ACUERDO 38 2004registro Electronico de Poderes Final 1 2 Indice

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INDICE 1. DEFINICIÓN...............................................1 2. NOMBRE LEGAL.............................................1 3. DIRECTOR.................................................2 3.1 ESTRUCTURA ORGANICA...................................2 3.2 ATRIBUCIONES.......................................... 2 3. 3 CALIDADES PARA SER DIRECTOR..........................3 4. CARATERISTICAS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE PODERES.......3 5. ACTOS, NEGOCIOS O HECHOS OBJETO DE REGISTRO..............3 5.1 NEGOCIOS.............................................. 3 5.2 CLASES DE MANDATO.....................................4 5.3 ACTOS................................................. 4 6. DOCUMENTOS REGISTRALES...................................4 7. ACTOS REGISTRALES QUE REALIZA............................5 8. SISTEMA REGISTRAL ADOPTADO...............................5 9. PRINCIPIOS REGISTRALES...................................5 10. CERTIFICACIONES........................................ 7 11. ERRORES REGISTRALES Y SU CORRECCIÓN....................7 11.1 RECTIFICACIÓN........................................7 12. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES............................8 13. APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA...............................8 14. LEGISLACIÓN APLICABLE..................................8 15. PROCEDIMIENTO REGISTRAL................................9 16. TARIFAS EN REGISTRO...................................10 CONCLUSIONES...............................................11 ANEXOS.....................................................12

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Acuerdo para elaborar indice para protocolo

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INDICE1.DEFINICIN12.NOMBRE LEGAL13.DIRECTOR23.1 ESTRUCTURA ORGANICA23.2 ATRIBUCIONES23. 3 CALIDADES PARA SER DIRECTOR34.CARATERISTICAS DEL REGISTRO ELECTRNICO DE PODERES35.ACTOS, NEGOCIOS O HECHOS OBJETO DE REGISTRO35.1 NEGOCIOS35.2 CLASES DE MANDATO45.3 ACTOS46.DOCUMENTOS REGISTRALES47.ACTOS REGISTRALES QUE REALIZA58.SISTEMA REGISTRAL ADOPTADO59.PRINCIPIOS REGISTRALES510.CERTIFICACIONES711.ERRORES REGISTRALES Y SU CORRECCIN711.1 RECTIFICACIN712.IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES813.APLICACIN DE TECNOLOGA814.LEGISLACIN APLICABLE815.PROCEDIMIENTO REGISTRAL916.TARIFAS EN REGISTRO10CONCLUSIONES11ANEXOS12ANEXO I13ANEXO II15BIBLIOGRAFA18

REGISTRO ELECTRNICO DE PODERES

El Registro Electrnico de Poderes, es una unidad administrativa del Archivo General del Protocolos, creado mediante el Acuerdo nmero 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia y cuyo objeto es la inscripcin de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de y cualquier otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.

1. DEFINICINLa palabra registro significa; oficina pblica dedicada a la inscripcin en los libros preparados al efecto de determinados actos y contratos, para asegurar, principalmente, su publicidad. Por lo tanto, el Registro Electrnico de Poderes, en atencin a las funciones que cumple en nuestro pas, podra definirse como la oficina pblica cuya funcin es revisar, inscribir, anotar, cancelar emitir certificaciones, entre otras tareas dejando constancia de lo realizado.El Registro Electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolos, es una unidad administrativa que funciona en las oficinas centrales en la ciudad de Guatemala y delegaciones departamentales y regionales. Encargada del registro y archivo de la informacin recibida, accesada, procesada y desplegada, relacionada exclusivamente con la inscripcin de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de stos, y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.

2. NOMBRE LEGALRegistro Electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolos.

3. DIRECTOR Es una unidad administrativa adscrita al archivo general de protocolos, ya que al Director de dicha dependencia es a quien corresponde la organizacin y direccin del Registro Electrnico de Poderes, as como la inscripcin de los mismos; atribucin que se encuentra establecida en el Artculo 81 numeral 8 del Cdigo de Notariado.

3.1 ESTRUCTURA ORGANICA

El Registro electrnico cuenta con: Director Archivo General de Protocolos Subdireccin de Registro de Poderes Subdirectores Departamentales y Regionales

3.2 ATRIBUCIONES

Segn el artculo 3 del Acuerdo 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia el director y subdirectores del Archivo General de Protocolos, subdirectores departamentales y regionales, tendrn las atribuciones siguientes:

1. Registrar poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de stos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.2. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncia de estos, y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.3. Suspender o denegar el registro de los documentos que se presentaren.4. Extender certificaciones y/o constancias relacionadas con las operaciones de su competencia, que consten en la base de datos.

3. 3 CALIDADES PARA SER DIRECTOR

El Director deber reunir las siguientes calidades de conformidad con lo establecido en el artculo 78 segundo prrafo del Cdigo de Notariado:

Notario Colegiado Activo y Habilitado para el ejercicio de la profesin. Que haya ejercido la carrera por un periodo no menor de cinco aos.

Ser nombrado por el Presidente del Organismo Judicial y llevara el ttulo de Director del Archivo General de Protocolos.

4. CARATERISTICAS DEL REGISTRO ELECTRNICO DE PODERES

Segn el artculo 2 del Acuerdo 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia tiene las siguientes caractersticas: Interactivo gil Acorde a la tecnologa moderna De fcil acceso remoto Privacidad Confidencialidad de la informacin sensible y garante de la seguridad jurdica registral y fe pblica documental. 5. ACTOS, NEGOCIOS O HECHOS OBJETO DE REGISTRO

5.1 NEGOCIOS Mandato

5.2 CLASES DE MANDATO

Poder General (con o sin representacin) Poder General con Clusula Especial (enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante, y otros que la ley requiera.) Poder Especial (con o sin representacin) Mandato o Poder Judicial Mandato otorgado en el extranjero Mandato otorgado en el extranjero ante notario guatemalteco.

5.3 ACTOS

Revocacin mandante Renuncia mandatario Sustitucin Mandatario Modificaciones Mandato 6. DOCUMENTOS REGISTRALES

Testimonio de la Escritura Pblica que contenga contrato de mandato y sus modificaciones de naturaleza unilateral (en virtud de que la aceptacin del mandato por parte del mandatario puede darse en forma tcita. Artculo 1687 del Cdigo Civil.) Testimonio de escritura pblica que contenga contrato de mandato y sus modificaciones de naturaleza bilateral. Testimonio de acta de protocolizacin del contrato de mandato y sus modificaciones de mandato proveniente del extranjero. Testimonio de acta de protocolizacin del contrato y sus modificaciones de mandato otorgado en el extranjero.7. ACTOS REGISTRALES QUE REALIZA

Inscribir poderes Inscribir revocatorias Inscribir sustituciones Inscribir modificaciones (aclaracin y ampliacin) Inscribir renuncias Cancelaciones (fallecimiento, interdiccin, quiebra) Extender certificaciones 8. SISTEMA REGISTRAL ADOPTADO

Conversin de registro manual de poderes al registro electrnico de poderes. A partir del uno de septiembre de dos mil cuatro, se autoriza al Archivo General de Protocolos para llevar el Registro de Poderes en forma electrnica; en consecuencia a partir de esa misma fecha se dejar de llevar el registro de poderes en forma manual en las oficinas centrales, debindose conservar y preservar las tarjetas y dems documentos en el Archivo. En las delegaciones regionales y departamentales se seguir utilizando el registro de poderes en forma manual, en tanto se implemente el registro electrnico de poderes.9. PRINCIPIOS REGISTRALES

Principio de rogacin. Es un principio esencial para que se ponga en marcha la actividad registral, el registrador de poderes o mandatos no puede actuar de oficio, para que ingrese un documento al registro es necesaria la solicitud del interesado que se infiere, cuando se presenta el testimonio de la escritura pblica para su registro en las ventanillas correspondientes.

Principio de legalidad. De acuerdo a este principio, los contratos de poderes o mandatos y sus modificaciones, deben ajustarse a las disposiciones legales y cumplir con los requisitos formales, de fondo, sustanciales y fiscales. Esto impide el ingreso de documentos o instrumentos pblicos invlidos o imperfectos, porque conforme a l se presume que todo lo registrado ha sido realizado de forma legal y el medio de lograrlo es someter los testimonios u otros documentos a la revisin de los asesores jurdicos encargados, quienes efectan la calificacin registral correspondiente.

Principio de publicidad. Puede decirse que la informacin del Registro de Poderes, es la razn de ser del registro como unidad administrativa, ya que da seguridad, garanta y certeza jurdica a los actos y contratos de poderes y sus modificaciones inscritos, los que tienen carcter de documentos pblicos dotados de fe pblica, y por lo tanto el Director del Archivo General de Protocolos tiene la obligacin de expedir certificaciones, constancias u otros documentos que requieran los interesados. Lo anterior en observancia de la norma general que los documentos autorizados por funcionario producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargirlos de nulidad o falsedad. [footnoteRef:1] [1: Artculo 186 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.]

Principio de inscripcin. Este principio se funda en que la ley determina cuales son los contratos de poderes y sus modificaciones que pueden ser objeto de inscripcin y slo estos pueden ser sujetos de registro. [footnoteRef:2] [2: Artculo 1687 del Cdigo Civil.]

Principio de correlatividad. Por aplicacin de este principio, al efectuarse la inscripcin relativa al otorgamiento de un poder en el registro especfico, es necesario asignarle un nmero correlativo, el cual servir de identificacin al documento en referencia. Debe puntualizar los aspectos que individualizan al documento, lo que se consigue determinando al mandante, al mandatario, el nmero de instrumento pblico en el que consta, lugar y fecha de su otorgamiento, as como el nombre del notario autorizante.

Principio de insubsanabilidad. De acuerdo a este principio, la inscripcin de un poder y sus modificaciones, no subsana las nulidades que el mismo pueda contener, ni los vicios ni defectos de que adolezca. Por lo que se entiende que el registro del testimonio no prejuzga ni asume responsabilidad alguna sobre el contenido, eficacia jurdica ni validez del documento que inscribe y de igual forma, no convalida hechos o actos nulos o ilcitos. [footnoteRef:3] [3: Artculo 32 del Cdigo de Notariado.]

10. CERTIFICACIONES

Las certificaciones o constancias de operaciones registrales respaldadas por el Registro Manual de Poderes, sern extendidas en las oficinas centrales del Archivo General de Protocolos y en las delegaciones departamentales y regionales. Toda reproduccin por cualquier medio que provenga del Registro Electrnico de Poderes, extendida por el Archivo General de Protocolos y sus delegaciones departamentales y regionales, tendrn los mismos efectos legales de las certificaciones extendidas manualmente. 11. ERRORES REGISTRALES Y SU CORRECCIN Los errores que se cometan al llevar a cabo una inscripcin, podrn enmendarse a solicitud de la persona que solicit la inscripcin y con base en los documentos en que se justifiquen dichos errores, el registro proceder a enmendar el error cometido.

11.1 RECTIFICACINCuando el registro incurra en un error, la rectificacin no causar honorarios.

12. IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES

Segn el artculo 100 del Cdigo de Notariado en el segundo prrafo establece que Contra lo resuelto por el Director general de Protocolos, cabra el recurso de reconsideracin, el que deber interponerse dentro del trmino de tres das contando a partir de la fecha de la recepcin de la notificacin por correo certificado. Dicho recurso se interpondr ante el propio Director, quien elevara lasactuaciones a la Corte Suprema de justicia para que resuelva. Dicho Tribunal resolver aplicando el procedimiento de incidente previsto por la Ley del Organismo Judicial. Contra la resolucin de la Corte Suprema de Justicia, no cabr ningn otro recurso. Siempre que se declare sin lugar cl recurso interpuesto, se impondr al recurrente una multa de veinticinco a cien quetzales, segn sea cl monto de la resolucin recurrida.13. APLICACIN DE TECNOLOGA

A partir del uno de septiembre de dos mil cuatro, se autoriza al Archivo General de Protocolos para llevar el Registro de Poderes en forma electrnica; en consecuencia a partir de esa misma fecha se dejar de llevar el registro de poderes en forma manual en las oficinas centrales, debindose conservar y preservar las tarjetas y dems documentos en el Archivo. En las delegaciones regionales y departamentales se seguir utilizando el registro de poderes en forma manual, en tanto se implemente el registro electrnico de poderes.14. LEGISLACIN APLICABLE

Cdigo Civil Decreto Ley 106 Cdigo de Notariado Decreto 314 Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 Acuerdo Nmero 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia

15. PROCEDIMIENTO REGISTRAL

16. TARIFAS EN REGISTRO

Segn el acuerdo 24-2011 de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala estos son las tarifas que maneja el Registro Electrnico de Poderes.

SERVICIOTARIFACOSTO ESCRITO DE HOJAREPRODUCCIN DE DOCUMENTO POR PGINATOTAL

Registro de Poderes y sus Modificaciones Q.125.00Q5.00 Q.130.00

Razones de 2do. y subsiguiente testimonioQ.75.00Q.5.00Q.80.00

Certificaciones de inscripcin de poderesQ.75.00Q.5.00Q.0.50Q.75.00 de base

Constancia y constancia negativaQ.50.00Q.5.00Q.0.50Q.50.00 de base

Suspensin de poderes y sus modificaciones, y cualquiera otra anotacinQ.30.00Q.5.00Q.35.00

CONCLUSIONES

1.- A partir del mes de septiembre del 2004, a la fecha, se ha podido observar un gran avance en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, ya que el mismo se transform radicalmente al convertirse en registro electrnico.

2.- La implementacin del Registro Electrnico de Poderes vino a darle celeridad a la operacin registral.

3.- La conversin del registro de poderes de manual a electrnico permiti la posibilidad de observar ciertos aspectos a mejorar en el sistema implementado.

4.- Al conservarse el documento, puede realizarse una rpida verificacin del contenido del mismo, sobre todo en los casos que se presenten ampliaciones o modificaciones.

ANEXOS

ANEXO I

ORGANISMO JUDICIALARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOSGUATEMALA, C. A.

GUA DE REQUISITOS MNIMOS PARA LA PRESENTACIN DE PODERES Y SUS MODIFICACIONES

FOTOCOPIAS DEL TESTIMONIO legibles y completas. Art. 66 del Cdigo de Notariado.

Hojas del testimonio: todas deben estar numeradas, selladas y firmadas por el notario que lo compulse. Art. 70 del Cdigo de Notariado.

En la razn del testimonio, indicar el nmero de hojas de las que se compone, persona a quien se extiende, lugar y fecha en que se compuls. Artculo 70 delCdigo de Notariado.

IMPUESTO FISCAL, poderes: Articulo 5 numeral 8 Dto. Del C. 37-92Poderes generales en la primer hoja del testimonio: Q.10.00Poderes especiales en la primer hoja del testimonio: Q.2.00

NOTA: En los poderes judiciales NO se paga impuesto fiscalIndicar en la razn del testimonio el monto y citar el nmero de cada uno de lostimbres que se utilicen. Artculo 19 del Dto. Del C. 97-92

EN PROTOCOLIZACIONES de poderes o mandatos provenientes del extranjerocubrir el impuesto con timbres fiscales en el documento original, dando fe el notario de tal circunstancia. Arts. 38 y 41 de la Ley del Organismo Judicial y elnumeral 2 del Dto. 3792 del Congreso.Todos los timbres, deben inutilizarse conforme a la ley:Perforndolos o estampando el sello del notario

En las protocolizaciones de poderes, indicar el lugar que ocupa conforme la foliacin en el protocolo, y dichos nmeros debern estar visibles y legibles en eltestimonio o bien hacerlo constar en el mismo, si este fuere por trascripcin. El sistema para compulsar testimonios, deber ser todo en fotocopia o bien, todo por trascripcin. Art. 67 del Cdigo de Notariado.

Al compulsar el testimonio de los poderes o mandatos provenientes del extranjero, deber transcribir completo el instrumento de protocolizacin y documentos o fotocopia de ambos actos, con la razn correspondiente.

Los requisitos y legalizaciones a cubrir en los documentos provenientes del extranjero, debern ser previos a la protocolizacin. Artculos 38 y 41 de la Ley del Organismo Judicial y 16 numeral 2 del Dto. 37-92 del congreso.

ANEXO II

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDO 38-2004CONSIDERANDO

Que el registro de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de los mismos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones u otras operaciones registrales conexas, se halla bajo la competencia del Archivo General de Protocolos, correspondindole a esta dependencia garantizar el adecuado uso, preservacin, actualizacin y publicidad de la informacin respectiva;

CONSIDERANDO

Que el actual procedimiento relacionado con el registro de poderes, est basado en un sistema manual de registro, amparado con soporte documentario de respaldo, por medio de tarjetas movibles y libros, con la consiguiente fragilidad de la seguridad jurdica que debe imperar en las operaciones registrales, resulta necesario actualizarlo, modernizarlo y transformarlo en un Registro Electrnico, dotado de las bondades que al mismo le asisten;

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptan los artculos: 1,704 del Cdigo Civil; 78 y 81 del Cdigo de Notariado y 54, literal f) y 189 de laLey del Organismo Judicial;

ACUERDA

Artculo 1. Creacin del Registro Electrnico de Poderes. Se crea el Registro Electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolos, que funcionar en las oficinas centrales en la ciudad de Guatemala y delegaciones departamentales y regionales ya existentes o que se crearen.

Artculo 2. Definicin. Es la unidad del Archivo General de Protocolos, encargada de registrar y archivar, a travs de la cual se consultar y comunicar la informacin recibida, accesada, procesada y desplegada, relacionada exclusivamente con la inscripcin de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de stos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.

Artculo 3. Caractersticas. El Registro Electrnico de Poderes tendr las caractersticas siguientes: interactivo, gil, acorde a la tecnologa moderna, de fcil acceso remoto, privacidad y confidencialidad de la informacin sensible y garante de la seguridad jurdica registral y fe pblica documental. El Registro Electrnico de Poderes estar enlazado con el Registro Electrnico de Notarios, para los fines de cruzar informacin relevante.

Artculo 4. Atribuciones. El Director y subdirectores del Archivo General de Protocolos, subdirectores departamentales y regionales, tendrn las atribuciones siguientes:

1. Registrar poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de stos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.2. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncia de stos, y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.3. Suspender o denegar el registro de los documentos que se presentaren4. Extender certificaciones y/o constancias relacionadas con las operaciones de su competencia, que consten en la base de datos.

Artculo 5. Certificaciones. Las certificaciones o constancias de operaciones registrales respaldadas por el Registro Manual de Poderes, sern extendidas en las oficinas centrales del Archivo General de Protocolos y en las delegaciones departamentales y regionales. Toda reproduccin por cualquier medio que provenga del Registro Electrnico de Poderes, extendida por el Archivo General de Protocolos y sus delegaciones departamentales y regionales, tendrn los mismos efectos legales de las certificaciones extendidas manualmente.

Artculo 6. Conversin de registro manual de poderes al registro electrnico de poderes. A partir del 1 de septiembre de 2004 se autoriza al Archivo General de Protocolos para llevar el Registro de Poderes en forma electrnica; en consecuencia a partir de esa misma fecha se dejar de llevar el Registro de Poderes en forma manual en las oficinas centrales, debindose conservar y preservar las tarjetas y dems documentos en el Archivo. En las Delegaciones regionales y departamentales se seguir utilizando el Registro de poderes en forma manual, en tanto se implemente el registro electrnico de poderes.

Artculo 7. Convenios para uso de informacin. La Presidencia del Organismo Judicial celebrar convenios que permitan el acceso de la informacin que obra en el Registro Electrnico de Poderes. En el convenio se garantizar el buen uso de la informacin.

Artculo 8. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia el 1 de septiembre de 2,004 y deber ser publicado en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin en el Pas.

Dado en el Palacio de Justicia el 1 de septiembre de 2004.PUBLQUESEBIBLIOGRAFA

ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, Gua y Agenda del Notario, Septiembre 2013.

Tesis:Mancio Reyes, Karla Patricia, CONSIDERACIONES GENERALES DEL REGISTRO ELECTRNICO DE PODERES COMO COADYUVANTE DEL NOTARIO EN LA SEGURIDAD JURDICA Universidad de San Carlos de Guatemala, 2006Legislacin: Cdigo Civil Decreto Ley 106

Cdigo de Notariado Decreto 314

Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89

Acuerdo Nmero 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia

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