Acusación Fiscal Caso Masacre Curuguaty – Marina Cue

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    Acusacin Fiscal Caso Masacre CuruguatyMarina Cue

    Objeto: presentar acusacin y requerir apertura a juicio oral y pblico.-

    Seor Juez Penal de Garantas de Curuguaty

    Abg. Jos Bentez:

    Abg. Jalil A. Rachid S., Agente Fiscal en lo Penal, asignado a la UnidadPenal I y Especializadas en Lucha contra el Narcotrfico y Delitos

    Ambientales de la Fiscala Zonal de Curuguaty, de conformidad a lasdisposiciones previstas en los arts. 347 del Cdigo Procesal Penal, dentro del plazofijado por el Juzgado, viene a formular acusacin contra, dentro del plazo fijado por elJuzgado, a formular acusacin contra: 1)Rubn Villalba por su participacin en loshechos punibles de Invasin de inmueble ajeno y Asociacin criminal en calidadde autor yHomicidio doloso en grado de Tentativa, en calidad de coautor. 2)Felipe Martnez Balmori por su participacin en calidad de Autor en los hechospunibles de Invasin de inmueble ajeno y Asociacin criminal y como Coautordel Homicidio doloso en grado de Tentativa. 3) Luis Olmedo Paredes por suparticipacin en calidad de Autor en los hechos punibles de Invasin de inmuebleajeno, Asociacin criminal y comoCoautor en elHomicidio doloso en grado deTentativa. 4) Adalberto Castro Bentez por su participacin en calidad deAutorenlos hechos punibles de Invasin de inmueble ajeno y Asociacin criminal y, comoCoautor en el Homicidio doloso en grado de tentativa. 5) Arnaldo QuintanaParedes por su participacin en calidad deAutoren los hechos punibles de Invasinde inmueble ajeno y Asociacin criminal y, como Coautor en el Homicidio

    doloso en grado de Tentativa. 6) Nstor Castro por su participacin en calidad deAutor en los hechos punibles de Invasin de inmueble ajeno y Asociacincriminal y, como Coautor en el Homicidio doloso en grado de Tentativa. 7)Luca Agero Romero por su participacin en los hechos punibles de Invasin deinmueble ajeno y Asociacin criminal, en calidad de Autory como CmplicedelHomicidio doloso en grado de tentativa. 8) Mara Fani Olmedo Paredespor suparticipacin en los hechos punibles de Invasin de inmueble ajeno y Asociacincriminal, en calidad de autory como Cmplicedel Homicidio doloso en grado deTentativa. 9) Dolores Lpez Peralta por su participacin en los hechos punibles deInvasin de inmueble ajeno y Asociacin criminal, en calidad deAutor y comocmplice del Homicidio doloso en grado de Tentativa.

    Todos los tipos penales mencionados y atribuidos a los procesados se encuentranprevistos en los arts. 142 incs. 1 y 2, 239 inc. 1 numerales 1 y 2 y 105 inc. 1 y 2numeral 4, en concordancia con el art. 29 y 31, del Cdigo Penal.

    Datos personales de los acusados

    Rubn Villalba, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, casado, de 47 aos deedad, agricultor, domiciliado en la ciudad de Yasy Cay, calle Pindo, nacido en fecha 11de abril de 1965 en Quyquyho, hijo de Pabla Villalba y Joaqun Ramn Cceres, con C.I.

    N. 2.507.828, con domicilio procesal en la Defensora Pblica sito en la Avda. CarlosAntonio Lpez y Mcal. Estigarribia B Centro de la ciudad de Curuguaty.

    Felipe Bentez Balmori,sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, casado, mayorde 56 aos de edad, nacido en Acai departamento el 25 de Julio de 1956, hijo deDoroteo Bentez (+) y de la Seora Nicolasa Balmori (+), sin instruccin acadmica,

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    agricultor, domiciliado en la Colonia Ybypyt fraccin 2000 - Distrito de Curuguaty, sindocumento de identidad en el acto, y telfono mvil N 0983-267-768.

    Lus Olmedo Paredes, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, soltero, de 21aos de edad, nacido en la ciudad de Caaguazdepartamento de Caaguaz, el 25 de

    Agosto de 1990, hijo de Sergio Olmedo (+) y de la Seora Pelagia Paredes, coninstruccin acadmica hasta el 7 grado de la Educacin Escolar Bsica, carbonero,domiciliado en la Colonia Brtez Cu, con documento de identidad civil N 5.948.170.

    Adalberto Castro Bentez, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, soltero, de23 aos de edad, nacido en Curuguaty el 17 de Diciembre de 1988, hijo de MarianoCastro y de la Seora Elida Bentez, con Educacin Secundaria concluida, de profesin

    Agricultor con documento de identidad n. 5.254.135, con domicilio en la Colonia YbyPyta I, fraccin 2000 y, domicilio procesal en la Defensora Pblica sito en Avda. Carlos

    Antonio Lpez y Mcal. Estigarribia B Centro de la ciudad de Curuguaty.

    Arnaldo Quintana Paredes, apodado Paleta, paraguayo, de 18 aos deedad, agricultor, domiciliado en la Colonia Yby Pyta IISan Luis, nacido en fecha 09 deEnero de 1994 en Capiibary, hijo de Jacinto Quintana y Carmen Paredes con C.I. N.6.305.446, con domicilio en Colonia Yby Pyta II San Luis y domicilio procesal en laDefensora Publica sito en Avda. Carlos Antonio Lpez y Mcal. Estigarribia B Centro dela ciudad de Curuguaty.

    Nstor Castro Bentez, sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, soltero, de 30aos de edad, nacido en fecha 25 de Septiembre del ao 1982 en la ciudad deCuruguaty Departamento de Canindeyu, hijo de la Seora Elida Bentez y del Seor

    Mariano Castro, de profesin Agricultor, domiciliado en Yby pyt I Fraccin 2000distrito de Curuguaty, con C.I. N. 4.902.316, con domicilio procesal en la DefensoraPblica sito en Avda. Carlos Antonio Lopez y Mcal. Estigarribia B Centro de la Ciudad deCuruguaty.

    Luca Agero Romero, sin sobrenombre ni apodo, paraguaya, viuda, de 27aos de edad, nacida en Curuguaty el 13 de Junio de 1985, hija de Catalino Agero y dela Seora Lidia Romero, con instruccin acadmica hasta el 8 grado de la EducacinEscolar Bsica, ama de casa, domiciliada en Colonia Santa Librada de Curuguaty, condomicilio procesal en la Defensora Pblica sito en la Avda. Carlos Antonio Lpez y Mcal.Estigarribia B Centro de Curuguaty.

    Mara Fani Olmedo Paredes, sin sobrenombre ni apodo, paraguaya, soltera,de 19 aos de edad, nacida en Cruce YbyrarobanaDepartamento de Canindey, el 12de enero de 199 3, hija de Sergio Olmedo (+) y Pelagia Paredes, con instruccinacadmica hasta el 7 grado de la Educacin Escolar Bsica, ama de casa, domiciliadaen la Colonia Brtez Cu, y telfono mvil N 0983-426-431.

    Dolores Lpez Peralta, sin sobrenombre ni apodo, paraguaya, soltera, de 22aos de edad, nacida en Guayaiv, departamento de San Pedro el 06 de abril de 1990,

    hija de Laislao Lpez y de la Seora Mariana Antonia Peralta, con instruccin acadmicahasta el 6 grado de la Educacin Escolar Bsica, ama de casa, domiciliada en la ColoniaBrtez Cu.

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    Hechos

    Antecedentes

    Como antecedente, corresponde precisar que el lugar denominado Marina Cu,

    ubicado en la Colonia Ybypyt, del distrito de Curuguaty, propiedad de Campos MorombSociedad Annima Comercial y Agropecuaria, fue objeto de sucesivas ocupaciones porparte de personas desconocidas autodenominadas campesinos sin tierra desde finesdel ao 2011.

    En ese contexto, es de destacar que en los sucesivos ingresos de estaspersonas, en varias oportunidades se logr el abandono pacfico a travs deprocedimientos fiscales policiales. No obstante, resulta necesario mencionar que losocupantes, que variaban en nmero en cada una de las ocupaciones, nunca se alejarondel todo de la zona en la que se encuentra ubicado Campos Moromb, sino que siemprepermanecieron en los alrededores, aunque fuera de los lmites de dominio de lapropiedad en cuestin.

    Estas circunstancias fcticas previas a los acontecimientos concretos quemotivan esta presentacin, son tradas a colacin al solo efecto de proporcionar unavisin global de las circunstancias que preceden inmediatamente a los hechos queforman parte de esta acusacin del Ministerio Pblico, en razn de que, en su debidomomento, estos tuvieron su tratamiento procesal correspondiente, conforme puedeobservarse en el trmite mismo de este proceso1.

    Sobre la base de esta aclaracin, se est en condiciones de relatar los hechos

    acaecidos que son relevantes para este requerimiento y que constituyen el fundamentode la acusacin de los procesados precedentemente identificados.

    Relato circunstanciado de los hechos

    Cronologa de los antecedentes

    1. En fecha 13 de abril de 2012, en horas de la tarde, un grupo aproximadode 30 personas ingres al inmueble denominado Marina Cu, ubicado en la Colonia

    Ybypyt, del distrito de Curuguaty, propiedad Campos Moromb Sociedad AnnimaComercial y Agropecuaria y permaneci en el sitio, hasta que al da siguiente -14/04/12-

    , efectivos policiales se constituyeron en el lugar e informaron a los ocupantes que setrataba de una propiedad privada y que deban retirarse.

    Estas personas abandonaron los lmites de la propiedad, aunque se ubicaron aun costado y all se instalaron en campamentos precarios.

    2.Nuevamente, el 03 de mayo de 2012, agentes policiales de la Comisara19 de Agua, tomaron conocimiento del ingreso de 40 personas autodenominadascampesinos sin tierra- al Campo Moromb, quienes ya en esta oportunidad, seencontraban realizando trabajos de limpieza de montes y construccin de ranchosprecarios.

    3.En fecha 12 de mayo de 2012, a las 11:00, por instruccin de la agentefiscal interviniente, Abg. NINFA AGUILAR, el Comisario ALCIDES VELZQUEZ,acompaado de una comitiva policial, se constituy en la propiedad de CamposMoromb, lugar de la ocupacin, con el fin de identificar a los ocupantes que, para ese

    1Procedimientos, constituciones, constataciones de ocupaciones, aprehensin de personas, imputacin e inclusive,acusacin con respecto a algunos de ellos.

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    entonces, ya sumaban 150. Estas se negaron a brindar los datos sobre su identidad,aunque individualizaron como sus dirigentes a ROBERTO ORTEGA, RUBN VILLALBA

    Y AVELINO ESPNOLA DAZ. Tambin se debe apuntar que la comitiva policialconstat la construccin de varios ranchos precarios esparcidos en los alrededores dellugar.

    4. El 16 de mayo de 2012, 30 personas, con cara cubierta, ingresaronviolentamente a una caseta del establecimiento de Campos Moromb S.A.C. y A.,ubicada especficamente en el lugar conocido como Marina Cue (Km 35, Colonia

    Ybypyta, de Curuguaty), todos portando armas de fuego.

    En el lugar, actuaron de manera violenta e intimaron a los encargados de dichoretiro JORGE KARAJALLO BENTEZ y SONIA BORDN DUARTE, a que abandonen ellugar, pues refirieron que les perteneca. En esa ocasin, los despojaron de suspertenencias, que se detallan a continuacin: una billetera con dinero en efectivo (G.500.000); documentos personales; una escopeta calibre 12 mm; un revlver calibre 38mm; 50 k de vveres; 7 colchones; artculos del hogar; prendas de vestir; anillos;pulseras de plata; y, un reloj pulsera de oro.

    En este punto, es importante precisar que los encargados del retiro KARAJALLOy BORDN, identificaron a sus agresores como parte del grupo de personas que en eseentonces ocupaba parte de Campos Moromb y que, justamente, se encontrabanacampando a tan solo 300 metros del retiro tomado.

    5. El 17 de mayo de 2012, el Comisario Principal MCP MIGUEL ANONIPAREDES, en compaa de agentes policiales, se constituy en el retiro ubicado en

    Marina Cu, Campos Moromb (que un da antes, fue objeto de toma, segn se refirien la denuncia) y constat, efectivamente, la presencia de ocupantes encapuchados yarmados con escopetas y rifles, que se encontraban posicionados en los pastizales delos alrededores de la caseta y no permitieron el acceso a la comitiva policial. En efecto,en voz alta y de manera amenazante, los ocupantes exigieron a los efectivos policialesque se retiren del lugar. En esa oportunidad, los agentes de polica confirmaron que enlos alrededores del retiro se instalaron ranchos precarios.

    6.El 23 de mayo de 2012, el Comisario MIGUEL ANONI y el Sub ComisarioALCIDES VELZQUEZ IRIARTE, acompaados de una comitiva policial, se constituyeronnuevamente en el lugar en el que se encuentra ubicada la caseta (Marina Cu). All,

    fueron recibidos por 70 personas, que portaban indistintamente armas de fuego(escopetas y rifles), armas blancas (machetes y foizas) y armas contundentes.

    En esa oportunidad ANONI y VELZQUEZ dialogaron con quien se identificcomo lder del grupo de ocupantes, el acusado RUBN VILLALBA. Este les manifestque no abandonaran el lugar y permaneceran en el hasta las ltimasconsecuencias. En esa ocasin, RUBN VILLALBA tambin expres que inclusivetomaran un tinglado que se encuentra a unos 1000 m del lugar del retiro ycampamento, en el que se hallan depositados maquinarias e implementos agrcolaspertenecientes a un colono brasileo que arrienda una parte de Campos Moromb)

    En efecto, corresponde recordar que inclusive antes de constituirse la comitivapolicial el 23/05/12, los efectivos policiales de la Comisara 19 de Agua, habaninformado que tenan conocimiento, mediante los procedimientos realizados, que losdirigentes de los ocupantes de Campos Moromb S.A.C. y A. eran RUBN VILLALBA y

    AVELINO ESPNOLA DAZ, entre otros, quienes proporcionaban instrucciones a loscampesinos sobre estrategias de defensa en casos de desalojo.

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    7.El 28 de mayo de 2012, el Sr. GUSTAVO CRISPN PENZI -administrador deCampos Moromb S.A.C. y A.- realiz una denuncia en la que manifest quepermanentemente reciban amenazas de ingreso e incendio de dos depsitos deproductos agrcolas (insecticidas, abonos, semillas varias y combustible), cuyo valor

    estimativo sera de USD 250.000, pertenecientes a la empresa PLANAGRO SA, de partede personas denominadas campesinos sin tierra, que se encontraban ocupandoCampos Moromb, en la zona de Marina Cu.

    8. El 07 de junio de 2012, a las 09:00, ELVIO COUSIRAT, director deRelaciones Interinstitucionales del Ministerio del Interior y el funcionario de esa mismadependencia NSTOR ORTELLADO, acompaados por efectivos policiales de laComisara 19 de Agua, se constituyeron en el lugar de Marina Cu, a los efectos dedialogar con los ocupantes para lograr el abandono pacfico de la propiedad, en raznde que, a esa altura, se haba dictado la orden judicial al efecto. All, fueron recibidospor 70 personas con gorras tipo pasamontaas, 20 de las cuales portaban armas defuego (escopetas y rifles) y las dems portaban armas blancas y contundentes(machetes, foizas y palos), encabezadas por quien se present como lder y portavoz delos ocupantes, el acusado RUBN VILLALBA.

    Dicha comitiva comunic a los ocupantes la existencia de un oficio judicial dedesalojo, que se hara efectivo en los prximos das por parte de la fuerza pblica y, enatencin a ello, instaban a la salida pacfica del lugar ocupado. Ante estascircunstancias, el acusado RUBN VILLALBA manifest que ellos (los ocupantes)estaban decididos a no abandonar el lugar ni aunque se utilice la fuerza delos organismos de seguridad.

    Es as que la comitiva se retir sin lograr su cometido.9.En fecha 09 de junio de 2012, en la Comisara 19 de Agua se recibi la

    llamada telefnica de RODRIGO DO NASCIMIENTO empleado del establecimientocolindante con Campos Moromb, especficamente en la zona de Marina Cue- quiencomunic que 15 personas, identificadas como campesinos sin tierra, que seencuentran acampando en el predio de Marina Cue, Campos Moromb, ingresaron alestablecimiento ganadero HACIENDA PARAGUAY, propiedad de MARA APARECIDAPELISSARI DE SOUZA, colindante con Campos Moromb y en el lugar, faenaron dosanimales vacunos, novillos de la raza Nelore, de pelaje blanco, propiedad de dichoestablecimiento ganadero.

    Inmediatamente, 12 efectivos de la mencionada Comisara se constituyeron acorroborar tal situacin y en el lugar constataron la presencia de varias personasfaenando los animales. Cuando los sujetos se percataron de la presencia policial,efectuaron numerosos disparos de arma de fuego y los agentes respondieron tambincon disparos intimidatorios. Ante esta situacin, los sujetos huyeron del lugar y seinternaron en la zona boscosa de Marina Cu. Adems, en el sitio abandonaron a losanimales faenados, herramientas varias y prendas de vestir.

    10.Todos los intentos de negociacin previa con los ocupantes de Marina Cu

    Campos Moromb- para el abandono voluntario y pacfico del inmueble en cuestin,solo encontraron negativas en los ocupantes precarios que se encontrabanrepresentados siempre por RUBN VILLALBA, quien actuaba de portavoz y lder delgrupo.

    Esta circunstancia motiv el pedido de allanamiento del lugar por parte de laagente fiscal NINFA AGUILAR, a los efectos de confirmar la presencia de personas

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    extraas, identificarlos, determinar la cantidad y proceder a la incautacin de todo tipode armas (de fuego, blancas y contundentes), procedimiento que fue autorizado por

    Auto Interlocutorio Nro. 286 del 14 de junio de 2012.

    Conforme con los datos obtenidos de las intervenciones y procedimientos

    previos al allanamiento, se haba constatado un nmero importante de ocupantes,adems de conocerse que estos contaban con armas de fuego, blancas y contundentes,razn por la cual se requiri el auxilio de la fuerza pblica conforme a la magnitud delprocedimiento.

    En este contexto, fueron convocados por la Fiscala para llevar a cabo elprocedimiento: efectivos policiales de la Sub Comisara local de Agua; el Grupo Especialde Operaciones (GEO); la Agrupacin Montada de Alto Paran, Luque y San Pedro; elGrupo de los Antimontines, efectivos de la FOPE, efectivos de la Agrupacin Aero Fluvialde la Polica Nacional, funcionarios de Derechos Humanos de la Polica Nacional y delMinisterio Pblico, el asesor jurdico de la Polica Nacional, efectivos policiales de lapolica departamental de Canindey y efectivos policiales de la 4ta. Zona Policial.

    11. Ante la inminencia del procedimiento de allanamiento, el 14 de junio de2012, en un ltimo intento de arribar a una solucin que permita el abandono pacficode la propiedad ocupada, el Comisario MIGUEL ANONI se comunic telefnicamente, vacelular, al nmero (0982) 135 193 , cuyo usuario era el acusado RUBN VILLALBA,quien representaba y lideraba al grupo de ocupantes, a quien exhort que se retiraranvoluntariamente de Campos Moromb, ya que al da siguiente se llevara a cabo elprocedimiento pertinente.

    RUBN VILLALBAuna vez ms se mostr reacio a la solucin pacfica y, entreotras cosas, le manifest que pase lo que tenga que pasar y aunque sea dosa uno vamos a terminar en este lugar.

    El Plan

    Si bien los ocupantes conocan de la inminencia de un procedimiento para queabandonen el lugar, puesto que en las negociaciones e intervenciones previas ya semanejaba la informacin acerca de su realizacin, recin luego de la conversacin deRUBN VILLALBA con el Comisario MIGUEL ANONI, los ocupantes tomaronconocimiento cierto de que ste se llevara a cabo el 15 de junio de 2012.

    Entonces, pusieron en marcha todo su conocimiento sobre armas y preparacinsobre posicionamiento tctico en el lugar, bajo la direccin de su lder y portavoz, elacusado RUBN VILLALBA, secundado por AVELINO ESPNOLA. As, desde esemomento, prepararon estratgicamente el escenario en el cual recibiran a las fuerzasdel orden. En efecto, la topografa del terreno donde posteriormente se produciran loshechos, presenta numerosos desniveles que oscilan entre 1 y 5 metros, rodeado de unavegetacin espesa, tales como pastizales con una altura aproximada de 2 metros;maizales que, en ese entonces, tambin contaban con una altura de 2 metros, malezas,matorrales y rboles de distintas especies.

    La nica zona despejada es el camino terraplenado interno que atraviesa lapropiedad y pasa a un costado del retiro ocupado y del campamento precario.Justamente, en un tramo de este camino, a metros en donde se encuentra un puentesobre una corriente de agua de cauce pequeo, es el lugar que los ocupantes eligieron yprevieron para recibir a las fuerzas policiales.

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    En cuanto a los desniveles del terreno a los que se hizo mencin, cabe destacarque esta zona en concreto, en la que se encuentran ubicados el puente y susalrededores, es la ms baja en relacin al terreno que la rodea (hasta 5 metros dediferencia), que adems al tiempo de los acontecimientos, se encontraba cubierto con lavegetacin antes precisada (pastizales, maizales y malezas de 2 metros de altura,

    matorrales y rboles de distintas especies).

    Esta circunstancia permite que desde los alrededores de este punto al que sedenomina 0 se tenga una visin estratgica de todo el lugar, mientras quecontrariamente, desde la ubicacin del puente y sus alrededores, la visual se reduce demanera considerable, por lo que queda en evidencia la abismal desproporcin entrequienes se ubicaran en este lugar (efectivos policiales) y los dems ubicados en la zonaalta (ocupantes armados), circunstancias que denotan la casi nula capacidad derespuesta inmediata y eficaz de los efectivos policiales ante un ataque.

    Justamente, atendiendo a la disposicin natural del escenario precedentementedescrito, se plane la ubicacin estratgica de los ocupantes para recibir a las fuerzaspoliciales desde las zonas ms elevadas, entre los pastizales, maizales y malezas, pues ams de que desde all contaban la visual perfecta del objetivo a los efectos de dispararlas armas de fuego con las que contaban, el lugar era ideal para permanecer ocultos yhasta pasar inadvertidos. De esta manera, los ocupantes que se ubicaran en esa zonasuperior del terreno, actuaran como segunda lnea de fuego y cubriran a quienes,dentro del plan, encabezaran la primera lnea y actuaran como seuelo para lograr quelas fuerzas del orden lleguen hasta ese lugar en concreto.

    En efecto, ya el da 14 de junio de 2012, cada uno de los ocupantes conoca

    perfectamente el lugar que ocupara dentro del plan de recepcin de la fuerza policial,as como saba las funciones especficas que debera desempear aquellos queportaban armas de fuego, disparar al objetivo y, quienes portaban armas blancasdisuadir y en el caso de ser necesario, actuar. Todo esto, siempre bajo la direccin deRUBN VILLALBA, quien defini que el objetivo concreto era permanecer en ese lugarutilizando la fuerza, lo que inclua matar a los que intentaban llevar adelante elprocedimiento.

    Tambin como parte del plan, aunque fuera del escenario central antesdescrito, metros antes de llegar al puente (que era el lugar preparado para elenfrentamiento), en el camino terraplenado, los ocupantes del inmueble colocaron

    tablas de madera con clavos dispuestos de manera vertical, de tal forma que las puntasquedaban hacia arriba, cubiertas con arena y hojas secas de maz, a los efectos deimpedir el ingreso hasta la zona con vehculos.

    Igualmente, fuera del escenario central, los ocupantes de Campos Morombcolocaron dispositivos explosivos en cada una de las carpas que componan elcampamento precario. Estos dispositivos, denominados cazabobos, se encontrabandispuestos de manera estratgica debajo de los colchones que se hallaban en el lugar,de forma tal que al levantarlos, se activaban y detonaban.

    En sntesis, cuando RUBN VILLALBA tom conocimiento cierto de larealizacin del procedimiento el da 15 de junio de 2012, dirigi la puesta en ejecucinde un plan, en concierto con los dems ocupantes, para evitar abandonar el predio deMarina Cu, ubicado dentro de Campos Moromb y para ello, imparti las instruccionesde utilizar la fuerza y matar para permanecer en el inmueble, decisin aceptada yacatada por el grupo.

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    El plan concertado, en el que cada uno de los ocupantes tena un puesto y unafuncin especfica, consista en lograr que las fuerzas del orden lleguen hasta el lugarpreparado especialmente para el enfrentamiento (el puente ubicado a metros delretiro), que como se explic, naturalmente constituye un lugar estratgico para elataque. El plan prevea que los efectivos policiales lleguen hasta all a pie, no con

    vehculos (por la disposicin de las tablas de madera con clavos, que en el eventual casode ingresar un automotor, producira el dao de la rueda).

    En el puente, colocaron unos hilos de alambre para impedir el paso e izaronuna bandera paraguaya.

    La organizacin de la ubicacin de los ocupantes para recibir a las fuerzas deseguridad tambin fue planificada y, hasta las mujeres y nios que formaban parte delgrupo, deban cumplir una tarea concreta dentro de esa organizacin, prestando sucolaboracin.

    En este orden de ideas, el plan consista en fijar una primera lnea que recibiraa la comitiva policial y se ubicara al cruzar el puente. Esa primera lnea se ubicara en lazona 0, que como se describi, es la nica zona despejada y la ms baja del caminode terrapln, a los efectos de obligar a la fuerza pblica a acceder hasta ese lugar enconcreto en donde ellos se encontraban esperndolos.

    All se ubicaran, RUBN VILLALBA, AVELINO ESPNOLA, ANDRSAVELINO RIVEROS,ADOLFO CASTRO, entre otros, con armas de fuego y conarmas blancas y contundentes, la mayora de ellos con la cara cubierta o pintada.

    Las mujeres y nios, entre las que se encontraban, LUCA AGEROROMERO, MARA FANY PAREDES, DOLORES LPEZ PERALTA Y RAQUELVILLALBA ORTZ (MENOR),tenan la funcin de mostrarse, en un primer momento,dentro de esa comitiva de ocupantes que recibira a los efectivos policiales en la zona

    0, aunque ante la seal indicada, deban abandonar raudamente el lugar e internarseentre los maizales y pastizales para resguardarse.

    Esta estrategia sobre la ubicacin de las mujeres y nios responda a que laexperiencia en este tipo de procedimientos indica que en la mayora de las ocupacionesestos normalmente circulan libremente por el rea del procedimiento, en seal de queno se espera ningn enfrentamiento o ataque, sino que justamente en aparente

    muestra de que la situacin se produce de manera pacfica. Entonces, para ser precisos,la planificacin de su ubicacin obedeca a una estrategia de accin, que consista encrear un supuesto ambiente de confianza, puesto que se supone que encontrndoseellos en el frente, no se utilizara la fuerza.

    La segunda lnea estara integrada por los ocupantes que se ubicaran en losalrededores del puente, en un terreno sumamente superior en altura a la zona 0,entre los pastizales, maizales y malezas, con armas blancas y armas contundentes, conla cara cubierta o pintada. Los que portaban armas de fuego, que eran varios de ellos,se ubicaran en grupos de a dos personas, uno parado y otro agachado.

    Esta ltima circunstancia planificada responda al tipo de armas con quecontaban, de solo dos tiros, por lo que la estrategia era que mientras que el que seencontraba de pie disparaba los dos tiros, quien se encontraba a gachas, cargaba elarma y, as, se intercalaran sucesivamente para realizar los disparos contra los agentespoliciales.

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    En esta segunda lnea ubicada a ambos lados del camino, entre los pastizales,maizales y malezas, deban colocarse LUIS AGUSTN PAREDES GONZLEZ, DE LOSSANTOS AGERO ROMERO, FERMN PAREDES GONZLEZ, DELFN DUARTE, RICARDOFRUTOS JARA, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUIZ DAZ MEZA, FRANCISCO AYALA,FELIPE BENTEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO,

    ARNALDO QUINTANA, NSTOR CASTRO,entre otros.

    Finalmente y como se seal, la planificacin para la recepcin delprocedimiento fiscal policial incluy una ltima fase, que se extenda hasta elcampamento mismo de los ocupantes. En cada una de las carpas precarias ubicadas

    junto al retiro, se encargaron de colocar un explosivo, tipo cazabobo, debajo de loscolchones, previendo la posible inspeccin del lugar por parte de personal policial.

    Todos los ocupantes de Marina Cu, Campos Moromb ya el 14 de junio de2012, tenan pleno conocimiento de este plan organizado, puesto que cada uno de ellosconoca y saba que deba cumplir una funcin en particular, que efectivamente seconcret el da 15 de junio de 2012.

    El da 15 de junio de 2012

    En cumplimiento de la orden de allanamiento dictada por A.I. Nro. 286 del 14de junio de 2012, se conform una comitiva fiscal policial compuesta por efectivospoliciales de la Sub Comisara local de Agua; el Grupo Especial de Operaciones (GEO);la Agrupacin Montada de Alto Paran, Luque y San Pedro; el Grupo de los

    Antimontines, efectivos de la FOPE, efectivos de la Agrupacin Aero Fluvial de la PolicaNacional, funcionarios de Derechos Humanos de la Polica Nacional y del Ministerio

    Pblico, el asesor jurdico de la Polica Nacional, efectivos policiales de la PolicaDepartamental de Canindey y efectivos policiales de la 4ta. Zona Policial.

    En fecha 15 de junio de 2012, a las 7:00, dicha comitiva se constituy enCampos Moromb (Marina Cu), ubicado en la Colonia Ybypyt, Km 35, del distrito deCuruguaty (Fincas n 72 y 1352 y sus desprendimientos) a los efectos de llevar a caboel procedimiento en cuestin.

    A la llegada, las diferentes fuerzas se ubicaron a 1500 metros del lugar de laocupacin a los efectos de aguardar las instrucciones pertinentes para el ingreso.

    Como primera medida, se realiz un sobrevuelo para reconocer la zona, en elhelicptero Robinson de la Polica Nacional, al mando del piloto, oficial inspectorGILBERTO SALINAS, quien en compaa del Sub Comisario ERVEN LOVERA, encargadode los efectivos de la GEO, recorri el lugar. En el vuelo, pudieron constatar la presenciade aproximadamente 50 a 70 ocupantes armados y parapetados entre el pastizal ymalezas e, inclusive, observaron que estos realizaron disparos contra de la aeronavemientras sobrevolaban la zona de conflicto.

    Los oficiales de la GEO en tierra tambin se percataron de esta situacin -losdisparos de arma de fuego contra la aeronave-, incluso, comentaron lo acontecido con

    el Sub Comisario LOVERA cuando, luego del sobrevuelo, acudi a sus comandados a darlas instrucciones para el ingreso al lugar.Justamente, luego del reporte del reconocimiento de la zona mediante el

    sobrevuelo, los jefes policiales impartieron las instrucciones precisas acerca del ingresoa la zona de conflicto. Estas rdenes consistan en acercarse hasta donde seencontraban los ocupantes para dialogar con ellos e intentar el abandono pacfico dellugar. La instruccin concreta era no utilizar fuerza ni violencia y solo en un

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    extremo, utilizar balines de goma y qumicos agresivos. nicamente en el peorde los casos, las armas de fuego.

    En efecto, los oficiales escoltas (escopeteros) del procedimiento, solo contabancon armas con balines de goma. Los antimotines, por su parte, portaban tonfas,

    escudos y cascos de plstico, no aptos para contrarrestar impactos de bala.

    La instruccin concreta y varias veces recalcada por los jefes que dirigan elprocedimiento policial era no utilizar las armas y, que ante cualquier agresin de losinvasores, deban echarse cuerpo a tierra.

    Un grupo de los intervinientes, al mando del Sub Comisario LOVERA, setrasladara al lugar de la ocupacin por el norte del camino de terrapln. La otracomitiva policial, lo hara por el lado sur, a cargo de Comisario ELIZARDO GAMARRA.

    Como la estrategia planteada por la Polica era, en un primer momento lograr lanegociacin pacfica con los ocupantes para el abandono de la finca, necesariamentedeban trasladarse hasta el lugar en donde estos se encontraban apostados, que tal cualcomo se haba sealado en el plan de los ocupantes, era el lugar ubicado en elcamino de terrapln, a pocos metros del retiro y campamento precario, luego de cruzarel puente sobre el cauce de agua (la zona ms baja del terreno).

    Esto es, en virtud de la estrategia planeada por las fuerzas del orden,necesariamente deban trasladarse hasta ese lugar para lograr el dilogo con losocupantes.

    As, a las 08:15, los efectivos policiales designados para encabezar elprocedimiento (a cargo del Sub Com. ERVEN LOVERA) subieron a dos patrulleras paratrasladarse hasta el lugar en donde se encontraban los ocupantes, siguiendo el caminode terrapln que conduca hasta el lugar.

    Sin embargo, antes de llegar al sitio que en el plan de los ocupantes sedenomin como la zona 0, tuvieron que detener los vehculos, puesto que sepercataron de la existencia de las tablas de madera con clavos, dispuestas a lo largo delcamino.

    Justamente, estas eran las tablas de madera con clavos que se haban descrito

    en el plan de los ocupantes y que, efectivamente surtieron el efecto deseado alimpedir que los rodados puedan acercarse a la zona en la que aquellos planearon recibira las fuerzas operativas.

    Entonces, a partir de ese momento, los oficiales de polica descendieron delvehculo y continuaron el camino a pie y, bajo las rdenes del Sub Comisario ERVENLOVERA, formaron de la siguiente manera para acceder hasta el lugar donde seencontraban los ocupantes: encabezaba el procedimiento el Sub Comisario ERVENLOVERA, a su izquierda, iba el Sub Jefe Oficial Inspector OSVALDO ANBAL SANCHEZ ya la derecha, el Su. Oficial Mayor JORGE ROJAS FERREIRA (escopetero con balines de

    goma).Un poco ms atrs, iba el grupo tctico de la GEO, en dos columnas, una a la

    derecha y otra a la izquierda.

    En el centro, ms rezagados, avanzaban los antimotines, en columnas de a dos,en un nmero de 30 efectivos. Contaban con tonfas, escudos y cascos de plstico. Ms

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    atrs, se encontraba el Grupo de la Montada y luego, los oficiales de Orden y Seguridad.En ltimo lugar, se encontraba otro grupo de efectivos de la GEO, quienes s se hallabandotados de sus armas de fuego reglamentarias.

    La fila de oficiales tcticos de la GEO, encabezada por el Sub Comisario ERVEN

    LOVERA se dirigi directamente por el camino de terrapln hacia los ocupantes, que seencontraban ubicados a 15 metros al cruzar el puente, seguidos por los demspelotones. A medida que se acercaban al lugar, podan constatar la presencia de variosde los ocupantes que se encontraban apostados al cruzar el puente, la mayora de elloscon kepi, tapabocas con sal, con el rostro pintado, portando armas de fuego y armasblancas, entre los que se distingua a RUBN VILLALBA, AVELINO ESPNOLA,

    ANDRS AVELINO RIVEROS,ADOLFO CASTRO, entre otros.

    Tambin en el frente, observaron la presencia de varias mujeres y, algunas deellas con nios en brazos, entre las que se encontraban LUCA AGERO, DOLORESLPEZ, MARA FANI PAREDES y RAQUEL VILLALBA (con un beb en brazos),

    justamente, poniendo en ejecucin la accin planeada de generar un aparente ambientede confianza, para atraer a las fuerzas policiales hasta la zona preparada.

    Asimismo, se percataron de la existencia de varios de ellos escondidos a loscostados, entre los pastizales, maizales y malezas, tambin con los rostros cubiertos yapuntando sus armas de fuego directo a ellos, en forma alternada, uno parado y el otroarrodillado.

    En este grupo de los ocupantes, se ubicaban LUIS AGUSTN PAREDESGONZLEZ, DE LOS SANTOS AGERO ROMERO, FERMN PAREDES GONZLEZ, DELFN

    DUARTE, RICARDO FRUTOS JARA, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUIZ DAZ MEZA,FRANCISCO AYALA, FELIPE BENTEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES,ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NSTOR CASTRO

    Cuando los efectivos policiales llegaron al puente, encontraron cerrado el pasocon alambres y una bandera. A esa altura, el Sub Com. ERVEN LOVERA solicit a losocupantes el paso para dialogar y RUBN VILLALBA, quien como se mencion seencontraba en esa primera lnea les advirti que si cruzaban el puente, iban amorir todos. Ante ello, LOVERA les contest que no haba necesidad de pelear,que se poda llegar a un acuerdo, que somos todos hermanos.

    El Sub Comisario LOVERA orden que se corte el alambre y as lo hicieron.

    Entonces, LOVERA, ROJAS y SNCHEZ se acercaron caminando, con las manos en alto,hasta quedar frente a frente con los ocupantes. Los tcticos de la GEO, al percatarse deque los civiles seguan apuntndolos directamente con sus armas de fuego, sedesplegaron hacia ambos costados.

    En esa secuencia de acontecimientos, los oficiales se percataron de que lasmujeres que un principio se encontraban apostadas en el frente (LUCA AGERO,DOLORES LPEZ, MARA FANI PAREDES y RAQUEL VILLALBA), comenzaron aretirarse a pasos acelerados de la zona, en pleno conocimiento de que elenfrentamiento era inminente.

    Ya frente a frente, el Comisario LOVERA intent nuevamente establecer undilogo con los ocupantes, cuando RUBN VILLALBAexpres ape jajojukapata.En ese instante, uno de los ocupantes, ADOLFO CASTRO, se acerc apresuradamente aLOVERA con una foiza en la mano y lo golpe en el rostro, motivo por el cual LOVERAlevant el brazo, como reaccin natural de defensa.

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    En ese mismo instante, AVELINO ESPNOLA se abalanz sobre ERVEN LOVERAe intent apoderarse de la pistola que tena guardada en su chaleco tctico,especficamente, en el pecho. LOVERA retrocedi y AVELINO ESPNOLA sac unrevolver calibre .38 y empez a disparar indiscriminadamente hacia los efectivospoliciales que se encontraban en el frente.

    As mismo lo hizo RUBN VILLALBA, quien portaba una escopeta y todos losque se encontraban en la lnea del frente, como ADOLFO CASTRO, entre otros.Igualmente, los que contaban con armas blancas, como ANDRS AVELINO RIVEROS y

    ARNALDO RUIZ DAZ MEZA, atacaron a los oficiales de polica que se encontrabantratando de resguardarse de los proyectiles.

    Simultneamente, comenzaron los disparos de los dems ocupantes armadoslos ubicados en los pastizales de los costados-, que tomaron por sorpresa a los oficialesde polica, pues si bien contaban con armas de fuego, llegaron hasta el lugar con estasguardadas y no tuvieron el tiempo necesario para reaccionar inmediatamente, ms quepara resguardarse de la lluvia de proyectiles, tirndose cuerpo a tierra, debido a que losdisparos provenan del frente, del lado derecho e izquierdo; es decir, de todas lasdirecciones.

    Efectivamente, DELFN DUARTE, LUIS AGUSTN PAREDES, FERMN PAREDESGONZLEZ, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUZ DAZ MEZA, RICARDO FRUTOS JARA,FRANCISCO AYALA, DE LOS SANTOS AGERO, FELIPE BENTEZ BALMORI, LUISOLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA y NSTORCASTRO, entre otros, se encontraban escondidos en los pastizales y malezas con armasde fuego y, tal cual lo haban planeado, efectuaron los disparos hacia los efectivos

    policiales alternadamente, ya que mientras uno lo haca de pie, el otro cargaba el armaarrodillado y, as sucesivamente.

    Los disparos iban dirigidos directamente hacia los policas, especficamente enlas partes ms vulnerables del cuerpo (zona de trax, miembros superiores, cuello ycabeza), quienes hasta ese entonces se encontraban indefensos y la mayora de losimpactos de esas primeras rfagas, alcanzaron a herir letalmente a varios de losefectivos del orden.

    Por esta razn, en ese primer momento del ataque de los ocupantes, cayeronpor los impactos de proyectiles:

    1. ERVEN LOVERA: quien recibi 3 disparos por arma de fuego de proyectiles mltiples(escopeta), con 10 orificios de entrada de proyectiles esfricos calibre .28, todos en lazona superior del trax y nuca y qued agonizando tendido en el suelo, hasta sumuerte.

    2. JORGE ALFIRIO ROJAS: quien recibi 1 impacto de arma de fuego de proyectil nico,calibre .38, en la axila derecha y cay muerto.

    3. OSVALDO ANBAL SNCHEZ: quien recibi 7 disparos de arma de fuego de proyectil

    nico y mltiples; 8 orificios de entrada de proyectiles esfricos; 2 orificios de entradade proyectiles nicos y 2 tangencial, todos en la zona del trax y cabeza y falleci en ellugar.

    4. JUAN GABRIEL GODOY: quien recibi 1 disparo por arma de fuego de proyectilmltiple (escopeta); con 2 orificios de entrada de proyectiles esfricos, todos en lacabeza. Luego falleci.

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    5. DERLIS RAMN BENTEZ: recibi 6 disparos con arma de fuego; 14 de orificios deentrada de proyectiles esfricos calibre .12, todos en la parte superior del trax,miembros superiores y cuello.

    6. WILSON CANTERO: recibi 1 disparo por arma de fuego de proyectil mltiple(escopeta); con 5 orificios de entrada de proyectiles esfricos, todos en la zona superiordel trax. Qued con vida unos minutos, inclusive, se comunic va telfono celular consu esposa y madre y se despidi de ellas. Luego falleci.

    Tambin resultaron heridos los siguientes agentes policiales:

    1 MIGEL ANONI PAREDES Herida por arma de fuego en miembro superiorizquierdo, ambos miembros inferiores yabdomen.

    2 CESAR HORACIO MEDINA Politraumatismo (lesin de la columna cervical ygolpes en la zona del lado derecho del pulmn)

    3 AGUSTIN DUARTE AGUILERA Herida por arma de fuego en el tercio inferiordel muslo izquierdo

    4 FRANCISCO MORINIGO Herida por arma de fuego en codo izquierdo yabdomen

    5 EVER E. RIQUELME Herida por arma de fuego en ambos miembrosinferiores

    6 NELSON DARIO ZARACHO Traumatismo de maxilar con arma blanca, conprdida dental

    7 ALCIBADES BENTEZ Herido por arma de fuego que produjo fractura

    de brazo derecho y otro impacto que produjofractura de codo izquierdo. Herida en el pechopor refiln de disparo por arma de fuego

    8 INOCENCIO GONZALEZ DUARTE Herida por arma de fuego en parte posterior detrax, sin orificio de salida

    9 JULIO CESAR BEZ Herida por arma de fuego en miembro inferior,mltiples heridas en todo el cuerpo

    10 MELANIO GOMEZ Varias heridas por arma de fuego en ambosmiembros inferiores, con orificios de entrada ysalida

    11 MARIANO OJEDA Heridas por arma de fuego12 EDGAR RAMIREZ Heridas por arma de fuego sin gravedad(curacin y alta)

    Los oficiales que quedaron heridos pero concientes, tendidos en el suelo yaquellos que lograron resguardarse del fuego, escuchaban el pedido de auxilio de suscamaradas, mientras continuaban los disparos de los ocupantes, razn por la cual, tansiquiera podan levantarse a auxiliarlos, ya que en el ms mnimo intento dereagruparse, eran objeto de disparos.

    Ante la situacin extrema suscitada, los tcticos de la GEO armados que

    estaban detrs de los pelotones se aproximaron al lugar y respondieron con disparos dearma de fuego hacia los atacantes, produciendo la muerte de AVELINO ESPNOLA,

    ADOLFO CASTRO, ANDRS AVELINO RIVEROS, quienes estaban en la primera fila de losocupantes y LUIS AGUSTN PAREDES, FERMN PAREDES, DELFN DUARTE, LUCIANOORTEGA, ARNALDO RUZ DAZ MEZA, FRANCISCO AYALA, DE LOS SANTOS AGERO yRICARDO FRUTOS JARA, quienes se ubicaron entre los pastizales y maizales (todos porherida de arma provenientes de armas que son de uso policial reglamentario).

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    Tambin resultaron heridos:

    1.

    ADALBERTO CASTRO: herida por arma de fuego en miembro inferior derecho yhombro derecho.

    2. ARNALDO QUINTANA: herida por arma de fuego en fosa iliaca derecha, sinorificio de salida.

    3. LUCA AGERO: herida por arma de fuego en miembro inferior izquierdo.

    RUBN VILLALBA tambin result herido en la cabeza, por un refiln deproyectil de arma de fuego, en la regin temporal izquierda, aunque logr huir del lugar.

    Los dems fueron aprehendidos de entre los maizales y pastizales y derivados acentros asistenciales.

    En cuanto al enfrentamiento, resulta necesario precisar que este continu por30 minutos ms, en el que el fuego se desarroll de manera intermitente. Es decir, pormomentos mermaba, aunque cuando alguno de los oficiales del frente intentaba auxiliara sus camaradas, los disparos nuevamente reiniciaban.

    Esto determin que por ese lapso los heridos an con vida no hayan podido serauxiliados. Es ms, una ambulancia intent acercarse al lugar para socorrerlos, perocomo los disparos iban tambin dirigidos al rodado, tuvo que abandonar el sitio.

    Simultneamente al enfrentamiento en la zona 0, el fuego tambin se produjo

    en la zona sur del campamento precario, lugar en el que, como se seal, se constituyel Com. ELIZARDO GAMARRA con una dotacin policial de la FOPE, antimotines,montada y oficiales de orden y seguridad.

    En el lugar, el Com. GAMARRA se acerc a los ocupantes solo y los efectivospoliciales que lo acompaaban quedaron rezagados, especficamente a unos 60 metrosdetrs de el y, al iniciarse los disparos en el otro extremo del lugar (sector norte,denominado zona 0, donde se encontraba LOVERA), los ocupantes ubicados en estazona, frente a GAMARRA, tambin comenzaron a disparar contra l y los agentespoliciales que lo escoltaban.

    Ante esto, GAMARRA se lanz a un barranco cuerpo a tierra para resguardarsede los disparos, aunque le alcanzaron tres proyectiles que impactaron en su chalecoantibalas. Igualmente, los ocupantes ubicados en la zona sur tambin lograron herir aloficial ANTONIO GAONA, con un disparo en el cuello.

    Fundamentos de la Acusacin

    Los elementos colectados en la etapa investigativa, arrojan sustento suficientepara que esta Representacin Fiscal formule acusacin en contra de los siguientesciudadanos:

    1)RUBN VILLALBA: por su participacin en los hechos punibles de INVASIN DEINMUEBLE AJENO, ASOCIACIN CRIMINAL en calidad de AUTOR y en elHOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de COAUTOR.

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    2) FELIPE BENTEZ BALMORI: por su participacin en calidad de AUTOR en loshechos punibles de INVASIN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIN CRIMINAL ycomo COAUTORdelHOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

    3) LUIS OLMEDO PAREDES: por su participacin en calidad deAUTORen los hechos

    punibles de INVASIN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIN CRIMINAL y comoCOAUTOR delHOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

    4) ADALBERTO CASTRO BENTEZ: por su participacin en calidad deAUTORen loshechos punibles de INVASIN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIN CRIMINAL ycomoCOAUTOR delHOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

    5) ARNALDO QUINTANA PAREDES: por su participacin en calidad de AUTORenlos hechos punibles de INVASIN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACINCRIMINAL y como COAUTOR del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DETENTATIVA.

    6) NSTOR CASTRO: por su participacin en calidad de AUTOR en los hechospunibles de INVASIN DE INMUEBLE AJENO, ASOCIACIN CRIMINAL y comoCOAUTOR delHOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA.

    7) LUCA AGERO ROMERO: por su participacin en los hechos punibles deINVASIN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIN CRIMINAL, en calidad de

    AUTORA y como CMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DETENTATIVA.

    8) MARA FANI OLMEDO PAREDES:por su participacin en los hechos punibles deINVASIN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIN CRIMINAL, en calidad deAUTORA y como CMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DETENTATIVA.

    9) DOLORES LPEZ PERALTA: por su participacin en los hechos punibles deINVASIN DE INMUEBLE AJENO y ASOCIACIN CRIMINAL, en calidad de

    AUTORA y como CMPLICE del HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DETENTATIVA.

    A. ASOCIACIN CRIMINAL E INVASIN DE INMUEBLE AJENO

    1.Si bien la cronologa de los acontecimientos desarrollada en este dictamentiene su principio el 13 de abril de 2012, es necesario destacar que la presente causa seorigina con las primeras invasiones de Campos Moromb en el 2011, tal cual como, amodo de referencia, se destac en el tem denominado antecedentes.

    En este sentido, resulta necesario mencionar que en ese primer momento delas ocupaciones, se individualiz a varios de los representantes de ese grupo (lo quemotiv las imputaciones previas al 15/06/12) e, inclusive, aquellos que se sujetaron alproceso (pues existen otros procesados con declaracin rebelda), cuentan actualmente

    con una acusacin.Estas acotaciones sirven de base para recordar que quien se erigi como primer

    lder de las ocupaciones a Campos Moromb fue el Sr. LEONOR RIVAS TORRES y,justamente, en virtud de su identificacin como tal, fue imputado y, a esta altura,cuenta con una acusacin y solicitud de enjuiciamiento pblico.

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    En este orden de ideas, resulta necesario destacar, que con los elementoscolectados en la investigacin es posible afirmar con certeza que ya desde ese primermomento de los hechos hubo un concierto comn entre todas las personas queconformaron este grupo de ocupantes con la intencin de perdurar en el tiempo, puestoque se unieron con una finalidad concreta y definida, que consista no solo en invadir

    Marina Ce, sino que permanecer en el lugar utilizando la fuerza y la violenciacomo modo de resistencia.

    Para ser ms concretos, esta estructura delictiva se conform con el objetopuntual de realizar actos ilcitos, principalmente la invasin de un inmueble ajeno y parapermanecer en l, por una parte, realizaron todos las acciones que permitan lasubsistencia, como ser la sustraccin y faenamiento de ganado vacuno de estanciascolindantes, hurto de vveres, armas, dinero, entre otras cosas.

    Por otra parte y tambin para lograr su permanencia en el inmueble ajeno, seorganizaron estratgicamente, con armas de fuego, blancas y contundentes y llevaron acabo actividades violentas de resistencia para impedir la desocupacin del lugar porparte de las fuerzas del orden, que actuaban por mandato judicial.

    En esta misma lnea, a los efectos de generar las condiciones adecuadas parasu permanencia en el lugar, procedieron a la tala de rboles y malezas (recurdese queel sitio en cuestin, es una zona declarada como reserva natural privada, por lo tanto,no puede ser objeto de modificaciones o alteraciones, incluso por los propiospropietarios) a fin de instalar sus campamentos precarios.

    Justamente, como prueba de la determinacin con la que contaba esta

    asociacin de mantener en pie sus objetivos ilcitos, se tiene que a pesar delprocesamiento de su lder, en ese entonces, LEONOR RIVAS TORRES, este continu consus actividades tendientes a lograr su fin.

    En efecto, aunque este se encontraba imputado, el grupo que persista comoestructura se reorganiz, en el sentido de que surgieron como nuevos lderes NSTORCASTRO y AVELINO ESPNOLA. Asimismo, con el objeto de dar una cobertura conaparentes fines legales, el grupo se inscribi en el INDERT como Comisin VecinalNaranjaty para seguir la lucha por un pedazo de tierra.

    Estas circunstancias pueden ser corroboradas con el testimonio de IGNACIO

    VERA (Director Regional del INDERT del Departamento de Canindey) quien participde una reunin en la que estos se presentaron como lderes. Asimismo, se cuenta conlas copias de las actas labradas por la Comisin Naranjaty, en las que constan la nuevaconformacin del grupo (levantadas como evidencia en Campos Moromb, en fecha15/06/12) y con el testimonio de MARIO RAMN ESPNOLA BENTEZ, quien en uncomienzo conform el grupo de ocupantes, aunque luego se retir del lugar.

    En efecto, MARIO RAMN ESPNOLA precis concretamente cmo se dio lasucesin de liderazgo de LEONOR RIVAS TORRES a NSTOR CASTRO, y mencion queya en esa oportunidad, particip de ella RUBN VILLALBA (provena de Yasy Cay),

    quien se haba unido al grupo por compartir sus intereses y estar de acuerdo con susfines.

    En este punto, es necesario precisar que RUBN VILLALBA accedi aconformar esta asociacin, en primer lugar, porque concordaba con los fines ilcitos queesta persegua. En segundo lugar, fue recibido con suma aceptacin en la organizacinpor la fama con que contaba, pues era conocido en el lugar como luchador radical y

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    extremo en la cuestin de tierras, por los antecedentes de su participacin activa en lasinvasiones producidas en la Colonia Pind, en la que tom de rehenes a policas yfuncionarios del Ministerio Pblico, hasta llegar al punto de desarmar a las fuerzas delorden y agredir con una foiza a una asistente fiscal (proceso judicial abierto contra el,en curso).

    Este ltimo punto, puede confirmarse con los testimonios de los intervinientesen ese procedimiento, como ser PATRICIA STANLEY (Asistente Fiscal) y el Sub. Oficial

    ADRIANO GAMARRA.

    Igualmente, ha quedado debidamente acreditado que conformaban el grupo y,por ende, compartan y coincidan con los fines del mismo: AVELINO ESPNOLA(fallecido el da 15/06/12, en Marina Cu), FELIPE BENTEZ BALMORI(aprehendidoel 15/06/12, en Marina Cu), RICHARD ARIEL BARRIOS (MENOR, aprehendido el15/06/12 en Marina Cu), LUIS OLMEDO PAREDES(aprehendido el da 15/06/12, enMarina Cu), ADALBERTO CASTRO (herido y aprehendido en Marina Cu el15/06/12), ARNALDO QUINTANA (herido y aprehendido en Marina Cu el 15/06/12),NSTOR CASTRO (encontrado herido en el Hospital de Puente Kyha, el 16/06/12),JUAN CARLOS TILLERA (aprehendido con posterioridad al 15/06/12), ALCIDES RAMNRAMREZ PANIAGUA (aprehendido con posterioridad al 15/06/12), ADOLFO CASTRO(fallecido el da 15/06/12 en Marina Cu), ANDRS AVELINO RIVEROS (fallecido enMarina Cu, el da 15/06/12), LUIS AGUSTN PAREDES (fallecido en Marina Cu, el da15/06/12), FERMN PAREDES (fallecido en Marina Cu, el da 15/06/12), DELFNDUARTE (fallecido en Marina Cu, el da 15/06/12), LUCIANO ORTEGA (fallecido enMarina Cu, el da 15/06/12), ARNALDO RUZ DAZ MEZA (fallecido en Marina Cu, elda 15/06/12), FRANCISCO AYALA (fallecido en Marina Cu, el da 15/06/12), DE LOS

    SANTOS AGERO (fallecido en Marina Cu, el da 15/06/12), RICARDO FRUTOS JARA(fallecido en Marina Cu, el da 15/06/12), LUCA AGERO ROMERO, MARA FANIPAREDES, DOLORES LPEZ PERALTA, RAQUEL VILLALBA ORTIZ (estas ltimas,aprehendidas el 15/06/12 como consecuencia del procedimiento en Marina Cu), entreotros2.

    Se sostiene con conviccin que cada una de las personas individualizadas haconformado esta asociacin, no solo con su presencia fsica en el lugar de la invasin,sino con su aporte en dinero y con las funciones debidamente definidas que cada unoefectuaba dentro del grupo, a los efectos de cumplir su fin.

    En efecto, en primer lugar, para avalar esta afirmacin fctica se cuenta condocumentos, como ser las copias de las actas de la Comisin Vecinal de Naranjaty,cuyos miembros acudieron al INDERT justamente a requerir la adjudicacin de lastierras que corresponden a Campos Moromb y, en esa tesitura, tuvieron reuniones conel Director Regional del INDERT del Departamento de Canindey, el Sr. IGNACIO VERA,cuyo testimonio tambin confirma esta afirmacin.

    De los mencionados precedentemente, constan en las actas de dicha comisinvecinal y como parte de ella: AVELINO ESPNOLA, ALCIDES ALCIDES RAMN RAMREZPANIAGUA, JUAN CARLOS TILLERA, LUIS OLMEDO PAREDES, FRANCISCO AYALA

    (+), NSTOR CASTRO, AVELINO ESPNOLA (+), FERMN PAREDES (+),ADALBERTOCASTRO, ADOLFO CASTRO (+),ARNALDO QUINTANAy LUCIANO ORTEGA (+).

    Igualmente, se cuenta con cuatro cuadernos, en los que consta el censo de laspersonas que formaban parte de los ocupantes de Campos Moromb. En estos

    2Esta mencin hace referencia a aquellos procesados que se encuentran en estado de rebelda y a aquellaspersonas que an no han sido individualizadas.

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    documentos que fueron incautados en las carpas del campamento precario ubicado enMarina Cu, el da del procedimiento del 15/06/12, constan datos tales como: que losocupantes se organizaban por bases: Brtez Cue, Tacuap, Pind, Curuguaty y San Luis.

    Asimismo, en los cuadernos se observan las listas de los ocupantes en las que

    constan los aportes en dinero (guaranes) que haca cada uno de ellos. Tambin, dichosdocumentos dan cuenta de que los ocupantes se organizaban en cuatro turnos deguardia, en los que se consignaban los nombres de los invasores asignados a cumplir taltarea.

    En otro de los cuadernos, consta la compra de vveres y provistas y los costosde esas transacciones, en seal de que hasta esa parte de la logstica estaba cubiertapor el grupo.

    En las listas que figuraban en los cuadernos se encontraban: RUBNVILLALBA, AVELINO ESPNOLA, DE LOS SANTOS AGERO, ANDRS AVELINORIVEROS, ARNALDO QUINTANA, FRANCISCO AYALA, FERMN PAREDES, ADOLFOCASTRO, LUIS AGUSTN PAREDES, DELFN DUARTE, ADALBERTO CASTRO, NSTORCASTRO, LUCIANO ORTEGA, ALCIDES RAMN RAMREZ PANIAGUA Y JUAN CARLOSTILLERA, LUIS OLMEDO PAREDES.

    Otras circunstancias objetivas que permiten colegir de manera indiscutible queeste grupo de personas se encontraban asociadas y en concierto para mantenerse en elinmueble que no les perteneca, son la sucesin de hechos en los meses previos al juniode 2012 (especficamente, antes del da 15), concretamente desde abril de 2012.

    En efecto, los informes policiales dan cuenta de que a partir del ingreso de losocupantes a Campos Moromb el 13 de abril de 2012, las diferentes comitivas policialesque se constituyeron en el lugar, informaron que los invasores desde un inicio y siemprese mostraron agresivos y violentos. Los reciban portando todo tipo armas, con el rostrocubierto y, en todo momento, se negaron a proporcionar datos sobre su identidad e,inclusive, les impedan el paso y se negaban a cualquier tipo de solucin pacfica.

    RUBN VILLALBA fue el que, a partir de esa fecha, se present siemprecomo lder y portavoz de los ocupantes y, en todas las oportunidades manifestexpresamente que no se retiraran del lugar y que si era necesario, resistiran con fuerzay violencia hasta la muerte.

    Estas circunstancias encuentran sustento en los Informes Policiales Nro. 381/12de la Sub Comisara 19 de Agua; el Nro. 442/12 y sus ampliaciones de la SubComisara 19 de Agua; el Nro. 479/12 y su ampliacin de la Sub Comisara 19 de

    Agua; el Nro. 567/12 de la Sub Comisara de Agua; y, el acta de procedimientopolicial de constitucin en Campos Moromb de fecha 12 de mayo de 2012.

    Tambin, se constatan fehacientemente con el testimonio de los oficiales depolica que participaron de esos procedimientos previos al da 15 de junio de 2012, entrelos que se destaca, MAURO GAUTO FRETES, ALCIDES VELZQUEZ IRIARTE y MIGUEL

    ANONI PAREDES. Quien tambin aporta datos relevantes con relacin a estos sucesosprevios es MARIO ESPNOLA, quien como se mencion, en un comienzo estuvo en loscampamentos de los ocupantes y conoca la organizacin y estructura de la asociacin.

    Otros antecedentes fcticos al da 15 de junio de 2012, se refieren a denunciasrealizadas por JORGE KARAJALLO, GUSTAVO CRISPN PENZI y RODRIGO DONASCIMIENTO. La primera de ellas, guarda relacin con un hecho de ROBO AGRAVADO,

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    ocurrido el 16 de mayo de 2012, cuando 30 personas, con cara cubierta, ingresaronviolentamente a una caseta del establecimiento de Campos Moromb S.A.C. y A.,ubicada especficamente en el lugar conocido como Marina Cue (Km 35, Colonia

    Ybypyta, de Curuguaty), todos portando armas de fuego.

    En el lugar, actuaron utilizando la fuerza e intimaron a los encargados de dichoretiro JORGE KARAJALLO BENTEZ y SONIA BORDN DUARTE, a que abandonen ellugar, pues refirieron que les perteneca. En esa ocasin, los despojaron de todas suspertenencias.

    Esta circunstancia es ampliamente corroborada con la Nota Policial Nro. 479/12del 16 de mayo de 2012, de la Sub Comisara 19 de Agua y con el testimonio de losencargados del retiro KARAJALLO y BORDN, quienes identificaron a sus agresorescomo parte del grupo de personas que en ese entonces ocupaba CamposMoromb y que, justamente, se encontraban acampando a tan solo 300metros del retiro tomado.

    La segunda denuncia del 28 de mayo de 2012, da cuenta de un hecho desupuesta amenaza de incendio de dos depsitos pertenecientes a la empresaPLANAGRO S.A., por parte de los ocupantes de Campos Moromb. Estos acontecimientosse acreditan con la denuncia del administrador de la empresa, GUSTAVO PENZI y con sutestimonio.

    En cuanto a la tercera denuncia, esta refiere un hecho de sustraccin de doscabezas de ganado vacuno y su faenamiento, de un establecimiento ganaderodenominado HACIENDA PARAGUAY, colindante con Campos Moromb, de parte de

    15 personas armadas que provenan de los campamentos de los ocupantes deMarina Cu.

    A raz de ello, personal policial de la Sub Comisara 19 de Agua, se constituyinmediatamente en el lugar y constat el faenamiento de los animales y la presencia delos invasores, quienes los recibieron con disparos de armas de fuego. Estos, huyeron dellugar, internndose en los bosques de Marina Cu y dejaron en el sitio los animalesfaenados, herramientas varias y prendas de vestir.

    El testimonio de Rodrigo Do Nacimiento y la denuncia policial confirman estasafirmaciones.

    Los distintos medios probatorios que se han venido describiendo en el presentedictamen, y que fueron obtenidos en el transcurso de la investigacin penal han llevadoa esta Representacin Pblica, de manera razonable y contundente, a la conviccin deque acusados RUBN VILLALBA, FELIPE BENTEZ BALMORI, RICHARD ARIELBARRIOS, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDOQUINTANA, NSTOR CASTRO, LUCA AGERO ROMERO, MARA FANIPAREDES, DOLORES LPEZ PERALTA, RAQUEL VILLALBA ORTIZ, JUAN CARLOSTILLERA Y ALCIDES RAMN RAMREZ PANIAGUA, efectivamente han compartidovoluntariamente una finalidad en comn, conformando con esas voluntades unaagrupacin de personas con un fin ilcito, el cual consisti desde sus inicios en la toma

    clandestina y violenta de las tierras denominadas Campos Moromb, para lo cualestuvieron de acuerdo con todos los actos ilcitos que implicaran conseguir su objetivo,independientemente de que sus integrantes manifiesten de manera expresa suconformidad con dichas actividades.

    Sobre el punto, es necesario precisar que para la configuracin del hechopunible de asociacin criminal no se requiere una materializacin explcita de esa

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    voluntad compartida con los dems integrantes, como por ejemplo, manifestarverbalmente yo quiero formar parte del grupo, comparto sus objetivos, sino que bastaque esa voluntad sea demostrada con la realizacin de actividades unvocas quedenoten que estn de acuerdo con los propsitos del grupo.

    Esta situacin, en el caso particular, se ha constatado con la participacin decada uno de los acusados en las sucesivas ocupaciones y acciones realizadas por ellosdesde el rol que les cupo cumplir, ya sea realizando aportes para la manutencin,adquisicin de alimentos mediante la sustraccin de animales, limpieza de montes parala instalacin y construccin de viviendas precarias, entre otras actividades.

    Esta circunstancia fctica concreta se corresponde, tal como se ha venidososteniendo en este acto conclusivo, con el relato abstracto que el Cdigo Penal tipificacomo delito de Asociacin Criminal, que castiga a la o las personas que se unenvoluntariamente para formar parte de un grupo mnimamente organizado que tienecomo nico propsito, cometer hechos punibles.

    Dicho con otros trminos, la materia prohibida por el legislador consiste enaquella conducta que se revela en el mundo exterior a travs de acciones tendientes aformar un grupo de personas dedicadas a la realizacin de hechos punibles.

    Este relato genrico de la norma penal prevista en el artculo 239 del CdigoPenal, se compadece cabalmente con el relato especfico atribuido por estaRepresentacin Pblica a los acusados y constituye la base fctica de los fundamentos

    jurdicos que sostienen esta solicitud de someterlos a un juicio oral y pblico.

    Adems, se arriba a la conclusin de la existencia de una Asociacin Criminalno solo por los distintos sucesos histricos que se fueron produciendo antes del 15 dejunio de 2012, sino que, precisamente, las actividades ilcitas que produjeronconcretamente los acusados, son hechos corroborados que permiten razonablementeinferir, ms all de toda duda razonable, la conformacin de este grupo que tuvo desdesus principios la finalidad clara de ocupar clandestina y violentamente un inmueble queno es de su propiedad.

    Pero como se adelant, este propsito del grupo criminal no se redujosimplemente a situarse y mantenerse en ese lugar, sino tambin, a hacerlo de maneraviolenta, y para ello sus miembros realizaron todo tipo de acciones que, por un lado les

    permita su subsistencia, y por el otro, actividades que les permita impedir que lasfuerzas policiales logren su desocupacin, para lo cual tuvieron siempre presente comouna herramienta eficaz para el cumplimiento de su fin, matar sin era necesario, tal comolo demostraron el da 15 de junio de 2012.

    Este extremo fctico tambin surge de las propias manifestaciones hechas porsu lder RUBN VILLALBA, la que se vio reflejada en los distintos integrantes delgrupo mediante la utilizacin de armas de fuego, armas blancas, armas contundentes yen la ejecucin de las instrucciones recibidas de su propio representante sobre elmanejo de operaciones tcticas que les permitira contrarrestar todo tipo de acciones

    realizadas por una comitiva policial.En efecto, los acontecimientos del da 15 de junio de 2012 han evidenciado, sin

    lugar a equvocos, que estas personas no fueron tomadas por sorpresa, en primer lugar,porque se constat que no son improvisadas y, en segundo lugar, por la disposicin delgrupo en el lugar de los hechos y por la eleccin estratgica del sitio en el que seprodujo el ataque por parte de los ocupantes a los policas.

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    Sumado a ello, no puede dejar de mencionarse la zona en la que impactaron lasbalas en los heridos y muertos, que denotan un conocimiento cierto de las partesvulnerables del cuerpo y que permiten colegir con seguridad que causaran la muerte, loque revela una preparacin anterior que el comn de la gente no maneja y advierte la

    existencia de un conocimiento previo.

    Esto, a su vez, corrobora an ms la existencia de este grupo, pues esapreparacin no puede lograrse sin que con anterioridad se haya dado una convergenciade voluntades y un propsito compartido; necesariamente, implica una planificacinprevia y una determinacin de las acciones a seguir, con el fin de cumplir sus objetivoscomo grupo criminal. Esto es suficiente para comprobar la configuracin del hechopunible en cuestin.

    As tambin, esta situacin en concreto evidencia una de las particularidadesque debe darse jurdicamente para sustentar la existencia de una asociacin criminal,que consiste en la existencia de una permanencia del grupo, que se forma con lavoluntad de los intervinientes y con los movimientos y acciones con un cierto grado deorganizacin.

    Estas dos ltimas caractersticas que tiene una asociacin criminal, se evidenciaprecisamente con los hechos y circunstancias resaltadas en los prrafos anteriores, pueslas actividades concretas efectuadas por cada uno de los acusados, revelan de maneraunvoca la voluntad determinada de formar parte de un grupo criminal, como tambin,la existencia de una mnima organizacin.

    Cuando se indica la presencia de una cierta organizacin, esto no representa elextremo de una estructura sumamente organizada, sino la mnima ordenacin de susmiembros para la consecucin de sus fines delictivos comunes. Esto tambin se denotaclaramente en el caso concreto, pues se confirma la existencia de una mnimaestructura, en el sentido de que el grupo se encontraba bien definido desde quecontaba con un lder bien identificado, RUBN VILLALBA, que a partir de abril de2012, siempre tuvo a su cargo la direccin y planificacin de las acciones que debantomarse como grupo, las que eran aceptadas y acatadas.

    Tambin se verific que sus distintos integrantes cumplan varios roles, que ibandesde aquellos que brindaban su aporte econmico (ARNALDO QUINTANA y

    NSTOR CASTRO), hasta aquellos se encargaban de la obtencin de vveres yalimentos, etc. (RICHARD ARIEL BARRIOS CARDOZO).

    Otros, en concierto y bajo las directrices de su lder RUBN VILLALBA,conformaron el grupo que ingres clandestinamente en Marina Cu, y realizarontrabajos de desmonte para posibilitar la instalacin de los ocupantes en el. Asimismo,mostraron una organizacin que permiti permanecer en el lugar (construccin de loscampamentos precarios) y actividades ilcitas tendientes a permanecer en un inmuebleajeno, a travs del uso de las armas (FELIPE BENTEZ, LUIS OLMEDO PAREDES,

    ALDALBERTO CASTRO, ANALDO QUINTANA, NSTOR CASTRO, JUAN CARLOS

    TILLERA, ALCIDES RAMN RAMIREZ PANIAGUA).Es ms, esta organizacin del grupo criminal se revela con mayor precisin y se

    vuelve an ms tangible, con los actos realizados por los acusados RUBN VILLALBA,FELIPE BENTEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO,

    ARNALDO QUINTANA. NSTOR CASTRO, LUCA AGERO ROMERO, MARAFANI PAREDES, DOLORES LPEZ PERALTA Y RAQUEL VILLALBA ORTIZ, el da

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    15 de junio de 2012, fecha en la que demostraron estar correctamente estructurados ybajo la direccin de un lder (RUBN VILLALBA), con conocimiento cierto de lasacciones que deban efectuar cada uno de ellos, tal como se ha descrito en los hechos,base de esta acusacin.

    Se ha venido afirmando que este grupo tena su propsito principal queconsista en ocupar e instalarse en un inmueble ajeno, aunque tambin se haconstatado que para cumplir con su cometido los hoy acusados han cometido variosotros hechos punibles.

    En ese contexto, tambin se sostuvo que las ocupaciones de tierras por parte deeste grupo criminal en todo momento se han mostrado violentas. Es decir, susintegrantes a fin de evitar su desocupacin y desvi de su objetivo por parte de lasfuerzas policiales, se han munido de todo tipo de armas y han convenido en realizaracciones agresivas, como la planificacin estratgica para la recepcin de la comitivapolicial en fecha 15 de junio de 2012.

    Esta decisin de acudir a todos estos medios para el cumplimiento de su finlleg hasta el extremo de causar la muerte para lograr su objetivo, el cual era instalarsey mantenerse en el inmueble e impedir que las fuerzas policiales cumplan con ladesocupacin.

    Estos actos realizados por cada uno de los acusados, tal como se acredit conlos elementos probatorios recolectados durante la investigacin, fueron realizados enfuncin al grupo criminal creado a los efectos de obtener de manera ilcita tierrasajenas, mediante la utilizacin de la fuerza y la violencia, para as instalarse en ellas enforma permanente.

    El formar parte de un grupo criminal implica la existencia de una convergenciade voluntades, esto es, estar de acuerdo y consentir las decisiones que asume el grupo,en especial, las decisiones tomadas por el lder, en este caso RUBN VILLALBA.

    Dicho con otras palabras, para la configuracin de la Asociacin Criminal,debe darse un acuerdo de varios para el logro de un fin; la existencia de una estructurapara la toma de decisiones, aceptada por los miembros; la actuacin coordinada entrelos miembros, con un aporte personal de cada UNO; y por ltimo, la permanencia delacuerdo.

    Todos estos elementos del tipo penal han sido debidamente acreditados con losdistintos medios probatorios que ya fueron individualizados en el presente escrito.

    Traer nuevamente a colacin los presupuestos objetivos que componen laconfiguracin de un grupo criminal, permitir comprender, an ms, las conductasrealizadas por cada uno de los acusados como aporte personal a la asociacin ilcita a lacual pertenecan y cuyas acciones le son atribuidas por el Ministerio Pblico.

    En especial, la firme decisin que asumieron como grupo para la planificacinprevia a los hechos suscitados el da 15 de junio de 2012, la que, incluso, se concreta

    efectivamente ese da, con la aceptacin y la ejecucin de las acciones planeadas paracausar la muerte de los efectivos policiales, con el fin de repeler el procedimiento dedesocupacin, para lo cual cada uno de ellos deba de cumplir una funcin indispensabley estratgica encaminada a dicho fin.

    Es as, que la cronologa de los sucesos histricos confirma, no slo la existenciadel grupo criminal cuyo liderazgo lo asumi RUBN VILLALBA, sino tambin la

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    organizacin que tuvieron los miembros que integran esa asociacin para la consecucinde los hechos acaecidos el da 15 de junio de 2012.

    Esta planificacin de cmo se deba proceder el da 15 de junio de 2012 estuvoa cargo de RUBN VILLALBAcomo lder del grupo, cuyas decisiones fueron aceptadas

    y ejecutadas por los dems miembros de la asociacin, especficamente, por AVELINOESPNOLA, quien lo secundaba, y por ANDRES AVELINO CASTRO, LUIS AGUSTNPAREDES GONZLEZ, DE LOS SANTOS AGERO ROMERO, FERMN PAREDESGONZLEZ, DELFN DUARTE, RICARDO FRUTOS JARA, LUCIANO ORTEGA, ARNALDORUIZ DAZ MEZA, FRANCISCO AYALA, LUCIA AGERO ROMERO, FELIPE BENITEZBALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDOQUINTANA, NSTOR CASTRO, MARA FANY PAREDES, DOLORES LPEPERALTAY RAQUEL VILLALBA ORTIZ (MENOR).

    Cada uno de ellos deba cumplir un papel fundamental y necesario, todos tenanuna funcin concreta que deban realizar el da 15 de junio de 2012; es decir, todossaban y conocan en qu consistira el plan que se ejecutara ese da, que no era otracosa que la preparacin de una emboscada para los efectivos policiales, que lespermitiera adelantarse y contrarrestar cualquier procedimiento de desocupacin delinmueble invadido.

    Es ms, esta planificacin no se agot con la organizacin de la disposicin yubicacin estratgica de los miembros del grupo que se hallaban armados en el interiordel inmueble y en la zona donde deba ser recibida la comitiva policial, sino que seencontraban determinados a causar la muerte de los policas, circunstancia fctica quequed acreditada con las propias manifestaciones realizadas por RUBN VILLALBA,

    que en ocasiones previas a los acontecimientos acaecidos el da 15 de junio de 2012, loestuvo advirtiendo y exteriorizando en todos los encuentros que tuvo con las fuerzaspoliciales, que se constituyeron en el lugar a modo de intentar una desocupacinpacfica.

    Esta situacin se constat el da 23 de mayo de 2012, cuando el ComisarioMIGUEL ANONI y el Sub. Comisario ALCIDES VELZQUEZ IRIARTE, se constituyeronuna vez ms en el lugar ocupado (pues ya se haban realizado constituciones), dondelas invasores los recibieron portando armas de fuego (escopetas y rifles), armas blancas(machetes y foizas) y armas contundentes.

    En esa oportunidad ANONI y VELAZQUEZ dialogaron con RUBEN VILLALBA,quien se identific como lder del grupo y que manifest que no abandonaran ellugar y permaneceran en el hasta las ltimas consecuencias.

    Tambin en otros intentos de arribar a una solucin pacfica, la comitiva policialse constituy nuevamente en fecha 7 de junio de 2012 y fueron recibidos por personasque tenan gorros tipo pasamontaas, portando armas de fuego, armas blancas ycontundentes, siempre bajo el liderazgo de Rubn Villalba que en ese momento dijoellos (los ocupantes) estaban decididos a no abandonar el lugar ni aunquese utilice la fuerza de lo organismos de seguridad.

    Luego, en un ltimo intento de lograr la desocupacin pacfica, pues el grupoliderado por RUBN VILLALBAya estaba en conocimiento del procedimiento que seiba a llevar a cabo EL 15/06/12, el Comisario MIGUEL ANONI se comunictelefnicamente, va celular, con el acusado RUBEN VILLALBA y le exhort que seretiraran voluntariamente de Campos Moromb, ya que al da siguiente se llevara a caboel procedimiento pertinente.

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    Es en esa oportunidad dicho acusado, una vez ms, se mostr reacio a unasolucin pacfica y, entre otras cosas, le manifest que pase lo que tenga que

    pasary aunque sea dos a no vamos a terminar en este lugar.Estos acontecimientos que se dieron antes del 15 de junio de 2012, sumado a lo

    suscitado ese da, denotan que desde un inicio los hoy acusados RUBN VILLALBA (lderdel grupo), FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDO PAREDES, ADALBERTO CASTRO,ARNALDO QUINTANA, NSTOR CASTRO, LUCA AGERO, MARA FANY PAREDES,DOLORES LPEZ PERALTA Y RAQUEL VILLALBA ORTIZ (MENOR), acordaron ejecutar elplan que haban organizado, que inclua causar la muerte a quienes se oponan a suobjetivo comn, el cual era permanecer como sea instalados en el lugar.

    Esta decisin de matar, asumida en concierto, por parte de la asociacin se viopatentizada el da 15 de junio de 2012, cuando cada uno de sus miembros, desde lafuncin que deban cumplir, realiz todos los actos tendientes a ejecutarla, para evitarsu desocupacin.

    Tal es as, que la planificacin de sus ubicaciones y la eleccin del lugar hastadonde fueron atrados los efectivos policiales, fue pensada y organizada con ladeterminacin de causar la muerte.

    Por tanto, se puede concluir que las pruebas obtenidas durante el transcurso dela investigacin han llevado a esta Representacin Pblica a la conviccin de que losacusados RUBN VILLALBA, FELIPE BENITEZ BALMORI, LUIS OLMEDOPAREDES, ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NSTOR CASTRO,LUCA AGERO, MARA FANY PAREDES, DOLORES LPEZ PERALTA, RAQUEL

    VILLALBA ORTIZ (MENOR), RICHARD ARIEL BARRIOS, JUAN CARLOSTILLERA y ALCIDES RAMN RAMREZ PANIAGUA formaron parte de un grupocriminal y la conducta de cada uno de ellos se adecua al tipo penal previsto en elartculo 239 incisos 1 y 2 del Cdigo Penal, en concordancia con el artculo 29delmismo cuerpo legal.

    2.POR OTRO LADO, tal cual como ha quedado asentado en la cronologa de losacontecimientos, este Ministerio Pblico considera cabalmente demostrado que en fecha13 de abril de 2012, un grupo de personas denominados campesinos sin tierra,ingresaron al inmueble ubicado en el el Km. 35 de la Colonia Ybypyt, del distrito deCuruguaty (finca Nro. 72), en la zona conocida como Marina Cu, propiedad de la

    empresa Campos Moromb Sociedad Annima Comercial y Agropecuaria.

    La propiedad de esas tierras por parte de la empresa, se encuentra acreditadacon la Sentencia Definitiva Nro. 97 del 21 de diciembre de 2005, por medio de la cual sehizo lugar al juicio de usucapin a favor de esta y se orden la inscripcin de las fincas anombre de Campos Moromb S.A.C. y A. Asimismo, consta la copia autenticada delcertificado de adjudicacin judicial de dicho inmueble - de fecha 29 de diciembre de2005- a favor de Campos Moromb S.A.C. y A.

    Por otra parte, se encuentra agregado el Auto Interlocutorio Nro. 21 del 29 de

    mayo de 2008, por el que se confirma lo resuelto en la sentencia de usucapin y el AutoInterlocutorio Nro. 173 del 30 de marzo de 2012, por medio del cual, dentro la demandade accin autnoma de nulidad planteada por el Estado Paraguayo contra CamposMoromb S.A.C. y A., se hizo lugar al incidente de falta de accin.

    Tambin se cuenta con la Escritura de compraventa de las Fincas Nro. 72 y Nro.385 a favor de Campos Moromb S.A.C. y A., inscriptas en el Registro General de la

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    Propiedad y el Certificado de condiciones de dominio de los citados inmuebles,expedidos por la Direccin de Registros Pblicos.

    Todos estos documentos permiten afirmar la ajenidad de las tierras ocupadaspor los invasores.

    Si bien es cierto en todas las intervenciones y procedimientos realizados en lafinca en cuestin, RUBN VILLALBA se presentaba como lder del grupo deocupantes, se encuentra comprobado con los distintos elementos acumulados en estainvestigacin, que como parte de esta asociacin criminal tambin se encontraban:

    AVELINO ESPNOLA (fallecido el da 15/06/12, en Marina Cu), FELIPE BENTEZBALMORI (aprehendido el 15/06/12, en Marina Cu), RICHARD ARIEL BARRIOS(MENOR, aprehendido el 15/06/12), LUIS OLMEDO PAREDES (aprehendido el da15/06/12), ADALBERTO CASTRO(herido y aprehendido en Marina Cu el 15/06/12),

    ARNALDO QUINTANA (herido y aprehendido en Marina Cu el 15/06/12), NSTORCASTRO (encontrado herido en el Hospital de Puente Kyha, el 16/06/12), JUANCARLOS TILLERA (aprehendido con posterioridad al 15/06/12), ALCIDES RAMNRAMREZ PANIAGUA (aprehendido con posterioridad al 15/06/12), ADOLFO CASTRO(fallecido el da 15/06/12 en Marina Cu), ANDRS AVELINO RIVEROS (fallecido enMarina Cu, el da 15/06/12), LUIS AGUSTN PAREDES (fallecido en Marina Cu, el da15/06/12), FERMN PAREDES (fallecido en Marina Cu, el da 15/06/12), DELFNDUARTE (fallecido en Marina Cu, el da 15/06/12), LUCIANO ORTEGA (fallecido enMarina Cu, el da 15/06/12), ARNALDO RUZ DAZ MEZA (fallecido en Marina Cu, elda 15/06/12), FRANCISCO AYALA (fallecido en Marina Cu, el da 15/06/12), DE LOSSANTOS AGERO (fallecido en Marina Cu, el da 15/06/12), RICARDO FRUTOS JARA(fallecido en Marina Cu, el da 15/06/12), LUCA AGERO, MARA FANI PAREDES,

    DOLORES LPEZ PERALTA, RAQUEL VILLALBA ORTIZ (estas ltimas, aprehendidasel 15/06/12 como consecuencia del procedimiento en Marina Cu), entre otros.

    Estas personas, conjuntamente y en concierto, a partir de la fecha 13 de abrilingresaron al inmueble ajeno precedentemente individualizado, de manera clandestina yviolenta, con el objeto de instalarse en l.

    En efecto, si bien es cierto que en ese primer ingreso la ocupacin no seprodujo mediante la utilizacin de la violencia, s se constata claramente que se dio demanera clandestina, puesto que los ocupantes se ubicaron en una zona de la fincaalejada del casco de la estancia, donde los propietarios no podran percatarse fcilmente

    de su ingreso.

    Esta circunstancia se halla debidamente confirmada con el informe policial381/12 del 14 de abril de 2012, remitido por la Sub Comisara de Agua, mediante elcual se pone a conocimiento del Ministerio Pblico del ingreso de estos ocupantes alinmueble perteneciente a Campos Moromb S.A.C. y A.

    En cumplimiento de sus fines, que no solo era el de ingresar a la propiedadajena, este grupo realiz trabajos de habilitacin de suelos, que consistan en la limpiezade montes y tala de rboles para instalarse en el lugar mediante la construccin de

    ranchos precarios (Informe Policial Nro. 442/12, de la Sub Comisara de Agua).El 12 de mayo de 2012, una comitiva policial se constituy en la zona de

    ocupacin de Campos Moromb S.A.C. y A. y constat que efectivamente los ocupantesse haban instalado en el en un nmero de 150 personas, en carpas y ranchos precarios.En esa ocasin, el cometido de los efectivos del orden era identificar a los invasores,aunque estos se negaron a brindar sus datos personales. Sin embargo, pudieron

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    individualizar a sus dirigentes, entre los que se destacaba RUBN VILLALBA YAVELINO ESPNOLA DAZ. Esta situacin puede corroborarse en la ampliacin delInforme Nro. 442/12, de la Sub. Comisara 19 de Agua.

    Ahora bien, tal cual como se ha relatado en prrafos anteriores, ha quedado

    plenamente corroborado que dentro del contexto de la ocupacin de Campos Moromb,la modalidad de violencia que establece la norma penal para la invasin, tambin se dioen el caso concreto con la toma del retiro ubicado a 300 metros de la primeraocupacin.

    En efecto, los ocupantes ingresaron mediante la fuerza al retiro y con armas defuego, intimaron a JORGE KARAJALLO y SONIA BORDN encargados- a queabandonen el sitio y, adems, se apoderaron de sus pertenencias. A partir de esemomento, los ocupantes se instalaron en la caseta y en sus alrededores montaron uncampamento precario en donde permanecieron hasta el 15 de junio de 2012.

    La declaracin testimonial de KARAJALLO Y BORDN, as como el informepolicial Nro. 479/12, confirman estas circunstancias fcticas.

    Esta modalidad violenta para permanecer en el inmueble ajeno, perdur atravs de los das. Es as, que cuando se constituyeron en el lugar en fechas 17 y 23 demayo de 2012, el Comisario ANONI y el Sub. Comisario VELZQUEZ, constataron lapresencia de los ocupantes en el retiro todos armados y encapuchados, as comotambin la instalacin de los campamentos precarios en los alrededores.

    En esta ltima oportunidad, ANONI Y VELZQUEZ dialogaron con RUBN

    VILLALBA, quien les manifest que no abandonaran el lugar y permaneceran enel hasta las ltimas consecuencias.

    Estas circunstancias fcticas se evidencian en los informes policiales sobreambas constituciones y con los testimonios de los agentes policiales intervinientes.

    Tambin, en fecha 07 de junio de 2012, se constituyeron en el lugar de laocupacin ELVIO COUSIRAT, Director de Relaciones Interinstitucionales del Ministeriodel Interior y el funcionario de esa dependencia, NSTOR ORTELLADO, acompaadospor efectivos policiales de la Comisara 19 de Agua y constataron, una vez ms, que lainstalacin de los invasores en sitio, quienes se encontraban armados y encapuchados y

    encabezados por quien se present como lder y portavoz de los ocupantes, el acusadoRUBN VILLALBA.

    Dicha comitiva comunic a los ocupantes la existencia de un oficio judicial dedesalojo, que se hara efectivo en los prximos das por parte de la fuerza pblica y, enatencin a ello, instaban a la salida pacfica de Campos Moromb. Ante estascircunstancias, el acusado RUBN VILLALBAmanifest que ellos (los ocupantes)estaban decididos a no abandonar el lugar ni aunque se utilice la fuerza delos organismos de seguridad.

    Estas diferentes constituciones, permiten colegir un sinnmero de

    circunstancias fcticas objetivas:1. El ingreso en concierto de RUBN VILLALBA, AVELINO ESPNOLA, FELIPE

    MARTNEZ BALMORI, RICHARD ARIEL BARRIOS, LUIS OLMEDO PAREDES,ADALBERTO CASTRO, ARNALDO QUINTANA, NSTOR CASTRO, JUANCARLOS TILLERA, ALCIDES RAMN RAMREZ PANIAGUA, ADOLFO CASTRO,

    ANDRS AVELINO RIVEROS, LUIS AGUSTN PAREDES, FERMN PAREDES,

  • 7/26/2019 Acusacin Fiscal Caso Masacre Curuguaty Marina Cue

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    DELFN DUARTE, LUCIANO ORTEGA, ARNALDO RUZ DAZ MEZA, FRANCISCOAYALA, DE LOS SANTOS AGERO, RICARDO FRUTOS JARA, LUCA AGERO,MARA FANI PAREDES, DOLORES LPEZ PERALTA, RAQUEL VILLALBAORTIZ, al inmueble ajeno, propiedad de la firma Campos Moromb S.A.C. y A.

    2. La utilizacin tanto de la clandestinidad como de la violencia, como modalidad dedicho ingreso.

    3. La falta de consentimiento por parte de la empresa propietaria del inmueble, quese infiere en razn de que estas constituciones tienen como base la denuncia delos propietarios sobre la invasin de las personas precedentemente mencionadas,como tambin la medida legal de desalojo de estas personas, que finalmente, seefectiviz el 15 de junio de 2012.

    4. El objetivo de instalarse en el inmueble invadido, ya que en cada una de lasconstituciones se pudo constatar la limpieza del terreno, mediante la tala derboles y malezas para el montaje de las carpas y ranchos precarios. Asimismo,en estos procedimientos sucesivos, se verific la presencia ininterrumpida de losocupantes en el lugar, quienes en todas las oportunidades se mostraron reaciosal abandono pacfico del inmueble, defendiendo su permanencia en l por mediode la fuerza. Inclusive, esta intencin de instalarse y mantenerse en el lugar, fueexteriorizada por su representante y lder, quien expresamente refiri en diversasoportunidades que no abandonaran Campos Moromb y, en caso de darse laintervencin de las fuerzas policiales, resistiran hasta las ltimas consecuencias.

    Sumado a las probanzas antes mencionados, que de por s son suficientes para

    acreditar que la conducta de los procesados rene todos los elementos objetivos deltipo penal de INVASIN DE INMUEBLE AJENO, se cuenta con los cuadernos incautadosdel retiro y los campamentos precarios ubicados en Marina Cu. el 15 de junio de 2012,en los que se puede constatar un censo de las personas que ocupaban CamposMoromb S.A.C. y A., lo que implica que efectivamente exista un grupo de invasoresque estaban en el sitio y tenan la intencin de permanecer en el.

    Asimismo, en estos documentos puede constatarse que, justamente, para elsustento de esta asociacin que ocupaba con permanencia Marina Cu, los invasoresaportaban sumas de dinero, as como tambin consta, la compra de vveres ymercadera varias, para todas los que conformaban el grupo.

    Adems, se corrobora en los cuadernos que este grupo estableca turnos decontrol para resguardar su permanencia en el lugar y preservarse de cualquier medidalegal ejecutada por la fuerza pblica para lograr la desocupacin.

    En este mismo sentido, se cuenta tambin con las copias de las actas de laComisin Vecinal de Naranjaty, cuyos miembros acudieron al INDERT justamente arequerir la adjudicacin de las tierras que corresponden a Campos Moromb y, en esatesitura, tuvieron reuniones con el Director Regional del INDERT del Departamento deCanindey, el Sr. IGNACIO VERA, quien tambin en su testimonio confirma estasituacin.

    La circunstancia que corrobora como segura la perte