Administracion Tributaria en Venezuela

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INTRODUCCIÓN

El Poder Tributario es una entidad jurídica del Estado que en cualquiera de sus

niveles territoriales puede ejercer y exigir contribuciones con respecto a los bienes

y personas que se encuentren bajo su dominio, así como la reglamentación,

legislación, cobro, recaudación, fiscalización y verificación de las obligaciones

tributarias. Por ello la importancia de la Administración tributaria, que es aquella

que nos permite saber, indagar y conocer todo lo relacionada a esta materia y de

allí su importancia para cada uno de los contribuyentes y para el Estado ya que

son ellos los que deben mantener la paz social y armonía social colectiva.

En 1994, el Gobierno Nacional, después de haber acumulado las experiencias y

los logros de las principales Administraciones Tributarias del continente y habida

cuenta de la evolución alcanzada por nuestro propio Sistema Tributario, así como,

la necesidad imperiosa que había de modernizar, tecnificar y ampliar nuestra

Administración Tributaria; el Ejecutivo Nacional decide crear una nueva estructura

tributaria mediante la función de las diversas Direcciones existentes hasta

entonces: La Dirección General Sectorial de Rentas y la de Aduanas, para instituir

lo que se denominó en su primera etapa, Servicio Nacional Integrando de

Administración Tributaria. En efecto, mediante Decreto No 310.del 10-08-94,

publicado en la Gaceta Oficial No 35.525 del 16-08-94, se creó esta organización.

El SENIAT es una institución autónoma, pero sin personalidad jurídica,

dependiente directamente dependiente del Ministerio de Finanzas. Cuenta con

autonomía funcional, que a su vez está dotado de un sistema profesional y de

recursos humanos propios de la institución y cuyo propósito no es otro que

Administrar Tributos internos y aduaneros.

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las

funciones de:

1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios;

2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación

para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter

tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo;

3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere

procedente;

Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos

judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir

en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las

normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del

interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.

DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración Tributaria como ente del Estado, tiene la facultad para recaudar

los tributos, fondos, intereses, sanciones y a accesorios según lo establezca la

Ley, es decir, ejecutar todo lo referente a la fiscalización y el cumplimiento de las

Leyes tributarias para adoptar normas administrativas conformes a lo establecido

en el Código Orgánico Tributario, así como establecer sistemas de información,

análisis estadístico, económico y tributario, suscribir convenios interinstitucionales

con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información,

dictar normas, leyes y procedimientos para la aplicación e interpretación de las

mismas, las cuales deben publicarse en Gaceta Oficial.

Reajustar la Unidad Tributaria previa opinión de la Comisión Permanente de

Finanzas de la Asamblea Nacional, además de inspeccionar la actuación de los

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funcionarios para establecer las identidades de las personas que estén incurriendo

en ilícitos aduaneros para ser sancionados según lo establezca esta Ley.

Atribuciones y fuentes generales

SENIAT

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Nace de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el

Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de 1994;

Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de Finanzas,

para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la recaudación y

control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir la morosidad

tributaria.

El Seniat es una institución creada con un objetivo muy importante para el país

como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que

antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado

venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo,

a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA y sus

empresas filiales, en su momento se vieron en la necesidad de utilizar parte de

esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos

activos, todo esto afín de mejorar u optimizar sus operaciones. En contraste el

estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo imposible

costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le

presentaban en ese momento.

Por ello el estado venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos

países, mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y

efectiva de tributos. Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria del país, que no

sólo se hizo para que la nación recibiera mayores ingresos sino que también para

reorganizar el ya extinto Ministerio de Hacienda ahora llamado Ministerio de

Finanzas, mediante modernos sistemas computarizados y personal altamente

capacitado para responder a las exigencias en el momento de hacer efectiva la

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recaudación de tributos, además de promover la disminución de la evasión y

elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria.

ATRIBUCIONES Y FUENTES GENERALES

Las funciones anteriormente expuestas, se traducen en facultades, atribuciones y

deberes, las cuales de manera específica establece la normativa legal.

Facultades, atribuciones y deberes de la Administración Tributaria

1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación

para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter

tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

3. Liquidar los tributos, intereses, y sanciones y otros accesorios, cuando fuera

procedente.

4. Asegurar el cumplimiento de las acciones tributarias solicitando de los órganos

judiciales, las medidas cautelares coactivas o de acción ejecutiva de acuerdo a lo

previsto en este Código.

5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones

contenidas en este Código.

6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que

determinen las normas tributarias y de actualizar dichos registros oficiosamente o

a requerimiento del interesado.

7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que

abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.

8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico,

económico y tributario.

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9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.

10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de

las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas,

procesamiento de documentos y captura o transferencia de los datos en ellos

contenidos.

11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e

internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado

el carácter de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 126 de este

Código y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas

por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.

12. Aprobar o desestimar las propuestas para la violación de operaciones

efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia,

conforme al procedimiento previsto en este Código.

13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de

carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes,

reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales

deberán publicarse en Gaceta Oficial.

14. Notificar de conformidad con lo previsto en el Código, las liquidaciones

efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por

errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos a través de listados en

los que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los

ajustes realizados y la firma u otros mecanismos de identificación del funcionario,

que al efecto determine la Administración Tributaria.

15. Reajustar la unidad tributaria (UT) dentro de los 15 primeros días del mes de

febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de

Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la 29 base de la variación producida en

el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el área metropolitana de

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Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de

Venezuela. La opinión de la Comisión permanente de Finanzas de la Asamblea

Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince días continuos siguientes de

solicitada.

16. Ejercer la personería del fisco en todas las instancias administrativas y

judiciales.

17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los

organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las

dependencias administrativas correspondientes.

18. Dirigir al resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las

normas tributarias, en la actividad para establecer la identificación de sus autores

y participes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este

código, dentro del ámbito de su competencia.

19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los

precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas,

siempre que dicha condenación derive de un acuerdo de autoridad competente

sobre las bases de reciprocidad, con las atribuciones de un país con el que se

haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades

hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a titulo de

intereses.

Como se puede destacar la enunciación de las facultades y atribuciones que hace

el C.O.T (2001) son mucho más amplias que las establecidas en el C.O.T del

1994, también más orientadas a un fin de carácter sancionatorio, represivo y

orientado básicamente a la función de recaudación por lo que se restringe el papel

natural de la Administración Tributaria y del sistema en general, para alcanzar

objetivos de naturaleza económica en especial, limitándolo a funciones de control,

supervisión, control de impuestos y de su recaudación.

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL SENIAT

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional,

técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanz as.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización,

funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas

vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley

para ordenar los gastos inherentes a su gestión.

Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional,

así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la

ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo

Nacional.

EXENCIONES

Las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado

donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (u otro

impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental

entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en

la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho

del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el

Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la

liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.

O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse

de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece

en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la

establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta

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Oficial. Por ejemplo, hace más de un año publicamos un post acerca de la

exoneración a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada

por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del

ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).

Exenciones del ISLR

La ley del ISLR incluye numerosas exenciones como por ejemplo:

las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el

Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales

autónomos que determine la ley.

Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la

república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.

Las instituciones benéficas y de asistencia social.

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con

ocasión de trabajo y fideicomisos.

Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón

de contratos de seguros.

Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de

invalidez, retiro o jubilación.

Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados

que perciban.

Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro,

jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a

favor de sus trabajadores.

Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses

generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y

cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en

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leyes especiales, así como los rendimientos por inversiones en fondos mutuales o

de inversión de oferta pública.

Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión

social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.

Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y

cualquier modalidad de título valor emitido por la república.

Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de

manutención, estudios o formación.

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CONCLUSIÓN

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema

tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras

obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez

permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son

los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población,

lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en

vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios

de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos

tienen para beneficio de unos pocos.

En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países

desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de

la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde

mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100%

de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que

nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a

los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos

beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de

funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema

Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales

políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país,

que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la

población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar

sus impuestos.