Administrativo TP2
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Proceso y recursos administrativosCátedra aberastury
Laici MilenaDNI 28.004.528
PRESENTA RECURSO ADMINISTRATIVO.-
08 de enero de 2010
Expte. 1234/2010
Administración Nacional de Aviación Civil
S / D
GÓMEZ, Juan Roberto, DNI 12.659.037, por
derecho propio, y con el patrocinio letrado de la Dra. LAICI, Milena, abogada inscripta
en el Tomo 101 – Folio 52 del C. P. A. C. F., manteniendo domicilio legal constituido en
Camargo 544, CABA, y con domicilio electrónico en CUIT 23-28004528-4,
[email protected], en la causa Nº 1234/2010, me presento respetuosamente y
digo:
I. OBJETO.-
Que vengo a interponer recurso de
reconsideración con recurso jerárquico en subsidio, de acuerdo a lo prescripto en los
artículos 84 y 88 de la Ley 19.549 (LPA), ya que la Res. ANAC 15/2010 me genera un
gravamen irreparable, impidiendo totalmente la tramitación de mi reclamo.
II. HECHOS.-
Que, de acuerdo a la Res. ANAC 15/2010 se
dispuso la cesantía de mi relación laboral en dicho organismo, razón por la cual, el día
5 de enero de 2010 solicité por escrito la vista de las actuaciones, la cual me fuera
rechazada el día 07 de enero del mismo año mediante Res. 17/2010 sin un argumento
válido.
III. FUNDAMENTOS.-
Que mi petición se funda en que, al
rechazarme la solicitud de vista de las actuaciones, se violó mi derecho de defensa y
de acceso a la información pública, ya que se me negó algo tan elemental como el
acceso al expediente donde se encuentra fundamentada la cesantía dispuesta por
Res. 15/2010 y, de esta manera, se me impide armar una defensa efectiva.
Que el acceso a la información pública,
“ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva
del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer
esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo
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permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso
concreto.”1
Que, en el mismo sentido, las razones
brindadas para negarme la vista no se encuentran contempladas en las excepciones
prescriptas en el artículo 16 del Anexo VII del Decreto 1172/2003 y que, además, no
debe dejar de tenerse en cuenta que “tales restricciones deben ser verdaderamente
excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad
perseguida”2. En este caso concreto, se argumenta que mi petición de vista es
meramente dilatoria, ya que las inasistencias se encuentran registradas en mi tarjeta
magnética, sin darme la posibilidad de controvertir dichas conclusiones, no estando
alcanzada esta fundamentación en los preceptos legales ni cumpliendo con la finalidad
de alcanzar la verdad material, tornando ilusorio mi derecho.
IV. DERECHO.-
Que mi derecho se ampara en el artículo IV
de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), en los
artículos 8.1 y 13.1 de la Convención americana sobre Derechos Humanos (CADH),
tratados internacionales con jerarquía constitucional de acuerdo al artículo 75.22 de la
Constitución Nacional (CN), como a través del artículo 1º, de los artículos 18, 33, 41,
42 y concordantes del Capítulo Segundo, que establecen el derecho de defensa, el
principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la
información pública. De la misma manera, en el Anexo VII del Decreto 1172/2003.
V. SUSPENSIÓN DEL ACTO.-
Que solicito la suspensión del acto
administrativo Res. 17/2010.
VI. PETITORIO.-
Por lo expuesto y a fin de hacer efectivos
mis derechos, solicito:
1) Se tenga por presentado el recurso.
2) Se declare la nulidad del acto
administrativo impugnado.
3) Se me otorgue vista de las
actuaciones.
1 CSJN, “Giustiniano, Rubén Héctor c/ YPF SA s/amparo por mora”, 10/11/2015.2 Íbidem anterior.