supuesto de causa urgente es porque se pueda frustrar una actuación para acreditar
un derecho o que exista el riesgo manifiesto de quedar ilusoria una providencia.
(Artículo 193 CPC)
En resumen:
El tiempo útil para la realización del acto procesal es desde las 6:00 a.m. a las
6:00 p.m., se excluye la noche y los días feriados, incluidos sábados y domingos,
salvo que se habilite por causa urgente, con un día de anticipación.
Pero no todo tiempo útil es tiempo hábil para que el tribunal pueda despachar.
¿Por qué?
Porque la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimiento Civil
establecen que el juez podrá despachar dentro de las horas de despacho o audiencia
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(tiempo hábil) fijadas en la tablilla que debe tener el tribunal en la puerta; deben ser
por lo menos cuatro horas de despacho diarias, de lunes a viernes. (Artículos 192,193
CPC)
Hay horas de despacho y horas administrativas para las actividades internas del
tribunal.
Antes el Código de Procedimiento Civil derogado distinguía entre horas de
audiencias y de secretaria, y se presentaban confusiones aunque en la práctica se
obviaban, porque normalmente las horas de secretaria coincidían con las de
audiencia.
Actualmente se prevén las horas de despacho para atención al público y las
administrativas –por la tarde- para los asuntos internos del tribunal.
Para actuar fuera de las horas de despacho hay que habilitar.
La oportunidad para realizar una actuación de las partes, recluye al terminar
las horas de despacho. (Artículos 194,195 CPC)
¿Por qué?
Porque las partes actúan mediante escritos o diligencias que presentan al
secretario.
Distinta es la situación respecto a la actividad del alguacil o del secretario que
podrían realizar una actuación después de las horas de despacho o audiencia con tal
de que sea antes de las 6:00 p.m., como por ejemplo una citación.
La legislación procesal penal establece que durante la fase preparativa todos los
días son hábiles.
No obstante el C.O.P.P. prohíbe, durante la fase preparatoria o de
investigación, actuaciones después de las 7 p.m.; no se puede interrogar al imputado
después de esa hora.
22
ARTÍCULOS RELACIONADOS
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL CIVIL
De la Forma de los Actos
Artículo 183 En la realización de los actos procesales sólo podrá usarse el
idioma legal que es el castellano.
Artículo 184 Cuando en cualquier acto del proceso deba interrogarse a
una persona que no conociese el idioma castellano, el Juez nombrará un intérprete
que jurará previamente traducir con fidelidad las preguntas y las respuestas.
Artículo 185 Cuando deban examinarse documentos que no estén extendidos
en el idioma castellano, el Juez ordenará su traducción por un intérprete público y en
defecto de éste, nombrará un traductor, quien prestará juramento de traducir con
fidelidad su contenido.
Artículo 186 Cuando se deba interrogar a un sordo, a un mudo o a un
sordomudo, al sordo se le presentarán las preguntas escritas, así como
cualquier observación del Juez para que conteste verbalmente; al mudo se le hará
verbalmente la pregunta para que la conteste por escrito; y al sordomudo se le harán
las preguntas y las observaciones por escrito, para que responda también por escrito.
Lo escrito se agregará al original, además de copiarse en el acta. Si el sordo, el mudo
o el sordomudo no supieren leer ni escribir, no podrán ser interrogados en el juicio
civil.
Artículo 187 Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que
extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o
Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito
que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus
apoderados.
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Artículo 188 Los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el
dictado o las instrucciones del Juez, en términos claros precisos y lacónicos. Las
observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en el
acto, se manifestarán al Juez, quien redactará sustancialmente el acta, sin alterar la
verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado
observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo
observado en términos precisos y breves. Las ejecutorias y las rogatorias que se
dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o
despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán ''En nombre
de la República de Venezuela''. Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la
vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de
legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no
tendrán autenticidad.
Artículo 189 El acta deberá contener la indicación de las personas que han
intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las
diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades
cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez
y por el Secretario. Si han intervenido otras personas, el Secretario, después de
dar lectura al acta, les exigirá que la firmen. Si alguna de ellas no pudiere o no
quisiere firmar, se pondrá constancia de ese hecho. Las declaraciones de las partes,
las posiciones juradas, las declaraciones de testigos y cualesquiera otras diligencias
del Tribunal que deban hacerse constar en acta, podrán ser tomadas mediante el uso
de algún medio técnico de reproducción o grabación del acto, por disposición del
Tribunal o por solicitud de alguna de las partes. En estos casos, la grabación se
mantendrá bajo la custodia del Juez, el cual ordenará realizar la versión escrita de su
contenido por el Secretario o algún amanuense bajo la dirección de aquél, o por
alguna otra persona natural o jurídica, bajo juramento de cumplir fielmente su
cometido.
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En todo caso, el Secretario, dentro de un plazo de cinco días agregará al
expediente la versión escrita del contenido de la grabación, firmada por el Juez y por
el Secretario. Si ninguna de las partes hiciere objeción al acta, señalando
expresamente alguna inexactitud, la misma se considerará admitida, pasados que sean
cuatro días de su consignación en los autos. En caso de objeciones, el Juez fijará día y
hora para la revisión del acta con los interesados, oyendo nuevamente la grabación.
De lo resuelto por el Juez en ese acto, no habrá recurso alguno. El costo de la
grabación estará a cargo del solicitante, y en caso de disponerla de oficio el Tribunal,
será de cargo de ambas partes.
Artículo 190 Cualquiera persona puede imponerse de los actos que se realicen
en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de
autorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivo
legal.
De Lugar y Tiempo de los Actos Procesales
Artículo 191: Establece que los jueces no podrán despachar asuntos de su
competencia, sino en el lugar destinado para la sede del tribunal o menos que sean
previamente acordados conforme a la ley por medio de un oficio o petición de las
partes.
Artículo 192: Los jueces no podrán despachar sino en las horas del día
destinados en los cuales se indicaran en una tablilla que fijara el tribunal para el
consentimiento del público. Si se llegara actuar después de las horas indicadas,
siempre y cuando fuera necesario se habilitara con un día de anticipación o haciendo
saber a las partes las horas indispensables.
Artículo 193: No podrán practicarse los actos procesales en los días feriados, o
antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde a menos por causa
urgente.
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Es causa urgente para los efectos del artículo el riesgo o manifiesto de que
quede ilusoria una providencia.
Artículo 194: Las diligencias, escritos, solicitudes y documentos a los que se
refieren los artículos 106 y 107 del mismo código serán presentadas por las partes
dentro de las horas del día fijado por el tribunal para despacho.
Los días que el tribunal disponga no despachar el secretario no podrá suscribir
ni recibir ningún documento, diligencia, escritos y solicitudes.
Artículo 195: Los tribunales harán saber al público los días que disponga no
despachar, esto será a primera hora, en una tablilla o aviso y quedara registrado en el
libro diario la causa justificada de no despachar como lo prevé el artículo 113.
Artículo 196: Los términos o lapso procesales para el cumplimiento de ellos
son aquellos establecidos por la ley.
Artículo 197: Los términos o lapsos procesales se computaran por días
candelarios consecutivo, excepto los días feriados, jueves y viernes santos, sábado y
domingo y los demás que disponga la ley por fiesta nacionales.
Artículo 199: Los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el
día siguiente al de la fecha del acto que dé lugar al lapso y concluirá el día de la fecha
igual a la del acto, del año o mes que corresponda.
Artículo 200: En caso de vencimiento de los artículos anteriores del lapso que
ocurra será el día de laborable siguiente.
Artículo 201: Los tribunales vacaran del 15 de agosto al 15 de septiembre y del
24 de diciembre al 6 de enero. Durante las vacaciones los actas quedaran en suspenso
y no correrán los actos procesales, esto no impide que se practique las actuaciones
que fueran necesarias para asegurar las garantías suficientes.
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Se deberán justificar la urgencia y prestar caución o daños y perjuicios que
pudieran ocasionar al efecto.
Los tribunales no podrán practicar durante las vacaciones otras diligencias, sino
las concernientes al acto declarado urgente.
Los jueces suplentes no podrán declarar sentencias definitivas, ni interlocutoria
salvo que las partes las soliciten en común acuerdo.
Artículo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni
abrirse de nuevos después de cumplidos, sino en los casos expresamente
determinados o que la parte lo solicite necesario.
Artículo 203: Los términos y lapsos procesales no podrán abreviarse si no en
los casos permitidos por la ley o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien
favorezca el lapso apreciada ante el juez.
Artículo 204: Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán
concedidos a la otra, siempre que la disponga la ley o la otra no resulte lo contrario.
Artículo 205: En término de distancia deberá fijarse cada caso por cada juez.
Se tomaran en cuenta la distancia de poblado a poblado las facilidades de
comunicación que ofrezcan las vías existentes.
No podrán exceder de días por cada doscientos kilómetros ni ser menor de un
día por cada cien.
En caso si la distancia es inferior al límite mínimo es establecido en este
artículo. Se considerara un día de término de distancia.
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CONCLUSIÓN
Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e
inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que
precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de
terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos
destinados al cumplimiento de una función determinada. Como todos los actos
jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los
cumplen. En tal circunstancia reside su diferencia respecto de los hechos procesales,
que se encuentran, frente a aquéllos, en relación de género a especie, y a los que cabe
definir como todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir, sobre el
proceso, los efectos antes mencionados.
Tres son los elementos del acto procesal: los sujetos, el objeto y la actividad
que involucra. Este último elemento se descompone, a su vez, en tres dimensiones: de
lugar, de tiempo y de forma. a) Pueden ser sujetos de los actos procesales las partes
(o peticionarios), el órgano judicial (o arbitral) o sus auxiliares y los terceros
directamente vinculados al proceso.
El acto procesal en Venezuela no está rodeado de fórmulas sacramentales, pero
sí se ha establecido una forma ordenada para la realización de dichos actos,
acordando oportunidades para cada uno de ellos, la ley adjetiva fija los términos y los
lapsos en que debe llevarse a cabo la actividad procesal, por los sujetos de la relación.
Todo lo relacionado con la forma de los actos se encuentra expresado en los artículos
183 al 190 CPC. “El acto procesal ocupa un sitio en el espacio y un momento en el
tiempo. El lugar donde se opera la actividad procesal es a menudo fijo y se denomina
sede.”
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BIBLIOGRAFÍA.
Código Orgánico Procesal Penal Gaceta 6.078 / 2012
Puppio Vicente J. (12) Teoría General del Proceso. Manual de derecho.
Universidad Andrés Bello-Caracas 2015
Internet
http://derechovenezolano.com/2013/09/17/actos-procesales-en-el-derecho-
venezolano/
https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_procesal
http://www.monografias.com/trabajos97/los-actos-procesales/los-actos-
procesales.shtml
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PUNTOS DE LA EXPOSICION ACTOS PROCESALES
1. ACTOS PROCESALES. CONCEPTO Y CLASES (NATASHA)
2. HECHOS Y ACTOS PROCESALES (MAIBETH)
3. CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES (LAURA)
4. DEBER, OBLIGACION Y CARGA PARA REALIZAR CARGA PROCESAL
DEBERES (LILIANA)
5. OBLIGACION Y CARGAS PROCESALES (GABRIELA)
6. CARGAS E IMPULSO PROCESAL (ANAIS)
7. FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES. (BRISNARDY)
LAS DILIGENCIAS Y ESCRITOS (YULIMAR)
9. LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALES (ROSEMILY)
10. DE LOS ACTOS PROCESALES (ROSEMILY)
11. ARTICULOS DEL CPC (YOSELIN)
12. ARTICULOS DEL CPC (MARIA)
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