Acuerdo ministerial 041

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No. 041 EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando:  Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone que, a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, el Ministro del ramo es el funcionario encargado de la política de hidrocarburos, así como, de la aplicación de dicha ley, para lo cual, está facultado para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran; Que el inciso agregado al artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, por el artículo 33 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, faculta al Ministro del ramo la fijación de los derechos por los servicios de regulación y control que presten sus dependencias. Los recursos que se generen por estos derechos y por las multas impuestas conforme a los artículos 77 y 78 de esta ley serán recibidos y administrados directamente por el Ministerio del ramo sobre la base del registro que se haga de ellos en el Ministerio de Economía y Finanzas, como parte del presupuesto institucional aprobado; Que el código 230.01 del inciso segundo de las Normas de Control Interno No. 020-CG, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 6 del 10 de octubre del 2002, que aplican las entidades y organismos del sector público, que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Contraloría General del Estado, dispone que, los ingresos de autogestión, en ausencia de disposiciones que regulen la materia, serán fijados por las autoridades institucionales que tengan facultad para definir su política financiera. Los valores que se determinen para estas recaudaciones, por lo menos cubrirán los costos actualizados del bien o servicio que se convierta en la fuente de ingresos financieros; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 398, publicado en el Registro Oficial No. 700 del 8 de noviembre del 2002, el Ministro de Energía y Minas, fijó los valores de los derechos por los servicios de regulación y control de la actividad hidrocarburífera que presta la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en el segmento de petróleo crudo y gas natural, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 040, publicado en el Registro Oficial No. 81 del 14 de mayo del 2003; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 216 del 21 de noviembre del 2003, se expidió el Reglamento para la recaudación, registro y control de ingresos de autogestión del Ministerio de Energía y Minas; Que las coordinaciones de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, con memorandos Nos. 2977-DNH-EE del 21 de septiembre del 2005; 1945-DNH-TA del 22 de septiembre del 2005; 326-DNH-RI del 16 de septiembre del 2005; 155-DNH-LE del 29 de agosto del 2005; 999-DNH-TIH del 10 de agosto del 2005; 0181-DNH-EE-0071 del 20 de enero del 2006, emiten los justificativos y sus respectivos anexos para la incorporación de costos de nuevos servicios; así como, los ajustes económicos a los vigentes; Que con memorando No. 172-DNH-LE 960 del 2 de septiembre del 2005, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, envió a la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional, el listado definitivo de los valores a recaudar por los servicios de regulación y control que proporciona a las compañías dedicadas a la actividad hidrocarburífera, que reforme a los acuerdos ministeriales No. 238, 398 y 040; Que mediante memorando No. 185-DNH-LE-1125 del 18 de octubre del 2005, el Director Nacional de Hidrocarburos, expresó las consideraciones técnicas - económicas que determinan la necesidad de reformar los acuerdos ministeriales Nos. 238, 398 y 040, para mejorar y optimizar, el control y fiscalización de las actividades hidrocarburíferas; Que con oficio No. 605-DM/270-DPM del 23 de noviembre del 2005, y de conformidad con lo previsto por el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas, remitió para registro en el Ministerio de Economía y Finanzas, las tablas contentivas de los valores que percibirá por los servicios que prestan sus dependencias;

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Acuerdo Ministerial 041

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  • 5/27/2018 Acuerdo ministerial 041

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    No. 041

    EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

    Considerando:

    Que el numeral 6 del artculo 179 de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, dispone que, alos ministros de Estado les corresponde expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera lagestin ministerial;

    Que el artculo 9 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, el Ministro del ramo es el funcionarioencargado de la poltica de hidrocarburos, as como, de la aplicacin de dicha ley, para lo cual, estfacultado para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran;

    Que el inciso agregado al artculo 9 de la Ley de Hidrocarburos, por el artculo 33 de la Ley para laPromocin de la Inversin y Participacin Ciudadana, faculta al Ministro del ramo la fijacin de los

    derechos por los servicios de regulacin y control que presten sus dependencias. Los recursos que segeneren por estos derechos y por las multas impuestas conforme a los artculos 77 y 78 de esta ley sernrecibidos y administrados directamente por el Ministerio del ramo sobre la base del registro que se hagade ellos en el Ministerio de Economa y Finanzas, como parte del presupuesto institucional aprobado;

    Que el cdigo 230.01 del inciso segundo de las Normas de Control Interno No. 020-CG, publicada en laEdicin Especial del Registro Oficial No. 6 del 10 de octubre del 2002, que aplican las entidades yorganismos del sector pblico, que se encuentran bajo el mbito de competencia de la ContraloraGeneral del Estado, dispone que, los ingresos de autogestin, en ausencia de disposiciones que regulenla materia, sern fijados por las autoridades institucionales que tengan facultad para definir su polticafinanciera. Los valores que se determinen para estas recaudaciones, por lo menos cubrirn los costosactualizados del bien o servicio que se convierta en la fuente de ingresos financieros;

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 398, publicado en el Registro Oficial No. 700 del 8 de noviembre

    del 2002, el Ministro de Energa y Minas, fij los valores de los derechos por los servicios de regulacin ycontrol de la actividad hidrocarburfera que presta la Direccin Nacional de Hidrocarburos, en el segmentode petrleo crudo y gas natural, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 040, publicado en el RegistroOficial No. 81 del 14 de mayo del 2003;

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 216 del 21 de noviembredel 2003, se expidi el Reglamento para la recaudacin, registro y control de ingresos de autogestin delMinisterio de Energa y Minas;

    Que las coordinaciones de la Direccin Nacional de Hidrocarburos, con memorandos Nos. 2977-DNH-EEdel 21 de septiembre del 2005; 1945-DNH-TA del 22 de septiembre del 2005; 326-DNH-RI del 16 deseptiembre del 2005; 155-DNH-LE del 29 de agosto del 2005; 999-DNH-TIH del 10 de agosto del 2005;0181-DNH-EE-0071 del 20 de enero del 2006, emiten los justificativos y sus respectivos anexos para laincorporacin de costos de nuevos servicios; as como, los ajustes econmicos a los vigentes;

    Que con memorando No. 172-DNH-LE 960 del 2 de septiembre del 2005, la Direccin Nacional deHidrocarburos, envi a la Subsecretara de Desarrollo Organizacional, el listado definitivo de los valores arecaudar por los servicios de regulacin y control que proporciona a las compaas dedicadas a laactividad hidrocarburfera, que reforme a los acuerdos ministeriales No. 238, 398 y 040;

    Que mediante memorando No. 185-DNH-LE-1125 del 18 de octubre del 2005, el Director Nacional deHidrocarburos, expres las consideraciones tcnicas - econmicas que determinan la necesidad dereformar los acuerdos ministeriales Nos. 238, 398 y 040, para mejorar y optimizar, el control y fiscalizacinde las actividades hidrocarburferas;

    Que con oficio No. 605-DM/270-DPM del 23 de noviembre del 2005, y de conformidad con lo previsto porel artculo 9 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministerio de Energa y Minas, remiti para registro en elMinisterio de Economa y Finanzas, las tablas contentivas de los valores que percibir por los servicios

    que prestan sus dependencias;

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    Que es necesaria la racionalizacin de los costos por los servicios de control y fiscalizacin queproporciona la Direccin Nacional de Hidrocarburos, ajustndolos al desarrollo de la industriahidrocarburfera y del mercado de servicios;

    Que es indispensable regular los costos de los servicios que proporciona la Direccin Nacional deHidrocarburos sin costo alguno, y ajustar los existentes bajo el principio de equidad;

    Que mediante memorando No. 21-DPM-AJ del 24 de enero del 2006, la Direccin de ProcuraduraMinisterial, emiti informe favorable y recomend al seor Ministro de Energa y Minas, expedir elproyecto de acuerdo ministerial fijando los valores de los derechos por los servicios de regulacin ycontrol de la actividad hidrocarburfera que presta la Direccin Nacional de Hidrocarburos, en el segmentode petrleo crudo y gas natural;

    Que con memorando No. 350-DNH-C-GLP del 7 de marzo del 2006, las coordinaciones de control decomercializacin y de transporte y almacenamiento de la Direccin Nacional de Hidrocarburos, informanque incluyeron en las tablas de reformas a los acuerdos ministeriales 238 y 398, varios tems relacionadosa la comercializacin y transporte de GLP y gas natural vehicular; reajust los valores correspondientes alas actividades de control de GLP; unific los conceptos de combustibles lquidos y GLP, bajo ladenominacin de combustibles derivados de los hidrocarburos y gas natural; y, envi a la Direccin dePlanificacin, el cuadro con las modificaciones efectuadas, a fin de que sean incluidas en el proyecto dereforma definitivo;

    Que mediante memorando No. 0850-DNH-EE 0322 del 8 de marzo del 2006, la Direccin Nacional deHidrocarburos, recomend al seor Ministro de Energa y Minas, expedir el acuerdo ministerial fijando losvalores de los derechos por los servicios de regulacin y control de la actividad hidrocarburfera quepresta esta Direccin, en el segmento de petrleo crudo y gas natural; y,

    En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6 del artculo 179 de la Constitucin Poltica de laRepblica del Ecuador; artculo 9 de la Ley de Hidrocarburos; y, artculo 17 del Estatuto del RgimenJurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Art. 1.- Fijar los valores de los derechos por los servicios de regulacin y control de la actividadhidrocarburfera que presta la Direccin Nacional de Hidrocarburos de este Ministerio, en el segmento de

    petrleo crudo y gas natural, conforme la tabla adjunta.

    Art. 2.- Para la ejecucin de las actividades antes referidas, las personas naturales y jurdicas pagarnpreviamente los valores establecidos en este acuerdo.

    Art. 3.- Los pagos de los derechos se realizarn directamente en la cuenta corriente No. 3245195104,sublnea 19.04.99, denominados "Otros no Especificados", del Banco del Pichincha. El comprobante dedepsito se adjuntar a la peticin y habilitar el trmite respectivo.

    Art. 4.- Los pagos correspondientes a auditoras se realizarn hasta el 28 de febrero de cada ao.

    Art. 5.- Para la determinacin, la recaudacin y el control de los derechos establecidos en este acuerdo,se observar las disposiciones establecidas en el Reglamento para la recaudacin, registro y control deingresos de autogestin del Ministerio de Energa y Minas expedido mediante Acuerdo Ministerial No.

    114, publicado en el Registro Oficial No. 216 de 21 de noviembre del 2003.

    Art. 6.- De la ejecucin y aplicacin del presente acuerdo ministerial encrguense el Subsecretario deDesarrollo Organizacional, las direcciones Nacional y regionales de Hidrocarburos, direcciones de GestinFinanciera y Gestin Tecnolgica.

    Art. 7.- Derogar los acuerdos ministeriales Nos. 398 y 040, publicados en los registros oficiales Nos. 700 y81 del 8 de noviembre del 2002 y del 14 de mayo del 2003, en su orden.

    Art. 8.- Este acuerdo ministerial entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en el RegistroOficial.

    Comunquese y publquese.- Dado, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de mayo del2006.

    f.) Ing. Ivn Rodrguez Ramos, Ministro de Energa y Minas.

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    Ministerio de Energa y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 29 de mayo del 2006.- f.)Susana Valencia, Gestin y Custodia de Documentacin.

    DERECHOS POR SERVICIOS DE REGULACION Y CONTROL

    PRESTADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

    EN EL SEGMENTO DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL

    TABLA N1 ACUERDO MINISTERIAL No. 041

    PROSPECCIN, EXPLORACIN Y EXPLOTACIN

    No. DENOMINACIN DEL DERECHO VALOR US $

    1 Declaratoria de utilidad publica de reas afectadas 3.0002 Imposicin de servidumbres 2.5003 Expropiacin de reas afectadas 2.500

    4 Aprobacin del programa anual de actividades y presupuesto de inversiones, costos y gastospor: planes de desarrollo, campos, campos unificados y/o reas

    8.000+US $ 7.000 por pozo a perforarse5 Evaluacin del informe anual de operaciones y ejecucin presupuestaria 3.0006 Autorizacin anual de utilizacin de gas natural que se obtenga en la explotacin de yacimientos

    petrolferos para su uso en operaciones de explotacin y transporte, en un volumen menor a 1mmpcd 1.500

    7 Autorizacin anual de utilizacin de gas natural que se obtenga en la explotacin de yacimientospetrolferos para su uso en operaciones de explotacin y transporte, en un volumen entre 1mmpcd y 3 mmpcd

    4.0008 Autorizacin anual de utilizacin de gas natural que se obtenga en la explotacin de yacimientos

    petrolferos para su uso en operaciones de explotacin y transporte, en volumen mayor a 3mmpcd

    6.0009 Autorizacin anual de utilizacin de gas natural que se obtenga en la explotacin de yacimientos

    petrolfero, para reinyeccin a yacimientos3.000

    10 Autorizacin anual para quema de gas asociado rico (con alto contenido de propano y butano)proveniente de la explotacin de hidrocarburos hasta 1 mmpcd/ms de 1 mmpcd

    1.200/2.50011 Aprobacin de planes de exploracin 8.00012 Programa de actividad ssmica 2D y 3D 6.00013 Aprobacin de planes de desarrollo 20.00014 Aprobacin del plan de explotacin anticipada 20.00015 Aprobacin de reformas al plan de explotacin anticipada 5.00016 Aprobacin de reformas a los planes de desarrollo 10.00017 Aprobacin anual del plan quinquenal actualizado de actividades y presupuesto de inversiones,

    costos y gastos por: planes de desarrollo, campos, campos unificados y/o reas 5.00018 Aprobacin de solicitud de perforacin de pozos que no consten en el programa anual deactividades 10.000 por pozo

    19 Programas alternos de perforacin que impliquen profundizacin y sidetracks que constan y noconstan dentro del programa anual de actividades e inversiones 6.000

    20 Aprobacin de reformas al programa anual de actividades y presupuesto de inversiones, costos ygastos por: planes de desarrollo, campos, campos unificados y/o reas 5.000

    21 Aprobacin de taponamiento y abandono temporal o definitivo de pozos 6.00022 Taponamiento temporal o definitivo en pozos costa fuera: fijacin de nivel de profundidad al que

    se anclarn tapones mecnicos recuperables o permanentes de pozos costa fuera 6.00023 Aprobacin de explotacin conjunta de dos o mas yacimientos 12.00024 Aprobacin de tasas de produccin permitidas (por pozo) 6.00025 Actualizacin de tasas de produccin permitidas (por pozo) 2.00026 Certificacin anual de reservas por compaa 10.00027 Calificacin y recalifcacin de registro de compaas consultoras certificadoras de ingeniera

    yacimientos y reservas de hidrocarburos:a) Calificacin compaas consultoras nacionales e internacionales 5.000b)Calificacin universidades y escuelas politcnicas 4.000

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    c)Recalifcacin de compaas consultoras nacionales e internacionales 4.000d)Recalifcacin universidades y escuelas politcnicas 3.000

    28 Autorizacin de incorporacin de un campo a la produccin nacional 6.00029 Autorizacin del plan piloto de recuperacin secundaria y mejorada 4.00030 Programa de pruebas y completacin de pozos 3.00031 Construccin de facilidades de produccin excepto sistemas de transporte y almacenamiento

    capacidad operativa menor a 20.000 bfppd 3.500

    32 Construccin de facilidades de produccin excepto sistemas de transporte y almacenamientocapacidad operativa mayor a 20.000 bfppd 6.000

    33 Ampliacin y/o modificacin de facilidades de produccin excepto sistemas de transporte yalmacenamiento 2.500

    34 Inicio de operacin de facilidades de produccin excepto sistemas de transporte yalmacenamiento 3.000

    35 Aprobacin de sistemas de recuperacin secundaria y mejorada 8.00036 Autorizacin de reacondicionamiento de pozo que implique un cambio o estimulacin de un

    yacimiento productor 2.50037 Autorizacin de reacondicionamiento de pozo que implique un cambio o estimulacin de un

    yacimiento productor menor a 30 bppd 1.50038 Trabajos en pozos que requieran cambios o reparacin de equipo bombeo electro sumergible

    2.50039 Autorizacin de reacondicionamiento de pozo que implique un cambio o estimulacin de un

    yacimiento productor de gas 2.50040 Aprobacin de convenios operacionales de explotacin unificada 10.00041 Calificacin de comn a un yacimiento 5.00042 Fijacin de parmetros bsicos para la explotacin unificada si no hay acuerdo entre las partes

    5.00043 Autorizacin para enajenacin de bienes a los que se refiere el Art. 29 de la Ley de

    Hidrocarburos 2.00044 Control de inventarios: bienes, instalaciones, propiedad planta y equipo, stock de bodegas de las

    compaas petroleras 3.00045 Trabajos en pozos con torre que requieran cambios o reparacin de equipo de bombeo hidrulico

    2.50046 Trabajos en pozos con torre que requieran cambio o reparacin de equipo de bombeo mecnico

    en un yacimiento productor mayor a 40 bppd 2.5004-7 Programas altemos de pruebas y completacin de pozos y reacondicionamiento que implique un

    cambio o estimulacin de un yacimiento productor 70048 Trabajos en pozos con torre que requieran cambio o reparacin de equipo de bombeo neumtico

    (gas Lift) 2.50049 Trabajos en pozos con torre que requieran cualquier cambio de sistema de levantamiento

    artificial para yacimientos productores mayores a 40 bppd 2.500

    TRANSPORTE ALMACENAMIENTONo. DENOMINACIN DEL DERECHO VALOR US $

    50 Declaratoria de utilidad publica de reas afectadas 3.00051 Imposicin de servidumbres 2.500 po* predio

    52 Expropiacin de reas afectadas 2.500 por predio53 Autorizacin para la construccin de ductos principales privados 400 por kilmetro54 Autorizacin para la construccin de ductos secundarios privados 200 por kilmetro55 Autorizacin para la operacin de ductos principales privados 10.00050 Autorizacin para la operacin de ductos secundarios privados 5.00057 Autorizacin para la construccin y operacin de tanques de almacenamiento (por tanque)

    3.00058 Autorizacin de uso de tablas de calibracin volumtrica para la calibracin de tanques de

    almacenamiento 1.500 por tanque59 Autorizacin para la cesin de derechos de los contratos para la construccin y operacin de

    ductos principales privados para el transporte de hidrocarburos y para la transferencia de lasacciones tanto de las empresas autorizadas cuanto de las empresas 30.000 por puntoporcentual del paquete accionario a cederse o trasferirse

    60 Fijacin de tarifas de transporte de crudos por oleoductos privados cuando no existe acuerdo

    entre el usuario y a operadora 10.00061 Aprobacin de pruebas hidrostticas de ductos (incluye lneas flujo y transferencia)500 por seccin

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    62 Inspeccin anual de sistemas de proteccin catdica de ductos 10 por kilmetro63 Control anual de operacin de sistemas de transporte de crudo 5.00064 Control anual de operacin de ductos principales 5.00065 Control anual de operacin de ductos secundarios 2.00066 Registro de auto tanques que transportan gas natural 50067 Control de operacin de auto tanques que transportan gas natural 30068 Certificacin de calibracin de medidores 100 por medidor

    69 Legalizacin de actas de produccin fiscalizada diaria (bombeo sote y ota) 1570 Certificacin de calidad y cantidad de reporte de medidas en tierra para exportacin e

    importacin de crudo 300 por embarque

    LIQUIDACIONES Y ESTADSTICAS DE HIDROCARBUROSNo. DENOMINACIN DEL DERECHO VALOR US $

    71 Autorizacin para la fijacin y ampliacin de cupos de exportacin (trimestral)hasta 500.000 bis. del cupo fijado pagarn US $ 3.000, de 500.001 a 1'000.000 bis. US $4.000 yde 1'000.001 bis. en adelante US $ 6.000 por ampliacin de cupo US $ 3.000

    AUDITORIA DE HIDROCARBUROSNo. DENOMINACIN DEL DERECHO VALOR US $

    72 Auditoras a empresas petroleras (excepto PETROECUADOR)US $ 2,5 por cada US $ 10.000 del presupuesto de inversiones que forma parte del programaanual de actividades con un mnimo de US $ 30.000 y un mximo de US $ 100.000

    TRAMITES DE INFRACCIONES H1D1ROCARBURIFERASNo. DENOMINACIN DEL DERECHO VALOR US $

    73 Inscripcin de escrituras de constitucin, prrroga o disolucin de empresas petroleras denacionalidad ecuatoriana; instrumentos de domiciliacin de empresas petroleras extranjeras;nombramiento del representante legal y/o apoderado de contratistas, ampliacin del objetosocial, otros instrumentos que acrediten la representacin legal

    3.00074 Inscripcin de contratos a reformas de los contratos, contratos de cesin de derechos en el

    registro de hidrocarburos 10.000