Administración Municipal

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EL TRABAJO LEGISLATIVO EL TRABAJO LEGISLATIVO EN LAS EN LAS COMISIONES ORDINARIAS COMISIONES ORDINARIAS

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EL TRABAJO LEGISLATIVO EL TRABAJO LEGISLATIVO

EN LAS EN LAS

COMISIONES ORDINARIASCOMISIONES ORDINARIAS

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CONTENIDOCONTENIDO

MARCO JURÍDICOMARCO JURÍDICO

DESAHOGO DE PRODUCTOS LEGISLATIVOSDESAHOGO DE PRODUCTOS LEGISLATIVOS

LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRABAJO LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRABAJO

LEGISLATIVOLEGISLATIVO

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ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LAS COMISIONESATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LAS COMISIONESSEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUMSEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM

En el título III, capítulo segundo “Del Poder Legislativo”, sección III “De las Facultades del Congreso”, artículo 73, fracción XXIV (Materias sobre las cuales podrá legislar el Congreso).

En el título y capítulo anteriores, sección V “De la Fiscalización Superior de la Federación”, artículo 79, fracciones I, II, III, IV (Facultades de fiscalización).

En el mismo título, capítulo III “Del Poder Ejecutivo”, artículo 93 (Facultades para citar a comparecer a funcionarios públicos y para integrar Comisiones de Investigación).

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DEFINICIÓN Y FUNCIDEFINICIÓN Y FUNCIOONES DE LAS COMISIONES NES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICAORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA

DELDEL CONGRESO GENERALCONGRESO GENERAL

En el título segundo “De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados”, capítulo sexto “De las comisiones y comités”; sección primera “De las Comisiones”, artículo 39, fracciones 1 y 3.

“ 1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. [...]“

“[...] 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.

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DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERALSEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL

En el mismo título, capítulo y sección, artículo 41.

“ 1. Las Comisiones de Investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional”. (Comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria).

En el mismo título y capítulo, sección tercera “Disposiciones Complementarias”, artículo 45, fracciones, 4, 5 y 6, inciso “g” (Estudio del informe del desempeño de las instancias del Ejecutivo; dar opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre el cumplimiento de los objetivos presupuestales de los programas y, realizar las actividades concernientes a la normatividad vigente y a la materia de su competencia.

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ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y ORGANIZACIÓN Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y

COMITÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSCOMITÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

En el apartado titulado " De las Atribuciones ", artículo decimosegundo.

" Las Comisiones tendrán las siguientes funciones: [...]”

“[...] b. Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara”.

“c. Elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias

a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario. [...]"

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ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

JUNTA DIRECTIVA DE

COMISIÓN Y COMITÉS (Presidente y Secretario)

REUNIONES

Artículo Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Décimo primero

Tema Funciones Atribuciones Obligaciones del Presidente de Comisión

Convocatoria de Comisión o

Comités

Dictamen de proyecto de

ley o decreto

Votos particulares

Firma de Actas de reunión

Comisión ordinaria y especial

Acuerdos de comité

En horas de sesión

Actividad a) Presentar proyectos.

b) Integrar subcomi-siones.

c) Elaborar orden del día.

a) Convocar a reunión de trabajo, presidir, conducir e informar a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para programar y publicarse en la Gaceta.

b) Nombrar al Secretario Técnico y proponer a los asesores.

c) Vigilar el envío de documentos a la Gaceta

En periodo de sesión convocar a reunión mínimo 24 horas antes y en recesos 48 horas. Si a la Reunión no concurre el Presidente entonces se nombrará a uno de los Secretarios presentes para presidirla.

Publicarla en la Gaceta como lo señala el artículo cuarto. Se debe incluir: a) Proyecto del orden del día. b) Fecha, hora y lugar de Reunión, dentro del Palacio Legislativo. c) Relación de asuntos a ser votados.

Discutir con base en el Acuerdo Parlamentario lo relativo a Sesiones, Integración de Orden de Día, Debates y Votaciones de la Cámara.

Presentar para su publicación con base en el Acuerdo Parlamentario relativo a Sesiones, Integración del Orden del Día, Debates y Votaciones de la Cámara.

En Comisión o Comités los responsables serán el Presidente y Secretarios. En subcomisión serán los coordinadores. Toda acta se publicará en la Gaceta Parlamentaria.

Se podrán transmitir en televisión. Las realizadas con propósitos de información y audiencia serán públicas.

Serán difundidos en la Gaceta Parlamentaria.

Comisión y Comités sólo se podrán reunir si autoriza el Presidente. La Secretaría Técnica llevará el Programa de las reuniones a efecto de que éstas se desarrollen de tal manera que a ellas puedan concurrir los integrantes de las mismas.

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CUADROS CUADROS COMPARATIVOSCOMPARATIVOS

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Art. 49.- El derecho de iniciar leyes compete:

I. A los diputados.

II. Al gobernador del estado.

III. Al tribunal superior de justicia, solamente en asuntos del orden judicial.

IV. A los ayuntamientos en lo relativo a la administración municipal.

Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.- Al Presidente de la República;

II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

III.- A las Legislaturas de los Estados.

Art. 26.- El congreso del estado se integrará por dieciocho diputados electos por mayoría relativa y hasta doce diputados electos por representación proporcional. (...)

Art. 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, (...).

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CUADROS COMPARATIVOS: CUADROS COMPARATIVOS: ConstitucionesConstituciones

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Art. 35.- El congreso del estado se renovara cada tres años, contados desde el 18 de agosto hasta el 17 de agosto de los años respectivos.

Art. 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo 46. Toda resolución del congreso tendrá el carácter de ley o decreto, las leyes o decretos se comunicarán al ejecutivo firmadas por el presidente del congreso y por los secretarios, promulgándose en esta forma: "el congreso del estado libre y soberano de Nayarit, representando por su . . . Legislatura, decreta: (texto de la ley o decreto).

Art. 70.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: ''El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)''. (...)

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CUADROS COMPARATIVOS: CUADROS COMPARATIVOS: ConstitucionesConstituciones

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Artículo 69. Las comisiones ordinarias serán presididas por una directiva en los cargos de presidente, secretario y vocal, y se integraran por el numero de diputados que la asamblea determine.

Art. 43.- Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

CUADROS COMPARATIVOS: CUADROS COMPARATIVOS: Leyes OrgánicasLeyes Orgánicas

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Artículo 71. Las comisiones ordinarias deberán dictaminar o investigar conjuntamente cuando el asunto corresponda a dos o mas de ellas. Por ningún motivo se dispensará a las comisiones que realicen sus estudios y análisis y presenten los dictámenes respectivos.

Art. 45.- 6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

(...)

Inciso f).- Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

(...)

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

CUADROS COMPARATIVOS: CUADROS COMPARATIVOS: Leyes OrgánicasLeyes Orgánicas

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Artículo 67. El congreso contará con el numero y tipo de comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de dictamen, vigilancia, investigación y protocolo. Las comisiones serán ordinarias y especiales.

De las Comisiones Ordinarias. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Ley Orgánica del

Poder Legislativo Poder Legislativo del Estado de Nayaritdel Estado de Nayarit

Artículo 68. Las comisiones ordinarias son:

I. De gobernación;

II. De puntos constitucionales;

III. De justicia;

IV. De concertación parlamentaria;

V. De hacienda y cuenta publica;

VI. De educación;

VII. De trabajo y previsión social;

VIII. De seguridad social, salubridad y asistencia;

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IX. De administración publica;

X. De programación y presupuesto;

XI. De planeación económica y social;

XII. De desarrollo social;

XIII. De asuntos agropecuarios;

XIV. De asuntos forestales y mineros;

XV. De asuntos pesqueros;

XVI. De turismo;

XVII. De industria y comercio;

XVIII. De obras y servicios públicos y vías generales de comunicaciones y transportes;

De las Comisiones Ordinarias. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Ley Orgánica del

Poder Legislativo Poder Legislativo del Estado de Nayaritdel Estado de Nayarit

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XIX. De asuntos municipales;

XX. De asuntos indígenas;

XXI. De seguridad publica;

XXII. De desarrollo urbano y vivienda;

XXIII. De ecología y protección al medio ambiente;

XXIV. De derechos humanos

XXV. De sistemas de protección civil;

XXVI. De asuntos culturales y del patrimonio histórico;

XXVII. De división territorial y categorías políticas;

XXVIII. De investigación legislativa;

De las Comisiones Ordinarias. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Ley Orgánica del

Poder Legislativo Poder Legislativo del Estado de Nayaritdel Estado de Nayarit

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XXIX. De condecoraciones, y

XXX. De editorial, biblioteca y archivo.

XXXI. De equidad y genero.

De las Comisiones Ordinarias. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Ley Orgánica del

Poder Legislativo Poder Legislativo del Estado de Nayaritdel Estado de Nayarit

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De las Comisiones Ordinarias. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados General de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

Art. 39.- La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Ganadería

II. Asuntos Indígenas

III. Atención a Grupos Vulnerables

IV. Ciencia y Tecnología

V. Comercio y Fomento Industrial

VI. Comunicaciones

VII. Cultura

VIII. Defensa Nacional

IX. Desarrollo Rural

X. Desarrollo Social

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XI. Educación Pública y Servicios Educativos

XII. Energía

XIII. Equidad y Género

XIV. Fomento Cooperativo y Economía Social

XV. Fortalecimiento del Federalismo

XVI. Gobernación y Seguridad Pública

XVII. Hacienda y Crédito Público

XVIII. Justicia y Derechos Humanos

XIX. Juventud y Deporte

XX. Marina

XXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales

De las Comisiones Ordinarias. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados General de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

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XXII. Participación Ciudadana

XXIII. Pesca

XXIV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

XXV. Presupuesto y Cuenta Pública

XXVI. Puntos Constitucionales

XXVII. Radio, Televisión y Cinematografía

XXVIII. Recursos Hidráulicos

XXIX. Reforma Agraria

XXX. Relaciones Exteriores

XXXI. Salud

XXXII. Seguridad Social

De las Comisiones Ordinarias. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados General de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

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XXXIII. Trabajo y Previsión Social

XXXIV. Transportes

XXXV. Turismo

XXXVI. Vivienda

De las Comisiones Ordinarias. De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados General de los Estados Unidos MexicanosUnidos Mexicanos

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EL DICTÁMEN EL DICTÁMEN LEGISLATIVOLEGISLATIVO

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EL DICTÁMEN LEGISLATIVOEL DICTÁMEN LEGISLATIVO

Poder Público Legislativo

Ámbito Estatal

Congreso General

Ámbito Federal

Congresos Estatales y la Asamblea del D.F.

Facultades:

- Crear,

- Reformar,

- Suprimir, y

- Poner en vigor leyes y decretos

Procedimientos legislativos y

parlamentarios: DICTAMEN

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Dictamen Con proyecto de ley,

Con proyecto de decreto, y

Con proyecto de resolución.

TIPOSTIPOS

VERTIENTESVERTIENTES

Existen diversas orientaciones para la elaboración de un Dictamen:

Derecho extensivo ó subsidiario.

Derecho de oposición ó rechazo.

Derecho de enmienda.

Derecho de suprimir los trámites o reservar la iniciativa (congelar).

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Un Dictamen debe contener:

Técnica Jurídica

Carácter Jurídico Político

Referencia Constitucional

Previsión sobre efectos de

Viabilidad de la iniciativa

Inexistencia de conflicto de leyes

Justificación política

Esbozo de la prospectiva de cómo se habrán de regular la materia, relaciones, derechos y obligaciones que impondrá a los sujetos esa ley.

Debe reflejar: negociación política

PREMISAS PARA SU ELABORACIÓNPREMISAS PARA SU ELABORACIÓN

Abrogacion; derogación expresa, parcial o específica; derogación tácita; disposiciones adicionales de regímenes jurídicos; mandatos o autorizaciones otorgadas para la emisión de otras leyes o reglamentos y disposiciones transitorias de situaciones creadas con anterioridad a la nueva ley.

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Un Dictamen se conformará según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Se presentará por escrito.

Exposición clara y precisa del asunto a que se refiera.

Requisitos de forma y fondo.

Relacionar las propuestas de modificación que la comisión haya hecho.

El dicamen deberá contener el texto del proyecto de ley o decreto.

Deberá ser firmado por quienes lo aprobaron, y deberá informar de la existencia de votos particulares que han sido agregados al expediente respectivo

CONFORMACIÓN DEL DICTAMENCONFORMACIÓN DEL DICTAMEN

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Se puede presentar desde diversas perspectivas:

c) Con relación a su forma escrita

d) Por los elementos de materialidad jurídica del dictámen

CONFORMACIÓN DEL DICTAMENCONFORMACIÓN DEL DICTAMEN

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Un Dictamen se estructura de la siguiente manera:

2. El destinario: es ante quien se dirige una comunicación escrita, siendo la Asamblea Plenaria el órgano de mayor jerarquía dentro del Congreso.

3. El nombre de la Comisión o Comisiones: para identificar quien o quienes emiten el dictamen.

4. Explicación de porque se dictamina:se hace referencia a la instrucción de la Mesa Directiva en relación a la Iniciativa, Proposición, Asunto, Memorial, Punto de Acuerdo, Instrucción u Oficio que la motiva.

5. El nombre: se hace referencia del origen de la Iniciativa, quien la presentó.

6. El fundamento del dictamen: la legislación que legitima su existencia.

7. Relatoría de los trabajos de la Comisión: esta parte se incluye dependiendo de las exigencias de la negociación o del consenso político obtenido en la Comisión.

8. Firmas: de los miembros de la Comisión que aprobaron el dictamen.

9. Lugar y fecha de suscripción: es el momento que los integrantes firman el documento del dictamen

a) Forma Escritaa) Forma Escrita

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Un Dictamen se estructura de la siguiente manera:

2. Exposición de motivos del Dictamen.

- Resumen del objetivo y contenido del proyecto que se dictamina

- Previsión de costos económicos, jurídicos y sociales de la aplicación de la nueva ley

5. Textos de los artículos: relación completa de los textos que contien la Iniciativa dictaminada.

6. Elementos de formalidad jurídica: se hace referencia a los artículos que fundan el derecho del autor de la iniciativa.

7. Declaración de la Comisión, comisiones o Congreso, según sea el caso, de ser competentes para dictaminar el asunto puesto a su consideración.

8. Análisis razonado de la “exposición de motivos” de la Iniciativa.

9. Explicación de las concordancias, discrepancias, proposiciones o adecuaciones u observaciones que a la Exposición de Motivos haga la Comisión.

10. Las consideraciones generales propias de la Comisión con las cuáles informa su aceptación o rechazo a las normas propuestas.

b) Materialidad Jurídicab) Materialidad Jurídica

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Un Dictamen se estructura de la siguiente manera:

2. Dictamen negativo de la comisión: bajo este supuesto la parte medular secentra en las consideraciones que contienen los razonamientos, argumentos y observaciones que los miembros de la Comisión han considerado petinentes para no dar curso elgal a las propuestas normativas planteadas.

3. Las observaciones y conclusiones particulares sobre los textos normativos propuestos.

4. La justificación del lenguaje y los conceptos utilizados en la redacción de las propuestas de texto final para cada artículo de la ley o decreto.

5. La presentación esquematica del texto, es decir, la forma en que han compuesto y dividido las partes o unidades que constituyen la ley.

6. La explicación, según el caso, del procedimeinto recomendado por la Comisión para picarse al asunto dictaminado

b) Materialidad Jurídicab) Materialidad Jurídica

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RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES

Se presentan dos supuestos dentro del proceso formativo de leyes:

1. El autor de la iniciativa: no incurre en ninguna responsabilidad de carácter legal que pudiera derivarles de los contenido que propone o que sean el objeto de la normación, por parte del órgano legislativo.

La comisión dictaminadora: el dictamen incorpora grandes responsabiliades frente al orden jurídico externo, por constituir la fuente jurídica documental de la cual dimana la norma.

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Dictámen Legislativo: Dictámen Legislativo: Los procesosLos procesos

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PROCESO LEGISLATIVO FEDERALPROCESO LEGISLATIVO FEDERAL

1. Presentación de iniciativa de Ley o Decreto

2. Primera Lectura ante el Pleno o su dispensa

Presidente de la Mesa Directiva

3. Comisión o comisiones

4. Elaboración del Dictamen

5. Presentación a Mesa Directiva como: “Dictamenes que

consulten proyectos” de ley, de decreto o de resolución. Primera

Lectura.

8. Se presenta a nte el Pleno para discusión.

9. Se vota y se declara su aprobación total o parcial o su rechazo

10. Envio a la Colegisladora (Cámara de Senadores o Diputados) del expediente que contiene la minuta de la iniciativa aprobada.

11. La Cámara revisora realiza el mismo procedimeinto de estudio, dictamen,

discusión y aprobación.

12. Se resuelve declarandose Ley o Decreto

SE REMITE AL

EJECUTIVO

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Proceso del Dictamen:

Iniciativas de ley:- Ejecutivo- Legislaturas Est.- Miembros Cámara- De una Cámara a otra.

la Mesa Directiva de la Cámara,

envia la propuesta a la

Comisión Dictaminadora

5 días

PlazoEmite Dictamen

La presidencia de la Cámara evaluará

Más de 5 días

Excitativa para que se emita Dictamen

Aún no se Dictamina

Se emplaza para día

determinado

Aún no se Dictamina

Se propondrá se pase a otra

Comisión

PROCESO DENTRO DE LA COMISIÓNPROCESO DENTRO DE LA COMISIÓN

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PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMENPROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN

1. Trabajo en comisiones:

Se distribuye una copia de la propuesta recibida y un formato de trabajo (con tres columnas) a los C. Diputados miembros de la Comisión, asesores y al secretario técnico:

Ejemplo del Formato Comparativo Concentrado de trabajo:

Se convoca a los miembros para una sesión preliminar de trabajo.

Observaciones, comentarios o razones

Propuesta de reformaTexto de los artículos de la Ley vigente

2. Sesión preliminar de trabajo:

Se hace una relatoria de la situación de la iniciativa, se inicia el debate y se obtienen las propuestas para integrar al Dictamen.

Se organizan subcomisiones y se establecen periodos para el desahogo de actividades.

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3. Sesión formal de trabajo:

Se recibe el Formato Comparativo concentrado – que constituye un predictamen - y se da a conocer a todos los presentes a la reunión para que se inicie con el debate.

Seguido de esto se recibe formalmente la propuesta de los grupos parlamentarios.

Con la documentación anterior el Secretario Técnico elaborara un nuevo texto de proyecto dedictamen

4. Análisis Integral de Viabilidad:

El dictamen debe ser elaborado tomando en cuenta las premisas mencionadas anteriormente (diapositiva 23).

PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMENPROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN

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PROFESIONALIZACIÓNPROFESIONALIZACIÓN

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NORMATIVIDAD EN MATERIA DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICOPROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO

Federal: Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 Estatal: Legislación local existente en materia de profesionalización

1. Aguascalientes (también cuenta con reglamento)2. Baja California (se hace mención en algunas leyes y reglamentos)3. Distrito Federal (cuenta con una Ley en la materia)4. Campeche (existe un reglamento especifico de la materia)5. Chiapas (existe un estatuto del IFE en la materia)6. Coahuila (se hace mención en algunas leyes y reglamentos)7. Nuevo León8. Sonora9. Tamaulipas10. Veracruz11. Zacatecas.

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NORMATIVIDAD EN MATERIA DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICOPROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO

Capítulo 7. Area de Orden y Respeto

7.3.4 Relaciones entre los poderes de la Unión y un auténtico Federalismo.

... “ Avanzar en materia de federalismo significa asegurar que se dé un proceso de cambio del centralismo a la visión de un auténtico federalismo subsidiario, solidario y corresponsable, mediante una profunda descentralización política, el impulso de relaciones gebernamentales auténticamente federalistas, el fortalecimiento de los gobiernos locales a partir de la profesionalización de la función pública, el rendimiento de cuentas y la participación ciudadana.” (pag. 140).Estrategiasa)....“e) Fortalecer a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en sus capacidades de gestión pública.Se impulsará un esquema integral de profesionalización y capacitación para apoyar la descentralización , para potenciar la calidad de la gestión de gobierno, para fomentar una mejor rendición de cuentas y para abrir causes a la participación ciudadana.” (pag. 141).

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NORMATIVIDAD EN MATERIA DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICOPROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO

LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN(Ordenamientos aprobados y publicados en sus respectivos periódicos oficiales)

Aguascalientes: Ley de Servicio Civil de Carrera para el estado de

Aguascalientes (17 de junio de 2001, también cuenta con reglamento).

Distrito Federal: Ley de Servicio Público de Carrera de la Administración

Pública del Distrito Federal (13 de junio de 2000).

Baja california: Ley de Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los

Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja

California (20 de octubre de 1989).

Chiapas: Ley de Servicio Civil del Estado y los Municipios

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NORMATIVIDAD EN MATERIA DE NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICOPROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO

LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN(Ordenamientos aprobados y publicados en sus respectivos periódicos

oficiales)

Nuevo León: Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León (26 de junio

de1948).

Sonora: Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora

Veracruz: Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz

Tamaulipas: Ley del Servicio burocrático del Estado de Tamaulipas (18 de

diciembre 1985).

Zacatecas: Ley de Servicio Civil del Estado de Zacatecas (11 de septiembre de

1996).

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EXPERIENCIAS DE APLICACIÓN DE SISTEMASEXPERIENCIAS DE APLICACIÓN DE SISTEMASDE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICODE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO

a) Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público (SHCP)

b) Secretaría de Educación Pública (SEP)

c) Secreataría de la Defensa Nacional (SEDENA)

d) Secreataría de Marina (SM)

e) Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

f) Secretaría de SeguridadPública (SSP)

g) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

h) Instituto Federal Electoral (IFE)

i) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Inforfmática (INEGI)

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CONTEXTO INTERNACIONALCONTEXTO INTERNACIONAL(Naciones con experiencias relevantes)

Alemania; b) Canadá; c) Corea del Sur; d) España;e) Estados Unidos; f) Francia; g) Gran Bretaña; h) Holanda;

j) Italia; k) Suiza; l) Suecia

Valores éticos de mayor reconocimiento en la OCDEValores éticos de mayor reconocimiento en la OCDEa) Imparcialidad, citado en todos los países miembros (24).b) Legalidada, citado 22 veces.c) Integridad, 18 citas.d) Transparencia y eficiencia, 14 menciones cada uno.e) Otros valores relevantes son la responsabilidad y la

confidencialidad.

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN PAÍSES DESARROLLADOSPROFESIONALES EN PAÍSES DESARROLLADOS

a) Reclutamiento: mérito, preparación, capacidad técnica, a

través de concursos de oposición.

b) Formación - capacitación.

Movilidad interna: promociones por antigüedad y mérito.

c) Derechos y deberes: fundados en la normatividad y

convenciones que rigen a cada sistema de profesionalización.

Page 44: Administración Municipal

FUNCIONAMIENTO EN CUATROFUNCIONAMIENTO EN CUATROPAÍSES DESARROLLADOSPAÍSES DESARROLLADOS

Alemania: Selección en funcion de la aptitud, capacidad y eficiencia técnica. Sus instituciones encargadas de la formación de funcionarios públicos: academía federal para la formación de funcionarios y escuela de ciencias administrativas.

España: Legislación en materia de profesionalización al servicio del Estado. El acceso al servicio civil está centralizado y orientado a mejorar el ingreso, la movilidad y el sistema de pago.

Francia: Hay un consejo superior de la función pública y un Estatuto General.La función pública está dividida en : función pública de carrera, función pública de por vida y función pública profesionalizada.

Gran Bretaña: Existencia de ministerios y agencias ejecutivas, responsables de la capacitación y desarrollo profesional. Los ministerios contratan los servicios de una agencia de colocación del sector privado o se encarga este servicio a la agencia de servicios de contratación y evaluación de personal.

Page 45: Administración Municipal

BENEFICIOS QUE BRINDA LA PROFESIONALIZACIÓNBENEFICIOS QUE BRINDA LA PROFESIONALIZACIÓN

a) Garantizar la continuidad de programas institucionales.

b) Revisión de procesos y responsabilidades administrativas.

c) Profesionalizar la función pública, maximizar su eficiencia,

asegurar la transparencia y la rendición de cuentas.

d) Hacer de la profesionalización un instrumento que de continuidad

al proceso de descentralización.

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IMPEDIMENTOS PARA LA APLICACIÓNIMPEDIMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROFESIONALIZACIÓN

Generales

a) No aceptación del cambio.

b) Falta de infraestructura y de recursos para su implementación.

Específicas

a) Administración pública como principal fuente de reclutamiento del personal político.

b) Sustituyó al Congreso en el papel de la representación social (coorporativismo, clientelismo).

c) Incumplimiento pleno de reglas y falta de aplicación de sanciones.

d) Alta permeabilidad a la ineficacia y otros males públicos como la corrupción.

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FORO NACIONAL PERMANENTE DEFORO NACIONAL PERMANENTE DE PROFESIONALIZACIÓNPROFESIONALIZACIÓN Y SERVICIO PÚBLICO DE CARRERAY SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA

Propósitos:

f) Impulsar la profesionalización y el desarrollo humano de los servidores públicos y de los gobiernos locales, para lograr su eficacia, eficiencia, trasparencia y legitimidad.

b) Actuar como instancia permanente para la promoción de estudios, análisis, intercambio y difusión de acciones de profesionalización y del Servicio Público de Carrera para impulsar su institucionalización, en principio, en los gobiernos locales.

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MMIEMBROS FUNDADORES DEL FOROIEMBROS FUNDADORES DEL FORO

1. Trece entidades federativas.2. Asociaciones Municipalistas: AALMAC; AMMAC y FENAMM3. Instituto Nacional de Administración Pública4. Institutos de Administración Pública de Hidalgo, México yQuerétaro.5. Banco Nacional de Obras Públicas (BANOBRAS).6. Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM).7. Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL).

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MMIEMBROS FUNDADORES DEL FOROIEMBROS FUNDADORES DEL FORO

8. Sistema para el Desarrollo y la Integración de la Familia (DIF).9. Centro para el desarrollo municipal (CEDEMUN).10. Federación Mundial de Ciudades Unidas.11. Asociación Internacional de Administradores de Ciudades .12. Instituto Nacional de la Mujer.13. Instituto para el Fortalecimiento y el Desarrollo Municipal de Morelos14. Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral.

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OTROS PARTICIPANTESOTROS PARTICIPANTES

1. Diversos Municipios.

2. SAT (SHCP)

3. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

4. H. Congreso de la Unión (Comisión de Fortalecimiento

del Federalismo de la Cámara de Diputados).

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FOROS REALIZADOSFOROS REALIZADOS

Pachuca, Hidalgo (1° de febrero de 2002)

Ciudad de México (15 de marzo de 2002)

Querétaro, Querétaro (17 de mayo de 2002)

Yucatán, Mérida (19 de julio de 2002, proyecto)

Page 52: Administración Municipal

http://www.cddhcu.gob.mx/http://www.cddhcu.gob.mx/

http://www.senado.gob.mx/http://www.senado.gob.mx/

Iniciativas: http://gaceta.cddhcu.gob.mx/gp_iniciativas.htmlhttp://gaceta.cddhcu.gob.mx/gp_iniciativas.html

Dictámenes: http://gaceta.cddhcu.gob.mx/gp_dictamenes.htmlhttp://gaceta.cddhcu.gob.mx/gp_dictamenes.html

Marco Judíridico del Congreso de la Unión: http://www.cddhcu.gob.mx/acerca/marco/indice.htmhttp://www.cddhcu.gob.mx/acerca/marco/indice.htm

Page 53: Administración Municipal

Comisiones y comites en la Comisiones y comites en la Cámara de Diputados y en el Cámara de Diputados y en el

Senado de la RepúblicaSenado de la República

Cámara de Diputados:Comisiones ordinarias: 40Comites: 1Comisiones especiales: 3Bicamarales: 2

Senado de la República:Comisiones ordinarias: 45Comisiones especiales: 5Bicamarales: 2