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1.1 DEFINICIN DE ACUICULTURA Segn el Reglamento de la Ley N 27460 - Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura, se entiende por acuicultura al conjunto de actividades tecnolgicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuticas que abarca su ciclo biolgico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado en ambientes hdricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres.1.2 CARACTERISTICAS DE LA ACUICULTURAEn el caso de los peces, la distribucin de los costes es bastante distinta, ya que el coste pasa a ser uno de los principales.En los cultivos marinos, existen una serie de variables a partir de las cuales se intenta clasificar los tipos de cultivo, entre otras tenemos: Nmero de especies cultivadas. Densidad de poblacin, tipo de alimentacin y control sobre el medio(cultivos intensivos y extensivos)LOS CULTIVOS TIENEN 3 FASES: Fase de engorde: Obtencin de cra. Fase de juveniles(o formas inmaduras).1.3 AMBITO DE LA ACTIVIDAD La acuicultura comprende las actividades siguientes: a) Investigacin: Actividad dirigida a la obtencin de los conocimientos necesarios para el desarrollo sustentable de la acuicultura, incluyendo la biologa y ecologa de nuevas especies para el cultivo, el desarrollo de biotecnologas en acuicultura (nutricin, patologa y gentica). b) Cultivo o crianza: Proceso de produccin de especies hidrobiolgicas en ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados y acondicionados.c) Poblamiento o repoblamiento: Siembra o resiembra de especies hidrobiolgicas en ambientes marinos o continentales, con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de produccin de semilla. d) Procesamiento primario: Cuando la especie hidrobiolgica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo, desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, orientadas nicamente a la obtencin de productos al estado fresco; antes de ser sometido al proceso de enfriado, congelado, envasado o curado con fines de preservacin y comercializacin1.4 ETAPAS DEL PROCESO ACUICOLA (Art.9)El proceso acucola comprende:e) Cosechac) Siembraa) Seleccin y Acondicionamiento del Medio

f) Procesamiento Primariod) Cultivo o Crianzab) Obtencin o Produccin de Semilla

1.5 CLASIFICACIN DE LA ACUICULTURA (Art.10)La acuicultura se clasifica: a) SEGN EL MEDIO EN EL QUE SE DESARROLLA:

ACUICULTURA MARINA O MARICULTURA: se realiza en ambientes marinos utilizando aguas marinas en terrenos ribereos al mar.Debido al clima costero de nuestro pas. As tenemos a los centros de cultivo de langostinos ubicados bsicamente en Tumbes, a los centros de cultivo de conchas de abanico ubicados desde Piura hasta Ica con bases fundamentales en Sechura (Piura), Casma (Ancash), Pucusana (Lima) y Paracas (Ica).

ACUICULTURA CONTINENTAL: se realiza en ambientes hdricos continentales o en ambientes seleccionados; con el uso de recursos hdricos loticos o lenticos.La acuicultura continental se ha tornado popular considerando que se ha incrementado el nmero de solicitantes interesados principalmente en el cultivo de trucha y especies amaznicas. Evidentemente, la especie de amplia difusin en la zona andina es la trucha. Se cultiva trucha de manera extensiva, semi-intensiva e intensiva. El gobierno peruano ha apoyado esta actividad en Puno a travs del proyecto de FONDEPES en Laguna Lagunillas as como de las dems direcciones regionales a nivel nacional.En el Per, tambin se cultiva la tilapia que se ha extendido significativamente en la selva alta, sobretodo en el departamento de San Martn.

ACUICULTURA EN AGUAS SALOBRES: se realiza en ambientes mixohalinos.b) SEGN CICLO DE VIDA DE LAS ESPECIES:

DE CICLO COMPLETO O INTEGRALDE CICLO INCOMPLETO O PARCIALc) SEGN EL NMERO DE ESPECIES:

MONOCULTIVO: Se trata de cultivo de una sola especie. POLICULTIVO: Es cultivo simultneo de varias especies que comparten el mismo cuerpo de agua. CULTIVO ASOCIADO: Es el desarrollo de cultivo en forma conjunta con especies no hidrobiolgicas de origen animal o vegetal.

d) SEGN EL NIVEL DE PRODUCCIN:

ACUICULTURA COMERCIAL: De Mayor Escala: Involucra producciones mayor de 50TM brutas por ao. De Menor Escala: Considera producciones mayores de 2TM y hasta 50TM brutas por ao. ACUICULTURA DE SUBSISTENCIA: Es aquella cuya produccin no es mayor de 2TM brutas por ao y es destinada preferentemente al autoconsumo o intercambios con otros productosComo empezar un negocio de acuicultura en el peru5.1 Procedimientos legales5.1.1 Trmites generales para constituir un negocioPaso 1: DEFINICIN DEL TIPO DE COMPAAEl primer paso para cualquier inversionista extranjero es la decisin de qu modalidad de compaa desea constituir. La legislacin peruana reconoce diversas formas empresariales: Sociedades Annimas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles, Sociedades en Comandita, Contratos Asociativos. Un abogado puede definir cul forma empresarial es la ms apropiada para el tipo de negocio a desarrollar, as como asistir en la preparacin de los documentos de constitucin.Es importante tener en cuenta que la modalidad empresarial elegida afectar los tipos de registro requeridos. Las formas empresariales ms comunes se describen a continuacin:Sociedad Annima y Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaEstas dos formas corporativas requieren la expedicin de una escritura por un notario p-blico. Este procedimiento es descrito en el paso 2.98Paso 2: CELEBRACIN DE UNA ESCRITURA ANTE NOTARIO PBLICODependiendo de si una compaa podr escoger entre dos procesos: Constitucin Simultnea o Constitucin por Oferta a Terceros. En ambos casos, el capital social de la empresa es primero depositado en una cuenta abierta en una institucin financiera peruana. Los registros de esta cuenta, junto con los docu-mentos de constitucin, son enviados al Notario Pblico.La Constitucin Simultnea es realizada por los fundadores al momento de otorgarse laescritura pblica ante Notario, mientras que en el caso de una Constitucin por Oferta a Terceros, el programa es publicado con el fin de encontrar posibles suscriptores. En este ltimo caso,la documentacin de constitucin deber especificar una fecha de reunin de los suscriptores y, dentro de los 30 das siguientes a esta reunin, la compaa deber enviar sus planes de capitalizacin al Notario, quien despus emitir la escritura pblica. Tratndose de sucursales, no se requiere una escritura de constitucin pero s una en la que figure una copia legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per, de los documentos que acrediten la existencia y el rgimen interno de la sociedad matriz, as como un acuerdo para el establecimiento de una sucursal en el Per que indique el capital asignado, el domicilio dela sucursal, la designacin de por lo menos un representante legal permanente en el pas, el rgimen de poderes que se le confieren a este, as como lo referente a la naturaleza e intenciones del negocio.Paso 3: INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS PBLICOSMs all del procedimiento seguido para obtener la escritura, una vez que esta es emitida se deber enviar a los Registros Pblicos.Paso 4: REGISTRO PARA EL PAGO DE IMPUESTOSContribuyentes (RUC). Para ello, los si-guientes papeles debern ser enviados a la SUNAT: Escritura de Constitucin (con sello de registrada en los Registros Pblicos), Formato Solicitud de RUC (de la SUNAT), Cuenta de agua o electricidad del local de la empresa (no necesariamente anombre de la empresa), y Documento de identidad original del representante legal. Con la inscripcin en el RUC, la empresa quedar automticamente registrada en el Institu-to Peruano de Seguridad Social y en el Registro de Empleadores.Paso 5: PERMISOS ESPECFICOSToda compaa deber solicitar una licencia de operacin de la Municipalidad de la jurisdic-cin en la que se establece el negocio. Adicionalmente, en algunas industrias especficas, las compaas tendrn que registrarse en los ministerios gubernamentales relevantes. As, por ejem-plo, las compaas que estn dedicadas al procesamiento de flora y fauna natural debern solici-tar una autorizacin al Ministerio de Agricultura antes de poder empezar sus operaciones; las compaas dedicadas a la ganadera y avicultura o a la produccin de pesticidas de origen vegetal debern solicitar una autorizacin sanitaria al Servicio Nacional de Sanidad antes de iniciar sus operaciones.Paso 6: REGISTRO DE LA INVERSIN EXTRANJERAToda inversin extranjera, tanto en el capital de la compaa como en los contratos asociativos, debe ser registrada en ProInversin. La solicitud deber ser enviada junto con los siguientes documentos: Escritura de constitucin (con sello de registrada en Registros Pblicos). Copia de la entrada de capital en los libros de contabilidad.Paso 7: CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURDICAPara poder disfrutar de un rgimen de estabilidad jurdica, los inversionistas debern pre-sentar una solicitud a ProInversin. El proceso requiere alrededor de treinta das y es iniciado al enviar la siguiente informacin: Documento que pruebe la existencia legal del inversionista en su pas de residencia, Poder que pruebe que el representante de la empresa est facultado para suscribir estos convenios, Copia del documento de identidad del representante de la empresa, y Copia de los artculos debidamente registrados de constitucin de la empresa.5.1.2 Tipos de licencias en acuiculturaPara la adecuada comprensin de los requerimientos de la ley en trminos de licencias paradesarrollar o implementar un negocio en acuicultura, primero es necesario conocer las distintasclasificaciones de negocios que contempla la ley. Los requisitos y trmites diferirn segn el tipode negocio que se est implementando.5.1.2.2 Autorizaciones y concesionesEl Ministerio de la Produccin, a travs de la Direccin Nacional de Acuicultura, es lainstitucin encargada de otorgar las licencias para la implementacin de un nuevo negocio acucola. Dependiendo de la propiedad de la zona (privada o pblica) en la que se quieren instalar los cultivos, es posible obtener o una concesin o una autorizacin. Las concesiones son otorgadas por un periodode hasta 30 aos y pueden ser renovadas por periodos iguales.CAPITULO II

1. COSTOS DE LA CUICULTURALos peces de agua dulce representan el 40% de la produccin mundial de la acuicultura, seguido de las plantas acuticas (23%) y los moluscos (22%),Los costos que incurre una empresa acucola son los siguientes:

1. Costos laborales 1.1 El salario Desde agosto de 1985, la legislacin laboral peruana establece un Salario Mnimo Vital que afecta a la mayora de actividades econmicas. El clculo para determinar dicho salario se realiza en funcin al costo de una canasta bsica de bienes de consumo. Como reflejo de la estabilidad de los costos en el pas el salario es un pago por la retribucin de sus servicios realizados por terceros, es decir toda empresa acucola que cuente con personal a su cargo paga un salario a su personal, entre ellos tenemos a los guardianes, personal de apoyo, entre otros, que ayudan al cuidado y mantenimiento de los estanques, de los peces y entre otras cosas que pueda existir.

1.2 Beneficios laboralesLos empleadores de la actividad acucola pueden contratar al personal por un periodo indeterminado o uno determinado. En este ltimo caso, la duracin de los contratos depender de la actividad acucola especfica. Se pueden establecer jornadas de trabajo acumulativas segn la naturaleza especial de las labores, siempre que el nmero de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los lmites mximos previstos por la ley. Los pagos por sobretiempo procedern solo cuando se supere el referido promedio.La acuicultura, por medio de la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura (Ley 27460), est beneficiada con la reduccin (en ciertos casos, exenta) en el pago de algunos de los costos laborales descritos anteriormente. Finalmente, se fija el salario mnimo diariamente en lugar de hacerlo mensualmente. La remuneracin incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, y se actualizar en el mismo porcentaje que los incrementos del Salario Mnimo Vital.

2. Costos de transporte2.1 Costos de transporte terrestreEl Per es un pas que est trabajando por volverse ms competitivo en trminos de costos de transporte por medio de acciones como la concesin de carreteras, lo que permitir reducir costos correspondientes a tiempo de trnsito y mejorar la calidad de las carreteras. Si bien en la actualidad los costos de transporte se encuentran en el promedio de la regin, se espera que sean an ms competitivos en los prximos aos. Estos costos incluyen gastos en combustibles, neumticos y mantenimiento del vehculo y peajes.

3. Costos inmobiliarios3.1 TierrasExisten tres formas de adquirir terrenos para el desarrollo de negocios acucolas. El primero implica la obtencin de una concesin estatal sobre terrenos pblicos. El segundo por la compra de terreno al estado Y el tercero por la compra de terreno al sector privado. 4. Costos de Servicios4.1 Costo del aguaEn la actualidad, el Sector Saneamiento atraviesa una etapa de transicin que se manifiestaen las licitaciones pblicas realizadas para la concesin de los servicios de los departamentos deTumbes y Piura, con lo que se busca la participacin activa del sector privado.

Los costos que incurren en esta actividad se clasifican de la siguiente manera:1. Materia prima: Terreno Huevos de pescados (alevinos) Pescado reproductor Insumos (alimentos de pescado)

2. Mano de obra: Personal para la creacin de las pozas (cavado, asentado) Personal para la alimentacin de los peces Ingeniero

3. Gastos indirectos: Materiales para la creacin del estanque (tubos, pegamentos, tractor, carretillas, herramientas de construccin, etc.) Gasto de mantenimiento (cultivos, limpieza del estanque, eliminacin de plagas) Mantenimiento de los tubos de desfogue Seguridad y/o guardiana Gasto de transporte Sembro de arboles CASOS PRACTICOSCosto de Produccin de la crianza de peces nativos en el sector GosenNota: la guardiana corresponde a una vigilancia de las 24 horas son 3 turnos (se considera arriba como si fuera uno solo)COSTO DE PPRODUCCIONIIMPD0

CMPD17760

MPDU17760

MOD3900

GIF3435

MPIP25095

IIPP0

MPIP25095

IFPP0

CMP25095

Este es el costo por estanque son 3 estanques en total:Un administrador e Ing. Zootecnista, de plantaS/. 3,000.00Un ayudante tcnico S/. 900.00CLASIFICACINMO directa: S/. 3,900.00Ing. S/. 3,000.00Ayudante 900.00MP:Alimentos: 17,760.60Insumos: S/. 15,799.60 por estanqueAlevinos + flete: S/. 1,961.00Gastos indirectos: 3,435.00Mantenimiento de estanque: S/. 435.00 GuardianaS/. 3,000CAPITULO III2. ACCESOS A LA ACTIVIDADSegn el articulo 17 de la ley N 27460 Para el desarrollo de actividades de acuicultura en el mbito marino y continental o empleando aguas salobres es obligatorio el otorgamiento de la concesin por el Ministerio de Pesquera sobre reas previamente habilitadas, o de la autorizacin respectiva, sin perjuicio de la obtencin de las autorizaciones sanitarias y municipales pertinentes, as como los trmites que tengan que realizarse con posterioridad ante otras autoridades.

3.1 DE LAS MODALIDADES DE ACCESO SEGN EL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO El acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a travs del otorgamiento de la autorizacin o concesin respectiva, previo cumplimiento de los requisitos sealados en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquera. Estn exonerados del pago por derecho de trmite administrativo sealado en el TUPA, las personas naturales o jurdicas que desarrollan actividades de acuicultura de subsistencia, acciones de poblamiento o repoblamiento y las que desarrollen actividades de investigacin.

3.2 CONVENIO DE CONSERVACION, INVERSION Y PRODUCCION ACUICOLA Las personas naturales o jurdicas que soliciten concesin para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas pblicas, debern suscribir con la Direccin Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de Pesquera correspondientes, previo al otorgamiento de la respectiva concesin, un Convenio de Conservacin, Inversin y Produccin Acucola, el mismo que contempla los trminos de referencia relacionados con aspectos tcnicos y financieros, as como aspectos normativos contemplados en el presente Reglamento, debiendo garantizarse el cumplimiento de las metas de produccin y asegurarse la ejecucin de las inversiones correspondientes. El Convenio de Conservacin, Inversin y Produccin Acucola contiene el compromiso de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma de instalacin y operacin de la concesin, as como los dems trminos sealados en la Memoria Descriptiva. 3.3 CONVOCATORIA A CONCURSO O LICITACION El Ministerio de Pesquera con base a las reas disponibles en el Catastro Acucola Nacional, puede convocar mediante Resolucin Ministerial a concurso o licitacin pblica para el otorgamiento de reas en concesin destinadas a realizar actividades de acuicultura. Asimismo, dichas reas pueden ser otorgadas a travs de la Comisin de Promocin de la Inversin Privada - COPRI. El concurso y la licitacin pblica tienen por objeto garantizar que el otorgamiento de concesiones de acuicultura, que implica el establecimiento de derechos, garantas y obligaciones de las personas naturales y jurdicas nacionales y extranjeras, se efecta a base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econmica. La convocatoria a concurso o licitacin pblica se sustentar en los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economa, vigencia tecnolgica y trato justo e igualitario a los postores.

3.4 PROPIEDAD DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS EN CULTIVO Los titulares de concesiones o autorizaciones para desarrollar actividades de cultivo o crianza, son propietarios de los recursos hidrobiolgicos en produccin, en cualquiera de los estadios en que stos se encuentren, siendo su comercializacin libre de acuerdo a Ley.

3.5 PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESION Las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio pblico pueden otorgarse por un plazo de hasta treinta aos, renovable por periodos iguales nicamente respecto a las reas efectivamente trabajadas. El plazo de vigencia de la concesin est en funcin al nivel de produccin sealado en el respectivo convenio suscrito con el Ministerio de Pesquera y tiene la duracin mxima que se establece a continuacin: a) Acuicultura comercial de mayor escala: hasta 30 aos b) Acuicultura comercial de menor escala: hasta 15 aos c) Acuicultura de subsistencia: hasta 10 aos d) Concesiones especiales: hasta 3 aos

3.6 EXTENSION DE LA CONCESION La extensin de las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio pblico depende de la magnitud del proyecto a ejecutar, previa evaluacin de la Memoria Descriptiva del proyecto, del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y de los compromisos contenidos en el Convenio de Conservacin, Inversin y Produccin Acucola. El Ministerio de Pesquera con criterio precautorio considerando la conservacin del medio ambiente y de la biodiversidad, y a base de otros informes tcnicos o cientficos, puede establecer mediante Resolucin Ministerial lmites a las reas de concesin para acuicultura o reas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos.

3.7 REGIMEN PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y CAMPESINAS En el caso de cuerpos de agua ubicados dentro de la jurisdiccin de comunidades indgenas o campesinas, stas tienen preferencia para el desarrollo de actividades de acuicultura. Para el caso de represas ejecutadas con fondos pblicos que sean parte de proyectos hidrulicos, la concesin se otorga preferentemente para beneficio de las comunidades indgenas o campesinas aledaas a dichas zonas. En el caso de que las comunidades indgenas o campesinas a que se refieren los numerales precedentes, no ejerciten su derecho de preferencia en un plazo mximo de noventa (90) das calendario de notificadas, stas reas pueden ser otorgadas en concesin a terceros. Las comunidades indgenas o campesinas mencionadas podrn participar conjuntamente con empresas privadas o con instituciones sin fines de lucro, a travs de la celebracin de convenios de asociacin en participacin u otros contratos de colaboracin empresarial.

3.8 OCUPACION DEL AREA EN CONCESION El Ministerio de Pesquera comunica a DICAPI o al INRENA, segn sus competencias, respecto de las concesiones otorgadas, a fin de que dicha notificacin simplifique y agilice la tramitacin para la ocupacin del rea respectiva de acuerdo a la normatividad vigente. En el caso de represas, reservorios y canales adyacentes que sean parte de proyectos hidrulicos, la notificacin se efecta a la autoridad competente. El beneficiario debe iniciar ante la autoridad competente, las acciones necesarias para la ocupacin del rea acutica dentro de los 30 das calendario de otorgada la concesin respectiva.26.3 Las solicitudes de derecho de uso de aguas, as como las de concesin en uso de rea acutica y de transferencia de estos derechos, deben ser resueltas por las autoridades competentes en un plazo mximo de 30 das calendario, estando sujeto el procedimiento correspondiente al silencio administrativo positivo.

3.9 CONCESIONES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS Las actividades acucolas en Areas Naturales Protegidas se desarrollan de conformidad con lo establecido en la Ley N 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, en compatibilidad con la categora, objetivos de creacin, zonificacin, Plan Director o Plan Maestro correspondiente y la normatividad especfica que para tal efecto se dicte. En las reas marinas calificadas como reas naturales protegidas no declaradas intangibles, se pueden otorgar concesiones especiales para el desarrollo de actividades de maricultura que incluyan las fases de captacin de larvas planctnicas, pre-cra, engorde, cosecha, as como autorizaciones para la investigacin, poblamiento o repoblamiento. Para el caso de reas naturales protegidas no declaradas intangibles ubicadas en el mbito continental, el Ministerio de Pesquera puede otorgar concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura a cargo de comunidades indgenas o campesinas, as como para las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por dicho Ministerio.

3.10 CONCESIONES ESPECIALES EN LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS En el mbito jurisdiccional de la Reserva Nacional de Paracas, el desarrollo de la maricultura de recursos bentnicos se efectuar mediante el otorgamiento de concesiones especiales en Zonas de Uso Especial aprobadas por INRENA. Las actividades de acuicultura a que se refiere el numeral anterior se efectan de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Administracin y Manejo de Concesiones Especiales, aprobado mediante Decreto Supremo N 023-2001-PE.

3.11 TRANSFERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a terceros mediante cesin de posicin contractual, para cuyo efecto debe suscribirse previamente un nuevo Convenio de Conservacin, Inversin y Produccin Acucola o el Addendum, de ser el caso, y contar con la autorizacin del Ministerio de Pesquera. Esta autorizacin no exime al nuevo titular del cumplimiento de las obligaciones consideradas en la Resolucin Autoritativa correspondiente. Con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, los derechos de concesin en uso de rea acutica otorgados por DICAPI, son transferidos a terceros mediante la emisin de la Resolucin Directoral correspondiente.

3.12 TERMINO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOSLos derechos derivados de una concesin o autorizacin terminan por renuncia del titular, por vencimiento del periodo de vigencia de la resolucin autoritativa o por declaracin de caducidad de la misma.

3.13 SUPERVISION DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades acucolas y, de ser el caso, verificar que stas se realicen conforme a los trminos y condiciones que sustentan el Convenio de Conservacin, Inversin y Produccin Acucola, la Direccin Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquera efecta supervisiones peridicas durante la vigencia de la correspondiente Resolucin de concesin.

CAPITULO IV3. BENEFICIOS TRIBUTARIOSLos Beneficios establecidos en las Leyes N 27360 y N 27460 se detallan a continuacin:

BeneficiosActividad Acucola

Tasa de 15% sobre la renta de tercera categora del Impuesto a la RentaSi

Exoneracin del IES(1) aplicable a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relacin de dependenciaSi

Seguro de Salud Agrario( Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y el aporte es del 4% de la remuneracin)Si

La aplicacin de una tasa especial de depreciacin de 20% anual a las inversiones en obras de infraestructura hidrulica y obras de riego que realicen los beneficiarios durante la vigencia de la LeyNo

Los beneficiarios que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrn recuperar el IGV e IPM pagados por las operaciones de importacin y/o adquisicin local de bienes de capital, insumos, prestacin de servicios y contratos de construccin, siempre que se utilicen directamente en la etapa pre productiva, la cual no podr exceder de 5 aos

BENEFICIO EN IMPUESTO A LA RENTA: Los contribuyentes ubicados en los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y los Distritos de Ipara y Masisea de la Provincia de Crl. Portillo y las Provincias de Atalaya y Purs del Departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades beneficiadas, se gravar con el 5% y el resto de Amazona 10% (siendo el 30% la tasa de impuesto nacional). Aquellos que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformacin o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, estarn exonerados del impuesto a la renta. Las empresas comerciales que reinviertan no menos del 30% de su renta, en actividades promocionadas, podrn tributar con una tasa del 10% 5%. BENEFICIO EN EL IGV: Todas las actividades econmicas, que realicen ventas para el consumo en la Amazona estarn exonerados del IGV. y las ventas para el consumo fuera de la Amazona estar gravado con el IGV. Por D.Leg. 978 se excluye a Ucayali y resto de Amazonia a partir del 01-01-2009. Crdito fiscal especial del IGV. Las empresas que se dediquen principalmente a las actividades beneficiadas, tendrn derecho a deducir del impuesto bruto el 25% o 50% por concepto de CFE. Del IGV. por Ley 28575 se excluye al Departamento de San Martn a partir del 2012; Por D.Leg. 978 se excluye al Ucayali, y el resto de Amazona, a partir del 01-07-2007.EXCLUSION DEL CREDITO FISCAL ESPECIAL DEL IGV (EJEMPLO)CONSIN

BENEFICIOBENEFICIOVARIACION

ventas al restos del pas900000900000

IGV. 18%162000162000

precio de venta738000738000

liquidacin del IGV

impuesto bruto162000162000

(-) C.F.E 25%-405000

impuesto a pagar12150016200040500 25%

El Seguro de Salud Agrario:es aquel que tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y acucola, as como a sus derechohabientes.Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no estn sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro rgimen de seguridad social en salud. El aporte por afiliacin al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes (cargo del empleador es de 4% de la remuneracin mensual) o independientes( cargo del trabjador es de 4% de la RMV), es de carcter mensual.

REQUISITOS: La que establezca el reglamento, tomando en cuenta el domicilio fiscal de su sede central, su inscripcin en los Registros Pblicos y que sus activos y/o produccin se encuentren y se realicen en la Amazona en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o produccin.

Artculo 16.- Declaracin e Informacin TributariaLas declaraciones e informacin de carcter tributario que debern presentar los contribuyentes de la Amazona, se efectuarn en la forma, condiciones y oportunidad que establezca la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT).

Artculo 19.- Vigencia de los beneficios tributariosLos beneficios tributarios contenidos en el presente Captulo se aplicarn por un perodo de cincuenta (50) aos. Para gozar de los beneficios tributarios establecidos, las personas naturales o jurdicas, debern estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias. Se entiende que no estn al da en el pago de sus obligaciones tributarias y por lo tanto pierden los beneficios otorgados, cuando durante el perodo de vigencia de la Ley, incumplan el pago de tres (3) obligaciones tributarias corrientes, consecutivas o alternadas en el ejercicio por el cual se acogi. Para este efecto no se entender como incumplimiento cuando el pago se efecte dentro de los treinta (30) das calendario siguiente a su vencimiento.

La prdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley N 27360, ante el incumplimiento de la condicin de estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUANT, opera automticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administracin (Verinforme N 227-2005-SUNAT/2B0000) DepreciacinPara fines tributarios, la norma en comentario permite el porcentaje de depreciacin del 20% respecto al monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua realizados por las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades acucolas. Se precisa que dichas actividades comprenden el procesamiento primario de los productos provenientes de esta labor. El mencionado porcentaje ser de aplicacin hasta el 31 de diciembre de 2021.Respecto a la modificacin de los artculos 26 y 27 de la Ley N 27460, es necesario especificar que la primera disposicin hace referencia a la aplicacin de la tasa del 15% a la renta neta obtenida por rentas de tercera categora. As tambin, a las personas naturales o jurdicas que dentro de la actividad acucola se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, se les permite la recuperacin del IGV pagado en la adquisicin de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construccin.Adems, el modificado artculo 27 de la Ley N 27460 extiende la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en el Captulo III - De los Beneficios Tributarios de la Ley en mencin, hasta el 31 de diciembre de 2013.Finalmente, se modifica el artculo 2 de la Ley N 28326, referido ala suspensin del pago por derecho de acuicultura establecido en la Ley N 27460. Ahora dicha suspensin se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2021.

DEL RGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIALCONTRATACION LABORAL:La relacin laboral entre el empleador y el empleado de la actividad acucola se rige por:a. Contratos de personal por periodo determinado e indeterminado.b. Derecho a remuneracin diaria, que incluye compensacin por tiempo de servicios y gratificaciones.c. Descanso vacacional por 15 das remunerado.d. Indemnizacin por despido arbitrario: En caso de despido en forma injustificada tiene derecho a 15 remuneraciones de cada ao completo de servicios con un mximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones del ao sern abonadas por 12 avos.

SEGURIDAD SOCIAL: El Seguro de Salud Agrario es aquel que tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y acucola, as como a sus derechohabientes.

Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no estn sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro rgimen de seguridad social en salud. El aporte por afiliacin al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carcter mensual.

En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y ser equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneracin mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el perodo que dure la relacin de dependencia. Tratndose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y ser equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneracin Mnima Vital.

Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportacin consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inici la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliacin.

SISTEMA PENSIONARIO:En materia pensionista el empleador debe de tener por sistema nacional de pensiones o el sistema privado de pensiones ante el cual el trabajador deber escoger el sistema conveniente.

CAPITULO V

ACTIVIDAD DE LA ACUICULTURA EN LA AMAZONIA

4. ORIGENSe da inicio a la actividad de la Acuicultura en la Amazona Peruana en los aos 40, cuando el Estado reserva los ros Pacaya y Samiria y posteriormente el lago Rimachi, para proteger al paiche; as, se construyen corrales en el lago Zapote, para realizar observaciones del comportamiento reproductivo de este pez; luego se realizaran actividades de repoblamiento en lagos de San Martn y Madre de Dios. Posteriormente se introduciran especies exticas como las tilapias para fines de investigacin y produccin para alimentacin local, pero es recin cuando la Estacin de Pesquera de Loreto inicia la captura y aclimatacin de alevinos de especies amaznicas de consumo tales como: gamitada, paco, sabalo cola roja, sbalo cola negra, acarahuaz, tucunar, lisa, palometa, boquichico, entre otros, en que se inicia la acuicultura de peces amaznicos.En los 70 se inicia la institucionalizacin de la acuicultura en la regin con el establecimiento del Laboratorio de Iquitos del Instituto del Mar del Per, de la Estacin de Pucallpa del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; as como, la inclusin de cursos de pesquera en la currcula de la facultad de Biologa de la Universidad Nacional de la Amazona Peruana.En el mismo periodo, se establecio en Tarapoto, la Estacin Pesquera de Ahuashiyacu del Ministerio de Pesquera, con la finalidad de producir alevinos con fines de investigacin y cultivo en el rea de San Martn.En la actualidad, a parte del Estado, estn trabajando en piscicultura varias Organizaciones No Gubernamentales tales como CARE-PERU, CARITAS, AECI (CURMI) y TERRANUOVA. Estas ONGs han focalizado su trabajo en la construccin de estanques y algunas de ellas han colocado crditos para la adquisicin de alevinos e insumos para la cra de peces, adems de realizar capacitacin de los productores.Esta piscicultura en se caracteriza por su escaso nivel de desarrollo con predominio de cultivos de nivel extensivo y semi intensivo a nivel familiar. Sin embargo, se registran intentos de cultivo intensivo tanto en Pucallpa como en San Martn.Como se puede observar en el grafico de que manera actu la actividad de la acuicultura en la amazonia

El IIAP y otras instituciones del Estado como FONDEPES, vienen trabajando en la produccin de alevines de paco y desde hace varios aos, se desarrollan programas de cultivo intensivo de paco con productores de la zona, alcanzando una comercializacin anual de mas de 20 toneladas, que se expenden en el mercado local de Tarapoto, a pesar de la prohibicin del cultivo de tilapia que efectu el Gobierno en 1991, se continua con el cultivo de esta especie, observndose que el 79.2% de los acuicultores usan este pez, seguido de carpa, gamitana y camarn con el 26.4, 16.7 y 12.9%, respectivamente. Por otro lado, el nivel de operatividad de los establecimientos acucolas se estima en 506 de un total de 921, con una produccin anual aproximada de ms de 766 toneladas.

En Iquitos se desarrollan cultivos semi intensivos con peces nativos como gamitana, paco, boquichico, entre otras, os productores de la zona consideran a la piscicultura como la alternativa econmica de mayor rentabilidad, en comparacin con la agricultura, la ganadera y otras actividades extractivas.En la actualidad el cultivo de peces amaznicos se concentra en especies nativas, como gamitana, paco y boquichico, que son las que cuentan con tecnologas de cultivo conocidas.

La produccin registrada de estas especies fue de 695 toneladas en 2008 y de 705 toneladas en 2009, destinadas al consumo local. El cultivo se lleva a cabo en estanques de muy variado tipo, ya sea mediante el represamiento de agua en quebradas (selva baja) o en estanques cavados en la tierra (selva alta). Este es un cultivo de pequea escala y en muchos casos de subsistencia. Las ventajas que suelen citarse para estos cultivos consisten en la existencia de una gran diversidad de especies susceptibles de ser cultivadas; existencia de tecnologas desarrolladas localmente o adaptadas; disponibilidad de terrenos apropiados para la construccin de estanques, con agua abundante y clima favorable durante todo el ao.

Para el ao 2009 la acuicultura amaznica represento el 1.62 % del total de produccin anual nacional, del cual el 76 % corresponde ala produccin de Gamitana, 4 % para Boquichico, 9 % para el hibrido Pacotana y un 11 % para Paco. La produccin estuvo repartida entre 6 departamentos siendo el mayor productor de peces amaznicos el departamento de Loreto con 64.26 %, en segundo lugar tenemos a San Martin con 12.26 %, en tercer lugar a Ucayali con 12.8 %, en cuarto lugar a Madre de Dios con 6.12 %, en quinto lugar a Amazonas con 3.14 % y en sexto lugar a Cuzco con 2.13 %.

Entre las principales dificultades para el desarrollo de estos cultivos se consideran: la informalidad de la actividad la cual impide apreciar el real crecimiento de la produccin de peces amaznicos a travs de la compilacin de informacin estadstica; adicionalmente esta la escasez de plantas locales de produccin de alimentos balanceados para peces; escaso conocimiento de la tecnologa de cultivo en el sector productivo, escaso conocimiento sobre aspectos econmicos, de sanidad acucola, de mercado y limitada oferta de servicios como transporte, energa y comunicaciones.Los peces amaznicos cultivados se destinan casi totalmente al consumo local. Sin embargo, los peces amaznicos podran entrar en canales de comercializacin hacia el extranjero, sobre todo hacia pases vecinos, si la produccin alcanzara volmenes estables para satisfacer la demanda de los importadores. El mercado nacional tambin ofrece perspectivas para los peces amaznicos cultivados, tanto en la propia regin amaznica, como en grandes ciudades del interior del pas. Sin embargo, la mayora de los productos peruanos de la acuicultura de pequea escala no cumple los requisitos de calidad e inocuidad que demandan los mercados de exportacin, ni los de ciertos supermercados y restaurantes nacionales. Para mejorar la comercializacin de estos productos, es necesario que los productores se preparen para ofertar una produccin estandarizada, le concedan mayor importancia al tema de la trazabilidad que exigen los mercados y cuenten con un sistema de proteccin sanitaria y la aplicacin de buenas prcticas en la acuicultura.

En la Amazona se ha insistido mucho en la cra de tilapia, camarn de Malasia y carpas; no obstante, las especies nativas son mucho ms interesantes, en especial el paiche, la gamitana, el paco, el sbalo, el boquichico y varias otras.

El Instituto de Investigaciones de la Amazona Peruana (IIAP) ha desarrollado y validado las tecnologas para la cra de estas especies con excelentes resultados. En estanques y con las especies nativas es posible obtener ms de 10 TM de carne por hectrea, mientras que con vacunos se producen no ms de 200 kg de carne por hectrea de pastos al ao, y esta actividad se puede combinar con la ganadera y la produccin agrcola.

La cra del paiche en jaulas flotantes ha dado resultados muy alentadores en el lago Imira, en Ucayali, donde se han logrado producir, en 800 m2 de jaulas flotantes, 60 TM de paiche en un ao, lo que equivale a 24,000 kg de filete de carne para congelado al vaco y a un precio de al menos US$ 12.00 por kg. Esta es una produccin muy interesante y con posibilidades de ingresar a los mercados mundiales por la buena calidad de la carne. El IIAP ha desarrollado, adems, un alimento extruido para alimentar al paiche y otras especies amaznicas.

La acuicultura amaznica puede ser una actividad muy interesante para abastecer de carne a las poblaciones urbanas de la regin, ya que en nuestra selva se consumen unas 80,000 TM anuales de pescado y este la primera fuente de protenas. Adems las pesqueras amaznicas en ambientes naturales estn en descenso por la sobrepesca y la contaminacin de los ros,lo que compromete la seguridad alimentaria de la regin. Las posibilidades y potencialidades para la acuicultura existen en el pas. Sin embargo, cabe preguntarse: por qu la acuicultura en el Per no se desarrolla con la dinmica de otros pases? China est produciendo cerca de 7 millones de TM de pescado con la acuicultura. Chile ha desarrollado la acuicultura, en especial la del salmn, en los ltimos 20 aos y ha logrado transformarla en un rubro econmico importante y en una excelente fuente de divisas al exportar productos por cerca de US$ 1,500 millones al ao.