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Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007 ///nos Aires, 18 de julio de 2014.- AUTOS: Para resolver en las presentes actuaciones que llevan el nº 10.432/07 (B-10.413) caratuladas “Picolotti Romina y otro s/delito de acción pública”, del registro de la Secretaría Nº 1 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 a mi cargo, y respecto de la situación procesal de Romina PICOLOTTI, titular del Documento Nacional de Identidad nº 21.756.681, argentina, nacida el 22 de agosto 1970, de estado civil casada, con domicilio real en la calle X, Provincia de Córdoba; de Patricia BAEZ ROCHA, titular del Documento Nacional de Identidad n° 18.272.552, nacida el 14 de diciembre de 1961 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, estado civil casada, con domicilio en X de esta Ciudad; y de Esteban Pablo SAENZ RICO, titular del DNI n° 25.360.647, argentino, nacido el 28 de junio de 1976, estado civil divorciado, con domicilio en X de esta ciudad. Y VISTO: Que se inició el presente sumario mediante la presentación realizada por Juan Ricardo Mussa, quien haciéndose eco de la publicación efectuada en el diario Clarín del día 8 de julio de 2007, denunció entre otros, a Romina PICOLOTTI por el manejo de fondos que efectuó en su gestión como Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

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Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1

CFP 10432/2007

///nos Aires, 18 de julio de 2014.-

AUTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones que llevan el nº

10.432/07 (B-10.413) caratuladas “Picolotti Romina y otro s/delito de

acción pública”, del registro de la Secretaría Nº 1 del Juzgado Nacional en

lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 a mi cargo, y respecto de la

situación procesal de Romina PICOLOTTI, titular del Documento

Nacional de Identidad nº 21.756.681, argentina, nacida el 22 de agosto

1970, de estado civil casada, con domicilio real en la calle X,

Provincia de Córdoba; de Patricia BAEZ ROCHA, titular del

Documento Nacional de Identidad n° 18.272.552, nacida el 14 de

diciembre de 1961 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del

Uruguay, estado civil casada, con domicilio en X de esta Ciudad; y de

Esteban Pablo SAENZ RICO, titular del DNI n° 25.360.647,

argentino, nacido el 28 de junio de 1976, estado civil divorciado,

con domicilio en X de esta ciudad.

Y VISTO:

Que se inició el presente sumario mediante la presentación

realizada por Juan Ricardo Mussa, quien haciéndose eco de la

publicación efectuada en el diario Clarín del día 8 de julio de 2007,

denunció entre otros, a Romina PICOLOTTI por el manejo de fondos que

efectuó en su gestión como Secretaria de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación.

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Que a este sumario se acumuló materialmente aquel otro que

lleva el nº 10.433/07 (A-10416), el que se inició por denuncia de Ricardo

Monner Sans, quien también haciéndose eco de la misma nota

periodística, aportó un anónimo recibido en su estudio, en el cual se

explica la forma en que se “despilfarra” el dinero en la Secretaría de

Ambiente.

También se acumuló materialmente (fs. 10) la causa nº

10.513/07 (A-10417) iniciada por denuncia de los Diputados Nacionales,

Adrián Pérez, Susana García y Elsa Quiroz, quienes reflejaron la

investigación periodística publicada en el diario Clarín del día 8 de julio

de 2007, según la cual Romina PICOLOTTI y sus allegados participan de

una serie de maniobras presupuestarias que les permiten derivar mucho

dinero público para gastos personales, multiplicar contratos de trabajos

irregulares y por montos desmedidos, y hacer grandes compras sin

muchos controles.

A fs. 28 se acumuló la denuncia realizada por Enrique

Piragini, relacionada con el descontrol en el manejo de fondos de la

Secretaría de Ambiente, con excesivos e inconvenientes gastos que

perjudican al Estado Nacional, distrayendo fondos públicos inclusive en

beneficio de familiares y allegados. Ello relacionado con la nota

periodística publicada en el Diario Clarín.

El Sr. Agente Fiscal, a fs. 73 formuló el correspondiente

requerimiento de instrucción, relacionado con las denuncias de Juan

Ricardo Mussa, de Ricardo Monner Sans, de los diputados Adrian Perez,

Susana García y Elsa Quiroz; y Enrique Piragini.

Posteriormente, se presentó nuevamente el Dr. Ricardo

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Monner Sans (fs. 237) poniendo en conocimiento determinada

información que le llegó a su estudio relacionada con las presentes

actuaciones. Allí menciona que a través de un anónimo se informó sobre

la cantidad de personas contratadas por la Secretaría de Ambiente, y se

dijo que “una larga lista de parientes y amigos, cada uno de estos

parientes amigos se ocuparon de rodearse de otros amigos y parientes,

era toda una gran familia”, y se adjuntó el nombre de 37 personas, con

una especie de referencia crítica respecto de quiénes son y de sus

vinculaciones. Se mencionó en dicha presentación que el “manejo de

fondos líquidos en manos de amigos y parientes, funcionarios contratados

por Argeninta, sin nombramiento, que durante meses se apoderaron de

los fondos que se manejaban en la secretaría, cajas chicas, fondos

rotatorios y adelantos para gastos extraídos de Argeninta”. Según se

indicó en el anónimo, el dinero no lo maneja personal de planta

permanente como lo indica la reglamentación, sino que lo maneja Natalia

Prato amiga de Verónica Franco, secretaria de Romina, personal

contratado por Argeninta; “hay descontrol total, se manejan tres o cuatro

bocas de plata solo dentro de la privada… todo sale de la misma boca y

sin control”. Se habla de gastos como bebidas alcohólicas “como se

adjunta copia”, “para pagar comidas, el 75% de los gastos son el pago de

café, desayunos, meriendas y exclusivos almuerzos del clan”. Se señaló en

el anónimo que “todos los almuerzos y cenas del clan se pagan de fondos

del estado con un total desparpajo, es común ver entrar bandejas de

restaurantes y cajas de comida y bebida a la vista de empleados de la

secretaría…”. Y respecto de los viajes se agrega que “parientes y amigos

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viajando a Córdoba pagados por el estado, tómese en cuenta que las

facturas algunas se rindieron al Ministerio de Salud de quien

dependíamos y luego a Argeninta…”. Se añadió también que “la factura nº

897 de la empresa RS Travel por 580 pesos fue facturada a YARYEZ por

dos, son la mamá y la tía de Romina Picolotti y luego refacturada a través

de la factura 907 a nombre de Romina por el mismo importe”. Se dijo que

se vió a la empleada de Picolotti, de nombre Stefanía Daveris, en recursos

humanos de la Secretaría, y se comentó que la misma habría tenido un

contrato en el período enero a junio de 2007.

Se mencionó también “que para el casamiento de Martín

Franco que fue en el mes de mayo aproximadamente, viajaron todo el clan

por la empresa RS Travel y Hollyllan a Córdoba para la fiesta, esta factura

está rendida a Argeninta”.

Y CONSIDERANDO:

Que a merito de la investigación llevada adelante por este

tribunal, se dispuso la convocatoria de Romina Picolotti, Patricia Baez

Rocha y Esteban Saenz Rico, a prestar declaración indagatoria.

En ocasión de materializarse la declarión de Picolotti, (conf. fs.

2703/2713, y con las modificaciones incorporadas a fs. 3764/3767 ) se le

reprochó a la encausada el haber utilizado dinero asignado

presupuestariamente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación a su cargo, para solventar gastos personales así

como también avalar con su firma el pago de comprobantes de gastos que

no hacían al cumplimiento de los fines y metas que tenía la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, durante el período

durante el cual se desempeñó como Secretaria de Estado, esto es, entre

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julio de 2006 y diciembre de 2008, perjudicando así los intereses

confiados en razón de su cargo. A su vez, también se le atribuyó dentro de

la administración antes citada, el haber utilizado dinero público para

solventar los pasajes de avión de su grupo familiar -madre, hijos, esposo y

mucama-, y de amigos y conocidos, entre estos, Juan Picolotti; Martín

FRANCO; Verónica FRANCO; Cristina AOKI; Sebastián OLMOS; Sofía

BORDENAVE; Ricardo BORDENAVE; Lourdes BASCARY; Valeria Silvana

LIBEDINSKY; Silvina Andrea LIBEDINSKY YARYEZ; Mario BARTOLACHI;

Raúl VIDABLE; Edgardo RUIBAL; Silvia RUIBAL; Esteban SAENZ RICO;

Agustín JAUREGUI; Raúl MARTINEZ; Natalia PRATO; Patricio

NAZARENO; Gisela GIULIANO; Carlos PROSPERI; María Pilar

RODRIGUEZ; Andrés RICALDONE; Juan Pablo BELTRAMO; y Matías

STEMPLES; para viajes que no eran inherentes al trabajo que realizaban

para la Secretaría de Ambiente, que en algunos casos estaban

identificados como “desarraigo” o que no poseían ningún tipo de

justificación. Finalmente, se le reprochó el haber utilizado el dinero

asignado a la Secretaría de Ambiente para la contratación de vuelos

privados en aviones charter. La maniobra se concreto merced a que el

dinero asignado a dicha repartición pública era girado por el Ministerio de

Economía a la Fundación ArgenINTA. Luego, mediante la simple

presentación de órdenes de pago libradas por la Secretaría de Ambiente,

se lograba que la Fundación liberara los fondos. En otros casos, la

Secretaría solicitaba a la Fundación, adelantos por gastos operativos por

sumas de $ 50.000 o $ 25.000 y al momento de presentar la rendición de

cuentas por la utilización de ese dinero, se presentaron comprobantes por

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gastos que no hacían al funcionamiento, metas o fines de la Secretaría,

los que no poseen ningún tipo de explicación o justificación. Los

comprobantes relacionados con los gastos personales que se cuestionaron

a la imputada, y que llevaban su firma, eran los siguientes:

Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 1 334 La Orquidea 1817 80 08/08/2006 Flores 6 535 BMV Viajes y Turismo 1949 199 13/07/2006 hospedaje 6 535 BMV Viajes y Turismo 1949 239 13/07/2006 hospedaje

19 275 La Esquina del Norte 1422 124,4 14/02/2007 Diarios 19 276 Carleto Girasole S.A. Ticket 131 27/12/2006 Comida 19 276 Areas Arg. (Cordoba) Ticket 7,2 27/12/2006 Comida 19 282 The Cofee Store Ticket 65,4 04/01/2007 Comida 19 282 Bar Mola Mola ticket 28,5 08/01/2007 Comida 19 282 El Claustro S.R.L. ticket 75 10/01/2007 Comida 19 283 Casa Chica 1373 50 21/12/2006 Regalos 19 283 Casa Chica ticket 241,5 21/12/2006 Regalos 19 284 Spinoza 28,5 Comida 19 285 Alicia Moreau de Justo 176 ticket 108 05/01/2007 Comida 19 285 La Posada de 1820 ticket 63,5 05/01/2007 Comida 19 286 Areas Arg. (Cordoba) ticket 9,2 09/01/2007 Comida 19 286 Sushi Club ticket 110 10/01/2007 Comida 19 286 El Claustro S.R.L. ticket 79 09/01/2007 Comida 19 288 Areas Arg. (Cordoba) ticket 19,5 22/01/2007 Comida 19 288 Grupo Dock S.A. ticket 175 23/01/2007 Comida 19 289 Guanacaste Group S.A. ticket 92 23/01/2007 Comida 19 290 Bar Mola Mola ticket 49 04/12/2006 Comida 19 290 Bar Mola Mola ticket 12 27/11/2006 Comida 19 290 Bar Mola Mola ticket 12,5 24/11/2006 Comida 19 291 Spettus ticket 471 20/02/2007 Comida 19 291 Spettus ticket 14 20/02/2007 Comida 19 294 Puerto Sorrento ticket 108 24/01/2007 Comida 19 294 Areas Arg. (Cordoba) ticket 7,3 29/01/2007 Comida 19 294 El Claustro S.R.L. ticket 86 29/01/2007 Comida 19 296 Ouro Preto ticket 41 02/02/2007 Comida 19 296 Opessa Villa Carlos Paz ticket 60,69 28/01/2007 Nafta 19 296 Arcorcenter ticket 6 02/02/2007 Comida 19 298 Farmacity ticket 9,84 15/02/2007 varios 19 298 Areas Arg. (Cordoba) ticket 39,1 13/02/2007 Comida 19 298 Petalo ticket 49 17/02/2007 Comida 19 299 El Palacio de la Papa Frita ticket 62,5 08/02/2007 Comida 22 14 Marriott Plaza Hotel 276531 4000 19/07/2006 Hospedaje 23 205 Petalo ticket 13 08/01/2007 Comida 23 205 Petalo ticket 13 08/01/2007 Comida 23 205 Fast-Food ticket 24,5 08/01/2007 Comida 23 205 Fast-Food ticket 7 08/01/2007 Comida 23 205 Café Finanzas ticket 28,8 08/01/2007 Comida 23 206 Perez Rosana Andrea ticket 9,3 09/01/2007 Comida 23 206 Fast-Food ticket 32,5 09/01/2007 Comida 23 206 Fast-Food ticket 7 08/01/2007 Comida 23 206 Petalo ticket 20 09/01/2007 Comida 23 206 Petalo ticket 14,2 09/01/2007 Comida 23 208 Proveeduria La Rio Negro 1434 33,9 10/01/2007 Comida 23 210 Hotel Lafayette ticket 41,5 09/01/2007 Comida 23 210 Fast-Food ticket 14 10/01/2007 Comida 23 210 Mr. Miga ticket 10 10/01/2007 Comida 23 210 Petalo ticket 26,5 10/01/2007 Comida 23 215 Petalo ticket 16,5 10/01/2007 Comida 23 215 Petalo ticket 13,8 10/01/2007 Comida 23 215 Fast-Food ticket 12 10/01/2007 Comida 23 215 Fast-Food ticket 21 11/01/2007 Comida 23 215 La Parolaccia ticket 79 10/01/2007 Comida 23 216 Fast-Food ticket 9,5 12/01/2007 Comida 23 216 Fast-Food ticket 21 12/01/2007 Comida 23 216 Petalo ticket 5,9 02/01/2007 Comida 23 216 Petalo ticket 40,8 12/01/2007 Comida 23 216 Hotel Lafayette ticket 41,5 11/01/2007 Comida 23 217 Falabella ticket 27,6 10/01/2007 Varios 23 217 Locutoria Via Suipacha ticket 15 10/01/2007 Varios 23 217 Dulsisa ticket 48,5 11/01/2007 Comida 23 218 La Pipeta ticket 21,5 12/01/2007 Comida 24 93 Farmacity ticket 24,74 19/02/2007 varios 24 100 Perez Rosana Andrea ticket 66,2 19/02/2007 Comida 24 100 Perez Rosana Andrea ticket 4 19/02/2007 Comida 24 101 Proveeduria La Rio Negro 1468 110,2 21/02/2007 Comida

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JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007

Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 24 123 Casa Chen For ticket 8 19/02/2007 varios 24 123 Perez Rosana Andrea ticket 5,5 19/02/2007 Comida 24 123 Timola S.A. ticket 6 19/02/2007 Comida 24 125 Chocolatito 10780 34,2 22/02/2007 Comida 24 126 Bombones Corcega ticket 55 22/02/2007 Comida 24 128 Fast-Food ticket 27,2 19/02/2007 Comida 24 128 Fast-Food ticket 9,5 19/02/2007 Comida 24 128 Mr. Miga ticket 48,9 19/02/2007 Comida 24 128 Restaurant Sorrento ticket 35 19/02/2007 Comida 24 129 Restaurant Sorrento ticket 196 19/02/2007 Comida 24 129 Restaurant Sorrento ticket 23 19/02/2007 Comida 24 130 Petalo ticket 7 19/02/2007 Comida 24 130 Petalo ticket 16,5 19/02/2007 Comida 24 130 Petalo ticket 15,5 19/02/2007 Comida 24 130 Petalo ticket 32,2 19/02/2007 Comida 24 131 Fast-Food ticket 18,9 19/02/2007 Comida 24 131 Fast-Food ticket 3 19/02/2007 Comida 24 131 Petalo ticket 23,8 20/02/2007 Comida 24 131 Petalo ticket 9,1 20/02/2007 Comida 24 132 Petalo ticket 15 20/02/2007 Comida 24 132 Petalo ticket 5,5 20/02/2007 Comida 24 132 Petalo ticket 10 20/02/2007 Comida 24 132 Perez Rosana Andrea ticket 12,5 20/02/2007 Comida 24 133 Espacio Plaza S.A. ticket 18,5 20/02/2007 Comida 24 133 Petalo ticket 18,7 20/02/2007 Comida 24 133 La Posada de 1820 ticket 14 21/02/2007 Comida 24 133 La Pipeta ticket 25 21/02/2007 Comida 24 134 Restaurant Sorrento ticket 195 21/02/2007 Comida 24 134 Restaurant Sorrento ticket 26 22/02/2007 Comida 24 134 Petalo ticket 7,5 22/02/2007 Comida 24 135 Restaurant Sorrento ticket 43 21/02/2007 Comida 24 135 Fast-Food ticket 9,4 21/02/2007 Comida 24 135 Fast-Food ticket 15,4 22/02/2007 Comida 24 136 Spettus ticket 266 22/02/2007 Comida 24 136 Cabaña Las Lilas ticket 299,8 22/02/2007 Comida 24 137 Perez Rosana Andrea ticket 6,5 21/02/2007 Comida 24 137 Petalo ticket 9,1 22/02/2007 Comida 24 138 La Posada de 1820 ticket 89,5 23/02/2007 Comida 24 138 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 8,4 23/02/2007 Comida 24 138 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 4,2 23/02/2007 Comida 26 413 Perez Rosana Andrea ticket 12 04/01/2007 Comida 26 413 Perez Rosana Andrea ticket 18 04/01/2007 Comida 26 413 Perez Rosana Andrea ticket 6,9 04/01/2007 Comida 26 413 Fast-Food ticket 11,3 04/01/2007 Comida 26 413 Fast-Food ticket 10,5 04/01/2007 Comida 26 415 Fast-Food ticket 14 04/01/2007 Comida 26 415 Panificadora Pesce ticket 96 04/01/2007 Comida 26 415 Perez Rosana Andrea ticket 23 05/01/2007 Comida 26 415 Petalo ticket 12 05/01/2007 Comida 26 416 Perez Rosana Andrea ticket 5,4 05/01/2007 Comida 26 416 Fast-Food ticket 18 05/01/2007 Comida 26 416 Fast-Food ticket 14,8 05/01/2007 Comida 26 416 Fast-Food ticket 18 05/01/2007 Comida 26 445 La Pipeta ticket 12,5 18/01/2007 Comida 26 445 Café Finanzas ticket 6,2 18/01/2007 Comida 26 445 La Pipeta ticket 32 19/01/2007 Comida 26 445 Petalo ticket 13,2 19/01/2007 Comida 26 446 Petalo ticket 5,5 15/01/2007 Comida 26 446 Petalo ticket 18,5 16/01/2007 Comida 26 446 Petalo ticket 8,3 17/01/2007 Comida 26 446 Perez Rosana Andrea ticket 24 15/01/2007 Comida 26 446 Mr. Miga ticket 17 16/01/2007 Comida 26 447 Casa Chen For ticket 10 15/01/2007 varios 26 447 Carrefour ticket 7,69 20/01/2007 varios 26 449 Zambrano Carlos ticket 45 16/01/2007 varios 26 449 Perez Rosana Andrea ticket 112 19/01/2007 Comida 26 450 Proveeduria La Rio Negro 1439 45,5 17/01/2007 Comida 26 452 Mach Electronics 48889 229 19/01/2007 varios 26 455 Proveeduria La Rio Negro 1417 18,4 18/12/2007 Comida 26 456 Perez Rosana Andrea ticket 23,9 18/12/2006 Comida 26 456 Fast-Food ticket 26,5 18/12/2006 Comida 26 456 La Brioche Doree ticket 35 18/12/2006 Comida 26 456 Petalo ticket 13 18/12/2006 Comida 26 456 Petalo ticket 12 19/12/2006 Comida 26 457 Fast-Food ticket 2 19/12/2006 Comida 26 457 Restaurant Sorrento ticket 51 19/12/2006 Comida 26 457 Fast-Food ticket 10,5 19/12/2006 Comida 26 457 Restaurant Sorrento ticket 87 19/12/2006 Comida 26 457 Timola S.A. ticket 4,5 19/12/2006 Comida

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Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 26 457 Fast-Food ticket 10 19/12/2006 Comida 26 458 Esso Petrolera Argentina ticket 5 18/12/2006 varios 26 458 Anastacia ticket 16 18/12/2006 varios 26 458 Farmacity ticket 94,12 19/12/2006 varios 26 459 Petalo ticket 19,5 19/12/2006 Comida 26 459 Fast-Food ticket 20 19/12/2006 Comida 26 459 Fast-Food ticket 9,5 19/12/2006 Comida 26 459 Perez Rosana Andrea ticket 6 19/12/2006 Comida 26 459 Petalo ticket 6,5 19/12/2006 Comida 26 459 Perez Rosana Andrea ticket 3,9 19/12/2006 Comida 26 461 Fast-Food ticket 6,5 19/12/2006 Comida 26 461 Perez Rosana Andrea ticket 95 19/12/2006 Comida 26 461 Petalo ticket 12 20/12/2006 Comida 26 461 Fast-Food ticket 44 20/12/2006 Comida 26 461 Petalo ticket 6,5 20/12/2006 Comida 26 461 Fast-Food ticket 8,5 20/12/2006 Comida 26 462 El Claustro S.R.L. ticket 93 20/12/2006 Comida 26 462 Gourmet ticket 67,2 20/12/2006 Comida 26 462 Perez Rosana Andrea ticket 7,9 20/12/2006 Comida 26 462 Petalo ticket 19 21/12/2006 Comida 26 462 Grupo Dock S.A. ticket 139 19/12/2006 Comida 26 465 La Princesa del Norte ticket 104 21/12/2006 Comida 26 465 Petalo ticket 5,5 21/12/2006 Comida 26 465 Fast-Food ticket 11,8 21/12/2006 Comida 26 465 Fast-Food ticket 7 21/12/2006 Comida 26 467 Fast-Food ticket 6,5 26/12/2006 Comida 26 467 Fast-Food ticket 14 26/12/2006 Comida 26 467 Perez Rosana Andrea ticket 9,9 21/12/2006 Comida 26 467 Petalo ticket 6,5 26/12/2006 Comida 26 467 La Pipeta ticket 39 26/12/2006 Comida 26 468 Lava Autos 6224 14 26/12/2006 varios 26 469 Lavaya 24955 13 27/12/2006 varios 26 470 Perez Rosana Andrea ticket 6 26/12/2006 Comida 26 470 Perez Rosana Andrea ticket 9,5 26/12/2006 Comida 26 470 Perez Rosana Andrea ticket 8,9 27/12/2006 Comida 26 470 Petalo ticket 12 27/12/2006 Comida 26 470 Fast-Food ticket 8,2 27/12/2006 Comida 26 470 Fast-Food ticket 17,5 27/12/2006 Comida 26 472 Servicio de taxi ticket 13,05 22/12/2006 Taxi (en Cordoba) 26 472 Servicio de taxi ticket 14,04 13/11/2006 Taxi (en Cordoba) 26 475 Restaurant Sorrento ticket 66 27/12/2006 Comida 26 475 Fast-Food ticket 26,5 28/12/2006 Comida 26 475 Fast-Food ticket 14 28/12/2006 Comida 26 475 Petalo ticket 12,6 28/12/2006 Comida 26 501 Prince Hotel 24410 135 27/12/2006 Hospedaje 26 502 Prince Hotel 24500 135 03/01/2007 Hospedaje 26 504 Prince Hotel 24722 135 25/01/2007 Hospedaje 26 510 Prince Hotel 24335 135 19/12/2006 Hospedaje 28 26 Liberty Hotel 28503 135 20/02/2007 Hospedaje 28 29 Prince Hotel 24941 135 13/02/2007 Hospedaje 28 467 Petalo ticket 13,2 22/01/2007 Comida 28 467 Petalo ticket 6,5 22/01/2007 Comida 28 467 Petalo ticket 12 22/01/2007 Comida 28 467 La Pipeta ticket 25,5 22/01/2007 Comida 28 471 Siga La Vaca ticket 148 22/01/2007 Comida 28 471 Fast-Food ticket 11,5 23/01/2007 Comida 28 471 Petalo ticket 12 23/01/2007 Comida 28 471 Petalo ticket 12 23/01/2007 Comida 28 472 Petalo ticket 13,3 23/01/2007 Comida 28 472 Restaurant Sorrento ticket 42 23/01/2007 Comida 28 472 Restaurant Sorrento ticket 30 23/01/2007 Comida 28 473 Restaurant Sorrento ticket 24 24/01/2007 Comida 28 473 Petalo ticket 12 24/01/2007 Comida 28 473 La Pipeta ticket 12,5 24/01/2007 Comida 28 473 Fast-Food ticket 13,5 25/01/2007 Comida 28 475 EG3 Red S.A. ticket 5 24/01/2007 Comida 28 476 Sushi Club ticket 82 03/01/2007 Comida 28 477 El Claustro S.R.L. ticket 141 10/01/2007 Comida 28 478 Restaurant Sorrento ticket 95,5 25/01/2007 Comida 28 478 Restaurant Sorrento ticket 66 26/01/2007 Comida 28 480 Proveeduria La Rio Negro 1448 35,1 24/01/2007 Comida 28 481 Petalo ticket 13,2 25/01/2007 Comida 28 481 Restaurant Sorrento ticket 45 25/01/2007 Comida 28 482 Petalo ticket 28,5 26/01/2007 Comida 28 483 La Rodada Talabarteria ticket 125 12/05/2006 varios 28 483 Amupoa ticket 12,3 18/01/2007 Comida 28 486 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 4,8 25/01/2007 Comida 28 498 Comercio Florida 595 ticket 24 02/01/2007 varios 28 498 Dulsisa ticket 15,5 02/01/2007 Comida 28 499 Proveeduria La Rio Negro 1420 79 03/01/2007 Comida 28 500 Fast-Food ticket 7,7 02/01/2007 Comida 28 500 Fast-Food ticket 12,7 02/01/2007 Comida

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007

Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 28 500 Fast-Food ticket 12 02/01/2007 Comida 28 500 Fast-Food ticket 33 03/01/2007 Comida 28 500 Fast-Food ticket 10 03/01/2007 Comida 28 500 Perez Rosana Andrea ticket 82 03/01/2007 Comida 28 503 La Princesa del Norte ticket 6 03/01/2007 Comida 28 503 Fast-Food ticket 5,4 03/01/2007 Comida 28 503 Petalo ticket 17,3 05/01/2007 Comida 31 189 Restaurant Sorrento ticket 75 12/06/2007 Comida 31 189 Sudamericana S.A. Fast Food ticket 54 08/06/2007 Comida 31 189 Café de la Ciudad ticket 5 08/06/2007 Comida 31 189 Madero Store ticket 4 12/06/2007 varios 31 190 Perez Rosana Andrea ticket 20 11/06/2007 Comida 31 190 Perez Rosana Andrea ticket 10 12/06/2007 Comida 31 190 Expresso (aeropuerto Bue) ticket 11,5 11/06/2007 Comida 31 190 Supermercado Pekín ticket 5 12/06/2007 Comida 31 190 Fast-Food ticket 28 13/06/2007 Comida 31 190 Fast-Food ticket 3,6 13/06/2007 Comida 31 190 Fast-Food ticket 11 13/06/2007 Comida 31 192 Perez Rosana Andrea ticket 9 13/06/2007 Comida 31 192 Didonaz S.A. ticket 7,2 14/06/2007 Comida 31 192 Amupoa ticket 30 14/06/2007 Comida 31 192 Fast-Food ticket 36 14/06/2007 Comida 31 192 Chocolatier Lion D'or ticket 180 14/06/2007 Comida 31 378 La Pipeta ticket 17 07/06/2007 Comida 31 378 Restaurant Sorrento ticket 56 07/06/2007 Comida 31 378 Bombones Córcega ticket 66 07/06/2007 Comida 31 378 Mr. Miga ticket 30 07/06/2007 Comida 31 378 Café de la Ciudad ticket 3 07/06/2007 Comida 31 379 Maxikiosko 4632 21 07/06/2007 Comida 31 380 Ezequiel Fernando Outeda 559 5,8 07/06/2007 Comida 31 381 Ezequiel Fernando Outeda 557 5,6 07/06/2007 Comida 31 382 Farmacia Nobel ticket 28,19 05/06/2007 varios 31 382 Café de la Ciudad ticket 3 07/06/2007 Comida 31 384 Servicios y Alimentos S.R.L. ticket 56,3 07/06/2007 Comida 31 384 Petalo ticket 16,1 08/06/2007 Comida 31 384 Perez Rosana Andrea ticket 26,2 07/06/2007 Comida 31 384 Restaurant Sorrento ticket 40 08/06/2007 Comida 31 384 Perez Rosana Andrea ticket 6 08/06/2007 Comida 31 384 La Princesa del Norte ticket 18 08/06/2007 Comida 31 385 Perez Rosana Andrea ticket 6 07/06/2007 Comida 31 385 Petalo ticket 3,5 08/06/2007 Comida 31 385 Il Gatto Trattorias ticket 90 08/06/2007 Comida 31 388 Opessa Catalinas ticket 30 07/06/2007 varios 31 388 Petalo ticket 11,5 11/06/2007 Comida 31 388 Techsystem S.A. ticket 4,7 11/06/2007 Comida 31 390 La Princesa del Norte ticket 15,5 04/06/2007 Comida 31 390 Perez Rosana Andrea ticket 16,2 05/06/2007 Comida 31 390 Perez Rosana Andrea ticket 55,4 05/06/2007 Comida 31 390 Fast-Food ticket 2,9 05/06/2007 Comida 31 390 Fast-Food ticket 18,5 06/06/2007 Comida 31 392 La Princesa del Norte ticket 54 06/06/2007 Comida 31 392 Perez Rosana Andrea ticket 8,6 06/06/2007 Comida 31 392 Petalo ticket 15,5 06/06/2007 Comida 31 392 La Pausa (Aerop. Ezeiza) ticket 13,4 06/06/2007 Comida 31 392 Perez Rosana Andrea ticket 48 06/06/2007 Comida 31 392 Petalo ticket 8,6 06/06/2007 Comida 31 395 Perez Rosana Andrea ticket 90 06/06/2007 Comida 31 395 La Princesa del Norte ticket 7,2 06/06/2007 Comida 31 395 Café de la Ciudad ticket 6 06/06/2007 Comida 31 395 EG3 Red S.A. ticket 5,1 05/06/2007 Comida 31 395 Nosotros Cuatro ticket 189,8 06/06/2007 Comida 31 395 Gourmet ticket 57,6 07/06/2007 Comida 31 397 Didonaz S.A. ticket 18 01/06/2007 Comida 31 397 EG3 Red S.A. ticket 2,9 31/05/2007 Comida 31 397 EG3 Red S.A. ticket 3 31/05/2007 Comida 31 397 Petalo ticket 13,4 01/06/2007 Comida 31 397 Petalo ticket 20 01/06/2007 Comida 31 400 D'amato y Cia ticket 1,3 01/06/2007 Comida 31 400 Amupoa ticket 45 01/06/2007 Comida 31 400 La Pipeta ticket 13 01/06/2007 Comida 31 400 Supermercado Pekin ticket 11 04/06/2007 Comida 31 400 Perez Rosana Andrea ticket 31 04/06/2007 Comida 31 400 Perez Rosana Andrea ticket 20 04/06/2007 Comida 31 401 Proveeduria La Rio Negro 1538 98,6 05/06/2007 Comida 33 270 Floreria Florida 13920 45 16/04/2007 varios 33 271 Maxikiosko 2324 4 16/04/2007 varios 33 272 La Parolaccia 118060 241 03/04/2007 Comida 33 273 Al Malek S.R.L. 7042 111,5 03/04/2007 Comida 33 274 Perez Rosana Andrea ticket 30 16/04/2007 Comida

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Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 33 274 Perez Rosana Andrea ticket 9 16/04/2007 Comida 33 274 Perez Rosana Andrea ticket 49 17/04/2007 Comida 33 274 Petalo ticket 7 16/04/2007 Comida 33 274 Petalo ticket 4 17/04/2007 Comida 33 274 Fast-Food ticket 2,5 17/04/2007 Comida 33 275 Il Legno 1849 44 17/04/2007 Comida 33 276 Las Cholas ticket 134,65 17/04/2007 Comida 33 276 Areas Arg. (Cordoba) ticket 12,7 09/04/2007 Comida 33 276 Fast-Food ticket 43 17/04/2007 Comida 33 276 El Claustro S.R.L. ticket 93 17/04/2007 Comida 33 276 Farmacity ticket 15 17/04/2007 Comida 33 279 Casa Chen For ticket 28 17/04/2007 varios 33 279 Timola S.A. ticket 4,75 18/04/2007 varios 33 279 Perez Rosana Andrea ticket 7,1 18/04/2007 Comida 33 279 La Princesa del Norte ticket 9 17/04/2007 Comida 33 279 Perez Rosana Andrea ticket 6 17/04/2007 Comida 33 281 Petalo ticket 4 18/04/2007 Comida 33 283 Proveeduria La Rio Negro 1514 57,1 18/04/2007 Comida 33 336 Petalo ticket 7 09/04/2007 Comida 33 398 Esso Petrolera Argentina ticket 50 25/02/2007 varios 33 398 Timola S.A. ticket 4,5 26/02/2007 Comida 33 399 Fravega 13616 109 26/02/2007 varios 33 400 Loan S.R.L. 19435 18 26/02/2007 varios 33 401 Winery 3734 49 28/02/2007 varios 33 402 Floreria Florida 3072 60 01/03/2007 varios 33 403 Pablo Daniel Mattoni ticket 100 04/03/2007 varios 33 403 Real Power S.R.L. ticket 30 05/03/2007 varios 33 403 Estación Lima S.A. ticket 30,02 10/03/2007 varios 33 403 Perez Rosana Andrea ticket 18 09/03/2007 Comida 33 405 Perez Rosana Andrea ticket 3 08/03/2007 Comida 33 405 Casa Anna ticket 12 10/03/2007 varios 33 407 Loan S.R.L. 19525 21 05/03/2007 varios 33 408 EG3 Red S.A. ticket 20 05/03/2007 varios 33 412 Lavaya 25301 13 26/01/2007 varios 33 413 Fast-Food ticket 2,4 27/02/2007 Comida 33 413 Fast-Food ticket 13,5 28/02/2007 Comida 33 413 Fast-Food ticket 9,5 01/03/2007 Comida 33 413 Fast-Food ticket 14 02/03/2007 Comida 33 413 Perez Rosana Andrea ticket 46,5 27/02/2007 Comida 33 413 Perez Rosana Andrea ticket 9 02/03/2007 Comida 33 414 Perez Rosana Andrea ticket 36,85 02/03/2007 Comida 33 414 Perez Rosana Andrea ticket 4,5 05/03/2007 Comida 33 414 Perez Rosana Andrea ticket 14,4 ilegible Comida 33 414 Fast-Food ticket 8,4 05/03/2007 Comida 33 414 Fast-Food ticket 7 07/03/2007 Comida 33 415 Perez Rosana Andrea ticket 102,5 07/03/2007 Comida 33 415 Farmacity ticket 13,85 07/03/2007 Comida 33 415 Fast-Food ticket 12 12/03/2007 Comida 33 416 Petalo ticket 15,5 14/03/2007 Comida 33 416 Petalo ticket 13 02/03/2007 Comida 33 416 Petalo ticket 18 02/03/2007 Comida 33 416 Petalo ticket 15 01/03/2007 Comida 33 417 Petalo ticket 15,5 02/03/2007 Comida 33 417 Restaurant Sorrento ticket 59 02/03/2007 Comida 33 417 Petalo ticket 8 05/03/2007 Comida 33 417 Petalo ticket 12,7 26/02/2007 Comida 33 418 Andia Pedro Juan ticket 2,7 25/02/2007 Comida 33 418 Perez Rosana Andrea ticket 31,8 22/02/2007 Comida 33 418 Manzi S.R.L. ticket 3,3 25/02/2007 Comida 33 418 Petalo ticket 15,5 28/02/2007 Comida 33 418 Petalo ticket 8 26/02/2007 Comida 33 419 Petalo ticket 9,9 26/02/2007 Comida 33 419 Fast-Food ticket 7 26/02/2007 Comida 33 419 International Hotel Dev. S.A. ticket 80 23/02/2007 Comida 33 419 Mr. Miga ticket 48,9 01/03/2007 Comida 33 419 Restaurant Sorrento ticket 35 05/03/2007 Comida 33 420 Verdi ticket 103,4 03/03/2007 Comida 33 420 Petalo ticket 11 06/03/2007 Comida 33 420 Petalo ticket 5 06/03/2007 Comida 33 420 Fast-Food ticket 4,7 06/03/2007 Comida 33 420 Perez Rosana Andrea ticket 5,5 06/03/2007 Comida 33 421 Restaurant Sorrento ticket 20 07/03/2007 Comida 33 421 Restaurant Sorrento ticket 16 07/03/2007 Comida 33 421 Petalo ticket 16 07/03/2007 Comida 33 422 Perez Rosana Andrea ticket 16 08/03/2007 Comida 33 422 Panificadora Pesce ticket 6,6 09/03/2007 Comida 33 422 Perez Rosana Andrea ticket 19 06/03/2007 Comida 33 422 Perez Rosana Andrea ticket 19 07/03/2007 Comida 33 422 Petalo ticket 9 07/03/2007 Comida 33 422 Petalo ticket 13 14/03/2007 Comida 33 423 Areas Arg. (Cordoba) ticket 25,7 05/03/2007 Comida 33 423 Restaurant Sorrento ticket 86,5 09/03/2007 Comida

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007

Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 33 423 Petalo ticket 14 13/03/2007 Comida 33 424 Restaurant Sorrento ticket 47 08/03/2007 Comida 33 424 Il Gatto Trattorias ticket 114,8 06/03/2007 Comida 33 424 Petalo ticket 42,5 12/03/2007 Comida 33 425 Petalo ticket 16,1 09/03/2007 Comida 33 425 Restaurant Sorrento ticket 28 14/03/2007 Comida 33 425 Speel Café ticket 60 01/03/2007 Comida 33 426 Restaurant Sorrento ticket 27 12/03/2007 Comida 33 426 Restaurant Sorrento ticket 44 12/03/2007 Comida 33 426 Petalo ticket 5,5 12/03/2007 Comida 33 427 Petalo ticket 19 08/03/2007 Comida 33 427 Restaurant Sorrento ticket 12 12/03/2007 Comida 33 427 Techsystem S.A. ticket 6,2 08/03/2007 Comida 33 427 Petalo ticket 7 12/03/2007 Comida 33 428 Pizcero S.A. ticket 14,5 12/03/2007 Comida 33 428 Petalo ticket 12 09/03/2007 Comida 33 428 Petalo ticket 5,9 08/03/2007 Comida 33 428 Petalo ticket 24,6 07/03/2007 Comida 33 428 Petalo ticket 16 08/03/2007 Comida 33 429 Petalo ticket 7 08/03/2007 Comida 33 429 Gerico Argentina S.R.L. ticket 8 09/03/2007 Comida 33 429 Petalo ticket 16 09/03/2007 Comida 33 429 Petalo ticket 32,5 08/03/2007 Comida 33 430 Café Finanzas ticket 59,4 23/01/2007 Comida 33 430 Petalo ticket 9,4 27/02/2007 Comida 33 430 Restaurant Sorrento ticket 35 28/02/2007 Comida 33 431 Petalo ticket 23,8 27/02/2007 Comida 33 431 Petalo ticket 22,5 28/02/2007 Comida 33 431 Opessa Aca Autodromo ticket 1,3 25/02/2007 Comida 33 431 Nurtura S.A. ticket 18,25 26/01/2007 Comida 33 432 Taberna Baska ticket 141 22/02/2007 Comida 33 432 Selquet ticket 110,5 24/01/2007 Comida 33 433 Petalo ticket 15 02/03/2007 Comida 33 433 Petalo ticket 7,5 02/03/2007 Comida 33 433 Petalo ticket 19 26/02/2007 Comida 33 433 Restaurant Sorrento ticket 26 01/03/2007 Comida 33 434 Il Gatto Trattorias ticket 75 27/02/2007 Comida 33 434 Petalo ticket 14 28/02/2007 Comida 33 434 Petalo ticket 13 28/02/2007 Comida 33 434 Perez Rosana Andrea ticket 8 28/02/2007 Comida 33 435 Fast-Food ticket 10,5 09/03/2007 Comida 33 435 Petalo ticket 14,9 01/03/2007 Comida 33 435 Petalo ticket 11 01/03/2007 Comida 33 435 Tentissimo ticket 35 27/02/2007 Comida 33 436 ABC Restaurant y Cerveceria 11741 56 13/03/2007 Comida 33 437 Lo de Pedro 1388 64,5 25/02/2007 Comida 33 438 Boulevard 555 767 15,5 24/02/2007 Comida 33 439 Casablanca 952 11 01/03/2007 Comida 33 440 La Criolla 11796 23 24/02/2007 Comida 33 441 La Princesa del Norte 739 30 05/03/2007 Comida 33 442 La Colonia 1237 126 02/02/2007 Comida 33 443 Café Finanzas ticket 5,5 13/03/2007 Comida 33 443 Petalo ticket 9,9 13/03/2007 Comida 33 443 Petalo ticket 5,9 15/03/2007 Comida 33 443 Perez Rosana Andrea ticket 16,5 14/03/2007 Comida 33 443 Fast-Food ticket 10 12/03/2007 Comida 34 116 Claridge Hotel 82916 173 02/05/2007 Comida 34 117 Lavaya 26712 14 11/05/2007 varios 34 119 Petalo ticket 6,6 10/05/2007 Comida 34 119 Supermercado Norte ticket 8,95 11/05/2007 Comida 34 119 Petalo ticket 7,5 11/05/2007 Comida 34 119 Petalo ticket 6,6 14/05/2007 Comida 34 121 Fast-Food ticket 56 14/05/2007 Comida 34 121 Supermercado Pekin ticket 18 14/05/2007 varios 34 121 La Princesa del Norte ticket 78 14/05/2007 Comida 34 121 Peuma ticket 36 09/05/2007 varios 34 121 Petalo ticket 12 14/05/2007 Comida 34 122 Petalo ticket 7,5 14/05/2007 Comida 34 122 Petalo ticket 4,5 15/05/2007 Comida 34 122 El Claustro S.R.L. ticket 108,5 10/05/2007 Comida 34 122 Perez Rosana Andrea ticket 5,2 15/05/2007 Comida 34 122 Perez Rosana Andrea ticket 48 15/05/2007 Comida 34 123 Amupoa ticket 21,6 15/05/2007 Comida 34 123 Amupoa ticket 10,8 15/05/2007 Comida 34 123 Perez Rosana Andrea ticket 69 15/05/2007 Comida 34 123 Fast-Food ticket 36 15/05/2007 Comida 34 123 La Pipeta ticket 22,5 15/05/2007 Comida 34 433 Crizia ticket 98 15/05/2007 Comida 34 433 La Princesa del Norte ticket 17,4 16/05/2007 Comida

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Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 34 433 Perez Rosana Andrea ticket 10,6 17/05/2007 Comida 34 433 Perez Rosana Andrea ticket 33 17/05/2007 Comida 34 434 Proveeduria La Rio Negro 1532 52,75 17/05/2007 Comida 34 435 La Pipeta ticket 13 17/05/2007 Comida 34 435 Petalo ticket 14 17/05/2007 Comida 34 435 Petalo ticket 7,5 18/05/2007 Comida 34 435 Fast-Food ticket 14 16/05/2007 Comida 34 435 Farmacity ticket 4 15/05/2007 Comida 34 437 Bombones Corcega ticket 98 17/05/2007 Comida 34 437 Petalo ticket 9,5 16/05/2007 Comida 34 437 Restaurant Sorrento ticket 47 18/05/2007 Comida 34 437 Fast-Food ticket 4 18/05/2007 Comida 34 437 La Pipeta ticket 10,5 18/05/2007 Comida 34 439 Fast-Food ticket 16 18/05/2007 Comida 34 439 La Princesa del Norte ticket 112,5 21/05/2007 Comida 34 439 Fast-Food ticket 70 21/05/2007 Comida 34 439 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 5,7 21/05/2007 Comida 34 439 Restaurant Sorrento ticket 47 21/05/2007 Comida 34 441 Perez Rosana Andrea ticket 22 22/05/2007 Comida 34 441 La Princesa del Norte ticket 10,8 22/05/2007 Comida 34 441 Perez Rosana Andrea ticket 18 22/05/2007 Comida 34 441 Petalo ticket 6,8 21/05/2007 Comida 34 441 Petalo ticket 6,8 22/05/2007 Comida 34 443 Boston Open Bar 1913 10,4 23/05/2007 Comida 34 447 ABC Restaurant y Cerveceria 12152 118 16/05/2007 Comida 34 448 Proveeduria La Rio Negro 1534 78 24/05/2007 Comida 34 449 La Parolaccia ticket 95 04/05/2007 Comida 34 449 Areas Arg. (Cordoba) ticket 10 21/05/2007 Comida 34 449 Petalo ticket 7,5 14/05/2007 Comida 34 450 Petalo ticket 7,5 22/05/2007 Comida 34 450 Restaurant Sorrento ticket 47 23/05/2007 Comida 34 450 Crizia ticket 91 22/05/2007 Comida 34 450 Perez Rosana Andrea ticket 120 24/05/2007 Comida 34 450 Il Gatto Trattorias ticket 17 23/05/2007 Comida 35 354 Perez Rosana Andrea ticket 121 15/03/2007 Comida 35 354 Perez Rosana Andrea ticket 6,5 13/03/2007 Comida 35 354 Perez Rosana Andrea ticket 2 13/03/2007 Comida 35 354 Fast-Food ticket 7 14/03/2007 Comida 35 355 Mia Casa 1412 95 26/04/2007 Comida 35 356 Proveeduria La Rio Negro 1491 62,8 15/03/2007 Comida 35 357 Proveeduria La Rio Negro 1486 67,4 13/03/2007 Comida 35 358 Petalo ticket 11 16/03/2007 Comida 35 358 Petalo ticket 15,5 15/03/2007 Comida 35 358 Perez Rosana Andrea ticket 6 15/03/2007 Comida 35 358 Farmacity ticket 24,5 15/03/2007 varios 35 359 Estacionamiento Martin y Omar 5421 3,5 15/03/2007 varios 35 361 Petalo ticket 11,8 16/03/2007 Comida 35 361 La Princesa del Norte ticket 13 15/03/2007 Comida 35 361 Perez Rosana Andrea ticket 9 15/03/2007 Comida 35 361 Fast-Food ticket 8,2 16/03/2007 Comida 35 364 Pizcero S.A. ticket 4,25 15/03/2007 Comida 35 364 Perez Rosana Andrea ticket 16 15/03/2007 Comida 38 39 Nurtura S.A. ticket 24,2 23/02/2007 Comida 38 39 Techsystem S.A. ticket 14,2 31/01/2007 Comida 38 40 El Mundo Restaurant ticket 40,75 23/02/2007 Comida 38 41 Playa La Rioja 359 3279 15 23/02/2007 varios 38 42 Pigmento ticket 49 02/03/2007 varios 38 42 Ateno Florida ticket 36 21/02/2007 varios 38 42 Restaurante Acapulco ticket 58,5 22/02/2007 Comida 38 42 Marmau S.R.L. ticket 68 22/02/2007 Comida 38 43 Areas Arg. (Cordoba) ticket 17,2 25/02/2007 Comida 38 52 Hooters ticket 77,5 08/03/2007 Comida 38 52 Crizia ticket 92 14/03/2007 Comida 38 52 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 21 20/03/2007 Comida 38 53 Pharmacy ticket 17 23/03/2007 varios 38 53 Bar Mola Mola ticket 48 02/03/2007 Comida 38 53 Vinocur Cesar ticket 9 21/03/2007 varios 38 53 Crizia ticket 96 13/03/2007 Comida 38 53 Bar Mola Mola ticket 30 04/03/2007 Comida 38 53 Kiosko City S.A. ticket 150 20/03/2007 varios 38 55 El Claustro S.R.L. ticket 69 10/04/2007 Comida 38 55 El Claustro S.R.L. ticket 128 12/04/2007 Comida 38 57 El Claustro S.R.L. ticket 72,5 24/04/2007 Comida 38 58 Compania Rimidan S.A ticket 7,2 30/04/2007 Comida 38 58 Compania Rimidan S.A ticket 3,3 30/04/2007 Comida 38 58 El Claustro S.R.L. ticket 93,5 02/05/2007 Comida 38 58 Librería Acquarello ticket 40,2 21/04/2007 varios 38 94 Petalo ticket 6,8 24/05/2007 Comida 38 94 Petalo ticket 7,5 24/05/2007 Comida 38 94 Fast-Food ticket 20,5 24/05/2007 Comida 38 94 Petalo ticket 18 24/05/2007 Comida 38 94 La Pipeta ticket 13 24/05/2007 Comida

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007

Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 38 96 Gianni Vittorio ticket 5,7 25/05/2007 Comida 38 96 Petalo ticket 7,5 24/05/2007 Comida 38 96 La Strada ticket 13,4 24/05/2007 Comida 38 96 M-Z-M S.A. ticket 15,5 24/05/2007 Comida 38 96 Fast-Food ticket 7 24/05/2007 Comida 38 99 Gianni Vittorio ticket 24,7 25/05/2007 Comida 38 99 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 7,2 27/05/2007 Comida 38 99 Petalo ticket 8 29/05/2007 Comida 38 99 Perez Rosana Andrea ticket 9 29/05/2007 Comida 38 99 Perez Rosana Andrea ticket 19,7 29/05/2007 Comida 38 102 Restaurant Sorrento ticket 90 29/05/2007 Comida 38 102 Restaurant Sorrento ticket 73 30/05/2007 Comida 38 102 Perez Rosana Andrea ticket 11,2 30/05/2007 Comida 38 102 Bombones Corcega ticket 112 30/05/2007 Comida 38 102 Petalo ticket 19,5 30/05/2007 Comida 38 105 Claridge Hotel 84962 139 31/05/2007 Comida 38 106 Restaurant Sorrento ticket 31 31/05/2007 Comida 38 106 Supermercado Norte ticket 22,4 28/05/2007 Comida 38 106 Fast-Food ticket 9,5 31/05/2007 Comida 38 106 Petalo ticket 9 31/05/2007 Comida 38 107 Teorema ticket 18,52 31/05/2007 varios 38 107 Onda Shop ticket 75 31/05/2007 varios 40 499 Flores Nino 32 22 30/04/2007 varios 40 500 Fast-Food ticket 14 30/04/2007 Comida 40 500 Fast-Food ticket 11 30/04/2007 Comida 40 500 Perez Rosana Andrea ticket 9 30/04/2007 Comida 40 500 Petalo ticket 15 30/04/2007 Comida 40 500 Petalo ticket 6,5 30/04/2007 Comida 40 502 Fast-Food ticket 10,5 30/04/2007 Comida 40 502 Perez Rosana Andrea ticket 43 02/05/2007 Comida 40 502 Perez Rosana Andrea ticket 12 02/05/2007 Comida 40 502 Amupoa ticket 32,4 02/05/2007 Comida 40 502 Timola S.A. ticket 9 02/05/2007 Comida 40 502 Didonaz S.A. ticket 10,8 02/05/2007 varios 40 504 Expresso (aeropuesto Bue) ticket 12,9 25/04/2007 Comida 40 504 Petalo ticket 7,5 02/05/2007 Comida 40 504 Petalo ticket 11 03/05/2007 Comida 40 504 Restaurant Sorrento ticket 36 03/05/2007 Comida 40 506 Petalo ticket 7 02/05/2007 Comida 40 506 Petalo ticket 11 02/05/2007 Comida 40 506 Fast-Food ticket 22 02/05/2007 Comida 40 506 Crizia ticket 70,5 27/04/2007 Comida 40 506 Perez Rosana Andrea ticket 10 03/05/2007 Comida 40 507 Petalo ticket 44,6 03/05/2007 Comida 40 507 La Princesa del Norte ticket 10 04/05/2007 Comida 40 507 Petalo ticket 8,5 04/05/2007 Comida 40 507 Mr. Miga ticket 10,5 04/05/2007 Comida 40 507 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 27,6 04/05/2007 Comida 40 616 Petalo ticket 7,5 07/05/2007 Comida 40 616 Petalo ticket 2,4 07/05/2007 Comida 40 616 D'amato y Cia ticket 9,1 07/05/2007 Comida 40 616 Petalo ticket 9,9 08/05/2007 Comida 40 616 Fast-Food ticket 62 07/05/2007 Comida 40 618 Proveeduria La Rio Negro ticket 122,4 09/05/2007 Comida 40 619 La Princesa del Norte ticket 65 07/05/2007 Comida 40 619 Petalo ticket 11 08/05/2007 Comida 40 619 El Claustro S.R.L. ticket 104 03/05/2007 Comida 40 619 Fast-Food ticket 20 08/05/2007 Comida 40 619 Perez Rosana Andrea ticket 4,8 09/05/2007 Comida 40 621 Perez Rosana Andrea ticket 97 09/05/2007 Comida 40 621 Restaurant Sorrento ticket 48 09/05/2007 Comida 40 621 Garua S.R.L. ticket 76 03/05/2007 Comida 40 621 Perez Rosana Andrea ticket 9 09/05/2007 Comida 40 621 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 5,7 06/05/2007 Comida 40 622 Farmacity ticket 9,9 09/05/2007 varios 40 622 Farmacity ticket 22 09/05/2007 varios 40 622 Casa Chen For ticket 15 08/05/2007 varios 40 623 Vanesa G. Maour Schaul 17 6 05/05/2007 varios 46 37 Liberty Hotel 28362 135 12/02/2007 hospedaje 46 38 Liberty Hotel 28247 405 07/02/2007 hospedaje 46 39 Liberty Hotel 28154 405 01/02/2007 hospedaje 46 357 Pedro Juan Andia ticket 75,05 04/02/2007 varios 46 357 Opessa Beiro ticket 50,02 05/02/2007 varios 46 360 Zabaleta y Montaño S.H. ticket 98 13/02/2007 varios 46 360 Est. Serv. Petrobras ticket 10 14/02/2007 varios 46 361 Opessa Aca Sabatini ticket 20 14/02/2007 varios 46 361 Opessa Aca Sabatini ticket 89 14/02/2007 varios 46 362 Wazhing Center 2881 17 14/02/2007 varios 46 364 Perez Rosana Andrea ticket 2,4 15/02/2007 Comida

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Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 46 364 Chocalatito 10752 17,1 16/02/2007 Comida 46 365 Supermercado Norte ticket 18,05 17/02/2007 Comida 46 365 Armando Victor Escaba ticket 2,5 17/02/2007 varios 46 365 Perez Rosana Andrea ticket 7 16/02/2007 Comida 46 366 Perez Rosana Andrea ticket 4,7 30/01/2007 Comida 46 366 Perez Rosana Andrea ticket 81,8 30/01/2007 Comida 46 366 Perez Rosana Andrea ticket 8,6 30/01/2007 Comida 46 366 Timola S.A. ticket 3,5 31/01/2007 Comida 46 367 Maxi Kiosko Aspen Shop 1907 5 31/01/2007 Comida 46 368 Proveeduria La Rio Negro 1455 111,4 06/02/2007 Comida 46 368 Perez Rosana Andrea ticket 2,8 05/02/2007 Comida 46 368 Perez Rosana Andrea ticket 21 06/02/2007 Comida 46 369 Perez Rosana Andrea ticket 68 07/02/2007 Comida 46 369 Farmacity ticket 4,9 08/02/2007 Comida 46 369 Piatti Ruben ticket 10,5 08/02/2007 Comida 46 369 Perez Rosana Andrea ticket 20,4 12/02/2007 Comida 46 369 Perez Rosana Andrea ticket 4,4 12/02/2007 Comida 46 369 Perez Rosana Andrea ticket 26,4 14/02/2007 Comida 46 370 Supermercado Norte ticket 4,38 14/02/2007 Comida 46 370 Supermercado Toronto ticket 3,89 14/02/2007 Comida 46 370 Farmacity ticket 4,15 14/02/2007 varios 46 371 Fast-Food ticket 20 29/01/2007 Comida 46 371 Fast-Food ticket 6 29/01/2007 Comida 46 371 Fast-Food ticket 15,5 29/01/2007 Comida 46 371 Petalo ticket 15 25/01/2007 Comida 46 371 Petalo ticket 15 29/01/2007 Comida 46 371 Perez Rosana Andrea ticket 9 29/01/2007 Comida 46 372 Petalo ticket 9,4 29/01/2007 Comida 46 372 Petalo ticket 24 30/01/2007 Comida 46 372 Fast-Food ticket 7 30/01/2007 Comida 46 372 Restaurant Sorrento ticket 35 30/01/2007 Comida 46 373 Mr. Miga ticket 75,8 30/01/2007 Comida 46 373 La Pipeta ticket 18,5 30/01/2007 Comida 46 373 Petalo ticket 2,8 31/01/2007 Comida 46 373 Petalo ticket 2,8 31/01/2007 Comida 46 373 Petalo ticket 26 31/01/2007 Comida 46 374 Petalo ticket 19,5 31/01/2007 Comida 46 374 Petalo ticket 12 31/01/2007 Comida 46 374 Restaurant Sorrento ticket 165 31/01/2007 Comida 46 375 Fast-Food ticket 7 01/02/2007 Comida 46 375 Petalo ticket 15 01/02/2007 Comida 46 375 Il Gatto Trattorias ticket 50,2 01/02/2007 Comida 46 375 La Pipeta ticket 34 01/02/2007 Comida 46 376 Petalo ticket 10,5 01/02/2007 Comida 46 376 La Pipeta ticket 22 02/02/2007 Comida 46 376 Petrobras ticket 4,05 04/02/2007 Comida 46 376 Fast-Food ticket 7 05/02/2007 Comida 46 377 Junior B 3985 16 04/02/2007 Comida 46 378 Petalo ticket 11,5 05/02/2007 Comida 46 378 Il Gatto Trattorias ticket 53,62 05/02/2007 Comida 46 378 La Pipeta ticket 12,5 05/02/2007 Comida 46 378 Petalo ticket 15 06/02/2007 Comida 46 379 La Fachada ticket 79,9 05/02/2007 Comida 46 379 Il Gatto Trattorias ticket 87,2 06/02/2007 Comida 46 379 Petalo ticket 34 06/02/2007 Comida 46 379 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 6 07/02/2007 Comida 46 380 Spettus ticket 96 06/02/2007 Comida 46 381 Petalo ticket 10 07/02/2007 Comida 46 381 Lafayette Hotel ticket 41,5 07/02/2007 Comida 46 382 La Colonia 1105 202 07/02/2007 Comida 46 383 Rosa Soledad Valle 51 8 07/02/2007 Comida 46 384 La Parolaccia ticket 77 07/02/2007 Comida 46 384 Petalo ticket 12 08/02/2007 Comida 46 384 La Pipeta ticket 31 08/02/2007 Comida 46 385 Fast-Food ticket 7 08/02/2007 Comida 46 385 Il Gatto Trattorias ticket 24,34 09/02/2007 Comida 46 385 Fast-Food ticket 7,4 09/02/2007 Comida 46 385 Petalo ticket 6,5 09/02/2007 Comida 46 385 Fast-Food ticket 11 09/02/2007 Comida 46 386 Mr. Miga ticket 10 09/02/2007 Comida 46 386 Lafayette Hotel ticket 60,5 09/02/2007 Comida 46 387 Il Gatto Trattorias ticket 88,8 09/02/2007 Comida 46 387 Marcelo Ristorante ticket 126,5 09/02/2007 Comida 46 388 Estacion de Servicio Shell ticket 3,5 10/02/2007 Comida 46 388 Fast-Food ticket 20 12/02/2007 Comida 46 388 Fast-Food ticket 7 12/02/2007 Comida 46 388 Fast-Food ticket 18,5 12/02/2007 Comida 46 388 Petalo ticket 14 12/02/2007 Comida 46 388 Didonaz S.A. ticket 3,6 12/02/2007 Comida 46 389 La Criolla ticket 85 13/02/2007 Comida 46 390 Fast-Food ticket 6 12/02/2007 Comida 46 390 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 7,9 12/02/2007 Comida

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007

Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 46 390 Il Gatto Trattorias ticket 25,8 13/02/2007 Comida 46 390 Petalo ticket 8 13/02/2007 Comida 46 391 Petalo ticket 30,4 12/02/2007 Comida 46 391 Fast-Food ticket 6 12/02/2007 Comida 46 391 Restaurant Sorrento ticket 35 14/02/2007 Comida 46 391 Petalo ticket 6,5 14/02/2007 Comida 46 392 La Pipeta ticket 38 13/02/2007 Comida 46 392 Restaurant Sorrento ticket 34,5 13/02/2007 Comida 46 392 Petalo ticket 15,8 13/02/2007 Comida 46 393 Petalo ticket 13 13/02/2007 Comida 46 393 Perez Rosana Andrea ticket 4 14/02/2007 Comida 46 393 Petalo ticket 11 14/02/2007 Comida 46 394 Petalo ticket 6,5 14/02/2007 Comida 46 394 Perez Rosana Andrea ticket 16 14/02/2007 Comida 46 395 Fast-Food ticket 7 14/02/2007 Comida 46 395 Petrobras ticket 8,85 14/02/2007 Comida 46 395 Opessa Aca Sabatini ticket 4,75 14/02/2007 Comida 46 395 Perez Rosana Andrea ticket 18,6 15/02/2007 Comida 46 396 La Princesa del Norte 699 32,5 15/02/2007 Comida 46 397 Restaurant Sorrento ticket 28 15/02/2007 Comida 46 397 Petalo ticket 7 15/02/2007 Comida 46 397 Café Finanzas ticket 5,5 16/02/2007 Comida 46 398 Restaurant Sorrento ticket 123 16/02/2007 Comida 46 398 La Pipeta ticket 31 16/02/2007 Comida 46 398 Petalo ticket 24 16/02/2007 Comida 46 399 Petalo ticket 24 16/02/2007 Comida 46 399 Fast-Food ticket 7 16/02/2007 Comida 46 399 Opessa Ausol ticket 4,3 14/02/2007 Comida 46 399 Kare S.A. ticket 69 16/02/2007 Comida 46 400 Petalo ticket 22,5 16/02/2007 Comida 46 402 Proveeduria La Rio Negro 1493 18,8 16/03/2007 Comida 46 403 Perez Rosana Andrea ticket 9 16/03/2007 Comida 46 403 Petalo ticket 13,5 16/03/2007 Comida 46 403 Perez Rosana Andrea ticket 7,5 16/03/2007 Comida 46 403 La Princesa del Norte ticket 24 19/03/2007 Comida 46 403 Gourmet ticket 28,5 19/03/2007 Comida 46 403 Mr. Miga ticket 30 19/03/2007 Comida 46 407 Mi sueño 235 10 17/03/2007 varios 46 408 Casa Chen For ticket 10 16/03/2007 varios 46 408 Casa Anna ticket 47 17/03/2007 varios 46 409 Restaurant Sorrento ticket 47 19/03/2007 Comida 46 409 Fast-Food ticket 8,2 19/03/2007 Comida 46 409 Perez Rosana Andrea ticket 2,6 20/03/2007 Comida 46 409 La Princesa del Norte ticket 5 18/03/2007 Comida 46 409 Jakie O ticket 67 14/03/2007 Comida 46 410 Al Malek S.R.L. 7382 60,5 15/03/2007 Comida 46 412 Areas Arg. (Cordoba) ticket 15,7 16/03/2007 Comida 46 412 Petalo ticket 9,1 20/03/2007 Comida 46 412 Petalo ticket 22,5 20/03/2007 Comida 46 412 Perez Rosana Andrea ticket 24 20/03/2007 Comida 46 412 Perez Rosana Andrea ticket 11,7 20/03/2007 Comida 46 413 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 4,4 20/03/2007 Comida 46 413 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 4,7 20/03/2007 Comida 46 413 Areas Arg. San Fernando ticket 7 20/03/2007 Comida 46 413 Petalo ticket 7,5 20/03/2007 Comida 46 414 Perez Rosana Andrea ticket 24 21/03/2007 Comida 46 414 Perez Rosana Andrea ticket 8 21/03/2007 Comida 46 414 Restaurant Sorrento ticket 39 21/03/2007 Comida 46 414 Petalo ticket 7 20/03/2007 Comida 46 414 La Princesa del Norte ticket 2,5 21/03/2007 Comida 46 416 La Princesa del Norte ticket 3 20/03/2007 Comida 46 416 Fast-Food ticket 16 22/03/2007 Comida 46 416 Roti-Pasur ticket 21,4 22/03/2007 Comida 46 416 Dodo Club ticket 15 21/03/2007 Comida 46 416 Fast-Food ticket 2,5 22/03/2007 Comida 46 416 La Brioche Doree ticket 14,7 22/03/2007 Comida 46 417 Lavaya ticket 13 23/03/2007 varios 46 418 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 4,7 21/03/2007 Comida 46 418 Petalo ticket 24,6 22/03/2007 Comida 46 418 Fast-Food ticket 8,2 22/03/2007 Comida 46 418 Perez Rosana Andrea ticket 127 23/03/2007 Comida 46 418 Lafayette Hotel ticket 75,5 22/03/2007 Comida 46 420 Proveeduria La Rio Negro 1498 110,4 23/03/2007 Comida 46 425 5 a Sec ticket 13 21/03/2007 varios 46 427 Petalo ticket 30,7 23/03/2007 Comida 46 427 Petalo ticket 13,5 23/03/2007 Comida 46 427 Fast-Food ticket 12,3 23/03/2007 Comida 46 430 Fast-Food ticket 47,9 26/03/2007 Comida 46 430 Restaurant Sorrento ticket 18 26/03/2007 Comida

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Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 46 430 Fast-Food ticket 6 26/03/2007 Comida 46 430 Perez Rosana Andrea ticket 14,5 26/03/2007 Comida 46 430 La Pipeta ticket 19,5 26/03/2007 Comida 46 432 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 9,4 25/03/2007 Comida 46 432 Sociedad del Café ticket 25,8 16/03/2007 Comida 46 432 Perez Rosana Andrea ticket 7 26/03/2007 Comida 46 432 Petalo ticket 8,5 26/03/2007 Comida 46 432 Fuschetto e Hijo S.R.L. ticket 52 26/03/2007 Comida 46 434 Petalo ticket 16,1 26/03/2007 Comida 46 434 Restaurant Sorrento ticket 94 27/03/2007 Comida 46 434 Perez Rosana Andrea ticket 4 27/03/2007 Comida 46 434 Fast-Food ticket 47 27/03/2007 Comida 46 438 Crizia ticket 82,5 27/03/2007 Comida 46 438 Perez Rosana Andrea ticket 12,6 28/03/2007 Comida 46 438 Fast-Food ticket 21,5 28/03/2007 Comida 46 438 Restaurant Sorrento ticket 44 28/03/2007 Comida 46 438 Perez Rosana Andrea ticket 5 27/03/2007 Comida 46 439 Perez Rosana Andrea ticket 7 27/03/2007 Comida 46 439 Restaurant Sorrento ticket 47 28/03/2007 Comida 46 439 Fast-Food ticket 49,8 28/03/2007 Comida 46 439 Perez Rosana Andrea ticket 8 28/03/2007 Comida 46 439 Restaurant Sorrento ticket 34 28/03/2007 Comida 46 440 ABC Restaurant y Cerveceria ticket 106 28/03/2007 Comida 46 441 Fast-Food ticket 11,5 28/03/2007 Comida 46 441 Petalo ticket 6 28/03/2007 Comida 46 441 Petalo ticket 5,9 27/03/2007 Comida 46 441 Perez Rosana Andrea ticket 3,7 28/03/2007 Comida 46 441 Perez Rosana Andrea ticket 36,9 29/03/2007 Comida 46 443 Supermercado Pekin ticket 62,8 27/03/2007 Comida 46 443 La Princesa del Norte ticket 41 27/03/2007 Comida 46 443 Perez Rosana Andrea ticket 4,5 29/03/2007 Comida 46 445 Perez Rosana Andrea ticket 3 29/03/2007 Comida 46 445 Restaurant Sorrento ticket 27 29/03/2007 Comida 46 445 Petalo ticket 46,5 29/03/2007 Comida 46 445 Petalo ticket 7 29/03/2007 Comida 46 445 Perez Rosana Andrea ticket 4,5 29/03/2007 Comida 46 446 Alimentari ticket 7,5 30/03/2007 Comida 46 446 La Princesa del Norte ticket 6 30/03/2007 Comida 46 446 Petalo ticket 7 30/03/2007 Comida 46 446 La Princesa del Norte ticket 6 28/03/2007 Comida 46 446 Petalo ticket 10 30/03/2007 Comida 46 448 Restaurant Sorrento ticket 37 30/03/2007 Comida 46 448 Fast-Food ticket 32 30/03/2007 Comida 46 448 Perez Rosana Andrea ticket 7 30/03/2007 Comida 46 448 Perez Rosana Andrea ticket 94 03/04/2007 Comida 46 448 Petalo ticket 10 30/03/2007 Comida 46 449 Jockey S.R.L. ticket 5 26/03/2007 varios 46 449 Coronado Eugenio ticket 9 28/03/2007 varios 46 449 Spalla Juan Jose ticket 1,75 30/03/2007 varios 46 449 Timola S.A. ticket 12 03/04/2007 Comida 46 449 Farmacia Nobel ticket 86,93 03/04/2007 varios 46 449 Deheza ticket 30,02 18/03/2007 varios 46 450 Restaurant Sorrento ticket 52 30/03/2007 Comida 46 450 Supermercado Pekin ticket 14,4 03/04/2007 Comida 46 450 Fast-Food ticket 14 30/03/2007 Comida 46 450 La Princesa del Norte ticket 84,5 03/04/2007 Comida 46 450 La Princesa del Norte ticket 71,5 03/04/2007 Comida 46 452 Fast-Food ticket 7 03/04/2007 Comida 46 452 Petalo ticket 16,1 03/04/2007 Comida 46 452 Fast-Food ticket 7 03/04/2007 Comida 46 452 Petalo ticket 15 03/04/2007 Comida 46 452 La Princesa del Norte ticket 39 04/04/2007 Comida 47 493 Petalo ticket 12 04/04/2007 Comida 47 493 Petalo ticket 74,9 04/04/2007 Comida 47 493 Fast-Food ticket 16,5 04/04/2007 Comida 47 493 Fast-Food ticket 24 04/04/2007 Comida 47 493 Supermercado Fama ticket 6,74 09/04/2007 Comida 47 493 Fast-Food ticket 16 09/04/2007 Comida 47 494 La Princesa del Norte ticket 97,5 09/04/2007 Comida 47 494 Petalo ticket 12 09/04/2007 Comida 47 494 Restaurant Sorrento ticket 47 09/04/2007 Comida 47 494 Fast-Food ticket 56 09/04/2007 Comida 47 494 Fast-Food ticket 10 09/04/2007 Comida 47 497 Proveeduria La Rio Negro 1507 78,3 10/04/2007 Comida 47 499 El Buen Libro ticket 4,6 27/03/2007 Comida 47 499 Mr. Miga ticket 48,9 27/03/2007 Comida 47 499 Fast-Food ticket 36 10/04/2007 Comida 47 499 Perez Rosana Andrea ticket 14 10/04/2007 Comida 47 499 Petalo ticket 7 10/04/2007 Comida 47 499 Petalo ticket 2,4 10/04/2007 Comida 47 500 Petalo ticket 18 10/04/2007 Comida 47 500 Petalo ticket 16,1 10/04/2007 Comida

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Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007

Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 47 500 Perez Rosana Andrea ticket 5 10/04/2007 Comida 47 500 Perez Rosana Andrea ticket 4,5 10/04/2007 Comida 47 500 Perez Rosana Andrea ticket 7,5 10/04/2007 Comida 47 502 Casa Chen For ticket 51 04/04/2007 varios 47 502 Yan Lei ticket 4,9 11/04/2007 Comida 47 503 Petalo ticket 12 11/04/2007 Comida 47 503 Petalo ticket 8,5 11/04/2007 Comida 47 503 Fast-Food ticket 57,5 11/04/2007 Comida 47 503 El Claustro S.R.L. ticket 103 11/04/2007 Comida 47 503 Perez Rosana Andrea ticket 7 11/04/2007 Comida 47 504 Petalo ticket 2,4 11/04/2007 Comida 47 504 Café Finanzas ticket 21,3 11/04/2007 Comida 47 504 Perez Rosana Andrea ticket 76,8 12/04/2007 Comida 47 504 Petalo ticket 16,1 12/04/2007 Comida 47 504 Perez Rosana Andrea ticket 40 12/04/2007 Comida 47 507 PhoneMark 109647 87 14/04/2007 varios 47 509 Estacion de Servicio Petrobras ticket 84 11/04/2007 varios 47 509 Casa Chen For ticket 14 13/04/2007 varios 47 509 Crocante ticket 6 15/04/2007 Comida 47 510 Petalo ticket 6,5 13/04/2007 Comida 47 510 Areas Arg. (Cordoba) ticket 17,6 03/04/2007 Comida 47 510 Fast-Food ticket 5 12/04/2007 Comida 47 510 Perez Rosana Andrea ticket 29 13/04/2007 Comida 47 510 Perez Rosana Andrea ticket 6 12/04/2007 Comida 47 511 Carrefour Velez ticket 44,9 15/04/2007 varios 47 512 Areas Arg. (Buenos Aires) ticket 5,7 09/04/2007 Comida 47 512 Petalo ticket 33 09/04/2007 Comida 47 512 Fast-Food ticket 14 09/04/2007 Comida 47 512 Fast-Food ticket 14 04/04/2007 Comida 47 632 Crizia ticket 148 18/04/2007 Comida 47 632 Perez Rosana Andrea ticket 12 18/04/2007 Comida 47 632 Fast-Food ticket 21,5 18/04/2007 Comida 47 632 Petalo ticket 11 19/04/2007 Comida 47 633 La Princesa del Norte ticket 24 19/04/2007 Comida 47 633 Mr. Miga ticket 64,9 19/04/2007 Comida 47 633 Fast-Food ticket 20,9 19/04/2007 Comida 47 633 Petalo ticket 23,8 19/04/2007 Comida 47 633 Fast-Food ticket 12,25 19/04/2007 Comida 47 633 Perez Rosana Andrea ticket 12 19/04/2007 Comida 47 634 Casa Lucas ticket 7 18/04/2007 varios 47 634 El Cabezal 2057 35 19/04/2007 varios 47 636 Petalo ticket 16,5 20/04/2007 Comida 47 636 Petalo ticket 11,9 20/04/2007 Comida 47 636 Perez Rosana Andrea ticket 181,3 20/04/2007 Comida 47 636 Perez Rosana Andrea ticket 12 20/04/2007 Comida 47 636 Fast-Food ticket 10,75 20/04/2007 Comida 47 636 Perez Rosana Andrea ticket 8 20/04/2007 Comida 47 637 ABC Restaurant y Cerveceria 11993 63 20/04/2007 Comida 47 638 Supermercado Norte ticket 19,49 19/04/2007 Comida 47 638 La Princesa del Norte ticket 4 24/04/2007 Comida 47 639 La Parolaccia ticket 128 13/04/2007 Comida 47 639 Crizia ticket 99 12/04/2007 Comida 47 640 Perez Rosana Andrea ticket 16 23/04/2007 Comida 47 640 Petalo ticket 7 23/04/2007 Comida 47 640 Fast-Food ticket 21,5 23/04/2007 Comida 47 640 Petalo ticket 7 23/04/2007 Comida 47 640 Fast-Food ticket 4,75 23/04/2007 Comida 47 659 Timola S.A. ticket 9,75 24/04/2007 Comida 47 659 Amupoa ticket 3,6 24/04/2007 Comida 47 659 Amupoa ticket 14,4 24/04/2007 Comida 47 659 Pace Vicent Frank ticket 2,5 24/04/2007 Comida 47 659 Petalo ticket 11,9 24/04/2007 Comida 47 659 Tentissimo ticket 15,8 24/04/2007 Comida 47 660 La Princesa del Norte ticket 6 24/04/2007 Comida 47 662 Petalo ticket 14 24/04/2007 Comida 47 662 Petalo ticket 6,6 25/04/2007 Comida 47 662 El Claustro S.R.L. ticket 103,5 24/04/2007 Comida 47 662 Perez Rosana Andrea ticket 11 25/04/2007 Comida 47 662 Perez Rosana Andrea ticket 7 10/04/2007 Comida 47 663 Proveeduria La Rio Negro 1522 83,9 26/04/2007 Comida 47 664 Restaurant Sorrento ticket 21 26/04/2007 Comida 47 664 Petalo ticket 8,5 26/04/2007 Comida 47 664 Petalo ticket 7,5 26/04/2007 Comida 47 665 Farmacity ticket 15,4 26/04/2007 varios 47 667 Perez Rosana Andrea ticket 13,5 27/04/2007 Comida 47 667 Restaurant Sorrento ticket 113 26/04/2007 Comida 47 667 Yan Lei ticket 8,25 25/04/2007 Comida 47 668 Chocolatito 11443 17,9 26/04/2007 Comida 47 669 Supermercado Norte ticket 20,25 26/04/2007 Comida

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Caja Foja Proveedor Nº factura monto Dia Concepto 47 669 Petalo ticket 9,9 27/04/2007 Comida 47 669 Parrila Puerto Viejo ticket 68 24/04/2007 Comida

El detalle de los gastos por vuelos efectuados por la familia de

la imputada y del grupo de personas conocidas, era el siguiente:

Caja Foja Proveedor Nº

factura monto Dia Beneficiario Recorrido Observaciones

1 154 Urquiza 78 23/08/2006 Ricardo Bordenave Bue-Cor

1 155 Chevalier 78 15/08/2006 Ricardo Bordenave Bue-Cor

1 52 511 ago-06 Silvia Ruibal

1 331 Aerolineas Arg 1885,65 15/08/2006 Gloria Yaryez y otros

1 332 Aerolineas Arg 628,55 15/08/2006 Juan Picolotti Cor-Bue

1 333 Aerolineas Arg 625,55 15/08/2006 Gloria Yaryez Cor-Bue

1 384 BMV Viajes y Turismo 411,88 08/07/2006 Sofia Bordenave Bche-Bue

3 738 RS Travel 776 657 13/11/2006 Nazareno Picolotti Cor-Bue-Cor

6 182 BMV Viajes y Turismo 1987 232,85 31/07/2006 Romina Picolotti Cor-Bue

6 182 BMV Viajes y Turismo 1987 232,85 31/07/2006 Veronica Franco Bue-Cor

6 182 BMV Viajes y Turismo 1987 232,85 31/07/2006 Veronica Franco Cor-Bue

6 182 BMV Viajes y Turismo 1987 288,71 31/07/2006 Juan Picolotti Cor-Bue

6 183 BMV Viajes y Turismo 1988 411,88 31/07/2006 Sofia Bordenave Bue-Bche

6 183 BMV Viajes y Turismo 1988 332,05 31/07/2006 Lourdes Bascary Tuc-Bue

6 183 BMV Viajes y Turismo 1988 411,88 31/07/2006 Sofia Bordenave Bche-Bue

6 184 BMV Viajes y Turismo 1984 211,18 26/07/2006 Cristina Aoki Cor-Bue

6 185 BMV Viajes y Turismo 1985 211,18 27/07/2006 Juan Picolotti Cor-Bue

6 186 BMV Viajes y Turismo 1990 182,67 31/07/2006 Daniel Taillant Bue-Cor

6 186 BMV Viajes y Turismo 1990 521,56 31/07/2006 Sebastian Olmos Cor- Bue Bue-Cor

6 187 BMV Viajes y Turismo 1983 465,7 26/07/2006 Edgardo Ruibal Bue-Cor Cor-Bue

6 188 BMV Viajes y Turismo 1980 286,44 25/07/2006 Raul Vidable LRJ-Bue

6 188 BMV Viajes y Turismo 1980 232,85 25/07/2006 Romina Picolotti Bue-Cor

6 188 BMV Viajes y Turismo 1980 332,05 25/07/2006 Gisela Giuliano Tuc-Bue

6 188 BMV Viajes y Turismo 1980 128,5 25/07/2006 Gisela Giuliano Bue-Tuc

6 223 Billete electronico 411,88 28/07/2006 Sofia Bordenave Bue-Bche

6 227 Billete electronico 232,85 28/07/2006 Romina Picolotti Cor-Bue

6 432 BMV Viajes y Turismo 1973 232,85 21/07/2006 Juan Picolotti Cor-Bue

6 432 BMV Viajes y Turismo 1973 232,85 21/07/2006 Juan Picolotti Bue-Cor

6 434 BMV Viajes y Turismo 1978 823,76 24/07/2006 Sofia Bordenave Bue-Bche-Bue

6 434 BMV Viajes y Turismo 1978 182,67 24/07/2006 Martin Franco Cor-Bue

6 437 BMV Viajes y Turismo 1972 158,68 21/07/2006 A. T. Bue-Cor

6 437 BMV Viajes y Turismo 1972 158,68 21/07/2006 A. T. Cor-Bue

6 437 BMV Viajes y Turismo 1972 232,85 21/07/2006 Daniel Taillant Bue-Cor vuelo del 21/7/06

6 437 BMV Viajes y Turismo 1972 232,85 21/07/2006 Daniel Taillant Cor-Bue vuelo del 23/7/06

6 440 BMV Viajes y Turismo 1971 221,44 21/07/2006 Romina Picolotti Cor-Bue vuelo del 23/7/06

6 440 BMV Viajes y Turismo 1971 232,85 21/07/2006 Romina Picolotti Bue-Cor vuelo del 21/7/06

6 442 BMV Viajes y Turismo 1974 232,85 21/07/2006 Gloria Yaryez Bue-Cor vuelo del 21/7/06

6 442 BMV Viajes y Turismo 1974 232,85 21/07/2006 Edgardo Ruibal Bue-Cor vuelo del 21/7/06

6 442 BMV Viajes y Turismo 1974 232,85 21/07/2006 Edgardo Ruibal Cor-Bue vuelo del 23/7/06

6 447 BMV Viajes y Turismo 1965 211,18 19/07/2006 Cristina Aoki Cor-Bue vuelo del 17/7/06

6 447 BMV Viajes y Turismo 1965 211,18 19/07/2006 Cristina Aoki Bue-Cor vuelo del 19/7/06

6 447 BMV Viajes y Turismo 1965 232,85 19/07/2006 Martin Franco Cor-Bue vuelo del 17/7/06

6 447 BMV Viajes y Turismo 1965 232,85 19/07/2006 Martin Franco Bue-Cor vuelo del 21/7/06

6 530 BMV Viajes y Turismo 1966 158,68 19/07/2006 A. T. Cor-Bue vuelo del 12/7/06

6 530 BMV Viajes y Turismo 1966 182,67 19/07/2006 Daniel Taillant Cor-Bue vuelo del 12/7/06

6 533 BMV Viajes y Turismo 1961 411,88 19/07/2006 Sofia Bordenave Bche-Bue vuelo del 17/7/06

6 533 BMV Viajes y Turismo 1961 411,88 19/07/2006 Sofia Bordenave Bue-Bche vuelo del 15/7/06

10 504 RS Travel 742 1194 26/09/2006 Romina Picolotti y otro Bue-Cor-Bue

10 504 RS Travel 742 782 26/09/2006 A. T. y otro Bue-Cor-Bue

10 504 RS Travel 742 1098 26/09/2006 Daveris Bue-Cor-Bue No residente

10 736 RS Travel 727 1954 12/09/2006 R. Picolotti y flia 4 Bue-Cor-Bue

10 736 RS Travel 727 1098 12/09/2006 Bue-Cor-Bue Pasajero extranjero

15 293 RS Travel 645 1736 01/09/2006 Gisela Giuliano Bue-Tuc-Bue La factura dice 2 tickets

15 293 RS Travel 645 557 01/09/2006 Picolotti Bue-Cor-Bue

15 293 RS Travel 645 557 01/09/2006 Ruibal Bue-Cor-Bue

15 293 RS Travel 645 557 01/09/2006 Prosperi Bue-Cor-Bue

15 293 RS Travel 645 557 01/09/2006 Cristina Aoki Bue-Cor-Bue

15 293 RS Travel 645 557 01/09/2006 Martin Franco Bue-Cor-Bue

15 293 RS Travel 645 557 01/09/2006 Bue-Cor-Bue

15 293 RS Travel 645 742 01/09/2006 Raul Vidable Bue-LRJ-Bue

15 293 RS Travel 645 557 01/09/2006 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue

15 293 RS Travel 645 278 01/09/2006 Picolotti Bue-Cor

15 460 Aerolineas Arg 628,55 15/08/2006 Nazareno Picolotti Cor-Bue

15 649 BMV Viajes y Turismo 2007 521,56 07/08/2006 Edgardo Ruibal Bue-Cor-Bue

15 649 BMV Viajes y Turismo 2007 411,88 07/08/2006 Sofia Bordenave Bue-Bche

15 649 BMV Viajes y Turismo 2007 411,88 07/08/2006 Sofia Bordenave Bche-Bue

15 650 BMV Viajes y Turismo 2017 402,75 11/08/2006 Manuel Rapoport Bche-Bue

15 650 BMV Viajes y Turismo 2017 452,93 11/08/2006 Manuel Rapoport Bue-Bche

15 650 BMV Viajes y Turismo 2017 628,55 11/08/2006 Juan Picolotti Bue-Cor

15 651 BMV Viajes y Turismo 2014 664,1 10/08/2006 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue

15 652 BMV Viajes y Turismo 2001 232,85 04/08/2006 Cristina Aoki Bue-Cor

15 652 BMV Viajes y Turismo 2001 232,85 04/08/2006 Cristina Aoki Cor-Bue

15 652 BMV Viajes y Turismo 2001 232,85 04/08/2006 Martin Franco Bue-Cor

15 652 BMV Viajes y Turismo 2001 232,85 04/08/2006 Martin Franco Cor-Bue

Page 19: ADJ-0.696398001407330067.pdf

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007

Caja Foja Proveedor

Nº factura monto Dia Beneficiario Recorrido Observaciones

15 653 BMV Viajes y Turismo 2002 286,44 04/08/2006 Raul Vidable LRJ-Bue

15 653 BMV Viajes y Turismo 2002 286,44 04/08/2006 Raul Vidable LRJ-Bue

15 653 BMV Viajes y Turismo 2002 332,05 04/08/2006 Lourdes Bascary Bue-Tuc

19 21 Swan Turismo 76618 278,46 14/03/2007 Natalia Prato Cor-Bue DESARRAIGO, fs. 22

19 27 Swan Turismo 76601 684,64 14/03/2007 Raul Vidable Bue-LRJ-Bue

19 32 Swan Turismo 76493 278,46 13/03/2007 Maria Pilar Rodriguez Cor-Bue fs. 33,DESARRAIGO

19 34 Swan Turismo 76482 278,46 13/03/2007 Patricio Nazareno Cor-Bue fs. 35, DESARRAIGO

19 199 RS Travel 873 584 09/03/2007 Patricio Nazareno y otro Cor-Bue fs. 100, DESARRAIGO

19 213 Swan Turismo 76096 556,92 05/03/2007 Silvia Ruibal Cor-Bue-Cor fs. 214 DESARRAIGO

19 228 Swan Turismo 76275 794,1 08/03/2007 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue fs. 229 DESARRAIGO

19 230 Swan Turismo 76276 794,1 08/03/2007 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue fs. 231 DESARRAIGO

19 234 Swan Turismo 76099 530,69 05/03/2007 Cristina Aoki Bue-Cor-Bue fs. 235 DESARRAIGO

19 234 Swan Turismo 76099 530,69 05/03/2007 Martin Franco Bue-Cor-Bue fs. 235 DESARRAIGO

19 236 Swan Turismo 76100 556,92 05/03/2007 Mario Bartolacci Bue-Cor-Bue fs. 237 DESARRAIGO

19 239 Swan Turismo 76174 278,46 06/03/2007 Natalia Prato Cor-Bue fs. 240 DESARRAIGO

19 246 Swan Turismo 76384 556,92 09/03/2007 Silvia Ruibal Cor-Bue fs. 247 DESARRAIGO

12 566 Baitur Travel 1519 260 27/11/2006 Carlos Prosperi Cor-Bue

12 567 Baitur Travel 1512 570 27/11/2006 Andres Ricaldone Cor-Bue-Cor

22 14 BMV Viajes y Turismo ticket 411,88 07/07/2006 Sofia Bordenave Bue-Bche

23 306 RS Travel 837 547 19/01/2007 Juan Pablo Beltramo Bue-Cor-Bue fs. 307 DESARRAIGO

23 306 RS Travel 837 896 19/01/2007 Gisela Giuliano Bue-Tuc-Bue fs. 307 DESARRAIGO

23 306 RS Travel 837 547 19/01/2007 Matias Stemples Bue-Cor-Bue fs. 307 DESARRAIGO

23 306 RS Travel 837 670 19/01/2007 Raul Vidable Bue-LRJ-Bue fs. 307 DESARRAIGO

23 306 RS Travel 837 547 19/01/2007 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue fs. 307 DESARRAIGO

23 306 RS Travel 837 557 19/01/2007 Raul Esteban Martinez Cor-Bue-Cor fs. 307 DESARRAIGO

23 306 RS Travel 837 557 19/01/2007 Silvia Ruibal Cor-Bue-Cor fs. 307 DESARRAIGO

23 306 RS Travel 837 572 19/01/2007 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue fs. 307 DESARRAIGO

23 315 RS Travel 843 867 26/01/2007 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue fs. 316 DESARRAIGO

23 315 RS Travel 843 556 26/01/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue fs. 316 DESARRAIGO

23 315 RS Travel 843 556 26/01/2007 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue fs. 316 DESARRAIGO

23 315 RS Travel 843 1112 26/01/2007 Martin Franco Bue-Cor-Bue fs. 316 DESARRAIGO

23 315 RS Travel 843 556 26/01/2007 Mario Bartolacci Bue-Cor-Bue fs. 316 DESARRAIGO

23 315 RS Travel 843 556 26/01/2007 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue fs. 316 DESARRAIGO

24 331 Swan Turismo 75888 278,46 28/02/2007 Andres Ricaldone Bue-Cor fs. 332 DESARRAIGO

24 333 Swan Turismo 75906 1.113,84 01/03/2007 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue fs. 334 DESARRAIGO

24 342 Swan Turismo 76190 556,92 07/03/2007 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue fs. 343 DESARRAIGO

24 350 Swan Turismo 76224 556,92 07/03/2007 Agustin Jauregui Bue-Cor-Bue fs. 351 DESARRAIGO

24 352 Swan Turismo 76228 794,1 07/03/2007 Gisela Giuliano Bue-Tuc-Bue fs. 353 DESARRAIGO

24 359 Swan Turismo 76274 278,46 08/03/2007 Andres Ricaldone Cor-Bue fs. 360 DESARRAIGO

24 374 RS Travel 864 893 23/02/2007 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue fs. 375 DESARRAIGO

24 374 RS Travel 864 836 23/02/2007 U. T. y otro Bue-Cor-Bue

24 374 RS Travel 864 341 23/02/2007 Yaryez Bue-Cor

24 374 RS Travel 864 1671 23/02/2007 Cristina Aoki y otros Bue-Cor-Bue fs. 375 DESARRAIGO

24 374 RS Travel 864 557 23/02/2007 Raul Esteban Martinez Bue-Cor-Bue fs. 375 DESARRAIGO

24 374 RS Travel 864 682 23/02/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue

24 374 RS Travel 864 289 23/02/2007 Andres Ricaldone Cor-Bue fs. 375 DESARRAIGO

24 396 RS Travel 862 557 23/02/2007 Mario Bartolacci Bue-Cor-Bue fs. 397 DESARRAIGO

24 396 RS Travel 862 557 23/02/2007 Edgardo Ruibal Bue-Cor-Bue fs. 397 DESARRAIGO

24 396 RS Travel 862 557 23/02/2007 Veronica Franco Bue-Cor-Bue fs. 397 DESARRAIGO

24 407 RS Travel 851 557 08/02/2007 Veronica Franco Bue-Cor-Bue fs. 408 DESARRAIGO

24 407 RS Travel 851 298 08/02/2007 Andres Ricaldone Bue-Cor fs. 408 DESARRAIGO

24 847 RS Travel 853 298 16/02/2007 Andres Ricaldone Cor-Bue fs. 848 DESARRAIGO

24 847 RS Travel 853 893 16/02/2007 Gisela Giuliano Bue-Tuc-Bue fs. 848 DESARRAIGO

24 847 RS Travel 853 557 16/02/2007 Agustin Jauregui Bue-Cor-Bue fs. 848 DESARRAIGO

24 847 RS Travel 853 557 16/02/2007 Natalia Prato Bue-Cor-Bue fs. 848 DESARRAIGO

24 847 RS Travel 853 557 16/02/2007 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue fs. 848 DESARRAIGO

24 847 RS Travel 853 557 16/02/2007 Matias Stemples Bue-Cor-Bue fs. 848 DESARRAIGO

24 847 RS Travel 853 696 16/02/2007 Raul Vidable Bue-LRJ-Bue fs. 848 DESARRAIGO

24 847 RS Travel 853 537 16/02/2007 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue fs. 848 DESARRAIGO

24 847 RS Travel 853 1027 16/02/2007 Sofia Bordenave Bue-Bche-Bue fs. 848 DESARRAIGO

24 847 RS Travel 853 298 16/02/2007 Romina Picolotti Cor-Bue

24 847 RS Travel 853 298 16/02/2007 Juan Picolotti Cor-Bue

26 471 Aerolineas Arg 238 26/12/2006 Juan Picolotti Cor-Bue

26 487 Aerolineas Arg 556,91 18/12/2006 Silvia Ruibal Cor-Bue-Cor

26 500 Aerolineas Arg 496,48 26/12/2006 Silvia Ruibal Cor-Bue-Cor

32 331 RS Travel 893 7501 13/04/2007 Bue-Cor-Bue 13 tickets aereos

32 331 RS Travel 893 288 13/04/2007 Natalia Prato Bue-Cor-Bue

33 4 RS Travel 877 577 03/04/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue

33 30 RS Travel 876 1154 30/03/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue 2 tickets aereos

33 77 Swan Turismo 77076 556,92 28/03/2007 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue

33 78 Swan Turismo 77078 556,92 28/03/2007 Matias Stemples Bue-Cor-Bue

33 95 Swan Turismo 77094 556,92 28/03/2007 Cristina Aoki Bue-Cor-Bue

33 96 Swan Turismo 77098 278,46 28/03/2007 Patricio Nazareno Cor-Bue

33 97 Swan Turismo 77106 556,92 28/03/2007 Agustin Jauregui Bue-Cor-Bue

33 98 Swan Turismo 77107 556,92 28/03/2007 Agustin Jauregui Bue-Cor-Bue

33 101 Swan Turismo 77114 278,46 29/03/2007 Mario Bartolacci Cor-Bue

33 108 Swan Turismo 77216 556,92 29/03/2007 Sofia Bordenave Cor-Bue-Cor

33 112 Swan Turismo 77226 556,92 29/03/2007 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue

33 113 Swan Turismo 77244 278,46 30/03/2007 Natalia Prato Cor-Bue

33 114 Swan Turismo 77282 556,92 30/03/2007 Valeria Libedinsky Bue-Cor-Bue

Page 20: ADJ-0.696398001407330067.pdf

Caja Foja Proveedor

Nº factura monto Dia Beneficiario Recorrido Observaciones

33 484 RS Travel 854 557 16/02/2007 Silvia Rubial Cor-Bue-Cor DESARRAIGO

33 490 RS Travel 850 557 08/02/2007 Romina Picolotti Bue-Cor-Bue

33 490 RS Travel 850 557 08/02/2007 Natalia Prato Bue-Cor-Bue fs. 491 DESARRAIGO

33 490 RS Travel 850 893 08/02/2007 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue fs. 491 DESARRAIGO

33 490 RS Travel 850 557 08/02/2007 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue fs. 491 DESARRAIGO

33 490 RS Travel 850 1027 08/02/2007 Sofia Bordenave Bue-Bche-Bue fs. 491 DESARRAIGO

34 517 RS Travel 915 577 31/05/2007 Veronica Franco Bue-Cor-Bue

35 555 RS Travel 834 1005 17/01/2007 Sofia Bordenave Bue-Bche-Bue

35 555 RS Travel 834 1005 17/01/2007 Sofia Bordenave Bue-Bche-Bue

35 555 RS Travel 834 1005 17/01/2007 Sofia Bordenave Bue-Bche-Bue

35 789 Baitur Travel 1657 730 21/12/2006 Romina Picolotti Cor-Bue Viaje hecho el 26/12

35 790 Baitur Travel 1680 624 28/12/2006 Silvia Rubial Cor-Bue-Cor Viaje hecho el 3/1 y 4/1

35 791 Baitur Travel 1677 312 28/12/2006 Veronica Franco Cor-Bue viaje hecho el 2/1

35 792 Baitur Travel 1676 550 28/12/2006 Romina Picolotti Cor-Bue viaje hecho el 4/1

35 793 Baitur Travel 1675 624 28/12/2006 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue viaje hecho el 16 y 17/1

35 794 Baitur Travel 1681 749 28/12/2006 Raul Vidable Bue-LRJ-Bue viaje del 29/12 y 3/1

35 795 Baitur Travel 1682 624 28/12/2006 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue viaje del 29/12 y 1/1

35 796 Baitur Travel 1698 680 04/01/2007 Raul Vidable Bue-Cor-LRJ-Bue Viaje hecho el 5/1 y 14/1

35 797 Baitur Travel 1696 548 04/01/2007 Sebastian Olmos Cor-Bue-Cor Viaje hecho el 5/1 y 7/1

35 799 Baitur Travel 1694 386 04/01/2007 Romina Picolotti Bue-Cor viaje hecho el 5/1

35 800 Baitur Travel 1692 598 04/01/2007 Natalia Prato Bue-Cor-Bue Viaje hecho el 5/1 y 8/1

35 801 Baitur Travel 1693 282 04/01/2007 Andres Ricaldone Bue-Cor viaje hecho el 5/1

35 802 Baitur Travel 1703 624 04/01/2007 Matias Stemples Eze-Cor-Eze

35 806 Baitur Travel 1664 613 21/12/2006 Juan Pablo Beltramo Bue-Cor-Bue viaje del 29/12 y 1/1

35 807 Baitur Travel 1655 298 21/12/2006 Veronica Franco Cor-Bue viaje hecho el 26/12

35 808 Baitur Travel 1662 613 21/12/2006 Martin Franco Bue-Cor-Bue viaje del 29/12 y 1/1

35 809 Baitur Travel 1661 613 21/12/2006 Cristina Aoki Bue-Cor-Bue viaje del 29/12 y 1/1

35 810 Baitur Travel 1660 312 21/12/2006 Veronica Franco Cor-Bue viaje hecho el 2/1

35 811 Baitur Travel 1658 730 21/12/2006 Romina Picolotti Cor-Bue viaje hecho el 3/1

35 812 Baitur Travel 1688 312 28/12/2006 Veronica Franco Cor-Bue viaje hecho el 3/1

35 813 Baitur Travel 1653 530 21/12/2006 Romina Picolotti Cor-Bue viaje hecho el 26/12

35 814 Baitur Travel 1639 720 21/12/2006 Raul Vidable Bue-LRJ-Bue viaje del 22/12 y 26/12

35 815 Baitur Travel 1640 599 21/12/2006 Cristina Aoki Bue-Cor-Bue viaje del 22/12 y 25/12

35 816 Baitur Travel 1641 599 21/12/2006 Martin Franco Bue-Cor-Bue viaje del 22/12 y 25/12

35 817 Baitur Travel 1642 599 21/12/2006 Natalia Prato Bue-Cor-Bue viaje del 22/12 y 26/12

35 818 Baitur Travel 1643 599 21/12/2006 Agustin Jauregui Bue-Cor-Bue viaje del 22/12 y 25/12

35 819 Baitur Travel 1638 930 21/12/2006 Veronica Franco Bue-Juj-Bue viaje del 15/12 y 17/12

35 820 Baitur Travel 1670 245 21/12/2006 Silvia Ruibal Bue-Cor viaje hecho el 27/12

35 821 Baitur Travel 1636 930 21/12/2006 Diego Chiesino Bue-Juj-Bue viaje del 15/12 y 16/12

35 822 Baitur Travel 1667 613 21/12/2006 Agustin Jauregui Bue-Cor-Bue viaje del 29/12 y 1/1

35 823 Baitur Travel 1665 556 21/12/2006 Natalia Prato Bue-Cor-Bue viaje hecho el 29/12 y 3/1

35 824 Baitur Travel 1666 854 21/12/2006 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue viaje del 2/12 y 2/1

35 825 Baitur Travel 1663 749 21/12/2006 Raul Vidable Bue-Cor-Bue viaje del 29/12 y 3/1

35 858 Baitur Travel 1704 630 08/01/2007 Romina Picolotti Cor-Bue-Cor Viaje del 9/1 y 10/1

35 859 Baitur Travel 1705 630 08/01/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue viaje del 16/1 y 17/1

35 860 Baitur Travel 1706 850 08/01/2007 Gisela Giuliano Bue-Tuc-Bue viaje del 19/1 y 22/1

35 861 Baitur Travel 1707 850 08/01/2007 Gisela Giuliano Bue-Tuc-Bue viaje del 12/1 y 15/1

37 60 Tour Service 33021 1241,56 07/05/2007 Patricio Nazareno Bue-Cor-Bue

37 71 Tour Service 32811 557 25/04/2007 Pilar Rodriguez Bue-Cor-Bue

37 74 Tour Service 33215 606,55 11/05/2007 Matias Stemples Bue-Cor-Bue

37 75 Tour Service 33224 620,79 11/05/2007 Natalia Prato Bue-Cor-Bue

37 104 Tour Service 32912 867 02/05/2007 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue

37 106 Tour Service 32961 247,54 03/05/2007 Pilar Rodriguez Cor-Bue

37 109 Tour Service 32856 1201,16 27/04/2007 Natalia Prato Bue-Cor

37 113 Tour Service 33143 867,46 10/05/2007 Gisela Giuliano Bue-Tuc-Bue

37 114 Tour Service 33142 620,79 10/05/2007 Juan Pablo Beltramo Bue-Cor-Bue

37 120 Tour Service 33000 620,79 04/05/2007 Juan Pablo Beltramo Bue-Cor

37 132 Tour Service 32857 1261,57 27/04/2007 Mario Bartolacci Bue-Cor (son 4 pasajes)

37 134 Tour Service 33052 310,39 07/05/2007 Pilar Rodriguez Cor-Bue

37 139 Tour Service 33039 620,79 07/05/2007 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue

37 140 Tour Service 33105 599,99 09/05/2007 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue

37 156 Tour Service 32911 1487,79 02/05/2007 Silvia Ruibal Cor-Bue-Cor (son 4 pasajes)

37 157 Tour Service 33006 1116 04/05/2007 Sofia Bordenave Bue-Cor-Bue

37 158 Tour Service 33004 1734,91 04/05/2007 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue

37 160 Tour Service 33007 966,44 04/05/2007 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue

38 166 Tour Service 33571 620,79 24/05/2007 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue viaje hecho el 31/5

38 199 Tour Service 33268 310,39 14/05/2007 Pilar Rodriguez Cor-Bue viaje hecho el 14/5

38 201 Tour Service 33459 620,79 17/05/2007 Valeria Libedinsky Bue-Cor-Bue viaje hecho el 24/5

38 221 Tour Service 33544 620,79 23/05/2007 Agustin Jauregui Bue-Cor-Bue viaje hecho el 25/5

39 337 Swan Turismo 76729 556,92 16/03/2007 Patricio Nazareno Cor-Bue-Cor fs. 338 DESARRAIGO

39 393 Swan Turismo 76808 556,92 16/03/2007 Valeria Libedinsky Cor-Bue-Cor viaje del 23/3 y 26/3

39 398 Swan Turismo 76695 556,92 15/03/2007 Natalia Prato Cor-Bue-Cor fs. 399 DESARRAIGO

39 401 Swan Turismo 76802 556,92 16/03/2007 Pilar Rodriguez y otro Cor-Bue fs. 402 DESARRAIGO

39 406 Swan Turismo 76715 556,92 15/03/2007 Juan Pablo Beltramo Bue-Cor-Bue fs. 407 DESARRAIGO

41 107 RS Travel 903 577 11/05/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue

41 108 RS Travel 900 893 04/05/2007 Gisela Giuliano Bue-Tuc-Bue viaje hecho el 24/5

41 111 RS Travel 913 577 23/05/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue

41 112 RS Travel 909 2094 17/05/2007 Picolotti x4 Bue-Cor-Bue La factura dice x 4

41 118 RS Travel 916 577 07/06/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue

41 149 Tour Service 33506 620,78 21/05/2007 Cristina Auki Bue-Cor

41 153 Tour Service 33271 620,78 14/05/2007 Sofia Bordenave Cor-Bue

41 155 Tour Service 33263 1066 14/05/2007 Sofia Bordenave Bue-Bche-Bue

41 228 Tour Service 33357 620,79 15/05/2007 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue

Page 21: ADJ-0.696398001407330067.pdf

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Caja Foja Proveedor

Nº factura monto Dia Beneficiario Recorrido Observaciones

45 247 Baitur Travel 1621 585 21/12/2006 Silvia Ruibal Cor-Bue-Cor viaje hecho el 11 y 12/12

45 249 Baitur Travel 1609 340 21/12/2006 Agustin Jauregui Cor-Eze viaje hecho el 10/12

45 250 Baitur Travel 1610 430 21/12/2006 Lourdes Bascary Tuc-Bue viaje hecho el 12/12

45 251 Baitur Travel 1611 719 21/12/2006 Raul Vidable Bue-LRJ-Bue viaje hecho el 15 y 17/12

45 253 Baitur Travel 1613 299 21/12/2006 Edgardo Ruibal Cor-Bue viaje hecho el 12/12

45 257 Baitur Travel 1619 1173 21/12/2006 Sebastian Olmos Bue-Cor-Eze viaje hecho el 7 y 10/12

45 258 Baitur Travel 1620 585 21/12/2006 Stefanía Daveris Bue-Cor-Eze viaje hecho el 7 y 10/12.

45 260 Baitur Travel 1632 370 21/12/2006 U. T. Bue-Cor-Eze viaje hecho el 7 y 10/12

45 261 Baitur Travel 1631 370 21/12/2006 A. T. Bue-Cor-Eze viaje hecho el 7 y 10/12

45 262 Baitur Travel 1630 834 21/12/2006 Lourdes Bascary Bue-Tuc-Bue viaje hecho el 20 y 26/12

45 263 Baitur Travel 1628 720 21/12/2006 Raul Vidable Bue-LRJ-Bue viaje del 15 y 17/12.

45 265 Baitur Travel 1626 525 21/12/2006 Juan Pablo Beltramo Bue-Cor-Bue viaje hecho el 15 y 17/12

45 266 Baitur Travel 1625 280 21/12/2006 Veronica Franco Cor-Bue viaje hecho el 17/12

45 267 Baitur Travel 1624 267 21/12/2006 Andres Ricaldone Bue-Cor-Bue viaje hecho el 23 y 26/12

45 268 Baitur Travel 1623 298 21/12/2006 Edgardo Ruibal Bue-Cor viaje hecho el 23/12

45 269 Baitur Travel 1634 525 21/12/2006 Romina Picolotti Bue-Cor-Eze viaje hecho el 7 y 10/12

45 270 Baitur Travel 1633 525 21/12/2006 Jorge Taillant Bue-Cor-Bue viaje hecho el 7 y 10/12

45 367 Baitur Travel 1575 505 07/12/2006 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue viaje hecho el 13 y 20/12

45 368 Baitur Travel 1574 505 07/12/2006 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue viaje del 22/12 y 8/1

46 215 BMV Viajes y Turismo 2292 278,46 21/02/2007 Romina Picolotti Bue-Cor

46 250 RS Travel 869 577 02/03/2007 Silvia Ruibal Cor-Bue-Cor

46 250 RS Travel 869 577 02/03/2007 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue

46 250 RS Travel 869 577 02/03/2007 Mario Bartolacci Bue-Cor-Bue

46 250 RS Travel 869 577 02/03/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue

46 250 RS Travel 869 577 02/03/2007 Daveris Bue-Cor-Bue

46 251 RS Travel 874 577 15/03/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue

46 251 RS Travel 874 1501 15/03/2007 Daveris Bue-Bche-Bue tarifa no residente.

46 251 RS Travel 874 1397 15/03/2007 Romina Picolotti Bue-Cor-Bue Factura Picolotti R. x 3

46 251 RS Travel 874 1154 15/03/2007 Veronica Franco Bue-Cor-Bue Factura es por 2 pasajes

46 251 RS Travel 874 2479 15/03/2007 Romina Picolotti Bue-Bche-Bue Factura Picolotti x 3

46 252 RS Travel 875 557 23/03/2007 Juan Picolotti Bue-Cor-Bue

46 525 Swan Turismo 25130 556,92 26/03/2007 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue fs. 526 DESARRAIGO

46 543 Swan Turismo 25140 556,92 26/03/2007 Juan Pablo Beltramo Bue-Cor-Bue fs. 544 DESARRIAGO

46 553 Swan Turismo 25088 278,46 26/03/2007 Pilar Rodriguez Cor-Bue fs. 554 DESARRAIGO

46 553 Swan Turismo 25088 278,46 26/03/2007 Raul Martinez Cor-Bue fs. 554 DESARRIAGO

46 555 Swan Turismo 25085 278,46 26/03/2007 Andres Ricaldone Cor-Bue fs. 556 DESARRIAGO

46 557 Swan Turismo 25060 556,92 26/03/2007 Carlos Prosperi Bue-Cor-Bue fs. 558 DESARRAIGO

46 559 Swan Turismo 25049 556,92 26/03/2007 Sebastian Olmos Bue-Cor-Bue fs. 560 DESARRAIGO

Finalmente, y en lo relativo a los viajes en avión privado o

vuelos chartes materia de imputación, los mismos resultaban los

siguientes:

Caja Foja Proveedor Nº

factura Monto Dia Recorrido Observaciones 12 231 Baires Fly 1183 28.588,56 15/12/2006 Bue-Jujuy-Cor-Bue Del 15/12 y 16/12. 19 269 Sky Connections 261 11.170,22 26/02/2007 Cor-Bue-Cor 40 227 Baires Fly 1281 22.681,23 15/05/2007 Bue-Tuc-Bue 41 246 Tour Service 32874 12.743 30/04/2007 Bue-Rcu-Cor-Bue Vuelo charter del dia 27/4/07 41 248 Tour Service 32875 18.590 30/04/2007 Bue-Cor-Bue-Cor-Bue Vuelo charter del día 30/4/07 45 523 Baires Fly 1185 20420 19/12/2006 Bue-LRJ-Cor-Bue viaje hecho el 20/12

Por su parte, a Patricia BAEZ ROCHA y a Esteban SAENZ

RICO se les reprocho que hayan avalado con su firma, desde su función,

sucesiva, en la Dirección Técnica Administrativa de la Secretaría de

Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el pago de comprobantes

de gastos que no hacían al cumplimiento de los fines y metas que tenía

dicha Secretaría, y que respondían a gastos personales de Romina

Picolotti, conforme el detalle antes efectuado.

Page 22: ADJ-0.696398001407330067.pdf

Tal como ha quedado demostrado a lo largo de la pesquisa,

ante la carencia de un servicio administrativo financiero propio, el dinero

asignado a través del presupuesto nacional a la Secretaría de Ambiente

era girado a la Fundación Argeninta para ser administrado desde allí.

Luego, había dos maneras distintas para proceder al pago de

todos los gastos originados en la Secretaría de Ambiente. Una, era girar

desde dicha dependencia las respectivas órdenes de pago suscriptas por

Patricia Baez Rocha o por Esteban Saenz Rico, a través de las cuales se le

ordenaba a la Fundación el pago de las facturas respectivas. Y la otra,

consistía en solicitar desde la Secretaría a la Fundación, adelantos por

gastos operativos por sumas de $ 50.000 o $ 25.000, con los que se

formaba una especie de caja chica para cada sector, y al momento de

presentar la rendición de cuentas por la utilización de ese dinero, se

presentaban comprobantes por gastos personales, y que no hacían al

funcionamiento, metas o fines de la Secretaría, los que no poseían ningún

tipo de explicación o justificación, y estaban en su totalidad rubricados

por Romina Picolotti.

Al momento de comparecer ante este tribunal a prestar

declaración, Picolotti se remitió a una presentación por escrito realizada

en esa misma ocasión (glosada a fs. 2667/2702). Allí, luego de enmarcar

el contexto político de su gestión pública, explicó los motivos de la

contratación de diversas personas, y de la contratación del vuelo charter

del día 13 de febrero de 2007. En cuanto a los comprobantes de gastos,

indicó que los mismos estaban en 62 cajas que fueron secuestradas en la

sede de Argeninta, y que dicha documentación no determina que los

supuestos gastos hayan sido efectivamente realizados por la Secretaría de

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JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007

Ambiente.

Debe reconocerse que el escrito de defensa presentado por la

imputada, se limita a dar respuesta a la pretensión fiscal de fs.

1832/1857 a través de la cual el representante del Ministerio Público

solicitó su llamado a prestar declaración indagatoria, por hechos y

circunstancias que no fueron tenidas en cuenta por el tribunal. Y es por

esa razón que tal presentación defensista merece poco trato y detalle,

puesto que la misma no responde a los hechos enrostrados en la

declaración indagatoria.

Adviértase que al momento de explicar los gastos que

mencionó el Fiscal, la defensa sostuvo que éste, por el Fiscal, “se detiene

en un detalle menudo de los gastos que llaman su atención. No puedo decir

a ciencia cierta que dirige una imputación clara, precisa y circunstanciada

porque no lo hace, pero sí tiende un manto de sospecha genérico que va

desde su existencia hasta su pertinencia y necesidad. Así es que adjetiva

sobre gastos que van desde la compra de facturas por un total de $ 6,40

hasta erogaciones intraadministrativas como la contratación de los servicios

de la Prefectura Nacional. Va de suyo que ni podía entonces ni puedo ahora

saber a que correspondió cada uno de ellos, pero dejando a salvo que no se

ha tomado el trabajo de determinar una mínima imputación contable antes

de hacerlo penalmente, que tampoco esboza algún criterio sobre el cual se

pueda permitir pretender que yo responda por todos y cada uno de ellos

maguer la división administrativa reseñada, y que, como se explicó, los

gastos de todo el organismo público son muchos y variados y que la

ausencia de SAF (servicio administrativo financiero), obligaba a efectuarlos

Page 24: ADJ-0.696398001407330067.pdf

haciendo uso de tal convenio con la fundación Argeninta…”.

Ahora bien, en la presentación de fs. 2931/2937 y brindado ya

su versión respecto de los hechos que fueron materia de imputación en la

declaración indagatoria, sostuvo en primer lugar que no cometió ningún

delito. Refirió luego, que conforme surge de la propia documentación

obrante en autos, las rendiciones de cuentas en las que se acompañaron

los comprobantes de gastos descriptos en la declaración indagatoria,

fueron efectuadas por el Director Técnico Administrativo de la Secretaría

de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Esteban Saenz Rico.

Que conforme el Decreto n° 1919/06, que establece el

organigrama de la Secretaría de Ambiente, la Dirección Técnica

Administrativa tiene como responsabilidad primaria, ejercer la dirección

de los actos vinculados con la gestión contable, económica, financiera,

presupuestaria y patrimonial de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, dando cumplimiento de las normas que regulan los

procedimientos administrativos… Administrar y gestionar los ingresos y

egresos de fondos y valores de origen presupuestario, pagos de gastos y

recepción, custodia y provisión de especies valorizadas.

Por otra parte refirió “…sin que ello implique reconocimiento

alguno por parte de la suscripta con relación a los hechos que se me

cuestionan en estos autos, hago presente que todos los conceptos de los

gastos señalados en la imputación están contemplados en el Manual de

Clasificaciones Presupuestaria, que obra en autos, y que constituye un

documento que sistematiza el conjunto de clasificaciones presupuestarias a

los efectos de que quienes operan en el sector público nacional dispongan

de las orientaciones básicas y concretas para la utilización de los recursos

Page 25: ADJ-0.696398001407330067.pdf

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públicos...”. Añadió que dicho Manual de Clasificaciones contempla, entre

otros, los siguientes rubros: *12 Productos alimenticios: Incluye el pago

de gastos de comida, almuerzos o cenas de trabajo. 211 Alimentos para

personas.

* 131 Retibuciones extraordinarioas. Erogaciones que retribuyen la

prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor.

Incluye los reintegros por gastos de comidas por horas extras abonadas al

personal.

* 235 Libros, revistas y periódicos. Libros, periódicos, revistas, folletos y

publicaciones periódicas destinadas al consumo en oficinas públicas o

para su distribución al público.

* 351 Transporte. Corresponde al transporte de personas por razones de

servicios.

* 37. Pasajes y viáticos. Asignaciones que se otorgan al personal con

motivo de la prestación de servicios fuera del lugar habitual de trabajo.

*39 Otros Servicios. Gastos en servicios no personales no especificados en

las partidas anteriores, tales como servicio de ceremonial (recepciones,

homenajes, agasajos y similares), gastos reservados, protocolares y

servicios varios.

Sostuvo además la imputada, que el Decreto n° 1946/86

(modificado por el Decreto n° 945/89) aprueba un nuevo régimen de

reintegro de erogaciones que ocasionen los denominados almuerzos o

cenas de trabajo. A través de la mencionada normativa se dispone que

“cuando por razones de servicios se origen almuerzos o cenas de trabajo,

dentro o fuera del organismo, y no más allá de 50 km. del asiento habitual

Page 26: ADJ-0.696398001407330067.pdf

del mismo, la atención de aquellos estará sujeta al régimen que a

continuación se determina: a) Sistema de reintegro: Los señores Ministros,

Secretarios de Ministerios, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la

Presidencia de la Nación, Subsecretarios… percibirán el importe total de los

gastos incurridos a cuyo efecto deberán presentar el respectivo comprobante

firmado por el funcionario que lo tuvo a su cargo. Art. 2°- Los funcionarios

comprendidos en la máxima categoría del Escalafón del Personal Civil de la

Administración Pública Nacional aprobado por Decreto n° 1428 del 22 de

febrero de 1973 y equivalente de otros regímenes escalafonarios, que deban

incurrir en gastos ocasionados por almuerzos o cenas de trabajo originados

por ineludibles razones de servicio, siempre que los mismos revistan

carácter de aislados, y exentos de toda habitualidad, percibirán el importe

total del gasto realizado a cuyo efecto deberán presentar el respectivo

comprobante conformado por la autoridad inmediata superior de la cual

dependan. Art. 3°- Los funcionarios comprendidos en el presente Decreto,

serán responsables del uso prudencial de la autorización que se les

acuerda, debiendo en todos los casos, actuar de conformidad con los

criterios y normas de austeridad y contención del gasto público vigentes”.

En relación al pago de los pasajes de avión expuso que: en

primer lugar, la tarea de controlar los pagos de vuelos nacionales como la

compensación a personal corresponde a la función de la Dirección

Técnica Administrativa; en segundo lugar, indicó que está permitido por

la legislación vigente compensar los mayores gastos en que incurren los

funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones en el

ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La normativa permite que personas

no residentes en Capital Federal, que habitan en el interior de nuestro

Page 27: ADJ-0.696398001407330067.pdf

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JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 CFP 10432/2007

país tengan la misma oportunidad que aquellos que residen dentro de un

radio de 100 kms de la sede de sus funciones. En este contexto, y

conforme la legislación vigente, se efectuaron los vuelos de funcionarios

de la Secretaría detallados en la declaración indagatoria.

En ese orden de ideas, invocó el Decreto n° 1840/86 cuyo art.

1 dispone “facúltese a los señores ministros y al señor Secretario General

de la Presidencia de la Nación a compensar en sus respectivos ámbitos, los

mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados

para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del Poder Ejecutivo

Nacional y que tienen residencia permanente en el interior del país a una

distancia superior a los 100 kms. de la sede de sus funciones. Dicha

compensación consistirá en la suma mensual de $ 2182. En los casos que el

Estado proporcionase al funcionario alojamiento, comida o ambos se

aplicará a dicha compensación los porcentajes de reducción…”.

Explicó también que la lesgislación vigente prevé

expresamente el pago de los pasajes del personal de gabinete. Invocó el

ap. VI del art. 10 del Decreto n° 1343/74, según el cual, “el personal de

gabinete consignado en el art. 11 de la Ley 22.140 podrá utilizar un pasaje

aéreo o terrestre por semana”.

Dijo además, que las leyes 22.140 y 25.164 definen a personal

de gabinete, describiendo que el mismo será afectado a la realización de

estudios, asesoramiento y otras tareas específicas, y no se le podrá

asignar funciones propias del personal permanente. Este personal cesará

automáticamente al término de la gestión de la autoridad en cuya

jurisdicción se desempeñe.

Page 28: ADJ-0.696398001407330067.pdf

Indicó que le ley 25.164, derogó la Ley 22.140, y en su

reemplazo definió a dicho personal de gabinete de las autoridades

superiores como aquel que solamente comprende funciones de

asesoramiento.

Y respecto de aquellas personas que figuran en la indagatoria,

quienes no siendo personal de gabinete prestaron servicios profesionales

a la Secretaría, indicó que la ley también prevé su compensación

conforme Decreto n° 2345/08, Anexo I, art. 9°.

Y con sustento en la normativa invocada, sostuvo que también

estaban autorizados por ley, sus viajes y los de su conyuge e hijos.

Mencionó al respecto, que el Decreto n° 1569/85 en su art. 6° establece

que “Los señores Ministros, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la

Presidencia de la Nación, Subsecretarios; autoridad máxima de organismos

descentralizados, empresas y sociedades del Estado y personal de gabinete

contemplado en el art. 11 de la Ley 22.140, que hayan sido o fueran

convocados para cumplir tales funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo

Nacional, que tuvieran su domicilio permanente a una distancia superior a

los 100 km. de la sede donde se desempeña y siempre que dicha situación

no se modifique durante su gestión, podrá utilizar 1 pasaje por semana,

personal e intransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su

ciudad de residencia, y hasta 4 pasajes de ida y vuelta por mes a favor de

su conyuge y/o hijos menores desde el lugar de su domicilio permanente y

hasta esta Capital Federal, por vía aérea o terrestre, utilizables cuando el

beneficiario o titular no hubiere hecho uso del pasaje semanal desde esta

Capital a su lugar de residencia”. Concluyó su exposición en lo referente al

pago de pasajes sosteniendo que en ningún caso se abusó de esta

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prerrogativa, muy por el contrario, se la utilizó con absoluta austeridad y

afirmó que jamás durante su gestión sus hijos o cónyuge utilizaron la

totalidad de los pasajes autorizados, afirmando que es más, en aquellas

ocasiones en las que su economía familiar lo permitía afrontaban

personalmente el gasto, y estas últimas situaciones, esto es, vuelos

abonados con fondos propios, superan ampliamente a las realizadas por

el Estado.

Finalmente, y en lo que hace a la contratación de los aviones

privados, negó haberse apartado de un criterio de racionalidad, ya que

todos los vuelos privados que realizó en el marco del cargo que

desempeñara en la Secretaría de Ambiente, respondieron estrictamente a

las exigencias que las circunstancias imponían.

En tal sentido, esgrimió que el vuelo de fecha 15 y 16 de

diciembre de 2006, obedeció a la firma del Convenio Marco de

Cooperación y Ordenamiento Ambiental entre la Secretaría de Ambiente y

la Provincia de Jujuy, y dadas las tareas previstas en el marco de sus

funciones en la Capital Federal para el día 15, le resultaba imposible

tomar el único vuelo de línea disponible para viajar a Jujuy, que salía de

Buenos Aires a las 11:50 hs., y por otra parte, las visitas y actividades

oficiales programadas para el día 16 de diciembre, le impedían tomar el

único vuelo de línea disponible desde Jujuy, que salía a las 15:30 hs..

Respecto del vuelo a la Ciudad de Córdoba, facturado el día

16/2/07 y realizado el día 13/2/07, explicó que ese día se encontraba en

Córdoba por razones de trabajo y debía volver a Buenos Aires para la

firma de un Convenio con el Gobernador de la Provincia de Córdoba. En

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razón de ello, y dado el horario en que culminó su labor en Córdoba, para

poder llegar a Buenos Aires en tiempo y cumplir con sus obligaciones se

procedió a contratar el referido vuelo.

En relación al vuelo con destino a Tucumán, señaló que el día

16 de mayo participó en dicha provincia de la clausura de un Ingenio a la

vez que firmó convenios con el Gobernador de dicha Provincia. Y dada su

agenda de trabajo no podía salir el dia anterior o regresar el día posterior,

puesto que el día 15/5/07 debía estar presente en la localidad de San

Carlos de Bariloche donde firmó diversos Convenios, y el día 17/5/07

debía estar presente en la Ciudad de Paraná.

Vinculado con el vuelo del día 27/4/07 con destino a la

ciudad de Rio Cuarto, indicó que en esa fecha concurrió a la localidad de

General Deheza a efectos de la presentación de un proyecto. Indicó que

no existe vuelo de línea directo desde Buenos Aires a Rio Cuarto, y

además de ello, el día anterior, esto es el 26/4/07, sus obligaciones de

trabajo le imponían permanecer en la Ciudad de Buenos Aires con el fin

de intervenir en el Seminario sobre PYMES, además de una reunión con

el Secretario Morressi por la jurisdicción de los bosques de Ezeiza, en el

marco del Plan integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Luego, en la presentación de fs. 3791/3795 prentendió

defenderse de la imputación formulada en la ampliación de su

declaración indagatoria de fs. 3764/3767, y dio las explicaciones que

estimó pertinentes en torno al viaje realizado a la ciudad de Bariloche,

también de la contratación del avión privado para viajar a la ciudad de La

Rioja, y los motivos de la contratación de la Lic. Stephanie Daveris.

Por su parte, Patricia Baez Rocha al momento de comparecer

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ante este tribunal esgrimió en su defensa que al momento de los hechos,

ella trabajaba en la Secretaría de Ambiente como personal contratado,

con lo cual, no poseía cargo de planta permanente que le permitiese

autorizar gastos. Que su firma en las ordenes de pago era un requisito

formal impuesto por la Fundación, explicando en tal sentido que desde

dicho ente no confiaban en la gente que había llegado a la función pública

junto con Romina Picolotti. Y a su vez, ella sólo podía remitir a la

Fundación para su pago, las órdenes que estuviesen visadas por

Sebastián Olmos, quien hacía las veces de “comisario político” dentro del

área de administración.

De su lado, Esteban SAENZ RICO se defendió sosteniendo que

su nombramiento como Director Técnico Administrativo de la Secretaría

de Ambiente fue en el mes de julio de 2007. Explicó que en la relación con

la Fundación, ésta exigía que un funcionario fuera nominado como enlace

entre la Secretaría y la Fundación, de manera de facilitar la ejecución de

los convenios preexistentes, pero de ninguna manera este funcionario era

originante del gasto o convalidador de los mismos, era simplemente una

figura viabilizadora frente a la Fundación, que en última instancia, era la

única en condiciones jurídicas de aprobar o rechazar un gasto originado

en la Secretaría.

A tal efecto fueron nominados primero la contadora Patricia

Baez Rocha y luego él, como figuras autorizadas de enlace frente a la

Fundación.

Explicó que todos y cada uno de los gastos realizados durante

su gestión fueron llevados a cabo, autorizados y rendidos por funcionarios

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de la Secretaría, mayormente la propia secretaria o su hermano, Juan

Picolotti. Luego, al solo efecto formal, desde allí se consolidaba la

información que era elevada a la Fundación ya sea para que se abone o se

apruebe la rendición respectiva. Entonces, desde la dirección bajo su

supervisión sólo se realizaba un control formal y se armaban plantillas

“tipo” de rendición u órdenes de pago que llevaban su firma al efecto

antes indicado, o sea, él no avalaba el gasto sino que instrumentaba

operativamente las rendiciones, era una especie de “pasamanos” entre el

orginante del gasto y la Fundación.

Y en tal sentido, indicó que todos los gastos obrantes como

supuestas pruebas en su contra se refieren a gastos de comidas o pasajes

de avión directamente vinculados a la Dra. Picolotti y su equipo de

gestión más cercano. En el caso particular de los comprobantes de

“comida” y “varios”, eran gastos provenientes de adelantos en efectivo que

la Fundación autorizaba a la Secretaría para que esta pueda tener un

normal desenvolvimiento mientras se aprobaba su estructura

administrativa financiera. Dichos gastos eran realizados y autorizados por

la Dra. Picolotti, o por funcionarios cercanos a ella, y una vez hechos los

mismos, los comprobantes respectivos eran enviados a la Dirección a su

cargo para su posterior remisión a la Fundación en carácter de rendición,

pero tales gastos no eran autorizados por él, sino que se tomaba

conocimiento de los mismos una vez que estos estaban ya realizados.

En lo referente a los gastos vinculados con los pasajes de

avión, aclaró que existía un listado elaborado por la Dra. Picolotti de las

personas que estaban autorizadas “a gozar de ese beneficio”. Dicho

listado estaba en poder de la administración de la Secretaría así como en

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la Fundación, de manera de evitar que se pague algún pasaje diferente a

los habilitados. Los beneficiarios de ese régimen eran personas

íntimamente vinculados a la Dra. Picolotti.

Finalizó su exposición sosteniendo que la dirección técnico

administrativa donde él prestaba funciones, no aprobaba ni supervisaba

los gastos realizados por la autoridad máxima de la Secretaria, puesto

que no contaba con ningún tipo de autoridad para oponerse a los

mismos.

Así las cosas, llegado el momento de merituar la prueba

colectada en el transcurrir de este legajo, debo decir que la misma avala el

dictado del presente auto de mérito en los términos del art. 306 del

C.P.P.N., respecto de Romina Picolotti, y la desvinculación de este proceso

de los restantes imputados, conforme la valoración que seguidamente

paso a realizar.

Inicialmente habré de señalar que conforme la descripción de

los hechos materia de imputación, los mismos hacen referencia a la

utilización de dinero público para solventar gastos personales de Romina

Picolotti, los que fueron divididos en tres grandes rubros: gastos de

comida y demás gastos personales; pago de pasajes aéreos para su grupo

familiar y personas allegadas; y contratación de vuelos privados o charter.

Si bien todos los gastos forman parte de una misma

administración, lo cierto es que a efectos de una mejor descripción fueron

aglutinados de la manera indicada y también así serán analizados.

Tal como se mencionara anteriormente, la encausada al

momento de formular su descargo por escrito, dijo en primer término que

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no podía pretenderse que responda por todos y cada uno de los gastos,

dada la división administrativa existente en la Secretaría, ya que los

gastos de todo el organismo público son muchos y variados; y sostuvo

que como los comprobantes estaban en cajas que fueron secuestradas en

la sede de Argeninta, dicha documentación no determina que los

supuestos gastos hayan sido efectivamente realizados por la Secretaría de

Ambiente.

Respecto de dichas circunstancias, debo hacer notar que tal

como se le hizo saber a la encausada al momento de recibirle declaración,

los comprobantes de gastos de comida y demás gastos personales antes

detallados llevan la firma de Romina Picolotti, ya sea en el comprobante

mismo o de manera genérica en la hoja donde los mismos se encuentran

pegados o abrochados. Y los comprobantes de pago de los pasajes aéreos,

si bien sólo algunos llevan su firma, los restantes correspondían a viajes

suyos, de sus familiares, y al grupo de personas allegadas. Esa situación

permite efectuar una primera diferenciación en orden al descargo

ensayado por la encausada, y es que no se le pidió que responda por

todos y cada uno de los gastos de la Secretaría de Ambiente, sino sólo de

aquellos identificados en la indagatoria y que llevaban su firma como

aval, y que respondían a gastos estrictamente personales y que en nada

se relacionaban con el normal desenvolvimiento de la Secretaría de

Ambiente.

Al momento de describirse el hecho en la declaración

indagatoria, se indicó que la maniobra se concreto merced a que el dinero

asignado a la Secretaría de Ambiente, era girado por el Ministerio de

Economía a la Fundación Argeninta. Luego, mediante la simple

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presentación de órdenes de pago libradas por esa repartición, se lograba

que la Fundación liberara los fondos. En otros casos, la Secretaría

solicitaba a la Fundación adelantos por gastos operativos por sumas de $

50.000 o $ 25.000 y al momento de presentar la rendición de cuentas por

la utilización de ese dinero, se presentaban comprobantes por gastos que

no hacían al funcionamiento, metas o fines de la Secretaría, los que no

poseían ningún tipo de explicación o justificación.

Comenzando con el análisis de los gastos identificados en el

rubro de pasajes pagados a su grupo familiar y a las personas allegadas,

tal como se desprende de la información brindada por la actual gestión de

la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (ver fs.

2460 a 2472), la citada dependencia pública no posee antecedentes o

registro alguno que justifique el motivo de los viajes materia de

imputación. Esa circunstancia nos da una primera aproximación respecto

del panorama de total descontrol en cuanto a los gastos que se

autorizaban desde la Secretaría de Ambiente, y descarta de plano que los

mismos hayan respondido a motivos funcionales o laborales de las

personas que los realizaron.

Más allá de que muchos de los viajes se encuentran

identificados bajo el rubro “desarraigo” y que tal como más adelante se

explicará, no correspondía el otorgamiento de esos pasajes, lo cierto es

que a través de la maniobra investigada en autos se advierte un

desmanejo de los fondos públicos cobrando relevancia lo sostenido por

Patricia Baez Rocha en su declaración indagatoria, donde relató que

cuando ella pedia explicaciones al respecto recibía como respuesta a

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modo de latiguillo, que “la gente que venía con la nueva gestión -haciendo

referencia al grupo de Romina Picolotti-, eran todos profesionales

reconocidos, casi todos con domicilio en Córdoba, y dado el gran esfuerzo

que hacían, debían ser compensados con contratos importantes y pagarles

todos los gastos”. Quiza, bajo esta premisa es que deban ser analizados

los hechos materia de imputación, partiendo de la base de la existencia de

una decisión de la autoridad máxima de la Secretaría, referente a

autorizar todos los gastos del personal de su confianza. Observése en este

sentido los dichos de Miguel Angel Pallechi, quien a fs. 3596/3598 y

refiriéndose a los pasajes en concepto de desarraigo, sostuvo que “en la

práctica, en la Secretaría de Ambiente durante la gestión de Picolotti, esos

pasajes por desarraigo eran otorgados a cualquiera, pero indicó que en

realidad no era “cualquiera”, sino a personas cercanas de Romina Picolotti y

el grupo conocido como “los cordobeses”, que eran personas en su mayoría

de aquella provincia, y que habían ingresado en la gestión de Picolotti…”.

Y en el mismo sentido también se expreso Esteban SAENZ

RICO al momento de ampliar su declaración indagatoria (conf. fs.

3727/3740), quien admitió la existencia de un listado confeccionado por

Picolotti, con el detalle de las personas autorizadas a viajar. Lo cual en

cierta medida, es coincidente con lo expuesto por Claudio Fente en su

declaración testimonial de fs. 3613/3615, quien tras tomar conocimiento

de la cantidad de pasajes por desarraigo involucrados en esta

investigación, expuso que era más que problable que haya existido una

orden de Romina Picolotti o de algún funcionario de similar jerarquía para

autorizar esos viajes; y con lo narrado por Norberto Fraguas a fs.

2732/2733, quien al responder sobre los pasajes por “desarraigo”, dijo

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que desde la Secretaría Privada llegaba el listado con la identitificación de

las personas autorizadas a viajar.

Entonces, visto que se encuentra descartado que los viajes en

cuestión hayan respondido a necesidades laborales o funcionales de la

Secretaría de Ambiente, resta ahora determinar si correspondía el

otorgamiento de pasajes por desarraigo a las personas que los recibieron.

Así, en lo atinente a los pasajes utilizados por el grupo familiar

de la encausada, tal como se describió anteriormente, la defensa de

PICOLOTTI se centro en la normativa según la cual y a su entender,

estaba justificada la entrega de los mismos a su nucleo familiar,

invocando a esos fines el Decreto n° 1569/85 a través del cual se

incorporó el apartado VI al art. 10, correspondiente al régimen de

compensaciones por viáticos, instituido por el Decreto n° 1343/74, el que

fuera transcripto párrafos atrás.

Pero sucede que, más allá de que ninguna referencia realizó la

imputada del motivo o la justificación por la cual con dinero público se

solventaron los pasajes aéreos de su madre Gloria Yaryez y de la persona

que cuidaba a sus hijos de nombre Stephanie Daveris, lo cierto es que la

defensa omite la existencia del Decreto n° 323/95 (publicado en el Boletin

Oficial el día 8/3/1995), el cual expresamente excluye al cónyuge y/o

hijos menores del respectivo funcionario del otorgamiento de tales

beneficios, con lo cual, queda despojada de sustento la tesis defensista.

A partir de ello, tenemos que ninguna justificación legítima

tenía el pago de los pasajes aéreos realizados con fondos de la Secretaría

de Ambiente, a los hijos y al cónyuge de Romina Picolotti. Pero aún, y

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presinciendo de la existencia del Decreto 323/95 que como se dijera,

expresamente excluye al esposo e hijos del funcionario del beneficio de los

pasajes, tampoco encuadraban los viajes realizados por el nucleo familiar

de la imputada en las previsiones del Decreto 1569/85 como predente

hacerlo ver la defensa.

En ese orden de ideas, el párrafo final del art. 6 del Decreto

1569/85, establecía que los pasajes del grupo familiar sólo eran

utilizables cuando el beneficiario o titular no hubiere hecho uso del

pasaje semanal desde la Capital Federal a su lugar de residencia. Con

solo ver la cantidad de viajes realizados por Romina Picolotti a la ciudad

de Córdoba y que todos los viajes de sus hijos se hicieron en compañía de

los padres, se advierte la impertinencia de su encuadramiento en la

normativa invocada.

Conforme el detalle que fuera materia de imputación,

obsérvese la siguiente cronología de viajes. El día 21/7/06 (caja n° 6, fs.

437), se liquidan 2 viajes ida y vuelta, para Daniel Taillant -esposo de

Picolotti- y para A. T. -hija de Picolotti-, para los tramos Buenos Aires-

Códoba, Córdoba-Buenos Aires. Si bien el pasaje de la menor no posee la

fecha del viaje, el de su padre sí la posee, indicando el día 21/7/06 como

viaje de ida y 23/7/06 como viaje de vuelta. Y a través de factura

agregada a fs. 440 de la caja n° 6, se liquidan los pasajes de Romina

Picolotti, por los mismos tramos aéreos y para las mismas fechas tanto de

ida como de vuelta. Pero además de ello, también se abona el pasaje de

Gloria Yaryez (conf. fs. 442 de la Caja n° 6), por la ida a la ciudad de

Córdoba, curiosamente, el mismo día que lo hacía su hija, su yerno y su

nieta, esto es, el 21/7/06.

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Por otra parte, conf. fs. 736 de la caja n° 10, la empresa RS

Travel liquida 4 pasajes de la familia de Picolotti por el vuelo Buenos

Aires-Córdoba-Buenos Aires, y también en misma factura se liquida el

vuelo relizado por esos mismos tramos por un pasajero extranjero.

En cuanto a esto último, debe tenerse presente que Stephanie

Daveris, de nacionaldiad norteamericana, fue identificada como la

persona que cuidaba los chicos de la familia Picolotti, y tal como se verá

en los demás viajes que serán descriptos, era quien los acompañaba la

mayoría de las veces.

Continuando con el detalle de viajes del grupo familiar (conf.

fs. 112 de la caja n° 41), la empresa RS Travel a través de la factura n°

112 del 17/5/07 liquida los 4 pasajes de la familia por el trayecto Buenos

Aires-Córdoba-Buenos Aires.-

La empresa Baitur Travel a través de las facturas n° 1620, n°

1632, n° 1631, n° 1634 y n° 1633 (todas agregadas entre fs. 258/270 de

la caja n° 45), liquidó los viajes Buenos Aires-Córdoba-Ezeiza de

Stephanie Daveris, U. T., A. T., Romina Picolotti y Jorge Taillant, hechos

todos el día 7/12/06 el de ida y 10/12/06 el de vuelta.

Con fecha 15/3/07 la empresa RS Travel emite la factura n°

874 por 3 pasajes a favor de la familia de Picolotti, por el vuelo Buenos

Aires-Bariloche-Buenos Aires (conf. fs. 251 de la caja n° 46). En esa

misma factura también se liquida el viaje a Bariloche, ida y vuelta, de

Daveris -como tarifa no residente (recuérdese que es norteamericana)-.

Además, a través de la citada factura también se liquidan

otros 3 pasajes de la familia Picolotti, por el vuelo Buenos Aires-Córdoba-

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Buenos Aires, recorrido que hizo también junto a Daveris, conforme fuera

liquidado a través de la factura n° 869 de esa misma empresa, emitida

días antes.

A su vez, la empresa RS travel a través de la factura n° 742 del

día 26/9/06 (fs. 504 de la caja n° 10) obtuvo el pago de los tickets aéreos

emitidos a favor de Romina Picolotti y otro, A. T. y otro, y nuevamente

también de Daveris -no residente-, todos ellos por el trayecto Buenos

Aires-Córdoba-Buenos Aires.

Conforme puede apreciarse, todos los viajes de los hijos de

Picolotti antes detallados, fueron realizados en compañía de sus padres,

con lo cual, queda por demás claro que no encuadraban en las

previsiones de la normativa -derogada- invocada por la imputada en su

defensa.

A lo expuesto debó añadir que con anterioridad a la asunción

como funcionaria pública, Romina Picolotti poseía su domicilio en la

ciudad de Córdoba, y durante el cumplimiento de su rol como Secretaria

de Ambiente, lo mudo a la ciudad de Buenos Aires, con lo cual, poca

explicación posee el pago de los pasajes para el grupo familiar por el viaje

realizado a la ciudad de San Carlos de Bariloche, conforme surge de la

factura agregada a fs. 251 de la caja n° 46, detallada párrafos atrás.

Nótese que en esa misma factura también se liquida el viaje a la ciudad

de Bariloche hecho por Stephanie Daveris (como pasajero no residente),

quien fuera sindicada como la persona que cuidaba a los hijos de Romina

Picolotti; circunstancia que se ve ratificada a partir de los viajes que

efectuó junto al nucleo familiar de Picolotti.

En cuanto a tal cuestión, es de hacer notar que tal como se

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describió al inicio de la presente, a fs. 237 el Dr. Monner Sans acercó un

anónimo a través del cual se daba cuenta, entre otras situaciones, que “se

vió a la empleada de Picolotti, de nombre Stefanía Daveris, en recursos

humanos de la Secretaría, y se comentó que la misma habría tenido un

contrato en el período enero a junio de 2007”.

Dicho vínculo laboral se vio acreditado con las copias del

contrato de locación de servicios aportado por la Fundación Argeninta a

fs. 2738, y del mismo surge que Stephanie Susana Daveris posee

pasaporte de los Estados Unidos n° 210.537.341 y el domicilio

denunciado en dicha contratación fue San Isidro Labrador 1315,

justamente, el mismo domicilio donde residió Romina Picolotti mientras

se desempeñó como Secretaria de Ambiente.

Recuérdese respecto de ello, que Luis Alberto Tissera -el chofer

de Picolotti- dijo a fs. 3354, al responder si conocía a Stephanie Daveris,

que según creía recordar, era la prima del marido de Picolotti, de nombre

Daniel Taillant, y tenía entendido que era de nacionalidad

norteamericana, y que la vio en algunas ocasiones en la casa de Picolotti,

teniendo entendido que vivía con ellos.

Y Tissera si bien no pudo dar la dirección exacta del domicilio

de Picolotti, dijo que la casa estaba ubicada en la calle San Isidro

Labrador, en la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, resultó por demás sugestivo advertir que en las

62 cajas de documentación remitidas por la Fundación, no había ninguna

factura presentada por Daveris para el cobro de los emolumentos

mensuales que le correspondían por el contrato de locación de servicios. A

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partir de ello, a fs. 2950 se le pidió a la Fundación que informara sobre la

forma en que se abonaba tal contrato, recibiendo como respuesta -a fs.

3350-, que en la Fundación no se registran pagos efectuados a Stephanie

Susana Daveris. A través de la presentación de fs. 3792 PICOLOTTI

pretendió esclarecer los motivos de la contratación de Daveris, acercando

la atestación hecha por Ana María Kleymeyer respecto de la vinculación

laboral de Daveris para con la Secretaría de Ambiente, señalando

específicamente la nombrada, que Daveris se contactó con ella a

comienzos del año 2007 “expresando interés en colaborar con la oficina”.

O sea, Picolotti pretende hacernos ver que Daveris llegó a la

Secretaría de Ambiente a través de Kleymeyer y que tales contactos se

iniciaron a comienzos del año 2007, pero parece no darse cuenta que

muchos de los viajes que realizó Daveris junto a la familia de la

encausada, son del año 2006, lo cual le resta veracidad a la versión

defensista. Nótese que la factura de RS Travel n° 727, incorporada a fs.

736 de caja 10 es de fecha 12/9/06, y allí se liquida el viaje de un

pasajero extranjero. Es cierto que la defensa bien podría cuestionar que la

citada factura no contiene la identificación de la persona que viajo, lo que

imposibilitaría atribuirle ese viaje a Daveris, pero entiendo que tal

cuestión se ve sanjada con las demás facturas, donde sí se explicita que

el pasaje está a nombre de Daveris, y que tal persona es NO residente o

extranjero, y con la cronología de viajes que hizo la nombrada junto a

Picolotti.-

Adviértase que en la citada factura n° 727 de RS Travel,

además de la liquidación del viaje de un pasajero extranjero, también

contiene, curiosamente, los 4 pasajes de la familia Picolotti, y los 5 vuelos

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son Buenos Aires-Córdoba-Buenos Aires.

Pero la factura n° 742 de RS Travel, incorporada a fs. 504 de

la caja 10, emitida el día 26/9/06, sí contiene la indicación específica del

pasajero, indicando “NO residente Daveris”. Justamente en dicha factura,

también se liquidan los viajes de Romina Picolotti y otro, y A. T. y otro, y

todos los vuelos fueron Buenos Aires-Córdoba Buenos Aires.

Y también son del año 2006, los pasajes facturados por Baitur

Travel a fs. 258/270 de la caja 45, por viajes Buenos Aires-Córdoba-

Ezeiza, hechos junto a U. T., A. T., Romina Picolotti y Jorge Taillant el

7/12/06 y el 10/12/06.

Entonces, si el supuesto vínculo laboral de Daveris para con la

Fundación -digo supuesto porque más allá del contrato, no hay

constancias que acrediten el trabajo realizado o los pagos recibidos-

comezó en febrero de 2007, no se aprecia el motivo válido que justifique el

pago de pasajes en el año 2006.

Vale aquí hacer notar que la normativa invocada por la

imputada para justificar los viajes familiares, no soló estaba derogada,

sino que estaba prevista para aquel funcionario que por motivos laborales

se desplace desde su lugar de residencia hacia la ciudad de Buenos Aires,

y con la intención de que éste pueda visitar a su familia. Recuérdese que

los pasajes de los familiares -antes de ser derogados- estaban

originalmente previstos y sólo eran utilizables para cuando el funcionario

no haya hecho uso de los suyos.

Pero sucede que, además de advertirse que no es que viajaba

la imputada a visitar a sus hijos, o que viajaban estos a visitarla a ella,

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sino que todos juntos se movían en masa de un lugar a otro, lo cierto es

que el nucleo familiar de PICOLOTTI se estableció en la ciudad de Buenos

Aires luego de la asunción de ésta como Secretaria de Estado (ver en tal

sentido la declaración testimonial del chofer Tissera de fs. 3354/3355, y

de Carlos PACIOS de fs. 3800/3801), con lo cual no resulta acertada la

invocación de las previsiones contenidas en el Decreto n° 1569/85, ya

que aún en el caso de haber estado vigente, tampoco era aplicable a estos

casos.

Por otra parte y añadiéndose a todo lo hasta aquí detallado, tal

como se dijo, no surge de ningún párrafo de las normas invocadas por

PICOLOTTI en su defensa, que el Estado Nacional deba sufragar los

pasajes de los padres del funcionario convocado a prestar funciones en el

Poder Ejecutivo Nacional, tal como sucedió en el caso investigado en

autos con la Sra. Gloria Yaryez, madre de la imputada. En tal sentido, a

fs. 331 de la caja n° 1 obra un billete de Aerolíneas Argentinas a nombre

de esta persona, al igual que a fs. 333 de la misma caja. A fs. 442 de la

caja n° 6 se le sufragó el pasaje con destino a la ciudad de Córdoba, lo

mismo que a fs. 374 de la caja n° 24. Y si bien ni los billetes ni la

certificación de viaje se encuentran rubricados por la imputada, dado el

particular vínculo familiar de la beneficiaria de los viajes, la por entonces

titular de la Secretaria de Ambiente no podía desconocer el procedimiento

que se estaba llevando a cabo para solventar esos pasajes, cobrando

relevancia aquí lo manifestado por Esteban Saenz Rico a fs. 3727/3740,

referente a la existencia de un listado confeccionado por Picolotti con la

indicación de las personas autorizadas a hacer uso de pasajes bajo la

modalidad de desarraigo. Y tal es así que no le era desconocido, que a fs.

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52 de la caja nº 1 obra la nota remitida a la Coordinación administrativa

en agosto del año 2006 suscripta por la imputada, gestionando el

reintegro del pasaje aéreo de Silvia Ruibal, sin dar ningún tipo de

explicación o indicación del motivo de tal solicitud. Cabe resaltar que la

misma se encuentra anexada a la rendición de la orden de pago nº 720,

correspondiente al Plan Nacional de Manejo del fuego.

Queda comprendido dentro de la explicación hasta aquí

efectuada el pasaje otorgado a favor de Nazareno Picolotti (conf. fs. 460 de

caja 15), quien fuera identificado por Luis Tissera a fs. 3354/55, como el

hijo de Juan Picolotti.

A esto debo añadir que junto a la facturación de los viajes de

Daniel Taillant y su hija A. del día 19/7/06 (de fs. 530 de la caja nº 6),

también se remitió a la Fundación, la factura nº 1949 de BMV Viajes y

Turismo (fs. 535 de caja nº 6), correspondiente al pago del hospedaje en

“Loi Suites Esmeral” del 9 al 10 de julio de 2006, para Susana Franco y

Nazareno Picolotti, los que no poseen ningún tipo de explicación o

justificación si tenemos particularmente en cuenta que Susana Franco

fue contratada por la Fundación Argeninta y cumplía funciones como

secretaría privada de Romina Picolotti, y Nazareno,tal como lo afirmó el

chofer Tissera, era el hijo de Juan Picolotti.

Respecto de los viajes restantes, Romina Picolotti esgrimió en

su defensa que los mismos estaban previstos en el Decreto n° 1840/86,

Decreto n° 1343/74 y Decreto n° 2345/08.

Invocó que a través del Decreto n° 1840/86 se faculta a

compensar los mayores gastos en que incurren “los funcionarios” que

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hayan sido convocados a cumplir funciones de nivel político en el ámbito

del Poder Ejecutivo Nacional, y que tengan su domicilio permanente a

más de 100 km. de la sede donde ejercerán sus funciones.

Y a su vez, en el Decreto n° 1343/74, Anexo I, art. 10,

apartado VI también se permite que le sean compensados los gastos al

personal de gabinete comtemplado en el art. 11 de la ley 22.140, que se

encuentren en aquellas condiciones. Dentro de tal compensación se

encuentra el uso de 1 pasaje por semana, personal e intransferible, de ida

y vuelta, entre la Capital Federal, y su ciudad de residencia, y hasta 4

pasajes por mes.

Respecto de ello, debo señalar que tal como lo informó la

propia Secretaría de Ambiente a fs. 2472/2476, a excepción de Romina

Picolotti y Juan Picolotti, ninguno de los beneficiarios de los pasajes

revestía para la fecha de los hechos, la calidad de funcionario público, ya

que para ese entonces todos ellos se encontraban ligados a través de

contratos de locación de servicios (ver en tal sentido la documentación y

detalles de recibos de sueldo aportados por la Secretaría de Ambiente, y

certificados a fs. 368 vta.).

En ese orden de ideas, conf. información proporciada a fs.

2473, Martín Franco fue designado en forma transitoria recién en julio de

2007, al igual que Sebastián Olmos, Edgardo Ruibal, María Pilar

Rodriguez, Andres Ricaldone, mientras que Sofia Bordenave, Raúl Vidable

fueron designados en forma transitoria en mayo de 2007, y todos ellos, en

forma previa a sus designaciones poseían contratos de locación de

servicios.

Como puede observarse, y amén de destacar que muchos de

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los beneficiarios de los pasajes nunca llegaron a revistar como

funcionarios, ya que siempre fueron personal contratado, todos los viajes

cuestionados en autos poseen fecha anterior a la designación transitoria

de algunas de las personas que viajaban, con lo cual, tampoco resulta de

aplicación el beneficio previsto en el Decreto n° 1840/86.

En referencia a la invocación del Decreto n° 1343/74, Anexo I,

art. 10, apartado VI por medio del cual se podían solventar los pasajes del

personal de gabinete, corresponde hacer notar en primer término a

quienes se refiere la norma cuando dice “personal de gabinete”. La ley

25.164, Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, dispone

en su art. 7mo. que “El personal podrá revistar en el régimen de

estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete

de las autoridades superiores…”. Con ello tenemos una primera

diferenciación, y es que por un lado esta el empleado público, por otro el

personal contratado y finalmente el personal de gabinete. A su vez, el art.

10 del citado cuerpo normativo establece que “El régimen de prestación de

servicios del personal de gabinete de las autoridades superiores,

…solamente comprende funciones de asesoramiento, o de asistencia

administrativa. El personal cesará en sus funciones simultáneamente con la

autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en

cualquier momento.”.

Por otra parte, a través del Decreto n° 1421/02 del 8/8/02 se

reglamentó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público n° 25.164. En

su art. 10 se establece que “El régimen de designación y prestación de

servicios de personal de gabinete… se regirá de conformidad con las

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siguientes disposiciones: a) El personal de gabiente será designado por la

autoridad competente conforme a la normativa vigente…, b) La asignación y

el desempeño de las funciones de asesoramiento y asistencia

administrativa…, excluyen el ejercicio de las funciones previstas en las

respectivas estructuras orgánicas, correspondientes a los niveles de

conducción y jefatura de planta permanente. …d) …La determinación de la

retribución que corresponde al personal de gabinete, será establecida en el

acto administrativo por el que se disponga su designación y publicada en el

Boletín Oficial”.

Conforme surge de la normativa transcripta, el personal de

gabinete debe ser designado a través de un acto administrativo, y la

determinación de su remuneración debe ser publicada en el Boletin

Oficial. Y en ese orden de ideas, tal como lo informó la Secretería de

Ambiente a fs. 3780/3788, ninguno de los beneficiarios de los pasajes

poseía designación como personal de gabinete.

A ello debemos sumarle lo manifestado por Esteban SAENZ

RICO a fs. 3727/3740, en cuanto a que, el personal de gabinete podía ser

identificado a través de los recibos de sueldo, puesto que los mismos

percibían “unidades retributivas”. Así, tras analizarse las copias de los

recibos de sueldo aportados por la Secretaría de Ambiente, puede

advertirse que ninguno de los beneficiarios de los pasajes por desarraigo,

que cobraba a través de recibos de sueldo, posee liquidado emolumento

alguno en concepto de unidades retributivas. Y demás esta decir que

aquellos otros beneficiarios de pasajes por desarraigo que poseía un

contrato de locación de servicios, en modo alguno pueden ser

encuadrados como “personal de gabinete”.

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Finalmente, en lo que hace a la específica invocación por parte

de la defensa respecto de la aplicación de lo establecido en el Decreto n°

2345/08, según el cual en el segundo párrafo del art. 9 del Anexo I,

referente al régimen de contrataciones, se prevé que “…en los casos que se

contraten consultores con la función de RESPONSABLE DE PROYECTO se

los podrá compensar con UN (1) pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea

o terrestre, entre el lugar de su residencia permanente y el de su

desempeño, cuando residieren en un lugar distinto al de su residencia

habitual, y dicho lugar se encontrare a una distancia superior a los CIEN

(100) kilómetros”, debo hacer notar en primer lugar, que muy difícilmente

se hayan podido otorgar los citados pasajes bajo las previsiones de tal

normativa, por la sencilla razón de que la misma era inexistente a la fecha

de los hechos, puesto que el Decreto en ciernes fue dictado el 30/12/08,

y los hechos investigados en este legajo datan de los años 2006 y 2007. A

ello debo añadir, que a través del referido Decreto n° 2345/08 se

sustituyó todo el régimen de contrataciones previsto en el Decreto n°

1184/01. Esta última normativa no contemplaba el otorgamiento de

pasajes por dasarraigo al personal contratado, ya que en su art. 8 sólo

establecía el reintegro de gastos y compensaciones de “…las erogaciones

realizadas por los consultores contratados que, en cumplimiento de sus

obligaciones contractuales deban trasladarse a una distancia superior a

CIEN (100) kilómetros del lugar donde habitualmente se desempeñen…”.

No escapa a mi conocimiento que la defensa bien podría argüir

que la normativa antes descripta vino a “blanquear” o “regularizar” una

situación de hecho que se daba dentro de la administración pública, pero

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para sostener dicha afirmación debe partirse ineludiblemente de que para

la fecha de los hechos, no había norma alguna que permitiese realizar

tales gastos, lo que pone en evidencia la utilización a su antojo del dinero

público.

Pero en realidad, si bien tales beneficios para el personal

contratado existieron normativamente con anterioridad a la fecha de los

hechos, fueron expresamente dejados sin efecto a través del Decreto

1184/01. En ese orden de ideas, el Decreto n° 92/95 en su art. 15

disponía que “En los casos que se contraten consultores para

desempeñarse en un lugar distinto de su residencia habitual, y dicho lugar

se encuentra a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros, se los

podrá compensar con un pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o

terrestre, entre el lugar de su residencia permanente y el de su desempeño”.

Dicha norma fue modificada al poco tiempo a través del Decreto 479/95,

el cual en su art. 1° disponía “Sustitúyase el artículo 15 del Decreto n°

92/1995 por el siguiente: “En los casos que se contraten consultores con la

función de COORDINADOR GENERAL se los podrá compensar con UN (1)

pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o terrestre, entre el lugar de su

residencia permanente y el de su desempeño, cuando residan en un lugar

distinto de su residencia habitual, y dicho lugar se encuentre a una

distancia superior a los CIEN (100) kilómetros. Igual beneficio se podrá

conceder a quienes se contraten con la función de CONSULTOR “A” con

carácter de excepción y por resolución fundada”. Pero, en el año 2001

devino el Decreto n° 1184/01 transcripto anteriormente, el cual

directamente sustituyó el régimen de contrataciones que fuera aprobado

con el Decreto n° 92/95.- O sea, a partir del año 2001 quedó sin efecto el

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otorgamiento de los pasajes para el personal contratado.

Conforme surge de la información glosada a fs. 2473 por la

Secretaría de Ambiente, el vínculo laboral que unía a Valeria Libedinsky

Yaryez, Silvina Andrea Libedinsky, Lucila Poleri, Verónica Franco,

Cristina Aoki, Agustín Jauregui, Raúl Martinez, Matías Stemples, Natalia

Prato y Patricio Nazareno para con la Secretaría de Ambiente, era un

contrato de locación de servicios conforme Dcto. 1184/01 en algunos

casos, y conf. Dcto. 1421/02 en otros.

Asimismo, de la documentación aportada por la Fundación

Argeninta a fs. 2738, surge que María Lourdes Bascary, Pablo Vecchio,

Stephanie Susana Daveris, Raúl Martinez, Raúl Angel Vidable, Ricardo

Bordenave, Carlos Prosperi, Mario Bartolacci, Susana Verónica Franco,

Andrés Roberto Ricaldone, Matías Stemples Hermandez, Juan Pablo

Beltramo, Cristina Florencia Aoki, Ricardo Martín Franco, Sofia Alejandra

Bordenave, Lucila Andrea Poleri, Sebastian Lucas Olmos, Natalia Hebe

Prato, Claudio Mariano Fente, Valeria Silvana Libedinsky Yaryez, Austín

Daniel Jauregui, Patricio Nazareno, eran todas personas contratadas por

la Fundación bajo el régimen de contratos de locación de obra.

Tal como luce en la documentación aportada a fs. 2738,

Valeria Libedisnky Yaryez poseía un contrato de locación de obra

suscripto con la Fundación Argeninta por el período 1/2/07 al 30/4/07,

y conf. fs. 2501 luego fue contratada por la Secretaría de Ambiente el día

1/7/07 y renovado el 1/1/08, y en todos los casos el domicilio real

declarado fue Av. Córdoba 873, piso 2°, Dpto. “C”, de la Ciudad de

Buenos Aires.

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Silvina Andrea Libedinsky fue contratada el día 1/5/07 por el

término de 6 meses, conf. fs. 2515, y declaró como domicilio la calle

Julian Alvarez 2638, piso 6°, DPto. “28”.-

Lucila Andrea Poleri poseía un contrato de locación de obra

suscripto con la Fundación Argeninta por el período 2/1/07 al 30/6/07,

conf. documentación de fs. 2738, y luego fue contratada por la Secretaría

de Ambiente el día 1/7/07, conf. fs. 2520 y en ambos casos su domicilio

era Av. Córdoba 873, piso 2°, “C” de Capital Federal.

Susana Verónica Franco poseía un contrato de locación de

obra con la Fundación Argeninta por el período 2/1/07 al 30/6/07, conf.

documentación aportada a fs. 2738, y fue contratada en forma directa por

la Secretaría de Ambiente el día 1/7/07, conf. fs. 2525, y el 1/1/08 conf.

fs. 2531, y en todos los casos su domicilio era en la calle Libertad 936,

piso 9° “A”, de la Ciudad de Buenos Aires.-

Cristina Florencia Aoki poseía un contrato de locación de obra

suscripto con la Fundación Argeninta por el período 2/1/07 al 30/6/07,

conf. documentación aportada a fs. 2738, y celebró un contrato con la

Secretaría de Ambiente el día 1/7/07 renovado el 1/1/08, conf. fs. 2538

y fs. 2548, y en todos los casos su domicilio era en la calle Libertad 936,

piso 9° “A”, de la Ciudad de Buenos Aires.-

Agustín Daniel Jauregui fue contratado el día 1/7/07, tal

como surge de fs. 2555, y su domicilio era en la calle Marcelo T. de Alvear

952, piso 10°, departamento “M”, de la Ciudad de Buenos Aires.

Raúl Esteban Martinez fue contratado el día 1/1/08, y su

domicilio era en la calle Vicente Lopez 1774, piso 5°, Dpto. “10” de la

Ciudad de Buenos Aires, conf. fs. 2563. Previo a ello, había sido

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contratado por la Fundación Argeninta entre el 1/2/07 y el 30/6/07, y el

domicilio dado en aquella ocasión fue en la calle Superí 1408, piso 4°,

Dpto. “B” de la Capital Federal.

Matías Stemples Hernández poseía un contrato de locación de

obra firmado con la Fundación Argeninta, por el período 2/1/07 al

30/6/07, conf. documentación aportada a fs. 2738, y luego fue

contratado directamente por la Secretaría de Ambiente el día 1/7/07 y el

1/1/08, conf. fs. 2570 y fs. 2577, y su domicilio era en la calle Tucumán

1667, piso 5° “B” de la Ciudad de Buenos Aires en los dos primeros

contratos, y Guatemala 5630, piso 4° “B” de la Ciudad de Buenos Aires en

el último.

Natalia Hebe Prato poseía un contrato de locación de obra

suscripto con la Fundación Argeninta por el período 2/1/07 al 30/6/07,

conf. documentación aportada a fs. 2738, y luego fue contratada por la

Secretaría de Ambiente el día 1/7/07, conf. fs. 2584, y en ambos casos su

domicilio era en la calle Juana Manso 1580 Bv. 2, piso 7° “5”, de la

Ciudad de Buenos Aires.

Pablo Adrián Vecchio tenía un contrato celebrado con la

Fundación Argeninta entre el 1/2/07 y el 30/6/07, conf. documentación

aportada a fs. 2738, y luego fue contratado en forma directa por la

Secretaría de Ambiente el día 1/7/07, conf. fs. 2618 y en ambos casos su

domicilio era en la Av. Nazca 2541 de la Ciudad de Buenos Aires.

Patricio Nazareno poseía un contrato de locación de obra

suscripto con la Fundanción Argeninta por el período 2/5/07 al 30/9/07.

Sin perjuicio de ello, conf. fs. 2625 y 2632 de autos, fue contratado por la

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Secretaría de Ambiente el día 1/7/07, y renovado el contrato el 1/1/08.

En todos los casos su domicilio era en la calle Saturnino Segurola 1248,

de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

María Lourdes Bascary tenía un contrato con la Fundación

desde el día 2/1/07 al 30/6/07 y su domicilio era en la calle Chacabuco

649 de Capital Federal, conf. documentación aportada a fs. 2738.-

Stephanie Susana Daveris firmó un contrato con la Fundación

Argeninta con vigencia desde el 1/2/07 al 30/6/07, conf. documentación

aportada a fs. 2738, y su domicilio era en la calle San Isidro Labrador

1315, San Isidro, Provincia de Buenos Aires.-

Raúl Angel Vidable poseía un contrato de locación de obra

firmado con la Fundación por el período 2/1/07 al 30/6/07, y su

domicilio era en la calle Guaraníes 1480 de la Ciudad de La Rioja,

Provincia de La Rioja, conf. documentación aportada a fs. 2738.

Ricardo Bordenave poseía un contrato de locación de obra

firmado con la Fundación, entre el 2/1/07 y el 30/6/07, y su domicilio

era en la calle Chacabuco 649 de la Ciudad de Buenos Aires, y Dean

Funes 611, piso 5°, Dpto. “E” de la Ciudad de Córdoba, conf.

documentación aportada a fs. 2738.

Carlos Prosperi poseía un contrato de locación de obra firmado

con la Fundación por el período 2/1/07 al 30/6/07, y su domicilio era en

la calle Velez Sarfield 272, piso 4°, Dpto. “A”, conf. documentación

aportada a fs. 2738.

Mario Bartolacci poseía un contrato de locación de obra

firmado por la Fundación por el período 2/1/07 al 30/6/07, y su

domicilio era en la calle Alvarez Igarzabal 833, Barrio Urca, Ciudad de

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Córdoba.

Andrés Roberto Ricaldone poseía un contrato de locación de

obra suscripto con la Fundación Argeninta por el período 2/1/07 al

30/6/07, y el domicilio declarado en el contrato era Paseo Colón 1111,

piso 12° “C” de Capital Federal, conf. documentación aportada a fs. 2738.

Juan Pablo Beltramo poseía un contrato de locación de obra

suscripto con la Fundación Argeninta por el período 2/1/07 al 30/6/07,

y su domicilio era en la calle Quintino Bocayuba 367, piso 8°, Dpto. “B”

de la Ciudad de Buenos Aires, conf. documentación aportada a fs. 2738.-

Ricardo Martín Franco poseía un contrato de locación de

servicios suscripto con la Fundación Argeninta por el período 2/1/07 al

30/6/07 y su domicilio era en la calle Libertad 936, piso 9° “A” de Capital

Federal.-

Sofía Alejandra Bordenave poseía un contrato de locación de

obra suscripto con la Fundación Argeninta por el período 1/1/07 al

30/6/07 y el domicilio declarado en la contratación era San Martín 451

(sede de la Secretaría de Ambiente), conf. documentación de fs. 2738.-

Sebastian Olmos poseía un contrato de locación de obra

suscripto con la Fundación Argeninta por el período 2/1/07 al 30/6/07,

conf. documentación aportada a fs. 2738, y su domicilio era en la calle

Lavalleja 2618, Alta Córdoba, Provincia de Córdoda.

Tal como claramente se advierte luego de la descripción

efectuada, la mayoría de los beneficiarios de los pasajes por dasarraigo

declaró poseer domicilio en la ciudad de Buenos Aires, con lo cual, desde

esa óptica, tampoco se advierte motivo válido que justifique el

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otorgamiento de tales beneficios.

Todo lo descripto anteriormente, permite sostener que desde la

máxima autoridad de la Secretaría de Ambiente, se tomó la decisión de

solventar los viajes del grupo de personas allegadas -contratadas durante

su gestión-, y demás familiares, sin importar, verificar o haciendo caso

omiso a que las normas que regulan los gastos del Estado no los

permitían.

Un caso paradigmático resulta ser el de Silvia Ruibal, a quien

no solo se le solventaron los pasajes de avión entre Córdoba y Buenos

Aires, sino que la mayoría de las veces que venía desde su ciudad natal,

Córdoba, también se le abonaban los gastos de alojamiento. En tal

sentido, a fs. 501 de la caja nº 26, obra la factura de “Prince Hotel”

emitada a favor de la nombrada, por alojamiento del 26/12 al 27/12. A fs.

502 de la caja nº 26 la factura del mismo hotel, es por alojamiento del 3

al 4 de enero de 2007. A fs. 504 de la caja 26 se abonó el alojamiento de

Ruibal del 25 al 26 de enero de 2007; a través de factura agregada a fs.

510 de la caja 26, se abonó el alojamiento del 18 al 19/12/06. En la caja

nº 28, a fs. 26, obra la factura nº 28503 de “Liberty Hotel”, por

alojamiento de Ruibal del 19 al 20 de febrero 2007; y a fs. 29 de la caja nº

28, obra factura de “Prince Hotel” por alojamiento del 12 al 13 de ferbero

de 2007.

Vista particularmente la frecuencia de los viajes abonados a

Silvia Ruibal, todos ellos Córdoba-Buenos Aires-Córdoba, y los

alojamientos que también le fueron sufragados en la Ciudad de Buenos

Aires, resulta esclarecedor volcar en la presente lo manifestado al

respecto por Walter Romero, delegado administrativo de la Secretaría de

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Ambiente (fs. 2439/2442). El nombrado, indicó que dada la funcionalidad

que tiene la Secretaría de Ambiente, es normal que se tenga personal

contratado en el interior del país, y agregó que no existe parámetro

alguno para medir la asiduidad de los viajes de ese personal a la Ciudad

de Buenos Aires, ya que algunos pueden concurrir una vez por mes y

otros nunca. Puntualmente se le preguntó si existía labor alguna de

personal contratado, por la cual, el mismo deba concurrir todas las

semanas a la Ciudad de Buenos Aires, y respondió que no, sin perjuicio

de no poder ser perciso en cuanto a si ello era o no posible con

anterioridad a su gestión.

Además de ello, visto que los viajes facturados a fs. 213 de la

caja n° 19, a fs. 246 de la caja n° 19, a fs. 306 de la caja n° 23, y a fs. 484

de la caja n° 33, son todos por el concepto de desarraigo, a favor de Silvia

Ruibal y por vuelos originados en la ciudad de Córdoba con destino a

Buenos Aires y regreso a Córdoba, y dado que el domicilio de las facturas

presentadas por Ruibal por su locación de servicios se encuenta en San

Martín 992, Villa Allende, Provincia de Córdoba, más allá de la

impertinencia del otorgamiento de pasajes por desarraigo al personal

contratado, resulta grosero advertir que se le otorgan viajes por

“desarraigo” a la ciudad de Buenos Aires, cuando su domicilio estaba

situado en la ciudad de Córdoba, y para cuando viajaba a Buenos Aires,

también se le abonaban los gastos de alojamiento.

Lo descripto, permite tener por acreditado, al menos con el

grado de provisoriedad que requiere la etapa procesal por la cual se

transita, el uso discrecional del dinero estatal para fines ajenos o distintos

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de los intereses públicos.

Pasando ahora a analizar los gastos de comida y demás gastos

personales, debo recordar que la imputada esgrimió en su defensa que

“..todos los conceptos de los gastos señalados en la imputación están

contemplados en el Manual de Clasificaciones Presupuestaria, y que

constituye un documento que sistematiza el conjunto de clasificaciones

presupuestarias a los efectos de que quienes operan en el sector público

nacional dispongan de las orientaciones básicas y concretas para la

utilización de los recursos públicos...”. Añadió que dicho Manual de

Clasificaciones contempla, entre otros, los siguientes rubros: *12

Productos alimenticios: Incluye el pago de gastos de comida, almuerzos o

cenas de trabajo. 211 Alimentos para personas.

* 131 Retibuciones extraordinarioas. Erogaciones que retribuyen la

prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor.

Incluye los reintegros por gastos de comidas por horas extras abonadas al

personal.

* 235 Libros, revistas y periódicos. Libros, periódicos, revistas, folletos y

publicaciones periódicas destinadas al consumo en oficinas públicas o

para su distribución al público.

* 351 Transporte. Corresponde al transporte de personas por razones de

servicios.

* 37. Pasajes y viáticos. Asignaciones que se otorgan al personal con

motivo de la prestación de servicios fuera del lugar habitual de trabajo.

*39 Otros Servicios. Gastos en servicios no personales no especificados en

las partidas anteriores, tales como servicio de ceremonial (recepciones,

homenajes, agasajos y similares), gastos reservados, protocolares y

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servicios varios.

Así, sostuvo que el Decreto n° 1946/86 (modificado por el

Decreto n° 945/89) aprueba un nuevo régimen de reintegro de

erogaciones que se ocasionen con motivo de los denominados almuerzos o

cenas de trabajo. Explicó que a través de la mencionada normativa se

dispone que “cuando por razones de servicios se origen almuerzos o cenas

de trabajo, dentro o fuera del organismo, y no más allá de 50 km. del

asiento habitual del mismo, la atención de aquellos estará sujeta al régimen

que a continuación se determina: a) Sistema de reintegro: Los señores

Ministros, Secretarios de Ministerios, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de

la Presidencia de la Nación, Subsecretarios… percibirán el importe total de

los gastos incurridos a cuyo efecto deberán presentar el respectivo

comprobante firmado por el funcionario que lo tuvo a su cargo. Art. 2°- Los

funcionarios comprendidos en la máxima categoría del Escalafón del

Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto

n° 1428 del 22 de febrero de 1973 y equivalente de otros regímenes

escalafonarios, que deban incurrir en gastos ocasionados por almuerzos o

cenas de trabajo originados por ineludibles razones de servicio, siempre que

los mismos revistan carácter de aislados, y exentos de toda habitualidad,

percibirán el importe total del gasto realizado a cuyo efecto deberán

presentar el respectivo comprobante conformado por la autoridad inmediata

superior de la cual dependan. Art. 3°- Los funcionarios comprendidos en el

presente Decreto, serán responsables del uso prudencial de la autorización

que se les acuerda, debiendo en todos los casos, actuar de conformidad con

los criterios y normas de austeridad y contención del gasto público

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vigentes”.

Pareciera ser entonces, que la defensa pretende hacernos ver

que todos los consumos que le fueron enrostrados a la por entonces

Secretaria de Ambiente, corresponden a estrictos motivos funcionales y

por ende amparados en la legislación vigente.

Pero se omite -ex profeso-, el cumplimiento del párrafo de la

norma, según el cual dichos gastos serán solventados siempre que los

mismos revistan carácter de aislados, y exentos de toda habitualidad. Así,

y sin dejar de hacer notar que los comprobantes de gastos que fueron

materia de imputación no se encuentran acompañados de alguna nota

explicativa o memo que haga referencia al motivo de la reunión que

originó el almuerzo o la cena de trabajo, lo cual imposilita cualquier

análisis que prentenda hacerse al respecto, lo cierto es que la

contidianidad y habitualidad de los mismos son los que ponen en

evidencia el desapejo al cumplimiento de la norma, y quizá allí radique la

carencia de la nota explicativa, pues no había manera de justificar

funcionalmente los gastos que se hacían.

Conforme fue explicado a lo largo de la presente, el dinero

utilizado por Picolotti para solventar sus gastos personales y el de su

entorno, provenía de las “cajas chicas” que eran formadas con el dinero

que era solicitado a la Fundación Argeninta a modo de adelantos para

solventar los gastos operativos de la Secretaría de Ambiente.

Partiendo de la base de que los comprobantes de gastos que

fueron obtenidos de la Fundación Argeninta comprenden el período

agosto de 2006 a junio de 2007, los mismos ordenados en forma

cronológica por fecha de emisión, permiten afirmar que absolutamente

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todos los días hábiles comprendidos en el período diciembre de 2006 a

junio de 2007, fueron abonados gastos de comida. E incluso, también en

fines de semana o días feriados se solventaron supuestos almuerzos o

cenas trabajo. Tal circunstancia nos habla de la habitualidad que tenían

los mismos, lo que los deja por fuera de la normativa invocada.

Y además de ello, lo que en forma explicita los excluye de las

previsiones de la norma es la circunstancia de que no hay elemento o

indicio alguno que permita sostener que dichos gastos correspondan a

estrictos motivos funcionales. Y aquí corresponde realizar una breve

explicación. La mera circunstancia de que el funcionario o empleado

almuerce en su lugar de trabajo, no convierte “per se” a ese almuerzo en

un evento laboral. Pareciera ser que desde la Secretaría de Ambiente,

durante la gestión de Romina Picolotti, se sostenía lo contrario y por el

mero hecho de encontrarse el funcionario en su despacho, debía el

Estado solventarle todos sus consumos.

Véase al respecto lo sostenido por Claudia Patricia KUCZER a

fs. 3361/3362, en cuanto a que era habitual que Juan Picolotti llamara a

la oficina antes de llegar para que le pidieran su desayuno, el cual era

solventado con dinero de la caja chica; o lo manifestado por Luis Alberto

TISERA a fs. 3354/3355, quien declaró haber presenciado como le

solicitaban dinero a Veronica Franco, que era quien manejaba la caja

chica de la Unidad Secretario, para pagar las facturas, los tostados o la

comida que llegaba a la privada; al igual que Ana María Scardamaglia

quien a fs. 3358/3359 expuso que era por demás habitual ver ingresar al

despacho de la privada, comida, cafes o medialunas, desconociendo la

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forma en que eran pagados esos consumos. Incluso, señaló que en

algunas ocasiones se le encomendó a ella que llamara a algún comercio

para efectuar el pedido de la comida, y luego el delibery era recibido por

Veronica Franco, que era la secretaria de Picolotti; señalando finalmente,

que era normal que se juntasen a almorzar en la privada, tanto Romina

Picolotti como su hermano y algunos de sus aserores.

Debe tenerse presente también lo narrado por Matías Javier

Osterc a fs. 3609/3610, quien explicó que los comprobantes de gastos

que poseían en su parte superior la inscripción “U.S.” correspondían a

gastos hechos la Unidad Secretario, la sigla “J.G.” identificaba al Jefe de

Gabinete, o sea, a Juan Picolotti.

Lo narrado por los testigos se encuentra corroborado con los

tickets de consumo detallados en la imputación, siendo pertinente

describir aquí los siguientes, solo a modo ejemplificativo. Aquellos

identificados bajo el rotulo de proveedor como “Perez Rosana Andrea”

corresponden al comercio ubicado en la calle Lavalle 515; los

identificados como “Petalo” corresponden al comercio ubicado en Av.

Corrientes 484; el comercio “Fast-Food” se encuentra en la Av. Corrientes

460, y el “Restaurant Sorrento” se encuentra en Av. Corrientes 668. Con

ello, y teniendo en cuenta que la sede de la Secretaría de Ambiente esta

ubicada en la calle San Martín 451, tenemos que estos 4 comercios, que

son en los que se registran la mayor parte de los consumos diarios, se

encuentran en las inmediaciones de la Secratería de Ambiente.-

El detalle de los consumos que surgen de los tickets de

“Petalo” son los siguientes: 1 café c/leche (fs. 493 de caja 47), menú B,

café y gaseosa (fs. 493 de caja 47), café con leche (fs. 494 de caja 47),

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ensalada de frutas y medialunas (fs. 499 de caja 47), tostado mixto, ¼ de

pollo, tostado de crudo y queso (fs. 500 de caja 47), café con leche (fs. 503

de caja 47), medialunas y tostado de crudo y queso (fs. 507 de caja 47),

medialunas (fs. 510 de caja 47), cafes (fs. 511 de caja 47), café c/leche y 3

medialunas (fs. 632 de caja 47), tostadas, gelletitas, manteca y 2 jugos (fs.

633 de caja 47), café c/leche y 3 medialunas, y tostadas, galletitas y jugo

(fs. 636 de caja 47), 2 ensaladas de frutas (fs. 640 de caja 47), tostadas,

galletitas y jugo (fs. 659 de caja 47), sándwich de crudo y queso, y 2 café

(fs. 662 de caja 47), tostado mixto y jugo (fs. 664 de caja 47), medialunas

y jugo (fs. 669 de caja 47), café c/leche y 3 medialunas (fs. 415 de caja

26), 2 ensaladas de fruta (fs. 456 de caja 26), café c/leche con 3

medialunas (fs. 456 de caja 26), ensalada de frutas (fs. 459 de caja 26),

tostado mixto (fs. 459 de caja 26), café c/leche, 3 medialunas, jugo y

ensalada de fruta (fs. 461 de caja 26), café c/leche con 3 medialunas y

jugo (fs. 462 de caja 26), porción de tarta (fs. 446, fs. 465 de caja 26),

tostado mixto (fs. 467 de caja 26), café c/leche con 3 medialunas y jugo

(fs. 470 de caja 26), sándwich de crudo y queso (fs. 445 y 475 de caja 26,

fs. 425 de caja 33), sándwich de cocido y queso (fs. 446 de caja 26),

especial de muzza c/ brahma ¾ (fs. 446 de caja 26), salad chico (fs. 215

de caja 23), sándwich de crudo y queso (fs. 215 de caja 23, fs. 416, fs.

417, fs. 418 de caja 33), mini bife de chorizo, guarnición y gaseosa (fs.

216 de caja 23), docena de medialunas (fs. 216 de caja 23), café c/leche y

tostado (fs. 205 de caja 23), tostado mixto (fs. 205 de caja 23), bife de

chorizo (fs. 206 de caja 23), sándwich de cocido y queso (fs. 206 de caja

23, fs. 417 de caja 33), porción de tarta y salad chico (fs. 210 de caja 26),

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ensalada mixta combinada (fs. 274 de caja 33), 6 medialunas (fs. 274, fs.

281 de caja 33), café c/leche y 3 medialunas (fs. 416 de caja 33), mini bife

de chorizo (fs. 416 de caja 33), jugos varios (fs. 416 de caja 33), salad

chico (fs. 417, fs. 418, fs. 421 de caja 33), jugos varios y 3 medialunas (fs.

419 de caja 33), ensalada completa (fs. 420 de caja 33), licuado de

banana c/leche, café c/leche, 3 medialunas y jugos varios (fs. 422 de caja

33), tostado mixto (fs. 423 de caja 33), tostado mixto y jugos varios (fs.

424 de caja 33), café c/leche y 3 medialunas (fs. 426 de caja 33), café

c/leche y jugos varios, ensalada de frutas (fs. 427 de caja 33), 12

medialunas (fs. 428 de caja 33), tostado mixto y sandwich de crudo y

queso (fs. 428 de caja 33), tostado mixto y licuado de banana (fs. 428 y

429 de caja 33), pastas al huevo (fs. 429 de caja 33), grande de

muzzarella y de jamón y morrones (fs. 429 de caja 33), medialunas (fs.

430 de caja 33), medialunas, sándwich de crudo y queso, y jugo (fs. 431

de caja 33), jugos varios (fs. 431 de caja 33), jugos varios (fs. 433 de caja

33), grande de jamón y morrones (fs. 433 de caja 33), sándwich de crudo

y queso (fs. 434 de caja 33), café c/leche, 3 medialunas y jugo (fs. 434 de

caja 33), sandwich de cocido y queso (fs. 435 de caja 33), filet de merluza

(fs. 435 de caja 33), 3 medialunas y jugos (fs. 443 de caja 33), 12

medialunas (fs. 443 de caja 33), café (fs. 119 de caja 34), 1 jugo (fs. 119

de caja 34), café c/leche y 3 medialunas (fs. 119 de caja 34), salad grande

(fs. 121 de caja 34), jugo (fs. 122 de caja 34), tostadas, galletitas y

manteca (fs. 122 de caja 34), ensalada de frutas (fs. 435 de caja 34),

tostado mixto (fs. 435 de caja 34), milanesa de ternera (fs. 437 de caja

34), 2 café c/leche c/tostadas (fs. 441 de caja 34), jugo (fs. 449 de caja

34), filet de merluza (fs. 388 de caja 31), sándwich de crudo y queso (fs.

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384, fs. 392 de caja 31), café (fs. 385 de caja 31), café c/medialunas (fs.

392 de caja 31); tostado mixto y licuado (fs. 371 de caja 46), café c/leche

c/3 medialunas (fs. 371 de caja 46); medialunas y jugo (fs. 372 de caja

46) café c/leche y 3 medialunas (fs. 372 de caja 46), café y ensalada de

fruta (fs. 373 de caja 46), porción de tarta y salad chico (fs. 374 de caja

46) café c/leche c/ 3 medialunas y jugo (fs. 374 de caja 46); café c/leche

c/3 medialunas (fs. 375 de caja 46), ¼ de pollo (fs. 376 de caja 46); ¼ de

pollo (fs. 378 de caja 46), café c/leche c/3 medialunas (fs. 378 de caja

46), producto no codificado (fs. 379, fs. 384 y fs. 385 de caja 46), salad

grande (fs. 381 de caja 46), sándwich de crudo y queso (fs. 388 de caja

46), salad chico (fs. 390 de caja 46), sándwich de crudo y queso (fs. 391

de caja 46), ensalada mixta (fs. 391 de caja 46); sándwich de crudo y

queso (fs. 392 de caja 46); café c/leche c/3 medialunas y jugo, y café

c/leche c/3 medialunas (fs. 393 de caja 46); ensalada combinada (fs. 394

de caja 46), ensalada de frutas (fs. 397 de caja 46), tostado mixto (fs. 398

de caja 46), 3 tostados mixtos (fs. 399 de caja 46), 3 jugos (fs. 400 de caja

46), grande de muzzarella (fs. 403 de caja 46); medialunas y jugo (fs. 412

de caja 46), sándwich de crudo y queso (fs. 412 de caja 46), jugo (fs. 413

de caja 46), tostado mixto (fs. 414 de caja 46), sándwich de crudo y

queso, y tostado mixto (fs. 418 de caja 46); sándwich de crudo y queso (fs.

427 de caja 46), grande de muzzarella (fs. 427 de caja 46), tostado mixto

(fs. 432 de caja 46); sándwich de crudo y queso (fs. 434 de caja 46), 2 café

(fs. 441 de caja 46), 12 medialunas (fs. 441 de caja 46), ensalada de

frutas (fs. 445 de caja 46), 3 sandwich de crudo y queso (fs. 445 de caja

46), ensalada de frutas (fs. 446 de caja 46), pastas rellenas (fs. 446 y fs.

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448 de caja 46), sándwich de crudo y queso (fs. 452 de caja 46), 2 jugos

(fs. 452 de caja 46), café c/leche c/tostadas (fs. 94 de caja 38), jugos (fs.

94 de caja 38), tostado mixto (fs. 94 de caja 38), jugos (fs. 96 de caja 38),

café c/crema (fs.99 de caja 38), 3 café americano y 12 facturas (fs. 102 de

caja 38), tostado mixto (fs. 106 de caja 38), sándwich de crudo y queso

(fs. 467 de caja 28), tostado mixto (fs. 467 de caja 28), café c/leche y 3

medialunas (fs. 467 de caja 28), café c/leche, 3 medialunas y jugo (fs. 471

de caja 28), café c/leche, 3 medialunas y jugo (fs. 471 de caja 28). Y en

este caso, no se trata de una reiteración del comprobante anterior -puesto

que poseen el mismo número de foja y de caja-, sino de otro café

solicitado una hora después del consumo descripto anteriormente),

sándwich de crudo y queso (fs. 472 de caja 28), café c/leche, 3

medialunas y jugo (fs. 473 de caja 28), sándwich de crudo y queso (fs.

481 de caja 28), provolone y cerveza Stella Artois (fs. 482 de caja 28), café

c/leche, jugo y ensalada de frutas (fs. 503 de caja 28), 2 jugos (fs. 500 de

caja 40), café c/leche c/tostado (fs. 500 de caja 40), ¼ de pollo (fs. 504 de

caja 40), jugos (fs. 504 de caja 40), ensalada de frutas (fs. 506 de caja 40),

¼ pollo (fs. 506 de caja 40), café, gaseosa y menú “D” (fs. 507 de caja 40),

tostado mixto (fs. 507 de caja 40), jugos (fs. 616 de caja 40), 3 medialunas

(fs. 616 de caja 40), 3 medialunas y jugo (fs. 616 de caja 40), ¼ de pollo

(fs. 619 de caja 40), ensalada de frutas (fs. 130 de caja 24), 3 café c/leche

y 3 medialunas (fs. 130 de caja 24), sándwich de crudo y queso (fs. 130

de caja 24), 2 sandwich de crudo y queso (fs. 130 de caja 24), 2

medialunas y jugo (fs. 131 de caja 24), individual de roquefort, cerveza ¾

y café (fs. 131 de caja 24), 2 jugos (fs. 132 de caja 24), café c/leche y 3

medialunas (fs. 132 de caja 24), café y ensalada de frutas (fs. 132 de caja

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24), 2 café c/leche, 4 medialunas y jugo (fs. 133 de caja 24), jugos (fs. 134

de caja 24), jugo y 2 medialunas (fs. 137 de caja 24), tostado mixto (fs.

298 de caja 19).

Los tickets del “Restaurant Sorrento” reflejan los siguientes

consumos: lomito de cordero y ensalada verde (fs. 494 de caja 47),

ravioles de pavita c/salsa fileto (fs. 664 de caja 47), gambas al ajillo,

creppe de verdura, ravioles y gaseosas (fs. 667 de caja 47), agua y lomo al

cabernet (fs. 457 de caja 26), carpaccio de salmon y corvina (fs. 457 de

caja 26), carpaccio de salmón, lomito de cordero y ensalada verde (fs. 475

de caja 26), brochette de lomo y ensalada combinada (fs. 417 de caja 33),

lomito de cordero (fs. 419 de caja 33), ¼ de pollo grille y ensalada

capresse (fs. 421 de caja 33), filet de mero, guarnición y agua (fs. 423 de

caja 33), lomito de cordero y ensalada verde (fs. 424 de caja 33), filet de

corvina c/ pure (fs. 425 de caja 33), trucha c/guarnición de papas, y

sorrentinos rosse c/ ¼ de pollo grille (fs. 426 de caja 33), ensalada verde

(fs. 427 de caja 33), trucha Sorrento (fs. 430 de caja 33), trucha

c/guarnición de papas (fs. 433 de caja 33), ½ bife de chorizo c/ensalada

todo verde (fs. 437 y fs. 450 de caja 34), rabas, spaghettis, linguini y 2

aguas (fs. 189 de caja 31), burrata fresca y gambas a la plancha (fs. 378

de caja 31), bife de chorizo y tomate al ½ (fs. 384 de caja 31), lomito de

cordero (fs. 372 de caja 46), trucha c/guarnición de espinacas, trucha al

azafran, paella, flan casero y 3 aguas (fs. 374 de caja 46), lomito de

cordero (fs. 391 de caja 46), bife de chorizo y tomate al ½ (fs. 392 de caja

46), merluza c/pure (fs. 397 de caja 46), lomito de cordero c/ensalada y

spaghettis (fs. 398 de caja 46), lomito de cordero c/ensalada todo verde

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(fs. 409 de caja 46), lomo al cabernet (fs. 414 de caja 46); ensalada todo

verde (fs. 430 de caja 46), gaseosa, ensalada, papas fritas y bife de lomo

(fs. 434 de caja 46), ravioles de pavita (fs. 438 de caja 46), lomito de

cordero c/ensalada todo verde (fs. 439 de caja 46), ravioles de pavita (fs.

439 de caja 46), trucha c/guarnición de papas (fs. 445 de caja 46), ½ bife

de chorizo c/ensalada todo verde (fs. 448 de caja 46), lomitos de pollo (fs.

450 de caja 46), burrata fresca, gambas al ajillo y 1 porción de rabas (fs.

102 de caja 38), burrata fresca, gambas al ajillo y 2 porciones de rabas

(fs. 102 de caja 38); bruschetta mixta y rabas (fs. 106 de caja 38), bife de

chorizo y ensalada todo verde (fs. 472 de caja 28), merluza y pure de

calabaza (fs. 472 de caja 28), ensalada combnada y ¼ de pollo (fs. 473 de

caja 28), Orecchiette, pugliesi, copa de vino y agua (fs. 478 de caja 28),

spaghetti, sorrentinos y agua (fs. 478 de caja 28), lomito de cordero y jugo

de naranja (fs. 481 de caja 28), bife de chorizo c/tomate al medio (fs. 504

de caja 40), bife de chorizo y ensalada todo verde (conf. fs. 621 de caja

40), merluza (fs. 128 de caja 24), milanesa c/papas fritas (fs. 129 de caja

24), rabas, ½ bife de chorizo c/guarnición de pure, milanesa de lomo

c/papas fritas, ensalada combinada y porrón Quilmes (fs. 129 de caja 24),

gaseosa, salmón rosado y café (fs. 134 de caja 24), trucha y guarnición de

papas (fs. 134 de caja 24), ensalada Sorrento y ensalada todo verde (fs.

135 de caja 24).

Si bien los tickets de “Perez Rosana Andrea”, no poseen la

descripción de los elementos consumidos, algunos de ellos si poseen la

referencia del sector correspondiente, haciendo referencia así a: comidas

(fs. 413, 446, 459, 470 de caja 26; fs. 274, fs. 418, fs. 420, fs. 422, fs.

434 de caja 33; fs. 190, fs. 192, fs. 384 de caja 31; fs. 371, fs. 393, fs.

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394, fs. 395, fs. 412, fs. 430, fs. 432, fs. 441, fs. 443 de caja 46; fs. 500

de caja 40, fs. 132 de caja 24); bebidas (fs. 415, fs. 449, fs. 461 de caja

26; fs. 274, fs. 414, 415 de caja 33; fs. 122, fs. 123, fs. 441 y 450 de caja

34; fs. 390 de caja 31; fs. 366, fs. 369, fs. 418, fs. 448 de caja 46; fs. 500

de caja 28, fs. 621 de caja 40, fs. 100 de caja 24), y kiosko (fs. 279, fs.

443 de caja 33; fs. 433 de caja 34; fs. 364, fs. 369, fs. 409, fs. 414, fs. 438

de caja 46; fs. 99, fs. 102 de caja 38).

Por su parte, sin perjuicio de que los comprobantes emitidos

por el comercio “Fast-Food” –ubicado en Av. Corrientes 460 de la Ciudad

de Buenos Aires-, no poseen el detalle de los elementos vendidos, no

existe lugar para la duda en cuanto al rubro bajo el cual opera el mismo.

Y en ese sentido, debe tenerse presente que se registran consumos

facturados por dicho comercio, en las siguientes fechas: 18/12/06 (fs.

456 de caja 26), 6 consumos el día 19/12/06 (fs. 457, fs. 459 y fs. 461 de

caja 26); 2 consumos el día 20/12/06 (fs. 461 de caja 26), 2 consumos el

día 21/12/06 (fs. 465 de caja 26), 2 consumos el día 26/12/06 (fs. 467

de caja 26), 2 consumos el día 27/12/06 (fs. 470 de caja 26), 2 consumos

el día 28/12/06 (fs. 475 de caja 26), 3 consumos el día 2/1/07 (fs. 500

de caja 28), 3 consumos el 3/1/07 (fs. 500 y fs. 503 de caja 28), 3

consumos el 4/1/07 (fs. 413 y 415 de caja 26), 3 consumos el 5/1/07 (fs.

416 de caja 26), 3 consumos el día 8/1/07 (fs. 205 y 206 de caja 23), el

9/1/07 (fs. 206 de caja 23), 2 consumos el día 10/1/07 (fs. 210 y fs. 215

de caja 23), el 11/1/07 (fs. 215 de caja 23), 2 consumos el día 12/1/07

(fs. 216 de caja 23), el 23/1/07 (fs. 471 de caja 28), el 25/1/07 (fs. 473

de caja 28), 3 consumos el 29/1/07 (fs. 371 de caja 46), el 30/1/07 (fs.

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372 de caja 46) el 1/2/07 (fs. 375 de caja 46), el 5/2/07 (fs. 376 de caja

46), el 8/2/07 (fs. 385 de caja 46), 2 consumos el 9/2/07 (fs. 385 de caja

46), 5 consumos el 12/2/07 (fs. 388, fs. 390 y fs. 391 de caja 46) el

14/2/07 (fs. 395 de caja 46), el 16/2/07 (fs. 399 de caja 46), 4 consumos

el día 19/2/07 (fs. 128 y fs. 131 de caja 24), el 21/2/07 (fs. 135 de caja

24), el 22/2/07 (fs. 135 de caja 24), el 26/2/07 (fs. 419 de caja 33), el

27/2/07 (fs. 413 de caja 33), el 28/2/07 (fs. 413 de caja 33), el 1/3/07

(fs. 413 de caja 33), el 2/3/07 (fs. 413 de caja 33), el 5/3/07 (fs. 414 de

caja 33), el 6/3/07 (fs. 420 de caja 33), el 7/3/07 (fs. 414 de caja 33), el

9/3/07 (fs. 435 de caja 33), 2 consumos el 12/3/07 (fs. 415 y fs. 443 de

caja 33), el 14/3/07 (fs. 354 de caja 35), el 16/3/07 (fs. 361 de caja 35),

19/3/07 (fs. 409 de caja 46), 3 consumos el 22/3/07 (fs. 416 y fs. 418 de

caja 46), el 23/3/07 (fs. 427 de caja 46), 2 consumos el 26/3/07 (fs. 430

de caja 46), el 27/3/07 (fs. 434 de caja 46), 3 consumos del día 28/3/07

(fs. 438, fs. 439 y fs. 441 de caja 46), 2 consumos del día 30/3/07 (fs.

448 y fs. 450 de caja 46), 2 consumos del día 3/4/07 (fs. 452 de caja 46),

3 consumos del día 4/4/07 (fs. 493 y fs. 512 de caja 47), 4 consumos del

día 9/4/07 (fs. 493, fs. 494 y fs. 512), el 10/4/07 (fs. 499 de caja 47), el

11/4/07 (fs. 503 de caja 47), el 12/4/07 (fs. 510 de caja 47), 2 consumos

del día 17/4/07 (fs. 274 y fs. 276 de caja 33), el 18/4/07 (fs. 632 de caja

47), 2 consumos el día 19/4/07 (fs. 633 de caja 47), el 20/4/07 (fs. 636

de caja 47), 2 consumos el día 23/4/07 (fs. 640 de caja 47), 3 consumos

el día 30/4/07 (fs. 500 y fs. 502 de caja 40), el 2/5/07 (fs. 506 de caja

40), el 7/5/07 (fs. 616 de caja 40), el 8/5/07 (fs. 619 de caja 40), el

14/05/07 (fs. 121 de caja 34), el 15/5/07 (fs. 123 de caja 34), el 16/5/07

(fs. 435 de caja 34), 2 consumos el 18/5/07 (fs. 437 y fs. 439 de caja 34),

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el 21/5/07 (fs. 439 de caja 34), 2 consumos el 24/5/07 (fs. 94 y fs. 96 de

caja 38), el 31/5/07 (fs. 106 de caja 38), el 5/6/07 (fs. 390 de caja 31), el

6/6/07 (fs. 390 de caja 31), 3 consumos del día 13/6/07 (fs. 190 de caja

31), y el 14/6/07 (fs. 192 de caja 31).

El detalle de todos los comprobantes de gastos, ordenados por

su fecha de emisión, nos permite corroborar que se solventaron

almuerzos y/o cenas supuestamente de trabajo, y otros gastos

particulares, realizados practicamente todos los días, entre el mediados

del mes de diciembre de 2006 y mediados del mes de junio de 2007.

Siendo que los únicos días que no se registran consumos en dicho

período son los días sábado 23, domingo 24 y lunes 25 de diciembre de

2006; viernes 29, sábado 30, y domingo 31 de diciembre de 2006; 1° de

enero de 2007; sábado 6, domingo 7, sábado 13, domingo 14, domingo

21, sábado 27 y domingo 28 de enero de 2007; sábado 3, domingo 11,

domingo 18 de febrero; domingo 11, sábado 24 y sábado 31 de marzo;

domingo 1° y feriado del 2 de abril; semana santa del 5 al 8 de abril;

sábado 14 y domingo 15 de abril; sábado 22, sábado 28 y domingo 29 de

abril; feriado del 1° de mayo; sábado 12 y domingo 13 de mayo; sábado

19 y domingo 20 de mayo, sábado 26 de mayo; sábado 2 y domingo 3 de

junio, sábado 9 y domingo 10 de junio.

Si analizamos el detalle de los productos adquiridos, tenemos

que en Farmacity, el 19/12/06 se compraron analgésicos, apósitos y

demás productos similares (conf. fs. 458 de caja 26), el 7/3/07 se

adquirieron 3 barras de cereal light y 10 barras mix de frutas -dicho

comprobante posee pegado un sticker con la leyenda “ver gastos”- (conf.

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fs. 415 de caja 33); el 15/2/07 se compraron pañuelos descartables y

analgésicos (conf. fs. 298 de caja 19), el 9/5/07 se adquirieron las pilas

duracell y una barra de ceral (conf. fs. 622 de caja 40), también se

compraron barras de ceral el 15/3/07 (conf. fs. 358 de caja 35), el

17/4/07 (conf. fs. 276 de caja 33), y el 15/5/07 (conf. fs. 435 de caja 34);

se adquirió una sal gensen el 8/2/07 (conf. fs. 369 de caja 46); tafirol el

14/2/07 (conf. fs. 370 de caja 46), papel higénico e ibupirac el 26/4/07

(conf. fs. 665 de caja 47), y demás productos comprados el 19/2/07 (conf.

fs. 93 de caja 24).

En uno de los viajes realizados a la Provincia de Córdoba por

Romina Picolotti y su grupo cercano de colaboradores, pero esta vez en

automóvil y por una comitiva integrada cuanto menos por 2 vehículos, se

abonó la factura de la parrilla “La Criolla” ubicada en Cañada de Gomez,

Provincia de Santa Fe, por el almuerzo del día sábado 24/2/07 (fs. 440 de

caja 33), y luego se pagó la factura del comercio “Boulevard 555” ubicado

en la Ciudad de Córdoba correspondiente a 1 cena realizada el 24/2/07

(conf. fs. 438 de caja 33). También se abonó la factura n° 1388 del

comercio “Lo de Pedro” ubicado en Barrio Colón, Córdoba, por 4

almuerzos realizados el domingo 25/2/07 (conf. fs. 437 de caja 33); y la

carga de combustible efectuada el 25/2/07 a las 11:19 hs., en la ciudad

de Córdoba (conf. ticket de fs. 398 de caja 33), y los gastos de bar

realizados en el concecionario oficial del A.C.A. situado en Ruta 9, Km.

419, Provincia de Santa Fe, según ticket del domingo 25/2/07 a las 16:53

hs., (fs. 418 de caja 33), así como también la compra de una bebida Ser

Villa del Sur hecha en el comercio “Manzi S.R.L.” situado en la Av. Colón

4272 de la Ciudad de Córdoba, según ticket también del día domingo

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25/2/07 a las 19:43 hs.. (fs. 418 de caja 33), para finalizar el derrotero

con el lavado del vehículo realizado ya en la Ciudad de Buenos Aires, el

26/2/07 a las 8:35 hs. (conf. fs. 400 de caja 33).

A esto debemos sumarle, que otro de los integrantes de la

“comitiva” que pasaba sus fines de semana en la ciudad de Córdoba,

también viajó para la fecha antes relatada pero lo hizo en avión, y sus

consumos se inician el viernes 23/2/07 a las 6:42hs., en la cafetería de

aeroparque (conf. fs. 138 de caja 24). Luego se continuó con un almuerzo

en el “Restaurant El Mundo” de Villa Carlos Paz, hecho el 23/2/07 (conf.

fs. 40 de caja 38), ese mismo día también se pagó la factura de “Playa La

Rioja 359” de la ciudad de Córdoba (fs. 41 de caja 38), para finalizar

consumiendo el domingo 25/2/07 un licuado y 1 sandwich de jamón y

queso en la cafetería del aeropuerto de Córdoba (fs. 43 de caja 38).

En otro de los viajes a la Ciudad de Córdoba, el dia domingo

4/2/07 a las 09:55 hs., se abonó la compra del café c/leche y los

bizcochos adquiridos en la Petrobras de Ruta 9, Km. 363, de la localidad

de Carcarañá, Provincia de Santa Fe (conf. fs. 376 de caja 46). Para esa

misma fecha 4/2/07 se registra el consumo realizado en el comercio

“Junior B”, ubicado en B° Nueva Cordoba, de la Ciudad de Córdoba, por 1

“mila napo”, 1 lata y 1 café (conf. fs. 377 de caja 46). Luego, ese mismo

domingo 4/2/07 pero a las 20:33 hs., se pagó el combustible adquirido

en la estación de servicio de Tortugas, Provincia de Santa Fe, ubicada en

el km 419 de la ruta 9 (conf. fs. 357 de caja 46). Finalmente, ya en la

ciudad de Bs As., a las 00:33 del día 5/2/07 se abonó la carga de

combustible realizada en Opessa Beiro, ubicada en Av. Beiro al 5800 de la

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Ciudad de Buenos Aires (conf. fs. 357 de caja 46). Y se descarta de plano

que dichos gastos puedan corresponder a una comisión de servicios, por

cuanto, en primer lugar, de ser así deberían encontrarse los

comprobantes todos juntos en una misma rendición, con la nota

explicativa del viaje, y en segundo lugar, porque en tal caso, deberían

haberse tramitado los viaticos correspondientes que cubren este tipo de

erogaciones.

Para otro de los viajes, el 13/2/07 se abonó la factura por 4

cenas en la parrilla “La Criolla” ubicada en la localidad de Cañada de

Gomez, Provincia de Santa Fe (conf. fs. 389 de caja 46). Además, ese

mismo dia 13/2/07 a las 21:09 hs., se cargó combustible en el comercio

“Zabaleta y Montaño, ubicado en la cercana localidad de Carcarañá,

Provincia de Santa Fe (conf. fs. 360 de caja 46). Al día siguiente, 14/2/07

a las a las 07:42 hs., se abonó el café expreso grande (conf. fs. 395 de

caja 46), a las 8:01 hs., se compró una tarjeta Telecom Personal, y a las

08:33 hs., se abonó la carga de combustible, consumos estos realizados

todos en la “Opessa ACA Sabattini”, situada en Av. Sabattini y Acceso

Ruta 9 de la Ciudad de Córdoba (conf. fs. 361 de caja 46), para luego a

las 11:32 hs., de ese mismo día 14/2/07, pagarse la consumición

realizada en la estación de servicio Petrobras, de la localidad de Bell Ville,

Provincia de Córdoba (fs. 360 de caja 46). También el 14/2/07 a las 14:02

hs., se abonó la consumición realizada en la Petrobras de Ruta 9 Km. 363

de la localidad de Carcaraña (conf. fs. 395 de caja 46); para finalmente

concluir el recurrido consumiendo otro café expreso en “Opessa Ausol”,

que es la estación de servicio ubicada en Campana, Provincia de Buenos

Aires, el 14/2/07 a las 17:28 hs. (conf. fs. 399 de caja 46). Y

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evidentemente el recorrido de los trayectos detallados justificaron la

limpieza del auto efectuada ese mismo día 14/2/07 en el comercio

“Washing Center” de la localidad de Saenz Peña, Provincia de Buenos

Aires (conf. fs. 362 de caja 46).

Si bien la defensa de Romina Picolotti esgrimió que todos los

gastos efectuados obedecían a estrictos motivos funcionales, invocando la

normativa bajo la cual estaba ampara a realizarlos sin siquiera dar una

mínima relación de esos gastos con la gestión llevaba adelante por esa

Secretaría de Estado, el detalle que seguidamente se efectuara permite

descartar tales motivos funcionales y al contrario de lo sostenido por la

defensa, acreditan el uso de dinero público para fines estrictamente

personales.

En ese orden de ideas, me pregunto cuál habrá sido el motivo

funcional que justificó el gasto efectuado en el “International Hotel

Development S.A.”, el viernes 23/2/07 por la noche, donde se consumió

platos de quesos y fiambres, gin tonic, bellini, copa de vino y gaseosa (fs.

419 de caja 33).

O los consumos hechos en el comercio denominado

“Techsystem S.A.”, ubicado en Av. del Libertador al 13.000 en la localidad

de Martinez, justamente en las cercanias del domicilio de Romina

Picolotti, donde según ticket del 8/3/07 (conf. fs. 427 de caja 33), se

consumió un agua mineral, café chico y medialunas; el 31/1/07 se abonó

la compra de gaseosas, jugo, terma, agua y 2 helados (fs. 39 de caja 38), y

el 11/6/07 se pago un café américano y 2 medialunas de manteca (conf.

fs. 388 de caja 31).

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En “Café Finanzas”, ubicado en Lavalle 502 el día 8/1/07 se

consumió un salpicon de atún y agua mineral (conf. fs. 205 de caja 23), el

18/1/07 un tostado mixto (conf. fs. 445 de caja 26), 1 agua mineral y filet

de merluza el día 23/1/07 (fs. 430 de caja 33), también se registran

consumos el 16/2/07 (conf. fs. 397 de caja 46), el 13/3/07 (conf. fs. 443

de caja 33), un revuelto gramajo, una coca y un capuccino el 11/4/07

(conf. fs. 504 de caja 47).

En el restaurant “El Claustro” se registran consumos el día

20/12/06 (conf. fs. 462 de caja 26), el 9/1/07 (conf. fs. 286 de caja 19),

el 10/1/07 (conf. fs. 477 de caja 28), el 10/1/07 a las 16:36 hs. (conf. fs.

282 de caja 19), el 29/1/07 (conf. fs. 294 de caja 19), el 10/4/07 (conf.

fs. 55 de caja 38), 11/4/07 (conf. fs. 503 de caja 47), el 12/4/07 (conf. fs.

55 de caja 38), el 17/4/07 (conf. fs. 276 de caja 33), el 24/4/07 (conf. fs.

57 de caja 38), 24/4/07 -17:08 hs.- (conf. fs. 662 de caja 47), el 2/5/07

(conf. fs. 58 de caja 38), el 3/5/07 (conf. fs. 619 de caja 40), y el 10/5/07

(conf. fs. 122 de caja 34).

En “Taberna Baska” ubicada en la calle Chile 980 de la Ciudad

de Buenos Aires se abonó el almuerzo del 22/2/07 para 2 personas (conf.

fs. 432 de caja 33). En “Selquet” de Av. Figueroa Alcorta al 6400 de la

Ciudad de Buenos Aires se abonó el almuerzo del 24/1/07 para 2

personas (conf. fs. 432 de caja 33).

En “Il Gatto Trattorias” se abonó el almuerzo de 2 personas el

1/2/07 (conf. fs. 375 de caja 46), también se comió allí el 5/2/07 (conf.

fs. 378 de caja 46), y al día siguiente, 6/2/07 (conf. fs. 379 de caja 46), y

el 13/2/07 (conf. fs. 390 de caja 46), y el 9/2/07 (conf. fs. 385 de caja

46). Es de resaltar, para ese día 9/2/07 también se verifica la factura por

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otro almuerzo hecho en ese mismo lugar, además de en “Lafayette Hotel”

y en “Marcelo Ristorante”, todos de Puerto Madero (conf. fs. 386 y 387 de

caja 46).

El 27/2/07 también se abonó el almuerzo de 2 personas en “Il

Gatto” (conf. fs. 434 de caja 33) y de 3 personas el 6/3/07 (conf. fs. 424

de caja 33), de 3 personas el 8/6/07 (conf. fs. 385 de caja 31), y el

23/5/07 se solicitaron 2 ensaladas caesar al “Il Gatto” situado en Av.

Corrientes 959 (conf. fs. 450 de caja 34).

Me pregunto cual habrá sido el motivo funcional que justificó

la compra de sopas quic y gaseoas en “La Brioche Doree” el 18/12/06

(conf. fs. 456 de caja 26), o la compra de tartel de chocolate, tartel de

frambuesa y tartel de manzana hecha en ese mismo lugar el 22/3/07

(conf. fs. 416 de caja 46), o los viajes en taxi realizados en la ciudad de

Córdoba el 13/11/06 y el 22/12/06 (conf. fs. 472 de caja 26).

O la adquisición de los productos de panadería en el comercio

de “Pace Vicent Frank” de San Martín al 600 de la Ciudad de Buenos

Aires, el 24/4/07 (conf. fs. 659 de caja 47), o el consumo de 1 café

c/medialuna de manteca hecho el 6/6/07 en el comercio “La Pausa”

ubicado en el aeropuerto de Ezeiza (conf. fs. 392 de caja 31).

O el el pago de valet completos en “Lavaya” el 27/12/06 (conf.

fs. 469 de caja 26), el 26/1/07 (conf. fs. 412 de caja 33), el 23/3/07

(conf. fs. 417 de caja 46), y el 11/5/07 (conf. fs. 117 de caja 34). También

se verifica el pago en la tintorería “5 a Sec” del día 21/3/07 por la

limpieza de una remera y un vestido (conf. fs. 425 de caja 46), y otro valet

completo pagado en el “Locutorio Via Suipacha” el 10/1/07 (conf. fs. 217

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de caja 23).

O el lavado de un vehículo efectuado el 26/12/06 en “Lava

Autos Manual Wash” ubicado en San Juan al 1200 de la Ciudad de

Buenos Aires (conf. fs. 468 de caja 26). El lavado abonado en la “Esso” de

Av. Beiro al 5500 de la Ciudad de Buenos Aires, el 18/12/06 (conf. fs.

458 de caja 26), o la compra efectuada en el comercio de “Armando Victor

Escaba” sito en Av. Santa Fe 3432 de la Ciudad de Buenos Aires, el

sábado 17/2/07 a las 19:26 hs. (conf. fs. 365 de caja 46), o la adquisición

de la “promo 1” en el comercio “Peuma” del día 9/5/07 (conf. fs. 121 de

caja 34), o los consumos realizados en “Gourmet” el 20/12/06 (conf. fs.

462 de caja 26), el 19/3/07 (conf. fs. 403 de caja 46), y el 7/6/07 (conf.

fs. 395 de caja 31), o el almuerzo facturado por “Rosa Soledad Valle” el

día 7/2/07 (conf. fs. 383 de caja 46), o la compra hecha en “Roti-Pasur”

el 22/3/07 (conf. fs. 416 de caja 46).

O la docena de facturas compradas en “Alimentari” el 30/3/07

(conf. fs. 446 de caja 46); o las facturas compradas en “Didonaz S.A.” de

Av. Corrientes al 500 el 12/2/07 (conf. fs. 388 de caja 46), el 2/5/07

(conf. fs. 502 de caja 40), el 1/6/07 (conf. fs. 397 de caja 31) y el 14/6/07

(conf. fs. 192 de caja 31); o los sándwich comprados en “Fuscheto e Hijo

S.R.L.” ubicado en la Av. San Juan 1310 de la ciudad de Buenos Aires, el

26/3/07 (conf. fs. 432 de caja 46); o las 2 gaseosas, tostado árabe y otro

de cocido y queso consumidos en “Sociedad del Café” ubicado en Beruti

2600 de la Ciudad de Buenos Aires, el viernes 16/3/07 a las 15:17 hs.; o

la compra de 1 pan dulce en “Panificadora Pesce” efectuada el 4/1/07 a

las 19:31 hs. (conf. fs. 415 de caja 26), o las compras efectuadas en “Mr.

Miga” el 16/1/07 (conf. fs. 446 de caja 26), el 10/1/07 (conf. fs. 210 de

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caja 23), el 30/1/07 (conf. fs. 373 de caja 46), el 9/2/07 (conf. fs. 386 de

caja 46), el 19/2/07 (conf. fs. 128 de caja 24), el 1/3/07 (conf. fs. 419 de

caja 33), el 19/3/07 (conf. fs. 403 de caja 46), el 27/3/07 (conf. fs. 499

de caja 47), el 19/4/07 (conf. fs. 633 de caja 47), el 4/5/07 (conf. fs. 507

de caja 40), el 7/6/07 (conf. fs. 378 de caja 31).

O el pago por la provisión de 23 diarios Clarín, 23 Página 12 y

16 Ambito, realizada al comercio “La Esquina del Norte”, ubicado en

Lopez y Planes 833 de Acassuso, Provincia de Buenos Aires (conf. fs. 275

de caja 19). Obsérvese sobre este comprobante, que tal como lo manifestó

Walter Romero en su declaración de fs. 2297/2299, si bien la provisión de

diaros se encuentra establecida como gasto permitido dentro de la

administración pública, dicha provisión es a la dependencia pública en sí,

y no al domicilio del posible funcionario, siendo de caso destacar que

quien factura el servicio se encuentra ubicado en la localidad de

Acassuso, Provincia de Buenos Aires, justamente en la cercanías del

domicilio de Romina Picolotti.

También me pregunto sobre el motivo funcional que justificó la

compra de una piedra aromatizada efectuada el 18/12/06 en “Anastacia”

(conf. fs. 458 de caja 26); o las 2 compras de regalos efectuada en el

comercio “Casa Chica” ubicado en la ciudad de Córdoba, el 21/12/06 a

las 21:36 hs. (conf. fs. 283 de caja 19); o los almuerzos realizados en la

casa de comidas “Spinoza”, ubicada en el Barrio Jardín de la ciudad de

Córdoba -según factura que no posee fecha- (conf. fs. 284 de caja 19); o la

comida realizada en “Carletto” de Puerto Madero, el 27/12/06 (conf. fs.

276 de caja 19); o la consumición de crostinis de salmón, ensalada

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mediterránea y jugos efectuada en el “The Coffee Store” el 4/1/07 (conf.

fs. 282 de caja 19); o las comidas solicitadas en el “Bar Mola Mola” de

Puerto Madero, el 8/1/07 a las 22:53 hs. (conf. fs. 282 de caja 19); el

2/3/07 a las 21:57 hs. (conf. fs. 53 de caja 38) y el 4/3/07 (conf. fs. 53

de caja 38).

O la comida solicitada el 22/2/07 a las 23:14 hs., en “Marmau

S. R.L.” ubicado en Juana Manso 1601 de la Ciudad de Buenos Aires; o

los productos de kiosko adquiridos el 12/6/07 en “Madero Store” (conf.

fs. 189 de caja 31); o las consumiciones de alimentos efectuada el 5/1/07

a las 15:26 hs. en “La Posada de 1820”, y a las 21:09 hs., de ese mismo

día en “Alicia Moreau de Justo 176” (conf. fs. 285 de caja 19).

O los consumos realizados en el aeropuerto de la ciudad de

Córdoba el día 27/12/06 a las 9:40 hs. (conf. fs. 276 de caja 19), el café

c/medialunas consumido el 9/1/07 a las 10:00 hs. (conf. fs. 286 de caja

19), el agua mineral y el sándwich de pollo consumidos el 22/1/07 a las

18:27 hs. (conf. fs. 288 de caja 19), el café y medialuna de manteca

adquirido el lunes 29/1/07 a las 8:20 hs. (conf. fs. 294 de caja 19), la

calabaza gratinada, pechuga de pollo, ensalada y agua, consumidas el

13/2/07 (conf. fs. 298 de caja 19), el café c/leche, café mediano y

medialuna comprado el 5/3/07 (conf. fs. 423 de caja 33), el café c/leche,

medialuna y agua mineral consumidos el 9/4/07 (conf. fs. 276 de caja

33), el jugo de naranja c/medialuna de manteca del día 21/5/07 (conf. fs.

449 de caja 34).

Y los que se verifican en el aeropuerto Jorge Newbery de la

Ciudad de Buenos Aires, de una pepsi chica el 25/1/07 (conf. fs. 486 de

caja 28), de café mediano c/medialuna de manteca del día 7/2/07 (conf.

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fs. 379 de caja 46), la ensalada de frutas del día 12/2/07 (conf. fs. 390 de

caja 46), el café c/leche c/triangúlo de jamón y queso del día 16/3/07

(conf. fs. 412 de caja 46), la lata de pepsi y el café americano del día

20/3/07 (conf. fs. 413 de caja 46), el capuccino y 2 cafes medianos

pagados ese mismo 20/3/07 (conf. fs. 52 de caja 38), y el café mediano

consumido también el 20/3/07 en el aeropuerto de San Fernando (conf.

fs. 413 de caja 46), el café mediano del día 21/3/07 a las 23:23 hs. (conf.

fs. 418 de caja 46), el café consumido el domingo 25/3/07 a las 17:11 hs.

(conf. fs. 432 de caja 46), el café c/leche, medialuna de manteca y jugo de

naranja consumido el 3/4/07 (conf. fs. 510 de caja 47), el café mediano

comprado el 9/4/07 (conf. fs. 512 de caja 47), el café americano y la

medialuna consumidos el 25/4/07 en “Expresso” (conf. fs. 504 de caja

40), el café c/leche, jugo y sándwich de miga adquirido el 4/5/07 (conf.

fs. 507 de caja 40), o el café comprado el domingo 6/5/07 a las 22:58 hs.

(conf. fs. 621 de caja 40), el café mediano del día 21/5/07 (conf. fs. 439

de caja 34), los consumos hechos los días 24, 25 y 27/5/07 (conf. fs. 96 y

99 de caja 38), debiendo recordarse que 25 de mayo fue feriado patrio y

27 de mayo de 2007 fue dia domingo; 1 jugo de naranja y medialunas de

manteca consumido en el café “Expresso” el día 11/6/07 (con fs. 190 de

caja 31).

O la adquisición de productos varios realizada en “Kiosco City

S.A.” ubicado en el aeroparque Jorge Newbery, el 20/3/07 (conf. fs. 53 de

caja 38).

O la compra del libro “El Principe” efectuada el 21/2/07 en

“Ateneo Florida” (conf. fs. 42 de caja 38), o la compra efectuada en el

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comercio “La Rodada” el 12/5/06 (conf. fs. 483 de caja 28), o el

estacionamiento abonado en la localidad de San Isidro, Provincia de

Buenos Aires, en el comercio “Estacionamiento Martin y Omar”, de fecha

15/3/07 (conf. fs. 359 de caja 35), o el almuerzo para 3 personas hecho

en el local de comidas árabes “Mia Casa”, ubicado en Cabrera 4570 de la

Ciudad de Buenos Aires, el 26/4/07 (conf. fs. 355 de caja 35), o la cena

efectuada el 9/1/07 -factura de fecha 10/1/07 a las 00:17 hs.- en “Sushi

Club” de Puerto Madero (conf. fs. 286 de caja 19), o la compra de un

dispositivo bluetooth -manos libres- hecha el 19/1/07 en “Mach

Electronics S.A.” (conf. fs. 452 de caja 26), o la compra del desodorante

glade hecha en “Carrefour” de San Martín, el sábado 20/1/07 (conf. fs.

447 de caja 26), o la cena para 4 personas realizada el 22/1/07 -factura

del 23/1/07 a las 00:32 hs.- en “Grupo Dock S.A.” de Puerto Madero

(conf. fs. 288 de caja 19) y también la facturada por ese mismo comercio

el 19/12/06 a 23:38 hs. (conf. fs. 462 de caja 26), o el sushi consumido el

23/1/07 a las 23:09 hs., en “Guanacaste Group S.A.” ubicado en Av.

Libertador 14520, Martínez, Provincia de Buenos Aires (conf. fs. 289 de

caja 19).

O los productos adquiridos en el comercio de “Zambrano

Carlos” ubicado en Av. Corrientes 4024 de la Ciudad de Buenos Aires, el

16/1/07 a las 19:14 hs. (conf. fs. 449 de caja 26), o los cafes y comidas

consumidos en el “Bar Mola Mola” de Puerto Madero, el 4/12/06 a las

00:17 hs., el 24/11/06 a las 22:50 hs., y el 27/11/06 a las 23:17 hs.

(conf. fs. 290 de caja 19); o la cena hecha el 24/1/07 en “Puerto Sorrento”

de Puerto Madero (conf. fs. 294 de caja 19), o la cena realizada el 2/2/07

hs. a las 21:39 hs., en “Ouro Preto” de Av. Corrientes 1301, prosiguiendo

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esa misma noche del 2/2/07 a las 23:36 hs., con la consumisión de un

café en “Arconcenter” de Av. Corrientes 1335 (conf. fs. 296 de caja 19); o

la cena hecha en “El Palacio de la Papa Frita” el 7/2/07 -ticket de fecha

8/2/07 a las 00:25 hs.- (conf. fs. 299 de caja 19); o los almuerzos

realizados en “Spettus” de Puerto Madero el 6/2/07 -ticket que posee

inscripto “Ordoñez”- (conf. fs. 380 de caja 46) y el 20/2/07 -con vino

incluido- (conf. fs. 291 de caja 19).

O la compra de galletitas frutigram hecha en el Supermercado

Norte de Av. Santa Fe al 3300 el 14/2/07 (conf. fs. 370 de caja 46), lugar

donde también se registra la compra de caramelos realizada en el día

sábado 17/2/07 (conf. fs. 365 de caja 46); y la compra de caramelos,

sopa knorr, alfajor y tostadas hecha el 26/4/07 (conf. fs. 669 de caja 47),

de sopa quik, caramelos, galletitas y mermelada hecha el 19/4/07 (conf.

fs. 638 de caja 47), galletitas y caramelos el 11/5/07 (conf. fs. 119 de caja

34); y los caramelos comprados en dicho Supermercado el 28/5/07 (conf.

fs. 106 de caja 38).

O la compra de productos de verdulería efectuada en el

“Supermercado Toronto” el día 14/2/07 (conf. fs. 370 de caja 46); o las

compras efectuadas el 22/2/07 (conf. fs. 126 de caja 24), el día 17/5/07

(conf. fs. 437 de caja 34), el día 30/5/07 (conf. fs. 102 de caja 38), y

también el 7/6/07 (conf. fs. 378 de caja 31) en “Bombones Corcega”; o el

consumo de 3 cafes, 2 medialunas y 1 pastelito el 23/5/07 en “Boston

Open Bar” de la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires

(conf. fs. 443 de caja 34).

Me pregunto también cual habrá sido la reunión de trabajo

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que justificó el consumo realizado en el “Burger King” -Sudamericana S.A.

Fast Food- de Carlos Pellegrini al 400, el día 8/6/07 (conf. fs. 189 de caja

31).

O qué motivó la compra efectuada en “Chocolatier Lion D’or” el

14/6/07 (conf. fs. 192 de caja 31). O la adquisición de diversos elementos

comestibles efectuada en el comercio “Chocolatito” el 16/2/07, factura

que posee un stiker con la leyenda “ver gasto” (conf. fs. 364 de caja 46), y

otra similar realizada el 22/2/07 (conf. fs. 125 de caja 24); o la compra de

cerealitas y 1 queso realizada el 31/1/07 en el maxikiosko de San Martin

al 400 (conf. fs. 367 de caja 46), o la compra de barras de cereal efectuada

en la Bombonería Royal -de Piatti Ruben- el 8/2/07 (conf. fs. 369 de caja

46), o la consumición de pizzas, empanadas, gaseosa, cervezas y postres

en la noche del 5/2/07 de “La Fachada” (conf. fs. 379 de caja 46); o los

almuerzos para 2 efectuados el 7/2/07 en el “Hotel Lafayette” (conf fs.

381 de caja 46) y en “La Parolaccia” (conf. fs. 384 de caja 46), o la cena

realizada también el día 7/2/07 en “La Colonia casa de comidas” (fs. 382

de caja 46); o los almuerzos realizados todos el 9/2/07 en “Lafayette

Hotel”, en “Marcelo Ristorante” de Puerto Madero, y en “Il Gatto

Tratrorias” también de Puerto Madero, (conf. fs. 386 y 387 de caja 46); o

los 25 sandwich triples comprados en “La Princesa del Norte” de la calle

French al 2700 el 15/2/07 (conf. fs. 396 de caja 46).

O la cena para 2 personas realizada el 15/2/07 (ticket del

16/2/07 a las 01:42 hs.) en Jackie Steak -Kare S.A.- de la calle Baez al

300 -Cañitas- (conf. fs. 399 de caja 46); o la adquisición de 1 horno

realizada el sábado 17 de marzo de 2007 en el comercio de venta de flores

“Mi Sueño” sito en Av. Santa Fe al 2726 (conf. fs. 407 de caja 46), mismo

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día que se compraron sahumerios en “Casa Anna” de Av. Santa Fe 2722

(conf. fs. 408 de caja 46), o la anterior compra de sahumerios efectuada

en ese mismo lugar el día sábado 10/3/07 (con fs. 405 de caja 33); o las

consumiciones realizadas en “Jackie O” de Baez al 300, en la noche del

14/3/07 (conf. fs. 409 de caja 46); o las cenas realizadas en el restaurant

árabe “Al Malek” ubicado en el Barrio Nueva Córdoba de la Ciudad de

Córdoba, el 15/3/07 y el 3/4/07 (fs. 410 de caja 46 y fs. 273 de caja 33);

o los almuerzos para 2 personas hechos en “Lafayette Hotel” el 9/1/07

(conf. fs. 210 de caja 23), el 11/1/07 (conf. fs. 216 de caja 23), y el

22/3/07 (conf. fs. 418 de caja 46); mientras que el día 10/1/07 se

almorzó en “La Parolaccia” (conf. fs. 215 de caja 23).

O los almuerzos efectuados en “Crizia” el día 27/3/07 -para 2

personas- (conf. fs. 438 de caja 46), el 13/3/07 -con propina incluida-

(conf. fs. 53 de caja 38), también el 14/3/07 (conf. fs. 52 de caja 38); el

12/4/07 (conf. fs. 639 de caja 47), el 18/4/07 -con champagne incluido-

(conf. fs. 632 de caja 47), el 27/4/07 (conf. fs. 506 de caja 40); el

15/5/07 (conf. fs. 433 de caja 34), y el 22/5/07 (conf. fs. 450 de caja 34).

O los 4 almuerzos hechos en “La Colonia casa de comidas” el

2/2/07 (conf. fs. 442 de caja 33); o los almuerzos realizados el 13/3/07

en el “Restaurant y Cervecería ABC” (conf. fs. 436 de caja 33), repetidos el

28/3/07 (conf. fs. 440 de caja 46), el 20/4/07 (conf. fs. 637 de caja 47) y

el 16/5/07 (conf. fs. 447 de caja 34).

O la compra de productos de almacen realizada el 27/3/07 (fs.

443 de caja 46), los productos Serenisima adquiridos el 3/4/07 y el

12/6/07 (conf. fs. 450 de caja 46 y 190 de caja 31), los productos Elite y

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La Virginia comprados el 4/6/07 (conf.fs. 400 de caja 31), los productos

de limpieza comprados el 14/5/07 (conf. fs. 121 de caja 34), todo ello en

el Supermercado Pekin, de Reconquista 545 de la Ciudad de Buenos

Aires.

O la compra efectuada en el comercio “Servicios y Alimentos

SRL” el 7/6/07 (conf. fs. 384 de caja 31), o la compra hecha en el

comercio de “Spalla Juan José” del 30/3/07 (conf. fs. 449 de caja 46), o

los analgésicos, aspirinas y demás productos medicinales comprados en

la “Farmacia Nobel” el 3/4/07 (conf. fs. 449 de caja 46) y el 5/6/07 (conf.

fs. 382 de caja 31).

O la compra hecha en el comercio “Jockey SRL” ubicado en Av.

Rivadavia 8435 de la Ciudad de Buenos Aires, el día 26/3/07 (conf. fs.

449 de caja 46); o la compra efectuada en la dietética rojas de “Coronado

Eugenio” el día 28/3/07 (conf. fs. 449 de caja 46); o el jarrito cortado y

limón c/nueces consumido en “Dodo Club” el 21/3/07 (conf. fs. 416 de

caja 46); o la cena efectuada el 21/2/07 en el “Restaurante Acapulco” -

ticket del 22/2/07 a las 00:42 hs.- (conf. fs. 42 de caja 38), o la compra

hecha “Pharmacy” de Villa La Angostura, el 23/3/07 (conf. fs. 53 de caja

38); o el consumo efectuado en “Il Dolce Café” –ticket a nombre de “M-Z-M

S.A.”- ubicado en la Ciudad de Mendoza, el 24/5/07 a las 20:52 hs. (conf.

fs. 96 de caja 38).

O los artículos de librería adquiridos el sábado 21/4/07 en la

“Librería Acquarello” de la localidad de Martinez, Provincia de Buenos

Aires (conf. 58 de caja 38), o la compra de actimel y jugos realizada el

30/4/07 a las 23:00 hs. en la estación de servicios ubicada en la

autopista Córdoba-Carlos Paz (conf. fs. 58 de caja 38), o los almuerzos

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realizados en “Claridge Hotel” el 2/5/07 (conf. fs. 116 de caja 34), y el

31/5/07 (conf. fs. 105 de caja 38); o la cena para 4 personas efectuada en

“Siga la Vaca” de Puerto Madero, la noche del 22/1/07 (conf. fs. 471 de

caja 28); o la compra de 1 coca en el “Maxi Kiosco El Monumental” hecha

el 16/4/07 (conf. fs. 271 de caja 33); o los productos adquiridos en el

“Maxikiosko” de Carlos Pellegrini al 400 el 7/6/07 (conf. fs. 379 de caja

31); o la compra de bebidas y alfajores Guaymallen realizada en el

comercio “Nosotros Cuatro” el día 6/6/07 a las 18:05 hs. (conf. fs. 395 de

caja 31); o la compra de 1 agua mineral y 1 gatorade de naranja realizada

el 24/1/07 en una estación de servicios de Vicente Lopez -EG3 Red S.A.-

(conf. fs. 475 de caja 28); las consumiciones de 1 café doble el 31/5/07 a

las 22:18 hs., y 1 café el mismo 31/5/07 a las 23:00 hs., ambas

realizadas en la EG3 ubicada en el aeropuerto internacional de Ezeiza

(conf. fs. 397 de caja 31); la compra de un cortado en jarrito y medialuna

de manteca del día 5/6/07 realizada en la EG3 de Costanera (conf. fs.

395 de caja 31).

O los consumos hechos en “Nurtura S.A.” el 26/1/07 (conf. fs.

431 de caja 33) y el 23/2/07 (conf. fs. 39 de caja 38); o la compra de 1

agua desmineralizada hecha el domingo 25/2/07 en “Opessa Aca

Autodromo” (conf. fs. 431 de caja 33), o el consumo hecho en “Tentissimo”

el 27/2/07 (conf. fs. 435 de caja 33); o la compra de 2 villa del sur y 2

villavicencio, y 4 villavicencio con gas, hechas el 7/6/07 en el comercio a

nombre de “Ezequiel Fernando Outeda”, de Av. Roque Saenz Peña 1114

(conf. fs. 380 y 381 de caja 31); o la compra de cinta adhesiva realizada

en el comercio “Teorema” de Av. Santa Fe 4836 de la Ciudad de Buenos

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Aires, el 31/5/07 a las 11:35 hs. (conf. fs. 107 de caja 38), mismo día que

también se verifica la compra de una chalina lisa y un gatito de gasa

efectuada a las 18:25 hs., en “Onda Shop” de Florida al 300 (conf. fs. 107

de caja 38).

O la compra efectuada en el comercio “Vinocur” el 21/3/07 a

las 19:20 hs. (conf. fs. 53 de caja 38); o el almuerzo para 2 personas

hecho en “Sushi Club” de Puerto Madero el 3/1/07 (conf. fs. 476 de caja

28), o los caramelos adquiridos en “Dulsisa” el 2/1/07 a las 17:36 hs.,

(conf. fs. 498 de caja 28), y el 11/1/07 a las 17: 47 hs., (conf. fs. 217 de

caja 23); o la piedra aromatizada comprada el 2/1/07 (conf. fs. 498 de

caja 28), o el velón de noche y la esencia comprado en “Falabella” el

10/1/07 (conf. fs. 217 de caja 23), o el almuerzo realizado en “Garua

S.R.L.” el 3/5/07 (conf. fs. 621 de caja 40), o los sahumerios comprados

el sábado 5/5/07 en Av. Santa Fe al 2400 (conf. fs. 623 de caja 40), o el

almuerzo para 4 personas realizado en “Spettus” de Puerto Madero, y la

cena para 3 personas en “Cabaña Las Lilas” de Puerto Madero, ambos

comidas concretadas el 22/02/07 (conf. comprobantes de fs. 136 de caja

24), o el almuerzo -con vino incluido- efectuado en “La Posada de 1820” el

23/2/07 (conf. fs. 138 de caja 24), o la ensalada de atun solicitada a ese

mismo comercio el 21/2/07 (conf. fs. 133 de caja 24), o la compra de una

pava Philips realizada el 26/2/07 en Fravega -comprobante que posee

pegado un sticker con la leyenda “ver gasto”- (conf. fs. 399 de caja 33), o

la compra de un “Baron B” efectuada en “Winery” el 28/2/07 (conf. fs.

401 de caja 33), o la compra de 1 ramo de 8 rosas efectuada en “Florería

Florida” el 1/3/07 (conf. fs. 402 de caja 33), y otro ramo de flores

adquirido en ese mismo lugar el 16/4/07 (conf. fs. 270 de caja 33), otro

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ramo de flores comprado en “Flores Nino” el 30/4/07 (conf. fs. 499 de

caja 40); y otro del día 8/8/06 de “Florería La Orquídea” (conf. fs. 334 de

caja 1).

O los consumos efectuados en el comercio “Timola S.A.” el

19/12/06 (conf. fs. 457 de caja 26), el 31/1/07 (conf. fs. 366 de caja 46),

el 19/2/07 (conf. fs. 123 de caja 24), el 26/2/07 (conf. fs. 398 de caja

33), el 3/4/07 (conf. fs. 449 de caja 46), el 18/4/07 (conf. fs. 279 de caja

33), el 24/4/07 (conf. fs. 659 de caja 47), el 2/5/07 (conf. fs. 502 de caja

40).

O la consumición realizada en el “Speel Café” de Puerto

Madero el 1/3/07 (conf. fs. 425 de caja 33), o la consumición de café y

medialunas en “Casablanca” el 1/3/07 (conf. fs. 439 de caja 33), o la

consumición de empanadas, calzone napolitano y gaseosas realizada en

“Verdi” el sábado 3/3/07 (conf. fs. 420 de caja 33), o la carga de

combustible efectuada el domingo 4/3/07 a las 20:25 hs., en la localidad

de Villa María, Provincia de Córdoba (conf. comprobante de fs. 403 de

caja 33), o la carga de combustible hecha el lunes 5/3/07 a las 12:31 hs.

en la EG3 de Costanera (conf. fs. 408 de caja 33), o el lavado del vehículo

efectuado también el 5/3/07 a las 13:27 hs., en “Loan S.R.L.” de

Independencia al 1200 de la Ciudad de Buenos Aires (conf. fs. 407 de caja

33), o las otras cargas de combustible hechas en “Real Power S.R.L.” el

5/3/07 (conf. fs. 403 de caja 33), en la “Estación Lima S. A.” el 10/3/07

(conf. fs. 403 de caja 33), en la estación de servicios Shell -Deheza S.A.- el

domingo 18/3/07 (conf. fs. 449 de caja 46), en la “Opessa Catalinas” el

7/6/07 (conf. fs. 388 de caja 31), en la “Estación de Servicio Petrobras”

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de Burzaco, Provincia de Buenos Aires, del 11/4/07 (conf. fs. 509 de caja

47), en la “Opessa Villa Carlos Paz” de la Provincia de Córdoba, del

domingo 28/1/07 a las 23:14 hs. (conf. fs. 296 de caja 19).

O la compra de un agua hecha en el comercio “El Buen Libro”

del día 27/3/07 (conf. fs. 499 de caja 47), o las comidas solicitadas a “La

Pipeta”, comercio ubicado en la calle San Martín 498 de la Ciudad de

Buenos Aires, el 26/12/06 (conf. fs. 467 de caja 26), el 12/1/07 (conf. fs.

218 de caja 23), el 18/1/07 (conf. fs. 445 de caja 26), el 19/1/07 (conf.

fs. 445 de caja 26), el 22/1/07 (conf. fs. 467 de caja 28), el 24/1/07

(conf. fs. 473 de caja 28), el 30/1/07 (conf. fs. 373 de caja 46), el 1/2/07

(conf. fs. 375 de caja 46), el 2/2/07 (conf. fs. 376 de caja 46), el 5/2/07

(conf. fs. 378 de caja 46), el 8/2/07 (conf. fs. 384 de caja 46), el 13/2/07

(conf. fs. 392 de caja 46), el 16/2/07 (conf. fs. 398 de caja 46), el

21/2/07 (conf. fs. 133 de caja 24), el 26/3/07 (conf. fs. 430 de caja 46),

el 15/5/07 (conf. fs. 123 de caja 34), el 17/5/07 (conf. fs. 435 de caja

34), el 18/5/07 (conf. fs. 437 de caja 34), el 24/5/07 (conf. fs. 94 de caja

38), el 1/6/07 (conf. fs. 400 de caja 31), el 7/6/07 (conf. fs. 378 de caja

31).

O la docena de facturas comprada en “Panificadora Pesce” el

viernes 9/3/07 a las 16:37 hs. (conf. fs. 422 de caja 33), o el café

c/medialunas consumido en “Pizcero” de Juncal al 4400, el lunes

12/3/07 a las 11:13 hs. (conf. fs. 428 de caja 33) y las bebidas

consumidas en ese mismo lugar el 15/3/07 a las 14:18 hs. (conf. fs. 364

de caja 35).

O la lágrima y jugo de naranjas consumido el 9/3/07 en

“Gerico Argentina SRL” (conf. fs. 429 de caja 33); o la cena del 3/4/07

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(conf. fs. 272 de caja 33) y el almuerzo del 13/4/07 (conf. fs. 639 de caja

47) hechos en “La Parolaccia del Mare” de Puerto Madero, al igual que el

almuerzo efectuado en este mismo lugar el 4/5/07 (conf. fs. 449 de caja

34); o las consumiciones realizadas en el comercio “Il Legno” ubicado en

el aeropuerto de Ezeiza, el 17/4/07 (conf. fs. 275 de caja 33), o la cena

efectuada la noche del 16/4/07 -la factura es del 17/4/07 a la 01:06 hs.-

, en “Las Cholas” (conf. fs. 276 de caja 33), o la compra de los relojes

despertador hechas el 4/4/07 y 17/4/07 en el comercio “Casa Chen For

S.A.” (conf. fs. 502 de caja 47 y fs. 279 de caja 33), o la malla/pila

adquiridas en ese mismo lugar el 16/3/07 (conf. fs. 408 de caja 46), el

15/1/07 (conf. fs. 447 de caja 26), y el 19/2/07 (conf. fs. 123 de caja 24),

o los demás productos adquiridos el 13/4/07 (conf. fs. 509 de caja 47) y

el 8/5/07 (conf. fs. 622 de caja 40).

O la gaseosa y sandwich comprados en “Espacio Plaza S.A.” de

Alicia Moreau de Justo al 900 de la Ciudad de Buenos Aires el 20/2/07

(conf. fs. 133 de caja 24); o el actimel y las traviatas compradas en el

“Supermercado Fama” el 9/4/07 (conf. fs. 493 de caja 47); o la compra de

un maletín targus, realizada el sábado 14/4/07 en “Phonomark” (conf. fs.

507 de caja 47); o la compra de un termo hecha el domingo 15/4/07 en el

Carrafour Velez (conf. fs. 511 de caja 47); o la compra hecha también ese

domingo 15/4/07 en “Crocante” (conf. fs. 509 de caja 47); o la compra de

un pan salvado y queso finlandia light realizada el 11/4/07 a las 17:23

hs., en el comercio “Yan Lei” (conf. fs. 502 de caja 47), y de una barra ser,

alfajor ser, y queso casamcrem hecha en ese mismo lugar el 25/4/07

(conf. fs. 667 de caja 47), o los artículos de limpieza adquiridos el

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18/4/07 a las 19:25 hs., en “Casa Lucas” de Lomas de Zamora (conf. fs.

634 de caja 47); o el mate y la bombilla comprados en “El Cabezal” el

19/4/07 (conf. fs. 634 de caja 47); o la compra de productos de panadería

hecha el 24/4/07 en “Pace Vicent Frank” (conf. fs. 659 de caja 47).

O las facturas compradas en “La Princesa del Norte” y en

“Tentissimo” el 24/4/07 (conf. fs. 660 de caja 47 y fs. 659 de caja 47), y

otros productos no identificados adquiridos también en “La Princesa del

Norte” el 24/4/07 (conf. fs. 638 de caja 47), el 21/12/06 (conf. fs. 465 de

caja 26), el 3/1/07 (conf. fs. 503 de caja 28), el 5/3/07 (conf. fs. 441 de

caja 33), el 15/3/07 (conf. fs. 361 de caja 35), el 18/3/07 (conf. fs. 409

de caja 46), el 19/3/07 (conf. fs. 403 de caka 46), el 20/3/07 (conf. fs.

416 de caja 46), el 21/3/07 (conf. fs. 414 de caja 46), el 27/3/07 (conf.

fs. 443 de caja 46), el 28/3/07 (conf. fs. 446 de caja 46), el 30/3/07

(conf. fs. 446 de caja 46), el 3/4/07 (conf. fs. 450 de caja 46), nuevamente

el 3/4/07 (conf. fs. 450 de caja 46), el 4/4/07 (conf. fs. 452 de caja 46), el

9/4/07 (conf. fs. 494 de caja 47), el 17/4/07 (conf. fs. 279 de caja 33), el

19/4/07 (conf. fs. 633 de caja 47), el 4/5/07 (conf. fs. 507 de caja 40), el

7/5/07 (conf. fs. 619 de caja 40), el 14/5/07 (conf. fs. 121 de caja 34), el

16/5/07 (conf. fs. 433 de caja 34), el 21/5/07 (conf. fs. 439 de caja 34),

el 22/5/07 (conf. fs. 441 de caja 34), el 4/6/07 (conf. fs. 390 de caja 31),

el 6/6/07 (conf. fs. 392 de caja 31), el 6/6/07 (conf. fs. 395 de caja 31), el

8/6/07 (conf. fs. 384 de caja 31).

O las consumiciones efectuadas en la “Parrilla Puerto Viejo” el

24/4/07 (conf. fs. 669 de caja 47), o la compra de golosinas en

“Chocolatito” de Av. Santa Fe al 4200, hecha el 26/4/07 (conf. fs. 668 de

caja 47).

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En el comercio “Amupoa” –concecionario del comedor ubicado

en el piso 6° del edificio donde se encuentra la Secretaría de Ambiente- se

regitran consumos realizados los días 18/1/07 (conf. fs. 483 de caja 28),

24/4/07 (conf. fs. 659 de caja 47), nuevamente el 24/4/07 (conf. fs. 659

de caja 47), 2/5/07 (conf. fs. 502 de caja 40), 15/5/07 (conf. fs. 123 de

caja 34), nuevamente el 15/5/07 (conf. fs. 123 de caja 34), el 1/6/07

(conf. fs. 400 de caja 31), y el 14/6/07 (conf. fs. 192 de caja 31).

En “Café de la Ciudad” ubicado en Corrientes 999 de la

Ciudad de Buenos Aires, se registran consumos los días 6/6/07, el

7/6/07 a las 13:33 hs., nuevamente el 7/6/07 pero a las 14:36 hs., y el

8/6/07 (conf. fs. 395, 378, 382, y 189 de caja 31).

En la proveduría “La Rio Negro”, ubicada en Lavalle 365 de la

ciudad de Buenos Aires, se efectuaron compras por artículos comestibles

en las siguientes fechas: el 18/12/06 (conf. fs. 455 de caja 26), el 3/1/07

(conf. fs. 499 de caja 28), el 10/1/07 (conf. fs. 208 de caja 23), el

17/1/07 (conf. fs. 450 de caja 26), el 24/1/07 (conf. fs. 480 de caja 28),

el 6/2/07 (conf. fs. 368 de caja 46), el 21/2/07 (conf. fs. 101 de caja 24),

el 13/3/07 (conf. fs. 357 de caja 35), el 15/3/07 (conf. fs. 356 de caja

35), el 16/3/07 (conf. fs. 402 de caja 46), el 23/3/07 (conf. fs. 420 de

caja 46), el 10/4/07 (conf. fs. 497 de caja 47), el 18/4/07, (conf. fs. 283

de caja 33), el 26/4/07, (conf. fs. 663 de caja 47), el 9/5/07, (conf. fs.

618 de caja 40), el 17/5/07 (conf. fs. 434 de caja 34), el 24/5/07 (conf.

fs. 448 de caja 34), y el 5/6/07 (conf. fs. 401 de caja 31); y también se

compraron verduras el día 1/6/07 -ticket emitido por “D’amato y Cia.

Soc. de Hecho” que opera bajo el nombre comercial “Proveeduría La Rio

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Negro”- (conf. fs. 400 de caja 31) y productos de almacen el día 7/5/07

(conf. fs. 616 de caja 40).

Dos comprobantes que son el fiel reflejo de que cualquier gasto

era solventado a través de la caja chica, son los agregados fs. 42 y fs. 52

de la caja 38. El primero de ellos corresponde a la compra de productos

“Rabolini” realizada el 2/3/07 en el local Pigmento. Dicho comprobante

posee inscripta en lápiz en su parte superior “regalo Flor y Sofi

cumpleaños”; y el segundo de ellos corresponde a los consumos

realizados la noche del 8/3/07 en el local “Hooters”, conocido por ser

atendido por señoritas de medidas generosas y sueltas de ropa, siendo

que este comprobante posee escrito en su parte superior “Muchas

Gracias!!!!” con signos de exclamación, a modo de complice

agredicimiento por parte de quien concurrió al local e hizo los consumos

con dinero público.

Tampoco encuentro motivo funcional que justifique la compra

de una barra de cereal y un agua mineral, realizada el día sábado

10/02/07 en la estación de servicio Shell, de Lomas de Zamora (conf. fs.

388 de caja 46). Y si bien en este último caso, como en tantos otros de los

detallados en la presente, nos encontramos con facturas que reflejan

gastos, que analizados en forma individual parecieran ser absolutamente

insignificantes en cuanto a su monto y en cuanto a lo adquirido -en este

caso en particular $ 3,50-, lo cierto es que las mismas permiten

demostrar el total desapego al cumplimiento de las normas contenedoras

del gasto público, y acreditan la utilización del dinero asignado

presupuestariamente a la Secretaria de Ambiente, para fines personales

de la por entonces titular de dicha dependencia y de los funcionarios

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cercanos a ella, no debiendo pasar inadvertido que todos los

comprobantes de gastos llevaban su rúbrica.

Dado que la defensa de Romina Picolotti centro su estrategia

defensista en la invocación de motivos funcionales que justificaban la

realización de los gastos, corresponde aquí hacerse notar que a fs. 2950

de autos, se le solicitó a la Secretaría de Ambiente que remitiera copias de

la agenda pública del titular de dicha Secretaría, durante la gestión de

Romina Picolotti, obrando a fs. 2960/2984 el detalle de la misma.

De allí surge que el primer registro es una audiencia celebrada

el día 1/11/06 a las 11:00 en la Secretaría, con la “Asociación de

Defensores del Pueblo”. Luego se registra el acto llevado a cabo el día

15/12/06 a las 17:30 hs., en la Casa de Gobierno de la Provincia de

Jujuy. Y después la reunión mantenida el 19/12/06 a las 12:00 hs., con

el Secretario de Mineria (conf. fs. 2984). Ese mismo día 19/12/06 se

registra la reunión mantenida en la Secretaría a las 17:00 hs., con el

diputado Agustín Rossi (conf. fs. 2983).

El día 20/12/06 a las 18:30 hs., se asentó la firma de

convenios en la Casa de Gobierno de La Rioja. El día 27/12/06 a las

12:00 hs., se celebró una reunión en la Secretaria de Ambiente con el

líder sectorial del Banco Mundial; el 28/12/06 a las 10:00 hs., se registra

la firma de acuerdos en la Gobernación de Tucumán. El mismo 28/12/06

a las 14:15 hs., también se firmaron acuerdos en la Gobernación de

Tucuman (conf. fs. 2982).

Luego de ello, la próxima reunión pública que registra la

agenda de Picolotti, es del 22/2/07 a las 12:00 hs., en la Secretaría de

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Ambiente, con el gobernador de Chubut (conf. fs. 2982).

El 20/3/07 a las 17:00 hs., se realizó un acto en la sede del

Gobierno de la Ciudad de Rosario; el 22/3/07 a las 13:00 hs., se firmó un

acuerdo en la Escuela Federico Helguera; luego se registra una reunión el

26/4/04 a las 12:00 hs., en la Secretaría de Deportes de la Nación; ese

mismo día 26/4/07 a las 14:00 hs., también se registra la audiencia

mantenida en la Secretaría de Ambiente con Greenpeace (conf. fs. 2981).

Acto seguido se registra la reunión del día 9/5/07 a las 11:00

hs., llevada a cabo en la Secretaria de Ambiente con el Secretario de

Coodrinación y Cooperación Internacional; y la reunión llevada a cabo el

15/5/07 a las 14:30 hs., también en la Secretaría de Ambiente (conf. fs.

2980).

Luego aparece la reunión del 15/5/07 a las 15:00 hs. llevada

cabo en la ciudad de Bariloche; la del 16/5/07 a las 11:30 hs., celebrada

en la Gobernación de Tucumán; la del 17/5/07 a las 10:40 hs., celebrada

en la Gobernación de Entre Ríos; la del mismo 17/5/07 a las 16:00 hs.,

llevada a cabo en la Secretaria de Ambiente con el Ministro de Desarrollo

Social de la Provincia de Buenos Aires (conf. fs. 2979).

El 18/5/07 a las 17:30 hs., figura la firma de convenios en la

gobernación de la Provincia de San Juan; el 21/5/07 a las 15:30 hs., se

mantuvo una reunión en la Secretaría de Ambiente con el líder sectorial

del Banco Mundial; el 30/5/07 a las 14:30 hs., se efectuó una reunión

con Madres de Plaza de Mayo; y el 20/6/07 a las 15:00 hs., se concreto

en la Secretaría de Ambiente una reunión con el tesorero de la

Cooperativa de Trabajo Plasman Ltda. (conf. fs. 2978).

El 21/6/07 a las 11:00 hs., se mantuvo en la Secretaria de

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Ambiente una reunión con el Secretario General de la UBA (conf. fs.

2977); ese mismo día 21/6/07 a las 14:00 hs., también se mantuvo otra

reunión en la Secretaría de Ambiente, con Marcelo Terenzio (conf. fs.

2976); el 26/6/07 a las 17:00 hs., se efectuó la reunión en la Secretaría

con el Director Ambiental de Silkers S.A.; el 5/7/07 a las 11:30 hs., se

hizo el encuentro con la representante institucional de Temaiken; el

5/7/07 a las 14:30 hs., se celebró otra audiencia en la Secretaría de

Ambiente; y el 17/7/07 a las 15:00 hs., se mantuvo la primera reunión

del Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (conf.

fs. 2976). Luego continúa el detalle de las diversas actividades realizadas

por Romina Picolotti con posterioridad al mes de agosto de 2007, las que

no revisten de interés para esta causa, puesto que el detalle de gastos que

forma parte de la imputación llegan hasta mediados del mes de junio de

2007.-

Lo trasncripto, también permite descartar la versión de la

defensa en cuanto a que los gastos obedecían a estrictos motivos

funcionales, debido a que de la agenda pública de la por entonces

Secretaria de Ambiente, no surgen reuniones o encuentros que

justifiquen, amparen, o cuanto menos permitan vincularlos a los gastos

efectuados. En ese orden de ideas, conforme lo antes expuesto, y más allá

de la inconsistencia que poseen muchos de los gastos detallados a lo largo

de la presente, ya sea por la insignificacia de su monto o por el objeto

mismo del gasto, lo cierto es que los datos que reflejan la agenda pública

de la Secretaría de Ambiente, no se compadecen en modo alguno con los

gastos que la imputada atribuye a cuestiones funcionales, y tal

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circunstancia permite afirmar que nos encontramos ante un uso

fraudulento de los fondos públicos.

Pasando ahora a analizar los gastos que fueron aglutinados e

identificados bajo el rótulo de “viajes en avión privado o vuelos chartes”,

debo recordar que las imputaciones se relacionanan con los siguientes

viajes:

Caja Foja Proveedor Nº

factura Monto Dia Recorrido Observaciones 12 231 Baires Fly 1183 28.588,56 15/12/2006 Bue-Jujuy-Cor-Bue Del 15/12 y 16/12.

19 269 Sky Connections 261 11.170,22 26/02/2007 Cor-Bue-Cor

40 227 Baires Fly 1281 22.681,23 15/05/2007 Bue-Tuc-Bue 41 246 Tour Service 32874 12.743 30/04/2007 Bue-Rcu-Cor-Bue Vuelo charter del dia 27/4/07

41 248 Tour Service 32875 18.590 30/04/2007Bue-Cor-Bue-Cor-

Bue Vuelo charter del día 30/4/07 45 523 Baires Fly 1185 20420 19/12/2006 Bue-LRJ-Cor-Bue viaje hecho el 20/12

Respecto de los mismos, la defensa sostuvo que el vuelo de

fecha 15 y 16 de diciembre de 2006, obedeció a la firma del Convenio

Marco de Cooperación y Ordenamiento Ambiental entre la Secretaría de

Ambiente y la Provincia de Jujuy.

En cuanto al vuelo a la Ciudad de Córdoba, facturado el día

26/2/07 y realizado el día 13/2/07, explicó que ese día se encontraba en

Córdoba por razones de trabajo y debía volver a Buenos Aires para la

firma de un Convenio con el Gobernador de la Provincia de Córdoba. En

razón de ello, y dado el horario en que culminó su labor en Córdoba, para

poder llegar a Buenos Aires en tiempo y cumplir con sus obligaciones se

procedió a contratar el referido vuelo.

Si bien la defensa se refiere a dicha factura como emitida el

día 16/2/07, cuando en realidad la misma data del 26/2/07 -tal como

surge de la copia obrante a fs. 343 de autos- entiendo que dicha

divergencia debe interpretarse como un mero error de tipeo, puesto que la

referencia que hace la defensa es consecuente con lo manifestado a fs.

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344 por “Sky Connections” en cuanto a que el vuelo fue realizado el día

13/2/07.

En relación al vuelo con destino a Tucumán, señaló que el día

16 de mayo participó en dicha provincia de la clausura de un Ingenio a la

vez que firmó convenios con el Gobernador de dicha Provincia.

Vinculado con el vuelo del día 27/4/07 con destino a la

ciudad de Rio Cuarto, indicó que en esa fecha concurrió a la localidad de

General Deheza a efectos de la presentación de un proyecto. Indicó que

no existe vuelo de línea directo desde Buenos Aires a Rio Cuarto, y

además de ello, el día anterior, esto es el 26/4/07, sus obligaciones de

trabajo le imponían permanecer en la Ciudad de Buenos Aires con el fin

de intervenir en el Seminario sobre PYMES, además de una reunión con

el Secretario Morressi por la jurisdicción de los bosques de Ezeiza, en el

marco del Plan integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Luego, a fs. 3791/3795 dio las explicaciones pertinentes

referentes al viaje efectuado a la ciudad de La Rioja y Cordoba, indicando

que el día 20 de diciembre de 2006 mantuvo varias reuniones, entre las

que firmó varios acuerdos con el Gobernador de aquella Provincia, y el

ritmo de su agenda de trabajo le impedían viajar en avión de línea. Y

además, el día 21 de diciembre concurrió a la Ciudad de Córdoba, para la

entrega de equipos; especificando que no hay vuelos regulares entre La

Rioja y Córdoba.

En este punto, debo hacer notar que la encausada omitió

efectuar cualquier referencia del viaje facturado por la empresa Tour

Service a fs. 248 de la caja n° 41 (por el trayecto Aeroparque-Cordoba-

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Aeroparque-Cordoba-Aeroparque), y de agenda pública de la Secretaría de

Ambiente, no existe constancia alguna que permita vincular dicho viaje,

efectuado el 30/4/07, con algún motivo funcional.

Los demás viajes a las distintas provincias de nuestro país si

bien se encuentran vinculados a estrictos motivos funcionales de la

Secretaría de Ambiente, viéndose reflejados en la firma de diversos

convenios suscriptos para la fecha de los viajes, o asentados en la citada

agenda pública, lo cierto es que ninguna justificación o explicación

poseen los pasos o escalas realizadas en la ciudad de Córdoba en cada

uno de ellos. Sólo uno de lo viajes en cuestión no posee escala en la

ciudad de Córdoba y será tratado párrafos mas adelante.

En tal línea de razonamiento, es dable destacar que el viaje

efectuado a Jujuy posee una escala en la ciudad de Córdoba, al igual que

el efectuado a la ciudad de Rio Cuarto, así como también el hecho a la

ciudad de La Rioja.

La referencia que efectúa la imputada respecto de los motivos

de la escala en Córdoba el día 21 de diciembre de 2006 (conf. fs. 3794)

durante el viaje efectuado a la ciudad de La Rioja, se encuentran

desvirtuados con los datos que surgen de la agenda pública de la

Secretaría de Ambiente, puesto que allí no figura ninguna actividad oficial

desarrollada el día 21 de diciembre; cobrando relevancia lo sostenido por

Claudia Patricia Kuczer, quien a fs. 3361/3362 sostuvo que “el motivo de

la contratación de avión privado se debía a que era la mejor forma de

realizar una triangulación entre determinadas ciudades, puesto que en

algunos lugares del interior del país no hay vuelos interprovinciales”; y tal

triangulación se encuentra íntimamente relacionada con lo sostenido por

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Patricia Baez Rocha, quien en su declaración indagatoria indicó que “era

sabido dentro de la Secretaría que todo el clan de Picolotti viajaba a Córdoba

todo junto, y como dichas circunstancias comenzaron a ser mal vistas,

entonces, desde su grupo íntimo se decidió la contratación de vuelos

charter. No es casual que todos los vuelos privados contratados tienen paso

por la ciudad de Córdoba, puesto que ya sea de ida o de vuelta, pasaban

por allí llevando a la familia” (fs. 3648).

En sentido similar se expresó Bruno Nicolas Carpinetti a fs.

3583, quien expresamente se refirió al vuelo realizado a la ciudad de

Jujuy, indicando que para ese viaje, se le hizo saber que había a

disposición de los funcionarios un avión privado. Que él, por una cuestión

ética y de criterios, se negó a trasladarse en un avión privado y gestionó

su viaje en un avión de línea, e indicó que según las explicaciones que le

dio la secretaria privada de Picolotti, la contratación del avión privado se

debió a que Romina Picolotti debía viajar también a Córdoba y no había

conexiones posibles.

Adviertáse que el acto llevado a cabo en la Casa de Gobierno

de la Provincia de Jujuy, se encuentra registrado en la agenda pública de

la titular de la Secretaría, mientras que ninguna referencia existe allí de

alguna actividad oficial llevada a cabo en la ciudad de Córdoba al día

siguiente.-

Además de ello, en lo que hace puntualmente al vuelo

realizado desde Córdoba a Buenos Aires el día 13/2/07, respecto del cual

dijo haber hecho por encontrarse en aquella ciudad por razones de

trabajo, lo cierto es que la citada agenda pública desmiente los dichos de

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la imputada, ya que tampoco existe asentación de actividad alguna

llevada a cabo ese día en la ciudad de Córdoba. Pero además de dicha

circunstancia, lo concreto y puntual es que la encausada utilizó como

justificativo de la contratación, el horario en que había culminado su

labor en Córdoba, entonces, dijo que para poder llegar a Buenos Aires en

tiempo y cumplir con sus obligaciones procedió a contratar el referido

vuelo privado. Ante dicha situación, me pregunto -por cuanto la imputada

en ningún momento lo explicó o dio razón de ello- cuál habrá sido el

motivo funcional que justificó su presencia en aquella provincia y que

puntualmente le impidió abordar un avión de linea, ya que ese aparente

motivo funcional no le imposibilitó almorzar una calabaza gratinada, agua

mineral, pechuga de pollo y ensalada -todo ello también solventado con

dinero público-, en el aeropuerto de la ciudad de Córdoba, ese día

13/2/07, según ticket emitido a las 12:02 hs., conforme surge del

comprobante incorporado a fs. 298 de la caja n° 19 (que fue descripto

como parte de la imputación de “gastos personales”).

Entonces según lo expuesto, el único viaje que encuentra

plena justificación funcional es el realizado a la ciudad de Tucumán, para

el cual no se efectuaron escalas en la ciudad Córdoba, por lo que quedará

fuera de los hechos materia de repoche, no correspondiendo el dictado de

una resolución desvinculatoria al respecto, por cuanto, al tratarse de una

única administración, los hechos que forman parte de la misma no

pueden ser materia de resolución individual, puesto que implicaría el

desmembramiento de un acometer ilícito único.

En ese orden de ideas, tiene dicho el superior que en la

medida en que estamos ante un caso de una única administración, la

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multiplicidad de actos infieles desplegados… deben ser considerados

constitutivos de un único hecho subsumido en el delito de administración

fraudulenta…. Recuérdese que, de conformidad con la doctrina elaborada

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pompas” (Fallos

325:3255), “La Administración ...es un concepto normativo expresado en

un nombre colectivo, es decir, en singular, si bien admite un conjunto de

hechos y actos jurídicos. Pero cada uno de estos elementos que integran

la estructura están inseparablemente unidos por voluntad de la previsión

típica... resulta obvio que el atributo, o sea el fraude, califica a toda la

gestión en su compleja unidad conceptual y multiplicidad fáctica”; y,

como consecuencia, “...si una es la administración, una es, también, la

conducta fraudulenta -independientemente de la repetición de actos

ilegítimos cumplidos bajo el mandato, los que no logran multiplicar la

‘delictuosidad’ del agente- y hay un único designio… Así, la gestión es un

concepto jurídico indivisible sin perjuicio de su divisibilidad material,

espacial o temporal…. por tratarse de una única administración

fraudulenta, no corresponde desvincular parcialmente al imputado por

una venta en particular, pues ello implicaría desdoblar el hecho único…”

(C.C.C.Fed. Sala I, Causa 42.104, Reg. 241, Rta. 25/3/09).

Picolotti argumentó en su defensa, que todos los conceptos de

los gastos señalados en la imputación se encuentran contemplados en el

Manual de Clasificaciones Presupuestaria, el cual sistematiza el conjunto

de clasificaciones a los efectos de que quienes operan en el sector público

nacional dispongan de las orientaciones básicas y concretas para la

utilización de los recursos públicos. Pero en verdad, si bien son sólo

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algunos los conceptos que se encuentran incluidos en dicho manual, lo

concreto es que los gastos que realizó no poseen justificativo alguno.

Adujo que el citado Manual en su punto 21 incluye los

productos alimenticios; que el punto 131 contempla a las retribuciones

extraordinarias (que incluyen las erogaciones que retribuyen la prestación

de servicios al margen de los horarios normales de labor. Incluye los

reintegros por gastos de comida por horas extras abonadas al personal);

que el punto 235 incluye la provisión de libros, revistas y períodicos; que

el punto 351 incluye los gastos de transporte de personas por razones de

servicio; que el punto 37 incluye pasajes y viáticos (asignaciones que se

otorgan al personal con motivo de la prestación se servicios fuera del

lugar habitual de trabajo); y en el punto 39 se incluyen los gastos en

servicios no personales no especificados en las partidas anteriores, tales

como servicio de ceremonial, gastos reservados, protocolares y servicios

varios).

Es cierto que algunos de los gastos, de haber sido realizados

en forma legítima, podrían encuadrar en las previsiones del Manual de

Clasificaciones, pero lo central de la imputación que se efectuó, es que

tales erogaciones no poseen vinculación funcional legítima con la gestión

de la Secretaría de Ambiente. Ya fueron detallados todos los gastos de

comida pasados por la “caja chica”, y también se explicó que,

absolutamente ninguno de ellos posee una nota explicativa de la reunión

o encuento que motivo el gasto, pero lo central no es la falta de dicha

nota, que deja sin justificación los almuerzos y las cenas solventadas con

dinero público, sino que la gran parte de los gastos resultan totalmente

ajenos a las metas y fines de la Secretaría de Ambiente, citando a modo

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de ejemplo las compra de barras de cereal, chocolates, caramelos,

sahumerios, etc..

En lo atinente a la provisión de periódicos y revistas

contenidas en el punto 235, el Manual citado lo contempla siempre que

sean destinados al consumo en oficinas públicas. Entonces recordándose

que el comercio que factura la provisión de diversos diarios posee

domicilio en la localidad de Acassuso, Provincia de Buenos Aires (conf. fs.

275 de caja 19), tenemos que muy difícilmente pueda ser vinculada tal

provisión con alguna dependencia pública, siendo por demás sugestivo

que tal comercio se encuentra en las cercanías del domicilio que ocupaba

Romina Picolotti mientras se desempeñó como Secretaria de Ambiente.

Se pretende encuadrar, sin decirlo en forma especifica, la

provisión de pasajes por desarraigo en los puntos 351 y 37 del citado

Manual de Clasificación Presupuestaria. En tal línea de ideas, sin

perjuicio de haberse dado a través del presente las explicaciones

pertinentes relacionadas a los motivos por los cuales no correspondía el

otorgamiento de pasajes por desarraigo, debo hacer notar la erronea

invocación de la norma de referencia, por cuanto el punto 351 dispone en

forma específica: “Fletes terrestres, marítimos y aéreos, así como el gasto

derivado del embalaje de mercancías. Incluye asimismo el servicio de

mudanzas, las erogaciones originadas en el transporte de efectos

personales de agentes del Estado desde y hacia el exterior, de acuerdo con

las normas legales vigentes y el transporte de personas por razones de

servicios”; y el punto 37, referente a los pasajes y viáticos, dice que son

“asignaciones que se otorgan al personal con motivo de la prestación de

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servicios fuera del lugar habitual de trabajo, conforme a las normas y

reglamentos vigentes incluyendo los gastos de pasajes pagados a los

agentes y/o empresas prestadoras del servicio”.

Entonces, dado que puntos citados hacen referencia a los

gastos que demande el traslado del personal con motivo “de la prestación

de servicios fuera del lugar habitual de trabajo”, conocidos en el ámbito

administrativo como “viáticos”, tenemos que los puntos en cuestión no

cubren las hipótesis bajo estudio, desde que se ha comprabado y aún ha

sido admitido por la propia defensa, que los viajes no eran por motivos

funcionales sino atribuidos a desarraigo.

No puedo dejar de hacer notar el esfuerzo denodado de la

defensa para encontrarle alguna justificación funcional o reglamentaria a

los gastos efectuados por su defendida, pero todas las referencias

efectuadas no son más que vanos intentos de mejorar su comprometida

situación procesal.

Entonces, recordándose que “…el procesamiento contiene un

juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la

participación de cada uno de los imputados en éste, tratándose pues de la

valoración de los elementos probatorios suficientes para producir

probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para

orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio”

(cfr. Clariá Olmedo, Jorge A., Derecho Procesal Penal, Lerner, Córdoba,

1985, p. 612); en tanto, será en la etapa de debate oral y público la

oportunidad en que los imputados podrán cuestionar con mayor amplitud

los extremos fácticos relativos a los hechos que se les endilga, así como la

intervención que eventualmente pudieran haber tenido; entiendo que se

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encuentra suficientemente demostrado –para el estadio procesal por el

que se transita- que la encausada Romina Picolotti, desde su cargo de

titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Nación, incumpliendo los deberes a su cargo, utilizó el dinero asignado a

dicha repartición pública para solventar sus gastos personales y los de su

grupo de colaboradores, causando con ello un evidente perjuicio

económico a las arcas del Estado, y por tal motivo corresponde el dictado

de su procesamiento, en orden a la comisión del ilícito previsto en el art.

173 inc. 7mo., agravado en razón del art. 174. inc. 5to., del ordenamiento

de fondo.

La figura delictiva de administración fraudulenta, requiere que

el autor, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico,

tenga a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o

intereses pecuniarios de una Administración Pública y que violando el

deber de fidelidad quebrante los deberes de resguardo y administración

asumidos. Ello, a fin de procurar para sí o para terceros un lucro

indebido o simplemente para causar un daño de naturaleza económica,

consumándose con el perjuicio que proviene de la acción infiel del autor.

Y en esa línea de razonamiento, no median obstáculos para considerar

que la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, detentaba

formalmente al menos la administración de los fondos asignados

presupuestariamente a dicho organismo público.

La figura delictiva en ciernes, requiere como condición típica

para su configuración, el propósito de lucro o daño en la conducta del

sujeto activo, de manera que si esta finalidad no es acreditada, la gestión

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administrativa no es pasible de encuadre penal aunque esté signada por

la ineficiencia, la desprolijidad y el desorden contable (CNCrim. y Corr.,

Sala IV, 19/12/97, “Capría, Bruno”, c. 7991). El fín de lucro resíde en el

propósito de lograr una ventaja o provecho de contenido económico. Basta

con la finalidad, sin que sea necesario que el logro se concrete. Y en este

punto tenemos que el mentado fín de lucro se encuentra presente en los

hechos sujetos a investigación, a partir de la presentación de cada uno de

los comprantes de los gastos, lo que en definitiva posibilitó que a través

de las arcas estatales se abonaran los gastos personales de la por

entonces titular de la Secretaría de Ambiente y del grupo cercano de

colaboradores, así como también que se solventaran sus viajes.

Y es del caso señalar, que se descarta una

posible hipótesis de “error de prohibición” o de un “error de tipo” en la

conducta desplegada por la imputada, por cuanto, ya con anterioridad a

los hechos investigados, y aún durante su desarrollo, fue advertida por

distintas personas, de los inconvenientes que podría tener en caso de

continuar solventando sus gastos propios con dinero de la “caja chica”.

Ver al respecto la declaración testimonial de Carlos Pacios (fs.

3800/3801), quien relató que en la época en que los gastos de la

Secretaría de Ambiente pasaban por Jefatura de Gabinete, y tras ver una

factura por la compra de juguetes para la hija de Romina Picolotti, la

puso al tanto de los inconvenientes que podía tener de seguir realizando

dichos gastos, haciendo notar a la vez el testigo, que él no podía oponerse

al pago de los mismos por una cuestión de rangos.

En lo que hace a la situación específica de Patricia BAEZ

ROCHA y Esteban SAENZ RICO, si bien llama por demás la atención

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advertir como personas que tenían como misión administrar y controlar

los gastos de determinada repartición, se escuden en la existencia de

acuerdos suscriptos con una fundación para justificar el poco o casi

inexistente control que realizaban, pero lo cierto es que amén de ello,

dada la forma en que se desarrallaron los hechos sujetos a investigación,

por más controles que estos pudieran haber efectuado, muy difícilmente

hubieran logrado otro resultado, puesto que ahí subyace la estructura

piramidal de poder existente en toda repartición pública. En tal sentido,

si los comprobantes de gastos venían con la rúbrica de la máxima

autoridad del área, esa estructura jerárquica les imposibilitaba cuestionar

los mismos. Obsérvese lo narrado en ese sentido por Carlos Pacios a fs.

3800/3801, quien al deponer en forma testimonial sobre una situación

parecida, referente a la presentación de facturas por la compra de

juguetes para la hija de Romina Picolotti, este expuso que no podía

oponerse al pago de los comprobantes, por cuanto estaban firmados por

quien poseía el cargo de Secretario de Estado, siendo esta la máxima

autoridad del área. Y a esta circunstancia debemos aditar, la especial

vinculación laboral que poseían para la época de los hechos tanto Baez

Rocha como Saenz Rico, para con la Secretaría de Ambiente. En ese

orden de ideas, ambos revistaban como personal contratado.

Claudio Fente, quien a fs. 3613/3615 dijo haber estado desde

enero de 2007 como Jefe operativo del área de rendición de cuentas y

tesorería de la Secretaría de Ambiente, expuso en primer lugar que los

gastos de comida no se encuentran incluidos dentro de aquellos que

pueden hacerse a través de la caja chica. Cuando le fueron exhibidos los

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comprobantes de gastos involucrados en las presentes actuaciones, le fue

preguntado el motivo por el cual fueron autorizados los mismos,

respondiendo “…porque llevaban la firma de la titular de la Secretaría, y

también porque en los casos de Argeninta, el convenio marco que regía la

relación contemplaba este tipo de gastos; puesto que de lo contrario

Argeninta no hubiese aceptado esa rendición de cuentas y la hubiese

rechazado o la hubiese devuelto a la Secretaría...”.

Sobre esta última cuestión, y en sentido similar, también se

refirió SAENZ RICO, sosteniendo que sólo efectuaban un mero control

formal sobre los comprobantes de gastos que eran remitidos a la

Fundación, y no hacían un análisis del contenido del mismo, puesto que

no era esa la misión, por cuanto, como eran gastos que se realizaban en

el marco de varios convenios específicos suscriptos con la Fundación, era

ésta quien debía evaluar si el gasto era pertinente o no.

En cuanto a ello, debo señalar que resulta cuanto menos poco

serio pretender que sea una Fundación la que determine la pertinencia de

los gastos que realiza la administración pública nacional, y tal cuestión se

encuentra explícitamente descartada a partir del testimonio prestado a fs.

3655/3656 por José Augusto Weber, quien fuera Director Ejecutivo de la

Fundación Argeninta, el cual al ser específicamente preguntado al

respecto nego que realizaran un análisis o control de las facturas o gastos

que se pagaban, puesto que la pertinencia del gasto es una decisión

propia de la Secretaría de Ambiente. Indicó el testigo que el único análisis

que realizaban se refería a verificar que las facturas no superasen los

límites correspondientes, haciendo referencia con ello a los límites a partir

de los cuales se debían hacer licitaciones o concursos de precios. Y en

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sentido similar se expidió también Roberto Javier Ortega, quien ocupó el

mismo cargo que Weber, y a fs. 2725/2727, indicó que la Fundación no

analizaba o evaluaba el destino de los gastos que hacía la Secretaría de

Ambiente, puesto que dada la redacción de las cartas acuerdos no tenían

esa potestad, ya que la facultad de designar el destino del gasto se la

reservaba la Secretaría, añadiendo que la Fundación hacia un mero

control contable, formal y documental.

Lo narrado por estos dos últimos testigos se ve corroborado a

partir de la lectura de todas las Cartas Acuerdo suscriptas entre la

Fundación y la Secretaría de Ambiente (conf. copias aportadas por la

Secretaría de Ambiente y certificadas a fs. 368 vta.) en las cuales, se

establece que: Clausula Cuarta: “La Secretaría autorizará a la

FUNDACION a efectuar los gastos inherentes a las actividades descriptas

en el Anexo I de la presente Carta Acuerdo. Todo otro gasto que no esté

incluido en dicho Anexo y supere el monto de PESOS UN MIL ($ 1.000)

deberá ser previamente autorizado por la SECRETARIA…”. Clausula

Sexta: “Los recursos mencionados y administrados por la FUNDACION,

estarán destinados exclusivamente a sufragar los gastos que la

SECRETARIA ha determinado necesarios para concretar el proyecto…”

(CARTA ACUERDO N° 5, cuyo objeto versaba en brindar apoyo técnico-

administrativo en lo referente a la organización y gestión de la Brigada

Nacional de Lucha contra Incendios Forestales dependiente del Plan

Nacional de Manejo del Fuego… Dicho apoyo constará de todas aquellas

acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Brigada,

incluyendo la contratación de los brigadistas, el pago de los seguros

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inherentes a la actividad, el pago de los gastos operativos de la misma, la

compra de equipos, materiales, herramientas y otros insumos…”).

A su vez: Clausula Cuarta “…los recursos mencionados y

administrados por la FUNDACION estarán destinados exclusivamente a

sufragar los gastos que la SECRETARIA determine necesarios…”;

Clausula decima: “La aplicación de fondos deberá responder a los

conceptos y montos que, en cada caso, especifique la SECRETARIA…”

(CARTA ACUERDO N° 6, cuyo objeto es asistir técnica y

administrativamente a la SECRETARIA en el fortalecimiento y desarrollo

de las acciones institucionales que la misma emprenda, incluidas las

actividades relativas a su interacción con el Consejo Federal de Medio

Ambiente y las diferentes provincias).

Se mencionan solo estas 2 Cartas Acuerdos, por cuanto

resultan ser las únicas en las que se registran gastos sujetos a

imputación. En tal sentido, en las cajas identificadas bajo los números 1,

22 y 26, obran comprobantes correspondientes al Plan Nacional de

Manejo del Fuego, mientras que las restantes corresponden a gastos

vinculados al Consejo Federal de Medio Ambiente (ver en tal sentido las

actas de apertura de cajas).

Entonces, si era la titular de la Secretaría de Ambiente, quien

decidía darle determinado destino al dinero público asignado a la

repartición a su cargo, y esos gastos ya se encontraban realizados al

momento de llegar el comprobante a manos de BAEZ ROCHA y de SAENZ

RICO, cobra relavancia lo sostenido por ambos, en cuanto a que en

realidad solo eran una figura viabilizadora que se limitaba a remitir los

comprobantes a la Fundación, ya sea, para presentar las rendiciones de

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cuentas del dinero solicitado a modo de adelanto, o para que se paguen

las facturas correspondientes a los viajes hechos por PICOLOTTI, sus

familiares y el grupo de colaboradores cercanos.

En razón de ello, considero que tanto BAEZ ROCHA Rocha

como SAENZ RICO deben ser desvinculados de este proceso, por cuanto

sus versiones defensistas resultan verosímiles, y no se advierte que hayan

tenido injerencia en las decisiones que se tomaban en la Secretaría de

Ambiente, sobre el destino que se le daba al dinero de la “caja chica”. Y en

ese orden de ideas, se encuentran probados los dichos de BAEZ ROCHA,

en cuanto a los inconvenientes laborales que comenzó a tener a partir del

momento en que puso objeciones relacionadas con los gastos que se

estaban pasando por la “caja chica”.

En ese sentido, deben tenerse presentes los dichos de Miguel

Angel Aguerre, quien a fs. 3746/3747, sostuvo que BAEZ ROCHA no

podía autorizar gastos, ya que la normativa de las Cartas Acuerdo solo

facultaban al Secretario para ello. Explicó que la nombrada sólo se

encargaba de elaborar los proyectos de notas y de requerimientos que

elevaba a la máxima autoridad de la Secretaría. Que según le comentó

BAEZ ROCHA, en determinado momento le solicitaron desde la

Fundación que iniciale todas las notas o autorizaciones de pago, porque

desde la Fundación advertían que se estaban utilizando los fondos para

pagar “cosas infrecuentes”. Indicó también el testigo que BAEZ ROCHA

comenzó a tener problemas con PICOLOTTI, debido a que no le firmaba

algunos gastos, y la situación llegó a un punto tal que terminaron

desplazando a BAEZ ROCHA de su trabajo.

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En términos similares declaró Matías Javier Osterc a fs.

3748/3749, explicando que lo que hacía BAEZ ROCHA era visar la

documentación que era remitida a la Fundación, por cuanto la

autorización del gasto estaba en cabeza de la autoridad política, o sea del

titular de la Secretaría, del Jefe de Gabinete de Asesores o de las personas

autorizadas para ello. Y fue más específico al sostener que, en realidad los

gastos debían ser autorizados por el Director Técnico Administrativo, pero

para ese entonces, al carecer de tal servicio los gastos eran autorizados

por la autoridad política. Explicó también el testigo que a raíz del “visado”

que debía efectuar en las ordenes de pago que se remitían a la Fundación,

BAEZ ROCHA comenzó a tener problemas con la gente de la gestión de

Picolotti, ya que aquella se negaba a firmar o visar ordenes de pago que

contenían gastos que no se relacionaban con los fines o metas de la

Secretaría de Ambiente, llegando la situación al extremo de desalojarla de

su despacho, poniendo sus efectos personales en el pasillo. Y fue

contundente el testigo al señalar que el vínculo laboral que unía a BAEZ

ROCHA con la Secretaría, que era un contrato de trabajo en los términos

del Decreto 1184/01, no le permitían autorizar gastos, puesto que dicha

tarea sólo la puede realizar un funcionario de planta, o sea, dentro de la

estructura de la Secretaría. Cuando, a instancia de la defensa de BAEZ

ROCHA, se intorrogó al testigo si aquella podía negarse a firmar o visar la

documentación que era remitida a la Fundación, respondió “si no firmaba

la echaban, y en definitiva fue eso lo que paso, puesto que al negarse a

firmar, la terminaron sacando del sector, ya que no la pudieron echar

porque poseía tutela sindical…”.

Y también Matías Sanchez Costas declaró en términos

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relativamente similares a fs. 3750/3751, sosteniendo que BAEZ ROCHA

no autorizaba gastos, y que el visado que ella realizaba era una

formalidad para que conste que la documentación pasó por el área

administrativa. Que ello se debía a que Romina PICOLOTTI no firmaba

todos los papeles, entonces, como BAEZ ROCHA hacía tiempo que venía

coordinando la relación de la Secretaría para con la Fundación, le

solicitaron que visara la documentación, pero de ningún modo ese visado

era interpretado como una autorización del gasto.

A ello debe adunarse lo relatado por Germán Ulises Arribas a

fs. 2293, quien al momento de su declaración cumplía funciones como

Director General Técnico Administrativo de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Nación, el cual explicó que las personas habilitadas a

autorizar gastos, siempre deben ser funcionarios públicos con rango de

Director General, Subsecretario de Coordinación, Secretarios y Ministros,

designados por Decreto; y que en ningún caso puede hacerlo personal

contratado.

Si colegimos esto último, con la información proporcionada por

la Secretaría de Ambiente, que da cuenta del vínculo contratual que unía

tanto a BAEZ ROCHA y SAENZ RICO para con el Estado, cobra aún

mayor relevacia lo sostenido por ambos imputados, en lo referente a que

en realidad actuaban como meros “pasapapeles”, por cuanto no tenían

postetad para autorizar gastos. Adviértase que la designación formal -

transitoria- de SAENZ RICO como Director Técnico Administrativo, recién

se produce en julio de 2007 a través del Decreto n° 912/2007, o sea, con

posterioridad a los hechos sujetos a pesquisa en autos.-

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No es casual que la defensa de PICOLOTTI sólo haga referencia

a Esteban SAENZ RICO como la persona que estaba a cargo de la

Dirección Técnica Administrativa, y omita ex profeso toda referencia hacia

Patricia BAEZ ROCHA. Y ello se debe explícitamente, a que la estructura

administrativa de la Secretaría de Ambiente, luego del traspaso del

Ministerio de Salud hacia Jefatura de Gabinete de Ministros, recién se vio

modificada en diciembre de 2006 con dictado del Decreto n° 1919/06 por

el cual se aprobó la nueva estructura de la Secretaría de Ambiente,

creándose recién allí la Dirección Técnica Administrativa. Y si bien esa

estructura tuvo nacimiento hacia fines de 2006, fue recién a mediados del

2007 que se cubrió en forma orgánica el cargo de Director Técnico

Administrativo, conforme fue descripto en el párrafo anterior, y fuera

informado por la Coordinación de Recursos Humanos de la Secretaría de

Ambiente a fs. 268/271.

Es de advertir a que fs. 320/341 obra la presentación de

Romina PICOLOTTI, quien por ese entonces aún cumplía funciones como

Secretaría de Ambiente, dando respuesta a determinados requerimientos

formulados desde este tribunal. Allí específicamente luego de enmarcar

las circunstancias político-institucionales que rodearon su gestión, dijo

que “…mientras se disponían los actos preparatorios para colocar en

situación operativa al Servicio Adminsitrativo propio, debieron resolverse las

múltiples operaciones de administración de bienes correspondientes a la

impostergable gestión de esta Secertaría, lo cual resultaba factible a través

del esquema de cooperación con la Fundación ArgenInta, motivo por el cual

se incrementó la actividad con su asistencia en esta verdadera coyuntura,

sólo mientras razonablemente se extendiera la misma y hasta tanto dicho

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Servicio Administrativo fuera paulatinamente entrando en operaciones…

recién con la constitución del Fondo Rotatorio correspondiente al Servicio

Administrativo Financiero de esta Secretaría, mediante Resolución del

Ministerio de Economía de fecha 26 de abril del corriente (año 2007); la

desiganción del responsable a cargo de dicho Servicio –mediante Decreto

PEN de fecha 18 de Julio de 2007- y la puesta en marcha de las áreas que

de él dependen con la dotación del respectivo personal… se pudo disponer

de los requerimientos básicos para operar…”. Lo descripto en tal ocasión

por la imputada, en cierto punto contradice sus propias manifestaciones

efectuadas en las presentaciones defensistas hechas en autos, y a través

de las cuales le atribuye responsabilidad en los hechos a Esteban SAENZ

RICO, ya que éste recién asumió formalmente sus funciones como

Director Técnico Administrativo en Julio de 2007, y los hechos

investigados en autos son de fecha anterior.

Debe tenerse presente que Esteban SAENZ RICO, en el período

comprendido entre el 2/1/07 y el 30/6/07 poseía un contrato de locación

de obra suscripto con la Fundación ArgenInta, y como tal, no estaba

facultado a autorizar gastos del Estado Nacional, tal como fuera narrado

en los diversos testimonios colectados en autos.

En base a lo expuesto, considero que tanto Patricia BAEZ

ROCHA como Esteban SAENZ RICO deben ser desvinculados del este

proceso, dictándose a su respecto el temperamento previsto en art. 336

del ordenamiento de forma, con la expresa mención establecida en el

último párrafo de la norma de referencia.

Para finalizar, y luego de haber establecido la necesidad de

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vincular a la imputada Romina PICOLOTTI en este proceso, es criterio de

la suscripta que del análisis de las circunstancias fácticas del hecho

investigado y personales de la acusada no se da en la especie ninguno de

los supuestos del art. 312 del C.P.P.N. por lo cual no resulta conducente

restringir la libertad ambulatoria de Romina PICOLOTTI, y en

consecuencia el avance procesal a su respecto debe ser encuadrado en los

términos de los arts. 306 y 310 del mismo cuerpo legal.

En lo que hace al monto del embargo, teniendo en cuenta que

la naturaleza cautelar del auto que lo ordena tiene como fin garantizar en

medida suficiente una eventual pena pecuniaria o las costas del proceso y

el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, conforme lo

establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, dada la

naturaleza jurídica del delito en trato, que no existe querella ni actor civil,

que la encausada posee asistencia letrada particular, considerando el

monto del perjuicio irrogado, a los fines de asegurar la incautación en

caso de una eventual condena, el Tribunal estima suficiente la suma de

CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($450.000) para satisfacer las

exigencias del artículo antes aludido, considerándose incluida dentro de

la misma la suma especificamente establecida en el art. 22 bis del

ordenamiento de fondo, la cual resulta aplicable en forma expresa al caso

de autos.

Por todo lo reseñado, corresponde y así;

RESUELVO:

I- Dictar el PROCESAMIENTO de Romina PICOLOTTI (art.

306 del C.P.P.N., cuyos demás datos personales obran al comienzo de la

presente, por considerarla “prima facie” penalmente responsable del delito

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de defraudación en perjuicio de la administración pública -arts. 173 inc.

7to., en función del art. 174 inc. 5to. del C.P.- por el cual deberá

responder en carácter de autora (art. 45 del C.P.); SIN PRISION

PREVENTIVA, por no darse las circunstancias previstas para su

procedencia (arts. 306, 310 y 312 “contrario sensu” del CPPN).

II- MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes y/o dinero

de la nombrada, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA

MIL PESOS ($ 450.000), debiendo confeccionarse por Secretaría el

correspondiente mandamiento (art. 518 del CPPN), que diligenciará el

Oficial de Justicia asignado al Tribunal.

III- Dictar el SOBRESEIMIENTO de Patricia BAEZ ROCHA

en relación a los hechos que fueran materia de imputación en las

presentes actuaciones, en aplicación del art. 336 inc. 4to. del CPPN.,

haciendo expresa mención de que este proceso no afecta el buen nombre

y honor de que hubiere gozado la nombrada.

IV- Dictar el SOBRESEIMIENTO de Esteban SAENZ RICO en

relación a los hechos que fueran materia de imputación en las presentes

actuaciones, en aplicación del art. 336 inc. 4to. del CPPN, haciendo

expresa mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor

de que hubiere gozado el nombrado.

Notifíquese a las defensas mediante cédulas de urgente

diligenciamiento acompañándose copias de la presente, y al Sr. Fiscal en

su público despacho.

Hágase saber a la procesada Romina PICOLOTTI que deberá

comparecer por Secretaría dentro del tercer dia de notificada a fin de

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proceder a la pertinente intimación de embargo.

Ante mí:

Se cumplió. Conste.-

En notifiqué al Sr. Agente Fiscal, y firmó. Doy Fe.-