Acuerdo Gubernativo Número 776-94

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 776-94 Palacio Nacional: Guatemala, 23 de diciembre de 1994 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política dela República de Guatemala y el Código de Trabajo, establecen la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley; CONSIDERANDO: Que para armonizar las relaciones laborales y con el fin de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de la población, por la vía de la recuperación e incremento del poder adquisitivo de los salarios mínimos, se hace necesario precisar la periodicidad para la fijación de los mismos; CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional del Salario, dentro de los lineamientos de la política de salarios mínimos aprobada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad de sus miembros acordó la fijación anual de los salarios mínimo a partir del año de mil novecientos noventa y cinco, POR TANTO. En el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en los Artículos 4, parágrafo 1 del Convenio Internacional del Trabajo número 131; 102, literal f) de la Constitución Política de la República; 103 y 105 del Código de Trabajo;2º., numerales 1, 2 y 9 del Decreto 1117 del Congreso de la República; y 3º., literal a) del Acuerdo Gubernativo número 881 de fecha 20 de septiembre de 1965, ACUERDA: Artículo 1º.- Los salarios mínimos se fijarán anualmente de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. Artículo 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese,

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ACUERDO GUBERNATIVO NMERO 776-94Palacio Nacional: Guatemala, 23 de diciembre de 1994El Presidente de la Repblica,CONSIDERANDO:Que la Constitucin Poltica dela Repblica de Guatemala y el Cdigo de Trabajo, establecen la fijacin peridica del salario mnimo de conformidad con la ley;CONSIDERANDO:Que para armonizar las relaciones laborales y con el fin de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de la poblacin, por la va de la recuperacin e incremento del poder adquisitivo de los salarios mnimos, se hace necesario precisar la periodicidad para la fijacin de los mismos;CONSIDERANDO:Que la Comisin Nacional del Salario, dentro de los lineamientos de la poltica de salarios mnimos aprobada por el Ministerio de Trabajo y Previsin Social, por unanimidad de sus miembros acord la fijacin anual de los salarios mnimo a partir del ao de mil novecientos noventa y cinco,POR TANTO.En el ejercicio de la funcin que le confiere el Artculo 183, literal e) de la Constitucin Poltica de la Repblica y con fundamento en los Artculos 4, pargrafo 1 del Convenio Internacional del Trabajo nmero 131; 102, literal f) de la Constitucin Poltica de la Repblica; 103 y 105 del Cdigo de Trabajo;2., numerales 1, 2 y 9 del Decreto 1117 del Congreso de la Repblica; y 3., literal a) del Acuerdo Gubernativo nmero 881 de fecha 20 de septiembre de 1965,ACUERDA: Artculo 1.- Los salarios mnimos se fijarn anualmente de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.Artculo 2.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial.Comunquese,RAMIRO DE LEN CARPIO.La Ministra de Trabajo y Previsin Social,GLADYS ANNABELLA MORFIN MANSILLA