ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA AÑO...
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• Incorporación de medidas anti elusivas (limitación de pérdidas, limitación de deducciones, etc.)
• Habilitación al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de los límites
establecidos en la Ley
• Modificación de aspectos del ajuste por inflación. • Racionalización del régimen tributario aplicable a las asociaciones cooperativas y fundaciones. • Precisión en la norma para el Enriquecimiento Neto de los Contribuyentes Asalariados.
• Se otorgar la facultad a la Administración para designar responsables y fijar régimen de
anticipos.
• Esta reforma aplicó para los ejercicios iniciados luego de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.
ASPECTOS RESALTANTES
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• Se suprimió la exención para las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que realizan actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales y las educativas.
• Se eliminó la exención para las asociaciones cooperativas.
EXENCIONES ( Art. 14)
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• Se agregó como condición a la deducibilidad de sueldos y salarios y demás remuneraciones, que el contribuyente haya cumplido previamente con todas sus obligaciones como patrono, fomentando el cumplimiento patronal de obligaciones parafiscales, como el caso de Seguro Social y el INCES, entre otros.
• Se precisó que las pérdidas deducibles serán solo aquellas atinentes al
activo fijo destinado a la producción de la renta y por caso fortuito o fuerza mayor, no compensados o indemnizados, excluyendo expresamente la deducción de las pérdidas resultantes por destrucción de inventarios o bienes destinados a la venta.
DEDUCCIONES ( Art. 27)
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ENRIQUECIMIENTO NETO DE CONTRIBUYENTES ASALARIADOS (Art. 31)
Se aclara que el enriquecimiento neto de los contribuyentes asalariados estará constituido por la totalidad de las remuneraciones percibidas de manera regular o accidental
TRASPASO DE PÉRDIDAS NETAS POR EXPLOTACIÓN ( ART. 55)
Se modifica el régimen estableciendo una limitante del 25 % sobre las rentas, para la deducibilidad de las perdidas de explotación, tomando en cuenta el efecto en la recaudación que tiene el traspaso de las pérdidas y las medidas elusivas que utilizan los contribuyentes
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AJUSTE POR INFLACIÓN
- Exclusión del sistema de ajuste por inflación a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.
- Sustitución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, como base de cálculo del Ajuste por Inflación por el índice nacional elaborado por la Autoridad Competente.
- Eliminación de la posibilidad de trasladar las perdidas provenientes del ajuste
por inflación.
- Incorporación un nuevo artículo en el cual se le otorga facultad a la Administración Tributaria, para dictar las normas que regulan los asientos contables con ocasión de la exclusión del sistema a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.
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FACULTADES
Se facultó a la Administración Tributaria para dictar providencias de carácter general a los efectos de designar responsables en calidad de agentes de retención o percepción, lo cual constituye una eficiente herramienta de recaudación minimizando los efectos de la evasión o elusión. ( Art. 86)
Se habilitó al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de los límites establecidos en la Ley ( Art. 199)
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DISPONIBILIDAD DE LOS INGRESOS
Artículo 5. Se elimina la presunción de la deducibilidad de ingresos en casos de regalías, participaciones análogos y dividendos, enajenación de bienes inmuebles, la cesión de uso y goce de bienes. Artículo 32. Es una consecuencia del cambio del artículo 5 y la disponibilidad de los ingresos.
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MODIFICACIÓN DE LA TARIFA N° 2
De las tarifas y su aplicación y del gravamen proporcional a otros enriquecimientos
Artículo 52. Parágrafo Primero. Los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguros, obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, se gravarán con un impuesto proporcional del cuarenta por ciento (40%)
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SOBRE LAS REBAJAS POR INVERSIÓN
Se suprime el Capítulo I del Título IV Título IV
De las rebajas de impuestos y de los desgravámenes
Capítulo I De las Rebajas por razón de Actividades e Inversiones
Artículo 56 y 57
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Artículo 84… …La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago abono en cuenta, lo que ocurra primero. Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros.
SE HACE UNA INTERPRETACIÓN AUTENTICA DEL ABONO EN CUENTA
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SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN
Artículo 171… …Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras de seguros, reaseguros y los sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Aduanera y Tributaria, quedarán excluidos del sistema de ajuste por inflación...
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Artículo 193… …Las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, pero excluyendo del mismo el efecto del ajuste por inflación.
SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN
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Este Decreto con Rango y fuerza de Ley tiene como objeto gravar las Grandes Transacciones Financieras.
IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
OBJETO DE LA LEY
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IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
La alícuota de impuesto es de 0,75 %
¿Cuál es la alícuota?
El importe total de cada débito en cuenta u operación gravada
¿Cuál es la base imponible?
El resultado: Alícuota Impositiva X la base imponible.
¿Cuál es la Obligación Tributaria ?
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IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
¿Es deducible? No es deducible del Impuesto Sobre la Renta
¿Temporalidad?
En el momento en que se efectúe el débito en cuenta o se cancele la deuda
¿Territorialidad?
Si alguna de las causas ocurre dentro o fuera del territorio nacional
¿Cuál es el período de imposición?
Será determinado por períodos de un (1) día
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• Las Personas Jurídicas y las Entidades Económicas sin personalidad jurídica, calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, por los pagos que hagan:
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SUJETO PASIVO OBLIGADO DE LA LEY
Institución Financiera Aplica ITF, al debito efectuado Sin la mediación de
Instituciones Financieras
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IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
SUJETO PASIVO OBLIGADO DE LA LEY (continuación)
Personas Jurídicas y Entidades Económicas
sin personalidad jurídica
Vinculadas jurídicamente
No vinculadas jurídicamente
Contribuyentes Especiales
Realicen pagos con o sin la mediación de Instituciones
Financieras
Personas Naturales
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IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
A los efectos de la normativa vigente, se entiende por sujetos pasivos vinculados: La empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o
capital de otra empresa o,
Cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.
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• La República , demás entes públicos territoriales y el BCV.
EXENCIONES
• Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificadas como SPE.
• El primer endoso de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro Instrumento Negociable.
• Débitos que generen los títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV
• Los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
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• La transferencia de fondos entre cuentas de un mismo titular.
EXENCIONES (Continuación)
• Débitos en cuentas corrientes de: Misiones Diplomáticas o Consulares, y sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela.
• Débitos en cuentas o emisión de cheques para pago de tributos a nombre del Tesoro Nacional.
• Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la cámara de compensación bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
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El BCV y los regentes de los sistemas organizados de pago, incluido el Sistema Nacional de Pagos
Abstendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en lo que se ordene simultáneamente y preferentemente
Liquidación y pago del impuesto que recaiga sobre tales operaciones
SISTEMAS ORGANIZADOS DE PAGOS
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Agentes de Retención o Percepción
• La Administración Tributaria podrá designar agente de retención y Percepción del impuestos establecido en la normativa, a quienes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por si o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto aquí previsto.
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IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.834 de fecha 22/01/2016
Providencia mediante la cual se designa a las Instituciones del Sector Bancario como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
• Designan como responsables del impuesto a las grandes transacciones financieras, en
calidad de agentes de percepción, a las instituciones del sector bancario regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y demás leyes especiales.
AGENTES DE PERCEPCIÓN
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Débitos en cuentas bancarias.
Depósitos en custodia o cualquier otra clase de depósito.
Depósitos a la vista.
Fondos de Activos Líquidos.
Depósitos fiduciario.
OPERACIONES FINANCIERAS
¿A QUE TRANSACCIONES SE APLICA EL IGTF
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Otros fondos o instrumentos del mercado financiero.
Las operaciones activas de los bancos y otras instituciones financieras mayores a dos (2) días HB.
Transferencia de valores en custodia entre distintos titulares .
Emisión de Cheques de Gerencia con cargo en cuenta.
OPERACIONES FINANCIERAS
¿A QUE TRANSACCIONES SE APLICA EL IGTF
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IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
Movimientos en cuentas con mas de un endoso: (Cesión de cheques, valores, y cualquier otro instrumento negociable)
• Los agentes de percepción deberán verificar la cantidad total de endosos o cesiones para calcular el pago del impuesto, que será el resultado de multiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor, y a su vez por las cantidades de endosos y cesiones.
• El sello de la presentación a la Cámara de Compensación colocados en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituyen endoso.
Débitos en cuentas para pagos Transfronterizos.
Operaciones Activas Realizadas por propio Agente de Retención.
OPERACIONES FINANCIERAS
¿A QUE TRANSACCIONES SE APLICA EL IGTF
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Pagos de impuesto con cargo en cuenta cuyo destinatario sea diferente al Tesoro Nacional.
Cobro de comisiones por servicios.
Pago de servicios con cargo en cuenta o cheque.
Transferencias, compra o ventas de títulos valores que NO estén avalados por la República o por el BCV o de títulos no negociables en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
OPERACIONES FINANCIERAS
¿A QUE TRANSACCIONES SE APLICA EL IGT? (continuación)
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Institución Financiera Aplica ITF, al debito efectuado
Realiza Operación Financiera Al cierre diario
Persona Jurídica
Transmite al SENIAT.
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DECLARACIÓN Y PAGO AGENTE DE PERCEPCIÓN
Entra al Portal SENIAT, genera Compromiso (99020)
Paga en la Banca Pública autorizada como Oficina Recaudadora de Fondo Nacionales de acuerdo a su condición de Contribuyente Especial
Declaración Informativa todo los domingos
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Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.835 de fecha 25/01/2016
Providencia mediante la cual se establecen las Normas Relativas a la Declaración y Pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Quincenal)
Los sujetos pasivos:
• Calificados como especiales y realizan pagos si la mediación del sistema financiero. • Personas Jurídicas vinculadas al contribuyentes especial que realiza pago a nombre
de este. • Personas Naturales y Jurídicas no vinculadas jurídicamente al contribuyente especial
que realiza pago a nombre de este.
Presenten la declaración, deben declarar y pagar el impuesto conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Sujetos Pasivos Especiales.
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La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción. (Efectivo, especies, compensación, novación y condonación de deudas)
Adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
Débitos en cuenta que conformen sistemas de pago organizados privados.
OPERACIONES SIN INTERMEDIACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS
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¿A QUE TRANSACCIONES SE APLICA EL IGT? (continuación)
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Declaración del IGTF de acuerdo al calendario
Operación fuera de las Instituciones
Financieras
Sujeto Pasivo
IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
DECLARACIÓN Y PAGO AGENTE DE PERCEPCIÓN
Genera Compromiso
(99021)
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Otros datos
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.839 de fecha 29/01/2016 • Decreto Nº 2.212, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para
el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, cuando realicen operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional, incluidas las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela.
• Si el cliente desea realizar un retiro por el monto total que posee en su cuenta deberá realizar el cálculo del monto a retirar (descontado el monto del IGTF), ya que la obligación de pagar el impuesto subsiste aunque se cancele la cuenta.
• Las cuentas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares derivadas de una relación de trabajo, NO podrán ser trasladadas.
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Otros datos
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846 de fecha 11/02/2016 • Decreto Nº 2.232, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%)
para:
• Débitos en las cuentas únicas de instituciones bancarias y demás entidades financieras mantenidas en el Banco Central Venezuela, con ocasión de la aplicación de medidas de ejecución de políticas dictadas por el Instituto Emisor, o derivadas de la ejecución de operaciones con éste.
• Débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos por entes descentralizados de la República, así como la liquidación del capital o intereses de los mismos.
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• Débitos que se generen por la liquidación de operaciones propias de la ejecución de la política cambiaria.
• La normativa vigente señala que el incumplimiento de las obligaciones establecidas será
sancionado conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
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