Actualizacion_derecho_civil_2011

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CHARLA JURÍDICA. COMITÉ DE DERECHO CIVIL. 14 Septiembre 2011 Expositores: Jorge E. de Hoyos Walther Rolando Escalante Aguilar www.dha.com.mx

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CHARLA JURÍDICA.

COMITÉ DE DERECHO CIVIL.

14 Septiembre 2011

Expositores:

Jorge E. de Hoyos Walther

Rolando Escalante Aguilar

www.dha.com.mx

I.- REFORMAS Y MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN

ESTATAL Y FEDERAL EN MATERIA CIVIL.

(2010-2011)

II.- PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN

MATERIA CIVIL .

(2010-2011)

III.- “EL ERROR JUDICIAL”, OPORTUNIDADES Y RETOS.

REFORMAS Y MODIFICACIONES A LA

LEGISLACIÓN EN MATERIA CIVIL

(2010-2011)

I. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA:

CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA (CEJA)

Se ajusta el texto de los artículos 486 y 490 para incorporar al CEJA a la ejecución de

sentencia en la vía de apremio:

Procede al vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de ejecución de

sentencia o de convenios celebrados en el juicio (…) así como para la ejecución de convenios

celebrados ante el CEJA y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus Laudos.(…)

486

(…) Juez competente, designado por las partes o en su defecto el del lugar del

juicio y si hubiere varios, el Juez que corresponda en turno. 490

II. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA.

A. PERSONAS INCAPACES

B. TUTOR AUTODESIGNADO

C. SUSTITUCIÓN DE MANDATO

D. CAPITULACIONES MATRIMONIALES

E. REGISTRO CIVIL

A. PERSONAS INCAPACES

Se modifica el primer párrafo del Art. 447, a efecto de determinar quiénes

son incapaces.

Antes de la reforma: Las personas menores de dieciocho años de edad no tienen

capacidad natural y legal para comprender el significado del hecho

Las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del

hecho por causa natural y legal o solamente para gobernarse por sí mismos

son: (i) personas menores de 18 años, (ii) personas mayores de 18 años

privados de inteligencia por enfermad o trastorno mental (…), (iii)

sordomudos que no saben leer ni escribir, (iv) ebrios consuetudinarios y

aquellos con uso inmoderado de drogas enervantes.

Se aclara el sentido del articulo, no solo los menos de 18 años son

incapaces.

B. TUTOR AUTODESIGNADO

Nace una nueva figura de dentro de la tutela.

Adiciona 488 BIS que establece las reglas generales de la Tutela Autodesignada.

- El tutor lo designa el mayor de edad declarado incapaz.

-Quedan excluidos las personas que de otra manera pudieracorresponderle la tutela.

-La aceptación del cargo es opcional, si se acepta será por un lapsomínimo de 1 año.

-Se otorgará y revocará por escritura pública ante Notario.

-La remoción del cargo puede ser solicitada al Juez por cualquierpersona con interés legítimo.

-A falta de tutor autodesignado se siguen las reglas generales de la tutela

Se ajustan los artículos 458, 487 y 492 para adicionar al tutor auto designado.

-Tutela, testamentaria, legitima, publica, dativa y autodesignada.

-A falta de tutor testamentario, tutor autodesignado o de persona que conarreglo a los artículos anteriores (tutor legitimo) debe desempeñar la tutela, seránllamados a ella (…)

-La tutela dativa, tiene lugar cuando no hubiera (i) tutor testamentario, o(ii) este estuviera impedido temporalmente (ii) cuando no hubiere tutor auto designado.

C. SUSTITUCIÓN DE PODERES

Se establece una prohibición al mandatario sustituto para otorgar facultades algúntercero:

2448 “El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato sitiene facultades expresas para ello. (Adiciona) El mandatario sustituto en ningúncaso podrá a su vez delegar o sustituir a favor de tercero diverso, las facultadesque a él fueron conferidas por el primer mandatario.”

Ya lo contemplaba la jurisprudencia.

Se fortalece el carácter personalísima del mandato.

No soluciona el problema.

Considerablemente excesivo?

Mandato judicial, otorgado y revocado ante Notario o mediante escrito presentado yratificado ante el Juez. (Art. 2460)

D. CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Se adiciona un segundo párrafo al Art. 181, por lo que respecta a los bienes que

integran la sociedad conyugal (los bienes presentes y futuros de los consortes)

No comprenderá los bienes que cada cónyuge adquiera por: donación, herencia,

legado, dones de la fortuna o por cualquier otro título gratuito (serán de su exclusiva

propiedad)

Salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales.

Se modifican los artículos 35, 36,42 y 43 a efecto de actualizar el nombre del

encargado del Registro Civil, Jefe/ Director del departamento del Registro

Civil.

E. REGISTRO CIVIL

ACCIONES COLECTIVAS

(2010-2011)

Reforma constitucional de 29 de julio de 2010.

Reforma a leyes ordinarias de 30 de agosto de 2011. Entrada en

vigor Marzo de 2012.

Generalidades sobre el tema.

II.-PRINCIPALES JURISPRUDENCIAS EN

MATERIA CIVIL

(2010-2011)

Registro No. 161987, Mayo de 2011. 160. Tesis: 1a./J. 6/2011

La cláusula de reserva de dominio, por regla general, no puede oponerse

contra terceros si el contrato de compraventa en el que se pacta no está

inscrito en el RPP. Sin embargo, si un tercero alega la falta de inscripción de

la reserva de dominio para beneficiarse de ésta y se logra probar que tuvo

conocimiento que el dominio del inmueble estaba reservado mediante esta

figura jurídica, haciendo presumible su mala fe, aquélla le es oponible, pues el

propósito publicitario del registro fue cumplido y probado por un

instrumento jurídico diverso.

Contradicción de tesis 243/2010.

RESERVA DE DOMINIO

Primera Sala. Marzo de 2011. 1a./J. 58/2010

El contrato de compraventa con reserva de dominio

previsto en el artículo 2,312 del CCDF, constituye justo

título para ejercer la acción de prescripción adquisitiva,

toda vez que el comprador posee en concepto de

dueño o propietario, y su posesión es originaria y no

derivada. El hecho de que el vendedor se reserve el

dominio del inmueble, en el contrato no desvirtúa su

naturaleza.

RESERVA DE DOMINIO

Registro No. 162895. Primera Sala.

Febrero de 2011. Tesis: 1a. XXVI/2011.

Daño moral. La acción compensatoria

correspondiente es de carácter civil,

aunque su ejercicio se relacione con el

cumplimiento de un contrato mercantil

DAÑO MORAL

Registro No. 165037. Primera Sala, Marzo de 2010.

Tesis: 1a./J. 110/2009. Divorcio. Para fijar el monto de

la indemnización a que alude el artículo 289 bis del

código civil para el Distrito Federal vigente hasta el 3

de octubre de 2008, no es jurídicamente válido aplicar

el principio de proporcionalidad que rige en materia de

alimentos.

Privacidad de correos electrónicos. Ilegal usarlos como

prueba en un juicio de divorcio. AR 1021-2010.

Primera Sala.

DIVORCIO

En la resolución se señala que mediante esta figura jurídica se respeta el libre

desarrollo de la personalidad del individuo, ya que cuando uno de los

cónyuges no desea seguir casado con el otro, no puede hacerse depender de

la demostración de causa alguna, ya que aquella determinante no es más que

el fin de esa voluntad expresada en la demanda, resultando inadmisible que el

Estado se empeñe en mantener vigente el matrimonio de quienes solicitan el

divorcio al considerar que su situación particular se torna irreconciliable.

Registro 165810

DIVORCIO SIN CAUSA. NO SE VIOLA

GARANTÍA DE AUDIENCIA DISTRITO

FEDERAL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

determinó que la cosa juzgada debe analizarse de oficio cuando el

juzgador advierte su existencia aunque no haya sido opuesta como

excepción por alguna de las partes.

Registro 161662

COSA JUZGADA

No procede la devolución de las cantidades entregadas al acreedor, por

concepto de pensión alimenticia provisional (deudor), aún cuando el

que las recibió (acreedor) no haya demostrado en el juicio la necesidad

de recibirlas..

ALIMENTOS

III. EL ERROR JUDICIAL,

OPORTUNIDADES Y RETOS

DERECHO COMPARADO

El artículo 121 de la Constitución Española afirma que los

daños causados por error judicial así como los que sean

consecuencia del funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia, darán derecho a una

indemnización a cargo del estado. La ley Orgánica del

Poder Judicial regula el proceso por error judicial, en un

capítulo denominado “De la responsabilidad patrimonial del

Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia”.

MARCO NORMATIVO

• Recurso de responsabilidad. Responsabilidad civil del

funcionario judicial. Código Procesal Local.

• LOPJF. Artículos 130 y 131. Los Jueces tienen

responsabilidad por el dictado de sus resoluciones.

• 14 de Junio de 2002 se publica la reforma al artículo 113

de la CPEUM, incorporando la responsabilidad directa y

objetiva del Estado.

• 31 de diciembre de 2004 se publica la Ley de

Responsabilidad Patrimonial del Estado.

EXPOSICIÓN MOTIVOS

REFORMA CPEUM

• “No se niega que se pueda causar daños por actos

legislativos, o incluso judiciales; ésta es la razón de que en

algunas legislaciones extranjeras se contemple la

responsabilidad del Estado por error judicial; sin embargo

la naturaleza y caracteres de los actos legislativos y

judiciales nos llevan a excluirlos, cuando menor por ahora,

de la responsabilidad patrimonial.

DERECHO INTERNACIONAL

• La Convención Americana de Derechos Humanos

establece en su artículo 10 la figura de la indemnización

por error judicial.

• El 10 de junio de 2011 se reforma el artículo 1 de la

CPEUM, para dar nivel constitucional a todos los

Derechos Humanos establecidos en los tratados

internacionales.

EL CONTROL DE LA

CONVENCIONALIDAD

• El caso Radilla Pacheco.

• Los Juzgadores de todo el País están obligados a verificar

que las leyes se ajusten a la CPEUM y a los Tratados

Internacionales sobre derechos humanos. 14 de junio de

2011

PROCEDIMIENTO

• El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fue

dotado de competencia para resolver los casos de

responsabilidad patrimonial del Estado. Por lo tanto, la

lógica indica que sería ante este órgano, ya que la propia

Corte ha determinado que estas reclamaciones no se

deben ventilar en un juicio civil.