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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE GOBIERNO
1 | S a l a d e G o b i e r n o
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL
DÍA 23 DE JULIO DE 2018. 1
1. MAGISTRADOS Y JUECES
1.1. Aprobar el acta nº 20, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada el
día 30 de mayo de 2018.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.2. Aprobar el acta nº 22, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada el
día 11 de junio de 2018.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.3. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10
de julio de 2018, en el que, con relación a la petición de continuación en comisión
de servicio, con relevación de funciones, en el Gabinete Técnico del Tribunal
Supremo, de D. Manuel Ponte Fernández, cuyo nuevo destino será la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJM, “viene a informar favorablemente, toda vez
que las vacantes en la indicada sala se están cubriendo por sustitutos
profesionales”.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.4. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17
de julio de 2018, en el que, con relación a la petición de concesión de comisión de
servicio, con relevación de funciones, en el Ministerio de Justicia, de D. Ignacio José
Fernández Soto, magistrado de la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de
Madrid, se dispone:
(…) informar en el sentido de no oponerse a la misma toda vez que en principio
está previsto que su plaza sea atendida por un sustituto profesional. De no
materializarse esa previsión se atendería con el nombramiento de un magistrado
suplente.
En todo caso debe señalarse que la Sección tiene a otro de sus magistrados
titulares (D. Diego de Egea Torrón) en comisión de servicio en el Juzgado Central
de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.5. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17
de julio de 2018, en el que, con relación a la petición de concesión de comisión de
1 Asistentes a la sesión: Sr. Vieira Morante, que la preside, Sra. de la Cueva Aleu, Sr. Quintana Carretero, Sr. de
Porres Ortiz de Urbina, Sra. Iglesias Sánchez, Sr. Moreno García, Sr. Vieites Pérez, Sra. Sanz Collado, y Sr.
Palazuelos Morlanés, que actúa como secretario. Todos los acuerdos son aprobados por unanimidad, salvo
que se refiera otra circunstancia en nota al pie del apartado respectivo.
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servicio, con relevación de funciones, en el Ministerio de Justicia, de D.ª Celima
Gallego Alonso, magistrada titular del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, “viene
a informar en el sentido de no oponerse a la misma toda vez que en la actualidad
el citado juzgado de lo social está atendido por la juez en prácticas de la 68ª
promoción de la Carrera Judicial D.ª Laura María Guirado Fuertes al encontrase la
magistrada Sra. Gallego [con licencia], conforme se desprende de la
documentación que se acompaña”.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.6. Tomar conocimiento y ratificar el acuerdo de fecha 11 de julio de 2018, del Sr.
presidente de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se dispone el
inicio de los trámites para confeccionar las listas de sustitución voluntaria en
órganos colegiados para el año 2019.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.7. Asumiendo la propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a efectos de confeccionar los planes anuales de sustitución de los
órganos unipersonales para el próximo año:
1. Requerir a los diferentes decanatos para que insten las oportunas juntas
de jueces con la finalidad de elaborar, de conformidad con el artículo
170.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 211 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los planes de sustitución
correspondientes al año 2019, que deberán elevarse a Sala de Gobierno
antes del próximo 30 de septiembre para su aprobación provisional, si
procediera.
2. En línea con lo acordado por la Sala de Gobierno con fecha de 21 de
julio de 2014, 14 de septiembre de 2015, 19 de septiembre de 2016 y 25 de
julio 2017 para las sustituciones de los años 2015 a 2018, aquellos jueces y
magistrados que hayan realizado funciones de sustitución, ya sea
voluntaria, ya ordinaria, en el periodo comprendido entre el 1 de
septiembre de 2017 y el 1 de septiembre de 2018, y que deseen participar
en los planes de sustitución contemplados en el artículo 210 1. a) de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar con su solicitud
una memoria descriptiva de su actuación en los órganos judiciales en
que haya tenido lugar, de la que se dará cuenta a la Sala de Gobierno al
tiempo de aprobar provisionalmente los planes anuales para el año 2019,
y que se trasladarán al Servicio de Inspección del CGPJ para su
conocimiento.
3. Requerir que los planes de sustitución anual para el año 2019 que se
remitan deberán contener tanto las sustituciones "ordinarias“ (art. 210 1 b)
LOPJ) y “extraordinarias" (art. 210 1 d) LOPJ) de los jueces y magistrados
de los órganos judiciales que los integran, redactados de forma
completa, sin remisiones a planes de sustituciones previamente
aprobados e incluyendo todas las posibilidades de sustitución a que se
refiere el artículo 211 de la LOPJ, entendiéndose en caso de que no se
especifiquen los sustitutos ordinarios y/o extraordinarios que
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corresponderá a los siguientes por número correlativo al que se tenga
que sustituir, siempre que no tengan señalamientos incompatibles,
continuándose por el órgano número uno y siguientes correlativos
cuando se llegue al último juzgado del órgano judicial correspondiente.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial y a los juzgados decanos anteriormente referidos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.8. 1. Asumir el informe de la Presidencia del TSJM sobre la situación y destinos a fecha
18/07/2018 de los jueces de adscripción territorial en el ámbito territorial del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, magistrados en expectativa de destino 20ª
promoción, cuarto turno, jueces en expectativa de destino de la 67ª promoción, y
jueces en prácticas de la 68ª promoción, a efectos de lo previsto en el artículo 347
bis de la ley orgánica del poder judicial, según consta en expediente gubernativo.
2. Disponer su publicación, previa a su adaptación a la normativa de protección
de datos e inclusión de las actualizaciones correspondientes, en su caso, en la
página web del TSJM.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial.
1.9. Adscribir definitivamente al magistrado D. Antonio García Paredes a la Sección
Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia
Provincial, que lo hará llegar al interesado.
1.10. Adscribir definitivamente al magistrado D. Luis Puente de Pinedo a la Sección
Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia
Provincial, que lo hará llegar al interesado.
1.11. Informar favorablemente la liberación en el turno de ponencias para el presidente
de la Audiencia Provincial de Madrid, solicitada en el acuerdo gubernativo nº
97/18, de 6 de julio de 2018, de dicho órgano.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia
Provincial.
1.12. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de magistrados de las
secciones del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Madrid,
celebrada el día 4 de julio de 2018.
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Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia
Provincial.
1.13. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de magistrados de las
secciones del orden jurisdiccional penal de la Audiencia Provincial de Madrid,
celebrada el día 3 de julio de 2018.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia
Provincial.
1.14. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3
de julio de 2018, en el que, con relación a solicitud de jubilación voluntaria elevada
por D. Carlos Cezón González, magistrado presidente de la Sección Decimotercera
de la Audiencia Provincial de Madrid, “viene a informar favorablemente la solicitud,
toda vez que, en la fecha para la que se solicita la jubilación voluntaria, el
Magistrado cumplirá los requisitos del artículo 287.2 del citado Reglamento, al tener
cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos más de treinta años de servicios
en la Administración, según se desprende de los datos obrantes en el Escalafón de
la Carrera Judicial cerrado a 31 de enero de 2016 y publicado en el BOE de uno de
marzo de 2016”.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y
comuníquese al interesado.
1.15. 1. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de la magistrada-juez
decana de los juzgados de Alcalá de Henares, de 4 de julio de 2018, en la que se
solicita a esta sala que “se pronuncie expresamente sobre si el sustituto del Decano
debe ser, como hasta ahora y desde tiempo inmemorial se ha venido
considerando en el partido judicial, su sustituto ordinario, según el cuadro anual de
sustituciones, o si debe, por el contrario, ser el más antiguo en el escalafón, aunque
esté en sede distinta y distante, y pueda generar disfunciones”.
2. Entender que en casos de ausencia transitoria de la decana de los juzgados de
Alcalá de Henares, deberá ser sustituida en sus funciones gubernativas del
Decanato por el magistrado, o magistrada, más antiguo en el escalafón.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Alcalá de
Henares.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.16. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta general de jueces del
partido judicial de Madrid, extendida con fecha 19 de junio de 2018.
2. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta general de jueces del
partido judicial de Madrid, celebrada el día 28 de junio de 2018, en la que se hace
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constar que queda “elegida como magistrada decana la Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús
del Barco Martínez”, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.
1.17. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de fecha 18/07/2018, en el que se aprueba la propuesta del delegado
del decano de lo Contencioso Administrativo, de modificación de la distribución
de carga de trabajo entre la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº […] de Madrid, […], y el juez o magistrado que asuma el 30 %
de exención de su carga de trabajo, con contenido del tenor literal siguiente:
(…) 1.- Regla general: la magistrada-juez titular conocerá de los
procedimientos terminados en 0, 2, 3, 4, 6, 8 y 9.
El magistrado que asuma la exención conocerá de los procedimientos 1, 5 y
7.
La distribución comprenderá todos los procedimientos comprenderá todos los
procedimientos pendientes a la fecha de comienzo de la medida, con
inclusión de las piezas e incidentes derivados de los mismos, en todas sus fases,
en el estado en que se encuentren, y todos los procedimientos nuevos que se
turnen al juzgado durante el periodo de duración de la medida.
2.- Supuestos especiales:
1º.- Procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de la medida se
encontraran conclusos para dictar sentencia o resolución final a cargo
de la magistrada-juez titular o del magistrado que asume su exención
de carga de trabajo y que con arreglo a la nueva regla excepcional
correspondieran a distinto magistrado-juez: una vez se dicte la
resolución por el magistrado-juez correspondiente se asignarán
conforme a la nueva regla excepcional y el magistrado-juez al que se
atribuyan se hará cargo de su ejecución y sus incidentes.
2º.- Asuntos urgentes en turno semanal de 09.00 a 15.00 horas que
correspondan al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº […]
conforme a las normas Sexta y Novena de las de reparto (una semana
de cada 17):
Corresponderá al magistrado-juez que asuma la exención de la carga
de trabajo la resolución de las medidas urgentes que se turnen al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº […] de Madrid.
No obstante lo anterior, los procedimientos que se turnen al Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº […] de Madrid seguirán las reglas
general y excepcional de la distribución una vez resuelta la actuación
urgente.
Corresponderá al magistrado-juez que asuma la exención de la carga
de trabajo la sustitución que a la magistrada-juez titular del Juzgado
de lo Contencioso nº […] de Madrid le correspondiera respecto de los
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demás magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid en el turno de reparto de asuntos urgentes, conforme a la
norma Novena de las de reparto.
3º.- Los recursos contencioso-administrativos en materia electoral que con
arreglo a la norma Décima de las de reparto correspondan al Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº […], corresponderá su resolución
al magistrado-juez que asuma la exención de la carga de trabajo.
3.- Sustituciones: Corresponderá al magistrado-juez que se haga cargo de la
exención la sustitución ordinaria que la magistrada-juez titular del Juzgado nº
[…] le correspondiera respecto de los demás magistrados de los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme al cuadro de
sustituciones, salvo que quién asuma la exención sea un juez sustituto, en cuyo
caso se habrá que estar a lo dispuesto por la Comisión Permanente del CGPJ
en Acuerdos de 23 de marzo y 3 de junio de 2015.
La magistrada-juez titular y el magistrado-juez que asuma la exención de la
carga de trabajo podrán sustituirse entre sí en caso de licencias de corta
duración y, en su defecto, entrará en juego la sustitución ordinaria prevista en
el cuadro de sustituciones.
4.- Duración: seis meses a contar desde el día 10 de julio de 2018.
Con certificación y antecedentes, particípese este acuerdo al Consejo General
del Poder Judicial, al decano exclusivo de Madrid, a la decana delegada de los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a la magistrada Doña […]
y a la Sra. letrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº […] de
Madrid, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de
alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los
motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.18. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12
de julio de 2018, el que, “examinado el turno de permanencia y vacaciones del
presente año 2018 propuesto por la decana exclusiva de Madrid en funciones,
recibido en fecha 10/07/2018, para los juzgados de instrucción de Madrid, esta
Presidencia (…) acuerda aprobar dicho turno de permanencia y plan de
vacaciones para el año 2018 para los juzgados de instrucción de Madrid, debiendo
quedar en todo caso cubierto el servicio en los periodos vacacionales de los
magistrados/as que prestan servicios en los juzgados de instrucción de Madrid vía
arts. 210, 211 y 213 de la LOPJ”.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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1.19. Informar favorablemente la prórroga de la reducción de jornada de la magistrada
del Juzgado de Instrucción nº […] de Madrid doña […] en los términos acordados
por el Consejo General del Poder Judicial en su última decisión, con exención del
servicio de guardia, siendo además el Consejo General del Poder Judicial el
competente para pronunciarse sobre el resto de las solicitudes de la interesada.
Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y demás efectos legales
oportunos, y notifíquese a doña […], con instrucción de que contra el mismo cabe
interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.20. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de lo
mercantil del partido judicial de Madrid, celebrada el día 15 de junio de 2018.
2. Respecto de lo acordado en el punto segundo de dicha acta, con relación al
“refuerzo de los juzgados de lo mercantil”, estar a lo que acuerde esta sala en
punto posterior de esta sesión plenaria.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.21. Aprobar el turno de permanencia y plan anual de vacaciones para el año 2018,
propuestos para los juzgados de lo mercantil del partido judicial de Madrid.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.22. Asumir la propuesta de acuerdo de 11 de julio de 2018 de Presidencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid e informar favorablemente la prórroga de la
comisión de servicio, con relevación de funciones, solicitada por el magistrado, D.
Moisés Guillamón Ruiz, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de
Colmenar Viejo, para hacerse cargo del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid
por un periodo de seis meses a partir del 2 de octubre de 2018, salvo que con
anterioridad se reincorpore su titular.
Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la
Habilitación Central de Personal del Ministerio de Justicia, al magistrado Decano de
Madrid y a la interesada, con instrucción de que puede interponerse recurso de
alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los
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motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.23. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de lo
penal del partido judicial de Madrid, celebrada el día 13 de junio de 2018.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.24. 1. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de 10/07/2018, en el que
se dispone:
(…) adscribir vía art. 355 bis de la LOPJ, a la magistrada doña MARÍA DE LOS
ÁNGELES VELÁZQUEZ MARTÍN al Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, debiendo
cesar en su actual destino el mismo día en que se reincorpore al Juzgado de lo
Penal nº 7 de Madrid doña Cristina Díaz Márquez, disponiendo de cinco días
hábiles antes de comenzar en el nuevo destino, como auxilio para resolver,
dentro de los plazos legalmente establecidos, los asuntos pendientes del órgano
jurisdiccional del que cesa por aplicación analógica de lo dispuesto en el art.
11.2 de Reglamento de Jueces de Adscripción Territorial.
Asimismo, vista la especialización descrita del Juzgado de lo Penal nº 33 de
Madrid, doña María de los Ángeles Velázquez Martín dispondrá, después de la
data de su cese, de cinco días hábiles antes de tomar posesión en dicho
órgano judicial para el dictado de la resoluciones pendientes.
[…]
Asimismo, vista la especialización descrita del Juzgado de lo Penal nº 33 de
Madrid, póngase este acuerdo en conocimiento del Departamento de
Formación Continua del CGPJ a efectos de que se proporcione a doña María
de los Ángeles Velázquez Martín el curso de formación específica que proceda,
participándose al efecto que la magistrada no accederá al Juzgado de lo
Penal nº 33 de Madrid por el concurso o ascenso previsto en el art 329 apartado
3 bis de la LOPJ, sino por adscripción temporal al amparo del art 355 bis 2 de la
indicada LOPJ al haber quedado adscrita a esta Presidencia.
Solicítese asimismo a la LAJ del Juzgado de lo penal 33 de Madrid que emita y
remita informe conteniendo los días de señalamiento ya verificados al día de la
fecha por el magistrado/a del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, con el
ruego de que lo remita todo ello en el plazo de una audiencia a partir del recibo
del presente al correo electrónico <[email protected]>.
Asimismo se nombra ponente, conforme al turno establecido para la
elaboración de la correspondiente propuesta […] para resolver en la próxima
Sala de Gobierno de este Tribunal al presidente de la Audiencia Provincial de
Madrid D. Eduardo Porres Ortiz de Urbina.
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2. Asumiendo la propuesta del ponente designado, informar […].
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial […], y notifíquese la certificación a la interesada y al
magistrado juez decano de Madrid, con instrucción de que contra el mismo cabe
interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.25. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11
de julio de 2018, el que “examinado el nuevo turno de permanencia y vacaciones
del presente año 2018 relativo a los juzgados de primera instancia de Madrid,
especializados en familia, remitido por la decana en funciones de los juzgados de
Madrid, esta Presidencia (…) acuerda aprobar dicho turno de permanencias y plan
de vacaciones para el año 2018 para los juzgados de primera instancia de Madrid
especializados en familia”, si bien, en cuanto a las vacaciones de la juez sustituta
nombrada para el Juzgado de Primera Instancia nº 79, se dispondrá lo procedente
en acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en función
de los días que le correspondan y solicite.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.26. Aprobar el turno de permanencia y plan anual de vacaciones para el año 2018,
propuestos para los juzgados de lo social del partido judicial de Madrid, en los
términos expresados en la comunicación respectiva del Juzgado Decano de
Madrid, de fecha 4 de julio de 2018; si bien, en cuanto a las vacaciones de los
jueces sustitutos nombrados para diversos juzgados de lo social de Madrid, se
dispondrá lo procedente en acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en función de los días que les correspondan y soliciten.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.27. Aprobar el turno de permanencia y plan anual de vacaciones para el año 2018,
propuestos para los juzgados de violencia sobre la mujer del partido judicial de
Madrid.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.
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Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.28. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces
encargados del Registro Civil Único de Madrid, celebrada el día 31 de octubre de
2017.
2. Aprobar el plan anual de sustituciones, para el año 2018, propuesto en el punto
segundo de dicha acta.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.29. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta general de jueces del partido
judicial de Móstoles, celebrada el día 27 de junio de 2018.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Móstoles.
1.30. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces del
partido judicial de Móstoles, celebrada el día 27 de junio de 2018.
2. Con motivo de la necesidad de trasladar un Juzgado de Primera Instancia desde
la sede de la calle Luis Jiménez de Asúa s/n a la sede de las Antiguas Escuelas sita
en la plaza Ernesto Peces de Móstoles y ante el empate producido en la Junta
sectorial de Jueces de Primera Instancia de Móstoles celebrada el 27 de junio de
2018 entre las dos opciones planteadas, se ha propuesto que sea la Sala de
Gobierno la que decida si el Juzgado que se debe trasladar es el Juzgado de
Primera Instancia nº 1 o el Juzgado de Primera Instancia nº 4.
En la actualidad los Juzgados de Primera Instancia nº 1 a 4 y el nº 7, especializado
en familia, están localizados en la sede judicial de la calle Luis Jiménez de Asúa s/n,
mientras que en calle San Antonio nº 9 se encuentran ubicados los Juzgados de
Primera Instancia nº 5 y 6.
Los dos criterios sometidos a votación han sido el de número correlativo de juzgado
y el de menor antigüedad en la creación del órgano judicial
De seguirse el criterio del número correlativo, le correspondería el traslado al
Juzgado nº 4, de manera que en la nueva sede de las Antiguas Escuelas quedarían
los Juzgados nº 4, 5 y 6 - los dos últimos se trasladarían desde su ubicación actual en
la calle San Antonio -. Esta opción contó con cuatro votos a favor.
De seguirse por el contrario el criterio de que se traslade al Juzgado de menor
antigüedad en su creación le correspondería al Juzgado de Primera Instancia nº 1
que con anterioridad a la separación de órdenes jurisdiccionales era el Juzgado de
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Primera Instancia e Instrucción nº 8. Esta opción contó con cuatro votos a favor, y
de acuerdo con ella los Juzgados que quedarían en el espacio de las Antiguas
Escuelas serían los nº 1, 5 y 6.
En el pasado y con motivo de la entrada en funcionamiento el 3 de mayo de 2011
de los Juzgados de Instrucción nº 6 y de lo Penal nº 6 de Móstoles, la Junta Sectorial
de Jueces de Primera Instancia celebrada el 21 de marzo de 2011 acordó
mayoritariamente que se trasladaran a la sede de la calle San Antonio los dos
Juzgados de más reciente creación, que eran el Juzgado de Primera Instancia nº 7,
especializado en familia y el Juzgado de Primera Instancia nº 6 (antiguo mixto nº 7),
que aunque con la misma fecha de creación que el Juzgado de Primera Instancia
nº 1 (antiguo mixto nº 8) se eligió frente a este último aplicando el criterio de
numeración correlativa para no sembrar confusión al justiciable.
La Sala de Gobierno en su reunión de 11 de abril de 2011, asumiendo las
valoraciones contenidas en el voto particular emitido por la magistrada del
Juzgado de Primera Instancia nº 7, principalmente que el equipo psicosocial
permaneciera en la sede donde estaba el Juzgado de Familia y para facilitar la
labor de los miembros del Ministerio Fiscal, determinó que los Juzgados de Primera
Instancia que se trasladasen a la sede de la calle San Antonio fueran los nº 5 y el 6.
En aquella ocasión, una vez rechazado el traslado del Juzgado de Primera
Instancia nº 7, se optó por seguir un criterio mixto. Así se seleccionó a uno de los
juzgados de más recientes creación, en concreto al Juzgado nº 6, pero no se siguió
el mismo criterio para elegir al segundo juzgado, que debería haber sido el
Juzgado nº 1, ya que ambos, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 y el Juzgado de
Primera Instancia nº 6, se crearon simultáneamente como Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción nº 8 y 7 respectivamente. Frente a ello se modificó el criterio
al seleccionar el segundo juzgado, y aplicándose el de número correlativo, se
determinó que fuera el Juzgado nº 5.
En el presente caso, esta sala acuerda asumir el criterio de número correlativo
adoptado entonces por la Sala de Gobierno, que ayudaría a evitar confusión entre
los ciudadanos, de manera que en la sede principal de los Juzgados de Móstoles
quedasen los Juzgados de Primera Instancia nº 1, 2, 3 y 7 y en la sede de las
Antiguas Escuelas de la plaza Ernesto Peces los Juzgados de Primera Instancia nº 4,
5 y 6, con el consiguiente traslado a esta sede del Juzgado nº 4.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo
General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Móstoles.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.31. Aprobar los llamamientos para sustituciones que se detallan en el cuadro referido,
incorporado al expediente.
Hágase saber que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada o de
revisión, en su caso, ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por
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12 | S a l a d e G o b i e r n o
los motivos y forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de
antecedentes, a las presidencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la
Sala de lo Social, de la Audiencia Provincial de Madrid y los decanatos de los
juzgados de Fuenlabrada, de Madrid y de Móstoles.
1.32. Aprobar la supresión en el acuerdo 9º de la reunión de la Sala de Gobierno de 2
de julio de 2018, que tenía por objeto modificar el apartado primero del punto
segundo de los Criterios de Adscripción de los jueces de adscripción territorial y
jueces en expectativa de destino aprobados por la Sala de Gobierno de este
Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2016, en el criterio nº 2 sobre refuerzos
transversales, de la frase “en cuyo caso el/los JAT será/n adscritos a otro nuevo
destino”, al contravenir el artículo 10 del Acuerdo de 24 de noviembre de 2016,
del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y
los Jueces en Expectativa de Destino, y de modificación del Reglamento 2/2011,
de 28 de abril, de la Carrera Judicial; resultando en consecuencia la nueva
redacción dada a los Criterios de adscripción de jueces de adscripción territorial
y jueces en expectativa de destino, aprobados por acuerdo de la Sala de
Gobierno de este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2016, modificados por el
acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 02 de julio de 2018, en incluida la
supresión hoy aprobada, del tenor literal siguiente:
CRITERIOS DE ADSCRIPCIÓN DE JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y JUECES
EN EXPECTATIVA DE DESTINO
El Reglamento de desarrollo del estatuto de los jueces de adscripción
territorial y los jueces en expectativa de destino aprobado por el Pleno del
CGPJ el 24 de noviembre de 2016, dispone en su artículo 6.3 que la Sala de
Gobierno aprobará los criterios generales conforme a los cuales el presidente
determinará las plazas que se cubrirán por jueces de adscripción territorial, así
como que cuando el Presidente se aparte de los criterios establecidos por la
Sala de Gobierno, motivará las concretas razones de esa decisión.
Asimismo en su artículo 6.4 determina que la Sala de Gobierno establecerá los
criterios generales conforme a los cuales el presidente del Tribunal Superior de
Justicia de manera excepcional y motivada podrá establecer otros criterios
de preferencia, distintos de la antigüedad en el escalafón y de preferencia
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento 2/2011,
de 28 de abril, de la Carrera Judicial, atendiendo a las específicas
circunstancias de la plaza y/o a las necesidades acreditadas de conciliación
de la vida personal, familiar y profesional de los jueces de adscripción
territorial susceptibles de participar en el concursillo.
El Reglamento fija los criterios que deben presidir las adscripciones cuando
establece que los jueces de adscripción territorial (JAT) ejercerán sus
funciones jurisdiccionales:
• En las plazas que se encuentren vacantes.
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• Como refuerzo de órganos judiciales debidamente aprobado.
• En aquellas plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia
(art.6.1).
Y dentro de estos supuestos, los JAT desarrollarán sus funciones:
• 1º prioritariamente en órganos unipersonales.
• 2º preferentemente serán nombrados para prestar servicio en órganos
con:
- mayor carga de trabajo.
- mayor demora en resolver.
- con asuntos de especial complejidad.
- o en aquéllos que por concurrir cualquier circunstancia análoga
en que el interés de servicio lo aconseje (art. 7.2).
Sobre las anteriores premisas y valorando las necesidades de servicio, la Sala
de Gobierno acuerda establecer los siguientes criterios que deben presidir las
adscripciones de jueces de adscripción territorial y jueces en expectativa de
destino que efectúe el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
1. Prioritariamente serán destinados a atender refuerzos ya de un órgano
judicial, ya de varios órganos judiciales (refuerzo transversal), teniendo
preferencia los refuerzos en órganos unipersonales sobre órganos
colegiados.
2. Los refuerzos transversales en los Juzgados de lo Penal de Violencia sobre
la Mujer, en los Juzgados de lo Penal, en los Juzgados de lo Social y en los
Juzgados de lo Mercantil de Madrid, así como en el Juzgado de 1ª
Instancia nº101 de Madrid y en las unidades de ejecutorias de los
Juzgados de lo Penal de Alcalá de Henares y de Móstoles, deberán ser
atendidos por JAT mientras se mantengan vigentes, por la necesidad de
estabilidad en los mismos que la figura del juez en expectativa de destino
no otorga, sin perjuicio de que por licencia u otra razón se pueda mandar
a un juez en expectativa de destino – o juez en prácticas - para atender la
ausencia temporal del JAT nombrado, o que se opte por atender alguna
o algunas plazas de refuerzo por jueces o magistrados en comisión de
servicio con relevación de funciones.
Con ello se evita que cuando el juez en expectativa de destino cese en su
nombramiento para ser destinado fuera de la Comunidad de Madrid,
quede extinguido el refuerzo o la parte del refuerzo que atendía, con las
consecuencia perniciosas que ello conlleva, como suspensiones de vistas,
o atribución al titular de lo que conocía el refuerzo, sin que sea factible en
estos supuestos el nombramiento de juez sustituto, ya que no se genera
vacante alguna cuando el juez en expectativa de destino cesa, al no
formar parte de la planta judicial.
3. Cuando un JAT adscrito a uno de los anteriores refuerzos desee cambiar
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de adscripción, deberá comunicarlo por correo electrónico con
antelación para que en el siguiente concursillo se ofrezca la plaza, de
forma tal que hasta que se pueda adscribir a otro JAT, deberá seguir
adscrito al refuerzo de que se trate. En estos supuestos el presidente,
podrá limitar o adecuar las plazas que se oferten en el concursillo a los JAT
para que el refuerzo o refuerzos no queden comprometidos.
El mismo criterio se aplicara para los JAT o jueces en expectativa de
destino adscritos al resto de los refuerzos, con la finalidad de no
comprometer su resultado perjudicando al órgano reforzado.
La razón obedece a que cuando se va el JAT o el juez en expectativa de
destino a otra adscripción dentro del ámbito del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, no se genera vacante que pueda ser atendida por un
juez sustituto, ya que la plaza de JAT o juez en expectativa de destino
sigue cubierta. Hasta que se pudiera adscribir a un nuevo JAT o juez en
expectativa de destino el refuerzo quedaría suspendido, lo que daría lugar
a la suspensión de juicios, o a recargar de trabajo a los otros jueces de
refuerzo o a los titulares.
4. La Sala de Gobierno, a la hora de constituir un refuerzo, podrá determinar
si debe ser atendido solo por juez de adscripción territorial, por juez en
expectativa de destino, o indistintamente por uno u otro, teniendo en
cuenta la duración y objetivo del refuerzo y/o las materias de las que
conocerá.
5. Asimismo serán nombrados con carácter preferente para prestar servicio
en órganos con mayor carga de trabajo, mayor demora en resolver, con
asuntos de especial complejidad, que estén siendo objeto de refuerzo o
en aquellos que por concurrir cualquier circunstancia análoga en que el
interés de servicio lo aconseje, primándose los órganos judiciales en que
previsiblemente vaya a ser más duradera la ausencia del titular, teniendo
como regla general preferencia los órganos unipersonales sobre los
colegiados.
6. Los jueces en expectativa de destino solo deberán ser destinados, salvo
circunstancias excepcionales, a órganos unipersonales o a refuerzos en
órganos unipersonales.
7. Se convocará concursillo cada vez que se nombre o adscriba por primera
vez un JAT o un juez en expectativa de destino al Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, o cada vez que uno de ellos quede disponible por
haber finalizado su adscripción o finalizado el refuerzo que atendía por
vencimiento del plazo y falta de prórroga. Excepcionalmente y de forma
motivada el presidente podrá convocar un concursillo cuando las
necesidades de servicio lo puedan exigir.
8. En la resolución del concursillo, cuando se deban efectuar adscripciones
para atender vacantes o ausencias del juez o magistrado titular de un
órgano unipersonal, tendrá preferencia el JAT o en su caso el juez en
expectativa de destino más antiguo en el escalafón, de conformidad con
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lo establecido en el artículo 210.1 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fuera de los anteriores supuestos el concursillo se resolverá aplicando los
criterios reglados de antigüedad en el escalafón y de preferencia
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento
2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Cuando las características del refuerzo o la situación del órgano
colegiado lo aconseje, el presidente podrá dar preferencia de manera
motivada a un juez de adscripción territorial que en el periodo
inmediatamente anterior haya atendido un órgano judicial de la misma
jurisdicción o un refuerzo de las mismas características, comunicándolo de
manera inmediata a la Sala de Gobierno. Lo mismo podrá hacer con los
jueces en expectativa de destino para atender el refuerzo de un órgano
unipersonal.
9. El JAT o juez en expectativa de destino que haga uso de la facultad
contenida en el artículo 10.2 del Reglamento y obtenga una nueva
adscripción por haber participado voluntariamente en un concursillo, no
podrá ejercitar la misma facultad hasta que haya transcurrido un año
desde aquella, con independencia de que ocupe diversos destinos
después por cubrirse la plaza o finalizar el refuerzo al que opto
voluntariamente. En este último caso, se tendrá en cuenta el tiempo en
cada uno de ellos para el cómputo del plazo anual.
10. Aquellos jueces de adscripción territorial o jueces en expectativa de
destino que, en los supuestos contemplados en el artículo 6.4 del
Reglamento, hagan valer razones de conciliación de la vida personal,
familiar y profesional, deberán acreditarlas documentalmente, sin que
dada la uniprovincialidad de Madrid y su excelente red de
comunicaciones, la distancia entre los partidos judiciales, se considere,
como regla general, como circunstancia a valorar.
Cuando las circunstancias de conciliación personal, familiar o profesional
sean determinantes de su adscripción a un refuerzo o a un órgano
colegiado, se arbitrarán mecanismos para que aquellos jueces a los que
pueda haber afectado la decisión conozcan las razones.
11. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del
Reglamento de desarrollo del estatuto de los jueces de adscripción
territorial y los jueces en expectativa de destino, la Sala de Gobierno
podrá revisar los anteriores criterios.
Dese traslado del presente acuerdo a los jueces de adscripción territorial y jueces
en expectativa de destino destinados en el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con instrucción de que contra el mismo cabe recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, póngase en conocimiento del Consejo
General del Poder Judicial y publíquese en el portal de transparencia de la
página web del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial y dese traslado al Secretario de Gobierno de
este Tribunal para que se lleve a cabo la difusión acordada.
2. RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS
2.1. Asumir el informe de actividad de los magistrados suplentes y jueces sustitutos de
la Comunidad de Madrid durante el cuarto trimestre de 2017, y dar traslado del
mismo al Consejo General del Poder Judicial.
Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial.
2.2. Asumir el informe de actividad de los magistrados suplentes y jueces sustitutos de
la Comunidad de Madrid durante el primer trimestre de 2018, y dar traslado del
mismo al Consejo General del Poder Judicial.
Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial.
2.3. 1. Asumir el Informe elaborado por la Presidencia del TSJM sobre órganos
judiciales atendidos por magistrado suplente y juez sustituto a fecha 18/07/2018,
según consta en expediente gubernativo.
2. Disponer su publicación, previa inclusión de las actualizaciones
correspondientes, en su caso, en la página web del TSJM.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial.
2.4. Ratificar todos los llamamientos efectuados a que se ha hecho referencia en el
anexo 1 de magistrados suplentes y jueces sustitutos nombrados para el año
judicial 2017/2018 llamamientos que, salvo aquellos en que se haya nombrado
por un periodo más corto por conocerse de antemano la fecha de su
finalización, se entienden hechos hasta la finalización del mes natural en que se
acordaron, sin perjuicio de su posible prórroga, en su caso por otro mes natural o
por otro plazo diferente, en función de sus circunstancias, o hasta que haya
disponibilidad de magistrados o jueces adscritos a la Presidencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en virtud del artículo 355 bis de la LOPJ (o del
antiguo artículo 118 de la LOPJ), jueces de adscripción territorial, jueces de
apoyo al juez de adscripción territorial o jueces en prácticas que pudieran
hacerse cargo de la plaza vacante o en la que el titular esté ausente hasta el
nombramiento de nuevo titular o su reincorporación.
Notifíquese a los interesados y con certificación comuníquese al Consejo General
del Poder Judicial, al presidente de la Audiencia Provincial, y a los decanos/as
de los juzgados de Madrid capital, y de los de Alcalá de Henares, Aranjuez,
Arganda del Rey, Collado Villalba, Majadahonda, Parla, Torrejón de Ardoz y
Torrelaguna relacionados en el anexo I que se adjunta al presente.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo
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General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. RELATIVO A JUECES DE PAZ
3.1. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 31 de
mayo del 2018 del Ayuntamiento de Alpedrete y nombrar juez de paz titular a D.
Francisco Javier Rodrigo Gómez.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Collado
Villalba, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del
Ayuntamiento de Alpedrete, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de
junio del 2018 del Ayuntamiento de Batres y nombrar juez de paz titular a D. Juan
Luis Martín Martínez.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero,
partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de
Batres, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 30 de
mayo del 2018 del Ayuntamiento de Corpa y nombrar juez de paz sustituto a D.
Iván Blanco Tovar, autorizando al mismo a residir fuera del municipio de Corpa.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de
Henares, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del
Ayuntamiento de Corpa, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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3.4. Ratificar el acuerdo de la Presidencia [del TSJM] de fecha 4 de julio de este año,
en el que se dispone:
Dada cuenta, el anterior escrito, de fecha 22 de junio del 2018, de solicitud de
vacaciones remitido por el Juez de Paz de Miraflores de la Sierra, D.ª M.ª del
Carmen Mejías Martínez, únase a su expediente personal y, visto su contenido,
habiéndose hecho constar, al encontrarse la plaza vacante de Juez de Paz
sustituto en dicha localidad, el visto bueno del Juez de Paz titular de Guadalix
de la Sierra, D. Manuel Lima Arteaga, se procede, respecto del periodo
vacacional solicitado, que es del 21 de julio al 5 de agosto del presente año,
cumplido el trámite de audiencia previsto en el artículo 212.1 de la LOPJ, y de
conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz, a prorrogar la jurisdicción del Sr. Juez de Paz de Guadalix de la
Sierra, D. Manuel Lima Arteaga, sobre el Juzgado de Paz de Miraflores de la
Sierra.
Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder
Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de
ratificación por esta Sala de Gobierno.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.5. Ratificar el acuerdo de la Presidencia [del TSJM] de fecha 17 de julio de este
año, en el que se dispone:
Dada cuenta; visto que la expiración del mandato del Juez de Paz titular de
la localidad de LAS ROZAS DE MADRID, D/D.ª MARÍA LAURA ROTH GARCÍA, es
de fecha 21 DE JULIO DE ESTE AÑO y, habiéndose elevado a esta misma Sala
de Gobierno la propuesta del Ayuntamiento para el nombramiento, en su
caso, de la misma para un nuevo mandato, PRORROGUESE SU MANDATO y
llévese a la próxima Sala de Gobierno para la RATIFICACIÓN de dicha
prórroga de cargo del anteriormente mencionado hasta que se produzca la
toma de posesión del nuevo Juez de Paz titular Y EN CUALQUIER CASO NO
MÁS DE SEIS MESES, si se estima oportuno.
Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder
Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de
ratificación por esta Sala de Gobierno.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.6. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 27 de
junio del 2018 del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y nombrar juez de paz
titular a D.ª María Laura Roth García.
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Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de
Majadahonda, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, al juzgado de paz de la misma localidad
y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.7. Asumir la propuesta de la Presidencia [del TSJM], prorrogando el nombramiento
de D. Félix Montoiro Castrejón, hasta su nueva toma de posesión como juez de
paz sustituto de Los Santos de la Humosa, y en todo caso por un periodo no
superior a los seis meses, si se estima oportuno, en vista a que habiéndose
procedido a realizar los trámites para el nombramiento de juez de paz sustituto
de Los Santos de la Humosa, elevados a esta misma sesión de Sala de Gobierno,
recayendo la propuesta de nombramiento en la misma persona que está ahora
ejerciendo dicho cargo, habiendo solicitado el juez de paz titular de dicha
localidad unas fechas de vacaciones en las que probablemente aún no haya
podido tomar posesión Félix Montoiro Castrejón para su nuevo mandato,
estando en ese caso vacante el cargo de juez de paz sustituto durante un breve
periodo de los días solicitados por el juez de paz titular.
Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder
Judicial y a los jueces afectados por la misma.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.8. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 27 de
junio del 2018 Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa y nombrar juez de paz
sustituto a D. Félix Montoiro Castrejón.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de
Henares, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del
Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, al juzgado de paz de la misma
localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.9. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 20 de
abril del 2018 del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y, asumiendo la
ponencia de la Sra. María Inmaculada Iglesias Sánchez, magistrada del Juzgado
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20 | S a l a d e G o b i e r n o
de Instrucción nº 19 de Madrid, nombrar juez de paz sustituto de Miraflores de la
Sierra a D. Miguel Ángel del Peso Fernández.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Colmenar
Viejo, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento
de Miraflores de la Sierra, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.10. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno
extraordinario de 12 de junio del 2018 Ayuntamiento de Pinto y nombrar juez de
paz titular a D.ª Cristina Magdaleno Troya.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Parla, partido
judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de Pinto, al
juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.11. Ratificar el acuerdo de la Presidencia [del TSJM] de fecha 16 de julio de este
año, en el que se dispone:
Dada cuenta; visto que la expiración del mandato del Juez de Paz sustituto
de la localidad de PINTO, D/Dª. Cristina Magdaleno Troya, es de fecha
15/07/2018 y, habiéndose acordado el nombramiento de nuevo Juez de Paz
titular para dicho municipio, proponiéndose para el cargo a ella misma,
PRORROGUESE SU MANDATO COMO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO y llévese a la
próxima Sala de Gobierno para la RATIFICACIÓN de dicha prórroga de cargo
del anteriormente mencionado hasta que se produzca la toma de posesión
del nuevo Juez de Paz titular, por un plazo no superior a seis meses, si se estima
oportuno.
Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder
Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de
ratificación por esta Sala de Gobierno.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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21 | S a l a d e G o b i e r n o
3.12. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno
extraordinario de 12 de junio del 2018 Ayuntamiento de Pinto y nombrar juez de
paz sustituto a D. Isidoro Zancada Díaz, autorizando al mismo a residir fuera del
municipio de Pinto.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al juzgado decano de Primera Instancia e Instrucción de Parla, Partido
Judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de Los Pinto,
al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.13. Ratificar el acuerdo de la Presidencia [del TSJM] de fecha 3 de julio de este año,
en el que se dispone:
Dada cuenta, el anterior escrito, de fecha 22 DE JUNIO DE ESTE AÑO, de
solicitud de vacaciones remitido por el Juez de Paz de VILLANUEVA DE LA
CAÑADA, D. JOSÉ LUIS LÓPEZ CAO, únase a su expediente personal y, visto su
contenido, habiéndose hecho constar, al encontrarse la plaza vacante de
Juez de Paz sustituto en dicha localidad, el visto bueno del Juez de Paz titular
de QUIJORNA, D. FERNANDO DIAZ-GUERRA DAVILLA, se procede, respecto del
periodo vacacional solicitado, que es del 1 AL 20 DE AGOSTO del presente
año, cumplido el trámite de audiencia previsto en el artículo 212.1 de la LOPJ,
y de conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de
los Jueces de Paz, a prorrogar la jurisdicción del Sr. Juez de Paz de QUIJORNA,
D. FERNANDO DÍAZ-GUERRA DAVILLA, sobre el Juzgado de Paz de Villanueva
de la Cañada.
Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder
Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de
ratificación por esta Sala de Gobierno.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.14. Aceptar la renuncia de D.ª Lucía Do Nascimento Férnandez, al cargo de juez de
paz sustituta de San Fernando de Henares, presentada en este tribunal por
escrito con fecha de entrada de 2 de julio del 2018.
Con certificación, particípese al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción Decano de Coslada, al juzgado de paz y al
Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
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establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.15. Aceptar la renuncia de D.ª Purificación Torrejón Navarro, al cargo de juez de paz
titular de Torrejón de Velasco, presentada en este tribunal por escrito con fecha
de entrada de 27 de junio del 2018.
Con certificación, particípese al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción Decano de Valdemoro, al juzgado de paz y al
Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.16. Aceptar la renuncia de D. Fernando Gómez Martínez, al cargo de juez de paz
sustituto de Valdemanco, presentada en este tribunal por escrito con fecha de
entrada de 9 de julio del 2018.
Con certificación, particípese al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción Decano de Torrelaguna, al juzgado de paz y al
Ayuntamiento de San Valdemanco.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.17. Una vez aceptada la renuncia del anterior juez de paz sustituto de la localidad
por esta Sala de Gobierno, asumir la propuesta, realizada en comunicación del
resultado del pleno de 1 de junio del 2018 Ayuntamiento de Valdemanco y
nombrar juez de paz sustituta a D.ª Elena Jiménez Ruíz.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna,
partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de
Valdemanco, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.18. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 14 de
junio del 2018 del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y nombrar juez de
paz sustituto a D. Rafael Conde Morencia.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Móstoles,
partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de
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Villanueva de la Cañada, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el
Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. ÁREA DISCIPLINARIA
4.1. Asumir la propuesta de la ponente designada en el presente expediente de
Diligencias Informativas nº 1/2018 abiertas a la magistrada D.ª […] y remitir el
estudio de las presentes diligencias a la Comisión Disciplinaria del Consejo
General del Poder Judicial para su examen, valoración y deliberación.
Notifíquese el presente acuerdo al presidente de la Sección […] de la Audiencia
Provincial de Madrid y a la magistrada D.ª […] con instrucción de que puede
interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y con certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo
General del Poder Judicial.
4.2. Tomar conocimiento del contenido de los informes remitidos por el Juzgado […]
de Madrid y el equipo psicosocial adscrito al mencionado juzgado y remitirlos a
la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid a fin de que adopte las
medidas oportunas, estimando esta Sala de Gobierno que el informe emitido
revela una escasa laboriosidad de los integrantes del equipo psicosocial, que de
ser así tiene que ser remediada por la Administración de la que dependen, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que pudieran haber incurrido.
Notifíquese el presente acuerdo al Juzgado […] de Madrid, a la Consejería de
Justicia de la Comunidad de Madrid y con certificación en unión de
antecedentes al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
4.3. Asumir la propuesta de la Comisión de Oficina Judicial y que por el letrado de la
Administración de Justicia sustituto, actualmente destinado en el Juzgado […], se
proceda a realizar una revisión de las órdenes de protección y medidas
cautelares adoptadas por dicho juzgado, desde la entrada en vigor de la
Instrucción 3/2015 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, a fin
de verificar que las mismas se encuentren correctamente inscritas en el SIRAJ y
subsanar, en su caso, las posibles deficiencias que pudieran existir en el registro
de dichas órdenes y medidas cautelares, adoptando las medidas oportunas
para ello, debiendo remitir un informe sobre las actuaciones realizadas a tal
efecto en el plazo de cinco días para su elevación posterior a la Sala de
Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los efectos oportunos,
a cuyo objeto remítase atento oficio a la titular del mencionado juzgado.
Notifíquese el presente acuerdo a la magistrada del Juzgado […], al letrado del
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24 | S a l a d e G o b i e r n o
mencionado juzgado, con instrucción de que puede interponerse recurso de
alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con
certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder
Judicial.
4.4. [Acordar] La desestimación del recurso de alzada interpuesto por D. […] contra
la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de
Parla, de fecha 16/10/2017.
Notifíquese el presente acuerdo al interesado, al Juzgado de primera Instancia e
Instrucción nº 7 de Parla haciendo constar que contra la presente resolución no
cabe recurso alguno y con certificación en unión de antecedentes al consejo
General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5. MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO
5.1. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Yolanda Rodríguez Tapia, como
magistrada cesante del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, y
conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio
de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del
alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.2. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª María Ángeles Duque Ortega,
como magistrada cesante del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, y conforme
al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del alarde
recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.3. Darse por enterada del alarde formulado por D. Carlos María Alaiz Villafáfila,
como magistrado cesante del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de
Madrid, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias
del alarde recibidas.
Poniendo de manifiesto la superior pendencia de este juzgado sobre el resto de
los de violencia [sobre la mujer] y pidiendo informe al LAJ sobre los asuntos
pendientes de informe psicosocial y las causas del retraso, habiendo
procedimientos que constan pendientes de informe desde el 2016.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
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25 | S a l a d e G o b i e r n o
5.4. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Adoración María Riera Ocariz
como magistrada cesante de la Presidencia de la Sección Vigésimo Tercera de
la Audiencia Provincial de Madrid, y conforme al art. 127 del Reglamento de la
Carrera Judicial, trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del
Poder Judicial una de las copias del alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.5. Darse por enterada del alarde formulado por D. Mariano Ascandoni Lobato
como magistrado cesante del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de
Madrid, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias
del alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.6. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª María Lourdes Pérez Padilla
como magistrada cesante del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de
Ardoz, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias
del alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.7. Darse por enterada del alarde formulado por D. Eduardo Muñoz de Baena Simón
como magistrado cesante del Juzgado de lo Penal nº 2 (ejecutorias) de Madrid,
y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio
de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del
alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.8. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Matilde Aparicio Fernández
como magistrada cesante del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de
Madrid, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias
del alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.9. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Carmen Huerta Manzano como
JAT cesante del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, y conforme al art. 127
del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio de Inspección del
Consejo General del Poder Judicial una de las copias del alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
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26 | S a l a d e G o b i e r n o
5.10. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Aránzazu Moreno Santamaría
como magistrada cesante del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, y conforme
al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del alarde
recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.11. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª María Jesús Fernández de
Benito como magistrada cesante del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 32 de Madrid, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial,
trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de
las copias del alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.12. Darse por enterada del alarde formulado por Rocío Nieto Centeno como
magistrada cesante del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, y
conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio
de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del
alarde recibidas.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial, y al órgano judicial afectado.
5.13. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
fecha 6 de julio de 2018, con el siguiente contenido:
Por recibida la anterior comunicación de la Sección de la Oficina Judicial del
CGPJ, en que se solicita en relación a las medidas de refuerzo que han sido
autorizadas hasta el 31 de julio de 2018 la remisión de un listado con las
medidas para las que se interesa su continuación, haciéndose constar el
objeto de la medida, nombre de los comisionados y fecha de inicio de la
medida, particípese la necesidad de que continúen todas las comisiones de
servicio que, solicitadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid por un periodo de seis meses, han sido autorizadas en las
reuniones de la Comisión Permanente del CGPJ de 27 de junio y 5 de julio de
2018 hasta el 31 de julio de 2018, que en concreto son las siguientes:
• Comisión de servicio con relevación de funciones de D.ª M.ª Paz Pérez
Rúa, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda
del Rey para reforzar el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid,
comisión que se inició el 23 de mayo de 2018.
• Comisión de servicio con relevación de funciones de D. José María Ortiz
Aguirre, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de
Colmenar Viejo para reforzar el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de
Madrid, comisión que se inició el 23 de mayo de 2018.
• Comisión de servicio sin relevación de funciones de D. Jesús Miguel
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27 | S a l a d e G o b i e r n o
Alemany Eguidazu, titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de
Fuenlabrada para reforzar la Sección 11ª (civil) de la Audiencia
Provincial de Madrid, comisión que se inició el 1 de febrero de 2017.
• Comisión de servicio sin relevación de funciones de D. Jesús M.ª Ricardo
Serrano Sáez, titular del Juzgado de lo 1ª Instancia nº 23 de Madrid para
reforzar la Sección 20ª (civil) de la Audiencia Provincial de Madrid,
comisión que se inició el 21 de marzo de 2017.
• Comisión de servicio sin relevación de funciones de D. Juan José
Sánchez Sánchez, titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles
para reforzar la Sección 21ª (civil) de la Audiencia Provincial de Madrid,
comisión que se inició el 3 de noviembre de 2017.
• Comisión de servicio sin relevación de funciones de D. Leandro Martínez
Puertas, titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles para reforzar la
Sección 17ª (penal) de la Audiencia Provincial de Madrid, comisión que
se inició el 30 de enero de 2017.
La prórroga se interesa en todos los supuestos por el periodo solicitado por la
Sala de Gobierno, habiendo prestado en su día los comisionados la
conformidad a la prórroga de sus comisiones.
Notifíquese el presente acuerdo al Presidente de la Audiencia Provincial de
Madrid y con certificación en unión de antecedentes al Consejo General del
Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.14. 1. Asumir el informe de la Presidencia del TSJM sobre órganos judiciales
reforzados o pendientes de reforzar con magistrado o juez, a fecha 18//07/2018,
según consta en expediente gubernativo.
2. Disponer su publicación, previa inclusión de las actualizaciones
correspondientes, en su caso, en la página web del TSJM.
Con certificación, particípese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial.
5.15. Darse por enterada de los informes con los datos estadísticos de la actuación de
los magistrados en expectativa de destino que atienden el refuerzo de las
Secciones Cuarta, Decimoquinta, Vigesimotercera, Vigesimosexta y
Vigesimoséptima de la Audiencia Provincial, correspondientes al mes de junio del
presente año
Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al
Consejo General del Poder Judicial y a los Magistrados afectados.
5.16. Proponer el nombramiento en comisión de servicio, sin relevación de funciones,
de D.ª María Serantes Gómez, magistrada titular del Juzgado de Primera
Instancia nº 85 de Madrid, para reforzar la Sección Duodécima (civil) de la
Audiencia Provincial, por un periodo de seis meses prorrogables, dado que es la
solicitante más antigua en el escalafón.
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La comisionada deberá resolver mensualmente diez ponencias con obligación
de presentar todas las resoluciones de forma completa en formato electrónico,
debiendo acudir dos días al mes a la sección para deliberar ponencias.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
5.17. Proponer el nombramiento en comisión de servicio, sin relevación de funciones,
de D. Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado titular del Juzgado de Primera
Instancia nº 5 de Fuenlabrada, para reforzar la Sección Vigesimoquinta (civil) de
la Audiencia Provincial, por un periodo de seis meses prorrogables, dado que es
el solicitante más antiguo en el escalafón tras haberse propuesto para la
comisión ofertada para la Sección Duodécima (civil), a D.ª María Serantes
Gómez, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid.
El comisionado deberá resolver mensualmente diez ponencias con obligación
de presentar todas las resoluciones de forma completa en formato electrónico,
debiendo acudir dos días al mes a la Sección para deliberar ponencias.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder
Judicial.
5.18. Darse por enterada de los informes con los datos estadísticos de la actuación de
las JAT que atienden el refuerzo de los juzgados de lo penal nº 1, 3 y 10 de
Madrid, correspondientes al mes de junio del presente año.
Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al
Consejo General del Poder Judicial y a los magistrados afectados.
5.19. Tomar conocimiento del contenido del informe de las resoluciones dictadas por
la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid,
correspondiente al mes de junio de 2018.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su
conocimiento.
5.20. Darse por enterada de los informes con los datos estadísticos de la actuación de
las JAT, jueces en expectativa de destino y magistrados en comisión de servicio
con relevación de funciones que atienden el refuerzo del Juzgado de Primera
Instancia nº 101 de Madrid, correspondiente al mes de junio del presente año y
de la JAT D.ª Cristina Maestre Fuentes que ha actuado en el Juzgado de Primera
Instancia nº 56 y nº 26.
Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al
Consejo General del Poder Judicial y a los magistrados afectados.
5.21. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de los juzgados de lo
social de Madrid en relación a la devolución de las ejecutorias que han sido
devueltas a los juzgados reforzados.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
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5.22. Tomar conocimiento del contenido del informe de las resoluciones dictadas por
el juez en expectativa de destino de refuerzo en los juzgados de lo social nº 1 y nº
2 de Móstoles, D. Roberto Sierra Gabarre, correspondientes al mes de junio de
2018.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su
conocimiento.
5.23. Aprobar la siguiente medida de refuerzo:
Órgano a reforzar: Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial, que a 30
de junio de 2018 según datos estadísticos publicados tenía una pendencia de
299 asuntos.
Tipo de refuerzo: Magistrado en comisión de servicio con relevación de
funciones, para lo cual se hará la oportuna oferta a través de la página de
poderjudicial.es.
Finalidad del refuerzo: reforzar la sección durante la celebración de la causa de
especial complejidad derivada del procedimiento abreviado 754/2018 seguido
por presuntos delitos de desórdenes (caso “asalto al Congreso de los Diputados”)
cuya ponente es la magistrada D.ª Lourdes Casado López.
Duración del refuerzo: Desde el 5 de noviembre de 2018 en que está previsto el
inicio del juicio hasta su finalización, prevista para el 28 de noviembre de 2018,
ello sin perjuicio de que se solicite, en su caso, por la sección una exención de
reparto al ponente para la redacción de la sentencia, lo que deberá hacerse
por solicitud motivada, una vez avance el juicio y a la vista de su evolución.
De alcanzarse una conformidad o suspenderse el juicio, quedaría sin efecto el
refuerzo, lo que se debería comunicar de manera inmediata a la presidencia del
Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de lo que en el último caso se pudiera
volver a acordar al señalarse de nuevo.
Reparto de asuntos: Durante la celebración del juicio oral todos los magistrados
de la sección asumirán un reparto equitativo de asuntos en un porcentaje del
16,6 %.
Informes: A la finalización del refuerzo se deberá certificar por la letrado de la
Administración de Justicia de la Sección, días de desarrollo del juicio, asuntos
asignados al refuerzo, especificando su clase, y asuntos asignados a los
magistrados de la sección, especificando su clase, durante el periodo del
refuerzo.
Notifíquese el presente acuerdo a las presidencias de la Audiencia Provincial de
Madrid y de la sección afectada con instrucción de que puede interponerse
recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial con
instrucción de que contra el mismo cabe recurso de alzada ante el Consejo
General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
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Administraciones Públicas, y póngase en conocimiento del Consejo General del
Poder Judicial.
5.24. Informar desfavorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, dado que la pendencia del
juzgado es similar a la de otros órganos del mismo orden jurisdiccional ubicados
en Madrid.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.25. 1. Prorrogar el refuerzo hasta el 31 de agosto de 2018 en los mismos términos
actuales.
2. Prorrogar, a partir del 1 de septiembre de 2018, durante seis meses (hasta el 28
de febrero de 2019) el refuerzo, atribuyendo a los JAT de refuerzo todos los
asuntos de transporte que tengan entrada en los juzgados desde el 1 de
septiembre de 2018, manteniendo la competencia de los repartidos hasta esa
fecha, hasta su resolución definitiva. Se considera por la Sala de Gobierno que
las sentencias que puede dictas, con criterio orientativo, cada juez de refuerzo
en estas materias de transporte pueden estar alrededor de sesenta mensuales.
3. Respecto a la petición de aclaración sobre la competencia de los asuntos
repartidos en anteriores fases de refuerzo, la sala dispone: los asuntos de
transporte que han tenido entrada en los juzgados antes del 1 de enero de 2018,
corresponde la competencia a los respectivos jueces de refuerzo.
Notifíquese el presente acuerdo al Decanato de los Juzgados de Madrid, a los
magistrados y letrados de la Administración de Justicia de los juzgados de lo
mercantil, y a los magistrados jueces de adscripción territorial D.ª Susana Matilde
Abad Suárez, D.ª Marta García Fernández, D.ª M.ª Victoria Muñoz González y D.
Juan Alberto Cuesta Gómez, con instrucción de que puede interponerse recurso
de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos,
formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con
certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder
Judicial.
5.26. Ratificar el acuerdo dictado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de fecha 2 de julio de 2018 con el siguiente contenido:
En virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial de 27 de junio de 2018 se ha concedido comisión de servicio
con relevación de funciones hasta el 31 de julio de 2018 a los magistrados D.ª
M.ª Paz Pérez Rúa, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n º 1 de
Arganda del Rey y D. José M.ª Ortiz Aguirre, titular del Juzgado de 1ª Instancia
e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, para reforzar el Juzgado 1ª Instancia nº
101 de Madrid, con competencia para el conocimiento de manera exclusiva
de la materia relativa a condiciones generales incluidas en contratos de
financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una
persona física.
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Estando próxima la citada fecha, se solicita la prórroga de las dos comisiones
de servicio con relevación de funciones por un periodo de seis meses a partir
del 1 de agosto de 2018, toda vez que de acuerdo con la información
proporcionada por Madrid digital y que se acompañan junto con el presente
acuerdo, el número de demandas presentadas por Lexnet con materia
relativa a cláusulas abusivas al acabar el mes de junio pasado ascendía a
50.290, de las que 25.718 ya han sido repartidas al Juzgado de 1ª Instancia nº
101 de Madrid, o más propiamente a su refuerzo, que es el que conoce de las
mismas.
Con estos dos magistrados en comisión de servicio el refuerzo queda
completo y estaría constituido además de por ellos, por siete jueces de
adscripción territorial y una magistrada en expectativa de destino que en
próximas fechas será sustituida por un juez de adscripción territorial.
Ambos magistrados han mostrado su conformidad a la prórroga de las
comisiones de servicio, habiendo quedado adscritos a sus respectivos
juzgados en funciones de sustitución los jueces en prácticas de la 68ª
promoción de la Carrera judicial D.ª Margarita Rodríguez Rodríguez (Juzgado
de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo) y D. Rafael Herreros
López (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda del Rey).
Notifíquese el presente acuerdo a los magistrados comisionados, al Juzgado de
Primera Instancia nº 101 de Madrid y con certificación en unión de antecedentes
al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.27. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para la Sala Contencioso
Administrativo de este Tribunal Superior consistente en la prórroga de la
prolongación de jornada del gestor procesal D. Victor Migueláñez Martín por un
periodo de 6 meses.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.28. Ratificar el acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de fecha 6 de julio de 2018 con el siguiente contenido:
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su reunión
de 5 de marzo de 2018 informó favorablemente una medida de refuerzo para
la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid en los términos
expresados por la Presidencia de dicho órgano en comunicación de fecha 27
de febrero de 2018, que comprendía el nombramiento de tres magistrados en
comisión de servicio sin relevación de funciones, habiendo propuesto la Sala
de gobierno con fecha de 16 de abril de 2018 a los magistrados Ramón
Badiola Díez, Luis A. Sanz Acosta y Francisco Javier Peñas Gil.
En la citada comunicación se dispuso que en el caso de que se acordara el
refuerzo en los términos solicitados la sección de refuerzo requeriría un letrado
de la Administración de Justicia en comisión de servicio con dedicación plena
y al menos seis funcionarios (2 gestores, 3 tramitadores y 1 auxilio) en comisión
de servicio con dedicación plena, al tener que registrar y tramitar cerca de
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5.000 recursos, debiendo ser los gestores licenciados en derecho y su función
esencial la de identificar bloques de recursos que tengan el mismo contenido
para una resolución más ágil.
En virtud de ello, esta presidencia, con la finalidad de dar apoyo a los
magistrados comisionados que se nombren, solicita se refuerce la Sección 28ª
de la Audiencia Provincial de Madrid con el nombramiento de:
- Un letrado de la Administración de Justicia en comisión de servicio con
relevación de funciones.
- Seis funcionarios (2 gestores, 3 tramitadores; y 1 auxilio judicial) para la
plantilla del servicio de apoyo del Tribunal superior de Justicia a fin de
que el servicio pueda adscribir a los 6 funcionarios al refuerzo de la
Sección 28ª de la Audiencia Provincial para registrar y tramitar cerca de
5.000 recursos, debiendo ser los gestores licenciados en Derecho al ser
función esencial de su cometido la de identificar bloques de recursos
que tengan el mismo contenido para una resolución más ágil.
Notifíquese el presente acuerdo a las Presidencias de la Audiencia Provincial y
Sección Vigesimoctava respectivamente y con certificación en unión de
antecedentes al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.29. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del Rey consistente en la prórroga de la
prolongación de jornada de la letrada del juzgado anteriormente mencionado,
3 gestores y 3 tramitadores, así como nueva prolongación de jornada para un
gestor procesal y una funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial, por el plazo de
seis meses.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su
conocimiento.
5.30. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Instrucción
nº 1 de Fuenlabrada consistente en la prórroga de la prolongación de jornada
de un gestor procesal y administrativo por un periodo de seis meses.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su
conocimiento.
5.31. Asumiendo la propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha
16/07/2018:
1. El nombramiento de cinco letrados de la Administración de Justicia en
comisión de servicio sin relevación de funciones, preferiblemente
pertenecientes a Juzgados de lo Mercantil de Madrid con menor
pendencia en cuanto al número de concursos.
Al respecto, una vez venza el refuerzo con una letrada de la
Administración de Justicia sustituta que está aprobado para los
Juzgados de lo Mercantil nº 1 a 7 en virtud de acuerdo de Sala de
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Gobierno de 16 de abril de 2018 y de la Comisión Permanente de 17 de
mayo de 2018, no se instaría su prórroga, sustituyéndolo por refuerzo de
cinco letrados comisionados sin relevación de funciones que se solicita
2. La concesión de prolongaciones de jornada a los siguientes funcionarios
gestores y tramitadores destinados en Juzgados de lo Mercantil de
Madrid (diez en total):
o Olga Espinosa Barrasa, con DNI 13111904H, funcionaria gestora del
Juzgado de lo Mercantil nº 8.
o Mercedes Díez Cebolla, con DNI 30589578S, funcionaria gestora del
Juzgado de lo Mercantil nº 8.
o Juan Jesús González Tapia, con DNI 26971341T, funcionario gestor
del Juzgado de lo Mercantil nº 5 en comisión de servicios en el
Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid.
o Enrique Manuel Bérniz Pelandreu, con DNI 17739852K, funcionario
tramitador del Juzgado de lo Mercantil nº 8.
o Ana Belén Criado Veira, con DNI 52954623K, funcionaria
tramitadora del Juzgado de lo Mercantil nº 9.
o Juan José Solano Cidoncha, con DNI 00796295N, funcionario gestor
del Juzgado de lo Mercantil nº 10.
o Javier Arranz Marina, con DNI 05395146J, funcionario gestor del
Juzgado de lo Mercantil nº 10.
o Paloma Falcón Falcón, con DNI 405285W, funcionaria tramitadora
del Juzgado de lo Mercantil nº 8.
o Inmaculada Sánchez Sánchez, con DNI 08031662Q, funcionaria
tramitadora del Juzgado de lo Mercantil nº 9.
o Adela Parra Trujillo, 11829146L, con DNI, funcionaria gestora del
Juzgado de lo Mercantil nº 12.
El plazo de la medida de apoyo sería de seis meses, sin perjuicio de
ulteriores prorrogas y la adscripción de los letrados y funcionarios así
como el plan de trabajo se acordará una vez se autoricen las
comisiones y las prolongaciones de jornada.
El control y evolución de la medida se haría a través de la comisión de
seguimiento que a tal fin se constituirá para los Juzgados de lo Mercantil.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.32. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Primera
Instancia nº 46 de Madrid consistente en la prórroga de la prolongación de
jornada de cuatro gestores, tres tramitadores y una funcionaria del Cuerpo de
Auxilio Judicial, por un periodo de seis meses, para la revisión de los
procedimientos en ejecución.
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Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su
conocimiento.
5.33. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Primera
Instancia nº 101 de Madrid consistente en:
- Prórroga de la comisión de servicios con relevación de funciones de tres
letrados de la administración de justicia, por un periodo de seis meses.
- Prorroga de nombramiento de los veinticuatro funcionarios (seis gestores,
doce tramitadores y seis del Cuerpo de Auxilio Judicial) que figuran en la
documentación presentada, por un periodo de seis meses.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.
5.34. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Instrucción
nº 4 de Móstoles consistente en la prolongación de jornada de los funcionarios:
Marta Gavilán Velasco (auxilio judicial); Diana Vaquero Fernández (tramitación);
Carlos López de Hontanar (tramitación) y Paloma Pérez Valdés (tramitación), por
un período de seis meses.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento.
5.35. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para los juzgados de lo penal
de Móstoles (ejecutorias) consistente en el nombramiento de un letrado de la
Administración de Justicia y el nombramiento de cinco funcionarios de diversos
cuerpos, por un periodo de seis meses.
Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al
Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento.
6. ASUNTOS VARIOS
6.1. Tomar conocimiento del contenido de las comunicaciones remitidas por el
Consejo General del Poder Judicial, con relación a acuerdos dictados por esta
Sala de Gobierno, o que afectan al ámbito del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, incorporadas al expediente gubernativo con registro de entrada nº
6573/2018.
6.2. Tomar conocimiento del contenido del acuerdo del presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de 16 de julio de 2018, con relación al acceso a
los sistemas de grabación de actuaciones judiciales, así como del contenido del
acta de la reunión de fecha 5 de julio de 2018, celebrada para tratar el asunto
indicado, y a la que asistieron, entre otros, el presidente del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, el secretario coordinador provincial de Madrid, y el consejero
delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
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Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al secretario coordinador
provincial de Madrid y a la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
6.3. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación del secretario de
gobierno, de 2 de julio de 2018, a la que se adjunta copia del acuerdo del
secretario coordinador provincial de Madrid, de 30 de junio de 2018, en el que se
aprueban turnos de sustitución entre los letrados de la Administración de Justicia
que prestan servicio en el partido judicial de Majadahonda.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al secretario de gobierno del
TSJM.
6.4. Tomar conocimiento del contenido del acuerdo gubernativo, de 26 de junio de
2018, de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, con
relación a la entrada en vigor del reglamento general de protección de datos, y
comunicarlo al Consejo General del Poder Judicial a los efectos de protección
de datos de carácter personal.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.
6.5. Tomar conocimiento del contenido del acuerdo de fecha 22/03/2018, de la
Junta de Expurgo de la Documentación Judicial, con relación al problema
existente con el archivo y acumulación de las piezas de convicción en las sedes
judiciales, y solicitar a la Consejería de Justicia la constitución de un servicio
común, que se encargue del archivo y custodia de las piezas de convicción de
todos los partidos judiciales de la Comunidad.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Consejería de Justicia
de la Comunidad de Madrid.
6.6. 1. Aprobar el “Protocolo de Intervención de Armas Intervenidas”, de 6 de julio de
2018, elevado por la Presidencia de la Comisión Provincial de Coordinación de
Policía Judicial, con el siguiente contenido literal:
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DE ARMAS INTERVENIDAS
INTRODUCCIÓN
Por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 19/12/2016 se aprobó un Protocolo para el registro informático de
las armas intervenidas a disposición de la autoridad judicial.
La razón de ese Protocolo fue la necesidad de que en todo momento se
conociera el órgano judicial competente en relación con las armas
intervenidas, dado que existen un número ingente de armas de las que se
desconoce qué juzgado o tribunal es competente para resolver lo
procedente sobre su destino (destrucción, venta, entrega al titular,
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36 | S a l a d e G o b i e r n o
mantenimiento del depósito, etc.) lo que genera graves problemas de
almacenamiento.
El anterior Protocolo entró en vigor el 1 de enero de 2017 y no ha cubierto las
expectativas que había generado porque se ha detectado que, en la mayor
parte de los casos, los funcionarios responsables no registran en la aplicación
informática las armas intervenidas, una vez que reciben de la fuerza policial
encargada de la investigación el resguardo de depósito del arma. En
concreto de las primeras 927 armas depositadas sólo se habían registrado en
la aplicación informática 7.
Para solventar este problema la Comisión Provincial de Coordinación de
Policía Judicial de Madrid acordó en su sesión del día 23/01/2018 solicitar de
la Agencia Digital de la Comunidad de Madrid la puesta en marcha del
sistema de consulta para las unidades de IAE previsto en el apartado 7° del
Protocolo. Se han realizado reuniones conjuntas entre los responsables de la
Agencia Digital de la CAM y de la Guardia Civil para activar el sistema de
consultas y se ha aprovechado el trámite para mejorar el Protocolo y
proceder a la aprobación de uno nuevo que incluya las mejoras pactadas
por los distintos actores del sistema procesal.
Las novedades fundamentales sobre el Protocolo anterior son las siguientes: a)
Los recibos del depósito de las armas intervenidas serán remitidos
directamente por las unidades de IAE a los servicios de registro y reparto de
cada partido judicial vía LEXNET, quienes a su vez los remitirán a los juzgados
competentes; b) Una vez se reciba el documento en el juzgado la aplicación
procesal generará una alerta para que el funcionario responsable registre y
provea el escrito; c) Cuando se provea el escrito, la aplicación informática
generará un recibo que se remitirá vía LEXNET a la unidad del IAE y d) Las
unidades de IAE dispondrán de un sistema de consulta en la aplicación
informática que les permitirá conocer de forma directa la situación procesal
de cada arma intervenida.
Con estas mejoras se pretende facilitar la gestión procesal de los depósitos de
armas y la necesaria coordinación entre los órganos judiciales y las unidades
de IAE.
Interesamos de todos la máxima colaboración.
PROTOCOLO
PRIMERO.- Las fuerzas policiales, cuando en el uso de sus competencias y de
conformidad con la LECRIM, intervengan armas a disposición de la autoridad
judicial deberán remitir el alijo o depósito a la INTERVENCIÓN DE ARMAS Y
EXPLOSIVOS DE LA GUARDIA CIVIL correspondiente (en adelante IAE).
SEGUNDO.- La unidad IAE en su aplicación informática dará al depósito un
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN UNICO (NRJD) válido para todo el territorio
nacional. En el registro que se realice se identificarán el número y clase de las
armas que integren el depósito.
TERCERO.- La unidad IAE remitirá mediante LEXNET a la Oficina de Registro y
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Reparto del Partido Judicial competente un escrito en el que se informe del
depósito del arma con todos los datos precisos para su completa
identificación.
CUARTO.- La Oficina de Registro y Reparto, registrará el documento como
"escrito registro de depósito de armas", lo aceptará y lo remitirá a través de
IUSMADRID al Juzgado competente.
QUINTO.- El Juzgado recibirá el escrito telemático y al aceptarlo el sistema le
advertirá que debe registrar en la aplicación el depósito de las armas
intervenidas y proveer el escrito.
Una vez que se haya registrado el depósito, al proveer el escrito mediante la
ejecución del trámite general "Piezas de convicción-Efectos", el sistema
generará un acuse de recibo, con indicación del órgano judicial y número de
procedimiento, que se remitirá automáticamente vía LEXNET al IAE.
SEXTO.- Las distintas unidades del servicio IAE de la Guardia Civil dispondrán
de un sistema de consulta en la aplicación informática, introduciendo el
número de identificación único de cada depósito (NRJD) que les permitirá
conocer la situación del procedimiento correspondiente a cada depósito a
fin de interesar su destrucción o la práctica de cualquier actuación que
proceda en relación con las armas intervenidas.
SÉPTIMO.- El siguiente Protocolo será de aplicación a partir del día 1 de
octubre de 2018, una vez aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
2. Comunicarlo a los decanos, y al secretario de gobierno para que lo traslade a
los letrados de la Administración de Justicia.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la
Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial, a la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, a la Comandancia de la
Guardia Civil de Madrid, así como a los decanos y al secretario de gobierno, a
los efectos anteriormente indicados.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7. Apoyar la solicitud de fecha 29 de junio de 2018, elevada por la magistrada-juez
decana de los juzgados de Arganda del Rey, a la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia (Área de Personal) de la Consejería
de Justicia de la Comunidad de Madrid, en la que, tomando en consideración el
escrito elaborado por los juzgados de primera instancia nº 1, 2, 3 y 4, con relación
a la problemática originada con motivo de carencias en la dotación de medios
personales en dichos órganos judiciales, se interesa “se proceda a resolver a la
mayor brevedad posible el agravio comparativo descrito que padecen los
juzgados mixtos número 1, 2, 3, y 4”.
![Page 38: ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL … SUPERIORES DE... · una memoria descriptiva de su actuación en los órganos judiciales en que haya tenido lugar, de la que se dará](https://reader031.fdocumento.com/reader031/viewer/2022041012/5ebe5b73ac3d2376bf032385/html5/thumbnails/38.jpg)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE GOBIERNO
38 | S a l a d e G o b i e r n o
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de
Arganda del Rey y al órgano referido de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.8. Asumiendo la propuesta presentada por el ponente designado en el presente
expediente relativo a una solicitud de cooperación judicial del Juzgado de lo
Penal nº 1 de Ávila con el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, la Sala no aprecia
ningún incumplimiento por parte de la letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Penal nº 5 a colaborar en la forma debida con lo que se pedía
toda vez que, en los términos que aparecen en la documentación, la letrada no
puede certificar lo que no ha presenciado directamente, por lo que no puede
emitir una certificación diferente de la realizada.
Asimismo y en aras de evitar estos problemas en el futuro, se interesa del
secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia que imparta las
instrucciones oportunas y se establezca un protocolo de la grabación de las
vistas desde que se produce el llamamiento de los intervinientes hasta que se
finaliza la grabación, dejando de todo ello constancia en las actuaciones.
Notifíquese el presente acuerdo al secretario de gobierno de este Tribunal
Superior de Justicia, a la magistrada JAT Dña. M.ª Cruz Alvaro López, a la letrada
del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid y con certificación en unión de
antecedentes al Consejo General del Poder Judicial a los efectos oportunos.
6.9. 1. Tomar conocimiento del contenido del acuerdo de la magistrada-juez
decana de los juzgados de Móstoles, de 18 de junio de 2018, en el que se
formula, al Excmo. Ayuntamiento Municipal de Móstoles, solicitud de cesión de
uso de las dependencias de un inmueble de titularidad municipal, para la
celebración del juicio oral dimanante del procedimiento abreviado nº 82/2018
del Juzgado de lo Penal nº 6, durante varios días del mes de enero de 2019.
2. Remitir el acuerdo indicado a la Consejería de Justicia de la Comunidad de
Madrid, para que realice las gestiones necesarias con el ayuntamiento referido.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al
Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de
Móstoles y al órgano referido de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los
plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.10. [Asunto retirado del orden del día].