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COMITE DE PORTABILIDAD BASES DEL CONCURSO PROCESO DE SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL PORTABILIDAD NUMÉRICA DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

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COMITE DE PORTABILIDAD

BASES DEL CONCURSO

PROCESO DE SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL

PORTABILIDAD NUMÉRICA DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

Enero 2014

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INDICE1 ASPECTOS GENERALES...................................................................................................5

1.1 Convocatoria...............................................................................................................5

1.2 Objeto del Concurso...................................................................................................5

1.3 Antecedentes..............................................................................................................5

1.4 Definiciones.................................................................................................................6

1.5 Marco legal del concurso..........................................................................................10

2 PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO..............................11

2.1 Registro de los Postores...........................................................................................11

2.2 Agentes autorizados y representante legal...............................................................12

2.2.1 Agentes Autorizados...................................................................................12

2.2.2 Representante Legal...................................................................................13

2.3 Consultas u observaciones.......................................................................................13

2.4 Circulares..................................................................................................................14

2.5 Cronograma del Concurso........................................................................................14

2.6 Propuestas................................................................................................................15

2.6.1 Forma de presentación...............................................................................15

2.6.2 Contenido....................................................................................................15

2.6.3 Validez y vigencia de la oferta....................................................................15

2.6.4 Responsabilidad del Postor........................................................................15

2.7 Recepción de propuestas y apertura de sobres.......................................................16

2.7.1 Sesión de recepción de los Sobres N° 1 y N° 2, y de apertura del Sobre N° 1..................................................................................................................16

2.7.2 Sesión de apertura del Sobre N° 2.............................................................16

2.8 Criterios de evaluación de propuestas......................................................................17

2.9 Suscripción de los Contratos....................................................................................19

2.10 Gastos.......................................................................................................................20

2.11 Reservas...................................................................................................................20

3 REQUISITOS DEL POSTOR.............................................................................................20

3.1 Identificación.............................................................................................................20

3.2 Solvencia financiera..................................................................................................21

3.3 Independencia...........................................................................................................21

3.4 Experiencia...............................................................................................................21

3.5 Nacionalidad.............................................................................................................22

3.6 Difusión del Concurso...............................................................................................22

3.7 Garantía de Seriedad de la Oferta............................................................................22

3.8 Garantía de Fiel Cumplimiento.................................................................................23

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4 BASES TÉCNICAS............................................................................................................24

4.3.1 Base de Datos y Archivos...........................................................................25

4.3.2 Vistas de las bases de datos......................................................................30

4.3.3 Sistema de Transferencia Electrónico (STE)..............................................31

4.3.4 Reportes......................................................................................................48

4.3.5 Rol del ABDCP............................................................................................48

4.3.6 Procesos.....................................................................................................49

4.3.7 Feriados......................................................................................................50

4.4 Requerimientos generales, de infraestructura, desempeño y calidad de servicio....50

4.4.1 Características Generales...........................................................................50

4.4.2 Arquitectura del Hardware..........................................................................51

4.4.3 Arquitectura del Software............................................................................52

4.4.4 Comunicaciones..........................................................................................53

4.4.5 Características de desempeño y calidad de servicio..................................53

4.5 Implementación y Operación....................................................................................57

4.5.1 Plan de Implementación..............................................................................57

4.5.2 Plan de Pruebas..........................................................................................58

4.5.3 Aceptación del Sistema...............................................................................58

4.5.4 Operación y Mantenimiento........................................................................58

4.5.5 Capacitación...............................................................................................59

4.5.6 Soporte Técnico..........................................................................................59

4.5.7 Migración de Base de Datos y Archivos.....................................................60

5. CONDICIONES ECONÓMICAS........................................................................................60

5.1 Propuesta de precios................................................................................................61

5.2 Condiciones..............................................................................................................62

5.3 Precio Tope...............................................................................................................62

6. ASPECTOS ADICIONALES...............................................................................................62

6.1 Subsanación de propuestas......................................................................................62

6.2 Cancelación del Concurso........................................................................................63

6.3 Concurso desierto.....................................................................................................63

6.4 Tributos y alcance de las propuestas económicas...................................................64

6.5 Penalidades..............................................................................................................64

ANEXO 1: FORMATOS..........................................................................................................65

FORMATO N° 1: CARTA DE PRESENTACIÓN DEL POSTOR........................................65

FORMATO N° 2: DECLARACIÓN JURADA DE CONSTITUCIÓN EN CASO DE PERSONAS JURÌDICAS EXTRANJERAS...............................................................67

FORMATO N° 3: DECLARACIÓN JURADA DEL CONSORCIO.......................................68

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FORMATO N° 4: DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA O DE NO ENCONTRARSE VINCULADO CON LOS CONCESIONARIOS MÒVILES Y/O CONCESIONARIOS FIJOS QUE OPERAN EN EL PERÚ......................................69

FORMATO N° 5: DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA EN PORTABILIDAD.....71

FORMATO N° 7: MODELO DE CARTA FIANZA DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA....................................................................................................................72

FORMATO N° 8: MODELO DE CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO..............................................................................................................74

FORMATO N° 9: PROPUESTA ECONÓMICA..................................................................76

FORMATO N° 10: DECLARACIÓN JURADA POR LA PRESENTACIÓN DE TRADUCCIONES SIMPLES.....................................................................................77

FORMATO N° 11: DECLARACIÓN JURADA DE LA EMPRESA VINCULADA AL POSTOR PARA AFIANZARLO EN SUS OBLIGACIONES......................................79

ANEXO 2: CONTRATO MODELO..........................................................................................80

ANEXO 3: BANCOS INTERNACIONALES DE PRIMERA CATEGORÍA.............................101

ANEXO 4: CATÁLOGO DE DATOS.....................................................................................102

ANEXO 5: NORMATIVA SOBRE PORTABILIDAD..............................................................105

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PROCESO DE SELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS

CENTRALIZADA PRINCIPAL

1 ASPECTOS GENERALES.1.1 Convocatoria.

El Comité de Portabilidad, conformado e instalado de conformidad con lo dispuesto por el Título VI del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, convoca a concurso para seleccionar a la entidad que se encargará de la administración de la Base de Datos Centralizada Principal para la Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.

La presente convocatoria será publicada en la página web institucional del OSIPTEL y por una sola vez en un diario de circulación nacional.

1.2 Objeto del Concurso.El objeto del Concurso es seleccionar a una entidad administradora que estará a cargo de la Base de Datos Centralizada Principal para la Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (solución técnica “All Call Query”).

1.3 Antecedentes.En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28999, Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles, entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2010, la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. Para su implementación, se definió la solución técnica denominada “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada concesionario móvil.

Como parte de la referida implementación, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL publicada el 24 de setiembre de 2008, se conformó la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal de la portabilidad numérica móvil.

Luego de realizado el respectivo proceso de selección, la referida Comisión adjudicó la buena pro al Consorcio CEI (Informática Corte Inglés S.A. – Everis Spain S.L.- Consulting Outsoursing Management COM S.A.), el 07 de abril de 2009. El referido consorcio suscribió contratos con cada uno de los concesionarios del servicio móvil (Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A.), para la prestación de sus servicios como administrador de la Base de Datos Centralizada Principal de la portabilidad numérica, los cuales tienen una duración de cinco (05) años contados a partir del 23 de abril de 2009, fecha en que fueron suscritos. Asimismo, el nuevo concesionario móvil, Viettel del Perú S.A.C. suscribió el contrato respectivo el 02 de agosto de 2012, por un plazo determinado que vence el 23 de abril de 2014, es decir, en la misma fecha en que finalizan los contratos suscritos por los otros concesionarios.

Posteriormente, mediante la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, se ha dispuesto que la portabilidad numérica en este servicio entre en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio de 2014.

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En el marco de la implementación de la portabilidad numérica fija, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y se establecieron medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica.

La referida norma dispone que las Bases de Datos Centralizadas Principales de portabilidad numérica del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, deben ser administradas por una misma entidad, encargándose al OSIPTEL la conformación de un Comité de Portabilidad Numérica que, como parte de sus funciones, debe elegir a la mencionada entidad administradora. Asimismo, por disposición de la referida norma, este administrador debe ser una entidad independiente, que no se encuentre vinculada a ningún concesionario de los servicios públicos de telefonía fija y/o móvil, bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL.

En ese sentido, para la selección del administrador de la Base de Datos Centralizada Principal de la portabilidad numérica, el Comité de Portabilidad Numérica ha aprobado las presentes Bases, que contienen las reglas aplicables para el desarrollo del concurso, el detalle de las condiciones de contratación del servicio, así como el modelo de contrato que deberá ser suscrito por el adjudicatario con cada uno de los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija.

Cabe precisar que, el adjudicatario deberá realizar las acciones que aseguren el funcionamiento óptimo de la Base de Datos Centralizada Principal que participará en los procedimientos administrativos referentes a la portabilidad en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, de acuerdo a las reglas establecidas en el marco normativo vigente.

1.4 Definiciones.Los términos que se definen en el presente numeral y que se emplean en mayúsculas en el transcurso del documento, tendrán los significados que a continuación se les atribuye:

Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado (postpago, control y prepago).

Abonado prepago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad prepago.

Abonado postpago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad postpago.

Abonado control: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil o el servicio de telefonía fija bajo la modalidad control.

Adjudicatario: Es el Postor ganador de la buena pro del Concurso.

Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal o ABDCP: Entidad independiente contratada por los concesionarios del servicio público

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móvil y del servicio de telefonía fija, que canaliza todos los procesos administrativos y almacena toda la información referente a la portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.

Base de Datos Centralizada Principal: Base de datos que contiene la información actualizada correspondiente a la portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija, administrada por el ABDCP. La titularidad de la información de dicha base de datos corresponde al OSIPTEL.

Base de Datos Local: Base de datos a cargo de los Concesionarios Fijos y/o Móviles que contiene la información necesaria para el encaminamiento de las comunicaciones hacia los números portados y que se actualiza en forma periódica a partir de la Base de Datos Centralizada Principal.

Bases del Concurso: Es el presente documento, incluidos sus Formatos, Anexos, modificaciones y las Circulares que expida el Comité de Portabilidad, fijando los términos bajo los cuales se desarrollará el Concurso.

Cliente Especial: Abonado que cuenta con más de diez (10) números telefónicos de un mismo servicio.

Comité de Portabilidad o Comité: Comité de Portabilidad, conformado e instalado en cumplimiento de lo dispuesto en el Título VI del Reglamento de Portabilidad Numérica.

Concesionario: Persona jurídica que cuenta con concesión para prestar el servicio público móvil y/o servicio de telefonía fija, que suscribirá los Contratos con el ABDCP.

Concesionario Asignatario: Concesionario del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija que tiene asignada numeración por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Concesionario Cedente: Concesionario desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor.

Concesionario Fijo: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio de telefonía fija.

Concesionario Móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil.

Concesionario Receptor: Concesionario al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente.

Concurso: Es el presente concurso, convocado por el Comité de Portabilidad para elegir a la entidad independiente que administrará la Base de Datos Centralizada Principal de la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija.

Condiciones de Uso: Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias.

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Consorcio: Es la unión de dos o más personas que carece de personalidad jurídica independiente a la de sus miembros y que ha sido conformado con la finalidad de participar como Postor en el presente Concurso y, de resultar Adjudicatario, para desempeñarse como Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal.

Contrato: Cada uno de los contratos que, empleando el Contrato Modelo, suscribirá el Adjudicatario con los Concesionarios Móviles y los Concesionarios Fijos, para la prestación de sus servicios como Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, en el marco de la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija.

Contrato Modelo: Texto a ser utilizado para la suscripción de los Contratos, determinado en el Anexo N° 2 de las presentes Bases del Concurso.

Control Efectivo: Se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al control efectivo de otra persona jurídica o sometida a control común con ésta, cuando:

- Existe control, de manera directa o indirecta (mediante contrato de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación, mandato con representación, apoderamiento, acuerdo de socios, o cualquier otro acto jurídico similar), de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto en la junta general de accionistas o de socios; o

- Existe o tiene la facultad de designar o remover, de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente, superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o

- Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o legal), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.

En adición a lo anterior y siempre que resulte aplicable, a efectos de determinar el control efectivo, se tomará en cuenta lo dispuesto en la Resolución CONASEV N° 090–2005–EF 94.10, sus modificatorias o normas que la sustituyan.

Deuda exigible: Deuda facturada conforme a lo dispuesto en las Condiciones de Uso, no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el último recibo emitido al abonado, correspondiente al número telefónico cuya portabilidad sea requerida. Esta deuda perderá la condición de deuda exigible si es pagada, si está garantizada hasta por el importe adeudado que figura en el último recibo a la fecha de la presentación de la solicitud de portabilidad o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio. Los conceptos facturados al abonado como consecuencia de la terminación del contrato por el ejercicio de su derecho a la portabilidad, no se encuentran dentro de la presente definición.

Empresa Afiliada: Es aquella empresa que, respecto de otra, tiene una Empresa Matriz común que ejerce Control Efectivo sobre ambas.

Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.

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Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por otra empresa.

Empresa Vinculada: Se considerará como tal a cualquier Empresa Afiliada, Empresa Subsidiaria o Empresa Matriz, entre sí.

Número Telefónico: Número que identifica a una línea del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, incluyendo la numeración de suscriptores de las facilidades de red inteligente brindadas a través de la Serie 80C.

La numeración fija de las series asignadas para ser utilizadas en las áreas rurales y lugares declarados de preferente interés social, quedará incluida en la presente definición a partir de la fecha que lo determine la normativa a ser emitida en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Transitoria de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2013-MTC.

OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

Plan de Implementación de la Portabilidad Fija: Plan General de implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 644-2013-MTC/03 y las normas que lo complementen o modifiquen.Postor: Participante en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, debidamente registrado. Puede ser una persona jurídica o un Consorcio.

Rechazo: impedimento para ejecutar la portabilidad cuando el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifica algunas de las causales establecidas para tal efecto en el Reglamento de Portabilidad Numérica.

Reglamento de Portabilidad Numérica: Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y las normas que lo complementen o modifiquen.

Retorno de Portabilidad: Procedimiento mediante el cual un Número Telefónico que fue objeto de la portabilidad, retorna al Concesionario Asignatario o Concesionario Cedente.

Registro de Solicitud de Portabilidad: Registro en línea que contiene información asociada a los procesos de portabilidad. Este registro se encuentra en la Base de Datos Centralizada Principal.

Servicio de Telefonía Fija: Es aquel servicio público que se presta a través de una red fija, no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos.

Servicio Público Móvil: Comprende al servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado).

Solución Técnica: Solución técnica All Call Query, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC/03 para el servicio público móvil y por Decreto Supremo N° 016-2013-MTC para el servicio telefónico fijo.

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Ventana de Cambio: Periodo durante el cual pueden realizarse la deshabilitación en la red del Concesionario Cedente y la habilitación en la red del Concesionario Receptor.

Las expresiones en singular comprenden al plural y viceversa. Asimismo, toda referencia efectuada en este documento a “Numeral”, “Literal”, “Formatos”, y “Anexo”, se deberá entender efectuada a los numerales, literales, formatos y anexos de las presentes Bases, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido distinto.

Los términos no definidos en el presente numeral, se deberán entender conforme al significado que tienen según el Reglamento de Portabilidad Numérica y, en defecto de éste, de las normas aplicables.

1.5 Marco legal del concurso.El 02 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC que incorporó el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo N° 020-98-MTC. El numeral 12 establece que, a efectos de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles.

El 04 de abril de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles. El artículo 1° consagra el derecho de todo usuario a mantener su número móvil aun cuando cambie de empresa operadora del servicio móvil y el artículo 2° otorga fuerza de ley al numeral 12 de la norma citada en el párrafo anterior y dispone que la portabilidad entrará en vigencia el 01 de enero de 2010.

El 18 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 040-2007-MTC que aprobó las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País”, disponiendo que dicha implementación sería de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, por los operadores del servicio público móvil.

El 14 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03 que aprobó la solución técnica de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles, denominada “All Call Query”- Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil, estableciendo que la base de datos centralizada principal sería administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y el OSIPTEL aprobaría los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos.

El 01 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL, que aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. Este reglamento, fue complementado y/o modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/OSIPTEL, N° 028-2009-CD/OSIPTEL y N° 071-2009-CD/OSIPTEL, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril de 2009, 04 de julio de 2009 y 11 de diciembre de 2009, respectivamente.

El 07 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de

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telefonía fija, que dispone que todo usuario del servicio de telefonía fija tiene derecho a mantener su número telefónico, aun cuando cambie de empresa operadora del servicio de telefonía fija; estableciendo que la portabilidad numérica en este servicio, entra en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio de 2014.

El 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica. El artículo 2 de esta norma, establece que las bases de datos centralizadas-principales de la portabilidad numérica del servicio público de telefonía fija y del servicio público móvil, serán administradas por una misma entidad independiente, que no deberá estar vinculada a ningún Concesionario Fijo y/o Concesionario Móvil, bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL, correspondiendo a este Organismo conformar un Comité de Portabilidad Numérica que tendrá entre sus funciones la elección del ABDCP.

El 14 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 644-2014-MTC/03, que aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija.

El 22 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija. En esta norma se establece, entre otras medidas, la conformación de un Comité de Portabilidad que tiene entre sus funciones la de elegir a la entidad que administrará la base de datos de la portabilidad numérica del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija, en el plazo y bajo los términos previstos en el propio Reglamento.

Asimismo, forma parte del marco legal aplicable al Concurso, cualquier norma que modifique o complemente a las normas señaladas en los párrafos precedentes.

El 17 de enero de 2014, el Comité de Portabilidad aprobó las presentes Bases del Concurso, en el marco de las facultades conferidas por el Reglamento de Portabilidad Numérica.

2 PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO.2.1 Registro de los Postores.

Los interesados en participar en el Concurso, deberán abonar un derecho de participación de US$ 500.00 (quinientos Dólares de los Estados Unidos de América) a nombre del OSIPTEL, incluido IGV, en la siguiente cuenta bancaria:

Titular : OSIPTEL

Banco : Banco de Crédito del Perú

CCME : 193-0172599-1-32

CCI : 00219300017259913215

El monto pagado por derecho de participación no será reembolsable.

Una vez realizado el pago del derecho de participación, el Postor deberá registrarse mediante el envío de una solicitud por escrito remitida al Comité de Portabilidad, por cualquiera de las siguientes vías:

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a) A la siguiente dirección electrónica: [email protected].

b) Al siguiente número de fax: (+511) 4751816.

c) A las oficinas del OSIPTEL, ubicadas en calle de La Prosa N° 136, San Borja, Lima, Perú, en el horario entre las 08:30 y las 16:30, hora local del Perú (GMT -5:00).

La solicitud de registro deberá contener la denominación o razón social del Postor, o de cada uno de sus miembros en caso de Consorcio. Asimismo, en la solicitud se deberá consignar el nombre completo y documento legal de identificación de los agentes que autoriza a efectos del Concurso, adjuntando los poderes con las formalidades requeridas en el numeral 2.2.1. Así también, se deberá consignar el domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico y de fax de los agentes autorizados. A la referida solicitud se deberá adjuntar una copia o imagen escaneada del comprobante de pago del derecho de participación, emitido por el banco.

2.2 Agentes autorizados y representante legal.

2.2.1 Agentes Autorizados.Cada Postor podrá designar como sus agentes autorizados a efectos del Concurso, hasta dos (02) personas naturales que tengan domicilio común en la ciudad de Lima o Callao Las referidas personas no deberán contar con antecedentes penales, lo cual será declarado bajo juramento por el Postor en la respectiva comunicación de designación.

La designación o sustitución de los agentes autorizados deberá hacerse mediante una carta poder simple suscrita por el representante legal del Postor, dirigida al Comité y adjuntando el documento que acredite los poderes de representación del representante legal. En la comunicación de designación, se debe señalar expresamente las facultades que se confieren a los agentes autorizados.

Los agentes autorizados debidamente designados podrán actuar individual o conjuntamente y serán las únicas personas facultadas por el Postor, para:

a) Representar al Postor ante la Comité durante todo el Concurso, en todos los asuntos que no sean de competencia exclusiva del representante legal de acuerdo a lo que se establece en el numeral 2.2.2.

b) Responder, en nombre del Postor y con efecto vinculante para éste, todas las preguntas que, de ser el caso, formule el Comité.

c) Recibir notificaciones.

d) Entregar los Sobres N° 1 y N° 2 al Comité, sin perjuicio que esta actividad pueda ser realizada también por el representante legal del Postor.

Todas las comunicaciones dirigidas al Postor se realizarán a cualquiera de los agentes autorizados, a la dirección electrónica y al domicilio consignados en la solicitud de registro (numeral 2.1).

El Postor, a través de su representante legal, previa comunicación escrita dirigida al Comité podrá variar el domicilio, número telefónico, número de fax, o dirección de correo electrónico señalados para los agentes autorizados. El nuevo domicilio debe ser también fijado dentro de la ciudad de Lima o Callao.

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La designación o sustitución de los agentes autorizados o la variación de su domicilio, número telefónico, número de fax, o dirección de correo electrónico, según sea el caso, surtirá efectos a partir del día hábil siguiente de la fecha en que el Comité reciba la comunicación.

2.2.2 Representante Legal.Cada Postor, al presentar el Formato N° 1, podrá designar y presentar ante el Comité hasta dos (02) representantes legales para que lo representen individual o conjuntamente en los actos del Concurso que así lo requieran, incluida la suscripción de los Contratos.

El poder del representante legal deberá ser exhibido en original por el Adjudicatario, y presentado en copia simple, en el momento de la presentación de los Sobres N° 1 y N° 2, oportunidad en la que se verificará que el poder cumpla con los requisitos exigidos en el presente numeral.

El poder mediante el cual se nombre a los representantes legales deberá contener las facultades otorgadas a cada uno de ellos, las cuales deberán ser lo suficientemente amplias como para que cualquiera pueda ejercer cualquier acto dentro del presente Concurso, en nombre y representación de su poderdante, incluyendo la suscripción de todos los documentos que así requieran las Bases del Concurso, incluidos los Contratos.

Las formalidades exigidas para los poderes del representante legal serán las siguientes:

a) En el caso de los poderes otorgados en el Perú: Escritura pública donde consta el poder otorgado o copia certificada notarialmente del documento emitido por el órgano societario donde consta el poder otorgado.

b) En el caso de los poderes otorgados en el extranjero: Acta del órgano societario o equivalente o de los directivos correspondientes donde conste el poder otorgado, extendido o legalizado ante el consulado del Perú que resulte competente y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Alternativamente, el documento requerido podrá estar apostillado con una antigüedad no mayor a dos (2) meses de su fecha de presentación cuando el país de origen del Adjudicatario sea signatario del “Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros”, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29445 y ratificado por Decreto Supremo N° 086-2009-RE. En cualquier caso, los documentos emitidos en idioma distinto del castellano deberán estar acompañados de una traducción oficial.

Tratándose de Consorcios, la designación de los representantes legales será efectuada por documento suscrito individual o conjuntamente por cada uno de los miembros del Consorcio. La formalidad del documento es la misma señalada en los literales a) o b) precedentes, según corresponda.

Los documentos presentados en los Sobres N° 1 y N° 2 y, en general, todos los documentos que el Postor presente con relación al Concurso, deberán estar firmados por su o sus representantes legales que se encuentren debidamente facultados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en este acápite.

El nombramiento de un nuevo representante legal sólo entrará en vigor a partir del momento en que el Comité reciba la comunicación del nuevo nombramiento.

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2.3 Consultas u observaciones.Los Postores podrán efectuar consultas u observaciones respecto de las Bases del Concurso por cualquiera de las vías señaladas en el acápite 2.1. Estas consultas u observaciones deberán ser formuladas en idioma castellano.

De considerarlo pertinente, el Comité podrá invitar a todos los Postores a una reunión destinada a aclarar el sentido de las consultas u observaciones realizadas.

2.4 Circulares.Las consultas u observaciones formuladas por los Postores dentro del plazo previsto para tal efecto en el Cronograma del Concurso (acápite 2.5), serán absueltas por el Comité a través de circulares que formarán parte integrante de las Bases del Concurso. El Comité no se encuentra obligado a absolver las consultas u observaciones presentadas extemporáneamente.

Adicionalmente, de considerarlo pertinente, el Comité podrá emitir circulares aun cuando no medie consulta u observación alguna a fin de aclarar precisar, ampliar o modificar las Bases del Concurso.

Las circulares serán difundidas a través de la página web del OSIPTEL y notificadas a la dirección de correo electrónico de los agentes autorizados de cada Postor, que haya sido comunicada conforme al numeral 2.1. Para todo efecto, se considerará que las Circulares son de conocimiento de los Postores, una vez que sean publicadas en la web del OSIPTEL. Subsidiariamente, en caso de que la web del OSIPTEL no se encuentre disponible, la Circular podrá ser comunicada mediante fax o por escrito, al número de fax o domicilio señalados para los agentes autorizados.

2.5 Cronograma del Concurso.El presente Concurso se sujetará al siguiente Cronograma:

Fecha Actividad20 de enero de 2014 Publicación de las Bases del Concurso.Desde el 21 de enero hasta el 28 de febrero de 2014 Registro de los Postores(1).

Desde el 22 de enero hasta el 14 de febrero de 2014 Formulación de consultas u observaciones.

Desde el 27 de enero hasta el 21 de febrero de 2014

Comunicación de circulares absolviendo consultas u observaciones presentadas oportunamente.

07 de marzo de 2014 Recepción de propuestas (Sobres N° 1 y N° 2) y sesión de apertura del Sobre N° 1.

Hasta el 12 de marzo de 2014 Evaluación de propuestas.

13 de marzo de 2014 Comunicación de Postores calificados mediante Circular

13 de marzo de 2014Sesión de apertura del Sobre N° 2 y notificación del otorgamiento de la Buena Pro.

14 de marzo de 2014Suscripción del Contrato con los Concesionarios que tienen más del 1% de líneas del mercado fijo y móvil.

Hasta el 27 de marzo de 2014 Suscripción del Contrato con los demás Concesionarios.

Hasta el 27 de marzo de 2014 Entrega de cartas fianzas de Garantía de Fiel Cumplimiento

(1) Los Postores que se registren a partir del lunes 10 de febrero no podrán formular consultas u observaciones.

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El cronograma indicado en el presente numeral podrá ser modificado por el Comité de Portabilidad mediante circulares.

2.6 Propuestas.

2.6.1 Forma de presentación.Los Postores deberán presentar su propuesta por escrito en idioma castellano, sin tachaduras ni enmendaduras, debidamente foliada y debidamente suscrita por el representante legal del Postor en cada folio.

Los documentos en idioma distinto al castellano deberán ser acompañados por su correspondiente traducción simple, acompañando la declaración jurada respectiva, según el Formato N° 10. Los folletos técnicos o manuales de instrucción de equipos podrán ser entregados en inglés, sin requerir de traducción.

2.6.2 Contenido. La propuesta deberá presentarse en dos (02) sobres cerrados en cuyo exterior se especifique el nombre del Postor al que pertenece y el número de Sobre correspondiente según el siguiente detalle:

a) Sobre N° 1 con los requisitos del Postor y con los requisitos técnicos, de acuerdo a lo establecido en los acápites 3 y 4.

b) Sobre N° 2 con las condiciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el acápite 5.

2.6.3 Validez y vigencia de la oferta.Las ofertas que presenten todos los Postores deberán tener validez hasta la fecha de suscripción de los Contratos por el Adjudicatario, según el Cronograma del Concurso.

2.6.4 Responsabilidad del Postor.El Postor será el único responsable ante el Comité de la oferta que presente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que asuman las Empresas Vinculadas al Postor o sus miembros en caso de Consorcio, conforme a las condiciones del Concurso.

Las subcontrataciones en las que pueda incurrir el Adjudicatario para cumplir con las obligaciones que se deriven de las Bases del Concurso y los Contratos, no implicará en ningún caso que su responsabilidad frente al Comité de Portabilidad, los Concesionarios Móviles, los Concesionarios Fijos, o el OSIPTEL, sea transferida a los subcontratistas. La subcontratación no implicará en ningún caso que el servicio de administración de la Base de Datos Centralizada Principal sea prestado por una persona distinta al postor, y tampoco que los subcontratistas tengan acceso a la información de datos personales de los abonados. Todos los Postores deberán basar su decisión de presentar su oferta en sus propias investigaciones, exámenes, análisis y conclusiones sobre la información disponible y la que de manera particular haya procurado, a su propio costo y entero riesgo.

El solo registro como Postor implica su renuncia irrevocable e incondicional a plantear, ante cualquier juez, corte, fuero o autoridad nacional o extranjera, cualquier acción, reclamo, demanda, arbitraje, solicitud de arbitraje, solicitud de indemnización o de cualquier otra naturaleza contra cualquier miembro del Comité

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de Portabilidad, Concesionario Fijo, Concesionario Móvil, el OSIPTEL, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o cualquiera de sus funcionarios, por el ejercicio de cualquiera de las facultades previstas en las Bases del Concurso.

Asimismo, el registro como Postor implica la renuncia a cuestionar las decisiones que adopte el Comité de Portabilidad, a través de acción de cualquier naturaleza.

2.7 Recepción de propuestas y apertura de sobres.

2.7.1 Sesión de recepción de los Sobres N° 1 y N° 2, y de apertura del Sobre N° 1.

La sesión de recepción de propuestas y apertura del Sobre N° 1 se realizará ante el Comité y en presencia de notario público en la fecha señalada en el Cronograma del Concurso en la hora y lugar que se comunique mediante Circular, conforme con lo siguiente:

a) Deberán asistir los agentes autorizados del Postor. Asimismo, podrán participar sus representantes legales.

b) El Presidente del Comité instalará la sesión en la hora convocada, reservándose la facultad de disponer un tiempo de tolerancia de hasta treinta (30) minutos.

c) Luego de instalada la sesión, el Presidente del Comité solicitará, en estricto orden alfabético a cada uno de los Postores, la entrega de su propuesta conforme a lo establecido en el numeral 2.6.

d) El Presidente del Comité realizará hasta dos llamados a cada Postor, con un intervalo no menor a quince (15) minutos entre el primer y el segundo llamado. En caso el Postor no se encuentre presente al momento de ser llamado por segunda vez o no entregue la información de su propuesta conforme a lo establecido en el numeral 2.6, quedará descalificado y no podrá continuar con el proceso del Concurso.

e) El Sobre N° 2 correspondiente a la propuesta de cada Postor deberá ser rubricado por el notario público y por el Presidente del Comité, el cual deberá permanecer en custodia de dicho notario público hasta la sesión de apertura correspondiente.

f) El Presidente del Comité procederá a la apertura del Sobre N° 1 de cada uno de los Postores, solicitando en el mismo acto que el notario público rubrique todas y cada una de las hojas de la propuesta contenida en el sobre señalado.

g) Se levantará un acta cerrando la sesión celebrada ese día, la misma que deberá ser firmada por los miembros del Comité y de los asistentes que así lo soliciten, de lo cual dará fe el notario público. Para todos los efectos correspondientes, únicamente será válido el contenido del acta.

El Comité de Portabilidad se reserva el derecho de filmar la sesión de recepción de propuestas y apertura del Sobre N° 1.

La documentación del Sobre 1 será presentada adicionalmente en seis (6)copias en medio magnético, en formato pdf.

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2.7.2 Sesión de apertura del Sobre N° 2.La sesión de apertura del Sobre N° 2 se realizará ante el Comité y en presencia de notario público en la fecha señalada en el Cronograma del Concurso (numeral 2.5) en la hora y lugar que se comunique mediante Circular, conforme con lo siguiente:

a) Deberán asistir los agentes autorizados de los Postores que hayan presentado los Sobres N° 1 y N° 2 de conformidad con el numeral 2.7.1. Asimismo, podrán participar sus representantes legales.

b) El Presidente del Comité informará el resultado de la evaluación del contenido del Sobre N° 1, indicando los Postores que hayan sido descalificados, a quienes se les devolverá la documentación presentada como propuesta, incluyendo el Sobre N° 2 cerrado.

c) El Presidente del Comité procederá, en estricto orden alfabético de los Postores, a la apertura del Sobre N° 2 de cada uno de los que hasta ese momento no hayan sido descalificados, solicitando en el mismo acto que el notario público rubrique todas y cada una de las hojas de la propuesta contenida en el sobre señalado.

d) El Presidente del Comité, suspenderá la reunión por un periodo razonable, para la evaluación del contenido del Sobre N° 2.

e) Transcurrido el periodo señalado en el literal precedente, el Presidente del Comité informará el resultado de la evaluación indicando el nombre del Postor ganador (Adjudicatario).

f) A los Postores que no hayan sido elegidos se les informará las causas por las cuales su propuesta no fue elegida; asimismo, se les devolverá la documentación que hayan presentado como propuesta, a excepción del Postor que hubiera quedado en segundo lugar, a quien se le devolverán los documentos con posterioridad a la suscripción de los Contratos.

g) Se levantará un acta cerrando la sesión celebrada ese día, la misma que deberá ser firmada por los miembros del Comité presentes en la sesión y de los asistentes que así lo soliciten; de lo cual dará fe el notario público. Para todos los efectos correspondientes, únicamente será válido el contenido del acta.

2.8 Criterios de evaluación de propuestas.La evaluación de la propuesta contenida en los sobres estará a cargo del Comité, la cual se realizará en dos etapas:

Etapa 1: Evaluación de los Requisitos del Postor y los Requisitos Técnicos

En esta etapa se evaluará que los Postores cumplan con los requisitos señalados en los acápites 3 y 4 de las Bases del Concurso. Los Postores que no cumplan con dichos requisitos serán descalificados automáticamente.

Los Postores que hayan sido descalificados serán informados de las causas de su descalificación. La comunicación respectiva será cursada a la dirección de correo electrónico de los agentes autorizados del Postor, en la misma fecha en que se publique la relación de Postores calificados, según lo previsto en el Cronograma del Concurso.

Etapa 2: Evaluación de la Propuesta Económica

Para efectos de la evaluación de la propuesta económica, a cada postor “i” se asignará un puntaje normalizado de acuerdo a lo siguiente:

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a) Puntaje normalizado para la retribución fija periódica mensual total propuesta por el postor “i” (PNR i F):

Donde:

PNR i F : Puntaje normalizado para la retribución fija periódica mensual total propuesta por el

postor “i”. Dicho monto deberá estar redondeado por exceso al segundo decimal.

R i F : Importe propuesto por el postor “i” para la retribución fija periódica mensual total.

R FMin : Menor importe propuesto por todos los Postores calificados, para la retribución fija periódica mensual total.

b) Puntaje normalizado para la retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad propuesta por el postor “i” (PNR i V):

Donde:

PNR i V : Puntaje normalizado para la retribución variable por cada tramitación efectiva de

una solicitud de portabilidad propuesta por el postor “i”. Dicho monto deberá estar redondeado por exceso al segundo decimal.

R i V : Importe propuesto por el postor “i” para la retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad (importe por cada número telefónico efectivamente portado).

R VMin : Menor importe propuesto por todos los Postores calificados, para la retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad (importe por cada número telefónico efectivamente portado).

La propuesta menor para cada tipo de retribución tendrá el puntaje máximo de 100 puntos.

El Postor ganador del Concurso (Adjudicatario) será el postor que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo a lo siguiente:

Donde:

PFNR i : Puntaje final normalizado para la propuesta por el postor “i”. Dicho monto deberá estar redondeado por exceso al segundo decimal.

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PNR i F : Puntaje normalizado para la retribución fija periódica mensual total propuesta por el

postor “i”.

PNR i V : Puntaje normalizado para la retribución variable por cada tramitación efectiva de

una solicitud de portabilidad propuesta por el postor “i”.

En caso que como resultado de la aplicación de la fórmula anterior se obtengan puntajes finales iguales para dos o más postores, se elegirá al Postor que haya obtenido el mayor puntaje normalizado para la retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad. De subsistir el empate, se elegirá al Postor que haya acreditado como experiencia (numeral 3.4), haber administrado la portabilidad numérica en un mayor número de países. Finalmente, el último criterio de desempate será el mayor monto de capital social acreditado en los estados financieros del Postor como solvencia financiera (numeral 3.2).

2.9 Suscripción de los Contratos.Dentro del plazo establecido en el Cronograma del Concurso (numeral 2.5), el Adjudicatario deberá suscribir el Contrato Modelo con cada uno de los Concesionarios Móviles y los Concesionarios Fijos que operan en el Perú.

Para efectos de la suscripción de los Contratos, el Adjudicatario deberá presentar el mismo día fijado para dicho acto:

a) Documento en original o copia simple en el que consten los poderes con los que obra el o los representantes legales, según los requisitos previstos en el numeral 2.2.2.

b) En caso que el Adjudicatario sea una persona jurídica: Testimonio otorgado por Notario Público del Perú de la escritura pública donde conste: (i) en caso de personas jurídicas peruanas, que la empresa se encuentra registrada en el Perú, o (ii) en caso de personas jurídicas extranjeras, que la persona jurídica inscrita o sociedad en trámite de inscripción que suscribirá el Contrato es una Empresa Subsidiaria del Adjudicatario.

c) En caso que el Adjudicatario sea un Consorcio: Testimonio otorgado por Notario Público del Perú de la escritura pública del contrato de consorcio o contrato de consorcio sujeto a las leyes peruanas, donde conste que el miembro del Consorcio que cumple con el requisito de experiencia establecido en el numeral 3.4, será quien preste el servicio de administración de la Base de Datos Centralizada Principal, y además, que la responsabilidad entre los miembros del Consorcio es solidaria respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ellos del Concurso, incluido el contenido de su propuesta y las disposiciones de los Contratos.

d) Carta fianza en original correspondiente a la Garantía de Fiel Cumplimiento, conforme a lo establecido en el numeral 3.8. Sin perjuicio de ello, este documento podrá ser entregado a los Concesionarios respectivos, como máximo hasta el término del plazo previsto para tal fin en el Cronograma del Concurso.

En caso el Adjudicatario se niegue a firmar los Contratos, o no presente alguno de los documentos indicados en el presente numeral en el momento programado para la suscripción de los Contratos, el Comité podrá disponer la ejecución de la carta fianza de Garantía de Seriedad de Oferta; así también, podrá elegir al Postor que hubiera quedado en segundo lugar, siempre que éste haya cumplido con la totalidad de los requerimientos de las Bases del Concurso, o bien elegir al ABDCP a través de un mecanismo distinto.

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El Adjudicatario deberá también suscribir el Contrato Modelo con cada uno de los Concesionarios Móviles y los Concesionarios Fijos que inicien operaciones con posterioridad al plazo fijado en el Cronograma del Concurso para la suscripción de los Contratos. Esta obligación se mantiene en tanto el Adjudicatario sea el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal de la portabilidad numérica en el Perú. En estos casos, el plazo del Contrato será el que indique el OSIPTEL.

2.10 Gastos.Los postores deberán sufragar los gastos, costos, derechos e impuestos, así como cualquier importe derivado de su participación en el presente Concurso; por lo tanto, no podrán reclamar al Comité o a sus integrantes, ni al OSIPTEL, ni a los Concesionarios Móviles, ni Concesionarios Fijos, cantidad alguna derivada de su participación.

El Adjudicatario deberá sufragar los gastos en que se hubiera incurrido para el proceso de selección, tales como la publicación de la convocatoria, contratación del notario para las sesiones de apertura de sobres y para la suscripción del Contrato con los Concesionarios Móviles y Concesionarios Fijos, entre otros, a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios de la suscripción de los Contratos.

El importe de los gastos del proceso de selección que deberán ser sufragados por el Adjudicatario, serán comunicados mediante Circular, con anterioridad a la fecha prevista para la recepción de propuestas.

2.11 Reservas.El Comité se reserva el derecho de:

a) Verificar la veracidad de los documentos y de la información presentada por los Postores, así como la factibilidad de sus propuestas.

b) Revisar y evaluar por sí mismo y/o a través de terceros la información contenida en la propuesta técnica (Sobre N° 1).

c) Conservar copia de la información contenida en las propuestas, que haya sido analizada durante el Concurso.

d) Descalificar a un o varios Postores.

e) Rechazar una o varias propuestas.

f) Cancelar el Concurso.

g) Declarar desierto el Concurso.

h) En caso el Concurso se declare desierto, elegir al ABDCP a través de un mecanismo distinto.

i) Interpretar el presente documento y resolver cualquier aspecto no previsto, para todos los efectos a que haya lugar.

El Comité, ni el OSIPTEL, ni los Concesionarios Móviles ni los Concesionarios Fijos serán responsables bajo ningún término, por ninguno de los hechos establecidos en el presente numeral.

3 REQUISITOS DEL POSTOR.

3.1 Identificación.El Postor deberá presentar una carta de presentación suscrita en original por su representante legal, de acuerdo con el Formato N° 1, que incluye una declaración

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jurada de presentación de información fidedigna. A esta carta adjuntará una copia simple del documento que acredite los poderes con los que actúa el representante legal de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.2.2.

En caso que el Postor sea una persona jurídica extranjera, deberá presentar además del Formato N° 1, una Declaración Jurada de Constitución de la empresa presentada y suscrita en original por el representante legal, de acuerdo al Formato N° 2.

En caso que el Postor sea un Consorcio, deberá presentar además del Formato N° 1, una Declaración Jurada de Consorcio presentada y suscrita en original por el representante legal del Consorcio, de acuerdo al Formato N° 3.

3.2 Solvencia financiera.El Postor, o sus miembros en caso de Consorcio, deberán presentar copia de sus estados financieros auditados correspondiente al año 2012, debidamente firmados por su representante legal y el contador, con su respectivo balance de comprobación y las notas a los estados financieros.

El Postor deberá acreditar contar con un capital social de por lo menos Dos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000 000.00) o su equivalente en moneda nacional, monto mínimo que no podrá ser reducido durante la vigencia de los Contratos. En caso de Consorcio, el referido importe podrá ser alcanzado por la suma del capital social que acrediten sus miembros.

El Postor, o sus miembros en caso de Consorcio, podrán acreditar el requisito de capital social presentando los estados financieros de una Empresa Vinculada, conforme al primer párrafo del presente numeral. En este caso, el representante legal del Postor deberá presentar una Declaración Jurada que explique su relación con la Empresa Vinculada y ésta a su vez deberá presentar una comunicación suscrita por su representante legal según el Formato N° 11, en la que acepta afianzar con su patrimonio, y sin beneficio de excusión, las obligaciones que asuma el Postor en el marco del presente Concurso, incluidas las obligaciones que se deriven de los Contratos que celebre en caso resulte Adjudicatario.

3.3 Independencia.Los Postores deberán presentar una Declaración Jurada de independencia y de no encontrarse vinculados con ningún Concesionario Móvil ni Concesionario Fijo que actualmente opere en el Perú.

Asimismo, en la referida Declaración Jurada deberán asumir el compromiso respecto a que, de resultar Adjudicatario, tampoco se encontrará vinculado a ningún Concesionario Móvil ni Concesionario Fijo que a futuro ingrese a operar en el Perú, en tanto sea el ABDCP.

La Declaración Jurada establecida en el presente numeral, se presentará de acuerdo al Formato N° 4.

El Comité será el encargado de determinar la falta de independencia de algún Postor durante el Concurso y la vigencia de los Contratos.

3.4 Experiencia.Los Postores deberán contar con experiencia en la prestación de servicios como administrador de la base de datos centralizada para la portabilidad numérica, en por lo menos dos (02) países distintos, con al menos tres (03) años de experiencia en cada país.

Para acreditar la experiencia, el Postor deberá presentar certificaciones expedidas por las entidades de los países en los que haya prestado o preste sus servicios,

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sean éstas organismos gubernamentales u operadores de telecomunicaciones, las cuales no podrán tener más de un (1) año de antigüedad. Tales certificaciones deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad declarante.

Las certificaciones antes mencionadas acreditarán la experiencia de los Postores y deberán:

a) Contener la descripción de los servicios prestados y/o sistemas instalados.

b) Incluir el tiempo de operación de estos servicios o sistemas.

c) Señalar que la prestación de los servicios del Postor no quedó interrumpida antes del vencimiento del plazo contratado, por incumplimiento de obligaciones imputadas al Postor.

Adicionalmente, los Postores deberán presentar una Declaración Jurada con el detalle de la experiencia, de acuerdo al Formato N° 5.

En el caso de Consorcio, el miembro que acredite el requisito de experiencia, deberá incluir en el contrato de consorcio su obligación de aportar su experiencia y mantenerse como parte del Consorcio durante todo el plazo de vigencia de los Contratos y, en su caso, sus ampliaciones.

3.5 Nacionalidad.Los Postores deberán ser personas jurídicas debidamente constituidas en el Perú o en el extranjero, o Consorcios.

Si el Adjudicatario es una persona jurídica constituida en el extranjero, de acuerdo al compromiso asumido como Postor en el Formato N° 2, deberá constituir una persona jurídica en el Perú inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, con un capital social mínimo de US$100 000 (cien mil Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, monto mínimo que no podrá ser reducido durante la vigencia de los Contratos. En estos casos, el Adjudicatario deberá ser titular como mínimo del 51% del capital social suscrito y pagado, con derecho a voto, del ABDCP, participación que no podrá ser reducida durante la vigencia de los Contratos, para lo cual incluirá la respectiva previsión estatutaria sobre la restricción de la transmisibilidad de acciones o participaciones, debiendo mantener bajo cualquier circunstancia, el Control Efectivo de dicho Administrador. En el supuesto que la constitución de la persona jurídica que debe ser constituida no se encontrara inscrita en los Registros Públicos al momento de la suscripción de los Contratos, la misma deberá estar inscrita y ratificar dichos Contratos a más tardar dentro del plazo de dos (2) meses posteriores a su suscripción. La ratificación deberá efectuarse mediante documento suscrito por el representante legal de la persona jurídica, dirigido a cada uno de los Concesionarios.

En el caso de Consorcios, el contrato de consorcio deberá ser elevado a escritura pública ante Notario Público del Perú y el poder del representante legal del Consorcio deberá encontrarse inscrito en la Oficina Registral de Lima y Callao, a más tardar para el momento de suscripción de los Contratos..

3.6 Difusión del Concurso.Los Postores se obligarán a no emitir publicidad, boletines informativos, o conceder entrevistas con relación al Concurso, mientras dure el proceso de selección del ABDCP. .

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3.7 Garantía de Seriedad de la Oferta.Los Postores deberán presentar conjuntamente con su propuesta, una carta fianza en original por un importe de Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500 000.00), a favor del OSIPTEL.

La referida carta fianza será emitida conforme con el Formato Nº 7, como garantía de la validez, vigencia y seriedad de la oferta y los compromisos asumidos por el Postor durante el Concurso. La carta fianza deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitirá por un banco nacional o por un banco internacional de primera categoría de acuerdo a la lista emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, Circular N° 041-2013-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013 (Anexo Nº 3).

Dicha garantía deberá encontrarse vigente desde la fecha de presentación de la propuesta hasta el término del plazo previsto en el Cronograma del Concurso para la entrega de la carta fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento. . Sin embargo, en el caso de que el Adjudicatario se tratara de una persona jurídica extranjera o de un Consorcio, la garantía deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se ratifiquen los Contratos, o se eleve a escritura pública el contrato de consorcio, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5.

De ejecutarse la carta fianza de la Garantía de Seriedad de la Oferta, el OSIPTEL distribuirá el importe recibido entre los Concesionarios.

3.8 Garantía de Fiel Cumplimiento.El Adjudicatario deberá presentar como máximo al término del plazo previsto en el Cronograma del Concurso para este fin, , una carta fianza en original a favor de cada uno de los concesionarios con los que suscriba los Contratos, por los importes que se indican a continuación:

.

Cantidad Total de Líneas en Servicio (Fijas y/o Móviles) por Concesionario

Importe de la Carta Fianza (en US$)

Menos de 100,000 líneas en servicio US$ 15,000

De 100,001 a 1’000,000 líneas en servicio

US$ 75,000

Más de 1’000,000 líneas en servicio US$ 165,000

La cantidad de líneas en servicio a ser tomada en cuenta para la emisión de la carta fianza y para sus renovaciones, será aquella más reciente que se considere para la determinación del importe a pagar por cada concesionario por concepto de Retribución Fija Periódica Mensual, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Undécima: Retribución, y en los Anexos I y II del Contrato.

Las referidas cartas fianzas serán emitidas conforme con el Formato N° 8, como garantía de fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Postor y el ABDCP asumen en las Bases, los Contratos y el marco normativo vigente; sin que su importe constituya un límite a las penalidades o indemnizaciones por daño ulterior que puedan corresponder por los eventuales incumplimientos.

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La carta fianza deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitirá por un banco nacional o por un banco internacional de primera categoría de acuerdo a la lista emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, Circular N° 041-2013-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013 (Anexo Nº 3).

La carta fianza será renovada anualmente. Tres (3) meses antes del vencimiento del plazo del Contrato, el ABDCP deberá renovar la carta fianza por un (01) año adicional luego de vencido el plazo de los Contratos; en caso de no efectuarse la referida renovación dentro de dicho plazo, el Concesionario respectivo podrá ejecutar la carta fianza vigente. En caso de resolución anticipada de los Contratos, la carta fianza deberá igualmente mantener vigencia por un (01) año luego de producida la resolución.

El ABDCP podrá solicitar al Comité de Portabilidad la reducción del importe de las cartas fianzas entregadas a los Concesionarios, transcurrido el primer año desde la adjudicación.

4 BASES TÉCNICAS4.1 Descripción de la solución técnica de portabilidad numérica.

La Solución Técnica de portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija es la denominada “All Call Query”- Consulta de todas las llamadas con una Base de Datos Centralizada Principal y con Bases de Datos Locales correspondientes a cada Concesionario Móvil y Concesionario Fijo. Las Bases de Datos Locales se actualizarán periódicamente desde la Base de Datos Centralizada Principal común a todos los Concesionarios Móviles y Concesionarios Fijos, bajo responsabilidad de los mismos.

La Base de Datos Centralizada Principal concentrará la información de todos los Números Telefónicos portados y se sincronizará con las Bases de Datos Locales de los Concesionarios Móviles, de los Concesionarios Fijos y de otro concesionario que así lo determine, de tal manera que se asegure que las llamadas sean correctamente enrutadas después de la ejecución de la portabilidad.

El Postor deberá describir de forma amplia y detallada la propuesta técnica que permita la implementación de la Solución Técnica establecida para la portabilidad. En caso de existir información que pudiera ser relevante tales como, de manera enunciativa mas no limitativa, versiones, funciones, servicios, sistemas operativos, protocolos, equipos, sistemas de seguridad, medios de comunicación, deberá ser incluida y referenciada con claridad.

4.2 Arquitectura general del sistema.

La arquitectura general del sistema se presenta en la siguiente figura:

Figura N° 1Arquitectura General de Portabilidad

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4.3 Requerimientos Funcionales.

4.3.1 Base de Datos y Archivos.En general se definen seis (6) Bases de Datos y/o Archivos que serán utilizados en el proceso de portabilidad. Las Bases de Datos y/o Archivos definidos en esta sección son de carácter lógico, debiendo el Postor formular la estructura física conforme a lo estipulado en el presente numeral.. Los Concesionarios Móviles y Fijos se encuentran facultados a optar por el medio de conexión que consideren más adecuado para acceder a las referidas Bases de Datos y/o Archivos, bajo responsabilidad de cautelar la disponibilidad, seguridad y confiabilidad en los procesos y transacciones de portabilidad numérica que se cursen, a fin de que éstos no resulten afectados.

Sobre este medio de conexión deberá de funcionar el Sistema de Transferencia Electrónica (STE) definido en el numeral: 4.3.3, asimismo, todo ingreso a la Base de Datos para cualquier operación, deberá de ser registrada en la Base de Datos de Ocurrencias, definido en el numeral: 4.3.1.6.

De ser el caso, el Postor deberá considerar la migración de datos de portabilidad del actual STE, administrada por el Consorcio C.E.I.

4.3.1.1 Base de Datos Histórica.

Deberá contener toda la información de las transacciones entre los Concesionarios Móviles y Fijos con el ABDCP. Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:

NumSol Se refiere al número de solicitud asignado por el ABDCP para la realización del trámite de que se trate.Formato: ooaaaammddticcccc

Donde:

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oo: código de concesionario

aaaa: año

mm: mes

dd: dia

ti: tipo de proceso(ver catálogo de códigos)

ccccc: contador de mensajes por concesionario diario

Trámite

Este campo puede tomar los valores de:Consulta: para consulta previa sobre procedencia de portabilidad.Solicitud: para solicitudes de portabilidad de los Números Telefónicos.Retorno: para solicitudes que tengan por objeto retornar el Número Telefónico.

Consulta Número Telefónico

Número Telefónico Consultado. Para el caso de los Números Telefónicos fijos, incluir el código del área local correspondiente, previo al Número Telefónico.Ejemplo: 1XXXXXXX (Número telefónico fijo de Lima)73XXXXXX (Número telefónico fijo de Piura)9XXXXXXXX (Número telefónico móvil)0800XXXXXX (Número Red Inteligente)

Modalidad Modalidad de contratación: Prepago/Postpago o control.Concesionario Receptor Código de Concesionario Receptor. Concesionario Cedente Código de Concesionario Cedente.

Fecha y hora de la consulta

Fecha y hora de ingreso al STE de la consulta de portabilidad. Formato: aaaammddhhmiss

Estado de la consulta

Estado que guarda el proceso de Consulta: Iniciado/Objetado/Rechazado/Procedente.El ABDCP deberá de contemplar en su sistema, la capacidad de contar con esta información actualizada en línea.

Rechazo ABDCP Causa por la que se rechazó la consulta sobre la procedencia de portabilidad de conformidad con el catálogo.

Fecha y hora del rechazo ABDCP

Fecha y hora en que se rechazó la consulta. Formato: aaaammddhhmiss

Rechazo Concesionario Cedente

Causa de rechazo de la consulta sobre la procedencia de portabilidad por parte del Concesionario Cedente de conformidad con el catálogo.

Fecha y hora Rechazo Concesionario Cedente

Fecha y hora en que se rechazó la consulta por el Concesionario Cedente.Formato: aaaammddhhmiss

Fecha y hora Admitida Concesionario Cedente

Fecha y hora en que se admitió la consulta por el Concesionario Cedente.Formato: aaaammddhhmiss

Fecha y hora Procedente ABDCP

Fecha y hora en que la consulta sobre la procedencia de portabilidad fue declarada procedente por el ABDCP.Formato: aaaammddhhmiss

Tipo de Servicio Fijo o móvilTipo de Cliente Especial o no

Solicitud Número Telefónico

Número Telefónico a portarse. Para el caso de los Números Telefónicos fijos, incluir el código del área local correspondiente, previo al Número Telefónico.Ejemplo: 1XXXXXXX (Número telefónico fijo de Lima)73XXXXXX (Número telefónico fijo de Piura)9XXXXXXXX (Número telefónico móvil)0800XXXXXX (Número Red Inteligente)

Modalidad Modalidad de contratación: Prepago/Postpago o control.Concesionario Receptor Código de Concesionario Receptor. Concesionario Cedente Código de Concesionario Cedente.Fecha y hora de la Fecha y hora de ingreso al STE de la solicitud de

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solicitud portabilidad.Formato: aaaammddhhmiss

Estado de la solicitud

Estado que guarda el proceso de Portabilidad: Iniciado/Objetado/Rechazado/Procedente/Programado.El ABDCP deberá de contemplar en su sistema, la capacidad de contar con esta información actualizada en línea.

Rechazo ABDCP Causa por la que se rechazó la solicitud de portabilidad de conformidad con el catálogo.

Fecha y hora del rechazo ABDCP

Fecha y hora en que se rechazó la solicitud de portabilidad por el ABDCP.Formato: aaaammddhhmiss

Rechazo Concesionario Cedente

Causa de rechazo por parte del Concesionario Cedente de conformidad con el catálogo.

Fecha y hora Rechazo Concesionario Cedente

Fecha y hora en que se rechazó la solicitud de portabilidad por el Concesionario Cedente.Formato: aaaammddhhmiss

Fecha y hora Admitida Concesionario Cedente

Fecha y hora en que se admitió la solicitud de portabilidad por el Concesionario Cedente.Formato: aaaammddhhmiss

Fecha y hora Procedente ABDCP

Fecha y hora en que la solicitud de portabilidad fue declarada procedente por el ABDCP.Formato: aaaammddhhmiss

Fecha y hora ListaFecha y hora en la que la solicitud de portabilidad está lista para ser programada.Formato: aaaammddhhmiss

Fecha y hora programada

Fecha y hora en que se programó la Portabilidad.Formato: aaaammddhhmiss

Fecha y hora ejecución Fecha y hora en que se ejecutó la Portabilidad.Formato: aaaammddhhmiss

Tipo de Servicio Fijo o móvilTipo de Cliente Especial o no

Retorno Fecha y hora RetornoFecha (dd/mm/aaaa) y hora (hh:mm:ss) en que se inicia el proceso de retorno.Formato: aaaammddhhmiss

Número Telefónico

Número Telefónico para el que se solicita la retorno. Para el caso de los Números Telefónicos fijos, incluir el código del área local correspondiente, previo al número telefónico.Ejemplo: 1XXXXXXX (Número telefónico fijo de Lima)73XXXXXX (Número telefónico fijo de Piura)9XXXXXXXX (Número telefónico móvil)0800XXXXXX (Número Red Inteligente)

Numero OriginalNúmero de Solicitud mediante la cual se portó(aron) el(los) Número(s) Telefónico (s).Formato: ooaaaammddticcccc

Fecha y hora Ejecución Fecha y hora en que se ejecutó la Portabilidad.Formato: aaaammddhhmiss

Concesionario Receptor Código de Concesionario Receptor que realizó la Portabilidad

Concesionario Cedente Código de Concesionario Cedente/Asignatario.

Estado Retorno Estado de la solicitud de retorno: Procedente/Improcedente/En proceso.

Causa Causa por la que se declara procedente/improcedente el retorno de conformidad con el catálogo.

Fecha Retorno Fecha en que se ejecutó la retorno.Tipo de Servicio Fijo o móvil

La Base de Datos Histórica deberá tener la capacidad de almacenar las transacciones por un periodo de tres (3) años. Cabe destacar que existe la posibilidad de tener varios registros para una solicitud, dado que se puede tener varios Números Telefónicos por solicitud.

Asimismo, el Postor deberá permitir que el OSIPTEL tenga acceso de consulta y descarga de todos los registros de la Base de Datos Histórica. Mientras que los

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Concesionarios Móviles y los Concesionarios Fijos, tendrán acceso restringido (sólo consulta) a ésta y sólo a los registros en los que éstos hayan participado como Concesionarios Receptores o Concesionarios Cedentes.

4.3.1.2 Archivo de números a portarse.

Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:

Fecha Fecha en que el ABDCP creó el Archivo.Formato: aaaammdd

Número La cantidad de Registros que contiene el Archivo.

Número de SolicitudSe refiere al número de solicitud asignado por el ABDCP para la realización del trámite de que se trate.Formato: ooaaaammddticcccc

Número Telefónico

Número Telefónico a portarse. Para el caso de los Números Telefónicos fijos, incluir el código del área local correspondiente, previo al Número Telefónico.Ejemplo: 1XXXXXXX (Número telefónico fijo de Lima)73XXXXXX (Número telefónico fijo de Piura)9XXXXXXXX (Número telefónico móvil)0800XXXXXX (Número Red Inteligente)

Fecha y hora de ejecución Fecha y Hora de Ejecución de la PortabilidadFormato: aaaammddhhmiss

Concesionario Receptor Código de Concesionario Receptor. Concesionario Cedente Código de Concesionario Cedente.Tipo de Servicio Móvil o Fijo

El archivo es un archivo único por día, el cual se generará en formato de texto plano comprimido y contará con mecanismos que permitan identificar y verificar la integridad de la información.

Este archivo deberá generarse diariamente de lunes a sábado, a excepción de los feriados y conservarse por 7 días calendario, existan o no registros. Una vez que cada archivo termine su periodo en línea, se almacenará en una copia de respaldo.

Las información correspondiente a este archivo deberá estar disponible para su descarga por parte de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a más tardar a las 23:00 hrs. del mismo día en que se recibe la comunicación de la fecha y hora de ejecución de la portabilidad por el Concesionario Receptor, y sólo incluirá los números telefónicos cuya ventana de cambio sea al día siguiente, a excepción de que la comunicación sea realizada domingo o feriado, en donde el archivo del día siguiente que corresponda contendrá los números telefónicos cuyas comunicaciones se han realizado en estos días, más los del día respectivo.

Los archivos que se encuentren en línea para consulta dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, estarán disponibles en una sola dirección IP privada (no utilizando redes públicas) y el sistema se encargará de determinar el nodo del cual se obtiene.

Cabe mencionar que este archivo y del numeral siguiente, contemplan aquellos que permitirán actualizar las Bases de Datos de los concesionarios del servicio público móvil, del servicio de telefonía fija u otros concesionarios, para garantizar el correcto enrutamiento.

4.3.1.3 Archivo de números que retornan.

Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:

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Fecha Fecha en que fue creado el Archivo por el ABDCP.Formato: aaaammdd

Numero La cantidad de Registros contenidos en el Archivo.

Número telefónico

Número telefónico a ser Retornado. Para el caso de los números telefónicos fijos, incluir el código del área local correspondiente, previo al número telefónico.

Ejemplo: 1XXXXXXX (Número telefónico fijo de Lima)73XXXXXX (Número telefónico fijo de Piura)9XXXXXXXX (Número telefónico móvil)0800XXXXXX (Número Red Inteligente)

Fecha y Hora Programación deshabilitación

Fecha y hora de Programación para la deshabilitación.Formato: aaaammddhhmiss

Fecha y Hora Ejecución deshabilitación

Fecha y Hora de Ejecución de la deshabilitación.Formato: aaaammddhhmiss

Fecha y Hora Comunicación Fecha y Hora de comunicación al asignatario o cedente.Formato: aaaammddhhmiss

Concesionario Receptor Código de Concesionario Receptor encargado de notificar el Retorno.

Concesionario Asignatario/Cedente Código de Concesionario Asignatario o Cedente.

Tipo de Servicio Móvil o Fijo

Este archivo es único por día y se generará en formato de texto plano comprimido y contará con mecanismos que permitan identificar y verificar la integridad de la información.

Este archivo deberá generarse diariamente de lunes a sábado, a excepción de los feriados y conservarse por 7 días calendario, existan o no registros. Una vez que cada archivo termine su periodo en línea, se almacenará en una copia de respaldo.

Las información correspondiente a este archivo deberá estar disponible para su descarga por parte de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a más tardar a las 23:00 hrs. del día hábil anterior a la fecha en la que se ejecutará el retorno y sólo incluirá las Solicitudes de Retorno cuya fecha de ejecución sea al día siguiente.

Los archivos que se encuentren en línea para consulta en el plazo establecido en el párrafo anterior, estarán disponibles en una sola dirección IP privada (no utilizando redes públicas) y el sistema se encargará de determinar el nodo del cual se obtiene.

4.3.1.4 Base de Datos Administrativa.

Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:

Fecha Fecha en que el ABDCP actualizó la Base de Datos.Formato: aaaammdd

Numero La cantidad de Registros incluidos en la Base de Datos.

Número solicitud Número de solicitud asignado para la realización del trámite.Formato: ooaaaammddticcccc

Número telefónico

Número telefónico a portarse. Para el caso de los números telefónicos fijos, incluir el código del área local correspondiente, previo al número telefónico.

Ejemplo: 1XXXXXXX (Número telefónico fijo de Lima)73XXXXXX (Número telefónico fijo de Piura)9XXXXXXXX (Número telefónico móvil)0800XXXXXX (Número Red Inteligente)

Fecha y Hora Programación Portabilidad

Fecha y Hora de Programación de la PortabilidadFormato: aaaammddhhmiss

Concesionario Receptor Código de Concesionario Receptor. Concesionario Cedente Código de Concesionario Cedente.Tipo de Servicio Móvil o Fijo

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La Base de Datos Administrativa deberá tener la capacidad de almacenar y actualizar todos los registros de los números telefónicos portados. Esta información deberá generarse diariamente de lunes a sábado, a excepción de los feriados.

Asimismo, deberá permitir que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones obtengan la información de esta Base de Datos.

4.3.1.5 Base de Datos de Documentación.

Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:

Número de solicitudSe refiere al número de solicitud asignado por el ABDCP para la realización del trámite de que se trate.Formato: ooaaaammddticcccc

Número telefónico

Número telefónico a portarse. Para el caso de los números telefónicos fijos, incluir el código del área local correspondiente, previo al número telefónico.Ejemplo: 1XXXXXXX (Número telefónico fijo de Lima)73XXXXXX (Número telefónico fijo de Piura)9XXXXXXXX (Número telefónico móvil)0800XXXXXX (Número Red Inteligente)

Monto adeudado en Soles Deuda exigible respecto del último recibo emitido.

Fecha de vencimiento Fecha de vencimiento del último recibo emitido.Formato: aaaammdd

PagoLa versión electrónica de la constancia de pago del último recibo emitido por el Concesionario Cedente, considerando el tamaño del adjunto por número telefónico hasta 3 MB.

Tipo de documento legal Tipo de documento legal de identificación.N° de documento legal Número de documento legal de identificación.

Esta Base de Datos, se almacenará por un período mínimo de treinta y seis (36) meses siguientes finalizado el proceso de Portabilidad.

4.3.1.6 Base de Datos de Ocurrencias.

Los campos mínimos requeridos para esta Base de Datos son:

Fecha y Hora Fecha y Hora de la Ocurrencia.Formato: aaaammddhhmiss

ID Identificador del Concesionario, e IDs especiales para el ABDCP y el OSIPTEL

Acción RealizadaSe refiere a la acción realizada por el concesionario que accedió a la base de datos, puede ser inicio de sesión, transferencia de archivo, envío de solicitud, etc. Es el equivalente a un archivo Log.

Resultado de la acción Resultado de la ejecución de la acción.

Esta Base de Datos contendrá toda ocurrencia, incidencia y cualquier evento ocurrido en la base de datos, los archivos, el STE y todos los sistemas implementados por el ABDCP para el proceso de Portabilidad, realizados por los concesionarios, el ABDCP y el OSIPTEL, en cualquier etapa del proceso de portabilidad.

4.3.2 Vistas de las bases de datos.El Postor deberá de dar el acceso a los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija a determinada información de la base de datos, que en un principio tiene acceso restringido, sin embargo, es de suma importancia el conocimiento de dicha información para el proceso de portabilidad.

4.3.2.1 Vista de Números en Proceso

Los campos mínimos requeridos para esta Vista, realizada sobre la base de la Base de Datos Histórica son:

Fecha y Hora Fecha y Hora de Ingreso de Solicitud

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Formato: aaaammddhhmiss

Número telefónicoNúmero Telefónico. Para el caso de los números telefónicos fijos, incluir el código del área local correspondiente, previo al número telefónico.

Estado Estado de Solicitud

El acceso a esta vista es para todos los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija y sólo para los registros cuyo valor en el campo “Estado Solicitud” tenga los valores: “Objetado”, “Rechazado por ABDCP”, “Procedente de ABDCP”, y “Programado”.

4.3.3 Sistema de Transferencia Electrónico (STE).El Postor deberá describir el diseño de un STE y fundamentar la elección de su solución. La comunicación se realizará por medio de mensajes. Cada uno de estos mensajes contendrá un campo que identifica el tipo de mensaje, para estos efectos el ABDCP deberá utilizar el Catálogo de Códigos incluido en el Anexo 4. Existe la posibilidad de cambio por acuerdo de partes.

El STE deberá soportar el estándar XML para el contenido de los archivos, el codeset deberá de ser ASCII, así como el estándar de encriptamiento SSL de 128 bits para la conectividad, garantizando integridad y consistencia para procesos en batch.

Así mismo, los mensajes transmitidos y recibidos por medio del STE, deberán de ser almacenados por el ABDCP de manera permanente, para lo cual deberá de provisionar el espacio de almacenamiento suficiente para ello, y se deberá de dar acceso al OSIPTEL a dicha información.

El Postor deberá presentar una propuesta de medio de transmisión síncrono y asíncrono.

Los servicios y sistemas que deben ponerse en funcionamiento, así como las conexiones y actividades administrativas que deberá desarrollar el ABDCP se deberán enmarcar en el marco normativo emitido tanto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL, referido a la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija y en el servicio público móvil, a las presentes bases técnicas y al Contrato que será suscrito por el Adjudicatario y por la totalidad de los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija.

El conjunto de aplicativos a través de los cuales se gestionará el servicio de administración de la portabilidad por parte del ABDCP denominado STE, deberá poder comunicarse con los sistemas de los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija, disponiendo de la cantidad de acceso concurrentes suficientes para poder efectuar la totalidad de las consultas y solicitudes de portabilidad que se demanden de acuerdo a los procesos, estándares, niveles de servicio u otros requerimientos establecidos en las Bases. Esta comunicación deberá poder realizarse mediante integración con los sistemas propios de los concesionarios o a través de un aplicativo web que deberá suministrar el ABDCP para aquellos concesionarios que así lo soliciten. Este aplicativo web no tendrá costo adicional para los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija que así lo soliciten.

El intercambio de información que se realizará entre el ABDCP y los Concesionarios Receptores y Cedentes deberá ser automatizado y realizarse a través de sistemas informáticos que garanticen rapidez, integridad, disponibilidad, seguridad y los procesos señalados en las presentes Bases.

El ABDCP deberá contar con el personal profesional suficiente y competente para entregar el soporte técnico a los Concesionarios Receptores, Cedentes u otros, a

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efectos de solucionar los problemas que se pudieran presentar en la operación del sistema.

El ABDCP estará obligado a cumplir con los SLA establecidos en las presentes Bases.

4.3.3.1 Funcionalidades.

Las funciones del STE serán al menos las siguientes:

A) CONSULTA PREVIA:a.1 Recibir Consultas Previas por parte del Concesionario Receptor respecto a la procedencia o no de la portabilidad.

Se refiere a las Consultas Previas respecto a la procedencia o no de la solicitud de portabilidad que los concesionarios del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija podrán realizar a través del STE, en cualquier momento, sin ser necesario el ingreso posterior de una Solicitud de Portabilidad.

A través de esta consulta se podrá determinar lo siguiente:

Si el número telefónico que desea portar no cuenta con una solicitud de portabilidad previa en trámite.

Si el número telefónico que desea portar no se encuentra dentro del período mínimo entre cada solicitud de portabilidad.

Si el número telefónico que desea portar corresponde al Concesionario Cedente indicado por el solicitante.

Si el número telefónico que desea portar corresponde a la modalidad de pago indicado por el solicitante.

Si el documento legal de identificación es coincidente con el documento legal de identificación registrado por el Concesionario Cedente.

Si el número telefónico que desea portar corresponde al tipo de servicio indicado.

Si el número telefónico que desea portar tiene el servicio suspendido por mandato judicial, deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido o por uso prohibido.

Si el número telefónico que desea portar se encuentra con deuda exigible, respecto al último recibo emitido por el Concesionario Cedente.

Si el número telefónico que desea portar no cuenta con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no se encuentra dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la terminación del contrato.

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La consulta debe permitir lista de números telefónicos de un mismo tipo (por ejemplo, todos los números telefónicos deberán ser postpago móviles, postpago fijos, etc.).

La lista podrá contener hasta un máximo de 100 números telefónicos a consultar.

Los campos que el STE recibirá para procesar una Consulta Previa, al menos serán los siguientes:

a.2 Verificación de la integridad del ingreso de una Consulta Previa.

El STE deberá verificar automáticamente la integridad de todos los campos de la Consulta Previa de conformidad con la descripción establecida para cada uno de los campos.

MENSAJE: Ingreso de Consulta Previa DE: CONCESIONARIO RECEPTORA: ABDCP

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número secuencial generado por el concesionario receptor:ID+dd+mm+aaaa+xxxxxxx

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

d) Tipo de documento legal de identificación

Tipo de documento legal de identificación asociado al abonado:

Longitud: 2 caracteresTipo: NuméricoVer Catálogo de Códigos

e) Número de documento legal de identificación

Longitud: 15 caracteresTipo: Numérico

f) Tipo de servicio

Longitud: 1 caracterTipo: Numérico

Ver catálogo de códigos

g) Tipo de cliente Longitud: 1 caracterTipo: Numérico

h) Cantidad de Números en la Consulta Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

i) Número(s) telefónico(s) a portar(este campo se puede repetir las veces indicadas en el campo “g” anterior.)

Longitud: 12 caracteresTipo: Vector

j) Concesionario CedenteCódigo identificador del Concesionario CedenteLongitud: 2 caracteresTipo: Numérico

k) Concesionario ReceptorCódigo identificador del Concesionario ReceptorLongitud: 2 caracteresTipo: Numérico

l) Modalidad de contratación

Tipo: numéricoLongitud: 2 caracteres

Valor: Ver catálogo de códigos

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En caso de que alguno de los campos esté vacío, o la información contenida no cuente con la descripción establecida o esté en un formato incorrecto, el STE deberá enviar un mensaje de error al Concesionario Receptor indicando la omisión o falla, y desechar el mensaje de Ingreso de Consulta Previa.

MENSAJE: No IntegridadDE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

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a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número secuencial generado por el concesionario receptor o “error” en número secuencial. En este último caso se enviarían 17 ceros, y se descarta sin incluir campos adicionales.

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

d) Causa de Rechazo

Campo Erróneo identificando el número del campo equivocadoLongitud: 10 caracteresTipo: Numérico

e) Fecha y Hora de Recepción del Mensaje Anterior

Longitud: 14 caracteresTipo: Fecha y HoraFormato: aaaammddhhmiss

Para aquellos mensajes que no hayan sido rechazados, el STE deberá generar un “Número de Consulta Previa” que permita identificar cada Consulta Previa durante todo el proceso.

MENSAJE: Asignación de Número de Consulta Previa DE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número secuencial generado por el concesionario receptor:ID+dd+mm+aaaa+xxxxxxx

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

d) Número de Consulta Previa

Formato: ooaaaammddticcccc

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

e) Fecha y Hora de Recepción del Mensaje Anterior

Longitud: 14 caracteresTipo: Fecha y HoraFormato: aaaammddhhmiss

a.3 Validación de algunos datos relacionados con la Consulta Previa.

El objetivo es validar automáticamente algunos datos relacionados con la Consulta Previa introducidos por el concesionario receptor en el STE.

El STE deberá contar con un subsistema de validación de Consultas Previas, el cual deberá verificar lo siguiente:

- Solicitud de Portabilidad en trámite: Validación Resultado de la Validación

Cuando no exista una solicitud de portabilidad previa en trámite para alguno de los números telefónicos a portarse.

Solicitud Única

Cuando exista una solicitud de portabilidad en trámite para al menos 1 de los números contenidos en esta solicitud.

Solicitud DuplicadaEl número telefónico duplicado.

- No se encuentra en el periodo mínimo: Validación Resultado de la Validación

Cuando todos los números de la Consulta Fuera del periodo mínimo.

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Previa se encuentran posteriores al periodo mínimo de contratación de la portabilidad.Cuando alguno de los números de la Consulta Previa se encuentran dentro del periodo mínimo de contratación de la portabilidad.

Se encuentra dentro del periodo mínimo.El número telefónico dentro del periodo mínimo.

a.4 Envío de la Consulta Previa al Concesionario Cedente.

El STE deberá tener la capacidad suficiente para procesar las validaciones a que se refiere el inciso a.3 anterior, y una vez que la solicitud ha sido “Validada por el ABDCP”, el STE generará un mensaje , por cada número telefónico, a más tardar a los 10 segundos de registrada la Consulta Previa, al Concesionario Cedente de conformidad con lo siguiente:

MENSAJE: “Envío de Consulta Previa al Cedente”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO CEDENTE

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de Consulta Previa Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Tipo de documento legal de identificación

Longitud: 2 caracteresTipo: Numérico

e) Número de documento legal de identificación

Longitud: 15 caracteresTipo: Numérico

f) Tipo de servicio Longitud: 1 caracterTipo: Numérico

g) Número(s) telefónico(s) consultados Tipo: caracterLongitud: 12 caracteres

h) Código del Concesionario Cedente Tipo: NuméricoLongitud: 2 caracteres

i) Código del Concesionario Receptor Tipo: NuméricoLongitud: 2 caracteres

j) Modalidad de contrato

Tipo: numérico Longitud: 2 caracteres Valor: ver catálogo de códigos

a.5 Respuesta del Concesionario Cedente al ABDCP.

El STE deberá esperar respuesta del Concesionario Cedente hasta 60 segundos, por cada número telefónico, contados a partir de la fecha en que se envió el mensaje “Envío de Consulta Previa al Cedente”.

Objeción del Concesionario Cedente

En caso de objeción, el Concesionario Cedente enviará un mensaje con el siguiente contenido:

MENSAJE: “Objeción Consulta Previa Cedente”DE: CONCESIONARIO CEDENTEA: ABDCP

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteres

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Tipo: Numérico

c) Número de Consulta Previa Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Causas de Objeción: El orden de evaluación es el siguiente: 1. El número telefónico no corresponde

a Concesionario Cedente. 2. El número telefónico no corresponde

al tipo de servicio. 3. El número telefónico no corresponde

al documento legal de identificación, o el solicitante ya no es abonado (incluido plazo de 30 días calendario luego de terminado el contrato).

4. El número telefónico no corresponde a la modalidad de pago contratada,

5. El número telefónico tiene el servicio suspendido. Si tiene deuda exigible deberá indicarse en el campo de monto de deuda. .

Tipo: caracterLongitud: 10 caracteres

e) El número telefónico objeto de la objeción.

Tipo: carácterLongitud: 12 caracteres

f) Monto adeudado en Soles del último recibo emitido.

Tipo NuméricoLongitud: 10 dígitos incluidos el punto y 2

decimales

g) Fecha de vencimiento del último recibo emitido

Tipo: NuméricoLongitud: 8 caracteres

Formato: YYYYMMDD

Aceptación del Concesionario Cedente

En caso de no tener objeción, el concesionario cedente generará un mensaje de “Consulta Previa Aceptada por el Cedente” que contenga los siguientes campos:

MENSAJE: “Consulta Previa Aceptada por el Cedente”DE: CONCESIONARIO CEDENTEA: ABDCP

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora Autogenerado

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de Consulta Previa Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) El(los) número(s) telefónico(s) objeto de la aceptación.

Tipo: caracterLongitud: 12 caracteres

a.6 Respuesta del ABDCP al Concesionario Receptor.

Consulta Previa Rechazada.

A más tardar a los 10 segundos de realizada la validación por cada número telefonico y recibido el mensaje “Consulta Previa Rechazada”, el ABDCP deberá enviar al Concesionario Receptor el siguiente mensaje:

MENSAJE: “Rechazada por el ABDCP”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripcióna) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 14 caracteres

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Tipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de Consulta Previammaaaa+consecutivo 8 caracteres

Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Número Secuencial Asignado por el concesionario receptor.ID+dd+mmaaaa+xxxxxxx

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

e) Causa de RechazoEl orden de evaluación es el siguiente:

1. Solicitud de Portabilidad en trámite. 2. Se encuentra dentro del período

mínimo entre cada solicitud de portabilidad.

3. El número telefónico no corresponde a Concesionario Cedente.

4. El número telefónico no corresponde al tipo de servicio.

5. El número telefónico no corresponde al documento legal de identificación, o el solicitante ya no es abonado (incluido plazo de 30 días calendario luego de terminado el contrato).

6. El número telefónico no corresponde a la modalidad de pago contratada,

7. El número telefónico tiene el servicio suspendido. Si tiene deuda exigible deberá indicarse en el campo de monto de deuda.

Longitud: 10 caracteresTipo: Caracter

f) El número telefónico objeto de la objeción.

Tipo: caracterLongitud: 12 caracteres

g) Monto adeudado en Soles Tipo NuméricoLongitud: 10 dígitos incluido el punto y 2 decimales

h) Fecha de vencimiento del último recibo emitido

Tipo: NuméricoLongitud: 8 caracteres

Formato: YYYYMMDD

Consulta Previa Procedente.

A más tardar a los 10 segundos de recibido el mensaje “Consulta Previa Aceptada por el Cedente” por cada numero telefónico, el ABDCP enviará al Concesionario Receptor el siguiente mensaje:

MENSAJE: “Consulta Previa Procedente”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripcióna) Fecha y Hora del Mensaje Longitud: 14 caracteres

Tipo: Fecha y Hora Autogenerado

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Formato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6caracteresTipo: Numérico

c) Número de Consulta Previa Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

B) SOLICITUD DE PORTABILIDAD.b.1 Recibir Solicitudes de Portabilidad por parte del Concesionario Receptor. Los campos que el STE recibirá para procesar una Solicitud de Portabilidad, al menos serán los siguientes:

MENSAJE: Ingreso de Solicitud de Portabilidad DE: CONCESIONARIO RECEPTORA: ABDCP

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número secuencial generado por el concesionario receptor:ID+dd+mmaaaa+xxxxxxx

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

d) Tipo de documento legal de identificación

Tipo de documento legal de identificación asociado al abonado:

Longitud: 2 caracteresTipo: Numérico

Valor: (ver catalogo de códigos)

e) Número de documento legal de identificación

Longitud: 15 caracteresTipo: Numérico

f) Tipo de servicio

Longitud: 1 caracterTipo: Numérico

Valor:(ver catálogo de códigos)

g) Tipo de Cliente

Longitud: 1 carácterTipo Numérico

Valor:(ver catálogo de códigos)

h) Cantidad de Números en la Solicitud Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

i) Número(s) telefónico(s) a portar(este campo se puede repetir las veces indicadas en el campo “h” anterior.)

Longitud: 12 caracteresTipo: Vector

j) Concesionario CedenteCódigo identificador del Concesionario CedenteLongitud: 2 caracteresTipo: Numérico

k) Concesionario ReceptorCódigo identificador del Concesionario ReceptorLongitud: 2 caracteresTipo: Numérico

l) Modalidad de contratación

Longitud: 2 caracterTipo: carácter Valor:(ver catálogo de códigos)

m) Número de Consulta Previa . Este número identifica una consulta previa.

Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

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b.2 Verificación de la integridad del ingreso de una Solicitud de Portabilidad.

El STE deberá verificar automáticamente la integridad de todos los campos de la Solicitud de Portabilidad de conformidad con la descripción establecida para cada uno de los campos.

En caso de que alguno de los campos esté vacío, o la información contenida no cuente con la descripción establecida o esté en un formato incorrecto, el STE deberá enviar un mensaje de error al Concesionario Receptor indicando la omisión o falla, y desechar el mensaje de Ingreso de Solicitud de Portabilidad.

MENSAJE: No IntegridadDE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número secuencial generado por el concesionario receptor o “error” en número secuencial. En este último caso se enviarían 17 ceros, y se descarta sin incluir campos adicionales.

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

d) Causa de Rechazo

Campo Erróneo identificando el número del campo equivocadoLongitud: 10 caracteresTipo: Numérico

e) Fecha y Hora de Recepción del Mensaje Anterior Formato aaaammddhhmiss

Longitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora

Para aquellos mensajes que no hayan sido rechazados, el STE deberá generar un “Número de Solicitud” que permita identificar cada Solicitud de Portabilidad durante todo el proceso.

Si la consulta previa del número telefónico incluido en la solicitud fue procedente, el ABDCP deberá dar también por procedente la solicitud de portabilidad del mismo número telefónico, siempre y cuando se haya realizado la consulta previa respectiva y ésta haya sido efectuada el mismo día en que se ingresa la solicitud.

MENSAJE: Asignación de Número de SolicitudDE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número secuencial generado por el Concesionario Receptor:ID+dd+mmaaaa+xxxxxxx

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

d) Número de solicitudLongitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

e) Fecha y Hora de Recepción del Longitud: 14 caracteres

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Mensaje Anterior Tipo: Fecha y HoraFormato: aaaammddhhmiss

b.3 Validación de algunos datos relacionados con la Solicitud de Portabilidad.

Validar automáticamente algunos de los datos relacionados con la Solicitud de Portabilidad introducidos por el concesionario receptor en el STE.

El STE deberá contar con un subsistema de validación de Solicitudes de Portabilidad, el cual deberá verificar lo siguiente:

- Solicitud de Portabilidad en trámite:

Validación Resultado de la Validación

Cuando no exista una solicitud de portabilidad previa en trámite para alguno de los números telefónicos a portarse.

Solicitud Única

Cuando exista una solicitud de portabilidad en trámite para al menos 1 de los números telefónicos contenidos en esta solicitud.

Solicitud DuplicadaEl número duplicado.

- No se encuentra en el periodo mínimo:

Validación Resultado de la ValidaciónCuando todos los números telefónicos de la solicitud de portabilidad se encuentran posteriores al periodo mínimo de contratación de la portabilidad.

Fuera del periodo mínimo.

Cuando alguno de los números telefónicos de la solicitud de portabilidad se encuentra dentro del periodo mínimo de contratación de la portabilidad.

Se encuentra dentro del periodo mínimo.El número se encuentra dentro del periodo

mínimo.

b.4 Envío de la Solicitud de Portabilidad al Concesionario Cedente.

El STE deberá tener la capacidad suficiente para procesar las validaciones a que se refiere el inciso b.3 anterior, y una vez que la solicitud ha sido “Validada por el ABDCP”, el STE generará un mensaje por cada número telefónico a más tardar a los 10 segundos de registrada la solicitud, al Concesionario Cedente de conformidad con lo siguiente:

MENSAJE: “Envío de solicitud al cedente”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO CEDENTE

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Tipo de documento legal de identificación

Longitud: 2 caracteresTipo: Numérico

e) Número de documento legal de Longitud: 15 caracteres

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identificación Tipo: Numérico

f) Tipo de servicio Longitud: 1 caracterTipo: Numérico

g) Tipo de Cliente Longitud: 1 caracterTipo: Numérico

h) Número telefónico a portar Tipo: caracterLongitud: 12 caracteres

i) Código del concesionario cedente Tipo: NuméricoLongitud: 2 caracteres

j) Código del concesionario receptor Tipo: NuméricoLongitud: 2 caracteres

k) Modalidad de contrato

Tipo: carácterLongitud: 2 caracteresVer catálogo de códigos

b.5 Respuesta del Concesionario Cedente al ABDCP.

El STE deberá esperar respuesta del Concesionario Cedente hasta 60 segundos por cada número telefónico, contados a partir de la fecha en que se envió el mensaje “Envío de Solicitud al Cedente”.

Objeción del Concesionario Cedente

En caso de objeción, el Concesionario Cedente enviará un mensaje con el siguiente contenido:

MENSAJE: “Objeción por el concesionario cedente”DE: CONCESIONARIO CEDENTEA: ABDCP

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Causas de Objeción

El orden de la evaluación es el siguiente:

1. El número telefónico no corresponde a Concesionario Cedente.

2. El número telefónico no corresponde al tipo de servicio.

3. El número telefónico no corresponde al documento legal de identificación, o el solicitante ya no es abonado (incluido plazo de 30 días calendario luego de terminado el contrato).

4. El número telefónico no corresponde a la modalidad de pago contratada,

5. El número telefónico tiene el servicio suspendido. Si tiene deuda exigible deberá indicarse en el campo de monto de deuda.

Tipo: CaracterLongitud: 10 caracteres

e) El número telefónico objeto de la objeción.

Tipo: CaracterLongitud: 12 caracteres

f) Monto adeudado en Soles del último recibo emitido

Tipo NuméricoLongitud: 10 dígitos incluidos el punto y 2

decimales

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g) Fecha de vencimiento del último recibo emitido

Tipo: NuméricoLongitud: 14 caracteres

Formato: aaaammdd

Temporizador de la respuesta del Concesionario Cedente al ABDCP

En caso de que el ABDCP no reciba respuesta del Concesionario Cedente dentro del tiempo establecido, el STE deberá asumir que no existió objeción y considerar como “Solicitud Procedente”.

Aceptación del Concesionario Cedente

En caso de no tener objeción, el Concesionario Cedente generará un mensaje de “Solicitud aceptada por el Cedente” que contenga los siguientes campos:

MENSAJE: “Solicitud aceptada por el cedente”DE: CONCESIONARIO CEDENTEA: ABDCP

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) El número telefónico objeto de la aceptación.

Tipo: caracterLongitud: 12 caracteres

Solicitud Rechazada.

A más tardar a los 10 segundos de realizada la validación y recibido el mensaje “Solicitud Rechazada por el Cedente” por cada número telefónico, el ABDCP deberá enviar al Concesionario Receptor el siguiente mensaje:

MENSAJE: “Rechazada por el ABDCP”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Número Secuencial Asignado por el concesionario receptor.ID+dd+mm+aaaa+xxxxxxx

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

e) Causa de Rechazo

El orden de evaluación es el siguiente:1. Solicitud previa en trámite

2. Se encuentra dentro del período mínimo entre cada solicitud de portabilidad.

3. El número telefónico no corresponde a Concesionario Cedente.

Longitud: 10 caracteresTipo: caracter

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4. El número telefónico no corresponde al tipo de servicio.

5. El número telefónico no corresponde al documento legal de identificación, o el solicitante ya no es abonado (incluido plazo de 30 días calendario luego de terminado el contrato).

6. El número telefónico no corresponde a la modalidad de pago contratada,

7. El número telefónico tiene el servicio suspendido. Si tiene deuda exigible deberá indicarse en el campo de monto de deuda.

f) El número telefónico objeto de la objeción.

Tipo: caracterLongitud: 12 caracteres

g) Monto adeudado en Soles del último recibo emitido

Tipo NuméricoLongitud: 10 dígitos incluidos el punto y 2

decimales

h) Fecha de vencimiento del último recibo emitido

Tipo: NuméricoLongitud: 8 caracteres

Formato: aaaammdd

b.6 Acreditación de pago de deuda por el Concesionario Receptor.

De haber cancelado el abonado la deuda a la que hace referencia el Concesionario Cedente el día anterior o el mismo día de presentada la Solicitud de Portabilidad, el Concesionario Receptor enviará el siguiente mensaje:

MENSAJE: Acreditación pago deuda DE: CONCESIONARIO RECEPTORA: ABDCP

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Número Secuencial Asignado por el concesionario receptor.ID+dd+mm+aaaa+xxxxx

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

e) Número (s) telefónico (s) objeto de la objeción.

Tipo: caracterLongitud: 12 caracteres

f) Número de operación de pago Tipo: NuméricoLongitud: 12 caracteres

g) Entidad en que se realizó el pagoTipo: caracterLongitud:25 caracteres

h) Monto del pago Tipo: Numérico Longitud: 10 dígitos incluidos el punto y 2 decimales

i) Fecha y hora del pagoLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

j) Documento adjunto Documento digital de la constancia de pago, tamaño del adjunto por número telefónico: hasta 3 MB

Este mensaje será enviado solo cuando haya existido un rechazo, en el mismo día, a la Solicitud de Portabilidad, por deuda respecto del último recibo emitido.

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Una vez que el ABDCP reciba el mensaje de “Acreditación pago de deuda” la reenviará al Concesionario Cedente y considerará a la Solicitud de Portabilidad como procedente cuando el rechazo previo haya sido únicamente por deuda.

MENSAJE: Acreditación pago deuda DE: ABDCPA: CONCESIONARIO CEDENTE

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Número Secuencial Asignado por el concesionario receptor.ID+dd+mm+aaaa+xxxxxxx

Longitud: 17 caracteresTipo: Numérico

e) Número (s) telefónico (s) objeto de la acreditación de pago.

Tipo: caracterLongitud: 12 caracteres

k) Número de operación de pago Tipo: NuméricoLongitud: 12 caracteres

f) Entidad en que se realizó el pagoTipo: caracterLongitud:25 caracteres

g) Monto del pagoTipo: Numérico Longitud: 10 dígitos incluidos el punto y 2 decimales

h) Fecha y hora del pago

Longitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

i) Documento adjunto Documento digital de la constancia de pago, tamaño del adjunto por número telefónico: hasta 3 MB.

b.7 Solicitud de Portabilidad Procedente por Consulta Previa Procedente.

En caso se haya enviado en el mismo día un Número de Consulta Previa Procedente en la solicitud de portabilidad, la programación se hará de manera automática, el ABDCP por medio del STE deberá enviar a más tardar en 10 segundos por cada número telefónico, el siguiente mensaje:

MENSAJE: “Solicitud Procedente por Consulta Previa Procedente”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO CEDENTE; CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 4 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Fecha límite para programar la Portabilidad. Formato: aaaammdd

e) Número de Consulta Previa . Este número identifica una consulta previa.

Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

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b.8 Solicitud de Portabilidad Procedente.

Siempre que el ABDCP haya validado que no exista una solicitud de portabilidad previa en trámite o no se encuentre en el período mínimo de permanencia, se considerará que la solicitud de portabilidad es procedente en los siguientes casos:

(i) cuando se reciba el mensaje “Solicitud Aceptada por el Cedente”,

(ii) cuando expire el temporizador para que el ABDCP reciba la objeción de la solicitud de portabilidad por parte del Concesionario Cedente, o,

(iii) cuando se cuente con una “Consulta Previa aceptada” en el mismo día en que fue realizada la consulta respectiva.

En cualquiera de los referidos casos, el ABDCP , notificará l Concesionario Receptor y al Concesionario Cedente, a través del STE con un mensaje, a más tardar 10 segundos después por cada número telefónico, que contenga los siguientes campos:

MENSAJE: “Solicitud Procedente”DE: ABDCPA: CONCESIONARIO CEDENTE; CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Fecha límite para programar la Portabilidad. Formato: aaaammdd

b.9 Programación de ejecución de la Portabilidad.

En el caso del servicio público móvil, el STE deberá ser capaz de verificar que el Concesionario Receptor programe la Portabilidad como máximo a las 22:00 horas del mismo día en que el ABDCP envió la notificación de “Solicitud Procedente”. En el caso del servicio de telefonía fija, el STE deberá ser capaz de verificar que el Concesionario Receptor programe la Portabilidad como máximo a las 22:00 horas del día calendario siguiente de ejecutada la instalación del servicio.

En el caso de que no se notifique dentro del plazo límite que corresponda, el STE generará un mensaje que será enviado al Concesionario Cedente y al Concesionario Receptor, con los siguientes campos:

MENSAJE: “Cancelación por No Programación”DE: ABDCP (automático)A: CONCESIONARIO CEDENTE; CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

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En el caso de que el ABDCP reciba la fecha de ejecución de la Portabilidad programada por el Concesionario Receptor, fuera del límite establecido, el STE generará un mensaje que será enviado al Concesionario Receptor, con los siguientes campos:

MENSAJE: “Fuera del límite para ejecutar la Portabilidad”DE: ABDCP (automático)A: CONCESIONARIO RECEPTOR

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Fecha límite para programar la Portabilidad Formato: aaaammdd

e) Fecha límite para ejecutar la Portabilidad. Formato: aaaammdd

En el caso de que el ABDCP reciba la fecha de ejecución de la Portabilidad programada por el Concesionario Receptor dentro del plazo establecido, el STE generará un mensaje por cada número telefónico en un plazo máximo de 10 segundos que será enviado al Concesionario Receptor y al Concesionario Cedente, con los siguientes campos:

MENSAJE: “Programada para ejecutar la Portabilidad”DE: ABDCP (automático)A: CONCESIONARIO RECEPTOR; CONCESIONARIO CEDENTE

Campo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Fecha programada para ejecutar la portabilidad. Formato: aaaammdd

C) GENERACIÓN DEL ARCHIVO DE NÚMEROS A PORTARSE.El STE deberá contar con la funcionalidad para que el ABDCP pueda generar diariamente de lunes a sábado a excepción de los feriados el archivo de números a portarse. La información deberá estar disponible para su descarga por parte de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, antes de las 23:00 horas del mismo día en que se comunica la fecha de ejecución de la portabilidad y sólo incluirá las Solicitudes de Portabilidad que estén listas para ser programadas y que tengan el mensaje “Programada para Ejecutar la Portabilidad”, y que hayan sido recibidas hasta las 22:00 horas del día mencionado.

D) RETORNO DE LA PORTABILIDAD.Envío del Concesionario Receptor al ABDCP del Retorno:

El STE deberá permitir que los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija envíen solicitudes para iniciar el proceso de retorno de la Portabilidad. El Concesionario Receptor deberá incluir el siguiente mensaje:

MENSAJE: “Solicitud de Retorno”DE: CONCESIONARIO RECEPTOR

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A: ABDCPCampo Descripción

a) Fecha y Hora del MensajeLongitud: 14 caracteresTipo: Fecha y Hora AutogeneradoFormato: aaaammddhhmiss

b) Código de Mensaje Longitud: 6 caracteresTipo: Numérico

c) Número de Solicitud Longitud: 17 caracteresTipo: NuméricoFormato: ooaaaammddticcccc

d) Número Telefónico Longitud: 12 caracteresTipo: caracter

e) Código de Concesionario Cedente Longitud: 2 caracteresTipo: Numérico

f) Código de Concesionario Receptor Longitud: 2 caracteresTipo: Numérico

g) Fecha en que se ejecutó la Portabilidad

Formato: aaaammdd

h) Motivo del Retorno Reclamo procedente. Expiración del contrato Cambio de número

Longitud: 4 caracteresTipo: NuméricoValor: ver catálogo de datos.

i) Fecha en que se ejecutó el retorno de la Portabilidad Formato: aaaammdd

El STE deberá verificar que el concesionario que solicita la eliminación del(los) número(s) Telefónico(es) es en efecto el último Concesionario Receptor de números portados.

Una vez realizada la verificación, el STE deberá realizar lo siguiente:

Eliminar el registro de los números solicitados de la BDCP.

Generar un archivo que contenga los números eliminados y ponerlo a disposición de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, para su descarga, antes de las 23:00 horas del día hábil siguiente al que se haya recibido el mensaje de solicitud de eliminación.

4.3.4 Reportes.Los Concesionarios Móviles así como los Concesionarios Fijos recibirán mensualmente junto con su factura y en formato electrónico, el detalle de las transacciones por las que se les está facturando, organizada por número de solicitud y tipo de servicio, de conformidad con los formatos que se acuerden entre el ABDCP, los Concesionarios Móviles, los Concesionarios Fijos y el OSIPTEL.

Asimismo, el ABDCP deberá entregar mensualmente al OSIPTEL la información que se acuerde entre el OSIPTEL y el ABDCP.

Adicionalmente a los reportes asociados a las transacciones facturables, el ABDCP deberá de proporcionar reportes ad-hoc que sean acordados entre los concesionarios del servicio público móvil, del servicio de telefonía fija y el ABDCP y sólo sin costo para efectos de liquidación.

4.3.5 Rol del ABDCP.Los roles del ABDCP, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Portabilidad Numérica y las especificaciones del numeral 4.3.4, son los siguientes:

(i) Servicios relacionados con el propio proceso de portabilidad:

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- Verificar la información registrada en el Registro de Solicitud de Portabilidad por el Concesionario Receptor e indicar si la misma procede o se rechaza.

- Como resultado de la consulta realizada al Concesionario Cedente y a su propia información, indicar si la solicitud de portabilidad es procedente o se rechaza.

- De corresponder, tramitar la consulta previa y la solicitud de portabilidad.

- Tramitar los procesos de retorno de la portabilidad.

(ii) Servicios relacionados con la descarga de información de la base de datos:

- Permitir el acceso remoto de los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija a la base de datos centralizada principal para la actualización de sus bases de datos.

- Permitir el acceso remoto de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones diferentes a los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija para la actualización de sus bases de datos locales.

- Permitir el acceso remoto del OSIPTEL a efectos de verificar que efectivamente se viene cumpliendo con el marco normativo y las condiciones establecidas para la portabilidad, garantizando un acceso directo a los sistemas y bases de datos. Siendo las herramientas y software requerido para ello licenciadas y provistas por el Postor.

(iii) Generar un archivo con la información diaria de los números a portarse o retornarse y ponerlo a disposición de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para su acceso remoto y descarga vía electrónica. Esta información deberá estar disponible a más tardar a las 23:00 horas del mismo día en que recibe la comunicación del Concesionario Receptor, a excepción de los domingos o feriados .

(iv) Mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los procedimientos de portabilidad. Dicha información sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el marco normativo. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal no deberá divulgar la información, ni compartirla, ni utilizarla para otros fines.

(v) Asegurar el acceso a la BDCP a los concesionarios del servicio público móvil, servicio de telefonía fija local u otros concesionarios y al OSIPTEL.

(vi) Asegurar que no se presenten bloqueos en las consultas de los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija local a la BDCP.

(vii) Asegurar ventanas hábiles para la ejecución de procesos pesados (batch o línea) de los concesionarios del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija en horario nocturno.

(viii) Permitir el acceso a la información de números portados a empresas distintas a los concesionarios de servicios públicos de

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telecomunicaciones, siempre que exista la aprobación previa del OSIPTEL.

4.3.6 Procesos.Atención de Consulta Previa

Atención Solicitud de Portabilidad.

Verificación con el Concesionario Cedente.

Alta de Portabilidad, aquí se debe de realizar en horas de la madrugada entre 00:00 horas y 06:00 horas.

Retorno de Portabilidad.

Comunicación de cambios en los números portados (altas y retornos).

Consultas en línea de cada número portado.

4.3.7 Feriados.Los feriados serán comunicados al ABDCP por el OSIPTEL, en el mes previo al inicio de cada año.

4.4 Requerimientos generales, de infraestructura, desempeño y calidad de servicio.

4.4.1 Características Generales.

4.4.1.1 Alta Disponibilidad.

El Postor deberá presentar una propuesta en la que se garantice la continuidad de los servicios requeridos para la implantación y operación efectiva de la portabilidad. Con el objeto de disminuir los riesgos que afecten la continuidad de los servicios, se hace necesario que en la arquitectura de la propuesta sean implementadas soluciones de cluster para la alta disponibilidad. Para ello, el Postor deberá incluir la instalación de 2 Nodos con la misma configuración y funcionalidades en cada uno de ellos.

La propuesta del Postor deberá describir la forma en la que se medirá la disponibilidad y la forma en que se generarán los reportes de desempeño.

4.4.1.2 Dimensionamiento y escalabilidad.

El sistema propuesto deberá dimensionarse de conformidad con las proyecciones del Postor, asegurando su escalabilidad, a fin de que, en caso de incrementarse la demanda del servicio de portabilidad, la capacidad sea incrementada eficientemente de tal manera que se garantice el cumplimiento de los parámetros de disponibilidad y calidad del servicio, establecidos en el presente documento.

El Postor deberá presentar su plan de escalabilidad según los diferentes escenarios de crecimiento de la demanda, sin impactar los parámetros de disponibilidad y calidad comprometidos.

4.4.1.3 Flexibilidad.

La solución propuesta por el Postor deberá ser flexible a fin de permitir la realización de las modificaciones que resulten de la experiencia de la implantación y operación de la portabilidad numérica. En este sentido, se recomienda que el Postor prevea que las reglas establecidas en el Reglamento de Portabilidad Numérica sean configurables.

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4.4.1.4 Seguridad e Integridad.

El Postor propondrá políticas de seguridad e integridad con el objetivo de garantizar que sólo las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones autorizadas y/o terceras empresas que cuenten con la autorización previa del OSIPTEL y/o el OSIPTEL, puedan acceder al sistema propuesto y realizar solamente las funciones que a cada uno de éstos les corresponda.

Las funciones de seguridad deben prevenir modificaciones accidentales o maliciosas en el flujo de datos, tanto del lado de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones como de la Administración de la Base de Datos Centralizada Principal.

4.4.1.5 Alojamiento de los equipos y sistemas.

El Postor podrá presentar su oferta considerando un punto de acceso a la Base de Datos Centralizada Principal común y neutral en territorio peruano al cual cada Concesionario Móvil y Fijo se deberá conectar. En este caso, el Postor es responsable tanto del transporte como de la seguridad de la información a partir de este punto de acceso, independientemente de la localización geográfica de la Base de Datos Centralizada Principal, la cual podría estar localizada en cualquier parte del mundo. Asimismo, en la propuesta se deberá incluir al menos lo siguiente:

- Características generales del sitio, indicando los estándares nacionales o internacionales con los que cumple.

- Descripción de las políticas de protección y resguardo del sitio.

- Espacio para el alojamiento de los equipos y enlaces de comunicación con cada Concesionario que lo solicite.

4.4.1.6 Herramienta de gestión de Incidencias.

El sistema del ABDCP deberá de contar con un módulo de gestión de incidencias vía web, en el cual el ABDCP y los Concesionarios tendrán la opción de registrar en línea cualquier tipo de incidencias en los números telefónicos involucrados en el proceso de portabilidad.

La administración del módulo de Gestión de Incidencias recaerá sobre el ABDCP, quien será el responsable de la implementación, desarrollo y la administración del mismo. Los Concesionarios, el ABDCP y el OSIPTEL, deberán de contar con usuarios con perfiles definidos para la creación, seguimiento, solución y/o cierre de casos de incidencias en los números telefónicos involucrados en el proceso de portabilidad.

Así mismo el módulo referido deberá de contar con opciones de reporte de casos por Concesionario y fechas, así como por estado de solicitud al momento de la consulta.

4.4.2 Arquitectura del Hardware.En la solución propuesta, el Postor deberá ofrecer una arquitectura que sea robusta y que cumpla con al menos las siguientes características:

Altamente disponible.

Escalable.

Fiable y segura.

De fácil Integración de estándares abiertos.

Será capaz de soportar procesos concurrentes cumpliendo con los SLA exigidos.

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El Postor deberá proporcionar diagramas que describan de forma detallada la arquitectura de Hardware propuesta.

4.4.3 Arquitectura del Software.

4.4.3.1 Manejador de Base de Datos.

La solución presentada por el Postor considerará bases de datos robustas, las mismas que deberán cumplir al menos con las siguientes características:

Alta Disponibilidad.

Escalabilidad.

Fiabilidad y seguridad.

Proporcionar mecanismos robustos de acceso.

Relacional, proporcionando integridad referencial.

Brindar mecanismos confiables de consistencia e integridad de los datos.

Transaccional (múltiples operaciones simultaneas sobre la base de datos).

Exportable a otro sistema manejador de base de datos (que se pueda migrar, exportar).

El manejador de Base de Datos no deberá de ser propietario. Deberá de ser una Base de Datos comercial licenciada.

4.4.3.2 Servidor de Aplicaciones (Middleware).

El Postor deberá presentar su propuesta basado en tecnologías con las que se puedan establecer los diferentes procesos y procedimientos establecidos en El Reglamento de Portabilidad Numérica.

El Servidor de Aplicaciones elegido por el Postor deberá cumplir con las siguientes características:

- Servidor que permita la interoperabilidad para crear, integrar, reutilizar y correr los diferentes servicios y operaciones de la portabilidad.

- Servidor que soporte estándares de seguridad.

- Ser escalable.

- Soportar múltiples transacciones concurrentes cumpliendo con los SLA exigidos.

- Con relación a las transacciones concurrentes, éstas no deben de ser menor a 60 trx/seg.

- El servidor de Aplicaciones deberá de ser arquitectura abierta (no propietario).

4.4.3.3 Sistemas Operativos

El Postor deberá proponer los sistemas operativos considerando lo siguiente:

- Deberá ser estable.

- Será capaz de soportar grandes transacciones para procesos concurrentes.

- Flexible.

- Escalable.

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- Fiable y seguro.

- Altamente Disponible.

- Fácilmente Administrable.

El Postor deberá proporcionar diagramas que describan de forma detallada las arquitecturas de Software de su propuesta. El sistema operativo deberá de ser comercial licenciado.

El conjunto sistema operativo – base de datos, deberá de ser el óptimo considerando versiones que tengan los últimos parches o actualizaciones recomendados por el fabricante, tanto del sistema operativo y el manejador de base de datos, para garantizar el mejor desempeño.

4.4.4 Comunicaciones.El Postor deberá prever el respaldo de las comunicaciones, para lo cual su propuesta deberá contemplar al menos lo siguiente:

Las respuestas de las interfaces son en línea y deberán de almacenarse en la Base de Datos de Ocurrencias.

4.4.4.1 Internet.

Considerar la provisión de sus servicios mediante la utilización de la red pública de Internet para el OSIPTEL y los Concesionarios, para lo cual deberá implementar mecanismos que garanticen la seguridad de las transacciones.

4.4.4.2 Enlaces dedicados.

Considerar la provisión de sus servicios mediante la utilización de enlaces dedicados instalados por los Concesionarios, así como contar con la infraestructura necesaria que le permita soportar el ancho de banda requerido por los Concesionarios.

4.4.4.3 Protocolos e interfaces.

Considerar la implementación de los siguientes protocolos abiertos: SOAP (Simple Object Access Protocol)/XML (Extended Markup Language), HTTP´s (HyperText Transfer Protocol) y SFTP (Secure Shell File Transfer Protocol).

Cada una de las interfaces deberá incluir mecanismos de respuestas de confirmación por parte del receptor del mensaje quedando asentado en un log o en una base de datos.

4.4.5 Características de desempeño y calidad de servicio.El ABDCP deberá cumplir con otros indicadores de calidad de servicio, asegurando una alta disponibilidad de la infraestructura y un adecuado tiempo de respuesta. El ABDCP se comprometerá a cumplir un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA por sus siglas en inglés) que comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:

4.4.5.1 Bases de Datos y Archivos.

Bases de Datos y Archivos

SLA Objetivo Frecuencia

Método de Cálculo de

SLA

Penalidad

Histórica 99% Semanal Fórmula A [1] Por cada semana de incumplimiento en el mes de

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evaluación y por cada SLA, el Concesionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a:- US$ 3000.00 Dólares de Estados Unidos de América, si el diferencial entre el SLA objetivo y el SLA obtenido luego de aplicar la Fórmula A según corresponda, es menor o igual al 4%.- US$ 5000.00 Dólares de Estados Unidos de América, si el diferencial entre el SLA objetivo y el SLA obtenido luego de aplicar la Fórmula A según corresponda, es mayor al 4%.

Retornos 99.9% Semanal Fórmula A [1]

Administrativa 99% Semanal Fórmula A [1]

Documentación 99% Semanal Fórmula A [1]

Ocurrencias 99% Semanal Fórmula A [1]

Disponibilidad de la base de números a portarse.

Como máximo a las 23:00:00

Diaria N.A.

Por cada incumplimiento, el Concesionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a:- US$ 500.00 Dólares de Estados Unidos de América.

[1] Fórmula A = (Total Minutos Planeados – Minutos de Parada No Programados)/Total Minutos Planeados x 100Total Minutos Planeados = 60 x 24 x 7 – Minutos de Parada Programados.

4.4.5.2 Otros Indicadores de Plataforma Tecnológica.

Indicador SLA Objetivo Frecuencia

Método de Cálculo de

SLA

Penalidad

Disponibilidad de Ambiente de Producción

99.9% Semanal Fórmula A [1]Por cada semana de incumplimiento en el mes de evaluación y por cada SLA, el Concesionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a:- US$ 3000.00 Dólares de Estados Unidos de América, si el diferencial entre el SLA objetivo y el SLA obtenido luego de aplicar la Fórmula A o Fórmula B según corresponda, es menor o igual al 4%.- US$ 5000.00 Dólares de Estados Unidos de América, si el diferencial entre el SLA objetivo y el SLA obtenido luego de aplicar la Fórmula A o Fórmula B según corresponda, es mayor al 4%.

Servicio de Comunicaciones 99.9% Semanal Fórmula A [1]

Middleware Producción 99.9% Semanal Fórmula A [1]

Aplicaciones Online Producción

99.9% Semanal Fórmula A [1]

Transacciones en Línea

TMR (Tiempo

Máximo de Respuesta

por transacción)

:99.9% hasta

10s

Semanal Fórmula B [2]

[1] Formula A =(Total Minutos Planeados – Minutos de Parada No Programados)/Total Minutos Planeados x 100Total Minutos Planeados = 60 x 24 x 7 – Minutos de Parada Programados [2] Formula B = (Total de Transacciones – Total de Transacciones mayores de 10 segundos)/Total de Transacciones x 100

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Para efectos de la disponibilidad, se considerará una semana desde las 00:00 horas del domingo a las 23:59:59 horas del sábado.

4.4.5.3 Resolución de incidentes.

Indicador SLA Objetivo Frecuencia

Método de Cálculo de

SLA

Penalidad

Resolución de Incidentes que impidan completar un proceso de Consulta Previa o Solicitud de Portabilidad

99% Semanal Fórmula C [3]

Por cada semana de incumplimiento en el mes de evaluación y por cada SLA, el Concesionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a:- US$ 3000.00 Dólares de Estados Unidos de América, si el diferencial entre el SLA objetivo y el SLA obtenido luego de aplicar la Fórmula C o Fórmula D según corresponda, es menor o igual al 4%.- US$ 5000.00 Dólares de Estados Unidos de América, si el diferencial entre el SLA objetivo y el SLA obtenido luego de aplicar la Fórmula C o Fórmula D según corresponda, es mayor al 4%.

Resolución de otros incidentes 97% Semanal Fórmula D [4]

[3] Formula C – Se refiere al número de eventos resueltos antes de 15 minutos (plazo de resolución). Medido como el tiempo desde el inicio del problema (a cualquier hora) hasta su completa resoluciónFormula C = Eventos Resueltos en menos de 15 minutos / Total de Eventos x 100.[4] Formula D – Se refiere al número de eventos resueltos antes de 2 horas (plazo de resolución). Medido como el tiempo desde el inicio del problema (a cualquier hora) hasta su completa resoluciónFormula D = Eventos Resueltos en menos de 2 horas / Total de Eventos x 100.

4.4.5.4 Servicio.

Indicador SLA Objetivo Frecuencia

Método de Cálculo de

SLA

Penalidad

Notificación de interrupción no prevista del servicio

99%:Menor a 15

minutos Semanal Fórmula E [5]

Por cada semana de incumplimiento en el mes de evaluación, el Concesionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a:- US$ 3000.00 Dólares de Estados Unidos de América, si el diferencial entre el SLA objetivo y el SLA obtenido luego de aplicar la Fórmula E es menor o igual al 4%.- US$ 5000.00 Dólares de Estados Unidos de América, si el diferencial entre el SLA objetivo y el SLA obtenido luego de aplicar la Fórmula E es mayor al 4%.

Notificación de interrupción prevista del servicio

99%: Hasta 10 días hábiles

Mensual Fórmula F [6] Por cada incumplimiento en el mes de evaluación, el Concesionario tendrá derecho a una bonificación

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equivalente a:- US$ 3000.00 Dólares de Estados Unidos de América, si el diferencial entre el SLA objetivo y el SLA obtenido luego de aplicar la Fórmula F es menor o igual al 4%.- US$ 5000.00 Dólares de Estados Unidos de América, si el diferencial entre el SLA objetivo y el SLA obtenido luego de aplicar la Fórmula F es mayor al 4%.

Informes mensuales de cumplimiento de los indicadores especificados en la presente sección (4.4.5).

Como máximo a

las 23:59:59 del 3° día hábil del

mes siguiente

Mensual N.A.

Por cada incumplimiento en el mes de evaluación, el Concesionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a:- US$ 5000.00 Dólares de Estados Unidos de América.

[5] Desde que suceda el evento se tienen 15 minutos como plazo máximo para notificar la interrupción no prevista a todos los usuarios.Formula E = Notificación de interrupciones no previstas hasta 15 minutos de ocurrido el evento/ Total de interrupciones no previstas x 100. [6] Las notificaciones de interrupción prevista del servicio deberán ser hasta 10 días hábiles de anticipación y deberá de contar con la autorización del OSIPTEL.Formula F = Notificación de interrupciones previstas hasta 10 días hábiles de anticipación/ Total de interrupciones previstas x 100.

El Postor planteará un sistema de notificación automático de las interrupciones no previstas en el servicio.

Para fines de evaluación de los SLA objetivos, el ABDCP deberá entregar mensualmente a cada Concesionario, en el plazo máximo de tres días hábiles de inicio de cada mes, un Informe Mensual de Cumplimiento de los Indicadores especificados en esta sección respecto de su relación contractual con dicho Concesionario. Este informe deberá incluir, por cada SLA, el SLA objetivo y el SLA obtenido de acuerdo a su frecuencia de cálculo, indicando si el respectivo SLA objetivo fue cumplido o no. En caso de incumplimiento de algún SLA objetivo, el citado informe deberá contener el monto correspondiente a la penalidad que será aplicada como bonificación al Concesionario. En este caso, el ABDCP deberá aplicar dicha bonificación en el mes calendario siguiente de ocurrido el incumplimiento. Para ello, el Concesionario podrá compensar el importe de la penalidad impuesta con las retribuciones mensuales que tenga que asumir ante el ABDCP.

La entrega del informe se realizará en formato electrónico y contendrá toda la información sustentatoria que permita calcular de forma indubitable los SLA obtenidos incluidos en el Informe.

Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el citado Informe, el Concesionario podrá comunicar y sustentar su desacuerdo con el mismo, indicando los SLA con los que ésta de acuerdo y los SLA observados. Vencido dicho plazo sin que el Concesionario se haya pronunciado sobre el Informe, éste se considerará aceptado.

Recibida la comunicación del Concesionario, el ABDCP tendrá cinco (05) días hábiles para comunicar al Concesionario su aceptación de las observaciones o denegar las mismas. En caso de comunicar su aceptación deberá reenviar una versión actualizada del Informe que incluya las observaciones del Concesionario.

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En caso de comunicar la denegación de las observaciones, el Concesionario podrá, en un plazo de cinco (05) días hábiles, solicitar al OSIPTEL un pronunciamiento.

El Concesionario y el ABDCP aceptan que la tramitación de la referida solicitud de pronunciamiento tiene el carácter pericial, y renuncian a cuestionarloposteriormente ante fuero alguno.

El pronunciamiento del OSIPTEL tendrá por efecto determinar en cada caso si se ha producido o no el supuesto de hecho para la aplicación de las correspondientes penalidades establecidas en el presente numeral. Para tal efecto, las partes aceptan que corresponderá a la Gerencia General del OSIPTEL designar tres funcionarios para emitir el pronunciamiento solicitado.

Las partes se obligan a que los costos que pudieran resultar aplicables por la intervención del OSIPTEL, serán pagados por el Concesionario quien podrá trasladarlos al Administrador cuando este último no sea favorecido con dicho pronunciamiento.

El Concesionario y el ABDCP aceptan remitir, a solicitud del OSIPTEL; toda la información necesaria para emitir el citado pronunciamiento.

Si como resultado del informe pericial del OSIPTEL se determine que la información consignada en el informe mensual del ABDCP fue inexacta, éste asumirá una penalidad adicional de cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5000.00) por cada SLA sustentado con dicha información. Para ello, el Concesionario podrá compensar el importe de la penalidad impuesta con las retribuciones mensuales que tenga que asumir ante el ABDCP.

4.5 Implementación y Operación.

4.5.1 Plan de Implementación.El Postor deberá presentar una propuesta general de implementación en la que especifique cada una de las etapas y las fechas de ejecución de las mismas, asegurando el cumplimiento de la fecha de implementación efectiva de la Portabilidad establecida en el Cronograma de Implementación.

La propuesta general de implementación considerará al menos lo siguiente:

La entrega, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del Contrato, de la información detallada sobre las especificaciones, formatos y todo lo necesario que permita a los Concesionarios realizar sus desarrollos que involucren la interacción con el Postor.

La asistencia técnica durante el proceso de implementación del proyecto de tal manera que se tenga una interacción entre el Postor y los Concesionarios, respecto de los sistemas, interfaces de comunicación y bases de datos descritos en el presente documento.

La designación de un responsable del proyecto quien coordinará y sustentará todas las actividades y entregables asociados con su propuesta.

La presentación al Comité de Portabilidad, de reportes semanales de avance del proyecto.

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La asistencia técnica del ABDCP hacia los Concesionarios, deberá de garantizar personal experto en Sistema Operativo, Base de Datos, Comunicaciones, Interfaces, etc., con los cuales se pueda trabajar incluso de manera presencial, y se pueda comunicar en idioma español.

Las consultas técnicas deberán de ser absueltas en un plazo máximo de 24 horas.

La presentación del Plan de Migración de la Base de Datos actualmente en operación.

El Cronograma de Implementación se regirá por lo establecido por el Plan de Implementación de la Portabilidad Fija.

4.5.2 Plan de Pruebas.El Postor deberá presentar el plan de prueba para cada uno de los componentes de la solución propuesta, al menos verificando aspectos de instalación, funcionalidad, seguridad, el cual deberá ser acordado con los Concesionarios y supervisado por el OSIPTEL. En dicho plan se debe especificar la metodología, los escenarios y el cronograma de implementación mediante el cual lo llevará a cabo.

Las pruebas deberán iniciarse con una anticipación tal que le permita cumplir con los plazos del Cronograma de Implementación.

Se deberá incluir pruebas de estrés del sistema, concurrencia, alta disponibilidad y de migración de base de datos.

4.5.3 Aceptación del Sistema.Como resultado de las pruebas a que se refiere el numeral anterior y una vez que se cumpla con todas las condiciones y requisitos establecidos en el Contrato, el Postor deberá realizar la entrega formal, del sistema estipulado en el Contrato a los Concesionarios en la fecha de implementación efectiva definida en el Cronograma de Implementación. Los Concesionarios deberán firmar y entregar el acta de aceptación del sistema

Para las Pruebas de Aceptación Provisional y Definitiva se tendrán los siguientes tipos de Reparos:

• Tipo A: Severidad Extrema. Reparo bloqueante al sistema que anula la capacidad de sus funciones básicas.

• Tipo B: Severidad Media. Reparo bloqueante a módulos, el sistema continúa trabajando parcialmente con sus funciones básicas.

• Tipo C: Mejoras al Sistema. Son reparos tendientes a mejorar el sistema. Es decir requerimientos no expresados en el presente documento.

La Aceptación Provisional se dará cuando no haya Reparos del Tipo A, pudiendo existir alguno de Tipo B. Los Concesionarios y OSIPTEL se reservan el derecho de decidir en qué casos de Reparos Tipo B se puede dar la aceptación provisional.

La Aceptación Definitiva se dará cuando no haya Reparos de Tipo A y B.

4.5.4 Operación y Mantenimiento.La Operación y el Mantenimiento del Sistema correrá por cuenta del Postor.

El Postor deberá describir en su propuesta un procedimiento en caso de que la programación o los componentes que integren el sistema requieran de una

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actualización, optimización, y mantenimientos correctivos y preventivos. Para esto, se debe asegurar la continuidad del servicio de conformidad con lo establecido en el presente documento.

El mantenimiento será realizado de acuerdo al cronograma de mantenimiento comunicado previamente a los Concesionarios y al OSIPTEL, y en caso este requiera que se deshabilite alguna conexión o servicio, hacerlo en horario nocturno, que comprende desde las 00:00 horas a 05:00 horas y siempre y cuando se realice domingos o feriados, para no afectar las ventanas de cambio.

El tiempo que duren las ventanas de mantenimiento acordadas con los Concesionarios no serán contabilizadas para el cálculo de disponibilidad.

4.5.5 Capacitación.El Postor deberá presentar un plan de capacitación, sin cargo adicional, que permita a los Concesionarios y al OSIPTEL, comprender el funcionamiento del sistema propuesto.

La capacitación se llevará a cabo en la ciudad de Lima, en las instalaciones que para tales efectos proponga el Postor y deberá impartirse en idioma español.

La capacitación se realizará en módulos, y se proporcionará material de apoyo, incluyendo ejercicios y demostraciones.

La capacitación deberá incluir, sin costo, para al menos 60 personas por módulo, para personal del Concesionarios y el OSIPTEL.

Así mismo, la capacitación deberá realizarse en distritos como San Isidro, Surco, Miraflores o San Borja.

Deberá impartirse una capacitación inicial con al menos una semana de anticipación a la fecha programada para el inicio de las pruebas y cada vez que el sistema sufra modificaciones o actualizaciones que impacten la operación de los Concesionarios.

Los módulos de capacitación que incluirá en su propuesta serán al menos:

Módulo Administrativo: orientado al personal de los Concesionarios que opera el sistema desde el punto de vista administrativo con las siguientes funciones: facturación, conciliación, disputas, descargas de bases de datos, descarga de reportes, tramitación de solicitudes, retornos, etc.

Módulo Técnico: orientado al personal de los Concesionarios que opera el sistema desde el punto de vista técnico con las siguientes funciones: interfaces, enlaces, seguridad, protocolos, soporte técnico, atención de fallas, etc.

En caso de que los Concesionarios tengan necesidad de capacitación de más personal, el Postor deberá presentar en su propuesta la cotización para cada persona adicional. En caso los concesionarios distintos a los del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija deseen participar de la capacitación, se les aplicará el costo indicado en dicha cotización.

4.5.6 Soporte Técnico.El Postor deberá contar con el personal necesario y operará un Centro de Atención mediante el cual proporcionará, entre otros, los siguientes servicios:

Solución de fallas.

Preguntas Técnicas.

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Mesa de ayuda vía telefónica y web (help desk).

El Centro de Atención operará en un esquema de 24 x 7, y contará con un registro de todas las llamadas que se reciban. Cada solicitud de apoyo recibirá un número de solicitud.

Las llamadas recibidas en el Centro de Atención serán contestadas por una persona autorizada por el ABDCP, en un tiempo máximo de 60 segundos en el 99% de los casos. Los números de solicitud se asignarán en un tiempo máximo de 10 minutos a partir de la recepción de la solicitud.

El Postor deberá proporcionar un documento que se anexará al Contrato denominado: “Procedimiento de Atención y Escalamiento de Fallas”, el cual contendrá la información de los puntos de contacto para la operación, restauración y escalamiento en caso de falla técnica o de servicio, así como los tiempos de solución de éstos. El cierre de falla deberá ser acordado en forma conjunta entre el ABDCP y el reportante de la falla.

4.5.7 Migración de Base de Datos y Archivos.El Postor deberá presentar el plan y la metodología de migración, considerando lo siguiente:

  Alcance: El Postor deberá considerar todos los registros históricos y vigentes del actual Sistema de Transferencia Electrónica (STE) administrado por el Consorcio C.E.I.

  Análisis: El Postor deberá realizar un estudio del origen de los datos a migrar: las estructuras y objetos de datos, registros de datos, archivos binarios, entre otros.

  Diseño: El Postor deberá plantear la estrategia de migración, incluyendo el plan de trabajo y metodología correspondiente. Deberá incluir un plan de validación de los datos migrados en el nuevo sistema.

  Migración: El Postor deberá ejecutar las actividades establecidas en el plan de migración.

  Certificación: El Postor deberá de emitir reportes de validación de los datos migrados. Para esta actividad se contará con la participación del OSIPTEL y se necesitará la participación de los representantes de los Concesionarios con la finalidad de certificar que los datos migrados corresponden a la información original proporcionada por el Consorcio C.E.I.

Las adecuaciones para la migración deberán estar concluidas y certificadas con anterioridad a la puesta en operación del STE a ser implementado por el ABDCP.

5. CONDICIONES ECONÓMICAS.La oferta deberá considerar todos los costos que sean necesarios para la implementación, operación, mantenimiento y gestión de la prestación del servicio, incluyendo el cumplimiento del íntegro de las obligaciones del ABDCP durante la vigencia de los Contratos y será presentada según el Formato N° 9.

No se considerarán costos o autorizaciones para trabajos adicionales que resulten más allá de la debida observación de este documento.

Los servicios a ser prestados por el ABDCP y por los cuales podrá cobrar un importe serán los siguientes:

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Servicio Precio Unidad de Cobro

A. Retribución fija periódica mensual

RF

En función a la cantidad total de líneas en servicio (fijo y móvil) de cada Concesionario respecto de la cantidad total de líneas en servicio (fijo y móvil).

La cantidad de líneas será aquella publicada por el OSIPTEL, en función a la información agregada reportada por los Concesionarios.

B. Retribución variable

B.1 Consulta previa sobre la procedencia a la portabilidad

0.3 * RVPor número telefónico consultado

B.2 Tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad

RVPor número telefónico efectivamente portado

B.3 Rechazo de una solicitud de portabilidad

0.30 * RV

Por número telefónico cuya solicitud de portabilidad fue rechazada

B.4 Retorno de portabilidad

0.30 * RV

Por cada número telefónico retornado

C. Acceso a la información de numeración portada por parte de empresas distintas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones

A ser definido por el ABDCP

A ser definido por el ABDCP

Los importes que el ABDCP podrá cobrar a los concesionarios por los servicios mencionados en los literales A. y B. del cuadro precedente serán aquellos que se deriven de su propuesta de precios (oferta del Postor).

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5.1 Propuesta de precios.La oferta del Postor proporcionará los precios para los siguientes servicios que preste relacionados con la solución de portabilidad numérica:

Concepto Definición

Retribución fija periódica mensual total (RF)

Monto total mensual a ser prorrateado de forma mensual entre los concesionarios del servicio de telefonía fija y servicios móviles de acuerdo a lo establecido en el numeral (i) del artículo 42° del Reglamento de Portabilidad Numérica.

Retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad (RV)

Monto por cada número portado efectivamente de acuerdo a lo establecido en el segundo ítem del numeral (ii) del artículo 42° del Reglamento de Portabilidad Numérica, y a partir del cual se determinarán las demás retribuciones variables.

5.2 CondicionesLos precios deberán estar expresados en Dólares de los Estados Unidos de América (US$) y no se aceptarán modificaciones durante la vigencia del proceso de elección del ABDCP ni durante el periodo de contratación para el caso de resultar ganador del concurso.

Los precios y las condiciones que se establezcan en la propuesta no podrán ser modificados para propósitos de la firma de los Contratos.

En los precios ofertados no deberán incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Para fines informativos, el Impuesto General a las Ventas (IGV) es de 18%.

5.3 Precio Tope Los precios de la Oferta Ganadora deberán ser inferiores a los siguientes precios, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV):

Concepto Precio Tope

Retribución fija periódica mensual total (RF)

Treinta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000.00). Sin incluir IGV.

Retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad (RV)

Un y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 1.00). Sin incluir IGV.

6. ASPECTOS ADICIONALES6.1 Subsanación de propuestas.

En caso se detecte la existencia de defectos de forma en la documentación correspondiente al Sobre N° 1, relacionadas con errores u omisiones que recaen sobre aspectos accidentales o accesorios, que no modifiquen el alcance de los requisitos, el Comité podrá deliberar y, de considerarlo pertinente, podrá, admitir la subsanación en la misma sesión de recepción y apertura del Sobre Nº 1, o en su defecto, hasta el día hábil siguiente, podrá otorgar un plazo improrrogable de hasta

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dos (2) días hábiles, para el mismo efecto, en cuyo caso la propuesta continuará vigente.

Son errores subsanables  aquellos que inciden  sobre aspectos accidentales, accesorios o formales de la propuesta contenida en el Sobre 1  y cuya subsanación no modifique el alcance de esta. Se aceptará como errores subsanables los siguientes:

  Errores en la foliación o en la compaginación sin que ello involucre la omisión

en la presentación de un documento exigido por las Bases. Errores tipográficos sin que ello involucre incumplimiento de algunos de los

requisitos del postor o requisitos técnicos. Falta de coincidencia entre las cifras expresadas en letras y números,

siempre y cuando no se encuentren relacionados con el capital social mínimo o la experiencia exigida.

Omisiones en las copias contenidas en el medio magnético, siempre y cuando en el original conste todos los documentos exigidos.

Errores u omisiones en las traducciones presentadas, sin que ello implique la omisión en la presentación de la traducción de alguno de los documentos.

Falta de rúbrica o firma en alguno de los folios siempre y cuando no se trate de ninguna de las comunicaciones, constancias y/o formatos exigidos.

No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en las condiciones económicas ni en la carta fianza.

6.2 Cancelación del Concurso.En cualquier estado del Concurso hasta antes del otorgamiento de la buena pro, el Comité podrá acordar su cancelación por razones de fuerza mayor o caso fortuito; o, cuando se determine que: (i) ninguno de los Postores en el proceso cuenta con la requerida independencia respecto de los Concesionarios Móviles y/o los Concesionarios Fijos, o (ii) no encuentre propuesta satisfactoria.

La decisión se formalizará mediante acta en la que conste el acuerdo del Comité debidamente sustentado, el cual será comunicado dentro del plazo de tres (3) días hábiles a todos los Postores.

Los participantes del proceso, al registrarse como Postores, renuncian a cualquier acción contra los miembros del Comité, el OSIPTEL, los Concesionarios Móviles y/o los Concesionarios Fijos, en caso de cancelación del Concurso.

6.3 Concurso desierto.El Concurso será declarado desierto por el Comité en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando culminada la etapa de registro de Postores no se haya registrado más de un (01) participante; o,

b) Cuando culminada la evaluación del Sobre N° 1 o la del Sobre N° 2, no quede válida ninguna propuesta.

La decisión se formalizará mediante acta en la que conste el acuerdo del Comité debidamente sustentado, el cual será comunicado dentro del plazo de tres (3) días hábiles a todos los Postores.

Asimismo, el Comité elaborará un informe en el que conste el análisis de las causas que motivaron dicha declaratoria.

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Todo participante del proceso, mediante su registro como Postor, renuncia a cualquier acción contra los miembros del Comité, el OSIPTEL, los Concesionarios Móviles y/o los Concesionarios Fijos, en caso el Concurso se declare desierto.

6.4 Tributos y alcance de las propuestas económicas.Las propuestas económicas deberán incluir, bajo responsabilidad del Postor ganador, todos los tributos, seguros, contrataciones, pruebas, y de ser el caso, costos laborales de acuerdo con la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre los costos para la prestación de los servicios a contratar.

Asimismo, el pago de todos los tributos que se requieran por efecto de la prestación de servicios de administración de la Base de Datos Centralizada Principal, de acuerdo con las Bases, los Contratos y las leyes aplicables, serán de exclusiva cuenta y responsabilidad del Adjudicatario.

6.5 Penalidades.El Adjudicatario deberá someterse a la normativa vigente y a las obligaciones que asume en el Concurso, incluidas las contenidas en los Contratos.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones estará sujeto al pago de las penalidades contractuales, sin perjuicio de la resolución de los Contratos y, en su caso, las sanciones administrativas que pudieran resultar aplicables conforme a la normativa.

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ANEXO 1 : FORMATOS

FORMATO N° : CARTA DE PRESENTACIÓN DEL POSTOR (presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Lima, de de 2014.

SeñoresComité de Portabilidad Presente.-

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a ustedes a fin de presentarnos como POSTOR (1) en el Concurso para la selección del Administrador de la Base de datos Centralizada Principal, dentro del marco normativo que rige la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija en el Perú.

Para tal efecto, declaramos lo siguiente con carácter de Declaración Jurada:

1. Denominación o Razón Social de la Empresa: ____________________________________.

2. Número de Registro Único de Contribuyente: (o equivalente en el país de origen, en caso de participantes extranjeros) _____________________________________________________.

3. Fecha y lugar de constitución de la Empresa: _____________________________________.

4. Dirección de la Empresa: _____________________________________________________.

5. Nombre del Representante Legal: ______________________________________________.

6. Documento de Identidad del Representante Legal: _________________________________.

7. Domicilio del Representante Legal: _________________________________.

8. No tenemos impedimento para participar en el Concurso ni para contratar conforme con lo previsto en las Bases y en la legislación peruana.

9. Conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones, requisitos y procedimientos del presente Concurso; así como a la legislación peruana.

10. Nos comprometemos a mantener la oferta durante el plazo establecido en las Bases del Concurso y a suscribir el Contrato oportunamente en caso de resultar Adjudicatarios; y

Asimismo, adjuntamos los siguientes documentos:

Documento en copia simple que acredita los poderes con los que actúa el Representante Legal, según lo establecido en el numeral 2.2.2 de las Bases del Concurso.

Copia simple del documento de identidad del Representante Legal.

1 En el caso de Consorcio, la información de los numerales 1 al 7 deberá ser llenada para cada uno de los miembros del Consorcio.

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________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

Adicionalmente, declaramos bajo juramento que la información presentada dentro del marco del presente Concurso es verdadera y fidedigna. En su defecto, quedamos sujetos a las acciones de carácter penal, civil y/o administrativa a que hubiere lugar.

POSTOR:________________________________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

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FORMATO N° : DECLARACIÓN JURADA DE CONSTITUCIÓN EN CASO DE PERSONAS JURÌDICAS EXTRANJERAS

(presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Por medio de la presente, (Nombre del Representante Legal)___________________, identificado con

Documento de Identidad N°___________________, declaro bajo juramento que

(POSTOR)________________________ es una persona jurídica debidamente constituida bajo las

leyes de (país de origen)______________________, conforme consta en el Registro N°

__________________ y que se mantiene vigente de conformidad con los principios legales aplicables

de dicho país.

Asimismo, declaro conocer que de resultar Adjudicatario del Concurso, a la fecha de suscripción de

los Contratos debo constituir una Empresa Subsidiaria en el Perú, con la participación mínima y

demás condiciones previstas en las Bases del Concurso y los Contratos.

Lima, de de 2014.

POSTOR:________________________________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

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FORMATO N° 3: DECLARACIÓN JURADA DEL CONSORCIO (presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Por medio de la presente, los miembros del consorcio denominado Consorcio ____________________ con domicilio común para estos efectos en _______________, nos obligamos en caso de resultar ganadores de la Buena Pro, a cumplir con presentar los documentos establecidos en los acápites 2.9 (literal c) y 3.5 de las Bases del Concurso; sin perjuicio de las demás condiciones previstas en las Bases del Concurso y en el Contrato.

Miembros del Consorcio

Actividad a Desarrollar en la

Ejecución del Contrato

Nombre del Representante

Legal del Miembro del Consorcio

Firma del Representante Legal del Miembro del

Consorcio

Dejamos constancia que los miembros del Consorcio antes indicado, respondemos solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Postores en las Bases del Concurso, estando facultados los Concesionarios Móviles, los Concesionarios Fijos y el OSIPTEL para demandar a cualesquiera de nosotros por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza presentada como Garantía de Seriedad de la Oferta.

El miembro del Consorcio que ejecutará las obligaciones materia del servicio de administración de la Base de Datos Centralizada Principal y que será el responsable directo de la ejecución de la propuesta y los Contratos es:

_________________________________________________________________________;

Finalmente, dejamos constancia que nuestro representante legal común para los efectos de la firma de los Contratos conforme con lo previsto en el numeral 2.9 (literal c) y 3.5 de las Bases, será la persona que se detalla a continuación, el que se encontrará con poder inscrito en la Oficina Registral de Lima y Callao, suficiente para dicho efecto al momento de la firma de los Contratos.

Representante Legal del Consorcio:________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

Lima, de de 2014.

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FORMATO N° 4: DECLARACIÓN JURADA DE INDEPENDENCIA O DE NO ENCONTRARSE VINCULADO CON LOS CONCESIONARIOS MÒVILES Y/O

CONCESIONARIOS FIJOS QUE OPERAN EN EL PERÚ(presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Por medio de la presente, el postor(2) ____________________ con Registro Único de Contribuyente

N° _______________ (o equivalente en el país del domicilio) con domicilio en _______________

que procede debidamente representado por __________________ (Nombre del Representante

Legal)___________________, identificado con Documento de Identidad N°___________________,

declaro bajo juramento que a continuación se detallan los porcentajes de participación de los

accionistas o socios de (Postor/Miembro del Consorcio)________________________, y sus

Empresas Vinculadas.

Accionistas o Socios Porcentaje de Participación en el Postor/Miembro del Consorcio

Empresas Vinculadas Vínculo

Asimismo, declaro bajo juramento que (Postor/Miembro del Consorcio) ________________ no

mantiene vinculación alguna con los Concesionarios Móviles ni con los Concesionarios Fijos que

actualmente operan en el Perú o sus Empresas Vinculadas.

Así también, declaro bajo juramento que (Postor/Miembro del Consorcio) _________________, en

caso de resultar Adjudicatario, mantendrá la independencia de cualquier Concesionario Móvil y/o

Concesionario Fijo que opere en el Perú, o de sus Empresas Vinculadas, durante todo el plazo de los

Contratos que se suscriban con los Concesionarios Móviles y los Concesionarios Fijos y, en su caso,

las ampliaciones de dicho plazo.

2 En el caso de Consorcio, llenar información según sea aplicable y presentar un Formato N° 4 por cada uno de los miembros del Consorcio.

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La presente declaración es verdadera y fidedigna. En su defecto, quedamos sujetos a las acciones de

carácter penal, civil y/o administrativa a que hubiere lugar.

Lima, de de 2014.

POSTOR/MIEMBRO DEL CONSORCIO:___________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

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FORMATO N° 5: DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA EN PORTABILIDAD (presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Por medio de la presente, (Nombre del Representante Legal)___________________, identificado con

Documento de Identidad N°___________________, declaro bajo juramento que a continuación se

detalla la experiencia en administración de base de datos en portabilidad numérica del

(POSTOR/MIEMBRO DEL CONSORCIO)3 ________________________.

Asimismo, declaramos que la prestación de nuestros servicios en la experiencia antes consignada, no

ha quedado interrumpida antes del vencimiento del plazo contratado, por incumplimiento de las

obligaciones a nuestro cargo.

La presente declaración es verdadera y fidedigna. En su defecto, quedamos sujetos a las acciones de

carácter penal, civil y/o administrativa a que hubiere lugar.

Lima, de de 2014.

POSTOR:________________________________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

3 En el caso de Consorcio, llenar información según sea aplicable y presentar un formato por cada miembro del Consorcio que cuente con la experiencia requerida.

País

Fecha de Implemen-

tación

(mes y año)

Experiencia (Número de

años)

Cantidad acumulada de

números portados

Servicio Fijo/Móvil/Ambos

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FORMATO N° 7: MODELO DE CARTA FIANZA DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

(presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Lima, …….. de ……………….. de 2014

SeñoresOSIPTELPresente.- Ref.: Proceso de selección para la contratación del Administrador de la Base de Datos

Centralizada Principal, en el marco de la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija.

De nuestra consideración:

Por la presente y a solicitud de ________________________ (POSTOR)(4), constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, por la suma de Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500 000.00), pagadera a favor de su representada a su sola solicitud dentro del plazo de vigencia, para garantizar la validez, vigencia y seriedad de la oferta, incluidas las condiciones técnicas y económicas, así como de la suscripción oportuna de los “Contratos de Prestación de Servicios del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal”, el otorgamiento de las cartas fianzas de Garantía de Seriedad de la Oferta, y el cumplimiento de las formalidades requeridas en el numeral 3.5 de las Bases del Concurso, en caso.................................................. (POSTOR) resulte ganador del Concurso, en el marco del “Proceso de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal” y de las normas vigentes de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.

La presente fianza tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados desde el ___ de ___ de ____ hasta el ___ de ____ de _____.

Para honrar la presente fianza a favor de su representada, bastará requerimiento por conducto notarial, en nuestras oficinas ubicadas en ________________________.

Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fianza dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la fecha de recepción de la correspondiente carta notarial remitida por su representada.

Nuestras obligaciones bajo la presente fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.

Los términos y condiciones de esta fianza tienen el mismo significado y alcance que los términos y condiciones establecidos en el “Contrato de Prestación de Servicios del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal” y en las Bases del Concurso.

Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza, dará origen al pago de intereses compensatorios a su favor que se calcularán aplicando la tasa de interés legal publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigida la ejecución total o parcial de la presente fianza y hasta la fecha efectiva de pago.

Atentamente,

4 En el caso de Consorcios, la carta fianza debe ser emitida en respaldo de cada uno de los miembros del consorcio mencionados expresamente o consignando expresamente el nombre de la empresa respectiva en su calidad de miembro del consorcio correspondiente.

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Firma: ______________________________________________________________________

Nombre: ____________________________________________________________________

Entidad Bancaria: ____________________________________________________________

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FORMATO N° 8: MODELO DE CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

(presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Lima, …….. de ……………….. de 2014

Señor[NOMBRE DEL CONCESIONARIO FIJO/CONCESIONARIO MÓVIL]

Presente.- Ref.: Proceso de selección para la contratación del Administrador de la Base de Datos

Centralizada Principal, en el marco de la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija.

De nuestra consideración:

Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores ……………………………….. (POSTOR)(5), constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, por la suma de [……………………………….Monto que corresponda según el numeral 3.8 de las Bases], pagadera a favor de su representada a su sola solicitud, para garantizar el fiel cumplimiento de la todas y cada una de las obligaciones establecidas en los “Contratos de Prestación de Servicios del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal” celebrados por nuestros clientes con los Concesionarios Móviles y Concesionarios Fijos, en el marco del Proceso de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y de las normas vigentes de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles y en el Servicio de Telefonía Fija.

La presente fianza tendrá una vigencia de un (01) año, contado desde el ___ de _________ de ______ hasta el ___ de _______ de ________. Sin embargo, antes de su vencimiento, en tanto se encuentren vigentes los precitados Contratos y por un año adicional, la renovaremos obligatoria y automáticamente, las veces que resulte necesario. En caso contrario, se deberá ejecutar la presente fianza por incumplimiento de su renovación.

Para honrar la presente fianza a favor de su representada, bastará requerimiento por conducto notarial, en nuestras oficinas ubicadas en ________________________.

Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fianza dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la fecha de recepción de la correspondiente carta notarial remitida por su representada.

Nuestras obligaciones bajo la presente fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.

Los términos y condiciones de esta fianza tienen el mismo significado y alcance que los términos y condiciones establecidos en el “Contrato de Prestación de Servicios del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal” y en las Bases del Concurso.

Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza, dará origen al pago de intereses compensatorios a su favor que se calcularán aplicando la tasa de interés legal publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigida la ejecución total o parcial de la presente fianza y hasta la fecha efectiva de pago.

Atentamente,

5 En el caso de Consorcios, la carta fianza debe ser emitida en respaldo de cada uno de los miembros del consorcio mencionados expresamente o consignando expresamente el nombre de la empresa respectiva en su calidad de miembro del consorcio correspondiente.

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Firma: ______________________________________________________________________

Nombre: ____________________________________________________________________

Entidad Bancaria: _____________________________________________________________

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FORMATO N° 9: PROPUESTA ECONÓMICA (presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Lima,…….. de ……………….. de 2014

SeñoresComité de PortabilidadPresente.-

Por medio de la presente, el Postor ____________________ con Registro Único de

Contribuyente N° _______________ (o equivalente en el país del domicilio) con domicilio en

_______________ que procede debidamente representada por __________________

(Nombre del Representante Legal) ___________________, identificado con Documento de

Identidad N°___________________, informa que su propuesta económica consiste en los

siguientes precios de los servicios:

ConceptoPrecio

(US$ sin IGV)

Retribución fija periódica mensual total (RF)

Retribución variable por cada tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad (RV)

Nota: Se debe completar la información solicitada redondeando al segundo decimal.

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FORMATO N° 10: DECLARACIÓN JURADA POR LA PRESENTACIÓN DE TRADUCCIONES SIMPLES

(presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Por medio de la presente, el postor ____________________ con Registro Único de

Contribuyente N° _______________ (o equivalente en el país del domicilio) con domicilio en

_______________ que procede debidamente representado por __________________

(Nombre del Representante Legal)___________________, identificado con Documento de

Identidad N°___________________, declaro bajo juramento que las traducciones simples al

castellano de los documentos que se indican a continuación, reflejan exactamente la

información y el sentido de la misma en su idioma original:

Nombre del documento Idioma original Ubicación del

documento

original en la

propuesta (indicar

los números de

folios, del - al)

Ubicación del

documento

traducido en la

propuesta (indicar

los números de

folios, del - al)

1

2

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La presente declaración es verdadera y fidedigna. En su defecto, quedamos sujetos a las

acciones de carácter penal, civil y/o administrativa a que hubiere lugar.

Lima, de de 2014.

POSTOR:___________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

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FORMATO N° 11: DECLARACIÓN JURADA DE LA EMPRESA VINCULADA AL POSTOR PARA AFIANZARLO EN SUS OBLIGACIONES(presentar en original, no se aceptará fotocopia ni fax)

Por medio de la presente, (nombre de la Empresa Vinculada) ____________________ con

Registro Único de Contribuyente N° _______________ (o equivalente en el país del

domicilio) con domicilio en _______________ que procede debidamente representado por

__________________ (Nombre del Representante Legal) __________________,

identificado con Documento de Identidad N°___________________, declara bajo juramento

lo siguiente:

Que, mi representada afianzará con su patrimonio, y sin beneficio de excusión, las

obligaciones que asuma (nombre del Postor/Miembro del

Consorcio)_____________________ en el marco del Concurso para la selección del

Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal de la Portabilidad Numérica en el

Perú, convocado por el Comité de Portabilidad, incluidas las obligaciones que se deriven de

los Contratos que celebre nuestra vinculada en caso resulte Adjudicatario.

Lima, de de 2014.

EMPRESA VINCULADA:________________________________________________________

Representante Legal:_____________________________________________________

Documento de Identidad:__________________________________________________

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ANEXO 2 : CONTRATO MODELO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL, EN EL MARCO DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EL

SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

Conste por el presente documento el contrato para la prestación de servicios de administración de la base de datos centralizada principal, en el marco de la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija (en adelante, el Contrato) que celebran, de una parte, _____________, identificada con RUC N° _________, con domicilio en ____, debidamente representada por _____, identificado con DNI/Carnet de Extranjería/Pasaporte N° ____, facultado al efecto según poder inscrito en la Partida N° ____, del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, el Concesionario); y de la otra, _______, identificada con ___, con domicilio en ____, debidamente representada por _____, identificado con DNI/Carnet de Extranjería/Pasaporte N°____, según poder inscrito en la Partida N° ____, del Registro de Personas Jurídicas de Lima/ Registro de Mandatos y Poderes, con domicilio en _________ (en adelante, el Administrador); a quienes de manera conjunta se les denominará “las Partes”.

Interviene en el presente contrato el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, el OSIPTEL) representado por su Presidente, el señor Gonzalo Martín Ruiz Díaz, identificado con DNI N° __________, conforme con lo previsto en la normativa aplicable.

ANTECEDENTES

1. El 02 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC que incorporó el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo N° 020-98-MTC. El numeral 12 establece que, a efectos de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementaría la portabilidad numérica en los servicios móviles.

2. El 04 de abril de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles. El artículo 1 consagra el derecho de todo usuario a mantener su número móvil aun cuando cambie de empresa operadora del servicio móvil y el artículo 2 otorga fuerza de ley al numeral 12 de la norma citada en el párrafo anterior y dispone que la portabilidad de la numeración móvil entraría en vigencia el 01 de enero de 2010.

3. El 18 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 040-2007-MTC que aprobó las “Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País”, disponiendo que su implementación sería de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil.

4. El 14 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC/03 que aprobó la solución técnica de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles, denominada “All Call Query”- Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil”, estableciendo que la Base de Datos Centralizada - Principal sería administrada por una entidad independiente de los

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operadores móviles y que el OSIPTEL aprobaría los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos.

5. El 24 de setiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL que conformó la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, dentro del marco de la implementación de la portabilidad numérica en el servicio público móvil. Luego de realizado el respectivo proceso de selección, en fecha 07 de abril de 2009, la referida Comisión adjudicó la buena pro al Consorcio CEI (Informática Corte Inglés S.A. – Everis Spain S.L.- Consulting Outsoursing Management COM S.A.), quien posteriormente suscribió contratos con cada uno de los concesionarios del servicio móvil, para la prestación de sus servicios como administrador de la base de datos centralizada principal de la portabilidad. Cabe mencionar que los referidos contratos, tienen una duración de cinco (05) años contados a partir del 23 de abril de 2009, fecha de su suscripción.

6. El 01 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL, que aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. Este reglamento, fue complementado y/o modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/OSIPTEL, N° 028-2009-CD/OSIPTEL y N° 071-2009-CD/OSIPTEL, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril de 2009, 04 de julio de 2009 y 11 de diciembre de 2009, respectivamente.

7. El 07 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, que dispone que todo usuario del servicio de telefonía fija tiene derecho a mantener su número telefónico, aun cuando cambie de empresa operadora del servicio de telefonía fija; estableciendo que la portabilidad numérica en este servicio, entra en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio de 2014.

8. El 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica. El artículo 2 de esta norma, dispone que las bases de datos centralizadas-principales de la portabilidad numérica del servicio de telefonía fija y de los servicios móviles, serán administradas por una misma entidad independiente, que no deberá estar vinculada a ningún concesionario de los servicio públicos de telefonía fija y/o móvil, bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL, correspondiendo a este Organismo Regulador, conformar un Comité de Portabilidad Numérica que tendrá entre sus funciones la elección del citado administrador.

9. El 14 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 644-2013-MTC/03, que aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija.

10. El 22 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija. En esta norma se establece, entre otras medidas, la conformación de un Comité de Portabilidad que tiene entre sus funciones la de elegir a la entidad que administrará la base de datos de la portabilidad numérica del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija, en el plazo previsto en el propio Reglamento.

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11. El 03 de enero de 2014 se instaló el Comité de Portabilidad, conformado por los miembros que se señalan en el artículo 43° del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL.

12. El 18 de marzo de 2014, el Comité de Portabilidad seleccionó a la empresa ___________, a efectos de que administre la Base de Datos Centralizada – Principal de la portabilidad numérica del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija.

En virtud de lo antes señalado, las partes convienen en celebrar el presente Contrato en los términos y condiciones que se definen en las siguientes cláusulas.

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES

En el presente Contrato, se emplearán las definiciones utilizadas en las Bases del Concurso en el que se seleccionó al Administrador y, adicionalmente se utilizarán los siguientes términos con los significados que a continuación se indican:

Oferta del Administrador: Oferta presentada por el Adjudicatario.

Portabilidad: Portabilidad numérica en el servicio público móvil y/o en el servicio de telefonía fija.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente Contrato el Administrador se obliga a prestar al Concesionario el servicio de administración de la Base de Datos Centralizada Principal de la Portabilidad, conforme a las condiciones que se detallan en el presente Contrato, las Bases del Concurso y en la normativa aplicable, en adelante el Servicio.

CLÁUSULA TERCERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES

3.1 Declaraciones del Administrador: El Administrador declara y garantiza al Concesionario, la veracidad de las siguientes declaraciones:

a) [En caso de Administrador persona jurídica] Que, se encuentra debidamente registrado como persona jurídica en el Perú. En su defecto, declara que se encuentra en trámite dicha inscripción registral, y que ratificará la celebración de este Contrato acorde con lo previsto en las Bases del Concurso y lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, para cuyo efecto cuenta con un plazo de hasta dos (02) meses desde la suscripción del presente Contrato.

[En caso de Administrador consorcio] Que, se encuentra formalizado como consorcio y su representante legal está debidamente registrado en el Perú.

b) Que, cuenta con la necesaria y debida capacidad, experiencia y personal técnicamente especializado, para la realización de todos los actos y la prestación de los servicios relativos a la implementación, operación, mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal, con estricta observancia del presente Contrato, las Bases del Concurso y la normativa vigente.

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c) Que, proveerá los servicios que se derivan del presente Contrato, respondiendo a las necesidades del Concesionario y sin discriminar a éste respecto de otros concesionarios, en términos de tiempo, procesamiento o cualquier otra variable.

d) Que, tiene pleno conocimiento de quiénes son los Concesionarios Móviles y los Concesionarios Fijos en el Perú y sus Empresas Vinculadas, por lo cual deja constancia que constituye una entidad absolutamente independiente de dichos concesionarios, sus accionistas y Empresas Vinculadas, sin conflictos de intereses con los mismos.

e) Que, actualmente no se encuentra vinculado con ninguno de los Concesionarios Móviles o Fijos, y que tampoco adquirirá dicha vinculación durante todo el plazo del presente Contrato y, en su caso, de su renovación.

f) Que, ha obtenido y/o continuará manteniendo vigente y/u obtendrá los derechos de propiedad intelectual o industrial que resulten necesarios para la correcta ejecución del presente Contrato, y que mantendrá indemne al Concesionario y al OSIPTEL de cualquier reclamación o daño que pudiera sufrir por infracciones de parte suya sobre derechos de terceros.

g) Que, brindará al OSIPTEL todas las facilidades para que supervise el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

h) Que, sus representantes que suscriben el presente Contrato, están debidamente autorizados para tal efecto.

i) Que, de acuerdo a su estatuto social o contrato de consorcio, según corresponda, está debidamente autorizado y en capacidad de asumir todas y cada una de las obligaciones del presente Contrato.

j) [En el caso de Adjudicatario sea una persona jurídica extranjera] Que, debe constituir una Empresa Subsidiaria en Perú cumpliendo con las exigencias previstas en el numeral 3.5 de las Bases del Concurso.

3.2 Declaraciones del Concesionario: El Concesionario declara y garantiza al Administrador, la veracidad de las siguientes declaraciones:

a) Que, es titular de una o más concesiones conferidas por el Estado Peruano, que lo habilitan para prestar el servicio público móvil y/o el servicio de telefonía fija.

b) Que, de acuerdo a su estatuto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir todas y cada una de las obligaciones del presente Contrato.

c) Que, sus representantes que suscriben el presente Contrato, están debidamente autorizados para tal efecto.

3.3 Declaraciones de las Partes: Ambas partes declaran y se garantizan mutuamente la veracidad de las siguientes declaraciones:

a) Que, tienen pleno conocimiento de las normas vigentes y aplicables al presente Contrato.

b) Que, el Contrato suscrito por ambas partes es válido y eficaz, y por tanto vinculante y plenamente exigible.

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c) Que, aplicarán en su actuación los principios de transparencia, no discriminación y sana competencia, buena fe, entre otros que resulten aplicables para hacer consistente la ejecución del presente Contrato con el interés general.

CLÁUSULA CUARTA: MARCO APLICABLE AL CONTRATO

Las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas bajo las cuales se ejecutará el presente Contrato serán, además de las establecidas en este documento y en la normativa aplicable, las detalladas en los anexos que a continuación se describen y que forman parte integrante del presente Contrato:

Anexo I: Reglamento de Portabilidad Numérica.

Anexo II: Bases del Concurso.

Anexo III: Oferta del Administrador.

Anexo IV: Requisitos de la Liquidación

Anexo V: Procedimiento de Liquidación y Pago.

Anexo VI: Penalidades.

En el caso de incompatibilidad entre lo establecido en los Anexos y el Contrato, prevalecerá lo establecido en este último, con excepción del Anexo I, en cuyo caso prevalecerá lo establecido en tal anexo.

CLÁUSULA QUINTA: INDEPENDENCIA

El Administrador se obliga a prestar el Servicio de manera independiente y neutral, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones no otorgará tratamientos diferenciados entre los Concesionarios Móviles o Fijos que favorezcan a unos en detrimento de otros.

El Administrador acepta y se obliga a no contratar a personas naturales que, de manera simultánea presten sus servicios a los Concesionarios Móviles o Fijos bajo cualquier modalidad.

Las partes dejan constancia que corresponderá al OSIPTEL determinar la falta de independencia del Administrador, en cualquier momento, durante la vigencia del contrato.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

En virtud del presente Contrato, el Administrador queda especialmente sujeto a las siguientes obligaciones:

1. Diseñar, implementar, operar y mantener la Base de Datos Centralizada Principal, así como prestar el servicio de administración de la misma, bajo los términos y condiciones del presente Contrato, las Bases del Concurso y la normativa aplicable.

2. Establecer y/o desarrollar todas las medidas que sean necesarias para permitir que la Base de Datos Centralizada Principal quede completamente instalada, opere y se conecte a las distintas redes, plataformas y sistemas actualmente en funcionamiento

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del Concesionario, en condiciones operativas y técnicas (parámetros de calidad de servicio y seguridad, entre otros) establecidos para cumplir con el presente Contrato, las Bases del Concurso y la normativa aplicable.

3. Asegurar que el funcionamiento de la Base de Datos Centralizada Principal, sea interoperable con todos los Concesionarios Móviles y Fijos, y se encuentre permanente y continuamente disponible, seguro, flexible para modificaciones y actualizaciones, escalable, con capacidad para registros de incidencia, acciones y procesos simultáneos, interfaces y protocolos abiertos.

4. Dimensionar la Base de Datos Centralizada Principal, en modo tal que asegure el manejo y atención oportuna de todas las solicitudes de portabilidad recibidas diariamente, en forma simultánea, según lo establecido en las Bases del Concurso y la normativa aplicable.

5. Asegurar la continuidad de sus servicios, durante toda la vigencia del presente Contrato.

6. Observar la normativa que protege el derecho al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, particularmente con las obligaciones establecidas en la Ley N° 29733 y sus normas reglamentarias. Asimismo, se obliga a poner en conocimiento de su personal y de los terceros de los que se valga para ejecutar el contrato -que tuvieran acceso a la información protegida- la obligación contenida en la presente cláusula, así como a instruirlos y capacitarlos periódicamente, al menos de forma semestral, sobre la importancia de esta protección.  Para tal efecto, celebrará con dichas personas acuerdos de confidencialidad debiendo remitir semestralmente al Concesionario una declaración jurada que confirme que ha cumplido esta obligación.

7. Mantener informado al Concesionario y al OSIPTEL de los hechos y eventos que por su impacto en el servicio resulten relevantes.

8. Participar en la etapa de pruebas establecida en el Cronograma de Implementación.

9. A la terminación o resolución del contrato, continuar prestando el Servicio en los mismos términos previstos en el presente Contrato y las Bases del Concurso, hasta que un nuevo administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo sustituya en las operaciones. Asimismo, deberá realizar las coordinaciones necesarias con el nuevo administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, para garantizar la continuidad del Servicio, de acuerdo con el procedimiento de transferencia previsto en el Contrato y las instrucciones que OSIPTEL le imparta.

10. [En caso de Administrador persona jurídica] Informar por escrito al OSIPTEL, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, la incorporación de nuevos socios o reemplazo de estos, así como cualquier otra operación que pudiera comprometer su independencia, o su capacidad para cumplir con sus obligaciones.

[En caso de Administrador consorcio] Informar por escrito al OSIPTEL, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, la incorporación de nuevos integrantes del Consorcio, modificación en la participación o en la distribución de las actividades y responsabilidades. Estos cambios cuales no deberán incumplir la obligación del último párrafo del numeral 3.4 de las Bases del Concurso, respecto del miembro que acreditó la experiencia requerida, el cual deberá mantenerse como parte del Consorcio durante todo el plazo de vigencia de los Contratos.

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11. Cumplir con todas las demás obligaciones y disposiciones contenidas en este Contrato, las Bases del Concurso, la Oferta del Administrador, y la legislación vigente, incluyendo todo cambio normativo futuro.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DOCUMENTACIÓN

El Administrador deberá proporcionar al Concesionario la documentación detallada del sistema en idioma castellano, que contenga al menos lo siguiente:

1. Descripción técnica y administrativa del sistema.

2. Especificaciones de las interfaces del sistema.

3. Diccionario de datos.

4. Catálogo de códigos.

5. Descripción de la operación de procesos.

6. Manejo de bases de datos y archivos.

7. Diagramas de arquitectura.

8. Modelo de datos detallado.

9. Explicación de códigos de error y resolución sugerida.

10. Especificaciones del Sistema de Transferencia Electrónica (STE).

11. Descripción y ejemplos de cada tipo de mensaje del STE.

El Concesionario tendrá la facultad de aceptar recibir la documentación antes detallada en idioma distinto al castellano.

CLÁUSULA OCTAVA: TITULARIDAD Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

El Administrador reconoce que el OSIPTEL es el titular de la información de la Base de Datos Centralizada Principal, de modo tal que únicamente podrá usar dicha información para los fines del cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, el Administrador reconoce que no tiene derechos adicionales sobre tal información por lo que no podrá transferirla, enajenarla, gravarla o, en general, disponer de ella bajo cualquier modalidad.

El Administrador declara que tiene conocimiento que la prestación de sus servicios se realizará sujeta a la conformidad y supervisión del OSIPTEL, por lo que se obliga a entregarle la información que contenga la Base de Datos Centralizada Principal, cuando y en la forma que dicho organismo se lo requiera. Esta obligación deberá ser cumplida tanto en la etapa de ejecución del contrato como cuando termine la vigencia del mismo.

El Administrador no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer y/o integrar bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar de conformidad con el presente Contrato y las Bases del Concurso. En ese sentido, el tratamiento de la información que conozca el Administrador con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de protección de los datos

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personales y seguridad de la información, así como con la normativa correspondiente a la protección del derecho al secreto de las telecomunicaciones.

CLÁUSULA NOVENA: INSTRUCCIONES DEL OSIPTEL

El Administrador acepta que el OSIPTEL, sin perjuicio de las demás facultades previstas por la normativa vigente, podrá impartirle instrucciones para una adecuada ejecución del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR Y SUBCONTRATACIÓN

El Administrador reconoce que es el único responsable frente al Concesionario y terceros en general, respecto de la prestación de los servicios a su cargo y del manejo, conservación y protección de la información materia del presente contrato.

Asimismo, el Administrador declara tener conocimiento que es el único responsable respecto del personal a su cargo, servicios que subcontrate con terceros y frente a las acciones o reclamos que deriven de la prestación de sus servicios, por lo tanto reconoce que en ningún caso, el presente Contrato podrá ser interpretado como generador de vínculos laborales o de otra índole, ni generador de responsabilidad alguna entre el personal a cargo del Administrador, o terceros a quienes éste subcontrate y los Concesionarios Móviles o Fijos o el OSIPTEL.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RETRIBUCIÓN

Los conceptos a ser retribuidos, única y exclusivamente, por el Concesionario al Administrador por la prestación de sus servicios serán los siguientes:

Conceptos a ser facturados Precio* Unidad de Cobro

A. Retribución fija periódica mensual

US$ [ ]

A ser dividida entre todos los Concesionarios en función a la cantidad total de líneas en servicio (fijo y móvil) de cada Concesionario respecto de la cantidad total de líneas en servicio (fijo y móvil).

La cantidad de líneas será aquella publicada por el OSIPTEL, en función a la información agregada reportada por los concesionarios.

B. Retribución variable

B.1 Consulta previa sobre la procedencia a la portabilidad

US$ [ ] Por número telefónico consultado

B.2 Tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad

US$ [ ] Por número telefónico efectivamente portado

B.3 Rechazo de una US$ [ ] Por número telefónico cuya solicitud

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solicitud de portabilidad de portabilidad fue rechazada

B.4 Retorno de portabilidad US$ [ ] Por cada número telefónico retornado

*Los valores a ser incluidos en el cuadro son los que resultan de la propuesta económica del Adjudicatario.

El pago de los conceptos señalados se realizará siguiendo el procedimiento de liquidación y pago incluido en el Anexo I del Contrato.

El incumplimiento del pago por parte del Concesionario habilita al Administrador al cobro de intereses compensatorios y moratorios a su favor, que se calcularán aplicando la tasa de interés legal publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, o en caso corresponda, a la resolución del presente Contrato.

La participación del Administrador en la etapa de implementación y pruebas, incluidas las establecidas en el Cronograma de Implementación, hasta antes del inicio de operaciones, no generará pago por retribución variable alguno a su favor. Tampoco generará obligación de pago por retribución variable, las transacciones derivadas de las pruebas entre el Concesionario y otros concesionarios que hayan ingresado al mercado con fecha posterior al inicio de operaciones del Administrador.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: RELACIÓN CON EL OSIPTEL

El Administrador renuncia a cualquier reclamo contra el OSIPTEL ya sea referido a alguna suma de dinero u otro, derivado de la celebración del presente Contrato o del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PUBLICIDAD

El Administrador podrá, a su costo, incentivar, promover o emitir publicidad, boletines informativos, y conceder entrevistas en relación a la portabilidad numérica, de manera imparcial y neutral, debiendo para ello contar con la previa aprobación por escrito del OSIPTEL. En todo caso la revelación de información estará sujeta a que el Administrador cumpla con los términos de la cláusula de confidencialidad del presente Contrato, sin revelar el contenido de las bases de datos a su cargo.

El Administrador expresa su consentimiento para que, durante la campaña de difusión de la portabilidad y ejecución del contrato, el Concesionario y/o el OSIPTEL, destaquen públicamente el respaldo de la empresa cuya experiencia haya dado mérito al cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3.4 de las Bases del Concurso.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD

El Administrador se obliga a mantener en estricta confidencialidad la información y documentación referida al secreto de las telecomunicaciones y a la protección de datos personales, para tal efecto deberá cumplir en lo que resulte aplicable con las obligaciones establecidas en la normativa de la materia.

Si dentro del marco de un proceso judicial o por algún otro acto de autoridad competente y con facultades legales para ello, se requiera al Administrador que entregue información confidencial que ha recibido del Concesionario, lo podrá hacer observando el siguiente procedimiento:

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1. El Administrador deberá notificar por escrito el requerimiento al Concesionario, a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de dicho requerimiento.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador podrá analizar el contenido del requerimiento cursado y exponer al solicitante de la información confidencial lo conveniente a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Contrato.

3. El Concesionario, de considerarlo oportuno, adoptará las medidas que correspondan en salvaguarda de sus intereses, sin que ello implique exigir al Administrador que incumpla lo dispuesto por la autoridad respectiva.

4. En cualquier caso, el Administrador se obliga, de acuerdo con la legislación aplicable, a solicitar a la autoridad respectiva que adopte las medidas necesarias para impedir: (i) la divulgación de la información confidencial entregada; y (ii) que dicha información confidencial sea utilizada para un fin distinto al que hubiese señalado en el requerimiento.

Ambas Partes se comprometen a guardar confidencialidad de la información que conozcan en virtud del presente Contrato, salvo que se trate de información previamente hecha pública por el OSIPTEL.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

El Administrador asume todo tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas, licencias y derechos inherentes a la propiedad intelectual, secretos comerciales o de cualquier índole, con respecto de la prestación de sus servicios objeto del presente Contrato, por lo que de presentarse alguna reclamación al Concesionario o al OSIPTEL, con ese motivo, el Administrador se obliga a pagar cualquier importe que de ello se derive y asumir toda responsabilidad, liberando al Concesionario o al OSIPTEL, sin límite alguno.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO

Las partes acuerdan que el presente Contrato, incluidos sus anexos, podrán modificarse mediante un contrato modificatorio celebrado por escrito. Las partes solicitarán al OSIPTEL la aprobación de las modificaciones acordadas, las mismas que surtirán efecto a partir del día siguiente de su aprobación por el OSIPTEL.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

El Administrador no podrá ceder total ni parcialmente su posición contractual, así como tampoco podrá ceder a terceros sus derechos derivados del presente contrato, salvo que cuente con autorización expresa y por escrito del Comité de Portabilidad.

El Concesionario sólo podrá ceder su posición contractual a quien tenga el título habilitante para prestar el servicio público móvil y/o el servicio de telefonía fija. Por el presente Contrato, el Administrador queda obligado a aceptar la eventual cesión de posición contractual.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO

El presente Contrato será obligatorio para las Partes a partir de su suscripción y se encontrará vigente hasta el 31 de marzo de 2019.. Sin perjuicio de lo cual, las partes aceptan que la vigencia del presente Contrato se encuentra necesariamente vinculada a la

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de los contratos que sean suscritos por el Administrador con los demás Concesionarios Fijos y Concesionarios Móviles.

El Comité de Portabilidad podrá solicitar la renovación del plazo del Contrato, previa comunicación al Administrador con una anticipación no menor a un (1) año al vencimiento del plazo original del Contrato. En dicha comunicación, el Comité de Portabilidad planteará el nuevo plazo del Contrato, así como sus demás términos y condiciones. Ante la falta de acuerdo con el Administrador a diez (10) meses del vencimiento del plazo del Contrato, éste no será renovado..

Al vencimiento del plazo del Contrato, el Administrador se obliga a una transferencia integral y ordenada de todos los registros almacenados en la base de datos y archivos definidos en el numeral 4.3.1 de las Bases del Concurso, además del contenido de todos los mensajes especificados en el numeral 4.3.3 de las Bases del Concurso, que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la portabilidad al nuevo administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 de la Cláusula Sexta.

El plazo del Contrato se reducirá si el Administrador no realiza la implementación y pruebas necesarias para el funcionamiento óptimo de la portabilidad en el plazo establecido en el Cronograma de Implementación, por causas atribuibles a él. La referida reducción del plazo será por un periodo igual al periodo de retraso, sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: PENALIDADES

Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por daño ulterior, en caso de incumplimiento por parte del Administrador de las obligaciones contenidas o las que se deriven del presente Contrato y en la normativa aplicable referida en los Antecedentes, éste quedará obligado al pago de las penalidades que se describen en el Anexo III del Contrato.

El importe de las penalidades impuestas podrán ser deducidas por el Concesionario del pago de la retribución correspondiente al mes siguiente de aquel en que se determinó el incumplimiento conforme a lo establecido en dicho Anexo III; salvo que el Comité de Portabilidad acuerde ejecutar total o parcialmente la Garantía de Fiel Cumplimiento para realizar el cobro de la penalidad.

Asimismo, en caso de incumplimiento de la obligación del numeral 3.5 de las Bases del Concurso y numeral 3.1, literal a), del Contrato, relativas a la inscripción de la persona jurídica y ratificación del Contrato, o de la formalización del Consorcio, dentro del plazo límite de dos (2) meses previsto para tal fin, dará lugar a la ejecución de la carta fianza de Garantía de Seriedad de la Oferta; sin perjuicio de la resolución del Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

En tanto la vigencia del presente Contrato se encuentra necesariamente vinculada a la de los contratos que sean suscritos por el Administrador con los demás Concesionarios para la provisión del Servicio; la resolución del presente contrato tendrá por efecto la resolución de los demás contratos, salvo que la resolución se produzca por las causales señaladas en el apartado 20.2, y requerirá del pronunciamiento favorable del OSIPTEL.

20.1. Resolución por parte del Concesionario o del OSIPTEL:

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Sin perjuicio de las penalidades aplicables, entre otras acciones que correspondan, constituyen causales de resolución del presente Contrato, las siguientes:

1. Que transcurrido el plazo de seis (6) meses a partir de la suscripción del contrato, el Administrador, según la obligación asumida en el Concurso: (i) no haya acreditado la inscripción registral de la constitución de la empresa domiciliada en el Perú, en la Oficina Registral de Lima y Callao, con la participación mínima requerida; o (ii) no haya acreditado haber elevado el contrato de consorcio a escritura pública ante Notario Público del Perú.

2. Que durante cinco (5) días hábiles consecutivos el Administrador no preste el Servicio.

3. Que dentro del periodo de un (1) año, el Administrador no haya cumplido con los indicadores establecidos para los procesos de consulta y descarga de la base de datos y los demás de ejecución contractual, señalados en el numeral 4.4.5 de las Bases del Concurso, referido a las penalidades.

4. Que el Administrador incurra en cualquier incumplimiento a la cláusula de confidencialidad.

5. Que el Administrador incurra en cualquier incumplimiento al numeral 6 de la Cláusula Sexta.

6. Que el Administrador incurra en cualquier incumplimiento a la cláusula de independencia.

7. Que el Administrador no cumpla con las instrucciones que le imparta el OSIPTEL.

8. Que se demuestre que el Administrador presentó al Comité de Portabilidad información o documentación falsa durante el Concurso.

9. Que el Administrador no implemente la Base de Datos Centralizada Principal y por causas atribuibles a él, no se puedan realizar las pruebas externas previstas en el Cronograma de Implementación previsto en el numeral 4.5 de las Bases del Concurso.

10. Que el Administrador no haya cumplido con mantener vigente, renovar o restituir la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.

11. Que el Administrador no haya cumplido con entregar al Concesionario la carta fianza de la Garantía de Fiel Cumplimiento, dentro del plazo máximo previsto en el numeral 3.8 de las Bases del Concurso; sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza presentada como Garantía de Seriedad de la Oferta.

el Concesionario sólo podrá resolver el Contrato basado en las causales antes detalladas. A excepción de la causal del numeral 2 precedente, producido el incumplimiento el Concesionario deberá requerir al Comité de Portabilidad, cuando menos en una oportunidad por conducto notarial, que solicite al Administrador la subsanación del incumplimiento, indicando los hechos que constituyan la causal de resolución. Transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del requerimiento del Comité de Portabilidad, sin que el Administrador subsane el incumplimiento o adopte las medidas conducentes a subsanarlo, el Concesionario previa aprobación del Comité de Portabilidad podrá resolver el contrato, quedando obligado el Administrador a cumplir con el procedimiento de transferencia; sin perjuicio de la ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.

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Producido el supuesto previsto en el numeral 2 precedente, el Contrato se resolverá sin opción a subsanación, debiendo aplicarse el procedimiento de transferencia, a partir de la comunicación que el Comité de Portabilidad curse al Administrador.

En el supuesto que el Comité de Portabilidad no se pronuncie de manera favorable para la resolución del Contrato, el Concesionario sólo podrá optar por la aplicación de penalidades, ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, entre otras acciones que correspondan en ejecución del presente Contrato.

Asimismo, las partes autorizan y aceptan expresamente que el OSIPTEL pueda resolver por propia decisión el presente Contrato, basado en las causales antes detalladas. Producido el incumplimiento el OSIPTEL deberá requerir la subsanación cuando menos en una oportunidad por conducto notarial al Administrador, indicando los hechos que constituyan la causal de resolución. Transcurrido el plazo de un (1) mes desde la fecha del requerimiento sin que el Administrador subsane el incumplimiento o adopte las medidas conducentes a subsanarlo, el OSIPTEL podrá resolver el Contrato, quedando obligado el Administrador a cumplir con el procedimiento de transferencia.

20.2. Por parte del Administrador

Constituyen causales de resolución del presente Contrato, las siguientes:

1. Que transcurrido el plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha en que se recibe la factura emitida por el Administrador, el Concesionario no cumpla con pagarla, siempre y cuando se observe el procedimiento de liquidación establecido en el Anexo I del Contrato.

2. Que el contrato de concesión que habilita al Concesionario a prestar el servicio público móvil y/o el servicio de telefonía fija haya quedado resuelto o se haya extinguido. En este caso, al Concesionario no le corresponde asumir penalidad alguna.

20.3. Procedimiento de transferencia

En caso de resolución del Contrato de acuerdo a la presente cláusula, el Administrador se obliga a una transferencia integral y ordenada de todos los registros almacenados en la base de datos y archivos definidos en el numeral 4.3.1 de las Bases del Concurso, además del contenido de todos los mensajes especificados en el numeral 4.3.3 de las Bases del Concurso, que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la Portabilidad al nuevo Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, el mismo que será designado por el Comité de Portabilidad, en un plazo no mayor de diez (10) meses, lapso de tiempo durante el cual el Administrador se encuentra obligado a continuar prestando el servicio, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 de la Cláusula Sexta.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: PROTECCIÓN DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL

En virtud del presente contrato, el Administrador asume la responsabilidad y defensa judicial y extrajudicial, frente a toda acción, medida, procedimiento, reclamación, demanda, embargo o potencial daño, indemnización por daños y perjuicios u otro promovido por terceros, respecto de la Base de Datos Centralizada Principal, de la información contenida en ésta y en general respecto del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones previstas tanto en la normativa vigente como en el presente Contrato y las Bases del Concurso.

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El Administrador declara tener conocimiento y reconoce que ni el Concesionario ni el OSIPTEL tendrán responsabilidad alguna frente a los acreedores, personal, cesionarios, abonados o terceros en general, respecto de cualquier pérdida, daño, demora de cualquier naturaleza en el ámbito de sus obligaciones, que resulte directa o indirectamente de cualquier acto, omisión, negligencia o incumplimiento del Administrador, que surja durante la relación jurídica derivada del presente Contrato o como consecuencia de ésta.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

En mérito del presente contrato, y sin perjuicio de las penalidades y ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere el presente Contrato, el Administrador se obliga al pago de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la prestación de sus servicios y ejecución o inejecución de sus obligaciones previstas en la normativa vigente y en el presente Contrato y las Bases del Concurso; salvo aquellos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor.

La responsabilidad y obligación de indemnización a que hubiere lugar por parte del Administrador, no alcanza a los daños o perjuicios que pudieran derivarse por efecto de las obligaciones o acciones propias del Concesionario.

La responsabilidad que asume el Administrador respecto de todas y cada una de las obligaciones que se derivan del presente Contrato, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que hayan asumido las Empresas Vinculadas a él o a sus miembros en caso de Consorcio, de conformidad con las exigencias de las Bases del Concurso.

CLAÚSULA VIGÉSIMO TERCERA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO

En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones previstas tanto en la normativa vigente como en el presente Contrato y las Bases del Concurso, el Administrador, ha otorgado la carta fianza requerida en el numeral 3.8 de las Bases del Concurso.

En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Administrador se obliga a restituir la garantía por el importe establecido en un plazo máximo de quince (15) días calendario, pues de lo contrario incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

El Administrador no será responsable de la inejecución de sus obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, si se sustentan en caso fortuito o fuerza mayor.

Para los efectos del presente contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo previsto en el artículo 1315° del Código Civil sin limitarse a los siguientes supuestos que tiene carácter enunciativo:

a) Cualquier acto o evento derivado de la naturaleza, terremoto, inundación, tormenta, aluvión, rayo, incendio, explosión, o evento similar.

b) Cualquier huelga o movilización social, bloqueo, embargo, revolución, disturbio, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación, desalojo, o situación que impida el desarrollo normal de sus actividades por imposición de la fuerza, entre otros.

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Cuando el Administrador invoque el evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicar al Concesionario y al OSIPTEL, informando con relación a los actos que constituyen el supuesto de evento de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de las cuatro (4) horas de haber ocurrido o tenido conocimiento de dicho evento, salvo en los casos en que la naturaleza del mismo impida la comunicación, en cuyo caso deberá proceder a la comunicación en forma inmediata y por los medios que le sea posible. Asimismo, el Administrador deberá acreditar ante el OSIPTEL la ocurrencia de la causa invocada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de producida la comunicación antes señalada.

Sin perjuicio de lo expresado en la presente cláusula, el Administrador se obliga a continuar ejecutando las obligaciones contractuales que no se verían afectadas por la ocurrencia de la causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Asimismo, el Administrador se obliga a adoptar las medidas necesarias que estuvieran a su alcance para mitigar los efectos derivados de la causa de fuerza mayor o caso fortuito.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

25.1. Negociación

Cualquier conflicto o controversia que surja entre las partes con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la validez o ejecución del presente Contrato será directamente negociado entre las partes o en forma asistida en un centro de conciliación autorizado conforme a la legislación de la materia, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito por una de las partes.

25.2. Arbitraje

Cuando las partes no puedan resolver la controversia dentro del periodo indicado en el párrafo anterior, ésta será resuelta mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento arbitral administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas las partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje.

Las partes aceptan que la controversia será resuelta por árbitro único, cuyo laudo será inapelable y definitivo.

25.3. Jurisdicción

Toda discrepancia, conflicto o controversia, será resuelto conforme a los mecanismos descritos en la presente cláusula, en la ciudad de Lima, Perú.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: NOTIFICACIONES.

Salvo que se disponga algo distinto en el presente Contrato y sus anexos, cualquier comunicación que las partes se cursen como consecuencia de la ejecución del presente contrato deberá efectuarse por escrito en el domicilio señalado a continuación:

Domicilio del Administrador:

Domicilio del Concesionario:

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Asimismo, las comunicaciones al Comité de Portabilidad y al OSIPTEL deberán cursarse a los siguientes domicilios:

Domicilio del Comité de Portabilidad: Calle de La Prosa N° 136 San Borja, Lima, Perú.

Domicilio del OSIPTEL: Calle de La Prosa N° 136 San Borja, Lima, Perú.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente contrato se ha celebrado de conformidad con las leyes peruanas, siendo de aplicación especial las normas señaladas en los Antecedentes, sin perjuicio de la normativa aplicable que sea emitida con posterioridad.

Asimismo, las partes declaran que la modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica quedará automáticamente incorporada al Anexos I.

Las Partes declaran que el Contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del Estado Peruano.

Se firma el presente contrato en tres (03) ejemplares, a los ____________ días del mes de ______ de 2014.

(NOMBRES DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, Y OSIPTEL).

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ANEXO I DEL CONTRATO - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO

I. PAGO DE LA RETRIBUCIÓN FIJA PERIÓDICA MENSUAL

1.1 Cálculo de retribución fija periódica y envío de factura.- Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del inicio de cada mes calendario posterior a la suscripción del Contrato, el Administrador deberá remitir al Concesionario la factura correspondiente a la retribución fija periódica mensual, adjuntando la liquidación respectiva que contenga el cálculo del citado importe.

Para determinar el importe que corresponde pagar al Concesionario, el Administrador deberá aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

R j F :Importe de la retribución fija periódica mensual del Concesionario “j”. Dicho

monto deberá estar redondeado por exceso al segundo decimal.

R F :Importe de la retribución fija periódica mensual total ofertada por el Administrador.

LT j :Cantidad de líneas en servicio del servicio fijo y/o móvil del Concesionario “j”, según la publicación más reciente comunicada por el OSIPTEL.

LT:Cantidad total de líneas en servicio del servicio fijo y móvil, según la publicación más reciente comunicada por el OSIPTEL.

IGV :Impuesto General a las Ventas.

La liquidación deberá presentarse en idioma castellano, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo II del Contrato.

1.2 Pago de la factura.- El Concesionario deberá cancelar la factura correspondiente a la retribución fija periódica mensual en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a su recepción, mediante abono en la cuenta bancaria que por escrito le comunique el Administrador.

Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador acepta seguir los mecanismos de pago del Concesionario y respetar las fechas y horarios previstos para los pagos establecidos, sin que lo anterior se entienda como una extensión al plazo de pago definido en el párrafo precedente.

Transcurrido cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la recepción de la factura, sin que se haya realizado el pago correspondiente, el Administrador podrá exigir al Concesionario garantizar sus obligaciones entregando una carta fianza bancaria solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática por el triple del importe facturado y con una vigencia de seis (06) meses, la cual será devuelta al Concesionario en caso se acredite el pago de tres (03)

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facturas consecutivas correspondientes a la retribución fija periódica mensual dentro del plazo correspondiente.

II. PAGO DE LA RETRIBUCIÓN VARIABLE

2.1 Cálculo de retribución variable y envío de liquidación.- Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes calendario siguiente al mes a facturar, el Administrador deberá remitir al Concesionario la liquidación correspondiente a la totalidad de las transacciones realizadas durante dicho mes por cada concepto facturable, de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del Contrato.

Dicha liquidación deberá adjuntar, para cada concepto facturable, la información de cada una de las respectivas transacciones que la sustentan, incluyendo el número telefónico asociado a cada transacción, el número correlativo de solicitud asignado por el Administrador, así como toda la información de sustento que facilite la conciliación al Concesionario. La referida información deberá presentarse en soporte electrónico, y deberá tomar en consideración las transacciones que se realicen entre las 00h00´00” del primer día del mes a facturar y las 23h59´59 del último día de dicho mes.

La liquidación y su sustento deberán presentarse en idioma castellano.

2.2 Presentación de observaciones.- Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la liquidación y su sustento, el Concesionario podrá observar la liquidación remitida por el Administrador, respecto de cada concepto facturable, adjuntando la información de sustento que considere pertinente.

Si respecto de un concepto facturable, el Concesionario no ha presentado observaciones en el plazo establecido en el párrafo precedente, el Administrador contará con un plazo de cinco (05) días hábiles adicionales para remitirle la factura correspondiente.

2.3 Conciliación de liquidación.- En caso el Concesionario presente observaciones a la liquidación de uno o más conceptos facturables, el Administrador y el Concesionario tendrán un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de dichas observaciones, para reunirse y/o realizar las coordinaciones necesarias a fin de conciliar sus diferencias, para lo cual se tomará en cuenta, principalmente, la información contenida en la Base de Datos Centralizada Principal.

Si las partes llegan a una conciliación total o parcial respecto de la liquidación, deberán suscribir un acta, la misma que deberá contener el acuerdo total o parcial respectivo. En este caso, el Administrador contará con un plazo de cinco (05) días hábiles adicionales para remitirle al Concesionario, la factura correspondiente por el importe total o parcial de la liquidación conciliada, según corresponda.

Respecto de la liquidación total o parcial no conciliada, las partes podrán someter dicha discrepancia al mecanismo de solución de controversias dispuesto en la Cláusula Vigésimo Quinta del presente contrato. En este supuesto, el Administrador contará con un plazo de cinco (05) días hábiles adicionales para remitirle al respectivo concesionario la factura correspondiente por el 70% del importe total o parcial de la liquidación no conciliada, según corresponda, la cual devendrá como pago a cuenta. Luego del pronunciamiento de la autoridad competente, el Administrador procederá a emitir la respectiva factura por el saldo restante.

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2.4 Pago de la factura.- En todos los casos, el Concesionario deberá cancelar la factura en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a su recepción, mediante abono en la cuenta bancaria que por escrito le comunique el Administrador.

Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador acepta seguir los mecanismos de pago del Concesionario y respetar las fechas y horarios previstos para los pagos establecidos, sin que lo anterior se entienda como una extensión al plazo de pago definido en el párrafo precedente.

Transcurrido cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la recepción de la factura, sin que se haya realizado el pago correspondiente, el Administrador podrá exigir al Concesionario garantizar sus obligaciones entregando una carta fianza bancaria solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática por el triple del importe facturado y con una vigencia de seis (06) meses, la cual será devuelta al concesionario en caso se acredite el pago de tres (03) facturas consecutivas dentro del plazo correspondiente.

III. REGLAS COMUNES A LA LIQUIDACIÓN Y PAGO

3.1 Intereses.- Las partes reconocen que si cualquier factura no es cancelada por el Concesionario dentro del plazo establecido, se devengarán intereses compensatorios a su favor que se calcularán aplicando la tasa de interés legal publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros . Adicionalmente, vencido el plazo para la cancelación de cada factura, el Administrador podrá requerir el pago al Concesionario en cualquier momento mediante comunicación remitida a su domicilio, devengándose a partir de dicho requerimiento, intereses moratorios que se calcularán aplicando la tasa antes indicada.

3.2 Modificación del presente anexo.- Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contenido del presente Anexo, a efectos de cubrir sus necesidades particulares, siempre que el nuevo procedimiento permita, de forma expresa y clara, determinar los montos a cancelar. En tal caso, la modificación deberá sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo I del Contrato “Procedimiento de Liquidación y Pago”, en Lima, a los ___ días del mes de ______ de 2014.

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ANEXO II DEL CONTRATO – REQUISITOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN FIJA PERIÓDICA MENSUAL Y VARIABLE

I. FORMATO DE LIQUIDACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN FIJA PERIÓDICA MENSUAL

LIQUIDACIÓN N°: ________________

Fecha de emisión: ________________

Mes a liquidar: ___________________

[Nombre del Concesionario]

ConceptoRetribución fija

periódica mensual total

Cantidad del Líneas del

Concesionario

Cantidad Total de Líneas

Subtotal

Retribución fija periódica mensual

Monto = US$ _________ I.G.V. = US$ _________ Total = US$ _________

II. FORMATO DE LIQUIDACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN VARIABLE

LIQUIDACIÓN N°: ________________

Fecha de emisión: ________________

Mes a liquidar: ___________________

[Nombre del Concesionario]

Concepto Precio unitario

Cantidad de transacciones (*) Subtotal

Tramitación efectiva de una solicitud de portabilidad.

Consulta previa sobre la procedencia de la portabilidad

Rechazo de una solicitud de portabilidad.

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Retorno de portabilidad.

(*) Cantidad de números telefónicos (unidades de cobro) según cada concepto facturable.

Monto = US$ _________ I.G.V. = US$ _________ Total = US$ _________

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contenido de los formatos, a efectos de cubrir sus necesidades particulares, siempre que los nuevos formatos permitan, de forma expresa y clara, sustentar los montos a liquidarse.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo II del Contrato “Requisitos de la Liquidación”, en Lima, a los ___ días del mes de ______ de 2014.

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ANEXO 3 : BANCOS INTERNACIONALES DE PRIMERA CATEGORÍA

Circular N° 041-2013-BCRP del Banco Central de Reserva del Perú, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013.

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ANEXO 4: CATÁLOGO DE DATOS

Tipos de Potabilidad

Código Descripción

01 Teléfono Prepago

02 Teléfono Postpago/Control

Códigos de Procesos.

Se define un código para cada proceso de portabilidad:

Código Descripción

01 Solicitud de Portabilidad

02 Retorno de numeración portada

03 Reenvío del último mensaje

04 Error detectado por el ABDCP

05 Consulta previa

Estados de numeración

Se define un código para cada estado de numeración:

Código Descripción

01 Portado

02 No Portado

03 En trámite para proceso de cambio tras enviar la solicitud

04 En proceso de cambio tras recibir la aceptación del cedente

05 Programada para ejecutar la portabilidad

06 En trámite para proceso de retorno de numeración portada

07 En proceso de retorno de numeración portada tras recibir la aceptación del ABDCP

Estados de proceso

Se definen unos códigos de estado de proceso dependiendo del mensaje enviado o

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Recibido.

Código Descripción Proceso

00A01 Proceso finalizado con error detectado por el ABDCP

Todos

00A02 Proceso finalizado con éxito Todos

01R01 Recibida solicitud de portabilidad del concesionario receptor

01

01R02 Enviado asignación número de solicitud 01

01R03 Enviado rechazo por ABDCP 01

01R04 Recibido mensaje de solicitud de portabilidad subsanada (para Base de Datos Histórica del anterior Base de Datos, en caso corresponda)

01

01R05 Enviado validada por ABDCP 01

01D01 Enviado Solicitud Portabilidad Cedente 01

01D02 Recibida Objeción del Concesionario Cedente 01

01D03 Recibida Solicitud Aceptada por Cedente 01

01A03 Enviada Solicitud Procedente 01

01A04 Enviada Objeción Procedente del Cedente 01

01A05 Enviada Cancelación por No Programación Fecha 01

01R06 Recibida Programación de Portabilidad 01

01A06 Enviada Programación para Ejecutar la Portabilidad

01

01R07 Enviado Fuera del límite para Ejecutar la Portabilidad

01

02R01 Recibida Solicitud de Retorno 02

02R02 Enviada Denegación Solicitud de Retorno 02

02R03 Enviada Aceptación de Retorno 02

02D04 Enviada Solicitud Retorno al Cedente 02

03A01 Enviado mensaje NI (No Integridad de Data) 03

Tipos de mensajes

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Se define un código para cada tipo de mensaje

Código Descripción

SP Ingreso Solicitud de Portabilidad

ANS Asignación de Número de Solicitud

RABDCP Rechazada por el ABDCP

SVP Subsanación de Portabilidad (para Base de Datos Histórica del anterior Base de Datos, en caso corresponda)

VABDCP Validada por el ABDCP

ESC Envío de Solicitud al Cedente

OCC Objeción del Concesionario Cedente

SAC Solicitud Aceptada por el Cedente

APD Acreditación de Pago de Deuda (envío de constancia)

CP Consulta Previa

Códigos de operador

Se definen los siguientes códigos para cada uno de los concesionarios, asignados por

orden alfabético de la razón social del concesionario:

Código Descripción

00 ABDCP

20 Nextel del Perú S.A.

21 América Móvil Perú S.A.C.

22 Telefónica Móviles S.A.

(Relación para revisar)

Los códigos correspondientes a los demás Concesionarios, serán comunicados en su oportunidad.

Códigos adicionales

El ABDCP propondrá los códigos de datos adicionales que resulten necesarios.

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ANEXO 5: NORMATIVA SOBRE PORTABILIDAD

Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles.

Decreto Supremo N° 040-2007-MTC, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País.

Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03, aprueba la solución técnica de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles, denominada.

Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija,

Decreto Supremo N° 016-2013-MTC, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica.

Resolución Viceministerial N° 644-2014-MTC/03, Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija.

Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.