Actualización Fiscal
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Actualización Fiscal
GN ROMERO AUDITORES Y CONSULTORES
*
Introducción
Este seminario ha sido desarrollado por GN Romero
Auditores y Consultores – Firma Miembro de BKR
International con el apoyo de la Cámara de Comercio e
Industrias Cortés, con el fin de instruir a cada uno de los
participantes acerca de las últimas reformas realizadas a las
normativas tributarias vigentes que corresponden al
Impuesto sobre la Renta; Aportación Solidaria, Activo Neto,
Dividendos, Ventas, selectivos al consumo, impuestos a la
producción de bebidas, otros derechos y tasas y que sirven
de base para cuantificar este tributo como resultado de las
operaciones realizadas durante el período fiscal 2012.
GN Romero Auditores y Consultores BKR International
• GN Romero Auditores y Consultores es una Firma
de Auditoría Externa, dedicada a la prestación de
servicios, Consultoría, trabajos de todo lo relacionado
con la rama de las Finanzas, Auditoria, Contabilidad,
Administracion, leyes fiscales, tributarias, legales y
,otras afines
• Estudios de Factibilidad para inversiones, análisis de
inversión, servicios contables Outsourcing
• Elaboración de manual de procedimientos
administrativos contables de costos de ventas
• Consultoría en recursos humanos y sistemas de
información
GN Romero Auditores y Consultores BKR International
Impuesto Sobre la Renta
(Personas Jurídicas y
Naturales)
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• Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por
ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable: y,
• Las personas naturales domiciliadas en Honduras pagarán
para el Ejercicio Fiscal 2012 y períodos sucesivos de
conformidad a la escala de tasas progresivas siguientes:
De L. 0.01 a L 110,000.00 Exento
L. 110,000.01 a L. 200,000.00 15%
L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20%
L. 500,000.01 en adelante 25%
El valor exento de esta escala será ajustado automáticamente cada (5) años
contados a partir del año 2010, con referencia al Índice de Precios al Consumidor
del Banco Central de Honduras.
ARTICULO No. 22 DECRETO 194-2002 reformadomediante Decreto No. 140-2008 del 6/12/2008.
Determinación de los ingresos
Gravables
(Personas Naturales)
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Sueldos, sobresueldos (Horas Extras), salarios, jornales,
comisiones, bonificaciones y gratificaciones habituales que
sean parte del salario.
El pago adicional por bonificación de vacaciones cuando este
exceda de 30 días.(Art. 10 I.S.R. inciso h).
El exceso de 10 salarios mínimos promedios del 13 avo y 14
avo. Mes de salario.
Beneficios exclusivos (Compra uso o alquiler de bienes para
ejecutivos o funcionarios).
Primas de seguro que no forman parte de contratos
colectivos.
Deducciones Admitidas(Art. 13 ISR Incisos a, b y d)
(Personas Naturales)
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Gastos Educativos, médicos por Lps 40,000.00
Gastos para el ejercicio de la Profesión (Colegiación).
Donaciones a Inst. Educativas, religiosas o de
beneficiencia, deportivas sin exceder del 10% de la
RNG.
Techo exento de Lps. 350,000.00 para Personas
mayores de 65 años (Art. 14 Decreto 194-2002).
Deducción adicional de Lps. 30,000.00 para personas
mayores de 60 años (Art. 30 del Decreto 199-2008).
Aportación Solidaria Temporal
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Sujeta a las disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Actualmente (período finalizado 2011) la tasa es del 10% y luego
se va desgravando hasta llegar a cero en el período 2015 (0% ).
No es deducible como gasto y esta sujeto a los pagos a cuenta.
Se declara anualmente en la misma Declaración Jurada del ISR
del Período Impositivo, únicamente por el Sistema de
Declaración Electrónica de Tributos (DET)
Aportación Solidaria Temporal
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Tasa:
Año 2010 10%
“ 2011 10%“ 2012 6%
“ 2013 5%
“ 2014 4%
“ 2015 0%
Aportación Solidaria Temporal
Personas JurídicasAño 2010 - 2011Renta Neta Gravable L. 6,000,000.00Menos base exenta L. 1,000,000.00Base imponible L. 5,000,000.00Aportación Solidaria Temporal 10% L. 500,000.00
Año 2012Renta Neta Gravable: L. 6.000.000.00Menos base exenta L. 1.000.000.00Base imponible L. 5.000.000.00Aportación Solidaria Temporal 6% L. 300.000.00
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Activo Total Neto
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• Impuesto cedular anual aplicable sobre el Activo Total Netode las personas Jurídicas, domiciliadas en Honduras.
• El impuesto se causa en las Personas Jurídicas cuyoActivo Total Neto exceda de tres millones de Lempiras (L.3,000,000.00) que se reflejen en el Balance General delejercicio fiscal imponible.
• La Tasa de este impuesto cedular será el 1%.
• Se declarará anualmente en la misma Declaración Juradadel Impuesto Sobre la Renta del Período Impositivo,únicamente por el Sistema de Declaración Electrónica deTributos (DET)
Impuesto Sobre Ganancias de Capital
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Pasaron de ser regulados simplemente por un reglamento a
ser regulados por una ley (Decreto 113-2011 “Ley de
eficiencia en el ingreso y gasto publico”).
Establece una excepción del impuesto para la
reorganización de sociedades( fusión, absorción, cesión, o
escisión).
Se establece un pago anticipado ( una especie de pago a
cuenta) al impuesto único del 10%
Somete al pago de este impuesto a las permutas.
Articulo No. 10 del Impuesto Sobre Renta, Decretos que reforman este articulo: El Decreto 239-93, publicado en La
Gaceta No. 27,238 del lunes 3 de enero de 1983, agrega el literal “h”. Reformado por el Decreto 54-96, publicado en La
Gaceta No. 37,941 del 26 de abril de 1996 (Ley de Equidad Tributaria e Incentivos a Empleo); Inciso “h” reformado por
Decreto 51-2003, publicado en La Gaceta No. 30,059 del j Jueves 10 de abril de 2003 (Ley de Equidad Tributaria).
Dividendos
El Artículo 3- de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos vuelve a gravar los dividendos, participación
de utilidades o de reservas, distribuidas por las
empresas mercantiles a sus socios (solo personas
naturales) con un 10%.
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Dividendos
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Se incluyen:
A. Dividendos distribuidos por empresas acogidas aregímenes especiales. (ZOLI, ZOLT, RIT, ZOLITUR, etc.)
A. Son dividendos, las cuentas por cobrar a socios, que nosurjan de una operación comercial y que tengan un plazomayor a 100 días calendarios.
A. Son dividendos, los intereses pagados a entidadesrelacionadas directa o indirectamente. Se exceptúan deeste impuesto, las capitalizaciones de utilidades, al igualque la distribución y pago para empresas mercantiles.
Dividendos
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Personas Naturales
Al 31/12/2010. Cuentas x Cobrar a Socios L. 2.000.000.00Pedro López L. 700.000.00 x 10% = 70,000.00Luis Méndez L. 600.000.00 x 10% = 60,000.00Ana Rojas L. 700.000.00 x 10% = 70,000.00
Estas cuentas no surgen de una operación comercial y tienen
un plazo mayor a cien (100) días.
El impuesto será retenido por la empresa otorgante del crédito.
Dichos ingresos no están sujetos a la tarifa progresiva del
Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta No Residentes
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El Artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento a los Ingresos
reformó las tasas del artículo 5to de la Ley del I.S.R., así:
CONCEPTO TASA ANTERIOR
TASA SEGÚN REFORMA
1-Renta de bienes muebles o inmuebles 30% 25%
2-Regalías de las operaciones de minas 10% 25%
3-Sueldos, salarios, comisiones, o compensaciones de servicios
35% 25%
4-Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras
10% 10%
Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta No Residentes
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CONCEPTO TASA ANTERIOR
TASA SEGÚN REFORMA
5-Rentas, utilidades, dividendos, participación de utilidades o reservas por Personas naturales.
10.% 10%
6-Regalias por uso de patentes, diseños, formulas, marcas, derechos de autor.
10% 25%
7-Intereses sobre operaciones comerciales 10% 10%
8-Ingresos de operación naves aéreas, barcos y automotor terrestre.
10% 10%
9-Ingresos de empresas de comunicación, uso de software, soluciones
Informáticas, telemáticas y otros de telecomunicación.
10% 10%
10-Todas las pólizas contratadas de seguros y fianzas. 10% 10%
Artículo 5to - Impuesto Sobre la Renta
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CONCEPTO TASA ANTERIOR
TASA SEGÚN
REFORMA
11-Ingresos derivados de espectáculos públicos 30% 10%
12-Peliculas, videos tapes, club de videos y derechos televisión por cable.
10% 10%
13-cualquier otro no mencionado 20% 10%
Impuesto sobre Ventas
Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos
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Ley Anterior
Televisor plasma L.35,000.00
Gastos de financiación 3,000.00
Seguro contra deuda 2,500.00
Flete 200.00
Total 40.700.00
Base imponible 35,000.00
ISV 12% 4,200.00
Ley Actual
Televisor plasma L.35,000.00
Gastos de financiación 3,000.00
Seguro contra deuda 2,500.00
Flete 200.00
Total 40.700.00
Base imponible 37,700.00
ISV 12% 4,524.00
Articulo 14.- Reforma el artículo 3 gravando con el 12% los
seguros, fletes, comisiones y garantías que en el pasado se
excluían de la base gravable por considerarse exentos.
Impuesto sobre Ventas
Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos
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Articulo 15. Reforma el artículo No. 12 de la Ley del impuesto
sobre Ventas. Básicamente no les da derecho a crédito fiscal a
los productores de bienes o servicios exentos, estos deberán
absorberlo como costo.
Artículo 16- Reforma el articulo 15 de la Ley de I.S.V.,
Básicamente elimina parte de la exención del Literal e) y
ahora se gravan con el 12% las materias primas e insumos
en la producción de bienes exentos
Del Impuesto Sobre VentasAcuerdo DEI 215-2010
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Designar a la totalidad de los sujetos pasivos, que tengan la
categoría de Grandes Contribuyentes, como agentes de
retención del impuesto sobre ventas causado en la
prestación de servicios que le brinden personas naturales y
jurídicas dedicadas a las siguientes actividades :
a) Transporte de carga por cualquier Vía;
b) Servicios de Limpieza, aseo y fumigación;
c) Servicios de Impresión o serigrafía;
d) Servicios de Investigación y Seguridad;
e) Alquiler de Locales Comerciales, Maquinaria o equipo.
Del Impuesto Sobre Renta Art. 19 y Decreto DEI 217-2010
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Articulo 19- Los comerciantes jurídicos e individualescon ventas anuales mayores a L 15.0 millones deberánretener a sus proveedores que no estén sujetos alrégimen de pagos a cuenta, un 1% sobre la compraneta (precio de compra-descuentos etc.) como anticipode impuesto sobre la renta o activo neto. El agenteretenedor entregará un comprobante de la retenciónefectuada.
Excepción-Las instituciones financieras.
Impuesto sobre Ventas
Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos
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Articulo 17. Pagarán el Impuesto Sobre Ventas, todos los
abonados residenciales, independientemente del giro que
posean en el bien inmueble, cuando tengan un consumo de
energía mensual mayor a los 750 kw/H.
Articulo 18. Grava los boletos aéreos nacionales e
internacionales que califican como clase ejecutiva, primera
clase, clase de negocios o estándares similares, con un 18%
de impuesto sobre ventas.
ART. 50 LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA
reformado mediante Decreto 194-2002 (Ley
equilibrio Financiero y Protección Social)
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Las personas jurídicas de derecho público y derechoprivado que efectuen pagos o constituyan créditos afavor de personas naturales o jurídicas residentes enHonduras no exoneradas del Impuesto Sobre la Rentadeberán retener y enterar al fisco el 12.5% del monto delos pagos o créditos que efectúen por concepto de:Honorarios Profesionales, Dietas, ComisionesGratificaciones, Bonificaciones y Remuneraciones porservicios técnicos. Se exceptuan de esta disposición lospagos efectuados bajo contratos de trabajo celebradosdentro del ejercicio fiscal y cuyos honorarios como únicafuente de ingresos no excedan los 110,000.00 Lempirasy aquellos que se encuentran bajo el Régimen de Pagosa Cuenta.
Impuesto Anual Específico por arriendo o alquiler de viviendas y
edificio de apartamentos
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Artículo 5 Ley de Fortalecimiento de los Ingresos: Gravarcon un impuesto específico del 10% para el arriendo oalquiler de viviendas y edificios de apartamentos, con unmonto superior L. 15,000.00 de renta mensual comocuota única o como monto total pagado entre todas lasunidades habitacionales de un mismo inmueble.
Excepciones del gravamen: Hoteles, moteles, hospedajes, pensiones, mesones o cuarterías.
Estos pagarán conforme el artículo 22 de I.S.R.
Impuesto Anual Específico por
arriendo o alquiler de viviendas y
edificio de apartamentos
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Terencio Pérez:
Propietario de un edificio de 30 apartamentos
10 destinados para locales comerciales precio L. 6,000.00 C/U
20 destinados para vivienda personal precio L. 3,000.00 C/U
Liquidación
10 X 6,000.00 X 12 = L. 720,000.00
La renta neta de este ingreso pagará conforme el artículo 22 del I.S.R. y sujeta al
impuesto sobre ventas.
20 X 3,000.00 X 12 = L. 720,000.00
Impuesto anual específico 10% L. 72,000.00
La declaración y pago del impuesto se hará de conformidad a lo que establece la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Impuesto de Tradición
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ARTICULO46 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOSINGRESOS.-
Reformar el art. 1 de la ley de Tradición de inmueblesdel Decreto 76 del 8 de abril de 1957.
Art.1 Crease el Impuesto de Tradición de Inmuebles atítulo oneroso.
Estableciéndose que el impuesto se pagará sobre elvalor de mercado o valor catastral el que sea mayor,cuando no existiere valor catastral se pagará sobre elvalor declarado.
Impuesto de Tradición
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Casa de habitación
Valor de mercado L. 1.550.000.00
Valor catastral L. 875.000.00
Impuesto de Tradición 1.5% L. 23.250.00
Este 1.5% se calcula sobre el valor de mercado
Obligación de Pagar ISR en
Proyectos del Estado
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Articulo 48.-
Establece la obligación de pagar el ImpuestoSobre la Renta a todas las personas naturaleso jurídicas que perciban honorarios, salarios oemolumentos, que trabajan en proyectos yprogramas de Estado independientemente dela procedencia de los fondos.
Del RTN en Contratos
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Articulo 56 Ley de Fortalecimiento de los Ingresos: En todos los contratos que se celebren en elterritorio de la República y aquellos quecelebrándose en el extranjero que tenganefectos fiscales y mercantiles en el país,deberán contener en los mismos el registrotributario de las partes contratantes o el RTNde la o las personas que ejecuten operfeccionen dichos contratos en el país.
Declaración Electrónica de
Tributos (DET)
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Es un sistema desarrollado por la DEI, dirigido a
todo tipo de contribuyentes, en el cual se
ingresaran los datos generales de los mismos
y la información contenida en este servirá de
base para la generación de las Declaraciones
Juradas, Declaraciones Informativas y
Recibos Oficiales, facilitando y agilizando latarea de los contribuyentes.
Beneficios del (DET)
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• Reduce Errores Formales tales como: RTN equivocado,
Período, Código de Impuesto.
• Elimina Errores Aritméticos o de calculo.
• Simplifica la elaboración de las Declaraciones.
• Brinda una Base de Datos de las Declaraciones elaboradas.
• Minimiza el tiempo de actualización de la Cuenta Corriente.
Documentos Generados
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Recibos Oficiales de Pago (ROP)
Declaraciones Juradas (DJ):
• Selectivo Especifico y Retenciones (SER)
• Impuesto Sobre Ventas (ISV)
• Impuesto Sobre Ganancias de Capital
• Impuesto Sobre Ganancias Capital ZOLITUR
• Tradición Bienes Inmuebles (TBI)
• ISR Persona Natural
• ISR ATN AST Persona Jurídica
• Impuesto Cedular sobre la Renta por Alquiler Habitacional (ICSRAH)
Declaraciones Informativas de Terceros:
• ATC (Administradoras de Tarjetas de Crédito)
• DAC (Declaración Anual de Créditos de ISV)
• DAR (Declaración Anual de Retenciones)
• DMR (Declaración Mensual de Retenciones)
Novedades DET5
• DMR (DEI-540)
• ICSRAH (DEI-380)
• BCHNuevos
Módulos
• ROP
• ICSRAH
• SER
• ISV
• ISR PN
• ISR AN AST PJ
Nube de Puntos
Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y atender sus consultas de
manera electrónica a través de Internet, desde la
comodidad de la Oficina, Casa o Negocio en cualquier
parte del mundo.
www.dei.gob.hn
Declaraciones Informativas
Vencimiento
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El 31 de Marzo del presente año 2012, vence el plazo para presentar
las Declaraciones Informativas de Terceros correspondientes al periodo
de Renta 2011, en base al artículo 42 numeral 7 y articulo 52 del Código
Tributario.
Declaración Anual de Crédito (DAC)
Declaración Socios y Participación en Utilidades
Declaración Anual de Contratos de Alquiler.
Declaración Anual de Bolsa de Valores.
Declaración de Administradoras de Tarjetas de Crédito (ATC).
Cualquier consulta informarse en la DEI.
Declaraciones Rectificativas
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Declaración Jurada Rectificativa:
Se entiende como la declaración jurada que el
Contribuyente o Responsable presenta en las
instituciones bancarias para modificar, enmendar o
corregir una declaración anterior por el mismo período
o impuesto, la cual sustituye la declaración original en
todo su contenido si cumple con todos los requisitos
exigidos para todos los efectos legales, excepto en su
fecha de presentación.
Condicionalidades de las
Declaraciones Rectificativas
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Los Contribuyentes o Responsables podrán
enmendar, corregir o subsanar los errores
cometidos en sus declaraciones dentro de los
doce (12) meses de presentada la Declaración
Jurada Original.
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