Acuerdo Ministerial Numero 24-2010

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NORMA DE TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE COMPRA O CONTRATACIONES PÚBLICA ACUERDO 24 - 2010 DATOS GENERALES Entre los datos generales tenemos: Creación: En el año 2010 se incorporaron al tema de adquisiciones y contrataciones del estado las normas de transparencia. El lunes 26 de abril de 2010 el Ministerio de Finanzas Públicas las puso en vigencia. Este acuerdo se puso en vigencia junto con: Acuerdo Ministerial No. 23-2010, Reglamento del Registro de Proveedores del Estado Resolución de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DNCAE 11-2010, Reformas a la Resolución DNCAE 30-2009, Normas de Uso del Sistema de Información GUATECOMPRAS. Fue necesaria la inclusión de este acuerdo ministerial para desarrollar, fortalecer y transparentar los procedimientos de Compras y Contrataciones del Estado, para que haya un control eficiente y efectivo en las entidades que se refieren los artículos 1 y 54 del Decreto 57-92; para evitar que por medio de las contrataciones los recursos del Estado no sean utilizados para lavado de dinero u otros activos. El articulo uno habla sobre los documentos adicionales que debe contener la plica de oferta. Todo oferente debe incluir en la plica de oferta, aparte de los que esta detallado en la Ley de Contrataciones del Estado artículo 19 y su Reglamento el artículo 9, los siguientes documentos: 1

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NORMA DE TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE COMPRA O CONTRATACIONES PÚBLICA ACUERDO 24 - 2010

DATOS GENERALES

Entre los datos generales tenemos:

Creación:

En el año 2010 se incorporaron al tema de adquisiciones y contrataciones del estado las normas de transparencia. El lunes 26 de abril de 2010 el Ministerio de Finanzas Públicas las puso en vigencia.

Este acuerdo se puso en vigencia junto con:

Acuerdo Ministerial No. 23-2010, Reglamento del Registro de Proveedores del Estado

Resolución de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DNCAE 11-2010, Reformas a la Resolución DNCAE 30-2009, Normas de Uso del Sistema de Información GUATECOMPRAS.

Fue necesaria la inclusión de este acuerdo ministerial para desarrollar, fortalecer y transparentar los procedimientos de Compras y Contrataciones del Estado, para que haya un control eficiente y efectivo en las entidades que se refieren los artículos 1 y 54 del Decreto 57-92; para evitar que por medio de las contrataciones los recursos del Estado no sean utilizados para lavado de dinero u otros activos.

El articulo uno habla sobre los documentos adicionales que debe contener la plica de oferta.

Todo oferente debe incluir en la plica de oferta, aparte de los que esta detallado en la Ley de Contrataciones del Estado artículo 19 y su Reglamento el artículo 9, los siguientes documentos:

Declaración jurada donde se hace constar que toda la información y documentos está actualizada y es de fácil acceso.

Certificación que enumere e identifique a los accionistas o socios que conforman la entidad.

Certificación bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias que posee:

o Identificación del cuentahabiente

o Tipos de cuentas bancarias

o Promedio de cifras antes del punto decimal de los saldos que posee

o Tiempo de manejo de cuenta

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o Clase de cuentahabientes

o Determinación si posee créditos

o Sueldo del deudor

o Clasificación del deudor de conformidad con la normativa

correspondiente Declaración jurada sobre la inexistencia de conflicto de interés entre el

oferente y el Banco.

El segundo artículo dos habla que los documentos de compra o contratación para las modalidades de el Contrato Abierto, Licitación, Cotización, o Compras por excepción deben incluir como requisito, un párrafo donde diga que en cualquier fase del procedimiento de la contratación pública el empleado o funcionario público tenga alguna duda razonable de la veracidad de los documentos presentados por el oferente, deberá de pedir al oferente por escrito la información que disipara las dudas del empleado público en un plazo que no pase de dos días hábiles. En caso que el oferente no proporcione la información solicitada o persista la duda, el empleado público responsable resolverá:

Rechazar la oferta; o Improbar lo actuado.

Se deberá denunciar el hecho al Ministerio Publico, debiendo ser inhabilitado del sistema de GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado.

Articulo tres: Clausulas especiales del proyecto de contrato.La entidad contratante o compradora deberá de incluir dentro de las bases y en el contrato que suscriba junto con el oferente, lo siguiente:

“CLAUSULA RELATIVA LA COHECHO: Yo el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la Republica, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el sistema de GUATECOMPRAS.”

Artículo cuatro: Vigencia. El acuerdo empieza a regir el día siguiente después de su publicación el Diario de Centro América.

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ARTICULOS

A continuación se presentan todos los artículos de diferentes decretos que el Acuerdo Ministerial 24-2010, hace referencia.

Decreto 57-92:ARTICULO 1

ARTICULO 1.- Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Queda a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes, pero si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas.

Artículo 54. Transparencia en el uso de fondos públicos y otros contratos. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que reciba y/o administre fondos públicos, deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen, cuando superen el monto de la compra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, como mínimo, la siguiente documentación: bases o términos de referencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y contratos. Asimismo, deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos y evaluar las ofertas con criterios imparciales y públicos. La Contraloría General de Cuentas debe fiscalizar la negociación y todos los contratos que se suscriban en aplicación de este artículo, los cuales para su validez y ejecución deben registrarse en el Registro de Contratos de dicha Contraloría. Si en la fiscalización se detectaren anomalías, la Contrataría General de Cuentas deberá denunciar a los órganos respectivos, según la materia de que se trate, después de agotado el procedimiento administrativo que corresponda. Cuando se trate de compra directa se observará lo establecido en el artículo 43 de esta Ley. En los contratos y convenios que celebren las entidades reguladas en esta Ley, que no provengan de procedimientos que

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determina la misma, se aplicarán las normas del derecho común, debiendo publicar y gestionar en GUATECOMPRAS la negociación y contrato respectivo. El reglamento de esta ley establecerá las condiciones relacionadas con esta materia." 

Constitución de la República de Guatemala: artículo 194

o a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio. o f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios

relacionados con su ministerio.Decreto 114-97:

artículo 27 o a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los

diversos asuntos de su competencia.o m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones

relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.

Decreto 17-73:CAPÍTULO III

DE LOS DELITOS DE COHECHOARTÍCULO 439.- Cohecho pasivo.   El funcionario o empleado público que solicitare o recibiere, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo o empleo, o por abstenerse de un acto que debiera practicar, será sancionado con prisión de dos a ocho años y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales. Cuando el funcionario o empleado público obligare o indujere a la dádiva, presente, ofrecimiento o promesa, la pena se aumentará en una tercera parte.” Concurrencia con otro delitoARTÍCULO 440.- Cuando la dádiva o presente solicitados, recibidos, ofrecidos o prometidos, tuvieren por objeto la realización de un acto que constituya delito, la sanción señalada en el artículo que antecede se impondrá, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delito. Soborno de árbitros, peritos u otras personas con función públicaARTÍCULO 441.- Lo dispuesto en los dos artículos precedentes es aplicable a los árbitros, peritos o cualesquiera personas que desempeñaren, ocasional o permanentemente, una función o cargo públicos. 

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Cohecho activoARTÍCULO 442.- Quienes, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas intentaren cohechar o cohechacen a los funcionarios o empleados públicos, serán sancionados con las mismas penas que correspondieren a los sobornados. ARTÍCULO 443.- Aceptación ilícita de regalo. El funcionario o empleado público que aceptare dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas de personas que tuvieren algún asunto pendiente ante él, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales. Inhabilitación especialARTÍCULO 444.- Además de las sanciones señaladas en los artículos 439, 440 y 441, para los sobornados, se aplicará a éstos la pena accesoria de inhabilitación especial por doble tiempo de la pena privativa de libertad. En los casos de delitos de cohecho, tanto pasivo como activo, que vulneren el régimen tributario, quedará eximida de responsabilidad penal la persona que denuncie y coadyuve a la obtención de los elementos probatorios de la comisión del delito

ARTICULO 2

Artículo 2. Disposiciones especiales en las bases de contratación: La autoridad superior de la entidad contratante, además de las disposiciones de la Ley de Contrataciones del estado y de su Reglamento, debe incluir como requisitos fundamentales en las bases y los documentos de compra o contracciones para las modalidades de Contratos abiertos, Cotizaciones, Licitaciones, o compras por Excepción, el párrafo siguiente:

“En cualquier fase del procedimiento de contrataciones publica en la que el funcionario o empleado público responsable tendrá duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente ó adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancia que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos días, hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar.

En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancia requerida o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuestre el proceso de compra o constancia, resolverá:

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a) Rechazar la oferta; ób) Improbar lo actuado.

En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Pública, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de contratación”

Explicación: La autoridad superior de la entidad contratante que podría ser según las el articulo 9 de la ley de contrataciones de estado y su Reglamento difiere según corresponde la designación de los integrantes de la Junta de licitación y la aprobación de la adjudicación de toda licitación a las autoridades; pudiendo ser:- Para los Organismos legislativo y Judicial el Presidente de uno de los

organismos o el superior de ambos organismos.- Para la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral, el

Presidente de uno de los dos o el Pleno de la Corte.- Para la dependencia o entidades del Organismo Ejecutivo, sin

personalidad Jurídica; El director o el Ministro del ramo según el caso. - Para las Entidades Estatales con personalidad Jurídica y descentralizas

y Autónomas; el Gerente o Junta directiva.- Para las Municipalidades y sus empresas ubicadas en las cabeceras

departamentales, el Alcalde o corporación Municipal según el caso.- Para las Municipalidades y sus Empresas ubicadas fuera de las

cabeceras departamentales; El alcalde o corporación Municipal según el caso.

Deben incluir como requisitos fundamentales en las bases y los documentos de compra o contrataciones (oferta o documentos de Licitación (Art. 18, 19 y 20 de la Ley de contrataciones del estado) para las modalidades de Contato Abierto (un contrato abierto según el articulo 46 de la ley de contrataciones del estado dice; Estos ayudan a seleccionar un proveedor de bienes, suministros y servicios de uso general y constante, o de considerable demanda en donde se toma en cuenta el mejor precio y la estandarización de especificaciones, [los proveedores deberán están precalificados en el Ministerio de Finanzas Públicas] Este contrato queda exonerado de los requisitos de licitación y cotización, la compra y

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contrataciones de bienes, suministros y servicios podrá hacerse directamente con el proveedor.)

Cotización: la cotización según el artículo 38 de la Ley de Contrataciones del estado se lleva acabo por montos menores de Q, 900,000.00 y mayores a Q. 90,000.01; en donde se presenta una oferta firme [oferta firme son las cotizaciones que realmente señalan el precio o valor de lo que se ofrece,] a proveedores legalmente precalificados en el ministerio de finanzas publicas. Por medio de concurso publicado por GUATECOMPRAS, entre la publicación y la recepción de las ofertas debe existir un plazo mínimo de ocho días. Articulo 39 de la Ley de Contrataciones del estado.

O Licitacion: La licitación se lleva acabo a partir de montos mayores a Q, 900,000.01 según articulo 17 de la ley de contrataciones del Estado, la licitación deberá ser publicada en GUATECOMPRAS, entre la publicación y la fijación de la presentación de la licitación debe existir un mínimo de 40 días calendario.

O compras por Excepción: Una compra por excepción es una compra directa, la cual no se publica en el portal de GUATECOMRPAS para poder ejecutarse, sino se realiza con una sola transacción o acto; la compra. Generalmente se lleva acabo cuando el monto es de la compra es menor a Q. 90,000.00 quedando esta compra bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa Superior [Autoridad Administrativa Superior; Autoridad no colegiada que ocupe el órgano jerárquico superior en la dependencia o entidad correspondiente] de la entidad que la solicite. Artículo 43 de la ley de Contrataciones del Estado

Como casos de Excepción cuando no es obligatorio la licitación ni la cotización en las contrataciones de la dependencia y entidades públicas; esto es sin importar el monto; conforme los siguientes casos (Articulo 44 ley de contracciones del Estado) podemos destacar:

1. Adquisición de bines, contrataciones de obras, servicios y suministros para salvaguardar las fronteras, puentes, los recursos naturales sujos a régimen internacional o la integración en el territorio de Guatemala.

2. La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social, siempre que se declare así mediante acuerdo; tomado por el respectico residente de los organismos del estado

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3. La compra de armamento, municiones, equipos, materiales de construcción, aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles lubricantes, víveres, y la contratación de servicios o suministros que se hagan para el Ejercito de Guatemala y sus instituciones, a través del Ministerio de la defensa Nacional, en lo necesario para el cumplimiento de sus fines.

4. La compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localización para la realización de obras o prestación de servicios públicos, que únicamente puedan ser adquiridos de una sola persona, cuyo precio no sea mayor al avaluó que practique el Ministerio de Finanzas Publicas; entre otros.

“En cualquier fase del procedimiento de contratación pública (el procedimiento varia si es un contrato abierto, cotización, licitación o compra por Excepción) en la que el funcionario o empleado publico responsable (junta elaboradora o Autoridad Superior) tenga duda razonable de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente (oferente: persona individual o Jurídica que presente una oferta) o Adjudicatario, (oferente a quien se ha adjudicado un contrato), deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar.

En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y contratación requerida o persista la duda, el funcionario o empelado publico responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación [puede ser el superviso de obra, la auotridad superior, o la junta que elaboro las bases, esto dependerá de la etapa en que se encuentre.], resolverá:

a) Rechazar la oferta; ób) Improbar lo actuado

En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado

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cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de contrataciones.”

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