Actualizacion Tributaria Junio 24 de 2013
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PERSONAS NATURALES
Se consideran rentas exclusivas de trabajo:
• Las obtenidas por personas naturales por concepto de:
Salarios,
Comisiones,
Prestaciones sociales,
Viáticos,
Gastos de representación,
Honorarios,
Emolumentos eclesiásticos,
Compensaciones recibidas por el trabajo asociado
cooperativo y en general,
Las compensaciones por servicios personales.
TIPO REQUISITOS
Empleado • Persona natural residente en el país.
• 80% o más de sus ingresos brutos provengan de prestación de servicios de
manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y
riesgo del empleador o contratante.
• Mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza.
• Ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran
materiales, insumos o maquinaria especializados, siempre que el 80% o mas
de sus ingresos provengan del ejercicio de dichas actividades.
Trabajador por
cuenta propia
• Toda persona natural residente en el país
• 80% o más de sus ingresos provengan de la realización de una de las
actividades señaladas en el artículo 340 del E.T.
Otros contribuyentes: Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de
estas categorías:
• Las reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios)
• Los trabajadores por cuenta propia, con ingresos superiores a 27.000 UVT ($724.707.000
año 2013)
• Seguirán sujetas al régimen ordinario de impuesto sobre la renta.
PERSONAS NATURALES
EL EMPLEADOR O
CONTRATANTE
DEBERA EXPEDIR UN
CERTIFICADO
DE INICIACION O TERMINACION
DE CADA UNA DE LAS
RELACIONES LABORALES Y/O
DE PRESTACION DE SERVICIOS
ENTREGAR
UNA COPIA AL
EMPLEADO o
PS
Y LA OTRA
REMITIRSE A
LA DIAN
PERSONAS NATURALES
Las personas naturales deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de
retención, a más tardar el 31 de marzo del respectivo periodo gravable:
• Si el 80% o más del total de los ingresos obtenidos en el año gravable anterior,
provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo
de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
• Si el 80% o más de los ingresos obtenidos en el año anterior, provienen o no de la
prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o
servicios técnicos que no requieran materiales, insumos o maquinaria
especializados.
• Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable
inmediatamente anterior.
• Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior son mayores a
4.073 UVT. ($106.097.577)
Para el año 2013, el plazo vence el 30 de junio
i. PAGOS RELACION
LABORAL, o LEGAL
y REGLAMENTARIA.
ii. PAGOS O ABONOS
EN CUENTA RELAC.
CONTRACTUALES
DISTINTAS
PERSONAS NATURALES
CATEGORIA EMPLEADOS
(Art. 329 E.T.)
“DEFINICIÓN DE EMPLEADOS”
O PAGOS RECIBIDOS POR
PENSIONES DE JUBILACIÓN,
INVALIDEZ, VEJEZ, DE
SOBREVIVIENTES Y SOBRE
RIESGOS LABORALES
RESULTEN APLICAR
TABLA PARA SALARIOS
PERSONAS NATURALES
• Ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional.
• Deducciones del 387 del E.T.: Intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos para vivienda
(limite 100 UVT mensuales $2.684.100)
Pagos por salud prepagada (máximo 16 UVT mensuales $429.000)
Hasta el 10% de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral por
concepto de dependientes (máximo 32 UVT mensuales $859.000)
• Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• Rentas Exentas
• Renta Exenta del 206 del E.T. numeral 10 procede para empleados
cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de la relación laboral.
PERSONAS NATURALES
PERSONAS NATURALES
• Se determinaran mediante los soportes que adjunte el empleado a
la factura o documento equivalente o el documento expedido por las
personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3 del
articulo 771-2 del E.T.
• Las deducciones a que se refiere el articulo 387 del E.T. y articulo 2
del 0099 de 2013, se comprobaran en la forma prevista en lo
pertinente en el articulo 7 del D.R. 4713 de 2005, en el articulo 7 del
D.R. 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes.
• Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información
soporte se podrá suministrar una sola vez.
Para efectos de la aplicación de la tabla de
retención en la fuente señalada en el artículo 383
del Estatuto Tributario a las personas naturales
pertenecientes a la categoría de empleados cuyos
pagos o abonos en cuenta no provengan de una
relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá
tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos
en cuenta efectuados en el respectivo mes.
HIJOS HASTA 18 AÑOS
HIJOS MAYORES DE 23 AÑOS
FACTORES FÍSICOS o
PSICOLÓGICOS Certificados por
Medicina Legal **
DEPENDIENTES RETENCIÓN EN LA
FUENTE SALARIOS
HIJOS ENTRE 18 Y 23 PADRES
RESPONDAN POR EL ESTUDIO
SUPERIOR
CONYUGE O COMPAÑERO EN
ESTADO DE DEPENDENCIA POR
AUSENCIA DE INGRESOS O POR
FACTORES FISICOS O PSICOLÓGICOS
Certificados por Medicina Legal **
PADRES Y HNOS CONTRIBUYENTES
SITUACIÓN DEPENDENCIA POR
AUSENCIA DE INGRESOS O POR
FACTORES FÍSICOS O PSICOLÓGICOS
Certificados por Medicina Legal **
PERSONAS NATURALES
** Examen Médico expedido por el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses o por las Empresas Administradoras
de Salud a la que se encuentre afiliada o
cualquier otra entidad legalmente competente.
(Artículo 4 Decreto 1070 de 2013)
Serán considerados como una renta exenta
Deducibles hasta 3.800 UVT por empleado ($101.996.000 año 2013)
No forman parte de la base para la retención en la fuente
AFV + AFC + AFPO <= al 30% del ingreso laboral o tributario, según el
caso
Requisito de permanencia mínima 10 años, salvo que el retiro se haga para
adquisición de vivienda
Retiros y pensiones que cumplan con el requisito de permanencia mínimo
exigido mantienen la condición de no gravados y no integran la base del
IMAN.
PERSONAS NATURALES
Valor total de los pagos laborales
Menos: Los INCRNGO
Las deducciones
Demás rentas exentas laborales ??
25% del total de los pagos laborales sin que exceda de 240 UVT
mensuales ($6.442.000 año 2013)
Procedimiento para el cálculo:
PERSONAS NATURALES
CONCEPTO VALOR
Ingresos laborales 10.000.000
(-) I.N.C.R.N.G.O:
Aportes obligatorios pensiones 520.000
Aportes Voluntarios pensiones 2.480.000
(=) Subtotal 7.000.000
25% renta exenta (limite 240 UVT mensuales) 1.750.000
Ingreso laboral gravado 5.250.000
(-) Deducciones:
Salud obligatoria 400.000
Salud prepagada y educación (15 % ILG) 787.000
(=) Base gravable para retención 4.063.000
(límite 30% Ing. Lab.)
PERSONAS NATURALES
PERSONAS NATURALES
CONCEPTO VALOR
Ingresos laborales 10.000.000
I.N.C.R.N.G.O 0
(-) Deduccciones:
Salud obligatoria 400.000
Salud medicina prepagada (límite 16 UVT mensuales) 429.000
Deducción dependientes (10% ILG - 32 UVT) 859.000
(=) Subtotal 8.312.000
(-) Rentas Exentas:
Aportes obligatorios pensiones 520.000
Aportes Voluntarios pensiones 2.480.000
(=) Subtotal 5.312.000
25% renta exenta (limite 240 UVT mensuales) 1.328.000
Base gravable para retencion 3.984.000
(límite 30% Ing. Lab.)
PERSONAS NATURALES
Rangos en UVT Tarifa
Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 95 0% 0
>95 150 19%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 95
UVT)*19%
>150 360 28%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
150 UVT)*28% mas10 UVT
>360 En adelante 33%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
360 UVT)*33% mas 69 UVT
PERSONAS NATURALES
Concepto Sin AFPV Con AFPV **Pago mensual (salarios, honorarios, servicios) 5,000,000 5,000,000
(-) Deduccion interese de vivienda 0 0 1
(-) Deduccion pagos de salud prepagada (429,000) (429,000) 2
(-) Deduccion por dependientes (500,000) (500,000) 3
(-) Deduccion por aportes oblig salud (200,000) (200,000) 4
Ingresos Netos 3,871,000 3,871,000
(-) Renta exenta aporte oblig pension (250,000) (250,000)
(-) Renta exenta aporte volun pension (500,000)
(-) Renta exenta otras
Sumatoria para 25% renta exenta 3,621,000 3,121,000
(-) Renta exenta num 10 Art 206 (905,250) (780,250) 5
Base gravable para retencion 2,715,750 2,340,750
Base gravable en UVT 101.18 87.21
(-) Limite Interior 95.00 0.00
Base para aplicar la tarifa 19% 0%
Retencion marginal 1.17 -
Mas: - -
Retencion en UVT 1.17 0.00
Retencion en pesos 31,512 0
**
1 Max 100 UVT
2 Max 16 UVT
3 10% ing lab hasta 32 UVT 5 25% Lim a 240 UVT
4 Lim de apor sobre 25 SMLV
Asalariado Procedimiento 1
Mes del calculo Acumulados
Diciembre de 2012 Diciembre de 2011 a Noviembre de 2012
Junio de 2013 Junio de 2012 a Mayo de 2013
Diciembre de 2013 Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013
Junio de 2014 Junio de 2013 a Mayo de 2014
SUMA DE PAGOS GRAVABLES AÑO ANTERIOR
• Dividir por 13 o por el número de meses de vinculación si es menor
a un año
= ingreso gravado mensual promedio
• Depuración 2013
– Interés vivienda, salud obligatoria, salud prepagada,
dependientes
• Depuración del ingreso hasta 2012
– Educación y/o salud prepagada,
– Interés de vivienda
PERSONAS NATURALES
Concepto ASALARIADO INDEPENDIENTE ASALARIADO INDEPENDIENTE **
Pago mensual (salarios, honorarios, servicios) 3,800,000 3,800,000 7,000,000 7,000,000
(-) Deduccion interese de vivienda 0 0 (1,000,000) (1,000,000) 1
(-) Deduccion pagos de salud prepagada 0 0 (429,000) (429,000) 2
(-) Deduccion por dependientes (380,000) 0 (700,000) 0 3
(-) Deduccion por aportes oblig salud (152,000) (190,000) (280,000) (350,000) 4
Ingresos Netos 3,268,000 3,610,000 4,591,000 5,221,000
(-) Renta exenta aporte oblig pension (190,000) (243,200) (350,000) (448,000)
(-) Renta exenta aporte volun pension (1,750,000)
(-) Renta exenta otras
Sumatoria para 25% renta exenta 3,078,000 3,366,800 2,491,000 4,773,000
(-) Renta exenta num 10 Art 206 (769,500) (841,700) (622,750) (1,193,250) 5
Base gravable para retencion 2,308,500 2,525,100 1,868,250 3,579,750
Base gravable en UVT 86.01 94.08 69.60 133.37
(-) Limite Interior - - - 95
Base para aplicar la tarifa 0% 0% 0% 19%
Retencion marginal - - - 7.29
Mas: - - - -
Retencion en UVT 0.00 0.00 0.00 7.29
Retencion en pesos 0 0 0 195,672
**
1 Max 100 UVT
2 Max 16 UVT
3 10% ing lab hasta 32 UVT 5 25% Lim a 240 UVT
4 Lim de apor sobre 25 SMLV
TARIFA MINIMA
RETENCIÓN
EMPLEADOS
PAGOS MENSUALES
O MENSUALIZADOS (Ver artículo 7 Decreto
1070 de 2013)
UNA VEZ DEPURADA, SE PAGA
COMO MINIMO LO PREVISTO EN EL
ART. 384 E.T.
APLICA A:
- EMPLEADOS DECLARANTES RENTA
Por Ingresos Mayores a 4.073 UVT. INFORMAR CALIDAD BAJO LA GRAVEDAD DE
JURAMENTO
- EMPLEADOS QUE NO REPORTEN AL
AGENTE DE RETENCION
TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR
UNA TARIFA MAYOR. SE APLICA AL
MES SIGUIENTE DE LA SOLICITUD
PERSONAS NATURALES
TARIFA MINIMA
RETENCIÓN
EMPLEADOS
PAGOS MENSUALES O
MENSUALIZADOS
PROFESIONES LIBERALES SIN LA
UTILIZACIÓN DE INSUMOS, SOLO
APLICAN EL ART. 384 CUANDO
CUMPLAN LAS CONDICIONES EN EL
AÑO ANTERIOR DECLARANTES
COMO ASALARIADOS,
INDEPENDIENTEMENTE QUE EN EL
AÑO DEL PAGO NO SEA
DECLARANTE
RETEFUENTE DE ESTE ARTÍCULO SE
APLICA A PARTIR DE ABRIL 1 DE 2013
PERSONAS NATURALES
Base Gravable:
Pagos mensuales o mensualizados (PM)
Menos:
Aportes obligatorios a salud,
pensiones y
riesgos laborales a cargo del empleado
No permite depuración alguna con salud prepagada, intereses de
vivienda, aportes voluntarios a fondos de pensiones, AFC, etc.
Empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal
y reglamentaria se podrán detraer los siguientes conceptos:
• Gastos de representación (Art. 207 Núm.. 7)
• Exceso salario básico oficiales y suboficiales fuerzas militares y
policía nacional
• Licencia de maternidad
Sin Aporte Con Aporte Ret Minima
Salario mes 8.000.000 8.000.000 8.000.000
Deducciones
Salud 320.000 320.000 320.000
Dependientes 800.000 800.000
Aporte Obligatorio Pensión 400.000 400.000 400.000
Aporte Voluntario Pensión - 2.000.000 -
Renta Exenta 1.620.000 1.120.000
Base de Retención 4.860.000 3.360.000 7.280.000
Base en UVT 181,07 125,18 271,23
Retención en pesos 501.888 153.920 186.008
Sin Aporte Con Aporte Ret Minima
Salario mes 20.000.000 20.000.000 20.000.000
Deducciones
Salud 589.500 589.500 589.500
Dependientes 858.912 858.912
Aporte Obligatorio Pensión 884.250 884.250 884.250
Aporte Voluntario Pensión - 5.115.750 -
Renta Exenta 4.416.835 3.137.897
Base de Retención 13.250.504 9.413.691 18.526.250
Base en UVT 493,67 350,72 690,22
Retención en pesos 3.035.984 1.776.921 1.772.043
A partir del 1 de enero del año 2013
Sujetos pasivos:
• Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios
• Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes de
renta (ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales o
establecimientos permanentes)
IMPUESTO CREE
No son sujetos pasivos:
• Entidades sin ánimo de lucro
• Las sociedades declaradas como Zonas Francas al 31 de Dic. Año
2012 y usuarios industriales de bienes y servicios
• Las personas naturales y sucesiones ilíquidas
• Donaciones y asignaciones modales
• Sociedades, personas jurídicas no contribuyentes de renta
• Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal ni establecimiento
permanente.
HECHO GENERADOR:
Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el
patrimonio
PERIODO GRAVABLE:
Un año contado desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre
Excepción: Fracción de año
IMPUESTO CREE
BASE GRAVABLE:
TOTALIDAD INGRESOS ORDINARIOS SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR EL
PATRIMONIO
XX
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos XX
(-) INCRNGO (Art. 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53) XX
INGRESOS NETOS XX
(-) Costos y Deducciones XX
SUB-TOTAL XX
(-) Rentas exentas (Grupo Andino, numeral 9 art. 207-2 del E.T.) XX
(-) Ganancias ocasionales XX
BASE GRAVABLE (No puede ser inferior a la Renta Presuntiva art. 189 y 193
del E.T.) XX
IMPUESTO CREE
TARIFA del
CREE (Art. 23 Ley 1607 de
2012) 9% AÑOS 2013,
2014 Y 2015
8% A PARTIR
DEL AÑO
2016
IMPUESTO CREE
• A partir del 01 de Mayo de 2013 estarán exonerados del SENA e ICBF
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
de renta (sujetos pasivos del CREE) por trabajadores que devenguen
menos de 10 SMLMV
Exoneración contribución en salud a partir 2014 hasta 10 smlmv
• Así mismo personas naturales empleadoras estarán exoneradas del
SENA, ICBF y Sistema de Seguridad Social en Salud por empleados que
devenguen menos de 10 SMLMV (para quienes tengan dos empleados o
mas), vinculación mediante contrato laboral.
IMPUESTO CREE
NO SON BENEFICIARIAS DE LA EXONERACION:
• Entidades sin ánimo de lucro
• Zonas Francas y usuarios industriales de bienes y servicios
• Aquellos que no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos
del CREE
IMPUESTO CREE
SE ENTENDERAN
COMO NO
PRESENTADAS LAS
DECLARACIONES
CUANDO SE PRESENTE SIN
PAGO TOTAL DENTRO DEL
PLAZO PREVISTO PARA
DECLARAR
IMPUESTO CREE
A partir del 1 de mayo de 2013.
AGENTES DE RETENCIÓN:
• Las entidades de derecho público
• Los fondos de inversión
• Los fondos de valores
• Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez
• Los consorcios y uniones temporales
• Las demás personas jurídicas
• Las personas naturales comerciantes que cumplan con las condiciones para
ser agentes de retención, según lo indicado en el artículo 368-2 del Estatuto
Tributario
NO SON AGENTES DE RETENCIÓN:
• Las personas naturales no comerciantes.
• Las comunidades organizadas
• Las sucesiones ilíquidas
• Serán AUTORRETENEDORES quienes a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto Reglamentario tengan dicha calidad en el
impuesto de renta y quienes a futuro designe el director de la DIAN.
• Actuaran como AUTORRETENEDORES los beneficiarios de ingresos
en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier
otro concepto al momento del pago o abono en cuenta.
SUJETO RETENIDO
Contribuyentes del CREE
HECHO GENERADOR
Pago o abono en cuenta
BASE
Cualquier valor
TARIFA DE RETENCIÓN
Actividad económica principal (Resolución 139 de 2012)
Actividad Tarifa
Industrial y comercial 0,30%
Servicios generales y de construcción 0,60%
Explotación de minas y canteras 1,50%
DECLARACION Y PAGO
Período mensual
Contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten
con firma digital obligados a presentar por medios electrónicos.
Obligaciones presentadas por otro medio, se tendrán como no
presentadas.
A partir del 01 de agosto de 2013 estarán obligados a realizar los
pagos a través de medios electrónicos.
NUEVOS PLAZOS Decreto 1102 de Mayo 28 de 2013
MECANISMOS DE CONTROL
Para efectos de determinar el monto de los devengos
percibidos por el trabajador sobre el cual procede la
exoneración, se debe tener en cuenta la totalidad de los
pagos efectuados directamente o indirectamente, en
dinero o en especie, como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se
adopte. (Artículo 127 de Código Sustantivo del Trabajo)