Administracion Tributaria en Venezuela
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INTRODUCCIÓN
El Poder Tributario es una entidad jurídica del Estado que en cualquiera de sus
niveles territoriales puede ejercer y exigir contribuciones con respecto a los bienes
y personas que se encuentren bajo su dominio, así como la reglamentación,
legislación, cobro, recaudación, fiscalización y verificación de las obligaciones
tributarias. Por ello la importancia de la Administración tributaria, que es aquella
que nos permite saber, indagar y conocer todo lo relacionada a esta materia y de
allí su importancia para cada uno de los contribuyentes y para el Estado ya que
son ellos los que deben mantener la paz social y armonía social colectiva.
En 1994, el Gobierno Nacional, después de haber acumulado las experiencias y
los logros de las principales Administraciones Tributarias del continente y habida
cuenta de la evolución alcanzada por nuestro propio Sistema Tributario, así como,
la necesidad imperiosa que había de modernizar, tecnificar y ampliar nuestra
Administración Tributaria; el Ejecutivo Nacional decide crear una nueva estructura
tributaria mediante la función de las diversas Direcciones existentes hasta
entonces: La Dirección General Sectorial de Rentas y la de Aduanas, para instituir
lo que se denominó en su primera etapa, Servicio Nacional Integrando de
Administración Tributaria. En efecto, mediante Decreto No 310.del 10-08-94,
publicado en la Gaceta Oficial No 35.525 del 16-08-94, se creó esta organización.
El SENIAT es una institución autónoma, pero sin personalidad jurídica,
dependiente directamente dependiente del Ministerio de Finanzas. Cuenta con
autonomía funcional, que a su vez está dotado de un sistema profesional y de
recursos humanos propios de la institución y cuyo propósito no es otro que
Administrar Tributos internos y aduaneros.
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las
funciones de:
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios;
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación
para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter
tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo;
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere
procedente;
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos
judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir
en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las
normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del
interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Administración Tributaria como ente del Estado, tiene la facultad para recaudar
los tributos, fondos, intereses, sanciones y a accesorios según lo establezca la
Ley, es decir, ejecutar todo lo referente a la fiscalización y el cumplimiento de las
Leyes tributarias para adoptar normas administrativas conformes a lo establecido
en el Código Orgánico Tributario, así como establecer sistemas de información,
análisis estadístico, económico y tributario, suscribir convenios interinstitucionales
con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información,
dictar normas, leyes y procedimientos para la aplicación e interpretación de las
mismas, las cuales deben publicarse en Gaceta Oficial.
Reajustar la Unidad Tributaria previa opinión de la Comisión Permanente de
Finanzas de la Asamblea Nacional, además de inspeccionar la actuación de los
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funcionarios para establecer las identidades de las personas que estén incurriendo
en ilícitos aduaneros para ser sancionados según lo establezca esta Ley.
Atribuciones y fuentes generales
SENIAT
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Nace de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el
Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de 1994;
Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de Finanzas,
para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la recaudación y
control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir la morosidad
tributaria.
El Seniat es una institución creada con un objetivo muy importante para el país
como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que
antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado
venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo,
a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA y sus
empresas filiales, en su momento se vieron en la necesidad de utilizar parte de
esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos
activos, todo esto afín de mejorar u optimizar sus operaciones. En contraste el
estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo imposible
costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le
presentaban en ese momento.
Por ello el estado venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos
países, mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y
efectiva de tributos. Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria del país, que no
sólo se hizo para que la nación recibiera mayores ingresos sino que también para
reorganizar el ya extinto Ministerio de Hacienda ahora llamado Ministerio de
Finanzas, mediante modernos sistemas computarizados y personal altamente
capacitado para responder a las exigencias en el momento de hacer efectiva la
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recaudación de tributos, además de promover la disminución de la evasión y
elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria.
ATRIBUCIONES Y FUENTES GENERALES
Las funciones anteriormente expuestas, se traducen en facultades, atribuciones y
deberes, las cuales de manera específica establece la normativa legal.
Facultades, atribuciones y deberes de la Administración Tributaria
1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación
para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter
tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
3. Liquidar los tributos, intereses, y sanciones y otros accesorios, cuando fuera
procedente.
4. Asegurar el cumplimiento de las acciones tributarias solicitando de los órganos
judiciales, las medidas cautelares coactivas o de acción ejecutiva de acuerdo a lo
previsto en este Código.
5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones
contenidas en este Código.
6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que
determinen las normas tributarias y de actualizar dichos registros oficiosamente o
a requerimiento del interesado.
7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que
abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico,
económico y tributario.
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9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de
las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas,
procesamiento de documentos y captura o transferencia de los datos en ellos
contenidos.
11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e
internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado
el carácter de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este
Código y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas
por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.
12. Aprobar o desestimar las propuestas para la violación de operaciones
efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia,
conforme al procedimiento previsto en este Código.
13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de
carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes,
reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales
deberán publicarse en Gaceta Oficial.
14. Notificar de conformidad con lo previsto en el Código, las liquidaciones
efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por
errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos a través de listados en
los que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los
ajustes realizados y la firma u otros mecanismos de identificación del funcionario,
que al efecto determine la Administración Tributaria.
15. Reajustar la unidad tributaria (UT) dentro de los 15 primeros días del mes de
febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de
Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la 29 base de la variación producida en
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de
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Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de
Venezuela. La opinión de la Comisión permanente de Finanzas de la Asamblea
Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince días continuos siguientes de
solicitada.
16. Ejercer la personería del fisco en todas las instancias administrativas y
judiciales.
17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los
organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las
dependencias administrativas correspondientes.
18. Dirigir al resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las
normas tributarias, en la actividad para establecer la identificación de sus autores
y participes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este
código, dentro del ámbito de su competencia.
19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los
precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas,
siempre que dicha condenación derive de un acuerdo de autoridad competente
sobre las bases de reciprocidad, con las atribuciones de un país con el que se
haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades
hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a titulo de
intereses.
Como se puede destacar la enunciación de las facultades y atribuciones que hace
el C.O.T (2001) son mucho más amplias que las establecidas en el C.O.T del
1994, también más orientadas a un fin de carácter sancionatorio, represivo y
orientado básicamente a la función de recaudación por lo que se restringe el papel
natural de la Administración Tributaria y del sistema en general, para alcanzar
objetivos de naturaleza económica en especial, limitándolo a funciones de control,
supervisión, control de impuestos y de su recaudación.
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RÉGIMEN JURÍDICO DEL SENIAT
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional,
técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanz as.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización,
funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas
vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley
para ordenar los gastos inherentes a su gestión.
Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional,
así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la
ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo
Nacional.
EXENCIONES
Las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado
donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (u otro
impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental
entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en
la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho
del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el
Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la
liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse
de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece
en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la
establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta
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Oficial. Por ejemplo, hace más de un año publicamos un post acerca de la
exoneración a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada
por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del
ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).
Exenciones del ISLR
La ley del ISLR incluye numerosas exenciones como por ejemplo:
las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el
Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales
autónomos que determine la ley.
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la
república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
Las instituciones benéficas y de asistencia social.
Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con
ocasión de trabajo y fideicomisos.
Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón
de contratos de seguros.
Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de
invalidez, retiro o jubilación.
Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados
que perciban.
Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro,
jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a
favor de sus trabajadores.
Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses
generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y
cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en
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leyes especiales, así como los rendimientos por inversiones en fondos mutuales o
de inversión de oferta pública.
Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión
social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y
cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de
manutención, estudios o formación.
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CONCLUSIÓN
La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema
tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras
obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez
permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son
los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población,
lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en
vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios
de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos
tienen para beneficio de unos pocos.
En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países
desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de
la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde
mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100%
de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que
nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a
los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos
beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de
funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema
Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales
políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país,
que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la
población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar
sus impuestos.