Actualicese.com Novedades en la Solicitud de Información Exógena Tributaria Por los años...

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actualicese.com actualicese.com Novedades en la Solicitud de Información Exógena Tributaria Por los años gravables 2014 y 2015 Conferencista Alexander Cobo Barrera Especialista en Gerencia Tributaria Noviembre de 2014 Seminario

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IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

actualicese.comNovedades en la Solicitud de Informacin Exgena TributariaPor los aos gravables 2014 y 2015ConferencistaAlexander Cobo BarreraEspecialista en Gerencia TributariaNoviembre de 2014

Seminarioactualicese.comARTCULO 684, ESTATUTO TRIBUTARIO. FACULTADES DE FISCALIZACIN E INVESTIGACIN. La Administracin Tributaria tiene amplias facultades de fiscalizacin e investigacin para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto podr: Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios. Exigir del contribuyente o de terceros la presentacin de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estn obligados a llevar libros registrados. Ordenar la exhibicin y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinacin de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaracin de toda duda u omisin que conduzca a una correcta determinacin. CONCEPTO TRIBUTARIO DIAN 043820 DEL 30/04/2008Art. 631, Estatuto Tributario. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTCULO 684 Y DEMS NORMAS QUE REGULEN LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN DE IMPUESTOS ()

La informacin a suministrar, referida en el artculo 631 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad explcita la realizacin de estudios y cruces de informacin, necesarios para el debido control de los tributos, no solo del informante sino de los terceros informados.()En este orden de ideas, el suministro de informacin tiene relevancia tributaria en el marco de la lucha contra la evasin y la elusin fiscal, y por ende, en el cumplimiento de las metas de gestin tributaria.()As las cosas, se concluye que la informacin solicitada con fundamento en el artculo 631 del Estatuto Tributario, en razn de su finalidad, toda vez que tiene incidencia en la determinacin de los tributos de quien suministra la informacin y de terceros, deber corresponder tanto a la fiscal como a la contable, advirtiendo que la DIAN define el contenido y las caractersticas tcnicas de manera que pueda racionalizar y optimizar su gestin y control.

QUINES DEBEN REPORTAR INFORMACIN A LA DIANU.A.E. Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidades pblicas, privadas y dems personas (bienes de deudores con obligaciones tributarias, 623-2)Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (Art. 623)Otras entidades de crdito (Cooperativas y Fondos de Empleados, 623-2 (sic))Cmaras de Comercio (Art. 624)Bolsas de Valores(Art. 625)Informacin relacionada con Aportes Parafiscales (Art. 626)Registradura Nacional del Estado Civil (Art. 627)Comisionistas de Bolsa (Art. 628)Notarios (Art. 629)Jueces Civiles (Art. 630)Personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes (Art. 629-1)Grupos Empresariales (Art. 631-1)MODIFICACIONES LEY 1607 DE 2012 (Reforma Tributaria)ARTCULO ASPECTO MODIFICADOArtculo 623-2, informacin para la investigacin y localizacin de bienes de deudores morosos(Art. 138, Ley 1607 de 2012)() o la administracin de impuestos de otro Estado con el que Colombia haya celebrado una convencin o tratado tributario que contenga clusulas para la asistencia mutua en materia de administracin tributaria y el cobro de obligaciones tributarias, ()Artculo 631, Para estudios y cruces de informacin y el cumplimiento de otras funciones (Art. 139, Ley 1607 de 2012)() as como de cumplir con otras funciones de su competencia , incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:Artculo 631-1, Grupos Empresariales(Art. 140, Ley 1607 de 2012)Se elimina la expresin Para efecto del control tributarioPARAGRAFO 3, Art. 631 (Art. 139, Ley 1607 de 2012)cuyo contenido y caractersticas tcnicas sern definidas por la Direccin de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al ltimo da del ao gravable anterior al cual se solicita la informacin. La Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE) es una organizacin de cooperacin internacional, compuesta por 34 estados, cuyo objetivo es coordinar sus polticas econmicas y sociales. Fue fundada en 1960 y su sede central se encuentra en Pars (Francia).

El ministro de Hacienda, Mauricio Crdenas, destac la decisin de la Corte Constitucional de declarar exequible la Convencin sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal de la OCDE que le permitir al pas compartir informacin tributaria con ms de 60 naciones.

MODIFICACIONES LEY 1607 DE 2012 (Reforma Tributaria)Colombia ingresa al Foro Mundial de Transparencia e intercambio de informacin para propsitos tributarios de la OCDEOBLIGADOS Y TIPO DE INFORMACIN A REPORTAR A LA DIAN DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO TRIBUTARIOArt. 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 629-1, 630, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633Decreto 1738 de 1998

Informacin de las entidades vigiladas por la Superintendencia BancariaArt. 623, E.T. Los bancos

Dems entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, Las asociaciones de tarjetas de crdito y dems entidades que las emitan

Apellidos y nombres o razn social y NIT de cada una de las personas o entidadesa) consignaciones, depsitos, captaciones, abonos, traslados y en general, movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado sea superior a ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000)(ao gravable 2014: $1000.000)con indicacin del concepto de la operacin y del monto acumulado por concepto, nmero de la cuenta o cuentas (F. 1019, V.9; F. 1020, V.7; F. 1021, V.6; F. 1022, V.7).b) adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crdito, cuando el valor anual acumulado sea superior a un milln de pesos ($ 1.000.000)(ao gravable 2014: $ 10.000.000),con indicacin del valor total del movimiento efectuado durante el ao (F. 1023, V.6);c) ventas o prestacin de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a travs del sistema de tarjetas de crdito, cuando el valor anual acumulado sea superior a seis millones de pesos ($ 6.000.000)(ao gravable 2014: $ 10.000.000),con indicacin del valor total del movimiento efectuado durante el ao (F. 1024, V.6).Informacin de las entidades vigiladas por la Superintendencia BancariaArt. 623, E.T. PAR, Art. 623-2. Igualmente, debern informar los apellidos y nombres o razn social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado prstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) (valor ao gravable base 1997)(ao gravable 2014: $ 10.000.000),con indicacin del concepto de la operacin y del monto acumulado por concepto (F. 1026, V.6).

Art. 623-3. Las entidades enumeradas en el literal a) del artculo 623y en elartculo 623-2, del estatuto tributario, debern informar anualmente el nombre y razn social y NIT, y el nmero de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo ao.

Informacin de las entidades vigiladas por la Superintendencia BancariaArt. 623, E.T.PAR. 1Respecto de las operaciones de que trata el presente artculo, se deber informar la identificacin de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales o secundarios de las cuentas, documentos o tarjetas respectivas, as como la de quienes sin tener tal calidad, estn autorizados para realizar operaciones en relacin con la respectiva cuenta, documento o tarjeta.

PAR. 2La informacin a que se refiere elliteral a)del presente artculo, tambin debern presentarla, los fondos de valores, fondos de inversin, fondos de pensiones y fondos mutuos de inversin.

PAR. 3La informacin en medios magnticos, a que se refiere el presente artculo, podr suministrarse en forma anual acumulada, o por cada mes, bimestre, trimestre o perodo que utilice la respectiva entidad para elaborar sus extractos, estados de cuenta o facturacin. En este ltimo evento, la cuanta a partir de la cual se debe suministrar la informacin, ser la que resulte de dividir por 12 cada uno de los montos a que se refieren los literales a),b)yc)del presente artculo y el resultado multiplicarlo por el nmero de meses objeto de informacin.Informacin de las entidades vigiladas por la Superintendencia BancariaArt. 623, E.T.Con respecto a las operaciones de crdito realizadas a partir del primero de enero de 1993, los bancos y dems entidades financieras debern informar a la divisin de fiscalizacin de la administracin de impuestos de la jurisdiccin, aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasin de la respectiva operacin arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en ms de un cuarenta por ciento (40%) la renta lquida que figure en la declaracin de renta y complementarios que corresponda al estado financiero del mismo perodo.

Igual informacin debern enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en ms de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio lquido.

PAR.La informacin exigida por elartculo 623del estatuto tributario deber rendirse igualmente por las asociaciones o entidades que controlen o administren sistemas de tarjetas de crdito.

Informacin especial a suministrar por las entidades financierasArt. 623-1, E.T.CONCEPTO DIAN 59580 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012Informacin a suministrar Artculo 623-1, E.T. En atencin al oficio de la referencia en l solicita se le indique si la informacin a suministrar por las Entidades Financieras establecida en el artculo 623-1 del Estatuto Tributario, ya no sera aplicable, teniendo en cuenta que el inciso primero del artculo 620 ibdem, que estableca como requisito para el otorgamiento de prstamos que las entidades de crdito se fundamentaran en la informacin contenida en la declaracin de renta y complementarios del solicitante correspondiente al ltimo periodo gravable, fue eliminado por la Ley 1555 del 9 de julio de 2012.

R(DIAN)// De acuerdo a la norma transcrita, al desaparecer lo dispuesto en el inciso 1 del artculo 620 del E.T. ya no existe para las entidades de crdito la obligacin de fundamentarse en la informacin contenida en la declaracin de renta del solicitante, para el otorgamiento de prstamos.

() Es de anotar que la Ley 1555 entr a regir a partir del 9 de julio de 2012, por lo que por el periodo transcurrido hasta el 8 de julio del ao en curso se debe reportar la informacin de que traa el artculo 623-1 del Estatuto Tributario (F. 1025).TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTARLas entidades pblicas, entidades privadas y dems personasrespecto de bienes de propiedad de los deudores contra los cuales la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la administracin de impuestos de otro Estado con el que Colombia haya celebrado una convencin o tratado tributario que contenga clusulas para la asistencia mutua en materia de administracin tributaria y el cobro de obligaciones tributarias, adelanten procesos de cobro, debern suministrarla en forma gratuita y a ms tardar dentro del mes siguiente a su solicitud.Informacin para la investigacin y localizacin de bienes de deudores morososArt. 623-2, E.T.TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTAR Las cooperativas de ahorro y crdito

los organismos cooperativos de grado superior

las instituciones auxiliares del cooperativismo

las cooperativas multiactivas e integrales y

los fondos de empleados, debern presentar la informacin establecida en elartculo 623de este estatuto.

Igualmente, debern informar los apellidos y nombres o razn social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado prstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) (valor ao gravable base 1997)(ao gravable 2014: $ 10.000.000),con indicacin del concepto de la operacin y del monto acumulado por concepto.

debern informar anualmente el nombre y razn social y NIT, y el nmero de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo ao (Art. 623-3).Informacin por otras entidades de crditoArt. 623-2 (sic), E.T.TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTARFORMATO las cmaras de comercio debern informar anualmente la razn social de cada una de las sociedades cuya creacin o liquidacin se haya registrado durante el ao inmediatamente anterior en la respectiva cmara

con indicacin de la identificacin de los socios o accionistas

as como del capital aportado por cada uno de ellos cuando se trate de creacin de sociedades.

F. 1038, V. 6

F. 1039, V. 6Informacin de las cmaras de comercioArt. 624, E.T.TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTARFORMATO Las bolsas de valores debern informar anualmente los apellidos y nombres o razn social

y NIT de cada uno de los comisionistas de bolsa inscritos,

con indicacin del valor acumulado de las transacciones realizadas en la bolsa por el respectivo comisionista,

durante el ao gravable inmediatamente anterior. F. 1041, V. 6Informacin de las bolsas de valoresArt. 625, E.T.TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTAREl Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,

el Instituto de Seguros Sociales*,

el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y

las cajas de compensacin familiar debern enviar a laDIANuna relacin de quienes no se encuentren a paz y salvo por concepto de los aportes a tales entidades, para que sobre ellos se adelanten los programas de fiscalizacin.Informacin relacionada con aportes parafiscalesArt. 626, E.T.TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTARFORMATO La Registradura Nacional del Estado Civil Deber suministrar a laDIAN, en un medio magntico, la informacin de las cdulas correspondientes a personas fallecidas.

La registradura actualizar cada ao la informacin a que hace referencia este artculo, la cual deber entregarse a ms tardar el 1 de marzo.

F. 1028, V.7Informacin de la Registradura Nacional del Estado CivilArt. 627, E.T.TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTARFORMATOComisionistas de bolsa Debern informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razn social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el ao gravable inmediatamente anterior, efectuaron a travs de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y dems papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000)(ao gravable 2014: $ 10.000.000),

con indicacin del valor total acumulado de dichas operaciones.

PAR.A la cifra sealada en este artculo se le aplicar el ajuste contemplado en elartculo 868del estatuto tributario a partir del ao gravable 1991. F. 1042, V.7Lmite de informacin a suministrar por los comisionistas de bolsa Art. 628, E.T.TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTARFORMATO Los notarios Debern informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razn social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el ao inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notara, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuanta de cada enajenacin sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000)(ao gravable 2014: $ -0-),por enajenante, con indicacin del valor total de los bienes o derechos enajenados. Para efectos del cumplimiento de lo aqu dispuesto, los notarios podrn exigir la exhibicin de la cdula de ciudadana o NIT de cada uno de los enajenantes. La informacin a que se refiere el presente artculo, podr presentarse en medios magnticos. F. 1032, V. 9Informacin de los notarios.Art. 629, E.T.TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTARFORMATO Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes Debern informar anualmente,

dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional,

los apellidos y nombres o razn social y NIT,

con indicacin del intervalo de numeracin elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el ao inmediatamente anterior.

Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el ao inmediatamente anterior, superior a cien millones de pesos(ao gravable 2014: $ -0-),la informacin a que se refiere el presente artculo, deber presentarse en medios magnticos. F. 1037, V. 7Informacin de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentesArt. 629-1, E.T.TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTAR Jueces Es obligacin del juez,

en todo proceso ejecutivo de mayor cuanta,

dar cuenta a la administracin de impuestos,

de los ttulos valores que hayan sido presentados,

mediante oficio en el cual se relacionar la clase de ttulo, su cuanta, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del deudor con su identificacin.

La omisin por parte del juez de lo dispuesto en este artculo constituye causal de mala conducta.

Informacin de los jueces civiles Art. 630, E.T.Para estudios y cruces de informacin y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 684 y dems normas que regulan las facultades de la administracin de impuestos, el director de impuestos nacionales podr solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de informacin necesarios para el debido control de los tributos, as como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:

LITERALINFORMACINFORMATOAApellidos y nombres o razn social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicacin del valor de las acciones, aportes y dems derechos sociales, as como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.1010 (V.9)BApellidos y nombres o razn social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practic retencin en la fuente, con indicacin del concepto, valor del pago o abono sujeto a retencin, y valor retenido. 1001 (V.9)CApellidos y nombres o razn social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retencin en la fuente, concepto y valor de la retencin y ciudad donde les fue practicada.

1003 (V.7)Para estudios y cruces de informacin y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T.LITERALINFORMACINFORMATODApellidos y nombres o razn social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicacin del concepto y valor acumulado por beneficiario. Para el ao 2014 se omiti este literal (1004)EApellidos y nombres o razn social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deduccin o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, (); con indicacin del concepto, retencin en la fuente practicada e impuesto descontable. 1001 (V.9)1005 (V.7)FApellidos y nombres o razn social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos () con indicacin del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso.1006 (V.8)1007 (V.8)Para estudios y cruces de informacin y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T.LITERALINFORMACINFORMATOGApellidos y nombres o razn social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicacin de la cuanta de los mismos.

Consorcios y Uniones Temporales

1016 (V.1)1017 (V.8)1018 (V.8)1027 (V.8)1054 (V.8)1055 (V.9)1647 (V.1)

1043 (V.9)1045 (V.8)1585 (V. 1)1586 (V.2)1587 (V.1)1588 (V.1)Para estudios y cruces de informacin y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T.LITERALINFORMACINFORMATOHApellidos y nombres o razn social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier ndole, con indicacin de su valor. 1009 (V.7)IApellidos y nombres o razn social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de crditos activos, con indicacin del valor del crdito. 1008 (V.7)JDescripcin de los activos fijos adquiridos en el ao (), con indicacin del valor patrimonial y del costo fiscal.1001 (V.9)Para estudios y cruces de informacin y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T.LITERALINFORMACINFORMATOKLa discriminacin total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. 1011 (V.6)1012 (V.7)LEl valor global de las ventas o prestacin de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicacin del nmero y tipo de mquina registradora y/o intervalos de numeracin de facturacin de venta utilizada en el ao, ciudad y direccin del establecimiento; N/AMCuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deduccin u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000, Valor base 1997), se deber informar el nmero de la factura de venta, con indicacin de los apellidos y nombres o razn social y el NIT del tercero. 1001 (v.9)Para estudios y cruces de informacin y el cumplimiento de otras funciones Art. 631, E.T.TIPO DE INFORMANTEINFORMACIN A REPORTARFORMATO los grupos econmicos y/o empresariales, registrados en el registro mercantil de las cmaras de comercio A ms tardar el treinta (30) de junio de cada ao,

Debern remitir en medios magnticos, a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

sus estados financieros consolidados,

junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artculos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y dems normas pertinentes.

El incumplimiento de la obligacin prevista en el presente artculo dar lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en elartculo 651de este estatuto

F. 1034, V. 6 F. 1035, V.6 F. 1036, V.7Estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales, Art. 631-1, E.TArt. 631-2. Valores de operaciones objeto de informacin.Los valores y datos, de que tratan los artculos623,623-2(sic),628,629,629-1y631del Estatuto Tributario, as como los plazos y los obligados a suministrar la informacin all contemplada, sern determinados mediante resolucin expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de informacin. PAR.El Director General de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales presentar anualmente un informe al Congreso de la Repblica, dando cuenta de los resultados de gestin obtenidos por la entidad con la informacin reportada por los obligados.Art. 631-3. Informacin para efectos de control tributario.Adicionado L. 1430 de 2010- El Director General de la U.A.E. Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, sealar las especificaciones de la informacin con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.DECRETO 1738 DE 1998, Artculo 2.-Los Secretarios Generales de los rganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quien haga sus veces debern entregar semestralmente a la DIAN la informacin correspondiente a los pagos efectuados en los dos ltimos aos con cargo a los recursos entregados para administracin por terceros. La informacin se deber entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificacin de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago. La informacin deber entregada por primera vez dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.RESOLUCIN MEDIOS MAGNTICOS 000228 DE 31-10-2013(modificado por la Resolucin 00219 del 31 de octubre de 2014)Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN informacin por el ao 2014

OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIN 2014 (Resolucin 228 de 2014)U.A.E. Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTEINFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTEINFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERODOS MENSUALESINFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERODOS BIMESTRALESOBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIN 2014 (modificado por la Resolucin 219 de 2014)U.A.E. Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTEINFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTEINFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERODOS MENSUALESPERODO REPORTEINFORMANTEINFORMACINMENSUALLas entidades pblicas o privadas que celebren convenios de cooperacin y asistencia tcnica para el apoyo y ejecucin de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.relacin de todos los contratos vigentes en 2014 con cargo a estos conveniosANUALMENTE PORPERIODOS MENSUALES Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativasde ahorro y crdito, los organismos cooperativos de grado superior, las Institucionesauxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos deempleados que realicen actividades financieras Cuentas corrientes Cuentas ahorros Certificados de depsitos a trmino fijo Cualquier otro ttuloANUALMENTEConsumos con tarjetas crdito Ventas a travs del sistema de tarjetas de crdito, Prstamos otorgados, Fondos de inversin colectiva Fondos de pensiones, jubilacin e invalidezSUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AO GRAVABLE 2014 (Arts. 1 y 2 Resol. 219/2014)MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIN 000219 DEL 31-OCT-2014 (Art. 3) al Artculo 4 de la Res. 228/2014INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTEP.N. y asimiladas con I.B. 2012 > $500MM.P.J. y asimiladas, entidades pblicas y privadas, obligadas a declarar renta o ingresos y patrimonio con I.B. 2012 > $100MM.Agentes Retenedores y Autorretenedores (a ttulo de renta, IVA, timbre, CREE), independientemente del monto de ingresos obtenidos.Consorcios y uniones temporales que durante 2014 efecten transacciones.Mandatarios o contratistas, en relacin con cada uno de los contratos.Las personas o entidades que actuaron en condicin de operador o quien haga sus veces, en condicin de solo riesgo en los contratos de exploracin y explotacin de hidrocarburos, gases y minerales. Tambin la persona que realice explotacin y exploracin de minerales.Sociedades fiduciarias que administraron patrimonios autnomos y/o encargos fiduciarios.Entes pblicos NO obligados a declarar ingresos y patrimonio (Art. 22, E.T.)Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los rganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional (no enunciados en b y h).Obligados a declarar renta que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios ms los ingresos recibidos para terceros en el 2014 > $500000.000.MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIN 000219 DEL 31-OCT-2014 (Art. 3) al Artculo 4 de la Res. 228/2014 Con respecto a la Resolucin 228: elimina la obligatoriedad de reportar a los declarantes de renta con I.B. 2012 > $500000.000 que para el registro de sus ventas utilicen facturas por talonario, P.O.S. o sistema por computador y/o mquina registradora. Incluye la obligatoriedad de informar a:

Cmaras de ComercioLa Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las dems Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.Registadura Nacional el Estado CivilLos NotariosLas personas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentesInformacin de los Grupos Empresariales

Con respecto al ao 2013: en el literal f) elimina la obligatoriedad de reportar nicamente al poseedor del ttulo minero e incluye a la persona natural o jurdica y asimilada que realicen explotacin y exploracin de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algn contracto.

PARGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligacin de informar, los Ingresos Brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artculo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.

PRAGRAFO 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el ao 2014 y las personas jurdicas y asimiladas y dems entidades que se liquiden durante el ao 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar informacin del ao gravable 2014 segn lo establecido en la presente resolucin, deben presentar la informacin acumulada por la fraccin del ao 2014, antes de solicitar la cancelacin del Registro nico Tributario (RUT) y en todo caso, a ms tardar dentro de los plazos establecidos en el Ttulo VII de la presente resolucin.

La informacin deber ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones tcnicas indicados en la presente resolucin.MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIN 000219 DEL 31-OCT-2014 (Art. 3) al Artculo 4 de la Res. 228/2014INFORMACIN EN FORMA MENSUALINFORMACIN MENSUALDEBER DE INFORMARTIPO DE INFORMANTESuministrar la informacin mensualmente(Art. 1)Las entidades pblicas o privadas que celebren convenios de cooperacin y asistencia tcnica para el apoyo y ejecucin de sus programas o proyectos, con organismos internacionales debern enviar una relacin de todos los contratos vigentes en 2014 con cargo a estos convenios (Art. 58 Ley 863 de 2000 y Decreto 4660 de 2007)TIPO DE INFORMACIN A REPORTAR (Art. 6)6.1 Los datos bsicos de cada uno de los terceros beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta, retenciones practicadas e IVA descontable (Art. 5 de la Res. 219/2013).

6.2 Informacin sobre el Convenio (nmero, identificacin del convenio en ejecucin, nombre o razn social del organismo internacional y su pas de origen).

6.3 Relacin de Contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios (nmero y valor total del contrato, trmino de ejecucin y clase de cada contrato).

6.4 Relacin mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el 2014 discriminando: 1) Tipo Documento de los beneficiarios de los pagos y retenciones practicadas, 2) Nmero Identificacin, 3) Concepto Pago, 4) Valor pago, 5) Base de Retefuente en renta, 6) Retefuente en renta , 7) Reteiva, 8) IVA descontable.MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIN 000219 DEL 31-OCT-2014 (Art. 5) al Artculo 6, Numeral 6.1 de la Res. 228/2014Tipo de documento

Nmero de identificacin

Digito de verificacin

Naturaleza(N, J)

Primer apellido

Segundo apellido

Primer nombre

Otros nombres

Razn social

Direccin(la registrada en contabilidad cuando se crea el tercero, que no necesariamente debe coincidir con la del RUT)

Actividad Econmica(OPCIONAL)

Cdigo Pas

Cdigo Departamento (DANE, incluir los ceros a la izquierda)

Cdigo Municipio (DANE, incluir los ceros a la izquierda)

Correo electrnico

Telfono fijo (cdigo rea + nmero)

Telfono celular En el archivo de datos bsicos de los terceros informados, se debe incluir la informacin del Organismo Internacional.

Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarn acumulados en un solo registro, con identificacin 222222222, razn social Cuantas menores y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos. Para este concepto se debe reportar la direccin, municipio, departamento, pas y naturaleza jurdica del informante.

PAGOS O ABONOS EN CUENTA A PERSONAS O ENTIDADES DEL EXTERIORSe debe reportar el nmero, cdigo o clave de identificacin fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pas de residencia o domicilio, en relacin con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho pas no se utilice nmero, cdigo o clave fiscal, se debe informar con identificacin 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de direccin, departamento y municipio no se deben diligenciar.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIN 000219 DEL 31-OCT-2014 (Art. 5) al Artculo 6, Num. 6.1 de la Res. 228/2014INFORMACIN COMN A TODOS LOS FORMATOS PARA TRANSACCIONES CON PERSONAS O ENTIDADES DEL EXTERIOREn el campo de identificacin se reporta el nmero, cdigo o clave de identificacin fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del pas de residencia o domicilio, en relacin con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho pas no se utilice nmero, cdigo o clave fiscal, se debe informar con identificacin 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de direccin, departamento y municipio no se deben registrar.

(Formatos: 1001, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1012, 1014, 1036, 1038, 1042)MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIN 000219 DEL 31-OCT-2014 (Art. 4 y 5) al Artculo 5 y 6 de la Res. 228/2014 Con respecto a la Resolucin 228: incluye al grupo de los reportantes mensuales la posibilidad de reportar en CUANTAS MENORES los pagos o abonos en cuenta menores a $100 000.

SE ELIMINA: Los gastos en el exterior que sean reembolsables (gastos de viaje), se reportan con identificacin 444444444, razn social GASTOS EN EL EXTERIOR.

Artculo 4. Elimnese el artculo 5 del Ttulo II la Resolucin 228 de 2013.(nota del autor: Se elimina el artculo 5 sobre la obligatoriedad de aportar informacin de los datos bsicos de los terceros que deban informar todos los reportantes y la deja exclusiva de los obligados a realizar reportes mensuales).RESUMEN DE CONCEPTOSConcepto Clase de Contrato7100Contratos de obra y/o suministro 7200Contratos de consultora 7300Contratos de prestacin de servicios 7400Contratos de concesin 7500Otros contratos ConceptosPagos o Abonos en Cuenta, Base de Retencin en la Fuente y Retefuente a ttulo de Renta , ReteIVA y el Valor del Impuesto Descontable5001 al 5059Incluye los mismos conceptos del artculo 22 de la Resolucin 00273 de 2013, excepto el concepto 5061 Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente.RESUMEN DE CONCEPTOS PARA DILIGENCIAR LA RELACIN MENSUAL DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL PERODOCONCEPTOS5001: Salarios, prestaciones y dems pagos laborales. 5055: Viticos.5056: Gastos de Representacin.5022: Pensiones.5002: Honorarios.5003: Comisiones.5004: Servicios.5005: Arrendamientos.5006: Intereses y Rendimientos Financieros.5007: Compra de activos movibles.5008: Compra de Activos Fijos.5010: Pagos por Parafiscales (Caja, SENA e ICBF).5011: Pagos por EPS y ARL.5012: Aportes obligatorios a los fondos de pensiones.5013: Donaciones en dinero efectuadas.5014: Donaciones en activos diferentes a dineroCONCEPTOS5015: Impuestos efectivamente pagados.5058: aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados.5060: Redencin de inversiones en lo que corresponde al reembolso de capital.5016: Los dems costos y deducciones. 5020: el Valor Acumulado Pagado o abonado en Cuenta por Compra de activos fijos sobre los cuales solicit deduccin (pargrafo del Art. 158-3).5023 a 5027: Pagos o abonos en cuenta al exterior (asistencia tcnica, marcas, patentes, regalas y servicios tcnicos, respectvamente).5028: Devolucin de pagos o abonos en cuenta y retenciones por operaciones de aos anteriores.5029 a 5035: Cargos Diferidos y/o Gastos Pagados por Anticipado (Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, otros conceptos, respectvamente).5019: Amortizaciones realizadas durante el ao.5057: Amortizaciones de diferidos por Impuesto al Patrimonio.5036 a 5042: Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, otros conceptos, repectvamente).RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9RESUMEN DE CONCEPTOS PARA DILIGENCIAR LA RELACIN MENSUAL DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL PERODOCONCEPTOS5043: participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.

5044: loteras, rifas, apuestas y similares.

5045: Retencin sobre ingresos de tarjetas dbito y crdito.

5046: Enajenacin de activos fijos de personas naturales ante oficinas de trnsito y otras entidades autorizadas.

5059: El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo de proteccin de aportes creado con el remanente.

RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9RESUMEN DE CONCEPTOS PARA DILIGENCIAR LA RELACIN MENSUAL DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN EL PERODOCOMENTARIOS A LOS CONCEPTOS DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA: De los siguientes conceptos se debe reportar el valor efectvamente pagado:5001: Salarios, prestaciones y dems pagos laborales. 5055: Viticos.5056: Gastos de Representacin.5022: Pensiones.5010: Pagos por Parafiscales (Caja, SENA e ICBF).5011: Pagos por EPS y ARL.5012: Aportes obligatorios a los fondos de pensiones.5015: El valor de los impuestos5058: El valor de los aportes, tasas y contribuciones

Los viticos (5055) y los gastos de representacin (5056) se reportar el valor efectvamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador.Los pagos por concepto de parafiscales a EPS, ARL y obligatorios a pensiones, deben incluir los aportes del trabajador.Las donaciones de los conceptos 5013 y 5014 corresponden a las entidades sealadas en los artculos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 E.T., artculo 16 de la Ley 814 de 2003 y dems que determine la ley. El valor del concepto 5020 (deduccin por compra de activos fijos) no debe incluirse en el concepto 5008 (compra de activos fijos).

INFORMACIN ANUAL POR PERODOS MENSUALESArtculo 6. Modifquese el TTULO IV de la resolucin 228 de 2013, el cual fue modificado parcialmente por la resolucin 000074 de 2014, el cual quedar as:TTULO IV

CAPTULO 1ENTIDADES FINANCIERASLas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crdito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, debern presenta la siguiente informacin por el ao gravable 2014, segn lo establecido en los artculos 623, 623-1 y 623-2 (sic) del Estatuto Tributario.1. INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALESDEBER DE INFORMARTIPO DE INFORMANTEReportar Anualmente por perodos mensuales(Art. 2)

Modificado por el Artculo 1 de la Resolucin 000219 del 31/OCT/2014Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, cooperativas de ahorro y crdito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar informacin de cuentascorrientes y/o ahorros y los certificados de depsitos a trmino fijo y/o cualquier otro ttulo (SE SUBRAYA).Nota del Autor: La Resolucin 000219 de 2014 elimina la responsabilidad de reportar en forma anual por perodos mensuales a las Bolsas de Valores, las personas naturales o jurdicas cuyo objeto comprenda la venta de bonos electrnicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores o que los hayan adquirido para la realizacin de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, as como quienes hayan tenido hayan tenido dos (2) o ms empleados con vinculacin laboral.

1. INFORMACIN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERODOS MENSUALESPor el ao gravable 2014, los bancos y dems entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crdito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, debern informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crdito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un milln de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el perodo a reportar de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un milln de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, segn lo dispuesto en los artculos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario (F. 1019, V.9).INFORMACIN EN CUENTAS DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS(ART. 6, Resolucin 219 de 2014)1.1 Datos de cuentahabientes y ahorradores , con cortes mensualesF.Tipo de documentoDocumento Identificacin Apellidos y nombres o razn socialDireccinCdigo MunicipioCdigo DepartamentoPasTipo de cuenta: 1) Cuenta de Ahorros; 2) Cuenta Corriente; 3) AFC; 4) Cuenta de ahorro de trmite simplificado; 5)Depsitos electrnicos.Nmero de la cuentaCdigo de exencin gravamen a los movimientos financieros (10 Cdigos)Saldo final de la cuentaPromedio del Saldo Final DiarioMediana del saldo diario de la cuentaValor saldo mximo de la cuentaValor saldo mnimo de la cuentaValor total de los movimientos de naturaleza crditoNmero de movimientos de naturaleza crditoValor promedio de los movimientos de naturaleza crdito1019, V 9INFORMACIN EN CUENTAS DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS(ART. 7, Resolucin 228 de 2014)Datos de cuentahabientes y ahorradores , con cortes mensualesF.Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crdito diariosValor total de los movimientos de naturaleza dbitoNmero de movimientos de naturaleza dbitoValor promedio de los movimientos de naturaleza dbito1019, V 9 Adicionalmente, deber informarse el nmero de identificacin de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas. Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros debern informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificacin: 1) Titulares secundarios; 2) Firmas autorizadas.

La informacin de ubicacin de los terceros informados con relacin a las cuentas de ahorro de trmite simplificado y depsitos electrnicos, ser de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulacin expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualizacin, los siguientes campos: Direccin ; Cdigo del Municipio; Cdigo del Departamento; Pas

El nmero de la cuenta se debe informar como mnimo los 4 ltimos dgitos del nmero de la cuenta, los cuales debe coincidir con los 4 ltimos dgitos del nmero que figura en los extractos y otros documentos generados por las entidades financierasPara determinar el valor total y el nmero de los movimientos de naturaleza crdito o dbito, la entidad informante deber descontar:el valor y nmero correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

La informacin se debe consolidar separadamente por cada cuenta y debern informar la identificacin de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, as como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (firmas autorizadas) en relacin con la respectiva cuenta.

Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, ste corresponder al saldo final del cierre del da teniendo en cuenta el signo positivo o negativo

La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posicin central (n es el nmero total de saldos diarios de la cuenta durante el mes) .Nmero de Saldos diarios impar: MEDIANA =[n+1]/2Nmero de Saldos diarios par: MEDIANA = [n+2]/2

INFORMACIN EN CUENTAS DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS (ART. 7, Resolucin 228 de 2014)ART. 755-3, E.T.Renta Presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorrosCuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumir legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el perodo gravable ha originado una renta lquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mismas (a partir de la Ley 863 de 2003; antes era del 15%), independientemente de que figuren o no en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Esta presuncin admite prueba en contrario.

Para el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, dicha presuncin se aplicar sin perjuicio de la adicin del mismo valor, establecido en la forma indicada en el inciso anterior, como ingreso gravado que se distribuir en proporcin a las ventas declaradas en cada uno de los bimestres correspondientes.

Los mayores impuestos originados en la aplicacin de lo dispuesto en este artculo, no podrn afectarse con descuento alguno.

Consejo de Estado, Seccin Cuarta, Exp. 19043 del 11 de julio de 2013Para verificar si las cuentas se encontraban registradas en la contabilidad de la contribuyente, la Administracin profiri el Requerimiento Ordinario No. 070632000000167 del 24 de febrero de 2000, en el que exhort a la actora a presentar los siguientes documentos:

Relacin de las cuentas corrientes y/o ahorros posedas indicando la entidad bancaria y el nmero de la misma. Relacin de los ingresos recibidos, indicando el concepto e identificando la persona de quien recibi el pago (nombre, razn social y nmero de NIT o cdula de ciudadana).Relacionar los ingresos recibidos por ventas o servicios que le hayan sido cancelados en tarjetas de crdito, indicando la clase (visa, diners, mastercard etc.). En caso de que los ingresos correspondan a prstamos que le fueron otorgados, favor adjuntar el documento soporte de fecha cierta (Art. 770 E.T.), para su debida aceptacin. Indicar si posee libros de contabilidad debidamente registrados y en caso afirmativo remitir los correspondientes registros contables con los soportes tanto internos como externos donde se registraron los movimientos bancarios reportados por las entidades financieras.Consejo de Estado, Seccin Cuarta, Exp. 19043 del 11 de julio de 2013Sin embargo, la contribuyente no present respuesta al anterior requerimiento. Solo hasta el 5 de julio del ao 2000, alleg un escrito en el que aclaraba que por realizar la actividad comercial de comisionista reciba sumas de dinero que si bien ingresaban a sus cuentas bancarias, solo reciba como ingreso un porcentaje de las mismas a ttulo de comisin10. Este escrito solo fue sustentado con el certificado de la cmara de comercio de la actora ().

() Frente a la anterior afirmacin, la contribuyente no realiz manifestacin ni en sede gubernativa ni en la judicial. En efecto, la actora no ha controvertido el hecho de que en su contabilidad no se encuentran registradas las cuentas bancarias de las cuales provienen los ingresos adicionados, as como tampoco ha aportado pruebas en las que conste que esas consignaciones no corresponden a ingresos obtenidos en operaciones de la contribuyente.Consejo de Estado, Seccin Cuarta, Exp. 19043 del 11 de julio de 2013As las cosas, para la Sala constituye indicio grave el hecho de que las consignaciones tomadas como base para establecer la presuncin hayan sido efectuadas en cuentas de la demandante, que se hayan realizado durante el ao gravable en estudio, que no hayan sido declaradas, y que no figuren en la contabilidad dado que el contribuyente, estando obligado a llevarla, no haba cumplido con el registro de los libros que corresponden, hechos que se encuentran debidamente probados.

As las cosas, teniendo en cuenta que el contribuyente no prob que los ingresos adicionados no se encontraban gravados con el impuesto de renta del ao gravable 1997, debe mantenerse la sancin por inexactitud impuesta en los actos demandados (impuesto a cargo en $111972.000; sancin por inexactitud en $179000.000).INFORMACIN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERODOS MENSUALESPor el ao gravable 2014, los bancos y dems entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crdito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, debern informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o ms certificados a trmino fijo y/o cualquier otro(s) o ttulo(s), sin importar la cuanta, segn lo dispuesto en los artculos 623 literal a), y 631 3 del Estatuto Tributario (F. 1020, V. 7): Informacin de Inversiones en Certificados a Trmino Fijo y/o Otros Ttulos(Art. 8, Resolucin 228 de 2014) cada una de las personas o entidades a quienes, durante el ao, se les haya emitido, renovado o cancelado, uno o ms Certificados a Trmino Fijo y/o cualquier otro(s) depsito(s), relativos al ao gravable 2014 con cortes mensuales FORMATOTipo de documentoDocumento IdentificacinApellidos y nombres o razn social,DireccinCdigo del MunicipioCdigo del DepartamentoPasNmero del certificado o TtuloTipo de Ttulo (1. Certificado Depsito de Mercancas; 2. Bono de Prenda;. 3. CDAT; 4. CDT; 5. Bono Ordinario; 6. Bono Subordinado ;7. Otros) Tipo de movimiento (1. Emisin; 2. Renovacin; 3. Cancelacin; 4. VIGENTE)Saldo Inicial del TtuloValor de la inversin efectuadaValor de los intereses causadosVALOR DE LOS INTERESES PAGADOSSaldo Final del Ttulo1020, V 7Informacin de Inversiones en Certificados a Trmino Fijo y/o Otros Ttulos(Art. 8, Resolucin 228 de 2014) La informacin se debe consolidar separadamente por cada ttulo con la identificacin de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a trmino fijo y/o cualquier otro(s) ttulo(s): 1) Titulares secundarios.

Cuando los ttulos no sean administrados por la entidad financiera slo se reportar lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.

La renovacin de certificados de depsito a trmino durante el ao gravable no constituye un nuevo depsito o una nueva inversin que deba sumarse al valor del certificado original.

En la renovacin, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.Informacin de Inversiones en Certificados a Trmino Fijo y/o Otros Ttulos (Art. 8, Resolucin 228 de 2014) INFORMACIN ANUALArt. 9.Informacin de consumos con tarjetas de crdito, los siguientes datos de los tarjetahabientes por el ao 2014:

Lit. b) Art. 623, E.T.(F. 1023, V.6).

Apellidos y nombres o razn social, identificacin, nmero de tarjeta, clase de tarjeta (1. Principal; 2. Amparada; 3. Empresarial)y direccin de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo ao hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas crdito, cuando el valor anual acumulado sea superior a $ 10.000.000 , aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, con indicacin del valor total del movimiento efectuado durante el ao.Art. 10.Informacin de ventas a travs del sistema de tarjetas de crdito(F. 1024, V.6).

Lit. c) Art. 623, E.T.

Apellidos y nombres o razn social, identificacin y direccin de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo ao hayan efectuado ventas o prestacin de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a travs del sistema de tarjetas de crdito, cuando la cuanta sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con indicacin del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestacin de servicios efectuados durante el ao y el valor del impuesto sobre las ventas2. INFORMACIN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTEArt. 9.Informacin de prstamos otorgados por los bancos, dems entidadesvigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por los fondos deempleados

Art. 623-2 (Sic), E.T.(F. 1026, V.6).

Los bancos, dems entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados debern informar por el ao gravable 2014, segn lo dispuesto en el artculo 623-2 (Sic) E.T.

los apellidos y nombres o razn social, identificacin y direccin de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado prstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a $10.000.000 con indicacin de la clase de prstamo y del monto acumulado por prstamo, no obstante al discriminar por prstamo, los valores parciales a reportar sean menores, en el FORMATO 1026, Versin 6.

En los crditos de consumo, no se informarn los crditos otorgados a travs del sistema de tarjeta de crdito. Para la informacin de los prstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificacin, segn la clase de prstamo:Prstamos comercialesPrstamos de consumoPrstamos hipotecariosOtros prstamos

2. INFORMACIN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTELos administradores de los fondos de inversin colectiva (Decreto 1242 de 2013) debern informar lo relativo al ao gravable 2014, bajo su propio NIT:

Lit. a) Art. 623 y 631-3 ET (F. 1021, V.6).Apellidos y nombres o razn social, identificacin y direccin de cada uno de los inversionistas y/o partcipes y/o ahorradores (incluidos los titulares secundarios)que durante el ao, se les haya suscrito a su favor uno o ms contratos y/o ahorros, Tipo de Fondo (5. Otros Fondos; 6. Carteras Colectivas)el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el ao (SIN CUANTA ), los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a 31 de diciembre de 2014 (as se haya cancelado), el nmero del ttulo, documento o contrato, nmero de titulares secundarios, y el tipo de fondo (La informacin se debe consolidar separadamente por cada ttulo o contrato)Informacin de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios

Lit. a) Art. 623 E.T.(F. 1022, V.7)Apellidos y nombres, identificacin y direccin de cada uno de los ahorradores, con indicacin del valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el ao, el valor de los retiros efectuados en el ao gravados y no gravados, los rendimientos y/o utilidades causadas (sin cumplimiento de los requisitos segn Art. 126-1 ET) y el saldo a 31 de diciembre de 2012 (??? ).2. INFORMACIN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTEARTCULO 7, Resolucin 219 de 2014. Elimnese el artculo 14 del TTULO IV de la resolucin 228 de 2013.ARTCULO 6. Elimnese el artculo 14 del TTULO IV de la resolucin 228 de 2013.

(nota del autor: se elimina la obligatoriedad de reportar informacin para los fondos de cesantas)CAPITULO 2BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA.

()

(nota del autor: se modifican las condiciones de reporte establecidas en la Resolucin 228 de 2013 y se retoman las condiciones de la Resolucin 273 de 2013).

ARTCULO 8 Res. 219 de 2014. Modifquese los artculos 15 y 16 de la Resolucin 228 de 2013, los cuales quedarn as:La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las dems bolsas de valores, debern informar por el ao gravable 2014, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo ao gravable,

Art. 625 E.T.(F. 1041, V 6)1. NIT del comisionista de bolsa.2. Dgito de verificacin.3. Razn social.4. Direccin.5. Cdigo departamento.6. Cdigo municipio.7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.10. Valor de la retencin en la fuente practicada al comisionista.2. INFORMACIN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTELos comisionistas de bolsa debern suministrar por el ao gravable 2014, la informacin de cada una de las personas o entidades que efectuaron a travs de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y dems papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicacin del valor total acumulado de dichas operaciones

Art. 628 E.T.(F. 1042, V. 7)

1. Nmero de identificacin del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones (incluidos terceros del exterior).2. Dgito de verificacin.3. Apellidos y nombre o razn social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones (incluidos terceros del exterior).4. Direccin.5. Pas.6. Cdigo departamento.7. Cdigo municipio.8. Valor de las adquisiciones.9. Valor de las enajenaciones.

Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

2. INFORMACIN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTEARTICULO 9, Res. 219 de 2014. Elimnese los artculos 17, 18, 19 y 20 de la resolucin 228 del 2013. Artculo 9. Elimnese los artculos 17, 18, 19 y 20 de la resolucin 228 del 2013.

Cambios en la Resolucin 228 de 2013: se elimina la obligatoriedad de reportar informacin a:Sociedad administradora del depsito centralizado de valores DECEVAL (art. 17). Venta de bonos para beneficio de los trabajadores (art. 18)Adquirentes de bonos para beneficio de los trabajadores (art. 19)Personas o entidades con nmina de 2 ms trabajadores (Art. 20)ARTICULO 10, Res. 219 de 2014. Modifquese el TTULO V de la Resolucin 228 de 2013. Los cuales quedarn as:TTULO VARTICULO 21. Contenido de la informacin que debe ser presentada por los obligados sealados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artculo 3 de la presente Resolucin que modifica el artculo 4 de la Resolucin 228 de 2013 ().

Cambios en la Resolucin 228 de 2013: Se finiquita la diferencia entre los obligados y los no obligados a llevar contabilidad, eliminando la obligatoriedad de reportar anualmente en forma bimestral.

La Resolucin 219 retoma, bsicamente los parmetros de la Resolucin 000273 junto con los formatos y versiones de 2013 (XML). OBLIGADOS.CONDICINLITERALESa) Personas Naturales y AsimiladasI.B. 2012 > $500.000.000B, C, E, F, G, H, I, Kb) Las personas jurdicas, sociedades y asimiladas y dems entidades pblicas y privadas obligadas a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonioI.B. 2012 > $100.000.000B, C, E, F, G, H, I, K

(A) => P.J. con nimo de lucro, cooperativas y fondos de empleadosc) Todas las PersonasQue efectuaron retenciones y Autorretenciones durante 2014 a ttulo de renta, IVA, Timbre, CREEB, E (de conformidad con lo establecido en el numeral 22.2 de la presente Resolucin).d) Consorcios y Uniones TemporalesQue durante el ao 2014 efectuaron transacciones econmicas B, E, F, H, ITTULO VInformacin literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de 1998OBLIGADOSCONDICINLITERALESe) Mandatarios o ContratistasActividades ejecutadas en desarrollo de c/u de los contratos de mandato o administracin delegada.B, E, F, H, If) Operador, en condicin de solo riesgo o poseedoras del ttulo minero -Contratos de exploracin y explotacin de hidrocarburos, gases y minerales.B, E, F, H, Ig) Sociedades FiduciariasQue administraron patrimonios autnomos y/o encargos fiduciarios durante 2014Informar bajo su propio NIT y razn Social:

Valor Patrimonial Derechos Fiduciarios.Utilidades causadas.Ingresos recibidos con cargo a cada fideicomiso.Pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso.Retenciones practicadas y/o asumidas.TTULO VInformacin literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de 1998OBLIGADOSCONDICINLITERALESh) Entes pblicos del nivel nacional y territorial (Art. 22, ET)N/AB, Ei) Los Secretarios Generales o quien haga sus veces de los rganos que financian gastos con recursos del Tesoro Nacional (no enunciados en b y h)N/AB, Ej) Personas Naturales y Asimiladas, y Entidades OBLIGADAS A DECLARAR RENTA(La Resolucin 219 de 2014 NO MENCIONA nada acerca de estos reportantes de informacin en su artculo 21)TTULO VInformacin literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) Art. 631 ET y el Decreto 1738 de 1998INFORMACIN DE SOCIOS, FORMATO 1010 V. 9F.ASPECTOLit. aArt. 631

1010 (V.8) Los apellidos y nombres o razn social, identificacin, direccin, pas de residencia o domicilio y porcentaje de participacin de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuanta superior a $5.000.000.

VALOR INTRNSECO FISCAL (acciones o aportes) =(P.L. 2014) / Nro. Acciones (en circulacin) o Cuotas(P.L. 2014) / Nro. Cuotas o Partes de Inters Social

Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratndose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar ser el valor del aporte ms su revalorizacin. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participacin dentro del patrimonio lquido. Las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el perodo, y el valor del fondo para la revalorizacin de aportes fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociados en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el FORMATO 1001 versin 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas (Concepto 5043).INFORMACIN DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES PRACTICADAS (F. 1001, V.9)De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artculo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar informacin, por el ao gravable 2014, debern suministrar los apellidos y nombres o razn social, identificacin, direccin y pas de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causacin)

que constituyan costo o deduccin o

den derecho a impuesto descontable,

incluida la compra de activos fijos o movibles y

los pagos o abonos en cuenta (causacin) no solicitados fiscalmente como costo o deduccin,

indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a ttulo del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, segn el concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versin 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.FORMATO 1001, V.9FORMATOASPECTOS GENERALES1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

Los pagos o abonos en cuenta (causacin) que constituyan costo o deduccin o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causacin) no solicitados fiscalmente como costo o deduccin, segn el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

El valor mnimo a reportar por cada beneficiario es de $500.000 (pagos menores se llevan a un solo beneficiario: 222222222 CUANTAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la direccin del informante.);

Los agentes de retencin (Lit. c de los artculos 3 y 10) deben reportar el 100% de los pagos o abonos en cuenta y retenciones sin tener en cuenta el valor mnimo ($500.000).

Se debe reportar el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles (Concepto 5043).

Las devoluciones de pagos o abonos en cuenta y retenciones de aos anteriores se reportan en el concepto 5028.FORMATOASPECTOS GENERALES1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

El valor base de retencin sobre ingresos de tarjetas dbito y crdito (5045), el valor de enajenacin de activos fijos de personas naturales ante oficinas de trnsito y otras autoridades (5046), el valor acumulado de la devolucin de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de aos anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas (5028), el valor base de las retenciones practicadas a ttulo de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a ttulo de impuesto de timbre (5054), se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

Las entidades pblicas que celebren contratos de construccin y de obra, suministro, consultora, prestacin de servicios y concesin, debern informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el ao gravable 2014, independientemente del ao de su celebracin, en el concepto correspondiente.

El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versin 9.FORMATO 1001, V.9FORMATODIFERIDOS1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carcter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas,

El valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante (Concepto 5019).

Se incluyen cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos, Intereses y Rendimientos Financieros y Otros que deben de reportarse en los Conceptos 5029 a 5035.

El monto de las amortizaciones realizadas durante el ao relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.

Se debe reportar el valor de inversiones relacionadas con control y mejoramiento del medio ambiente (Conceptos 5032 a 5042).FORMATO 1001, V.9FormatoPAGOS EN EFECTIVO1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

VALOR ACUMULADO EFECTIVAMENTE PAGADO AL TRABAJADOR : salarios, prestaciones y dems pagos laborales (5001), viticos (5055) y gastos de representacin que no constituyen ingreso para el trabajador (5056), Pensiones (5022).VALOR EFECTIVAMENTE PAGADO: por impuestos (5015), aportes, tasas y contribuciones solicitados como deduccin (5058).

De los siguientes tems deben reportarse los PAGOS EFECTUADOS en el ao 2014:Al SENA, a las Cajas de Compensacin Familiar y al ICBF (5010).EPS y ARL, incluidos los aportes del trabajador (concepto 5011).Aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador (concepto 5012).Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas beneficiarias de estos aportes (por ejemplo las EPS, Fondos de Pensiones, SENA, ICBF) de estos rubros. Debern reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, segn correspondan.FORMATO 1001, V.9FORMATORETENCIONES Y AUTORRETENCIONES1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

En el caso de autorretenedores, deben reportar el valor de las autorretenciones (Conceptos 5049 a 5052 y 5062) bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.

El valor de Retencin en la fuente practicaday asumida (a ttulo de Renta, IVA y CREE) son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningn valor, diligenciar cero (0).

El valor de la retencin de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a ttulo de renta, en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.FORMATO 1001, V.9FORMATOPAGOS LABORALES1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

Los trabajadores a quienes se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por concepto de salarios y dems remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos cuyo valor acumulado sea igual o superior a $10.000.000, deben ser reportados en los conceptos correspondientes (salarios, prestaciones y dems pagos laborales devengados por el trabajador se debe reportar el valor efectivamente pagado en el ao gravable 2014).

Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a diez millones de pesos ($10.000.000), se reportaran acumulados en un solo registro con identificacin 222222222, razn social CUANTAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la direccin del informante.FORMATO 1001, V.9FORMATOOTROS REGMENES DE RENTA1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

Entidades de Rgimen Tributario Especial: debern reportar los egresos efectuados en el ao gravable 2014, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artculo

Respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social, los cuales deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

Los que no sean de su objeto social deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

Entidades No Contribuyentes obligadas o no a presentar declaracin de ingresos y patrimonio: Los egresos se reportan en la columna de No deducibles.y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.FORMATO 1001, V.9RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9FormatoCONCEPTOS1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

5001: Salarios, prestaciones y dems pagos laborales.5055: Viticos efectivamente pagados que no constituyen ingreso para el trabajador.5056: Gastos de Representacin efectivamente pagados que no constituyen ingreso para el trabajador.5022: Pensiones5002: Honorarios.5003: Comisiones.5004: Servicios (se excluyen pagos al exterior).5005: Arrendamientos.5006: Intereses y Rendimientos Financieros.5007: Compra de activos movibles.5008: Compra de Activos Fijos.5010: Pagos por Parafiscales (Caja, SENA e ICBF).5011: Pagos por EPS y ARP, incluidos los aportes del trabajador.5012: Aportes a los fondos de pensiones incluidos los aportes del trabajador.5013: Donaciones en dinero efectuadas (Art. 125, 125-4, 126-2, 158-1, Art. 16 Ley 814 de 2003).5014: Donaciones en activos diferentes a dinero(Art. 125, 125-4, 126-2, 158-1, Art. 16 Ley 814 de 2003).FORMATOCONCEPTOS1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

5015: Impuestos solicitados como deduccin efectivamente pagados.5058: aportes, tasas y contribuciones solicitados como deduccin efectivamente pagados.5060: Redencin de inversiones en lo que corresponde al Reembolso de capital por ttulos de capitalizacin.5016: Los dems costos y deducciones. 5023 a 5027: Pagos o abonos en cuenta al exterior (asistencia tcnica, marcas, patentes, regalas y servicios tcnicos, respectvamente).5028: Devolucin de pagos o abonos en cuenta y retenciones por operaciones de aos anteriores.5029 a 5035: Cargos Diferidos y/o Gastos Pagados por Anticipado (Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, otros conceptos respectvamente).5019: Amortizaciones de diferidos realizadas durante el ao.5057: Amortizaciones de diferidos por Impuesto al Patrimonio.5036 a 5042: Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras, Honorarios, Comisiones, Servicios, arrendamientos, intereses y otros conceptos, respectvamente.RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9FORMATOCONCEPTOS1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

5020: el Valor Acumulado o Pagado en Cuenta por Compra de activos fijos sobre los cuales solicit deduccin (Art. 158-3).

5043: participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.

5044: loteras, rifas, apuestas y similares.

5045: Retencin sobre ingresos de tarjetas dbito y crdito, en el concepto.

5046: Enajenacin de activos fijos de personas naturales ante oficinas de trnsito y otras entidades autorizadas.

5059: El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorizacin de aportes.

5061: Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente (F. 1041).RESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9FORMATOCONCEPTOS 1001 (V.9)LiteralesB,E, M,

Autorretenciones a ttulo del impuesto sobre la Renta:5049: Autorretenciones por ventas5050: Autorretenciones por servicios5051: Autorretenciones por rendimientos financieros5052: Otras Autorretenciones

Autorretenciones a ttulo del CREE:5062: Autorretenciones por CREE

Timbre:5053: Retenciones practicadas a ttulo de timbre5054: La devolucin de retenciones a ttulo de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de aos anteriores

Las compaas de seguros debern informar adems:5018: El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta5047: El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta5048: El importe de los siniestros por dao emergente pagados o abonados en cuentaRESUMEN DE CONCEPTOS FORMATO 1001, V.9INFORMACIN DE LAS RETENCIONES QUE LES PRACTICARONFORMATO 1003, V. 7FORMATOASPECTO1003 (v.7)Literal c, Art. 631

Se reportan las retenciones en la fuente en Renta, IVA, Timbres e Impuesto de Renta para la Equidad CREE que le practicaron al informante.

Al igual que los formatos 1001, 1008 y 1009 se debe indicar la direccin de los terceros.

Se recomienda informar la retencin en la fuente con base en los certificados expedidos por el agente retenedor. (Sentencia 17318 del 26 de enero de 2012 del Consejo de Estado).Debern suministrar los apellidos y nombres o razn social, identificacin y direccin de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retencin en la fuente en el ao gravable 2014, con indicacin del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retencin, y el valor de la retencin que le practicaron.CPTODETALLE1301Retencin por salarios prestaciones y dems pagos laborales, en el concepto1302Retencin por ventas1303Retencin por servicios1304Retencin por honorarios1305Retencin por comisiones1306Retencin por intereses y rendimientos financieros1307Retencin por arrendamientos1308Retencin por otros conceptos1309Retencin en la fuente en el impuesto sobre las ventas1310Retencin por dividendos y participaciones1311Retencin por enajenacin de activos fijos de personas naturales ante oficinas de trnsito y otras entidades autorizadas1312Retencin por ingresos de tarjetas dbito y crdito1313Retencin por loteras, rifas, apuestas y similares1314Retencin por impuesto de timbreRESUMEN DE CONCEPTOS, FORMATO 1003, V. 7INFORMACIN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AO(FORMATO 1007, V. 8)Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artculo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar informacin, debern suministrar apellidos y nombres o razn social, identificacin y pas de residencia o domicilio.

de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos,

cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el ao gravable 2014 hubiese sido igual o superior a un milln de pesos ($1.000.000) indicando

el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos,

especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administracin Delegada, o en Contratos de Exploracin y Explotacin de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a travs de terceros.

CONCEPTOS: 4001 Ingresos brutos operacionales, 4002 Ingresos brutos no operacionales, 4003 Ingresos por intereses y rendimientos financieros, 4004 Ingresos correspondientes a crditos hipotecarios.FormatoASPECTO1007 (v.8)Literal f, Art. 631 El valor mnimo a reportar por cada tercero es de $1.000.000, no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.

Los ingresos < a $1000.000 y aquellos donde NO sea posible identificar al adquirente por el sistema de facturacin (POS o por mquina registradora ) se reportarn en un solo registro en el tercero 222222222 CUANTAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el pas del informante.

Se deben reportar en forma separada los Ingresos Brutos por operaciones propias de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administracin Delegada, o en Contratos de Exploracin y Explotacin de Minerales, en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a travs de terceros, reportando identificacin, nombres y apellidos, razn social y pas de los terceros que administraron el contrato.

Las columnas de ingresos por operaciones propias y por operaciones a travs terceros son de obligatorio diligenciamiento (si no hay valor, diligenciar 0).

Se reportan en forma separada la totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos.INFORMACIN DEL IVA DESCONTABLE FORMATO 1005, V. 7FORMATOASPECTO1005 (v.7)Literal E

El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al ao gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razn social e identificacin de cada uno de los terceros

El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del ao gravable 2014, se informar tal como fue reportado con ocasin del impuesto generado. INFORMACIN DEL IVA GENERADO Y/O IMPUESTO AL CONSUMOFORMATO 1006, V. 8FORMATOASPECTO1006 (V.8)Literal F IVA generado y/o impuesto al consumo por operaciones donde el valor acumulado del ingreso = > a $1.000.000.

Cada uno de los terceros por el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al ao gravable 2014.

El IVA generado en operaciones acumuladas por terceros < a $1000.000 y aquellos donde NO sea posible identificar al adquirente por el sistema de facturacin (POS o por mquina registradora ) se reportarn en un solo registro en el tercero 222222222 CUANTAS MENORES y tipo documento 43.

Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones encompras anuladas, rescindidas o resulta, impuesto sobre las ventas descontable, IVAresultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resultas e impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0). INFORMACIN DEL SALDO DE LOS PASIVOSFORMATO 1009, V. 7 Conforme con lo establecido en el literal h) del artculo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar informacin, debern suministrar los apellidos y nombres o razn social, identificacin, direccin y pas de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier ndole.CONCEPTODETALLE2201El valor del saldo de los pasivos con proveedores2202El valor del saldo de los pasivos con compaas vinculadas accionistas y socios2203El valor del saldo de las obligaciones financieras2204El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravmenes y tasas2205El valor del saldo de los pasivos laborales2207El valor del saldo del pasivo determinado por el clculo actuarial, con el NIT del informante2209El valor de los pasivos exclusivos de las compaas de seguros2208El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta2206El valor del saldo de los dems pasivosFORMATOASPECTO1009 (V.7)

Literal H, Art. 631 El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del ao gravable 2014 sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deber informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un milln de pesos ($1.000.000).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artculo, a opcin del informante podrn reportarse los pasivos menores a la cuanta que est obligado.

Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un milln ($1.000.000), se informarn acumulados en un solo registro con identificacin222222222 CUANTIAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la direccin del informante.INFORMACIN DEL SALDO DE LOS PASIVOSFORMATO 1009, V. 7INFORMACIN DEL SALDO DE LOS DEUDORES DE CRDITOS ACTIVOSFORMATO 1008, V. 7 Conforme con lo establecido por el literal i) del artculo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar informacin, debern suministrarapellidos y nombres o razn social, identificacin, direccin y pas de residencia odomicilio de cada uno de los deudores por concepto de crditos activos.CONCEPTODETALLE1315El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes1316El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compaas vinculadas1317El valor total de otras cuentas por cobrar1318El valor total del saldo fiscal de la provisin de cartera, identificndolo con el NIT del deudor.INFORMACIN DEL SALDO DEUDORES, F. 1008, V.7FORMATOASPECTO1008 (V.7)

Literal I, Art. 631 Cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del ao gravable 2014, sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).

Si, el saldo total de los crditos a 31 de diciembre de 2014, es superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deber informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un milln de pesos ($1.000.000).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artculo, a opcin del Informante podrn reportarse los crditos menores a la cuanta que estn obligado.

Los saldos de los crditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un milln ($1.000.000), se informarn acumulados en un solo registro con identificacin 222222222 CUANTIAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la direccin del informante.

INFORMACIN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES La totalidad de las operaciones ejecutadas a travs de consorcios o uniones temporales, sern informadas por quien deba cumplir con la obligacin de expedir factura, conforme con lo sealado en el artculo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artculo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicacin de

los apellidos y nombres o razn social,

identificacin,

direccin y pas de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y

la identificacin de cada uno de los consorciados y asociados por operacin, por cada una de las transacciones econmicasINFORMACIN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESFORMATOSFORMATOASPECTOF. 1043, V.9Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el ao gravable 2014 (tener en cuenta el num. 22.2 de la presente resolucin).F. 1045, V.8El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, concepto 4010 (tener en cuenta el numeral 22.4 de la presente resolucin).F. 1585, V. 1El valor del IVA descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al ao gravable 2014 (tener en cuenta el numeral 22.5.1 de la presente resolucin)F. 1586, V.2El valor del IVA generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al ao gravable 2014 (tener en cuenta el numeral 22.5.2 de la presente resolucin).F. 1587, V.1El valor del saldo de los deudores por concepto de crditos activos a 31de diciembre de 2014, concepto 1370 (tener en cuenta el numeral 22.7 de la presente resolucin)INFORMACIN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALESFORMATOSFORMATOASPECTOF. 1588, V.1El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, concepto 2270 (tener en cuenta el numeral 22.6 de la presente resolucin) En ningn caso la informacin que deba ser reportada por el consorcio y/o unin temporal deber ser informada por el consorciado y/o asociado.

Los pagos o abonos en cuenta y la retencin en la fuente practicada por el consorcio o unin temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperacin y asistencia tcnica con organismos internacionales, sern reportados por la entidad pblica o privada que celebr el convenio.

INFORMACIN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALESDebern informar el valor total de las operaciones, con indicacin de los apellidos y nombres o razn social, identificacin, direccin y pas de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificacin y apellidos y nombres o razn social de los asociados o poseedores:

Las personas o entidades que actan en condicin de operador o quien haga sus veces (debern informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta).

Las personas o entidades que actuaron en condicin de solo riesgo y las personas naturales o jurdicas y asimiladas que realicen explotacin y exploracin de minerales (debern informar el valor total de las operaciones)

las personas o entidades poseedoras de un ttulo minero debern informar el valor total de las operacionesINFORMACIN CONTRATOS PARA EXPLORACIN Y EXPLOTACIN ()FORMATOASPECTOF. 1046, V. 9Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el ao gravable 2014 (tener en cuenta el numeral 22.2 de la presente resolucin).F. 1048, V. 8El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, concepto 4050 (tener en cuenta el numeral 22.4 de la presente resolucin).F. 1049, V. 7El valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante en devoluciones en compras, rescindidas o resueltas correspondientes al ao gravable 2014 (tener en cuenta el numeral 22.5.1 de la presente resolucin) ???F. 1050, V. 7El valor del IVA generado, el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al ao gravable 2014 (teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 22.5.2 de la presente Resolucin)F. 1051, V. 8El valor del saldo de los deudores por concepto de crditos activos a 31de diciembre de 2014, concepto 1350 (tener en cuenta el artculo 22.7 de la presente resolucin)INFORMACIN CONTRATOS PARA EXPLORACIN Y EXPLOTACIN ()FORMATOASPECTOF. 1052, V.8El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, concepto 2250 (tener en cuenta el artculo 22.6 de la presente resolucin) Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condicin de solo riesgo, deber diligenciar el tipo de documento y nmero de identificacin del operador en las casillas correspondientes a la informacin de los asociados para cada operacin.

Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarn las operaciones propias de su actividad econmica diferentes a las de la cuenta conjunta, la persona natural o jurdica y asimilada informarn las operaciones propias de su actividad econmica diferentes a las que realice en la explotacin y exploracin de minerales de acuerdo con las dems obligaciones establecidas en los artculos 3 y 10de la presente Resolucin.

De igual manera las personas o entidades que actuaron en condicin de solo riesgo y las personas o entidades poseedoras de un ttulo minero, informarn las operaciones propias de su actividad econmica diferentes a las informadas en el presente artculo, de acuerdo con las dems obligaciones establecidas en los artculos 3 y 10 de la presente Resolucin.

INFORMACIN DE CONTRATOS DE MANDATO O ADMINISTRACIN DELEGADA En los contratos de mandato o de administracin delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, debern informar

el valor total de las operaciones realizadas en el ao gravable 2014, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administracin delegada,

con indicacin de los apellidos y nombres o razn social, identificacin, direccin, y pas de resid