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• Acuerdos Conclusivos (AC) primer medio alterna-vo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría.
• Se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, Ar=culos 69-‐C al 69 H, del Código Fiscal de la Federación (CFF). (DOF 9/12/2013 en vigor 1 enero 2014)
ANTECEDENTES EN MÉXICO Inicia<va del Presidente de la República de 8 de sep-embre del 2013 propone la incorporación de los AC, con base en las siguientes consideraciones: 1. Destaca la importancia de la regularización de la situación fiscal del
contribuyente durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
2. Serán opcionales y a pe-ción de los contribuyentes.
3. Tendrán como beneficio la condonación en la primera ocasión del 100% de las multas.
7. Brindan facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones.
5. No admiten medios de impugnación y sólo se aplican al caso concreto.
6. Se refieren así a: “aspectos concretos y específicos respecto de los cuales el contribuyente manifieste su inconformidad”.
7. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) constatará que los AC se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas aplicables y respeten los derechos de los contribuyentes.
8. Transparencia por la par-cipación ins-tucional de PRODECON quien fungirá como “facilitadora y tes-go” de los AC.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados:
1. Medio alterna-vo para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
2. La PRODECON interviene en un papel de intermediario para lograr un mejor acuerdo: autoridad-‐contribuyente.
3. Medio opcional y a pe-ción de los contribuyentes que brinda facilidades para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales.
Que es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)?
• La PRODECON es un organismo público descentral izado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de ges-ón, especializado en materia tributaria. (Ley Orgánica DOF 4/09/2006, inicio de funciones 1/09/2011)
MISIÓN DE LA PRODECON
• Preservar, defender y promover los derechos de los contribuyentes, garan-zando su efec-vo acceso a la jus-cia fiscal.
• La verificación y mejora permanente de los actos y prác-cas de las autoridades fiscales federales.
OBJETIVO DE LA PRODECON
• Establecer una nueva relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, basada fundamentalmente en el acuerdo y el dialogo para superar confrontaciones y controversias, logrando una relación tributaria mas equita-va que reconozca los derechos y la dignidad de los pagadores de impuestos.
¿Qué servicios presta PRODECON?
• Asesoría y orientación. La PRODECON proporciona asesoría y consulta especializada a pe-ción de los contribuyentes en relación con cualquier acto de las autoridades fiscales federales. • Representación legal y defensa La PRODECON se cons-tuye como abogado defensor de los contribuyentes ante las Autoridades Fiscales (recursos) o Tribunales Federales (juicios), siempre que el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo elevado al año. ($799,788) • Quejas y reclamaciones. (Ombudsman fiscal) Recibe todo -po de quejas por actos de autoridades fiscales federales para verificar que los mismos no vulneren los derechos de los contribuyentes. Queja fundada=recomendación pública (no vinculatoria) Tiene facultades de inves-gación y puede nombrar a observadores para verificar las actuaciones de las autoridades fiscales.
• Consultas. Recibe planteamientos específicos formulados por los contribuyentes respecto de actos de autoridades fiscales. • Acuerdos conclusivos. PRODECON promueve, transparenta y facilita la solución an-cipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.
Otras atribuciones de PRODECON
• Fomenta la cultura contribu-va. • Realiza propuestas de modificaciones norma-vas y legales.
• Iden-fica e inves-ga problemas sistémicos. • Celebra reuniones periódicas con autoridades fiscales federales.
• Interpreta disposiciones legales. • Emite recomendaciones, medidas correc-vas y sugerencias.
El papel de PRODECON en los Acuerdos Conclusivos
• Intervendrá en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al Acuerdo conclusivo se desarrolle de manera transparente, se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; actuará por tanto como intermediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y tes<go para la adopción del Acuerdo.
Naturaleza de los Acuerdos Conclusivos
a) Vehículo para la autocorrección. b) Medio a l terna-vo de solución de
controversias.
¿Cuál es el objeto de los Acuerdos Conclusivos?
Son los hechos u omisiones (uno o varios) calificados por las autoridades revisoras (AR) durante los procedimientos de comprobación (revisión de gabinete, visita o revisión e lec t rón i ca ) y que puedan ent rañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.
La calificación de los hechos
• Calificar: “apreciar o determinar las cualidades o circunstancias de alguien o de algo. Hecho: “acción u obra; cosa que sucede” (RAE)
• Desde el punto de vista contable, los hechos son “los acontecimientos que afectan o pueden afectar el patrimonio de la empresa… (son) sucesos puntuales que hacen variar las cuentas de la empresa”. Javier Suárez Simahan, Curso de Contabilidad Prác-ca.
La calificación de hechos
• Está impl íc i ta en las facultades de comprobación (PJF).
• Adquiere especial relevancia tratándose de conceptos jurídicos indeterminados (4° TCC).
• La calificación de hechos es ante todo un concepto pragmá<co.
Conceptos suscep<bles de calificación
• Publicidad. • Estricta indispensabilidad. • Gasto vs. Inversión. • Precio es-mado. • Subvaluación
Hechos u omisiones suscep<bles de un Acuerdo Conclusivo
Cualquier afirmación de las AR en las actas u oficios, que pueda tener repercusión en materia fiscal y/o aduanera puede ser materia del AC, aun sin que se precise precepto legal alguno. • Lógica= Que el AC sea terminal/defini-vo en cuanto a la calificación de ese hecho.
¿Quiénes son autoridades fiscales y/o revisoras para efectos del AC?
• SAT • IMSS • INFONAVIT • CONAGUA • AUTORIDADES COORDINADAS (Secretaria de Finanzas de los Estados)
Aspectos relevantes del Procedimiento
• Principios. • Momento para solicitar el Acuerdo. • Suspensión de plazos. • Posturas de la Autoridad. • Proyecto de Acuerdo Conclusivo
Procedimiento de los Acuerdos Conclusivos
Principios (Ar]culo 98 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustan<vas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente):
• Informalidad, flexibilidad, celeridad e inmediatez. • Presupone la voluntad autén-ca de la autoridad revisora y
del contribuyente, para buscar una solución consensuada y an-cipada al desacuerdo sobre la calificación de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.
• Procedimiento no adversarial, implica necesariamente la buena fe de las partes para alcanzar un fin.
• Busca preservar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes.
• Solicitud (Arts. 69-‐C CFF y 97 Lineamientos) Desde el inicio de las facultades de comprobación hasta que se produzca la no-ficación del crédito fiscal. Requisitos de la solicitud (Art. 99 Lineamientos) (i) Representación. (ii) Iden-ficación de hechos (iii) Argumentos de fondo (iv) Razones jurídicas. (v) Bajo protesta de decir verdad
• Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (Arts. 69-‐D CFF y 99 Lineamientos)
Acta (parcial, UAP o final), oficio de observaciones o resolución provisional, en la que se consigne la calificación de hechos u omisiones y los demás que el contribuyente considere necesarios.
• Mejores oficios de Prodecon para la correcta presentación de la solicitud (Ar]culo 99, úl<mo párrafo, Lineamientos)
Comunicación pronta e inmediata con el contribuyente a través de correo electrónico, llamadas telefónicas o cualquier otro medio.
• Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (Arts. 69-‐D CFF y 99 Lineamientos)
Acta (parcial, UAP o final), oficio de observaciones o resolución provisional, en la que se consigne la calificación de hechos u omisiones y los demás que el contribuyente considere necesarios.
• Mejores oficios de Prodecon para la correcta presentación de la solicitud (Ar]culo 99, úl<mo párrafo, Lineamientos)
Comunicación pronta e inmediata con el contribuyente a través de correo electrónico, llamadas telefónicas o cualquier otro medio.
Admisión (Arts. 69-‐D CFF y 100 Lineamientos)
• Tres días para la elaboración del acuerdo. • Iden-ficación de los hechos u omisiones calificados por la AR, respecto de los cuáles se solicita la adopción del Acuerdo.
• Requerimiento a la AR con apercibimiento de multa.
• Plazo de 20 días de la AR para contestar.
Posturas de la AR al formular su contestación (Arts. 69-‐D CFF y 102 Lineamientos). 1. Aceptar los términos en que se le requiere la
adopción del AC, o 2. Expresar con precisión, fundando y mo-vando, los
diversos términos en que procedería la adopción del AC;
3. En caso de no aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo, deberá expresar los fundamentos y mo-vos de su nega-va.
Proyecto de AC (Art. 103 Lineamientos)
• Si la autoridad acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo, PRODECON -ene siete días para la elaboración del proyecto del Acuerdo Conclusivo.
• Las partes -enen tres días hábiles para hacer las observaciones que es-men per-nentes.
• Desahogadas las observaciones o no producidas éstas, la Procuraduría citará a la firma del AC.
• Si la autoridad no acepta el AC se emite acuerdo de cierre. (Pronunciamiento de violación de derechos)
Beneficios de los Acuerdos Conclusivos
• La suspensión de los plazos previstos en los ar=culos 46-‐A, 50, 53-‐B del CFF y 155 de la Ley Aduanera, lo que evita que se emita la liquidación y exista una valoración más eficaz de las pruebas exhibidas y,
• De llegar a un consenso con la autoridad, obtener por única ocasión, el beneficio de la condonación del 100% de las multas.
Áreas de Oportunidad de los Acuerdos Conclusivos
• Que los Acuerdos Conclusivos procedan respecto de cualquier calificación de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento a las disposiciones fiscales, por ejemplo en materia aduanera respecto de facultades de comprobación como el reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias rápidas (ar=culo 42, fracción V del CFF), PAMA´s
POR SU ATENCIÓN
GRACIAS!!
Lic. Daniel Cabrera Hernández. Socio Fundador
ESKA Consultores y Asesores S.C. Frambuesa 157, Colonia Nueva Santamaría, C.P. 02800, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de
México. Tel: 55 70 90 29 41 55 70 90 29 43
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