Adenda Al Contrato de Trabajo Por Terminacion de Obra Guillermo Ibañez
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ADENDA AL CONTRATO DE TRABAJO POR TERMINACION DE OBRA
Conste por el presente documento privado de ADENDA AL
CONTRATO DE TRABAJO POR TERMINACION DE OBRA, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
Primera.- (Partes Contratantes). El presente Documento
es suscrito por las siguientes partes:
1) La Empresa Ingeniería y Construcciones Técnicas
INCOTEC S.R.L., representada legalmente en este acto por
el Ingeniero Enrique Manuel Terceros Herrera, mayor de
edad, hábil por ley, con C.I. No. 1522193 1P, en mérito al
Poder Notarial No. 620/2013, otorgado por ante Notaria de
Fe Pública No. 67, del Distrito Judicial de Santa Cruz,
empresa constituida en conformidad a las Leyes de Bolivia,
con Matrícula de Comercio No. 00006728, extendida por
FUNDEMPRESA, con NIT No. 1015169025, en adelante
denominada La Empresa.
2) El Señor Guillermo Ibáñez Mercado, mayor de edad,
hábil por ley, con C.I. No. 7856154 S.C., con domicilio en
Urbanización Colinas del Urubó Calle 2, de ocupación
albañil, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 15
de febrero de 1974, que en lo sucesivo se lo denominará
como el Trabajador.
Quienes de forma conjunta podrán denominarse
simplemente como Las Partes.
Segunda.- (Objeto del Contrato). Las Partes establecen
una Adenda al contrato principal de Contrato de Trabajo
por Terminación de Obra, firmado en fecha 01 de abril de
2014, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo 1988 de fecha 01 de mayo de 2014, así como la
Resolución Ministerial 302/14 Reglamento del Incremento
Salarial, se modifica la Cláusula Tercera del contrato
principal, por lo que se conviene que la retribución que
recibirá el Trabajador, será de Bs. 1.440 (Un Mil
Cuatrocientos Cuarenta Bolivianos 00/100), pagaderos en
forma mensual, vencida y a computarse desde la firma del
contrato principal, es decir, desde el 01 de abril de
2014. Se deja en claro que este monto en concepto de
salario, será sujeto a los descuentos que la Ley obliga y
la Empresa debe actuar como agente de retención.
En todo lo demás quedan completamente vigentes todas
las Clausulas contenidas en el Contrato Principal.
Tercera.- (Conformidad). Las partes intervinientes
mencionadas en la cláusula primera, declaramos nuestra
absoluta conformidad y aceptación con este ADENDA al
contrato principal, en fe de lo cual suscribimos el
presente, en triple ejemplar, comprometiéndonos a su fiel
y estricto cumplimiento.
Santa Cruz de la Sierra, 01 de junio de 2014.
Ing. Enrique Manuel Terceros Herrera
INCOTEC S.R.L.
Guillermo Ibáñez Mercado
TRABAJADOR