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67 Número Extraordinario 633 Gaceta Politécnica José Enrique Villa Rivera, Director General del Instituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, fracción I, y 14, fracciones I, III y VIII, de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 1º, 2º, 134, 140 y demás relativos de su Reglamento Interno; y 1º, 2º, 5º y 6º, fracciones I y XXIII, de su Reglamento Orgánico, y CONSIDERANDO Que según lo dispuesto por los artículos 2º de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2º de su Reglamento Interno, esta casa de estudios es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios que asume una naturaleza de órgano desconcentrado y que tiene su domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las entidades de la República, en las que funcionan escuelas, centros y unidades de enseñanza e investigación que dependan del mismo. Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo presidencial por el que se aclaran atri- buciones del Instituto Politécnico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de marzo de 2006, esta institución educativa del Estado se rige por su propia Ley Orgánica, sus normas internas y las demás dispo- siciones jurídicas aplicables. Que por disposición del propio Reglamento Interno del Instituto, sus escuelas, centros y uni- dades de enseñanza y de investigación adoptarán la organización académica, técnica y administra- tiva internas siguiendo los principios generales de organización que establezcan la Ley Orgánica y el mencionado ordenamiento. Que es primordial para el Instituto Politécnico Nacional suscribirse a los cambios suscitados en el contexto global de las sociedades de la infor- mación y el conocimiento, que registran, entre otros aspectos, grandes transformaciones en los sistemas de enseñanza, de producción y organi- zación industriales; así como en el comportamiento ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RED INSTITUCIONAL DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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67Número Extraordinario 633 Gaceta Politécnica

José Enrique Villa Rivera, Director General delInstituto Politécnico Nacional, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,fracción I, y 14, fracciones I, III y VIII, de la LeyOrgánica de esta casa de estudios; 1º, 2º, 134,140 y demás relativos de su Reglamento Interno;y 1º, 2º, 5º y 6º, fracciones I y XXIII, de suReglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto por los artículos 2º de la LeyOrgánica del Instituto Politécnico Nacional y 2º desu Reglamento Interno, esta casa de estudios es unainstitución educativa del Estado con personalidadjurídica y patrimonio propios que asume unanaturaleza de órgano desconcentrado y que tiene sudomicilio en el Distrito Federal y representaciones enlas entidades de la República, en las que funcionanescuelas, centros y unidades de enseñanza einvestigación que dependan del mismo.

Que de conformidad con lo señalado en elAcuerdo presidencial por el que se aclaran atri-buciones del Instituto Politécnico Nacional,publicado en el Diario Oficial de la Federación elviernes 10 de marzo de 2006, esta institucióneducativa del Estado se rige por su propia LeyOrgánica, sus normas internas y las demás dispo-siciones jurídicas aplicables.

Que por disposición del propio ReglamentoInterno del Instituto, sus escuelas, centros y uni-dades de enseñanza y de investigación adoptaránla organización académica, técnica y administra-tiva internas siguiendo los principios generales deorganización que establezcan la Ley Orgánica y elmencionado ordenamiento.

Que es primordial para el Instituto PolitécnicoNacional suscribirse a los cambios suscitados enel contexto global de las sociedades de la infor-mación y el conocimiento, que registran, entreotros aspectos, grandes transformaciones en lossistemas de enseñanza, de producción y organi-zación industriales; así como en el comportamiento

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RED

INSTITUCIONAL DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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de la ciencia y la tecnología, en donde el concep-to de desarrollo de las nuevas tecnologías de lainformación y la comunicación se sustenta en la con-vergencia tecnológica.

Que en este sentido, el Plan Nacional de Desa-rrollo 2001-2006 resalta la importancia de pro-mover acciones para el uso y aprovechamientode las tecnologías como recursos estratégicos quecontribuyan en la satisfacción de las necesidadesde la sociedad mexicana, así como aprovechar lacoyuntura de la convergencia tecnológica de te-lecomunicaciones e informática para ofrecer a lapoblación nuevos y mejores servicios.

Que por su parte, el Programa a Mediano Plazo2004-2006 establece en sus políticas y líneasestratégicas de desarrollo la relevancia de las tecno-logías informáticas y de telecomunicaciones en losprocesos de formación a distancia y, en particular,la virtual para ofrecer opciones a quienes por susituación económica, social o laboral no puedenacceder al sistema presencial escolarizado.

Que el reacondicionamiento, ampliación y mo-dernización de la infraestructura de cómputo ytelecomunicaciones con que cuenta el Instituto esun elemento central para mejorar el desempeñode la labor docente, lograr un mayor aprove-chamiento de los alumnos y la existencia de sis-temas de aprendizaje flexibles para ampliar lacobertura educativa en los niveles de bachillerato,licenciatura y posgrado.

Que para obtener beneficios de las tecnologías dela información y la comunicación es necesario pro-mover su aprovechamiento en los diversos ámbitos delInstituto, así como desarrollar la infraestructura quepermita su adecuada incorporación y asimilación, loque implica una efectiva coordinación de esfuerzosentre las instancias involucradas en su administra-ción y utilización.

Que es necesario fomentar el buen uso de lainfraestructura de cómputo y comunicaciones en elInstituto, que le permitan incorporarla a los pro-cesos sustantivos y adjetivos, enriquecer los ser-vicios, añadirles valor agregado y obtener así elmáximo provecho de la tecnología.

Que es fundamental establecer el marco nor-mativo para mejorar la administración de losrecursos informáticos y de telecomunicaciones delInstituto, con la finalidad de fortalecer los proce-sos de desarrollo en la materia, orientar el creci-miento de la infraestructura y promover su buenuso entre la comunidad politécnica, contribuyendoa lograr su óptimo aprovechamiento. Por lo que,con base en lo expuesto y fundado, he tenido abien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE ELREGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN,ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RED

INSTITUCIONAL DE CÓMPUTO YTELECOMUNICACIONES DEL

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Capítulo PrimeroDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El presente Reglamento tiene porobjeto establecer las normas a las que se sujetarála operación, administración, mantenimiento,gestión y uso de la Red Institucional de Cómpu-to y Telecomunicaciones del Instituto PolitécnicoNacional para el desarrollo de sus funcionessustantivas y adjetivas, con el propósito de lograr

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un aprovechamiento óptimo y el mayor ren-dimiento de su aplicación, bajo los criterios demodernización tecnológica, transparencia, eficien-cia y racionalidad.

Artículo 2º. Las disposiciones del presenteReglamento son de observancia obligatoria pa-ra los usuarios de la Red Institucional de Cómputoy Telecomunicaciones en las dependencias poli-técnicas y su aplicación y vigilancia correspondea la Coordinación General de Servicios Informá-ticos, quien, en su calidad de ente especializadoen la materia, emitirá las políticas, programas ylineamientos necesarios para la aplicación, interpre-tación y cumplimiento del mismo.

Artículo 3º. Los servicios institucionales prestadospor el Instituto a través de la Red Institucional deCómputo y Telecomunicaciones y regulados por elpresente ordenamiento son la asignación y uso desistemas de cómputo, correo electrónico, acceso aInternet, telefonía, teleconferencia, videoconferen-cia y video por Internet por parte de los usuarios dela propia Red Institucional.

Artículo 4º. Para efectos del presente Reglamentose entenderá por:

Bienes informáticos: A todo bien material que sir-ve para satisfacer las necesidades en materia degestión, procesamiento, almacenamiento, comuni-cación o distribución de información digital.

Comité: Al Comité Institucional de Tecnologías dela Información y las Comunicaciones.

Coordinación: A la Coordinación General de Servi-cios Informáticos del Instituto Politécnico Nacional.

Correo electrónico o e-mail: Al sistema de trans-misión de información a través de algún canal decomunicaciones.

Dirección IP: A la identificación numérica de unnodo o servidor en Internet que consta de cua-tro números del 0 al 255 separados por puntos.

Equipo de cómputo: A los dispositivos eléctricos,electrónicos y mecánicos que se emplean paraprocesar datos.

Hardware: Al conjunto de dispositivos físicos delos que se compone una unidad central de proce-samiento y que comprende componentes talescomo la placa madre, el teclado, el ratón, las uni-dades de disco o el monitor, entre otros.

Informática: A la tecnología para el tratamientosistemático y racional de la información median-te el procesamiento electrónico de datos.

Instituto: Al Instituto Politécnico Nacional.

Internet: A la red mundial formada por la co-nexión de redes locales, regionales y nacionalesque se han ido enlazando con una instanciareguladora, en la que se intercambian datos y sedistribuyen tareas de procesamiento.

Programa de computación: Al conjunto deinstrucciones codificadas que ordenan a la com-putadora llevar a cabo determinada tarea en unlenguaje de programación y almacenados en for-mato electrónico.

Red Institucional: A la Red Institucional de Cómpu-to y Telecomunicaciones del Instituto PolitécnicoNacional, considerada como el conjunto de equipos

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interconectados a través de la infraestructura de co-municaciones que posee el propio Instituto destinadosa satisfacer las necesidades de sus dependencias.

Software: Al conjunto de instrucciones mediante lascuales una computadora puede realizar las tareasordenadas por el usuario y que está integrado porlos programas, sistemas operativos y utilidades.

Telecomunicaciones: A toda emisión, transmisióno recepción de signos, señales, escritos, imá-genes, voz, sonidos o información de cualquiernaturaleza que se efectúa a través de hilos,radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otrossistemas electromagnéticos.

Teleconferencia: Al sistema que permite conversarcon una o varias personas simultáneamente, vien-do su imagen en movimiento además de la voz.

Udis: A las Unidades de Informática de lasdependencias politécnicas.

Usuario: A todo miembro de la comunidad poli-técnica o no que, por las funciones o actividadesque desempeña, usa o tiene acceso a la RedInstitucional.

Videoconferencia: A una transmisión en la cuallas personas se ven unas a otras comunicándosee interactuando al mismo tiempo mediante cá-maras y monitores de videos ubicados en lasinstalaciones del cliente o en un centro de video-conferencias público.

Adicionalmente a las definiciones previstas en elpresente artículo, formará parte de este orde-namiento el Glosario de Términos que elabore laCoordinación, el cual podrá ser modificado o ac-

tualizado por la propia Coordinación conforme alas necesidades de la institución.

Capítulo SegundoDE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

DE LA RED INSTITUCIONAL

Artículo 5º. La administración de los recursos de laRed Institucional, así como la supervisión y control delcumplimiento de las disposiciones aplicables a losusuarios serán responsabilidad de la Coordinacióny de las Udis, en los ámbitos de sus respectivascompetencias.

Artículo 6º. El diseño, instalación, operación,administración y mantenimiento de la Red Institucionalhasta, e incluyendo los sites de comunicaciónprimarios y secundarios de las dependencias poli-técnicas, serán responsabilidad exclusiva de laCoordinación y, por tanto, las Udis deberán propor-cionar la llave de acceso a los mismos y otorgar lasfacilidades necesarias de ingreso al personal acre-ditado y autorizado por la misma Coordinación.

Artículo 7º. El uso de los servicios informáticosy de comunicaciones del Instituto estará vin-culado a las actividades relacionadas con lasfunciones sustantivas del mismo, por lo que enningún caso deberán ser utilizados para finespersonales, comerciales, religiosos, políticos o pa-ra cualquier otra finalidad que desvirtúe su fun-ción institucional.

Artículo 8º. El conjunto de direcciones IP que seasignen a las dependencias politécnicas serándeterminados por la Coordinación, considerando

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la población de éstas y la naturaleza y funcionesde las mismas.

Independientemente de lo anterior, la Coordi-nación podrá asignar una dirección IP a una per-sona física, a un equipo que delimite una red localo a un punto de acceso inalámbrico.

Artículo 9º. La Coordinación será responsable deasignar los servicios institucionales específicos ac-cesibles desde una IP determinada, en función delperfil del usuario o propósito de la red local ysujeto a los lineamientos correspondientes.

En tal virtud, la Coordinación mantendrá el registrode las direcciones IP asignadas al personal delInstituto, que incluirá sus datos personales, funcionesy área de adscripción y se integrará con la infor-mación que proporcionen las Udis respectivas.

En el caso de las IP asignadas a las personas físicas,serán consideradas como información confidencial enlos términos de la normatividad aplicable.

Artículo 10. Para llevar a cabo la conformacióno actualización de redes locales, las Udis debe-rán realizar un estudio que permita identificarlas necesidades de comunicación al interior delárea de su adscripción, así como integrar uninventario de la infraestructura tecnológica conque cuenten, junto con los planos arquitectónicosdel inmueble.

El informe mencionado deberá ser validado por laCoordinación de manera previa a su implementación.

Artículo 11. Las direcciones IP asignadas a redeslocales de las Udis serán administradas por éstas.La ubicación de la red, el tipo de servicio que

presta y la cantidad de máquinas conectadasa la misma, deberán hacerse del conocimientode la Coordinación.

En todo caso, para instalar una red local sedeberá contar con un servidor dedicado queproporcionará los servicios mínimos de protec-ción o firewalls contra ataques de virus, intrusos uotros elementos de riesgo.

Artículo 12. Las direcciones IP asignadas a puntos deacceso inalámbrico serán administradas por las Udisque corresponda al área de cobertura de la red.

La ubicación del punto de acceso, así como elárea de cobertura aproximada deberá ser noti-ficada a la Coordinación para su autorización. Entodos los casos, para instalar una red inalámbricase deberá contar con un servidor dedicado queproporcionará los servicios mínimos de proteccióno firewalls contra ataques de virus, intrusos u otroselementos de riesgo.

Artículo 13. El acceso a los equipos e instala-ciones propios de la red institucional estarálimitado únicamente al personal autorizado porla Coordinación.

Asimismo, la Coordinación asignará los nombresde dominio, servicios telefónicos institucionales y devideoconferencia previa solicitud y justificación delárea requirente.

En todos los casos, una modificación, ampliacióno rediseño de la red al interior de las Udis deberácontar con la aprobación previa de la Coordinación.

Artículo 14. Ninguna dependencia ajena a laCoordinación podrá realizar gestiones a nombre

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del Instituto ante organismos rectores de Internetpara la obtención de direcciones homologadas,dominios, registro de nombres de servidores o lle-var a cabo cualquier trámite tendente a obtener larepresentación legal ante tales organismos.

Asimismo, ninguna dependencia podrá dar dealta a servidores institucionales en organismosde monitoreo externo sin la autorización expre-sa de la Coordinación, absteniéndose de contrataro solicitar auditorías informáticas de la red o de losservidores del Instituto.

En caso de ser necesario, las Udis solicitaránestas acciones a la Coordinación, quien deter-minará lo conducente.

Artículo 15. La Coordinación no será responsa-ble por el contenido de los datos ni por el tráficoque transite en la Red Institucional, recayendo éstasobre el usuario que los genere o solicite.

Artículo 16. El incumplimiento del presente ordena-miento se sancionará por las instancias corres-pondientes y de conformidad con la normatividadaplicable, de acuerdo a su gravedad.

En el supuesto de que la Coordinación o las Udisadviertan la posible comisión de actos contra-rios al adecuado uso de los servicios institucionales,se dará aviso a la Oficina del Abogado Generaldel Instituto para que, en el ámbito de su compe-tencia, ejercite las acciones legales conducentes.

Capítulo TerceroDE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES

Artículo 17. El Instituto proporcionará las faci-lidades necesarias a los usuarios para enviar yrecibir correo electrónico a través de sus cuentas.

Este medio podrá ser utilizado para enviar yrecibir correo electrónico a cualquier sitio en Inter-net, siempre y cuando sea con motivos afines alInstituto y de acuerdo con las políticas y linea-mientos que para tal efecto emita la Coordinación,en las que se establecerán las obligaciones y res-ponsabilidades de los usuarios.

Artículo 18. Los servicios de Internet propor-cionados por el Instituto solo serán disponibles através de una cuenta y una contraseña personal.En tal virtud, las Udis deberán solicitar a la Coor-dinación la asignación de Internet mediante losprocedimientos que ésta establezca.

La contratación de enlaces a Internet medianteterceros que realicen las Udis requerirá de auto-rización previa de la Coordinación.

Artículo 19. Las obligaciones y responsabilidadesde los usuarios de Internet quedarán estableci-das en las políticas y lineamientos que emita laCoordinación y en ningún caso el Instituto adquiri-rá responsabilidad alguna sobre pagos o indem-nizaciones de software o servicios obtenidos enInternet por sus usuarios.

Asimismo, la Coordinación se reservará el de-recho de negar el acceso a páginas no relacio-nadas con los propósitos institucionales.

Artículo 20. La Coordinación será la únicaautoridad responsable de controlar los servicios detelefonía digital y analógica en el Instituto, por loque estará facultada para:

I. Dictaminar, asignar e instalar las líneas detelefonía y los servicios derivados de éstas,así como administrar los conmutadores y

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realizar y modificar el cableado en los sitesde comunicaciones;

II. Realizar estudios técnicos de factibilidadpara la racionalización, crecimiento y moder-nización de los servicios telefónicos, y

III. Controlar los servicios asociados a las co-berturas al área metropolitana, de largadistancia nacional, internacional, mundialy celular, así como la cancelación y/omodificación de las claves personalizadaspara acceder a estos servicios.

Artículo 21. Los titulares de las dependenciaspolitécnicas serán responsables de determinar ysolicitar la salida de los servicios telefónicos queimplican un costo para el Instituto, así como de vali-dar las llamadas de larga distancia por cobrarfacturadas que se realicen en sus áreas de adscrip-ción, de acuerdo con las políticas y lineamientosemitidos por la Coordinación.

Artículo 22. El usuario final al que se le asigne laclave de acceso respectiva por parte de la Coordi-nación, será responsable del uso y explotacióninstitucional que se le dé al servicio telefónico me-tropolitano, de larga distancia y/o telefonía celular.

La liberación de los servicios que generen costosserá personal para los usuarios autorizados, por loque cuando cambien su adscripción o dejen derealizar las actividades que sustentaron la asigna-ción de servicios, las Udis notificarán lo necesarioa la Coordinación para la cancelación o reasigna-ción del acceso correspondiente.

Artículo 23. Las obligaciones y responsabilidades delos usuarios de telefonía quedarán establecidas en

las políticas y lineamientos que emita la Coordi-nación y en ningún caso el Instituto adquiriráresponsabilidad alguna sobre pagos o indemni-zaciones obtenidos por sus usuarios.

Artículo 24. La Coordinación será la instancia delInstituto responsable de administrar y controlar losmedios a través de los cuales se proporcionanlos servicios de videoconferencia, teleconferenciay video por Internet.

En tal virtud, ningún usuario podrá conectar a la RedInstitucional un equipo de videoconferencia o servidorde video, sin la autorización de la Coordinación.

Artículo 25. La utilización de los servicios de video-conferencia, teleconferencia y video por Internetquedará sujeta al cumplimiento de las políticas ylineamientos que emita la Coordinación, quien po-drá reservarse el derecho de permitir o cancelar eluso de los servicios, cuando se adviertan situacionescontrarias a los lineamientos respectivos, relati-vas a la inadecuada utilización o subutilización delos recursos humanos y técnicos del Instituto.

Capítulo CuartoDE LOS USUARIOS

Artículo 26. Tendrá derecho al uso de los serviciosde la Red Institucional el personal docente, los inves-tigadores, los estudiantes y el personal de apoyo yasistencia a la educación del propio Instituto, asícomo los profesores e investigadores invitados oestudiantes de otras instituciones, cuando el titularde la dependencia respectiva así lo apruebe.

Asimismo, bajo la estricta responsabilidad de lostitulares de las dependencias politécnicas podrán

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asignarse dichos servicios a los prestadores deservicios profesionales bajo el régimen de honorariosque resulte necesario para el cumplimiento de las fi-nalidades del Instituto.

Artículo 27. Tendrán derecho a una dirección IP demanera personal los docentes e investigadores delInstituto, el personal de mando y directivo de unadependencia politécnica y aquel personal deapoyo y asistencia a la educación que, por lanaturaleza de su función, así lo requiera.

Artículo 28. Ningún servicio de la Red Institucionalpodrá ser usado para transferir información cuyocontenido sea ilegal, peligroso, invasor del de-recho de la privacidad, ofensivo a terceros o viola-torio de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 29. Para tener acceso a los servicios que ofre-ce la Red Institucional el usuario deberá solicitar antelas Udis respectivas una cuenta sobre el servidorque ofrece el servicio deseado. La cuenta asignadaal usuario y la contraseña asociada son personales eintransferibles, por lo que cada usuario será responsa-ble del uso que haga del servicio correspondiente.

Artículo 30. Para recibir un número de cuenta ycontraseña, el usuario deberá firmar un documentoen que manifieste el conocimiento del presenteReglamento y la aceptación de las normas y linea-mientos que deriven del mismo.

Artículo 31. Todas las cuentas relacionadas con ser-vicios institucionales, así como los archivos personalesde los usuarios que no reflejen un uso o modificaciónen el lapso de tres meses, serán bloqueados o dadosde baja.

Las mismas medidas se aplicarán cuando poralguna razón el usuario deje de pertenecer al Ins-tituto, con excepción de las cuentas de correoelectrónico asignadas a los egresados, que man-tendrán su vigencia.

Artículo 32. El usuario deberá informar a la Udide la dependencia politécnica de que se tratecuando una cuenta no vaya a ser usada pormás de tres meses, puesto que las cuentas queno sean utilizadas durante ese lapso serán blo-queadas hasta que se solicite su reactivacióna la Coordinación.

Artículo 33. El usuario solamente podrá instalarsoftware cuando sea libre o cuando cuente con lalicencia correspondiente, debiendo cumplir con lascondiciones que imponga su autor y con el conoci-miento de la Udi de que se trate.

En todo caso, el usuario estará obligado a res-petar y hacer respetar la normatividad en materiade propiedad intelectual y las condiciones de licen-ciamiento del software institucional.

Será responsabilidad de las Udis mantener elinventario actualizado del software utilizado en suárea de competencia.

Artículo 34. En ningún caso, el usuario asignarádirecciones homologadas en Internet para su equipo decómputo o estación de trabajo. Los rangos de direccio-nes y subredes serán asignadas por la Coordinación.

Artículo 35. El usuario que tenga su equipoconectado a la Red Institucional no podrá utilizarotros medios de comunicación tales como módems,instalados a título personal en su computadora. Encaso de requerir de estos medios de comunicación,

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el usuario deberá desconectar el equipo de la RedInstitucional, ya que por ningún motivo se permitirála utilización simultánea de ésta y de algún otromedio de comunicación.

Artículo 36. Será responsabilidad de los usuariosel uso y respaldo de su directorio de trabajo, yaque los discos de los servidores serán depuradosperiódicamente sin responsabilidad alguna deladministrador del sistema, de acuerdo con los li-neamientos que dicte la Coordinación.

Asimismo, no estará permitido realizar actividades,instalar y utilizar software tendente a comprometer laseguridad o interrumpir los servidores o recursos dela Red Institucional o de cualquier otra red externaal Instituto.

Ejecutar herramientas de este tipo contra cualquiercomputadora o red sin el permiso expreso del admi-nistrador del sistema, podrá interpretarse como unintento de ataque y causar daños a computadoras oelementos de la red y, en consecuencia, originaracciones legales por los dueños del sistema.

Artículo 37. Independientemente de las obligacio-nes y responsabilidades que prevean las políticasy lineamientos que emita la Coordinación, quedaprohibido instalar y ejecutar software para realizarescaneos o espionaje sobre la Red Institucional, asícomo herramientas para romper claves, realizarpruebas de virus o gusanos, la falsificación de co-rreo y, en general, el uso de software que puedacausar daño a los activos del Instituto.

Si por algún motivo el usuario requiere informaciónacerca de las cuentas, la solicitud correspondientedeberá dirigirse a la Coordinación, que analizará laprocedencia de la misma en el marco de la normati-vidad correspondiente.

Artículo 38. Ningún usuario podrá levantar o instalarservicios de comunicación sobre su equipo conecta-do a la Red Institucional, sin notificar y justificarpreviamente ante la Coordinación los servicios quedesea ofrecer, misma que, en su caso, otorgará laautorización respectiva.

Artículo 39. Por ningún motivo el usuario debe-rá realizar el cambio de su dirección IP sin laautorización expresa de la Udi correspondiente ode la Coordinación.

Asimismo, los usuarios deberán abstenerse de leer,modificar o destruir información que no sea de supertenencia sin el permiso expreso del propieta-rio, aun cuando los atributos de los archivos asílo permitieran.

Artículo 40. El uso de equipo de digitalizaciónde documentos o scanners e impresoras a color esexclusivamente para actividades propias de trabajoinstitucional, por lo que no se permitirá la digitali-zación o impresión de los siguientes documentos:

I. Billetes emitidos por el Banco de México;

II. Moneda circulante de países extranjeros;

III. Títulos de crédito emitidos por el Gobier-no Federal, los estados o institucionesbancarias;

IV. Estampillas de correo y todo documentoque implique pago de servicios;

V. Sellos y estampillas de renta pública ytodos los que estén regulados por la ley;

VI. Boletos, pases o documentos queacrediten el uso del transporte público

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o privado, así como espectáculos decualquier género;

VII. Pasaporte, licencias y documentos deidentificación, así como cualquier docu-mento oficial del Instituto;

VIII. Materiales filmográficos, obras, folletos,diagramas, dibujos, pinturas impresas, et-cétera, que involucren derecho de pro-piedad industrial;

IX. Bonos, certificados, pagarés y billetes delotería, y

X. Papel comercial, documentos de créditopúblico, de tesoro o los cupones de interéso dividendos de estos títulos.

Capítulo QuintoDE LA RESPONSABILIDAD DE LAS UDIS

Artículo 41. Independientemente de lo quedispongan las políticas y lineamientos que emitala Coordinación, las Udis tendrán las siguientesobligaciones:

I. Implantar y vigilar las políticas de segu-ridad de la infraestructura de cómputo ytelecomunicaciones al interior de las depen-dencias politécnicas de que se trate;

II. Verificar el software especializado y deuso específico que se instale en los equi-pos de las dependencias politécnicasde su adscripción y que esté destinadoa dar servicio a los usuarios, tales co-mo compiladores, intérpretes, bases dedatos, sistemas operativos o paquetería;

III. Vigilar que la instalación de software serealice sólo cuando se cuente con el licen-ciamiento correspondiente y del que setenga la seguridad de que no representariesgos para la integridad de los equiposy sistemas ni para la Red Institucional;

IV. Bloquear las cuentas de usuarios enaquellos casos en los que no hayan sidoutilizadas por periodos prolongados,exceso de intentos fallidos al tratar deabrir una sesión y accesos a páginas noautorizadas en términos de las funcionesdel usuario;

V. Mantener informada a la Coordinacióncuando concurran cualquiera de las si-guientes situaciones:

a) Actualizaciones o cambio de versionesrealizadas a sus sistemas operativos;

b) Actualizaciones de seguridad aplica-das al sistema operativo;

c) Habilitación de nuevos servicios;

d) Ataques e incidentes observados;

e) Virus detectados;

f) Modificaciones mayores de configu-ración, tales como cambio de direc-ción, cambio de nombre, de dominio,entre otros, y

g) Del desarrollo de los proyectos de ex-pansión de servicios de voz y datos,cuando se construyan nuevos edificiosu oficinas de las dependencias poli-técnicas de su adscripción, mismosque se realizarán conjuntamente conla Coordinación.

VI. Llevar una bitácora de incidentes de se-guridad, la cual incluirá información relacio-nada con incidentes presentados comoataques, negación de servicio, robo de cuen-

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ta, entre otros aspectos, fecha y hora en queocurrió, gravedad del incidente, así como lasacciones implementadas al respecto;

VII. Contar con un plan de contingencias quepermita en casos críticos la recuperacióndel sistema, herramientas e información delos servicios a su cargo;

VIII. Consultar a la Coordinación sobre los servi-cios que puede instalar en su servidor;

IX. Permitir el acceso al personal técnico espe-cializado de la Coordinación cuando sepresenten incidentes graves de seguridad,así como implementar los procedimientos omedidas que le indique la propia Coordi-nación para corregir y evitar problemas;

X. Mantener disponibles los croquis actuali-zados de las instalaciones eléctricas y decomunicaciones del equipo de cómputo enred y tener y mantener actualizadas laslistas de control de acceso a los servidoresbajo su responsabilidad, y

XI. Las demás que se requieran para el adecua-do funcionamiento de la Red Institucional enlas áreas de su competencia.

Artículo 42. Las Udis, conjuntamente con la Coor-dinación, deberán instalar y utilizar periódicamente lasherramientas de software validadas por esta última,para detectar posibles fallas de seguridad y, en sucaso, corregirlas en sus sistemas.

Artículo 43. Las Udis limitarán sus acciones deseguridad informática al interior de las dependen-cias politécnicas a las que se encuentren adscritas.En caso de que utilicen herramientas de este tiposobre otros servidores o equipos de comunica-ciones fuera de su área de responsabilidad, estas

acciones serán consideradas como ataques a laRed Institucional y estarán sujetas a las sancionescorrespondientes.

Capítulo SextoDEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Artículo 44. El Comité Institucional de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones es unórgano de asesoría y apoyo técnico del Instituto,que tiene por objeto contribuir en la consolidacióny modernización de la infraestructura informática deesta casa de estudios, mediante el fomento e impulsode políticas, estrategias, programas y proyectosque permitan promover el adecuado uso y apro-vechamiento de las tecnologías de la información yde las comunicaciones en las tareas institucionales,promoviendo una efectiva coordinación de esfuer-zos, optimización de recursos y ampliación racionalde los servicios.

Artículo 45. Para la consecución de sus objetivosel Comité desarrollará las siguientes funciones:

I. Promover la formulación e implantación demodelos y procesos colegiados para la ge-neración de normas, políticas y lineamientosgenerales en materia de uso, explotación,adquisición, conservación y evaluación dela infraestructura de cómputo y teleco-municaciones del Instituto, así como de desa-rrollo, implantación y mantenimiento delos sistemas de información y bases de da-tos institucionales;

II. Proponer el desarrollo e implantación con-junta y concertada de proyectos prioritarios,

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orientados a la óptima incorporación de lainfraestructura informática en el diseño,desarrollo, ampliación y mejora de los ser-vicios institucionales, así como a incrementarla eficiencia de la gestión;

III. Impulsar el establecimiento de mecanis-mos de monitoreo que permitan sugerir yaprovechar la aparición de nuevas tecno-logías, dentro del marco de los programasy proyectos estratégicos del Instituto, con-siderando la determinación de estrategiasde largo, mediano y corto plazo;

IV. Conocer, analizar y validar los dic-támenes técnicos para la adquisiciónde bienes y servicios informáticos y detelecomunicaciones que sometan a suconsideración las dependencias del Ins-tituto, asegurando su compatibilidad,funcionamiento y vigencia en cuanto a losúltimos avances en tecnología de la infor-mación de punta;

V. Proponer las normas, políticas y linea-mientos generales en materia de in-fraestructura informática que faciliten ypromuevan el desarrollo del CampusVirtual Politécnico en las áreas de plata-formas de software y formatos de materialdidáctico, que permitan el acceso de usua-rios externos con base en requerimientosclaramente definidos de recursos compu-tacionales y de conectividad;

VI. Apoyar el desarrollo de eventos relacio-nados con política informática y otros temasde interés en materia de sistemas y tecno-logías de la información, así como laformación y capacitación de recursos hu-manos y la promoción de la cultura in-formática en el Instituto;

VII. Asesorar y apoyar al Director Generaldel Instituto en materia de informáticay comunicaciones;

VIII. Proponer las actividades específicas quedeban desarrollarse en conjunto concomités, subcomités y grupos de trabajoinstitucionales o externos que conllevenal desarrollo de la adopción y uso delas tecnologías de la información y lascomunicaciones;

IX. Promover la integración, aplicación y se-guimiento del Programa Institucional deDesarrollo Informático, y

X. Las demás que se requieran para cum-plir con las anteriores y las que se derivende los ordenamientos jurídicos y admi-nistrativos aplicables.

Artículo 46. Para su operación, el Comité se inte-grará de la siguiente manera:

I. El Director General del Instituto como Pre-sidente o por la persona que éste designe,de entre los Secretarios Académico, de In-vestigación y Posgrado, Técnico, deExtensión e Integración Social, de Ser-vicios Educativos y de Administración;

II. Por el Titular de la Coordinación, quienfungirá como Secretario Técnico;

III. Por los siguientes vocales, que tendránderecho a voz y voto:

El Secretario Académico;

El Secretario de Investigación y Posgrado;

El Secretario Técnico;

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79Número Extraordinario 633 Gaceta Politécnica

El Secretario de Extensión e Integración Social;

El Secretario de Servicios Educativos;

El Secretario de Administración;

El Director de Cómputo y Comunicaciones;

El Director del Centro Nacional de Cálculo;

El Director del Centro de Tecnología Educativa;

El Director de Nuevas Modalidades Educativas;

El Coordinador del Campus Virtual Politécnico;

El Director de Planeación;

El Director de Programación y Presupuesto, y

El Director de Recursos Financieros, Mate-riales y Servicios.

IV. Por los invitados que fueren necesariospara el desarrollo de la sesión co-rrespondiente, quienes contarán con vozpero sin voto.

El Secretario que sea designado por el DirectorGeneral del Instituto como Presidente del Comitéde conformidad con la fracción I anterior, sóloparticipará con ese carácter y propondrá ladesignación de un representante de su área comovocal, que no podrá tener nivel inferior al deDirector de Coordinación.

Artículo 47. Los miembros a que se refieren lasfracciones I a la III del artículo 46 que ante-cede tendrán carácter de propietarios y deberándesignar a sus respectivos suplentes, quienessólo en casos excepcionales los sustituirán en susausencias.

En todo caso, los suplentes que se designen tendránel nivel inmediato inferior al del miembro propietario.

Artículo 48. En el Comité podrán participar conderecho a voz, con carácter de invitado, el Titu-lar del Órgano Interno de Control en el Instituto, ycomo asesor en la materia de su competencia, elAbogado General.

Artículo 49. El Presidente del Comité tendrá lassiguientes funciones:

I. Presidir las sesiones del Comité;

II. Emitir voto de calidad cuando haya em-pate en las votaciones;

III. Aprobar el orden del día de las sesionesdel Comité;

IV. Autorizar la integración de subcomités pa-ra la realización de trabajos específicos enel ámbito de competencia del Comité;

V. Invitar a representantes de las depen-dencias politécnicas relacionados con lospuntos a tratar, cuando el Comité lo esti-me pertinente;

VI. Firmar los dictámenes técnicos que seanemitidos y aprobados por el Comité;

VII. Informar al Director General del Institu-to, cuando sea el caso, de las activida-des del Comité, así como de los avancesen los trabajos encomendados a lossubcomités;

VIII. Someter a la consideración del Comité losasuntos que estime convenientes, y

IX. Las demás que se deriven del presenteReglamento y de las disposiciones norma-tivas vigentes y aplicables del Instituto.

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80 Número Extraordinario 633 31 de julio de 2006

Artículo 50. El Secretario Técnico del Comitédesarrollará las siguientes funciones:

I. Suplir las ausencias del Presidente delComité;

II. Integrar la agenda de reuniones parapresentarla a la consideración del Presi-dente del Comité;

III. Someter a la consideración del Presidenteel orden del día de las sesiones del Comité;

IV. Previo acuerdo, convocar a las sesionesordinarias y extraordinarias del Comité;

V. Organizar y coordinar las sesiones ordi-narias y extraordinarias del Comité;

VI. Dar seguimiento al cumplimiento de losacuerdos del Comité;

VII. Informar al pleno del Comité de los avan-ces y resultados en la ejecución de losacuerdos tomados;

VIII. Levantar las actas de cada sesión y llevarsu registro, y

IX. Las demás que le asigne el Presidente delComité.

Artículo 51. A los vocales les corresponderán lassiguientes funciones:

I. Asistir a las reuniones a las que fuerenconvocados;

II. Analizar las propuestas presentadas por elComité, emitir su opinión y fundamentos yejercer su derecho de voto;

III. Dar cumplimiento a los acuerdos del Comi-té, en el ámbito de su competencia;

IV. Desarrollar las actividades que le asigne elComité;

V. Formular recomendaciones y propuestasde acciones y proyectos;

VI. Apoyar el desarrollo de los trabajos enco-mendados a los subcomités, en el ámbitode su competencia, y

VII. Proponer al Secretario Técnico los asuntosa tratar en las reuniones del Comité.

Artículo 52. El Comité llevará a cabo sesiones ordi-narias cada tres meses y extraordinarias cuandolo convoque su Presidente, por conducto delSecretario Técnico.

En el caso de las sesiones ordinarias, se citará alos participantes con por lo menos cinco días deanticipación, mientras que para las sesiones extra-ordinarias bastará con veinticuatro horas.

Las sesiones se celebrarán en el día y en la hora quefije la convocatoria respectiva y el quórum se conforma-rá con la mitad más uno de los integrantes del Comité.

Artículo 53. Los acuerdos que tome el Comité en ple-no serán por mayoría simple y serán obligatoriospara todos sus miembros, aun para los que se en-cuentren ausentes. Los miembros firmarán los dictá-menes técnicos que sean emitidos por el Comité.

Artículo 54. En cada sesión se levantará unaminuta que contendrá la relatoría detallada deldesarrollo de la reunión y los acuerdos del Comité.

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81Número Extraordinario 633 Gaceta Politécnica

Artículo 55. Con la finalidad de apoyar el ejerciciode sus funciones, el Comité contará con los Sub-comités de Dictámenes Técnicos, de Programas deCómputo y Sistemas de Información y del PortalWeb Institucional, así como con aquellos otros quese requieran para dicho fin, los cuales sesionaránconforme a las reglas que emita el propio Comité.

Artículo 56. El Subcomité de Dictámenes Técnicosestará integrado por el Titular de la Dirección deCómputo y Comunicaciones, quien fungirá como Se-cretario, así como por los titulares de la Dirección delCentro de Tecnología Educativa; de la Dirección dePlaneación; de la Dirección de Programación y Pre-supuesto; de la Dirección de Recursos Financieros,Materiales y Servicios; de la Coordinación del Cam-pus Virtual Politécnico; del Centro de Investigación enComputación; del Centro de Innovación y DesarrolloTecnológico; de la Escuela Superior de IngenieríaMecánica y Eléctrica, Unidad Zacatenco; de la Escue-la Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, UnidadCulhuacán; de la Escuela Superior de Cómputo; dela Escuela Superior de Física y Matemáticas; delCentro de Estudios Científicos y Tecnológicos 9 “Juande Dios Bátiz”; y del Centro de Estudios Científicos yTecnológicos 11 “Wilfrido Massieu”, quienes fungi-rán como vocales y contarán con voz y con voto.

Asimismo, podrán participar como invitados delSubcomité y contarán con voz pero sin voto, losrepresentantes de las dependencias politécnicas re-lacionadas con los puntos a tratar en cada sesión,de los que sea requerida su presencia a juicio delpropio Subcomité.

Artículo 57. El Subcomité de Dictámenes Técnicostendrá las siguientes funciones:

I. Proponer las normas, criterios y especi-ficaciones técnicas mínimas para la adqui-

sición de equipo, contratación de servi-cios y mantenimiento de la infraestructurade cómputo, de las telecomunicaciones ysus periféricos;

II. Proponer las normas, criterios y especi-ficaciones mínimas de equipo de cómputo,de telecomunicaciones y sus periféricos entérminos del tipo de usuarios institucionalesy en función de los objetivos sustantivos yadjetivos del propio Instituto;

III. Participar en la elaboración, actualizacióny difusión del catálogo de bienes infor-máticos, de telecomunicaciones y sus pe-riféricos que coadyuve en el proceso deadquisición y actualización de la infra-estructura institucional en la materia;

IV. Conocer y dictaminar la factibilidad técnicade nuevos proyectos que requieren el uso dela infraestructura institucional en cómputo ytelecomunicaciones, su modificación, amplia-ción y complementación derivados de nece-sidades de docencia, investigación o degestión administrativa;

V. Contribuir al establecimiento del ProgramaInstitucional de Desarrollo Informático en elámbito de su competencia, y

VI. Apoyar en los procesos de adquisición,contratación de servicios y en la super-visión técnica de las contrataciones que serealicen en el ámbito de competenciadel Comité.

Artículo 58. El Subcomité de Programas deCómputo y Sistemas de Información estaráintegrado por el Titular del Centro Nacional deCálculo del Instituto, quien fungirá como

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Secretario, y como vocales, contando con vozy con voto, un representante de la SecretaríaTécnica; los Titulares de la Dirección de Recur-sos Humanos, de la Dirección de RecursosFinancieros, Materiales y Servicios, de la Direc-ción de Administración Escolar, de la Direcciónde Cómputo y Comunicaciones, de la Coordi-nación del Campus Virtual Politécnico, de laDirección de Investigación y de la Dirección deNuevas Modalidades Educativas; así como trespresidentes de academia, uno por área de cono-cimiento; y tres representantes profesores, uno porárea de conocimiento.

Asimismo, podrán participar como invitados delSubcomité y contarán con voz pero sin voto, losrepresentantes de las dependencias politécni-cas relacionados con los puntos a tratar en cadasesión, de los que sea requerida su presencia a jui-cio de propio Subcomité.

Artículo 59. El Subcomité de Programas deCómputo y Sistemas de Información tendrá lassiguientes funciones:

I. Participar en el establecimiento y actua-lización del catálogo de software para usoinstitucional en las áreas de:

a) Sistemas operativos;

b) Bases de datos;

c) Administración de la Red Institucional;

d) Seguridad de equipo de cómputo y de la Red Institucional, y

e) Paquetería de uso generalizado en las dependencias politécnicas.

II. Proponer las acciones de vigilancia delcumplimiento de las normas de uso y laoportuna actualización de licencias desoftware comercial;

III. Proponer los criterios necesarios paraestablecer un efectivo control de licenciasde uso y explotación de software comercialque permitan y faciliten los procesos deauditoría informática;

IV. Proponer normas, criterios y lineamientosgenerales para la generación de sistemasinformáticos de gestión y de información,su implementación institucional, su mante-nimiento y actualización;

V. Proponer los objetivos, alcances, criteriose indicadores del Sistema Institucional deInformación, sin detrimento de las atri-buciones de otras áreas responsables,así como los perfiles de usuarios, privi-legios de acceso y medidas de seguri-dad recomendados que permitan unaefectiva utilización y acceso a informa-ción oportuna y confiable para todos losinvolucrados, y

VI. Generar propuestas de establecimiento,modificación y actualización de manualesde procedimientos de observancia obli-gatoria relacionados con la generación,transmisión y actualización de informacióninstitucional en las dependencias politéc-nicas, sin detrimento de las atribuciones deotras áreas responsables.

Artículo 60. El Subcomité del Portal WEB del Ins-tituto se integrará por el Coordinador del PortalWEB Institucional, quien fungirá como Secretario,y como vocales, con voz y voto, un representante

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83Número Extraordinario 633 Gaceta Politécnica

de la Secretaría de Servicios Educativos y lostitulares de la Coordinación de ComunicaciónSocial, de la Dirección de Recursos Humanos, dela Coordinación del Campus Virtual Politécnico,de la Dirección de Investigación, de la Dirección dePosgrado, de la Dirección de Estudios Profesionales,de la Dirección de Educación Media Superior, dela Dirección de Cómputo y Comunicaciones, del Cen-tro Nacional de Cálculo, del Centro de TecnologíaEducativa y del Centro de Formación e Innova-ción Educativa.

Asimismo, podrán participar como invitados delSubcomité y contarán con voz pero sin voto, los re-presentantes de las dependencias politécnicasrelacionados con los puntos a tratar en cada se-sión, de los que sea requerida su presencia a juiciodel propio Subcomité.

Artículo 61. El Subcomité del Portal WEB tendrálas siguientes funciones:

I. Diagnosticar la factibilidad de comunicacióny difusión, de acuerdo con los lineamientostécnicos de los proyectos de nueva creación,y de aquellos que requieren ser modi-ficados, ampliados o complementados parael uso del Portal WEB, derivado de las acti-vidades de docencia, investigación y gestiónadministrativa y de las necesidades del estu-diantado y de la sociedad en general;

II. Proponer las normas, criterios y especifi-caciones mínimas de comportamiento delas páginas en términos del perfil de usua-rio establecido, en función de los objetivossustantivos y adjetivos del Instituto;

III. Proponer las normas, criterios y especifi-caciones técnicas mínimas para desarrollar

los servicios y su mantenimiento en el PortalWEB, de acuerdo con la infraestructura decómputo y telecomunicaciones para el logrode objetivos propuestos;

IV. Proponer criterios para un efectivo controlde la información, contenidos y ligas, ensu caso, para una mejor accesibilidad yque promuevan la transparencia y per-mitan y faciliten los procesos de auditoríainformática;

V. Proponer lineamientos para la modifica-ción, actualización y el comportamientográfico, relacionados con la generación,transmisión y actualización de informa-ción institucional enviada por las Udisrespectivas;

VI. Participar en la elaboración, actualizacióny difusión del libro de estilo del PortalWEB Institucional para el manejo de lainformación y comunicación, el diseño ycomportamiento gráfico, así como en eldiseño de la arquitectura del sistema Por-tal WEB para implementarlo de acuerdocon la infraestructura institucional en lamateria;

VII. Participar en las acciones de vigilanciadel cumplimiento de los lineamientos ylas normas de uso del Portal WEB para laoportuna actualización de contenidosconferidos por los responsables de lainformación, y

VIII. Contribuir en el establecimiento del Progra-ma Institucional de Desarrollo Informático enel ámbito de su competencia.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente ordenamiento entrará envigor el día siguiente al de su publicación en laGaceta Politécnica.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que seactualizan la denominación y las funciones delComité Institucional de Cómputo y Comunicaciones,nombrado en lo sucesivo Comité Institucional deTecnologías de la Información y las Comunicaciones,publicado en la Gaceta Politécnica de fecha 30 deseptiembre de 2003.

TERCERO. Las dudas que se originen con motivo dela aplicación e interpretación del presente Regla-mento serán resueltas por la Coordinación Generalde Servicios Informáticos del Instituto.

CUARTO. El Comité Institucional de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones establecerálas reglas de operación de los subcomités a que serefiere el presente Reglamento, dentro de los sesen-ta días siguientes a su entrada en vigor.

QUINTO. Se derogan todas aquellas disposicionesque se opongan al presente ordenamiento.

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio de dos mil seis

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DR. JOSÉ ENRIQUE VILLA RIVERADIRECTOR GENERAL

Aprobado por el H. XXIV Consejo General Consultivo en su Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de junio de 2006.