ACTUALIZACION DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO … · • En el caso de contrataciones del...
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Modificaciones Ley 30225
y a su Reglamento
• D Legislativo 1341 modifica Ley 30225
DS 056-2017-EF modifica Reglamento
• Vigencia: 03 de abril de 2017, salvo:
Art. 9- Responsabilidades esenciales,
Art. 2 - Principios y 11.- Impedimentos
literales m) y n) de la Ley - 8/1/2017
Art. 248-A Reglam. Impedimento por
Prácticas Corruptas - 20/3/2017
Ámbito de Aplicación
Nuevo supuesto excluido no sujeto a
supervisión por el OSCE:
- Asociaciones pùblico privadas y
proyectos en activos regulados en los
Decretos Legislativos 1224 y 674
Supuestos excluidos sujetos a supervisión
por el OSCE:
Ámbito de Aplicación
• En el caso de contrataciones del Estado
peruano con otro Estado se precisa que
siempre que ese otro Estado realice
prestaciones de bienes y servicios, a
través de sus propios organismos,
dependencias (entidades que
pertenezcan a la administración publica
del Estado) o empresas de propiedad
estatal, que estén bajo su control
Ámbito de Aplicación
• En el caso de contrataciones con
proveedores no domiciliados se incluye
como nuevas causales:
mayor valor de las prestaciones se
realice en territorio extranjero
MINSA advierta que contratación es
más ventajosa para satisfacer
necesidades de usuarios del sistema
nacional de salud
Ámbito de Aplicación
Nuevo supuestos excluido sujeto a
supervisión por el OSCE:
• Contratación de seguros patrimoniales
con proveedores no domiciliados:
Entidades deben sustentar en informe
técnico que contratación resulta más
ventajosa para satisfacer necesidades
Sustento debe considerar detalle de
coberturas, exclusiones y costos
Ámbito de Aplicación
Entidad debe verificar que empresa:
1. Esta constituida legalmente en un Estado
que cuente con clasificación de riesgo con
grado de inversión
2. Esta supervisada por autoridad
competente en su país
3. Esta autorizada para asegurar riesgos
contratados desde extranjero, incluyendo
cobertura del riesgo que contrata Entidad
Ámbito de Aplicación
Entidad debe verificar que empresa:
4. Acredita no tener impedimento legal para
pagar en moneda de libre convertibilidad
las obligaciones del contrato de seguro
suscrito con la Entidad
5. Acredita que en país de origen no hay
restricciones gubernamentales o legales
para libre transferencia de recursos para
pago de obligaciones del contrato de
seguro
Ámbito de Aplicación
Entidad debe verificar que empresa:
6. Cuenta con clasificación de riesgo no
mayor a 12 meses que debe asegurar la
fortaleza financiera necesaria para
garantizar pago de obligaciones del
contrato de seguro
Principios
• Se precisa que los otros principios
generales del derecho público se
aplicarán en la medida que resulten
aplicables al proceso de contratación.
• Sirven de criterio de integración para
solucionar vacíos de la Ley
Principios
• Principio de Eficacia y Eficiencia: el
proceso de contratación y las decisiones
que se adopten en su ejecución, deben
garantizar la efectiva y oportuna
satisfacción de los fines públicos para
que tengan una repercusión positiva en
las condiciones de vida de las personas
Principios
• Principio de Integridad, la conducta de
los que participan en cualquier etapa del
proceso de contratación debe ser
honesta y veraz, con la finalidad de
evitar prácticas indebidas y en caso de
producirse, deben comunicarla a las
autoridades competentes en forma
directa y oportuna
Organización de la Entidad
para las Contrataciones
Facultades indelegables: Titular de Entidad
• Autorización prestación adicional de obra
(al siguiente nivel de decisión)
• Modificaciones del precio del contrato
• Encargo a organismos internacionales
Titular del Sector:
• Recurso de Anulación de Laudo
Organización de la Entidad
para las Contrataciones
Órgano encargado de las contrataciones:
• Certificación de sus servidores se realiza
por niveles y perfiles (Directiva 003-2017-
OSCE/CD)
• Puede formular requerimiento si lo solicita
área usuaria, si conoce objeto de
contratación, pero requerimiento debe ser
aprobado por dicha área
Organización de la Entidad
para las Contrataciones
• Las Entidades deben implementar, de
manera gradual, medidas dirigidas a
delimitar funciones y competencias de los
distintos servidores que participan en las
diferentes fases de los procesos de
contratación, a fin de promover que, en lo
posible, las mismas sean conducidas por
funcionarios o equipos de trabajo distintos
Responsabilidades
• Funcionarios y servidores son
responsables de organizar, elaborar
documentación y conducir proceso de
contratación y de ejecución del contrato,
cumpliendo fines públicos de contrato
• Entidades son responsables de prevenir y
solucionar de manera efectiva los
conflictos de intereses que puedan surgir
en contratación a fin de garantizar
cumplimiento de principios
Supervisión de la Entidad
• Cuando la supervisión sea contratada con
terceros, el plazo inicial del contrato debe
estar vinculado al del contrato de la
prestación a supervisar y comprender
hasta la liquidación de la obra o la
conclusión del servicio, de acuerdo a lo
que establece el reglamento
Impedimentos
• Se extiende a los subcontratistas
• Ministros y Viceministros solo al ámbito de
su sector
• Jueces de las Cortes Superiores,
Alcaldes y Regidores en el ámbito de su
competencia territorial
• Parientes del segundo grado de
consanguinidad
• 30% del capital o patrimonio social
Impedimentos
• Quienes por cargo o función que
desempeñan en su Entidad, tienen
influencia, poder de decisión o
información privilegiada sobre proceso de
contratación o conflicto de intereses
(intereses personales, laborales,
económicos o financieros del servidor
pudieran estar en conflicto con el interés
público o cumplimiento de las funciones y
deberes de su cargo) hasta 12 meses
Impedimentos
• En un mismo procedimiento de selección,
se presenten personas naturales o
jurídicas que pertenezcan a un mismo
grupo económico
• Personas inscritas en el Registro de
abogados sancionados por mala práctica
profesional, en Registro de funcionarios y
servidores destituidos y en todos los otros
registros creados por ley que impidan
contratar con el Estado
• Personas naturales condenadas en país o
extranjero, con sentencia consentida o
ejecutoriada, por concusión, peculado,
corrupción de funcionarios, enriquecimiento
ilícito, tráfico de influencias, delitos
cometidos en remates o procedimientos de
selección, o delitos equivalentes cometidos
en otros países
Que admita o reconozca comisión de
delitos ante autoridad competente
Impedimentos
• Personas jurídicas cuyos representantes
legales o personas vinculadas hubiesen
sido condenadas en el país o el extranjero,
con sentencia consentida o ejecutoriada
Por los mismos delitos
Que admitan o reconozcan comisión de
delitos ante autoridad nacional o extranjera
Representantes legales o personas
vinculadas a integrantes de un Consorcio
Impedimentos
• Persona vinculada: persona jurídica que
tenga mas del 30% del capital o persona
natural o jurídica que ejerce un control
(capacidad de dirigir o de determinar
decisiones del directorio, junta de
accionistas o socios) sobre ella
Impedimento se mantiene vigente por
plazo de condena o por plazo máximo
previsto como pena en caso de admisión,
o reconocimiento de la comisión del delito
Impedimentos
• Personas naturales o jurídicas que son
continuación, derivación, sucesión, o
testaferro, de otra persona impedida o
inhabilitada, independientemente de la
forma jurídica empleada para eludir dicha
restricción: fusión, escisión,
reorganización, transformación o
similares
Impedimentos
• Administrar y operar Banco de Laudos
Arbitrales de fácil acceso donde se pueda
identificar, árbitros, temas, plazo del
proceso, partes, entre otros
• Tribunal debe mantener coherencia entre
sus decisiones en casos análogos y
resguardar predictibilidad, emitiendo
acuerdos en Sala Plena semestralmente
como precedentes de observancia
obligatoria
Funciones del OSCE
• Inscripción tiene vigencia indeterminada
sujeta a actualización de información
• Proveedores tienen derecho a no
presentar ante entidades información
que esta en el RNP, debiendo entregar
declaración jurada y las entidades
verificar contenido en el RNP
Registro Nacional de Proveedores
• Incumplir prohibición que residente o
supervisor de obra, a tiempo completo,
preste servicios en más de una obra
(inhabilitación)
• Formular estudios de pre inversión,
expedientes técnicos o estudios definitivos
con omisiones, deficiencias o información
equivocada, que ocasionen perjuicio
económico a las Entidades (multa, y si
reincide: inhabilitación)
Nuevas Causales de Sanción
• Presentar cuestionamientos maliciosos o
manifiestamente infundados al pliego de
absolución de consultas y/u
observaciones. (multa, y si reincide:
inhabilitación).
• Presentar recursos maliciosos o
manifiestamente infundados. (multa, y si
reincide: inhabilitación).
Nuevas Causales de Sanción
Plan Anual de Contrataciones
• Directiva Nº 005-2017-OSCE/CD
(03/2017)
• A los 5 días hábiles se publica en SEACE
y en el portal web de Entidad
• Debe incluir contrataciones iguales o
menores a 8 UIT a ser efectuadas
mediante Compras Corporativas y
mayores a 8 UIT
Requerimiento
• Especificaciones técnicas de bienes o
términos de referencia de servicios, no
deben estar direccionados
• Debe incluir requisitos de calificación
• Pueden ser mejorados, actualizados y/o
perfeccionados antes de aprobar el
expediente de contratación
Requerimiento
• No debe incluirse exigencias
desproporcionadas al objeto de la
contratación, irrazonables e innecesarias
referidas a la calificación de los potenciales
postores que limiten o impidan la
concurrencia de los mismos u orienten la
contratación hacia uno de ellos
Requerimiento
• Entidad debe analizar la necesidad de
contar con prestaciones accesorias a fin de
garantizar el mantenimiento preventivo y
correctivo en función de la naturaleza del
requerimiento
• indicar si hay ficha de homologación
aprobada, se encuentra en el listado de
bienes y servicios comunes o en Catálogo
Electrónico de Acuerdo Marco
Requerimiento
Obras, la planificación debe incluir:
• Identificación y asignación de riesgos
previsibles de ocurrir durante ejecución
• Acciones y planes de intervención para
reducir o mitigar riesgos conforme a los
formatos que apruebe el OSCE
• Análisis de riesgos implica clasificarlos por
niveles en función a probabilidad de
ocurrencia y su impacto en la obra
Requerimiento
• Número máximo de consorciados en
función a naturaleza de prestación
debidamente sustentado
• Porcentaje mínimo de participación en la
ejecución del contrato, para integrante del
consorcio que acredite mayor experiencia
• Se permite que por características de la
obra, entregas parciales del terreno.
Requerimiento
• Entidad debe adoptar medidas necesarias
para asegurar la disponibilidad oportuna
del terreno, a efecto de no generar
mayores gastos por demoras en la entrega
• Mecanismos para asegurar terminación de
la obra, por nulidad o resolución del
contrato por culpa del contratista
Requisitos de Calificación
• Se establecen de manera clara y precisa
• Bienes y Servicios en General: Experiencia
del postor hasta 3 veces Valor Referencial
• Servicios en General: Calificaciones del
personal clave, formación académica y
capacitación (horas lectivas y temas) se
acredita con constancias y certificados
Homologación de Requerimiento
• Fichas aprobadas son de uso obligatorio
para todas las contrataciones de las las
Entidades, con independencia del monto,
incluyendo aquellas que no se
encuentran bajo el ámbito de la Ley
• Contratación de requerimientos que
cuenten con ficha aprobada se realiza
mediante Adjudicación Simplificada
•
Homologación de Requerimiento
• Si el bien o servicio es incluido en el
Listado de Bienes y Servicios Comunes
corresponderá que se contrate mediante
Subasta Inversa Electrónica
• Si el bien o servicio esté incluido en un
Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco,
se utiliza este método especial para su
contratación
•
Valor Referencial
• Valor referencial se establece en virtud de
un estudio de mercado
• Se considera pluralidad de potenciales
postores en función del requerimiento y
factores de evaluación
• En bienes y servicios, no mayor a 3
meses a partir de aprobación del
expediente de contratación, pudiendo
actualizarse antes de la convocatoria
Estudio de Mercado
• Determina valor referencial, sobre la base
del requerimiento
• Toma en cuenta los requisitos de
calificación definidos por el área usuaria
• Existencia de pluralidad de marcas o
postores
• Posibilidad de distribuir la buena pro
Estudio de Mercado
• Se debe indicar criterios y metodología
utilizados, a partir de fuentes previamente
identificadas
• Cotizaciones (deben provenir de
proveedores cuyas actividades estén
directamente relacionadas con el objeto
de la contratación)
• Páginas web, Precios históricos
• Estructuras de costos, Catálogos
Estudio de Mercado
• En su elaboración se encuentra proscrita
toda práctica que oriente la contratación
hacia un proveedor o que incida de
manera negativa o distorsione la
competencia en el proceso de
contratación
Comité de Selección
• No pueden ser removidos sus integrantes
salvo Conflicto de intereses
• Un miembro puede solicitar que se
incorpore al expediente de contratación, la
documentación que ha utilizado para
fundamentar su voto
Comité de Selección
• Sus integrantes no pueden renunciar salvo
conflicto de intereses
• Renuncia se presenta por escrito
detallando razones que sustentan el
conflicto de intereses.
• Incurre en responsabilidad servidor que
temeraria o maliciosamente alega conflicto
de intereses inexistente para no cumplir
sus obligaciones
Comité de Selección
• Integrantes se encuentran obligados a
actuar con honestidad, probidad,
transparencia e imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones, debiendo
informar con oportunidad sobre la
existencia de cualquier conflicto de
intereses y de comunicar a la autoridad
competente sobre cualquier acto de
corrupción, bajo responsabilidad
•
Documentos del Procedimiento
• Directiva 001-2017-OSCE/CD
• Bases deben incluir:
- Ficha de Homologación
- Ficha Técnica
- Valor referencial en bienes y servicios
• Solicitud de expresión de interés debe
incluir: Valor referencial y requisitos de
calificación
Documentos del Procedimiento
• En consultoría, se puede incluir el factor de
evaluación Calificaciones y/o experiencia
del personal clave con formación,
conocimiento, competencia y/o experiencia
similar al campo o especialidad que se
propone, así como en administración de
riesgos en obra, de ser el caso
Montos de Procedimientos 2017
PROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓNBIENES
SERVICIOS
OBRAS
EN GENERAL CONSULTORÍAS
LICITACIÓN
PÚBLICA>= a S/.400,000 >= a S/. 1 800,000
CONCURSO
PÚBLICO>= a S/. 400,000
ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA
< a S/. 400,000
> 32,400
< a S/.400,000
> 32,400
< a S/. 400,000
> a 32,400
< a S/. 1 800,000
> a 32,400
SELECCIÓN DE
CONSULTORES
INDIVIDUALES
< a S/. 40,000
> a 32,400
SUBASTA INVERSA
ELECTRÓNICA> a 32,400 > a 32,400
COMPARACIÓN
DE PRECIOS
< = a S/. 60,750
> a 32,400
< = a S/. 60,750
> a 32,400
Modalidad Mixta
• Contrataciones que impliquen la prestación
de servicios y obras de manera conjunta
• Infraestructura preexistente
• Finalidad es la obtención de resultados, de
manera permanente o continuada en un
período, a través de indicadores de niveles
de servicio
Modalidad Mixta
• Prestaciones directamente vinculadas
entre sí
• Mantener relación de complementariedad
que determine su tratamiento como una
unidad funcional dirigida a satisfacer una
determinada necesidad de la Entidad
• Contratista es responsable de ejecutar
correctamente totalidad de prestaciones
del contrato y subsanar oportunamente
las observaciones que se le formulen
Modalidad Mixta
• Se aplican normas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, en lo que corresponda.
• Prestaciones de servicio representan una
mayor incidencia porcentual con relación al
componente de obra
• En TDR se incluye descripción de
características técnicas y condiciones de
contratación, atendiendo a las diferentes
prestaciones comprendidas
Disposiciones aplicables a los
Procedimientos de Selección
• Postor debe consignar en su oferta
dirección de correo electrónico para ser
notificado adicionalmente, de todos los
actos del procedimiento
• Traducción simple con la indicación y
suscripción de quien oficie de traductor
debidamente identificado
Disposiciones aplicables a los
Procedimientos de Selección
• Otorgada buena pro se debe permitir el
acceso de participantes y postores al
expediente de contratación
• Consentida buena pro, Entidad realiza
inmediata verificación de oferta de
postor ganador, si declaraciones,
información o documentación es falsa o
inexacta, declara nula buena pro o
contrato
Disposiciones aplicables a los
Procedimientos de Selección
• Entidad comunica al Tribunal para que
inicie el procedimiento administrativo
sancionador y al Ministerio Público para
que interponga acción penal
• Resolución o acuerdo que formaliza la
cancelación debe estar debidamente
motivado. Se elimina causales de
presupuesto insuficiente u otras razones
justificadas
Disposiciones aplicables a los
Procedimientos de Selección
• En bienes, servicios en general y
consultoría en general, Entidad puede
rechazar toda oferta por debajo del valor
referencial si se acredita objetivamente un
probable incumplimiento
• Plazo mínimo de 2 días hábiles para que
postor presente detalle de oferta
Disposiciones aplicables a los
Procedimientos de Selección
• En modalidad mixta se rechaza oferta
que supere 110% del valor referencial
• En ejecución o consultoría de obras se
rechazan las ofertas que se encuentren
por debajo en un 20% del promedio de
todas las ofertas admitidas, incluido el
Valor Referencial
LP Bienes y Obras y CP Servicios
en General y Modalidad Mixta
• Plazo máximo de 5 días hábiles para
absolver consultas y observaciones
• Si por una consulta u observación debe
modificarse requerimiento, debe
solicitarse autorización del área usuaria
y remitirla a la dependencia que aprobó
el expediente de contratación para su
aprobación
LP Bienes y Obras y CP Servicios
en General y Modalidad Mixta
• Pronunciamiento del OSCE se emite y
notifica máximo a los 7 días hábiles
• Entidad debe remitir expediente
completo al día hábil siguiente de
recibida solicitud de elevación
• OSCE no puede solicitar a Entidad la
información registrada en el SEACE
•
LP Bienes y Obras y CP Servicios
en General y Modalidad Mixta
• Después de abierto sobre que contiene
la oferta, notario o juez de paz
procederá a sellar y firmar cada hoja de
los documentos de la oferta
• En bienes si oferta supera valor
referencial, postor puede reducir su
oferta económica
• Calificación de oferta de los 2 postores
con mejor puntaje
• Después de abierto cada sobre que
contiene la oferta económica el notario
público o juez de paz procederá a sellar
y firmar oferta
• Coeficientes de ponderación
Técnica: 0.80 < c1< 0.90
Económica: 0.10 < c2< 0.20
CP Consultoría
• Recepción de expresiones de interés y
selección.
• Calificación de expresiones de interés, en
un plazo no mayor a 3 días hábiles de
vencido el plazo para su recepción
• Buena pro se publica en el SEACE a más
tardar al día hábil siguiente de realizadas
las entrevistas
Selección Consultores Individuales
• Si el bien o servicio también se
encuentra incluido en el Catálogo
Electrónico de Acuerdo Marco, la
Entidad evalúa y determina la alternativa
mas eficiente para el cumplimiento de
sus objetivos
• Directiva 002-2017-OSCE/CD (3-2017)
• Si se declara desierto, se convoca una
Subasta Inversa Electrónica
Subasta Inversa Electrónica
Servicios especializados de Asesoría
Legal, Contable, Económica o afín para
Defensa de:
• Funcionarios, ex funcionarios
• Servidores, ex servidores
• miembros y ex miembros de las
Fuerzas Armadas y Policiales por
actos funcionales
• Normas de la materia
Contratación Directa
Servicios de capacitación de interés
institucional
• Instituciones acreditadas por el
SINEACE
• Organismos Internacionales
especializados cuyo objeto o finalidad
sea la prestación de servicios de
formación, capacitación o asistencia
técnica
Contratación Directa
Cuando no llegue a suscribirse el contrato,
se dejara sin efecto la adjudicación
efectuada debiendo la Entidad continuar
con las acciones que correspondan
Contratación Directa
Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco
• Acuerdos Marco deben incluir Cláusula
Anticorrupción
• Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD
• En computadoras de escritorio y
portátiles y escáneres, se aplica la
prohibición de fraccionamiento
Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco
• En el caso de los bienes de ayuda
humanitaria y emisión de boletos
electrónicos para transporte aéreo
nacional de pasajeros, si el bien o
servicio se encuentra en el Catálogo
Electrónico, las Entidades están
obligadas a contratarlos a través del
Catalogo, con independencia del monto
Requisitos:
• Constancia de no estar inhabilitado o
suspendido, salvo Comparación de
Precios, Entidad verifica vigencia
No se otorga Garantía:
• Contratos derivados de compras
corporativas, cuando monto por Entidad
no supere S/. 100,000
Perfeccionamiento de Contrato
Clausula Obligatoria Anticorrupción, no
participar en prácticas corruptas, - nulidad
• Si se incumple durante la ejecución del
contrato, la Entidad lo puede resolver
automáticamente y de pleno derecho
• Entidad comunica resolución, sin
perjuicio de acciones civiles, penales y
administrativas
Contenido del Contrato
Clausulas Anticorrupción
1. Declaración y garantía del contratista de
no haber, directa o indirectamente
ofrecido, negociado o efectuado,
cualquier pago, beneficio o incentivo
ilegal en relación al contrato
Persona jurídica: socios, integrantes de
órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios o
asesores
Contenido del Contrato
Clausulas Anticorrupción
2. Obligación del contratista de conducirse
durante del contrato, con honestidad,
probidad, veracidad e integridad y no
cometer actos ilegales o corrupción, directa
o indirectamente o a través de socios,
accionistas, integrantes de órganos de
administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios o
asesores
Contenido del Contrato
Clausulas Anticorrupción
3. Compromiso del contratista de:
- Comunicar a autoridades competentes,
directa y oportunamente, cualquier acto
o conducta ilícita o corrupta
- Adoptar medidas técnicas, organizativas
y/o de personal apropiadas para evitar
dichos actos o practicas
Contenido del Contrato
• Cuando la supervisión sea contratada
con terceros, el plazo inicial del contrato
debe estar vinculado al del contrato de la
prestación a supervisar y comprender
hasta la liquidación de la obra o la
conclusión del servicio
Plazo del Contrato
• Cuando en el contrato de supervisión las
actividades comprenden la liquidación
del contrato de obra:
- Contrato culmina en caso liquidación
sea sometida a arbitraje
- Pago hasta recepción de obra es por
tarifas mientras que participación del
supervisor en procedimiento de
liquidación debe pagarse a suma
alzada
Plazo del Contrato
Si varia precio facultad indelegable del Titular
Informe técnico legal que sustente:
• necesidad de modificar para cumplir con
objeto contractual oportuna y eficiente
• que no se cambian los elementos
esenciales del objeto de la contratación
• que modificación deriva de hechos
sobrevinientes al perfeccionamiento del
contrato no imputables a las partes
Modificaciones del Contrato
• En consultorías y modalidad mixta
Entidad otorga plazo entre 5 y 20 días,
dependiendo de la complejidad
• Excepcionalmente, pago puede realizarse
por adelantado cuando, sea condición de
mercado para entrega de bienes o
prestación de servicios, previa garantía
por igual monto, cuando corresponda
Recepción, Conformidad, Pago
• Los pagos por adelantado y a cuenta no
constituyen pagos finales, por lo que el
contratista sigue siendo responsable
hasta el cumplimiento total de la
prestación objeto del contrato
• Pago reconocido a contratista por laudo
arbitral se realiza cuando establezca el
laudo y máximo con liquidación o
conclusión del contrato, salvo que
arbitraje concluya después
Pago
• Cualquiera de las partes puede resolver el
contrato por hecho sobreviniente al
perfeccionamiento del contrato que no sea
imputable a alguna de las partes
• No corresponde el pago de daños y
perjuicios en los casos de corrupción de
funcionarios o servidores propiciada por
parte del contratista
Resolución de Contrato
Es nulo el contrato en cuyo procedimiento
de selección se ha incurrido en prácticas
corruptas, fraudulentas, colusorias o ilícitas
Causales:
• Cuando se verifique la trasgresión al
principio de presunción de veracidad,
previo descargo
Nulidad de Contrato
Causales:
• Cuando se acredite que contratista, sus
accionistas, socios o empresas vinculadas,
o sus directores, funcionarios, empleados,
asesores, representantes legales o
agentes, ha pagado, recibido, ofrecido,
intentado pagar o recibir u ofrecer en el
futuro algún pago, beneficio indebido,
dadiva o comisión por contrato o
procedimiento
Nulidad de Contrato
Causales:
• Acreditación se efectúa:
- Con sentencia judicial consentida o
ejecutoriada o
- Cuando se hubiera admitido y/o
reconocido expresamente haber
cometido actos ilícitos por contrato o
procedimiento
Nulidad de Contrato
• El contratista es responsable de realizar
correctamente la totalidad de las
prestaciones derivadas de la ejecución del
contrato.
• Debe realizar todas las acciones que estén
a su alcance, empleando la debida
diligencia y apoyando el buen desarrollo
contractual para conseguir los objetivos
públicos previstos.
Responsabilidad del Contratista
• Responsabilidad por la adecuada
formulación del Expediente Técnico o
Estudios Definitivos corresponde al
proyectista y a la supervisión, de acuerdo
al alcance de los respectivos contratos, y la
aprobación a la Entidad
Responsabilidad del Contratista
• En los contratos de consultoría para
elaborar los expedientes técnicos de obra,
la responsabilidad del contratista por vicios
ocultos puede ser reclamada por la Entidad
por un plazo no menor de 1 año después
de la conformidad de obra otorgada por la
Entidad.
Responsabilidad del Contratista
• Tribunal conoce recurso cuando valor
referencial del procedimiento sea mayor
a 50 UIT (S/. 202,500.00), monto igual o
menor conoce Titular de Entidad
• Actuaciones materiales relativas a la
planificación son impugnables
• Procedimiento de implementación o
extensión de Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco: plazo 8 días hábiles
Recurso de Apelación
• Interpuesto el recurso se suspende el
procedimiento de selección, salvo
Acuerdo Marco.
• Se elimina la autorización de abogado
como requisito de admisibilidad
Recurso de Apelación
Improcedencia:
• Cuando Entidad o Tribunal, no es
competente. No es de aplicación el
artículo 130 de la Ley N° 27444
• Impugnante carezca de interés para
obrar. Postor que impugna adjudicación
de buena pro, no cuestiona que su oferta
ha sido descalificada o no ha sido
admitida
Recurso de Apelación
• Titular no puede delegar, facultad de
resolver recurso, a miembros del comité,
de selección, al OEC u a otro servidor que
tenga conflicto de intereses que pueda
perjudicar la imparcialidad de la decisión
• Notificación de traslado del recurso de
Entidad a otros postores, se efectúa a
través de la publicación del recurso de
apelación y sus anexos en el SEACE
Recurso de Apelación
• Entidad notifica resolución a través del
SEACE, en máximo 10 días hábiles del
día siguiente de presentado o subsanado
recurso
• Titular o funcionario delegado, debe
contar con opinión previa de áreas técnica
y legal, cautelando que en la decisión no
intervengan servidores que participaron
en el procedimiento de selección.
Recurso de Apelación
Procedimiento ante el Tribunal
• Acumulación de recursos se efectúa al
procedimiento de impugnación más
antiguo.
• Admitido recurso, Tribunal notifica a la
Entidad y a postores que pudieran verse
afectados con resolución, con recurso de
apelación y anexos, mediante el SEACE
Recurso de Apelación
Procedimiento ante el Tribunal:
• Acumulación de recursos se efectúa al
procedimiento de impugnación más
antiguo.
• Admitido recurso, Tribunal notifica a la
Entidad y a postores que pudieran verse
afectados con resolución, con recurso de
apelación y anexos, mediante el SEACE
Recurso de Apelación
Procedimiento ante el Tribunal:
• Si el Tribunal advierte de oficio vicios de
nulidad en el procedimiento, corre
traslado a las partes para que se
pronuncienen un plazo de 5 días hábiles.;
sin perjuicio que pueda realizar este
emplazamiento en la audiencia pública
que se desarrolle.
Recurso de Apelación
• Junta de Resolución de Disputas (obras
mayores a S/. 5 millones)
• Conciliación deberá ser llevada a cabo
por un conciliador certificado por MINJUS
• Las partes pueden pactar la conciliación
como mecanismo previo al inicio de un
arbitraje.
Solución de Controversias
en Ejecución Contractual
• Entidad al realizar análisis costo-beneficio
para conciliar o rechazar propuesta del
contratista, debe ponderar:
Los costos en tiempo y recursos del
proceso arbitral
expectativa de éxito de seguir arbitraje
conveniencia de resolver la
controversia a través de la conciliación
Solución de Controversias
en Ejecución Contractual
• Se podrán considerar los riesgos que
representa la controversia en el normal
desarrollo de la ejecución contractual,
incluyendo el de no poder alcanzar la
finalidad del contrato al no adoptarse un
acuerdo conciliatorio
• Informe técnico legal previo debidamente
sustentado
Solución de Controversias
en Ejecución Contractual
• Constituye responsabilidad funcional:
no impulsar o proseguir con la vía
arbitral cuando en el informe técnico
legal se recomiende acudir al arbitraje
impulsar o proseguir la vía arbitral
cuando el informe técnico legal
determine que la posición de la
Entidad razonablemente no será
acogida en el arbitraje
Solución de Controversias
en Ejecución Contractual
• Postor podrá elegir entre arbitraje ad hoc
(< = 25 UIT) o institucional al presentar oferta. Si no elige, arbitraje es institucional
• En caso de arbitraje institucional, Entidad
incorpora en proforma de contrato, mínimo
2 instituciones arbitrales registradas ante
el OSCE que preferentemente deberán
encontrarse ubicadas en lugar del
perfeccionamiento del contrato
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• Postor elige una de esas instituciones,
señalando orden de prelación con relación
a las demás al presentar su oferta. Si no
elige, Entidad elige institución y fija orden
• Dicho orden será respetado si se identifica
que institución arbitral no se encuentra
registrada y acreditada ante el OSCE al
momento del perfeccionamiento del
contrato o haya perdido su registro
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• Arbitraje se iniciará ante cualquier
institución arbitral registrada y acreditada
ante el OSCE ubicada en el lugar del
perfeccionamiento del contrato o, sino ante
cualquier otra institución:
Cuando se precisa que el arbitraje es
institucional pero se designa a una
institución arbitral no acreditada
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en Ejecución Contractual
Cuando se señala que arbitraje es ad
hoc, y monto es mayor a 25 UIT
Cuando se encargó el arbitraje al SNA-
OSCE, cuando no corresponde
Cuando se trate de controversias que se
desprenden de órdenes de compra o de
servicios derivadas del Acuerdo Marco,
sino se ha incorporado convenio arbitral
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• Árbitros deben estar Inscritos en el
Registro Nacional de Árbitros, solo en
caso de Arbitrajes Ad hoc
• Entidad propone número de árbitros en
proforma de contrato
• Postor puede consentir o no propuesta de
la Entidad al presentar su oferta
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• Sino acepta o no se pronuncia o si Entidad
no propone número:
Si es arbitraje ad hoc: árbitro único
Si es arbitraje institucional, número se
determina conforme al reglamento
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Recurso de Anulación de Laudo Arbitral
• Contratista debe presentar carta fianza
bancaria solidaria, incondicionada y de
realización automática en favor de la
Entidad al primer requerimiento, con una
vigencia no menor a 6 meses renovables
por tiempo que dure el trámite del recurso.
• 25% de suma que ordene pagar laudo
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• Si laudo, en todo o en parte, es
declarativo o no es valorizable en dinero
o si requiere de liquidación, fianza será
del 3% del monto del contrato original
• Si se desestima recurso fianza se
entrega a Entidad para ejecución. Sino
se devuelve al contratista, bajo
responsabilidad
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• Entidades no pueden interponer recurso
de anulación u otra actuación impugnable
en vía judicial, salvo que se cumplan las
siguientes condiciones conjuntamente:
Que acción judicial sea autorizada por
la máxima autoridad de Entidad, con
resolución debidamente motivada, bajo
responsabilidad. Facultad indelegable
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