Acuerdo Completo y Suficiente divorcio

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Centro de Mediación Familiar Rancagua Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE ARRUÉ ARIAS PAOLA ANDREA Y PÉREZ SILVA ÁNGEL CUSTODIO En Santa Cruz, República de Chile, a días del mes de de dos mil cinco, ante mi, , Notario Público Titular de la Notaría de Santa Cruz, con oficio en , de la Comuna de Santa Cruz, comparecen doña PAOLA ANDREA ARRUÉ ARIAS, Chilena, cédula nacional de identidad número catorce millones cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos guión cero, casada, temporera agrícola, domiciliada en La Patagüilla sin número, comuna de Santa Cruz, por una parte, también denominada indistintamente “la cónyuge” o “la madre”, y por la otra don ÁNGEL CUSTODIO PÉREZ SILVA , Chileno, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos veintiuno guión k, obreo de construcción, domiciliado en Población Gabriela Mistral, pasaje Santiago número cuatrocientos ocho, comuna de Santa Cruz, también denominado indistintamente, “el cónyuge” o “el padre” , los comparecientes mayores de 1

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ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE

ARRUÉ ARIAS PAOLA ANDREA

Y

PÉREZ SILVA ÁNGEL CUSTODIO

En Santa Cruz, República de Chile, a días del mes de de dos mil

cinco, ante mi, , Notario Público Titular de la

Notaría de Santa Cruz, con oficio en , de la

Comuna de Santa Cruz, comparecen doña PAOLA ANDREA ARRUÉ

ARIAS, Chilena, cédula nacional de identidad número catorce millones

cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos guión cero, casada,

temporera agrícola, domicil iada en La Patagüilla sin número, comuna

de Santa Cruz, por una parte, también denominada indistintamente

“la cónyuge” o “la madre”, y por la otra don ÁNGEL CUSTODIO

PÉREZ SILVA , Chileno, cédula nacional de identidad número catorce

mil lones doscientos sesenta y dos mil ochocientos veintiuno guión k,

obreo de construcción, domiciliado en Población Gabriela Mistral,

pasaje Santiago número cuatrocientos ocho, comuna de Santa Cruz,

también denominado indistintamente, “el cónyuge” o “el padre” ,

los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus

identidades con las cédulas citadas y exponen:

PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial

del Registro Civil de la Circunscripción de Santa Cruz, con fecha nueve

de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve, el que fue

inscrito con el número veintisiete , del mismo año, bajo el régimen de

Separación Total de Bienes. SEGUNDO: Manifiestan los

comparecientes que de dicho matrimonio nació su hijo CRISTIAN

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NICOLÁS PÉREZ ARRUÉ , hoy de ocho años de edad, nacido con fecha

tres de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

TERCERO: Declaran los cónyuges que producto de incompatibil idad de

caracteres y desavenencias personales, acordaron cesar su vida en

común, lo que se verif icó el mes de Mayo del año dos mil cinco .

CUARTO: Las partes, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto

en el artículo cincuenta y cinco inciso segundo de la Ley número

diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, vienen por este acto y en

forma voluntaria a regular sus prestaciones mutuas y para con su hijo

en los términos siguientes:

A.- CRIANZA Y CUIDADO PERSONAL: Conforme se establece en el

artículo doscientos veinticinco inciso segundo y siguientes del Código

Civil , los comparecientes vienen en establecer expresamente que el

cuidado personal, la crianza y la patria potestad de su hijo ya

individualizado corresponderá a la madre compareciente, doña PAOLA

ANDREA ARRUÉ ARIAS, a quien se le reconoce expresamente que no

tiene inhabil idad alguna para ejercerla, la que tendrá carácter de

definitivo, hasta que el hi jo cumpla la mayoría de edad. Durante este

período, el padre podrá visitar al menor según se establece en la

cláusula siguiente.

B- REGIMEN COMUNICACIONAL: el padre podrá visitar a su hijo, ya

individualizado, en un sistema l ibre de visitas. Se comprometen así

mismo las partes, a mantener una relación armónica y respetuosa, a

fin de que el menor no se vea afectado.

Las partes declaran estar de acuerdo en el régimen comunicacional

señalado precedentemente y se obligan a respetarlo a cabalidad.

C.- ALIMENTOS: Respecto de la Pensión de Alimentos, ésta se encuentra fijada en virtud de una Transacción de Pensión de Alimentos Menores, en el juzgado de Menores de Santa Cruz, en la suma de CINCUENTA MIL PESOS, pagaderos los primeros diez días de cada mes, en cuenta de Ahorro a la vista que la madre

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mantiene para estos efectos y cuyo número es 41961483865, del Banco del Estado de Chile. D.- RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO: Las partes contrajeron matrimonio ante el oficial del Registro Civil de la circunscripción de Santa Cruz, con fecha nueve de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve, inscrito con el número veintisiete del registro del mismo año, bajo el régimen de Separación Total de Bienes, por tanto no existe nada que regular al respecto.E.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA: Las partes declaran que de común acuerdo han evaluado que no existe menoscabo económico que de origen a la compensación económica establecida en el artículo sesenta y uno y demás disposiciones pertinentes de la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, declarando que por éste concepto nada se adeudan mutuamente, sin perjuicio de lo expuesto y a mayor abundamiento, vienen en renunciar expresamente a cualquier acción, derecho o cobro que recíprocamente pudieren intentarse y que tenga su

origen en la referida disposición legal.

QUINTO: Acuerdan las partes que, en caso de que este acuerdo no

sea cumplido en todo o parte por los comparecientes, dará derecho al

otro a perseguir el cumplimiento forzado de la obligación, por todos

los medios que le franquee la ley.

SEXTO: Todas las cuestiones que se susciten entre los

comparecientes a causa o con motivo de la aplicación, cumplimiento,

incumplimiento, validez, nulidad, terminación, resolución o

interpretación de las obligaciones pecuniarias o habitacionales y por

las demás obligaciones estipuladas en este documento, especialmente

las relativas al pago de las pensiones al imenticias acordadas, las

partes constituyen domicil io convencional en la comuna de Santa

Cruz, Sexta Región y se someten a la competencia territorial de los

mismos.

SÉPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente

escritura para requerir y f irmar, todas las inscripciones, anotaciones o

subinscripciones a que hubiere lugar en el Conservador de Bienes

Raíces o Registro Civi l respectivo, o demás instituciones, y

especialmente para solicitar la aprobación de los acuerdos referidos

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ante los Tribunales correspondientes. Además, las partes facultan al

abogado de la Corporación de Asistencia Judicial doña VERÓNICA

SALAS HERNÁNDEZ , a fin de que extienda las escrituras públicas,

privadas o minutas tendientes a corregir, ampliar, rectif icar o aclarar

los términos de la presente escritura, sin necesidad de la

comparecencia de las partes. Escritura extendida en base a minuta

presentada por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial,

doña Verónica Salas Hernández. Previamente leída, f irman los

comparecientes. Di Copia. Doy fe.

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