ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007
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Actualización Tributaria – Marzo 2007
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007
Jorge Picón Gonzales
Actualización Tributaria – Marzo 2007
ÚLTIMAS ÚLTIMAS MODIFICACIONESMODIFICACIONES
Impuesto a la Renta
ITAN
Código Tributario
IGV
Evasión y Formalización
Casinos y Máquinas Tragamonedas
RecuperaciónAnticipada
del IGV
Actualización Tributaria – Marzo 2007
DECRETO LEGISLATIVO N.º 972RENTAS DE CAPITAL
Actualización Tributaria – Marzo 2007
EXONERACIONES
Están exonerados del impuesto hasta el 31/12/08:
i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley de Bancos, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.
AHORA
Art. 19
Actualización Tributaria – Marzo 2007
RENTAS AFECTAS
a) Primerab) Segunda: Rentas
de otros capitales.
ANTES 1/1/09
a) Primerab) Segunda: Rentas del
capital no comprendidas en la primera categoría.
Art. 22 LIR
Las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:
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RENTA NETA DE LA RENTA NETA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍACATEGORÍA
Art. 36º LIR
20% del total de la renta bruta.
Se deducirá por todo concepto
Para establecer la Renta
Neta
1ra categorí
a
2da categorí
a
1/1/09
Art.24º inc i) Rentas de 2da Categoría: Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades
No se aplica
a:
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CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS-PN
Renta neta de segunda categoría Renta Neta de CapitalRenta de tercera categoría Renta Neta EmpresarialSuma de las Rentas Netas de Renta Neta del Trabajo4rta y 5nta categoría
No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de éstas en forma independiente.
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DEDUCCIÓN
De la renta neta del trabajo se podrá deducir :• El ITF. La deducción tendrá como límite un monto
equivalente a la renta neta de cuarta categoría. • El gasto por concepto de donaciones
otorgadas en favor de las entidades y dependencias del SPN y de las entidades sin fines de lucro.La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. Contra las rentas netas distintas a las rentas neta empresarial y la renta neta de fuente extranjera no podrán deducirse pérdidas.
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RENTA NETA DE CAPITAL
La renta neta de capital obtenida por persona natural, domiciliada en el país está gravada con una tasa de 6,25%, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24º de esta Ley, los cuales están gravados con la tasa de 4.1%.
Art. 52º-A LIR
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TASA APLICABLE A PN NO DOMICILIADAS
Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:
Tipo de Renta Tasa
Dividendos 4.1%
Enajenación inmuebles 30%
Intereses cuando los pague un generador de rentas de 3era domiciliado en el país
30%
Ganancias de Capital por enajenación de valores fuera del país
30%
Otras rentas provenientes del capital 5%
Rentas del Trabajo 30%
Rentas por Regalías 30%
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TASA A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS
Art. 56º LIR
A partir 1/1/09
h) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país; cinco por ciento (5%)
El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas:
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓNANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS (IGV)
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RECUPERACIÓN ANTICIPADA
Se establece la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones.
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ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
Requisitos:• Suscribir un Contrato de Inversión no menor a
5 millones de dólares (a excepción del sector agrario) con el Estado para la inversión en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.
• Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
• Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada contrato de inversión mediante resolución suprema.
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D.L N.º 975IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS
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MONTO
Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago
Antes A partir del 1/1/08
US$ 500
S/. 3 500S/. 1500
US$ 1000
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ALÍCUOTA
PERÍODO ALÍCUOTA
A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008
0.07%
A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009
0.06%
A partir del 1 de enero de 2010
0.05%
Vigencia: 1/1/08
No es un impuesto temporal
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D.L N.º 976IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS
NETOS
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TASA DEL IMPUESTO
Cronograma para la reducción gradual de la tasa del impuesto
PERÍODO TASA ACTIVOS NETOS
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008
0%0.5%
Hasta S/. 1 000 000Por el exceso de S/. 1 000 000
A partir del 1 de enero de 2009
0%0.4%
Hasta S/. 1 000 00Por el exceso de S/. 1 000 000
Vigencia: 1/1/08
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D.L N.º 977ESTABLECIMIENTO DEL MARCO PARA
LA DACIÓN DE EXONERACIONES
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REGLAS
La exoneración deberá:• Señalar el plazo de la vigencia del beneficio
el cual no podrá exceder de 6 años.• Ser aplicada a partir del 1 de enero del año
siguiente al de su publicación
No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones
Prórroga de la exoneración hasta por 3 años más
Sólo podráProrrogarse por única vez
Excepción: Apéndices I y II de la Ley IGV
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D.L N.º 978ENTREGA DE LOS RECURSOS
TRIBUTARIOS
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EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Reintegro Tributario del IGV
Crédito Fiscal especial del IGV
Exoneración del IGV por la
Importación de bienes
Exclúyase a los departamentosde Amazonas, Ucayali, Madre de Dios, entre otros del ámbito de aplicación del:
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EXONERACIÓN DEL IGV
• La venta de bienes
• Prestación de servicios
• Contratos de construcción
• Primera venta de inmuebles
Exoneración del IGV
aplicable a
A partir del 1/1/09
Exclúyase a los DepartamentosDe Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 979 MODIFICACIONES AL
IMPUESTO A LA RENTA
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COSTO COMPUTABLECOSTO COMPUTABLE
Art. 20 Art. 20 LIRLIR Costo computable de
bienes enajenados
El costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.
A partir 1/1/08
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VALOR DE MERCADO - EXISTENCIAS
Art.32 LIR
El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros
En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares.
Para las existencias
A partir 1/1/08
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DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES
Participacionistas y en general a los socios o asociados de
personas jurídicas.
Renta Neta de Tercera Categoría:
Titular de EIRL
Accionistas
Art.37 LIR, Inc n)
Son deducibles, las remuneracionesque por todo concepto, correspondan:En tanto se pruebe
que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Califiquen como parte
vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se figura dicha vinculación.
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DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES
Art.37 LIR, Inc ñ)
Cónyuge, concubino o los parientes citados, del propietario de la empresa, hasta el 4to grado de consanguinidadTitular de la EIRL; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas
Que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa.El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.
No exceda del valor de mercado
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DECLARACION JURADA ANUAL SUSTITUTORIA
Válida por excepción
La Aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la DJA que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria:
Cubra
Total
O
Parcial
Ésta resultará válida únicamente por el monto que resulte cubierto con dicho saldo a favor.
Incorpórese tercer párrafo:
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
TERCERA: Operaciones de reporte y pactos de recompra, generan rentas
de naturaleza similar a un interés
SEGUNDA: Intereses en suspenso, se contabilizan como ingresos o rendimientos en suspenso por las empresas del Sistema Financiero
PRIMERA: Vigencia: 1.1.2008
CUARTA: Aportes voluntariosA partir de la entrada en vigencia del DL 972
se encuentra afecto al IR todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin
no previsional.
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D.L N.º 980IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL
a. Impuesto consignado por separado en el CP.b. Comprobantes emitidos de conformidad con las
disposiciones sobre la materia.
c. Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el RC el cual deberá estar legalizado antes de su uso.La Legalización extemporánea del RC después de su uso no implicará la pérdida del crédito fiscal, en tanto los comprobantes de pago hayan sido anotados en éste dentro del plazo que señale el Reglamento, en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo de la legalización del R.C.
Requisitos Formales:
Sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.
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EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La exportación de bienes o servicios no están afectos al IGV. También se consideran exportación: (…)• La venta de bienes nacionales a favor de un
comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. En caso la Sunat verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerará a la primera operación como una venta gravada con el IGV.
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DECRETO LEGISLATIVO N.° 980CÓDIGO TRIBUTARIO
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RESPONSABLES SOLIDARIOS
Empresas porteadoras
Agentes de retención y percepción
Terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención.
Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes
Comunique la existencia o valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención del monto solicitadoComuniquen la existencia o valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la Administración Tributaria el Producto de retención
No comuniquen la existencia o el valor de los créditos o bienes y entreguen al deudor tributario, el monto o los bienes retenidos
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EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
5
Suspensión o Conclusión de
Cobranza Coactiva
Contribuyente o uno de los responsables, surte
también efecto con respecto a los demás
EXCEPCION
Num.7 del inc. b) del art. 119º
El inc. c) de 119º, para que surta efecto para los responsables, el contribuyente debe estar en dicho supuesto.
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EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Último Párrafo:
Para que surta efecto la Responsabilidad Solidaria
Administración
TributariaNotificar
Al responsable la R.D. de atribución de responsabilidad.
Se debe señalar:
Causal de Atribución de la
Responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la misma
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INTERESES MORATORIOS
Aplicación de Intereses Moratorios
suspenderá
A partir de Vto de plazos máximos establecidos en el art. 142º hasta la emisión de la Resolución que culmine el procedimiento de Reclamación ante la AT.
Siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta
Cuarto Párrafo
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DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT
Devoluciones
- Cheques no negociables
- Notas de Crédito Negociables
- O.P del Sist. Financ. y/o
- Abonos de cuenta corriente o de ahorros
Sujetas a Decreto Supremo refrendado por el MEF, previa opinión de SUNAT
+
MODIFICACIONMediante D.S refrendado por el MEF se podrá autorizar que las devoluciones se realicen por mecanismos distintos a los señalados en los párrafos precedentes
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COMPENSACION
ART. 40:
Deuda Tributari
a
Total o parcial
- Tributos- Sanciones
- Intereses- Otros conceptos pagados en exceso o indebidamente
Automática
Los que establece
la ley.
Oficio
- Durante fiscalización se determina una
deuda.
- En información de SUNAT se detecta
un supuesto de compensación.
A solicitud de parte
Efectuada por la Administración
cumpliendo requisitos, forma, oportunidad y
condiciones que señale.
Compensación
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PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
Art. 57º
Deudas no exigibles coactivamente
Medida Cautelar
Vigente un año, computada desde la fecha en que fue trabada. Si hubiera desestimación, al deudor tributario, en Resolución, se mantendrá por dos años más. Vencidos los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración expresa, la medida cautelar caducará, estando obligada la Administración a ordenar su levantamiento.
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FACULTAD DE FISCALIZACION
ART. 62º
SUNAT autoriza los requisitos formales (ejem. Libro de actas), vinculados a asuntos tributarios
Resolución de Superintendencia
En que deberán ser llevados los libros y registros mencionados en el primer párrafo, salvo en el caso de libro de actas, así como establecer los plazos máximos de atraso en que deberán registrar sus operaciones.Acerca de libros y registros, SUNAT establecerá los
deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y otros aspectos en que serán autorizados, almacenados , archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros”.
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PLAZO DE FISCALIZACION
1. Plazo e inicio del computo: 1 año, a partir de que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación.
2. Excepcionalmente podrá prorrogarse:
a) Exista complejidad de fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones.
b) Exista ocultamiento de ingresos u otros hechos que determinen indicio de evasión fiscal.
c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial.
Art.62º-A : Incorporado
Actualización Tributaria – Marzo 2007
PLAZO DE FISCALIZACION
3) No se aplica a Precios de Transferencia4) Transcurrido el plazo, no se podrá notificar otro acto de la
administración5) El vencimiento del plazo, tiene como efecto que la SUNAT no
podrá requerir mayor información de la solicitada al contribuyente
6) El plazo se suspende:
a) Durante tramitación de periciasb) En el lapso desde que la SUNAT solicite información a otros
países hasta que se remitac) SUNAT por fuerza mayor interrumpa sus actividadesd) Lapso que el deudor incumpla con la entrega de informacióne) Durante las prórrogas solicitadas por el contribuyentef) Proceso judicialg) Entidades de la Administración pública o privada no
proporcionen in formación vinculada a la fiscalización.
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PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR
Se presumirá que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado, será el mayor monto remunerativo mensual, el mismo que será determinado:
a) Se identificarán las remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar
b) O se tomará en cuenta la información de otras entidades empleadoras de giro y/o actividad similar
c) En ningún caso, la remuneración mensual presunta podrá ser menor a la RMV vigente en los mese en que se realiza la determinación
Art.72º-D: Incorporado
Actualización Tributaria – Marzo 2007
PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR
• Para determinar el período laborado por el trabajador no declarado, se presumirá que en ningún caso es menor de 6 meses, con excepción:
i) La actividad de la empresa sea menor a 6 meses de funcionamiento: El período laboral no será menor al número de meses de funcionamiento.
ii) Contrato sujetos a modalidad: el tiempo de vigencia del período no será menor de 3 meses.
Actualización Tributaria – Marzo 2007
PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR
• Las remuneraciones forman parte de la base imponible para el cálculo de las aportaciones al seguro social de salud, SNP; y de los pago a cuenta a realizarse vía retención del IR de 5ta categoría, cuando corresponda.
• De corresponder la realización del pago a cuenta vía retención del IR de 5ta categoría, por la remuneración mensual presunta, este será de cargo de la entidad empleadora.
• Sólo se considerará que la remuneración mensual presunta será base de cálculo para las aportaciones al SNP en el caso de que el trabajador presente un escrito a SUNAT, donde señale que ha optado por pertenecer al mismo.
Actualización Tributaria – Marzo 2007
PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS
• Las consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de 90 día hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
• El pronunciamiento que se emita será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria.
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VARIACIÓN DE LAS MULTAS
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OMITIR LLEVAR LIBROS
INFRACCION SANCION HOY
NUEVA SANCION
Omitir llevar libros
(Art. 175°, num. 1)
60% UIT(S/. 2070)
0.6 Ingresos anuales
Mínimo: 0.1 UIT
Máximo: 25 UIT
Actualización Tributaria – Marzo 2007
LLEVAR LIBROS DE FORMA DIFERENTE
INFRACCION SANCION HOY
NUEVA SANCION
Lllevar libros de forma
diferente a la normada
20% UIT(S/. 690)
0.3 Ingresos anuales
Mínimo: 10% UIT
Máximo: 12 UIT
Actualización Tributaria – Marzo 2007
OMITIR REGISTRAR INGRESOS
INFRACCION SANCION HOY
NUEVA SANCION
Omitir registrar ingresos
1 UIT
(S/. 3 450)
0.6 Ingresos anuales
Mínimo: 0.1 UIT
Máximo: 25 UIT
Actualización Tributaria – Marzo 2007
LLEVAR LIBROS CON ATRASO
INFRACCION SANCION HOY
NUEVA SANCION
Llevar libros con atraso
40% UIT
(S/. 1380)
0.3 Ingresos anuales
Mínimo: 10% UIT
Máximo: 12 UIT
Actualización Tributaria – Marzo 2007
NO EXHIBIR LIBROS
INFRACCION SANCION HOY
NUEVA SANCION
No exhibir libros que
SUNAT solicite(Art. 177° num.
1)
1 UIT
(S/. 3 450)
0.6 Ingresos anuales
Mínimo: 0.1 UIT
Máximo: 25 UIT
Actualización Tributaria – Marzo 2007
NO DAR INFORMACIÓN
INFRACCION SANCION HOY
NUEVA SANCION
No dar información a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones
1 UIT
(S/. 3 450)
0.3 Ingresos anuales
Mínimo: 10% UIT
Máximo: 12 UIT
Actualización Tributaria – Marzo 2007
IMPORTANTE
FRACCIONAMIENTO
Permite acoger deudas de fraccionamientos perdidos al fraccionamiento regulado en el Art. 36° del Código Tributario.
Actualización Tributaria – Marzo 2007
IMPORTANTE
PAGOS POR ERROR
Se permite que se dé por cancelada la deuda que se quería cancelar con anterioridad.
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Jorge Picón Gonzales