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1 ACUERDO GENERAL CUARTO QUE SUSCRIBEN LOS PLENOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA DE FUERZA MAYOR A LA EPIDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARSCOV2 (COVID-19) MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA REANUDACIÓN DE LABORES DE MANERA ORDENADA, GRADUAL Y PROGRESIVA, BAJO MEDIDAS Y LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN ENCAMINADOS A EVITAR EL CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL VIRUS. CONSIDERANDO PRIMERO. En respuesta al brote del virus SARS-COV2 (COVID19) y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, del sector salud, Federal y Estatal; los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, adoptaron medidas preventivas para la protección de las servidoras y servidores públicos que conforman el Poder Judicial del Estado; así como de las personas justiciables en general, promoviendo acciones para vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo: En sesión de 14 catorce de abril, concluida el 16 dieciséis de abril del año curso, se dictó el Acuerdo General Primero que suscribieron los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establecieron las medidas de contingencia y actividades jurisdiccionales urgentes a instaurar en los órganos jurisdiccionales y administrativos por la declaratoria de emergencia sanitaria de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus Sars-Cov2 (Covid-19), estableciéndose entre otras, el término de suspensión de plazos procesales de actuaciones consideradas no urgentes del 20 veinte de abril al 30 treinta de mayo del año en curso inclusive, así como las actividades que se considerarían de carácter urgente por los distintos órganos jurisdiccionales. En sesión de 12 doce de mayo del presente año, se dictó el Acuerdo General Segundo que suscribieron los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se modificó el primero similar a efecto de adoptar nuevas medidas y adecuar las ya existentes para atender de manera

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ACUERDO GENERAL CUARTO QUE SUSCRIBEN LOS PLENOS DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ANTE LA

DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA DE FUERZA MAYOR A LA

EPIDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARSCOV2 (COVID-19) MEDIANTE

EL CUAL SE ORDENA LA REANUDACIÓN DE LABORES DE MANERA

ORDENADA, GRADUAL Y PROGRESIVA, BAJO MEDIDAS Y

LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN ENCAMINADOS A EVITAR EL

CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL VIRUS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En respuesta al brote del virus SARS-COV2 (COVID19) y

partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas

de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, del sector salud,

Federal y Estatal; los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo

de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, adoptaron medidas preventivas

para la protección de las servidoras y servidores públicos que conforman el

Poder Judicial del Estado; así como de las personas justiciables en general,

promoviendo acciones para vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo:

En sesión de 14 catorce de abril, concluida el 16 dieciséis de abril del

año curso, se dictó el Acuerdo General Primero que suscribieron los

Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establecieron las

medidas de contingencia y actividades jurisdiccionales urgentes a

instaurar en los órganos jurisdiccionales y administrativos por la

declaratoria de emergencia sanitaria de fuerza mayor a la epidemia

generada por el virus Sars-Cov2 (Covid-19), estableciéndose entre

otras, el término de suspensión de plazos procesales de actuaciones

consideradas no urgentes del 20 veinte de abril al 30 treinta de mayo

del año en curso inclusive, así como las actividades que se

considerarían de carácter urgente por los distintos órganos

jurisdiccionales.

En sesión de 12 doce de mayo del presente año, se dictó el Acuerdo

General Segundo que suscribieron los Plenos del Supremo Tribunal de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,

mediante el cual se modificó el primero similar a efecto de adoptar

nuevas medidas y adecuar las ya existentes para atender de manera

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responsable la demanda ciudadana de impartición de justicia, en

ponderación con el derecho humano a la salud del personal que forma

parte del Poder Judicial del Estado y de los usuarios en general.

En similar de 29 veintinueve de mayo del año curso, ambos plenos

mediante acuerdo General Tercero, determinaron ampliar el término de

suspensión de plazos procesales de actuaciones consideradas no

urgentes del 31 treinta y uno de mayo al 15 quince de junio de esta

anualidad, así como los casos considerados urgentes.

SEGUNDO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece

una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y

económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar

semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de

actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones

extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 catorce

de mayo de 2020 dos mil veinte.

TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, con base en la

semaforización estatal estableció la “Estrategia San Luis Potosí, para la nueva

normalidad”, sustentadas en estudios objetivos derivados del monitoreo

permanente de la forma en que se ha propagado la enfermedad en esta

entidad; la eficacia de las medidas adoptadas para evitar el contagio y su

dispersión, así como la capacidad del Estado para atender las necesidades

que se requieren para evitar el contagio y propagación de la referida

enfermedad, dispuso la reactivación gradual de diversas actividades en el

sector público y privado.

En esa tesitura, es indispensable que, en virtud de la reactivación gradual de

algunas actividades productivas, esenciales y sustantivas en el Estado, es

inminente que los convenios comerciales o civiles forman parte de los mismos

y por ende es necesario aperturar la actividad jurisdiccional y administrativa en

todas las materias, para que corran plazos y términos judiciales a partir de la

fecha marcada en el presente acuerdo y hasta en tanto no se determine lo

contrario.

CUARTO. Ante este panorama y con la premisa de proteger la salud y la vida

de las y los servidores judiciales, sus familias, de las personas involucradas en

los procesos jurisdiccionales y en general de toda la población; resulta

conveniente el diseño de estrategias preventivas y eventuales para que, de

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manera ordenada, gradual y progresiva; con el mínimo riesgo de contacto y

contagio, el Poder Judicial del Estado retorne a la nueva normalidad, esto a

través de nuevos esquemas de trabajo con el personal mínimo indispensable,

que continuará prestando el servicio a la población, privilegiándose el trabajo a

distancia, así como el uso de tecnologías de la información para el desarrollo

de las actividades jurisdiccionales y administrativas.

QUINTO. Así, con la finalidad de brindar las medidas necesarias de protección

a la salud de las personas que tengan que asistir a los edificios que albergan

los locales de los órganos del Poder Judicial del Estado, para la elaboración

del presente documento se contó con la asesoría y conformidad de la

Comisión Estatal para Protección Contra Riesgos Sanitarios de San Luis

Potosí.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 116, párrafo primero y fracción

III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º y 90 de la

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, así como 1º, 86 y 94,

fracciones III, XXXVI y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL CUARTO QUE SUSCRIBEN LOS PLENOS DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ANTE LA

DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA DE FUERZA MAYOR A LA

EPIDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARSCOV2 (COVID-19) MEDIANTE

EL CUAL SE ORDENA LA REANUDACIÓN DE LABORES DE MANERA

ORDENADA, GRADUAL Y PROGRESIVA, BAJO MEDIDAS Y

LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN ENCAMINADOS A EVITAR EL

CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL VIRUS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este ordenamiento tiene por objeto regular la actuación de los

órganos jurisdiccionales y administrativos en la atención que deberán prestar

al público en general, así como el control de acceso a edificios, juzgados y

oficinas, tomando las medidas sanitarias que se deberán acatar por las y los

servidores judiciales y las personas usuarias del servicio que presta el Poder

Judicial del Estado, para minimizar el nivel de riesgo de la dispersión y

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transmisión del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), mediante un enfoque de

derechos humanos.

Artículo 2. Este acuerdo es aplicable y de observancia obligatoria, para todos

los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado, así

como para las personas usuarias del servicio de impartición de justicia local.

Artículo 3. Reanudación de las funciones de manera ordenada, gradual y

progresiva, bajo medidas y lineamientos de actuación encaminados a evitar el

contagio y dispersión del virus.

Artículo 4. Las actividades presenciales jurisdiccionales y administrativas del

Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí y con ello plazos y términos

procesales conforme a la Ley aplicable a cada materia, se reanudarán a partir

del día 16 dieciséis de junio de 2020 dos mil veinte, en los órganos

jurisdiccionales de primera y segunda instancia y administrativos del Poder

Judicial del Estado de San Luis Potosí, de manera ordenada, gradual y

progresiva y bajo los protocolos y lineamientos de actuación extraordinarios

encaminados a evitar el contagio y dispersión del virus SARS-COV2 (COVID-

19), que contempla este propio acuerdo.

Por lo que, las personas titulares de las áreas que integran el Poder Judicial

del Estado, deberán establecer los mecanismos en los que contemple la

presencia por semana de trabajo únicamente de la mitad del personal a su

cargo, considerando que éstas se compongan siempre de las mismas

personas de cada equipo.

Lo anterior, con independencia de los trabajadores que se encuentren en los

grupos identificados como vulnerables frente al virus SARS-COV2 (COVID-

19), personas mayores de 60 años de edad; en estado de embarazo,

puerperio inmediato y periodo de lactancia señalado en el artículo 36 de la Ley

de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San

Luis Potosí; personas con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes,

enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión, insuficiencia renal

o hepática; sin perjuicio de la disposición contenida en el artículo 21 del

presente acuerdo.

Artículo 5. Sin perjuicio de lo anterior, conforme se modifiquen las

circunstancias generales de salud derivadas del virus SARS-COV2

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(COVID19), los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado podrán adoptar o adecuar nuevas

medidas que permitan en todo momento salvaguardar la vida y la salud de las

personas y hacer más eficiente la administración de justicia en el Estado.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES DE SALUBRIDAD PARA LOS SERVIDORES JUDICIALES

Artículo 6. En todos los edificios sede del Poder Judicial del Estado, que

albergan a los órganos jurisdiccionales y administrativos, se deberán observar

las siguientes reglas de salubridad:

I. El personal, previo a su ingreso, durante su permanencia y al salir de su

centro de trabajo, deberá lavarse frecuente y correctamente las manos

con agua y jabón, o bien, para el caso que no sea posible, deberán

utilizar gel desinfectante de al menos 70% de alcohol;

II. Al toser o al estornudar, el personal deberá cubrirse la nariz y la boca,

con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo, debiendo

en todo caso siempre portar tapabocas;

III. Las y los servidores públicos deberán mantener la higiene adecuada de

su lugar de trabajo, en lo que incluye limpiar y desinfectar su lugar de

trabajo, los objetos de uso común, así como instrumentos que se

utilicen para el desempeño de sus funciones con los insumos que se

proporcionen para ello;

IV. Evitar tocar nariz, boca y ojos con las manos;

V. Si es factible y si las instalaciones lo permiten, se deberá ventilar las

áreas de los sitios cerrados;

VI. El personal judicial y las personas usuarias deberán guardar sana

distancia de por lo menos 1.5 un metro con cincuenta centímetros con

las demás personas;

VII. El personal deberá de evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos

y dispositivos de otros trabajadores, empero en caso de ser

indispensable su uso, deberán aumentarse las medidas de precaución,

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desinfectándolos antes y después de usarlos, así como procurar el

lavado o desinfección de manos antes y después de utilizarlos;

VIII. Se debe evitar el saludo de beso, de mano o abrazo;

IX. Procurar evitar el contacto innecesario con personas enfermas de

resfriado o gripe, o que presenten temperatura corporal mayor a 37.5°

treinta y siete punto cinco grados centígrados;

X. Es obligatorio el uso de cubrebocas tanto para las personas usuarias

como para el personal judicial, durante toda su estancia en las

instalaciones judiciales;

XI. Las personas que utilicen guantes deberán lavarse las manos de forma

previa a la colocación de los mismos, así como en forma posterior a su

desechamiento, el que deberá realizarse cortando por la mitad los

referidos guantes, a efecto de que estos no sean reutilizados.

XII. En las áreas jurisdiccionales y administrativas de atención a personas

usuarias en las que se encuentre colocada una estructura con acrílico

de protección, el servicio se brindará únicamente utilizando dicha

estructura y con el uso de cubrebocas, los cuales serán proporcionados

por la Secretaría Ejecutiva de Administración a través del Área de

Recursos Materiales y se otorgará mediante un Kit de Equipo de

Protección Personal. El cuidado y desinfección de los instrumentos

proporcionados es responsabilidad de la persona usuaria;

XIII. Cualquier servidor judicial que haya sido diagnosticado positivo,

presente síntomas o haya tenido contacto con otra persona ya

diagnosticada, deberá informar de inmediato al superior inmediato, así

como extremar precauciones, tanto de distanciamiento laboral y social

como de higiene mientras esté en el puesto de trabajo y se deberá

contactar de inmediato con los servicios de salud a través de la línea

Covid-19.

Dicha información deberá ser respaldada con copia fotostática simple

del diagnóstico realizado por la autoridad competente y, en su caso, las

actas del registro civil que demuestren la filiación con las personas

infectadas, para efectos de justificar la ausencia en su centro de trabajo,

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en el entendido que, durante la vigencia del presente acuerdo, las

incidencias del personal que se realicen por este motivo, no

ocasionarán descuento alguno en sus percepciones;

XIV. El personal judicial, a efecto de cumplir con la sana distancia,

permanecerá en el lugar asignado para realizar sus labores evitando

desplazamientos innecesarios a otras áreas o pasillos de las

instalaciones durante toda la jornada laboral;

XV. Se suspenderá el registro de asistencia bajo la modalidad de huella

digital para el personal judicial que tiene esa obligación; en su lugar, la o

el titular del órgano jurisdiccional o administrativo, tendrá la obligación

de llevar un registro de incidencias del personal a su cargo, el cual

deberá remitir al área de Recursos Humanos, en los periodos ya

establecidos;

XVI. Los y las servidores judiciales podrán llevar sus alimentos, medicinas y

demás insumos para cubrir sus necesidades personales dentro de las

oficinas. En los lugares que cuenten con área para que tomen sus

alimentos deben observar de distancia 1.5 un metro con cincuenta

centímetros con cualquier persona, quedando estrictamente prohibida la

entrada de vendedores y personas que no tengan un trámite ante los

órganos del Poder Judicial, durante el horario de atención al público, es

decir, de 8:00 a 14:30 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas

los días viernes.

XVII. Queda prohibido la celebración de reuniones no esenciales que

implique el aglomeramiento de las y los trabajadores en las áreas de

trabajo;

XVIII. La persona encargada del Servicio Médico Legal del Poder Judicial del

Estado, realizará, de ser necesario, recorridos a los diferentes órganos

jurisdiccionales y administrativos a fin de valorar el estado de salud del

personal judicial y en caso de detectar síntomas de contagio

ocasionados por el COVID19, tomará las medidas necesarias para el

aislamiento;

XIX. Las personas encargadas de la limpieza de los órganos jurisdiccionales

y administrativos deberán hacer el aseo diario de las oficinas, utilizando

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guantes y agua clorada al 0.5% cero punto cinco por ciento en un litro

de agua de solución de cloro comercial, con la indicación de que se

limpien constantemente barandales, superficies, botones y baños,

debiéndose llevar registro de dichas actividades, en el que como

mínimo deberá anotarse la fecha y hora de realización, así como los

insumos utilizados;

XX. El personal encargado del mantenimiento de los inmuebles que

albergan a los órganos Poder Judicial del Estado, deberá mantener los

depósitos de agua con una cloración de 1.5 uno punto cinco partes por

millón de cloro residual libre.

XXI. El Pleno del Consejo de la Judicatura a través de la Secretaría Ejecutiva

de Administración, establecerá un plan de desinfección constante para

todas las instalaciones sede del Poder Judicial del Estado, el cual

deberá ser ejecutado por el proveedor de dicho servicio, quien deberá

llevar registro de dichas actividades, en el que como mínimo deberá

anotarse la fecha y hora de realización, así como los insumos utilizados;

y,

XXII. Las demás que establezca el Poder Judicial del Estado y las

autoridades de salud, estatales y nacionales.

Artículo 7. Los servicios sanitarios de los órganos jurisdiccionales y

administrativos deben contar con: papel higiénico, agua potable, jabón

antibacterial para lavado de manos, alcohol con gel de al menos 70% de

alcohol y toallas de papel para el secado de manos; así como también de

manera constante mantener limpios los sanitarios, área de archivos y de

almacén.

En caso de que no se cuente con este material de higiene y limpieza o falte

cualquier otro, el personal autorizado del juzgado o tribunal deberá solicitarlo

inmediatamente a la Dirección de Recursos Materiales.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES DE ACCESO A LOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO

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Artículo 8. El acceso a los edificios del Poder Judicial del Estado será de

manera controlada y sin excepción deberán observarse las siguientes

medidas:

I. En el área de ingreso de todas las instalaciones del Poder Judicial del

Estado, incluidos estacionamientos privados, se colocará un aviso con

los requisitos para acceder a ellas y que en este artículo se describen;

II. Personal asignado cuidará que tanto trabajadores como usuarios en

general, respeten la sana distancia;

III. Se tomará la temperatura corporal, en caso de que ésta sea igual o

superior a los 37.5 treinta y siete punto cinco grados centígrados, no

será permitido el acceso a las instalaciones, así como a quienes

presenten tos, falta de aire o escurrimiento nasal o síntomas

respiratorios;

IV. Se verificará el uso de cubrebocas obligatorio;

V. Se proporcionará gel antibacterial de al menos 70% de alcohol;

VI. Se colocarán tapetes desinfectantes en el módulo de filtro de

supervisión, para descontaminar las suelas de los zapatos y evitar la

propagación del virus al interior de las instalaciones; y,

VII. Como el ingreso a las instalaciones será escalonado, se colocarán en el

piso tanto del interior como del exterior del edificio señalamientos que

indique la sana distancia y el sentido que deberán guardar todas las

personas que deseen ingresar, la cual no será menor a 1.50 un metro

con cincuenta centímetros.

Las personas encargadas de verificar el cumplimiento de las fracciones

anteriores deberán ser capacitadas para la realización de dichas funciones.

Artículo 9. Se permitirá el ingreso a las instalaciones únicamente a la persona

que realizará el trámite o diligencia judicial. No se permitirá el acceso a niñas,

niños y adolescentes salvo que sea requerida su presencia para el desahogo

de diligencias judiciales.

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Artículo 10. El uso de los elevadores será para un máximo de personas que

permita la sana distancia, dando preferencia a las personas embarazadas, con

discapacidad o con un padecimiento físico, así como adultos mayores.

El uso de las escaleras deberá realizarse guardando la sana distancia,

evitando tocar pasamanos y entablar pláticas u obstruyendo el camino cuando

se circule.

Artículo 11. El Poder Judicial pondrá a disposición de las personas usuarias

las herramientas tecnológicas material y normativamente disponibles en cada

distrito o región judicial, para la gestión remota de sus asuntos con la finalidad

de que las y los abogados postulantes asistan a los juzgados solamente para

casos estrictamente necesarios.

Artículo 12. Las o los titulares de los órganos jurisdiccionales y

administrativos, regularán el máximo de usuarios, que podrán permanecer a la

vez en el área de consulta de expedientes y de recepción de oficios y

promociones, tomando como base el espacio destinado en cada juzgado o

área para ello y respetando la sana distancia de 1.50 un metro con cincuenta

centímetros entre cada persona. Las y los usuarios que pretendan ingresar a

los juzgados y excedan de la cantidad señalada, deberán esperar al exterior

de las instalaciones del juzgado, haciendo fila en un solo sentido y respetando

la sana distancia, así como las reglas establecidas en el capítulo II de este

protocolo, lo que deberá ser supervisado por la persona designada por la o el

titular del juzgado, quien además tendrá a su cargo el control de las personas

que acudan al desahogo de audiencias.

Artículo 13. Considerando la protección al derecho de la salud, como eje

rector, no se permitirá el acceso a los órganos jurisdiccionales y

administrativos de persona que no haga uso de gel antibacterial y que no porte

cubrebocas; en caso de persistencia para acceder sin esos requisitos, la

persona encargada de la recepción, hablará a la caseta para pedir apoyo del

personal de seguridad y el usuario será retirado de las instalaciones o en su

caso el Titular del órgano jurisdiccional o administrativo dictará las

correcciones disciplinarias que estime procedentes.

Artículo 14. El personal del órgano jurisdiccional deberá vigilar que solamente

ingrese una persona de aquellas que estén autorizadas en el expediente en el

que sean los representantes de una de las partes. El personal deberá, por

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instrucción de la o el titular, adoptar las medidas idóneas, necesarias y

proporcionales para proteger la salud de todas las personas.

Artículo 15. No se permitirá la permanencia de personas usuarias en los

pasillos u otras áreas comunes de los edificios una vez concluido su trámite.

Artículo 16. Cada órgano jurisdiccional y administrativo que atienda

directamente a personas usuarias, deberá organizar el acceso a sus

instalaciones y el servicio que presta, instrumentando las medidas de

seguridad y de higiene a que se refiere el presente acuerdo.

Artículo 17. Las labores de higiene y limpieza en los edificios deberán

reforzarse con los insumos apropiados y con los recursos humanos

conducentes, para ello la Dirección de Recursos Materiales deberá estar en

permanente coordinación con las y los titulares de los órganos jurisdiccionales

y administrativos.

CAPÍTULO IV

ESTANDARES PARA LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Artículo 18. Los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, podrán sesionar a través del uso de

tecnologías digitales confiables cuando lo estimen conveniente o cuando

alguno de los integrantes de los referidos órganos colegiados, no pudieran

concurrir de forma presencial a una sesión, por encontrarse dentro de los

grupos identificados como vulnerables o por cualquier otra circunstancia que

considere pone en riesgo su salud o la de terceros.

Artículo 19. La Presidencia, los Presidentes de Sala de Segunda Instancia,

Jueces, Consejeros, Secretaria General, Secretarios Ejecutivos, Contralor y en

general cualquier director o encargado de áreas jurisdiccionales y

administrativas, determinarán el máximo de trabajadores que podrán laborar

presencialmente en sus puestos de trabajo, tomando en consideración para

ello, el máximo de trabajadores autorizados en el artículo 4º de este acuerdo,

la sana distancia y el uso de tecnologías para trabajar a distancia con las

herramientas tecnológicas disponibles, pudiendo incluso organizar grupos de

trabajo con horario escalonado.

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Artículo 20. A efecto de priorizar el trabajo través de las herramientas

tecnológicas disponibles, para ello se instrumentan las siguientes medidas:

I. En el Primer Distrito Judicial, se privilegiará las notificaciones

electrónicas y la consulta de expedientes mediante la aplicación

“SICEE”, por lo que los Titulares de los órganos jurisdiccionales en el

primer acuerdo que se inicie una vez reiniciada la actividad deberán

conminar a los abogados postulantes que tramiten su nombre de

usuario y contraseña, en el sitio de internet www.stslp.gob.mx”, en el

apartado “servicios en línea”. Para lo cual se instruye a los Titulares de

los órganos jurisdiccionales para que vigilen que los servidores

judiciales respectivos escaneen y digitalicen la totalidad de las

constancias que integran cada uno de los expedientes. Lo anterior, con

excepción de los asuntos que el Titular estime se justifique la necesidad

del préstamo físico del expediente y de la notificación de manera

física;y,

II. En el resto de los Distritos Judiciales, será obligatorio el uso de

notificación electrónica para lo cual se exhorta a los usuarios de los

procedimientos a que obtengan una cuenta de correo electrónico de

dominio del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, conforme a

las instrucciones establecidas en la liga

http://www.stjslp.gob.mx/imagenes/eespeciales/notificaciones/manual.p

df, y a través de la autorización de este medio en los expedientes

respectivos.

Artículo 21. Cuando se trate del personal que de acuerdo con el artículo 4,

párrafo tercero del presente acuerdo se encuentre en la calidad de grupo

vulnerable, previa comprobación, deberán realizar sus funciones en su

domicilio o de ser el caso y por las necesidades del servicio, en un horario

distinto a la jornada laboral, en el entendido que cada órgano jurisdiccional y

administrativo darán las indicaciones correspondientes, sin embargo, las

personas que se encuentren alguno de los anteriores supuestos, podrán

presentarse de manera voluntaria a laborar, previo comunicado y aceptación.

Se deberá justificar su inasistencia, siempre y cuando el funcionario público

acredite su condición de salud ante el titular de la dependencia.

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La o el titular del órgano de que se trate hará del conocimiento de la Dirección

de Recursos Humanos, la lista de personas que laborarán a distancia porque

se ubican en alguno de los grupos vulnerables al virus SARS-CoV2.

Artículo 22. Los acuerdos dictados por los órganos jurisdiccionales, serán

notificados por lista, salvo lo previsto por el artículo 109 y 110 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, lo dispuesto en los artículos 98 y 100,

párrafo primero del Código de Procedimientos Penales, para el trámite de los

asuntos en materia penal tradicional, en tanto que para el sistema penal

acusatorio oral se estará a lo establecido en el Código Nacional de

Procedimientos Penales, siempre privilegiándose la notificación electrónica.

Artículo 23. Para la consulta de expedientes en los Órganos Jurisdiccionales,

solo podrá acudir una persona de las autorizadas por las partes y por el tiempo

mínimo requerido. De igual manera, para la presentación de escritos.

Artículo 24. El desahogo de audiencias en los Órganos Jurisdiccionales, se

realizará bajo los siguientes lineamientos:

I. Las personas que acudan a los juzgados y tribunales con el propósito

de participar en una audiencia, deberán presentarse con una

anticipación de 15 quince minutos, pues este será el tiempo durante el

cual se le permitirá su acceso al edificio o sede judicial y no antes;

II. De manera excepcional y transitoria durante la emergencia sanitaria, las

audiencias en materias civil, familiar y mercantil podrán ser en su

mayoría privadas, a fin de evitar aglomeraciones de personas y estar en

aptitud de cumplir con las recomendaciones emitidas por las

autoridades en materia de salud. La o el juzgador deberá tomar en

cuenta este contexto para determinar si es privada o pública de

conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Durante la celebración de audiencias, la persona juzgadora vigilará que

se cumplan estrictamente y en todo momento con las recomendaciones

de salud, pudiendo dictar las providencias que estime necesarias para

tal efecto, incluyendo la aplicación de correcciones disciplinarias o

medidas de apremio a su personal, a las partes o sus abogados y a

cualquier otro interviniente o hasta la suspensión de la audiencia en su

caso.

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IV. Al iniciar y finalizar audiencias, la persona juzgadora deberá instruir al

personal correspondiente a fin de que desinfecte con los insumos

proporcionados, el espacio en que se lleva a cabo la audiencia;

V. Con independencia del personal jurisdiccional necesario para el

desahogo de la audiencia, la persona juzgadora permitirá el acceso

únicamente a 3 tres personas en forma simultánea a la sala en la que

haya de celebrarse, por lo que se podrán habilitar áreas alternas dentro

de la misma sede judicial para alojar al resto de los intervinientes, así

como también ordenará el uso de cubrebocas, privilegiando en todo

momento la sana distancia;

VI. Si para el desahogo de una audiencia se advierte por el Titular que

intervendrá una cantidad de personas mayor a la señalada en el inciso

anterior, deberá tomar las providencias procesales necesarias a efecto

de que con el apoyo del personal de la Dirección del Área de

Tecnologías acceda al uso de herramientas tecnológicas para celebrar

la audiencia en la misma sede judicial, pero desde áreas distintas;

VII. En las audiencias fijadas en materia Familiar, se privilegiará el

desahogo por escrito, en aquellos casos que la ley lo permita; y,

VIII. Si al momento del inicio de la audiencia se advierte o se hace del

conocimiento al juzgador que alguna de las personas participantes se

encuentra en situación de vulnerabilidad (más de 60 sesenta años,

hipertensión, diabetes comprobada, niñas, niños o adolescentes,

mujeres embarazadas, o alguna causa análoga, y éste es esencial para

su desarrollo, la misma habrá de diferirse.

Artículo 25. Las diligencias de inspección judicial o cualquier otra que deba

desahogarse fuera del recinto judicial, se llevarán a cabo siempre que, a

criterio de la persona juzgadora, existan condiciones que permitan garantizar

el estricto cumplimiento de las medidas y recomendaciones de aislamiento

social y sana distancia; de estimar que esto no fuere posible, podrá diferirse su

programación para una fecha posterior, salvo que se trate de cuestiones

urgentes y/o inaplazables.

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Artículo 26. Los Juzgados Penales de Adolescentes, Ejecución, Sistema

Acusatorio Oral, observarán estas reglas en la medida en que sean

compatibles con su marco normativo aplicable y su organización interna,

quedando a cargo de los Titulares, Administrador Judicial del Sistema de

Gestión, en coordinación con los gestores regionales, la distribución del

horario laboral correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA OFICIALÍA DE PARTES

Artículo 27. Para evitar la concentración de personas, en los Juzgados

Civiles, Familiares y Mercantiles del Primer Distrito Judicial, se dará trámite a

la recepción de demandas y promociones, por medio del buzón electrónico

instalado en la planta baja de la “Ciudad Judicial” sito en Luis Donaldo Colosio

305 de esta Ciudad, en el horario previamente establecido, esto es de las

14:31 catorce horas con treinta y un minutos a las 23:59 veintitrés horas con

cincuenta y nueve minutos, de lunes a viernes.

Similar consideración corresponde a los Juzgados Civiles y Familiares del

Sexto Distrito Judicial con residencia en Ciudad Valles, S.L.P., en donde la

recepción de demandas y promociones será mediante el buzón electrónico en

un horario de las 14:31 catorce horas con treinta y un minutos a las 19:00

diecinueve horas, de lunes a viernes, para lo cual el personal de dichos

Juzgados que se encuentra habilitado para el uso y funcionamiento del

referido buzón deberán coordinarse con la Encargada de las funciones de la

Oficialía de Partes de la Ciudad Judicial “Presidente Juárez” para el rol

correspondiente, bajo la supervisión de cada uno de sus superiores

jerárquicos.

Ahora bien, respecto a los Juzgados Civiles y Familiares del Segundo y Tercer

Distrito Judicial con residencia en Matehuala y Rioverde S.L.P.; Mixtos de

Primera Instancia y Juzgado Especializado en Ordenes de Protección de

Emergencia y Preventivas en favor de las Mujeres y de Procedimientos no

Controvertidos y el Sistema de Gestión Judicial para la Oralidad Mercantil, la

recepción de demandas continuará en la forma habitual.

La Oficialía de Partes del Primer Distrito Judicial recibirá de manera presencial

las excusas de los órganos jurisdiccionales.

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CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIAS ACTUARIALES

Artículo 28. Para los casos en que sea necesaria la práctica de alguna

diligencia judicial con personal actuarial o notificador fuera del local del

juzgado, las fechas se proporcionarán por los órganos jurisdiccionales de

manera telefónica a los usuarios, en el horario determinado por cada área

jurisdiccional y administrativa, en los números telefónicos que como anexo 1

se agrega al presente acuerdo, a efecto de lo cual se deberá proporcionar el

número de expediente, parte que representa, nombre de la persona quien

gestiona la fecha y su número de cédula u identificación.

Artículo 29. En cuanto al Área de Ejecuciones del Primer Distrito Judicial, se

autoriza la implementación o funcionamiento dentro del módulo virtual

denominado “SIGA”, para que las partes y sus abogados puedan solicitar citas

para llevar a cabo o cancelar los emplazamientos o ejecuciones vía remota,

sin necesidad de acudir físicamente a las instalaciones.

Artículo 30. Se proveerá de un kit de equipo personal de protección al

personal actuarial que deba practicar las diligencias fuera del local de los

órganos jurisdiccionales y administrativos, del material necesario para su

debida protección, tales como gel antibacterial de al menos 70% de alcohol y

cubrebocas.

Artículo 31. Las diligencias actuariales se llevarán a cabo con el mínimo

necesario de personas para su desahogo, sin que en el traslado pueda haber

un máximo de 2 personas más aparte del actuario, debiéndose en todo

momento cuidar la sana distancia y el uso de tapabocas.

Artículo 32. Las y los actuarios podrán abstenerse de realizar diligencias fuera

de los juzgados cuando las partes y/o abogados litigantes que intervengan en

las diligencias no cumplan con las medidas señaladas, siempre y cuando su

superior jerárquico así lo autorice.

Esta disposición aplicará para cualquier persona servidora pública que realice

trabajo fuera las instalaciones del Poder Judicial del Estado.

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Artículo 33. Los juzgados penales observarán estas reglas en la medida en

que les sean compatibles con su marco normativo aplicable y su organización

interna.

CAPÍTULO VII

DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR

Artículo 34. Las audiencias de convivencia familiar presencial continuarán

suspendidas hasta en tanto la Secretaria de Salud lo autorice, a efecto de

evitar que los menores se trasladen a los lugares donde se llevan a cabo y así

evitar el contagio del virus COVID-19, y proteger su salud e integridad, pero los

juzgadores deberán tomar las medidas necesarias para que se realicen las

convivencias familiares supervisadas decretadas en autos o las que

determinen, mediante el uso de llamadas telefónicas, video llamadas,

videoconferencias entre otros, por lo que deberán dictar los acuerdos para

hacerles saber a las partes de las nuevas medidas adoptadas.

En atención al interés superior del niño, niña y adolescentes, queda prohibido

la grabación y reproducción de las convivencias por cualquier medio

electrónico, digital o análogo, por las partes.

CAPÍTULO VII

DEL CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Artículo 35. Quienes requieran el servicio de conciliación y/o mediación,

deberán comparecer al Centro de Mediación previa cita al número 444 6 8873

33.

El centro informará a los usuarios que requieran el servicio, los términos y

condiciones en que podrá llevarse a efecto este medio alternativo de solución

de su conflicto.

CAPÍTULO VIII

DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, PROMOCIÓN Y

DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 36. Las actividades del Instituto de Estudios Judiciales, Promoción y

Desarrollo de los Derechos Humanos, seguirán desarrollándose vía remota, a

través de videoconferencias, para evitar la concentración de personas.

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CAPÍTULO IX

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 37. La inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente

acuerdo por parte de las y los servidores públicos de esta Institución, dará

lugar a medidas disciplinarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo

179, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis

Potosí.

En caso de inobservancia a este acuerdo por parte de los integrantes de la

seguridad privada contratada, se dará vista a sus superiores.

Artículo 38. El Pleno del Consejo de la Judicatura será el único facultado para

interpretar lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir del día 16

dieciséis de junio del 2020 dos mil veinte, con independencia de su publicación

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “Plan de San Luis” y hasta que

ambos plenos determinen su conclusión de conformidad con las disposiciones

que las autoridades estatales y nacionales emitan con motivo de la

emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID19.

SEGUNDO. El presente acuerdo no deroga las medidas ni lineamientos

establecidos en los Acuerdos Generales Primero, Segundo y Tercero que

suscribieron los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, en tanto no se opongan a lo

establecido en este diverso cuarto.

TERCERO. Désele la más amplia difusión al contenido del presente acuerdo

en la página de internet del Poder Judicial del Estado y en la Gaceta Judicial.

CUARTO. El presente acuerdo es de carácter obligatorio para todo el personal

del Poder Judicial del Estado, así como para las personas usuarias del servicio

de impartición de justicia local.

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El presente Acuerdo General del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, fue aprobado en

sesión de 10 diez de junio del año curso, en la ciudad de San Luis Potosí,

capital del Estado del mismo nombre, por unanimidad de votos de sus

integrantes, ante la Secretaria General del Pleno del Supremo Tribunal y de la

Secretaria Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura

que autorizan y dan fe.

Magistrada Olga Regina García

López.

Presidenta.

(Rúbrica)

Magistrada Ma. Guadalupe Orozco

Santiago.

(Rúbrica)

Magistrado Ricardo Sánchez

Márquez.

(Rúbrica)

Magistrado José Armando Martínez

Vázquez.

(Rúbrica)

Magistrado Carlos Alejandro Robledo

Zapata.

(Rúbrica)

Magistrada Luz María Enriqueta

Cabrero Romero

(Rúbrica)

Magistrada María Refugio González

Reyes.

(Rúbrica)

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Magistrado Luis Fernando Gerardo

González.

(Rúbrica)

Magistrado Juan José Méndez

Gatica.

(Rúbrica)

Magistrado Martín Celso Zavala

Martínez

(Rúbrica)

Magistrada María del Rocío

Hernández Cruz.

(Rúbrica)

Magistrada Graciela González

Centeno.

(Rúbrica)

Magistrada Rebeca Anastacia

Medina García.

(Rúbrica)

Magistrado Juan Paulo Almazán

Cue.

(Rúbrica)

Magistrado Arturo Morales Silva.

(Rúbrica)

Magistrada María Manuela García

Cázares.

(Rúbrica)

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Consejera Diana Isela Soria

Hernández

(Rúbrica)

Consejero Jesús Javier Delgado

Sam

(Rúbrica)

Consejero Huitzilihuitl Ortega Pérez

(Rúbrica)

Lic. Ma. Rosario Torres Mancilla

Secretaria General del Pleno del

Supremo Tribunal de Justicia

(Rúbrica)

Lic. Geovanna Hernández Vázquez.

Secretaria Ejecutiva de Pleno y

Carrera Judicial

(Rúbrica)