Adoptando El Cambio a CFDI en 2014

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    FISCALIACENTRO DE INFORMACIN FISCAL

    Adoptando elCambio a CFDI en

    2014Lo que debes saber para facturar en 2014.

    De forma repentina se obliga a los contribuyentes a adoptar el Comprobante Fiscal Digital por Internet como

    nico comprobante vlido para efectos de deduccin y acreditamiento de impuestos a partir del 1 de enero

    de 2014. El cambio a este esquema de comprobantes est revestido de complejidad operativa,

    administrativa y tcnica. La preparacin con anticipacin es esencial en esta transicin.

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    Fiscalia Adoptando el Cambio a CFDI en 2014

    ContenidoIntroduccin ....................................................................................................................................................... 1

    I. CFDI: La nica factura vlida en 2014 .............................................................................................................. 1

    II. Sin medios de comprobacin alternos en 2014 ............................................................................................. 2

    III. Cambios en materia de comprobacin fiscal en 2014 ................................................................................... 2

    3.1. Validez de impresin ............................................................................................................................... 2

    3.2. Requisito de entrega en 3 das ................................................................................................................ 3

    3.3. Nueva versin del XML ............................................................................................................................ 3

    3.4. Uso de CFDI como constancia de retencin ............................................................................................ 3

    3.5. Deduccin de nmina ............................................................................................................................. 3

    3.6. Pagos en parcialidades ............................................................................................................................ 4

    3.7. Eliminacin de medios alternos de comprobacin ................................................................................. 4

    3.8. Posible uso en 2014 de CBB vigentes al 31 de diciembre de 2013 ......................................................... 5

    3.9. No ms CFD en 2014 ............................................................................................................................... 5

    3.10. Plazos de transicin ............................................................................................................................... 5

    3.11. Conclusin ............................................................................................................................................. 5

    IV. Fin del uso del comprobante impreso con CBB ............................................................................................ 5

    V. Migrando de CFD a CFDI ................................................................................................................................. 7

    5.1. Renombrar etiquetas .............................................................................................................................. 8

    5.2. Namespace .............................................................................................................................................. 8

    5.3. Nuevo nodo ............................................................................................................................................. 8

    5.4. Generacin del Cdigo QR ...................................................................................................................... 8

    5.5. Representacin impresa ......................................................................................................................... 8

    5.6. Diferencia en el cifrado del sello digital entre CFD y CFDI ...................................................................... 9

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    IntroduccinDe forma repentina la autoridad obliga a los

    contribuyentes a una sbita migracin hacia el

    uso generalizado y exclusivo del Comprobante

    Fiscal Digital por Internet (CFDI) a partir del 1 de

    enero de 2014.

    Esta modificacin viene revestida de

    disposiciones jurdicas poco claras y confusas,

    que crean un clima de incertidumbre para los

    contribuyentes al no saber cules son realmente

    las obligaciones, los esquemas de facilidades e,

    inclusive, si es que existe un rgimen de

    transicin.

    El cambio de un esquema de facturacin a otro

    requiere de modificaciones a procesos

    administrativos y operativos, de adecuaciones

    tecnolgicas y de asignacin de recursoshumanos y monetarios. Uno de los factores ms

    necesarios para lograr el cambio, y a la vez el ms

    escaso, es el tiempo, ya que el anuncio de este

    cambio generalizado se da a menos de dos meses

    de que entre en vigor.

    Las labores de adopcin de este nuevo esquema

    de facturacin son arduas, y es necesario tener

    un panorama de las implicaciones

    administrativas, tcnicas y jurdicas que

    enfrentarn los contribuyentes en este proceso.

    El presente es una condensacin de diversostpicos tratados por Fiscalia relativos a la

    adopcin del cambio hacia el CFDI en 2014, el

    cual servir para tener un panorama de los retos

    a enfrentar, as como de las posibles alternativas

    de solucin.

    I. CFDI: La nica factura vlida

    en 2014A travs de un comunicado de prensa, el Servicio

    de Administracin Tributaria (SAT) advierte a

    todos los contribuyentes que a partir de 2014ser obligatorio para todos los contribuyentes

    emitir sus comprobantes fiscales a travs de

    facturas electrnicas tipo CFDI, cualquier otro

    tipo de factura no podr utilizarse para deducir

    impuestos.

    El comunicado de prensa se transcribe a

    continuacin.

    Comunicado de prensa 067/2013

    Mxico, D. F., a 18 de noviembre de

    2013.

    Advierte SAT fin de plazo para migrar a

    factura electrnica

    A partir del primero de enero, solamente

    las facturas electrnicas tipo CFDI sern

    deducibles de impuestos.

    La Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico a travs del Servicio de

    Administracin Tributaria informa que apartir de 2014 ser obligatorio para

    todos los contribuyentes emitir sus

    comprobantes fiscales a travs de

    facturas electrnicas tipo CFDI.

    Las facturas electrnicas CFDI

    (Comprobante Fiscal Digital por Internet)

    son las nicas que a partir del primero de

    enero sern vlidas fiscalmente, todas

    las dems no podrn presentarse para

    deducir impuestos.

    Para migrar al esquema de factura

    electrnica CFDI solo se requiere: la

    Firma Electrnica (Fiel), tramitar un

    certificado de sello digital y contar con

    un servicio gratuito de facturacin, ya

    sea el que ofrece el SAT a travs de su

    portal de internet o el que brindan los

    auxiliares de comprobacin autorizados.

    La lista de proveedores auxiliares decomprobacin se encuentra disponible

    en la pgina del SAT www.sat.gob.mx

    El uso de la factura electrnica tipo CFDI

    permite hacer declaraciones prellenadas,

    simplificar la contabilidad y cumplir fcil

    y rpido con las obligaciones fiscales.

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    Con medidas como sta, el SAT reitera su

    compromiso de ofrecer un sistema

    digital abierto para facilitar el

    cumplimiento de sus obligaciones a los

    contribuyentes, colocndose a la

    vanguardia en la tecnologa al ofrecer

    herramientas que simplifiquen los

    procesos.

    II. Sin medios de comprobacin

    alternos en 2014La reforma al Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF)

    aprobada por el Pleno del Senado y remitida al

    Ejecutivo para sus efectos constitucionales, prev

    la derogacin de los artculos que prevn los

    medios alternos de comprobacin como el estadode cuenta, el comprobante impreso con cdigo

    de barras bidimensional, y otros comprobantes

    como escrituras pblicas y boletos de avin y

    camin.

    De acuerdo con la exposicin de motivos del

    Ejecutivo, se busca hacer extensivo a todos los

    contribuyentes el uso del Comprobante Fiscal

    Digital por Internet (CFDI).

    Esto parece un cambio drstico para gran

    cantidad de contribuyentes que se veran

    obligados a migrar a un esquema de facturacin

    electrnica, o bien, a contar con un CFDI para

    deducir sus gastos, independientemente de que

    este cambio pueda ser paulatino; sin embargo, en

    el Artculo 29 en su ltimo prrafo seala lo

    siguiente:

    El Servicio de Administracin Tributaria,

    mediante reglas de carcter general,

    podr establecer facilidades

    administrativaspara que los

    contribuyentes emitan sus

    comprobantes fiscales digitales pormedios propios, a travs de proveedores

    de servicios o con los medios

    electrnicos que en dichas reglas

    determine. De igual forma, a travs de

    las citadas reglas podr establecer las

    caractersticas de los comprobantes que

    servirn para amparar el transporte de

    mercancas.

    No obstante que parece seguir previendo la

    posibilidad de otorgar facilidades administrativas,

    es de resaltar que claramente se seala que estas

    consisten en emitir CFDI por medios propios, a

    travs de proveedores, o por los medios

    electrnicos que se sealen en las reglas; es decir,se prev que las facilidades consistan en

    expedicin de comprobantes electrnicos, y no

    de comprobantes impresos.

    Puede pensarse que en estas facilidades se

    incluyan a los estados de cuenta bancarios, como

    desde hace algunos aos se ha manejado, dado

    que ya todos se expiden en versin digital, y

    posiblemente los boletos de avin y camin

    puedan obtenerse en formato electrnico; sin

    embargo, queda la duda de la forma en que se

    manejar la documentacin comprobatoria de

    operaciones que consten en escritura pblicacomo la compra venta de inmuebles, puesto que

    el enajenante no siempre tiene la obligacin de

    expedir un comprobante fiscal por la operacin,

    razn por la cual la escritura se aceptaba

    expresamente como comprobante fiscal.

    Lo anterior significar un gran problema para

    contribuyentes de menores ingresos quienes se

    veran obligados a invertir en servicios o sistemas

    que cumplan con los requisitos que, aun cuando

    sean provedos gratuitamente por la autoridad, el

    slo hecho de modificar los procesosadministrativos para incluir herramientas

    electrnicas, representa ya un costo adicional y

    un desvo de recursos de la empresa hacia estas

    nuevas tareas.

    III. Cambios en materia de

    comprobacin fiscal en 2014La regulacin en el Cdigo Fiscal de la Federacin

    (CFF) modificada para el ao 2014, aprobada por

    el Congreso, contiene varios cambios en materia

    de comprobantes fiscales. An faltan reglas pordarse a conocer, pero al da de hoy, es necesario

    conocer cules son estos cambios para estar

    preparados para el cambio.

    3.1. Validez de impresin

    Se elimina la validez de la representacin impresa

    del Comprobante Fiscal Digital por Internet

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    (CFDI). Se considera que ste nicamente

    presume la existencia del documento digital en

    formato XML.

    Este cambio trasciende a la administracin y

    operacin de la empresa, que ahora debern

    forzosamente de establecer medios y

    mecanismos para hacerse llegar de los archivos

    XML y conservarlos en forma ordenada y de fcil

    localizacin, para lo cual se deber disear un

    sistema de archivo que se ajuste a las

    necesidades de cada administracin en particular.

    3.2. Requisito de entrega en 3 das

    En los nuevos artculos del CFF ya no se

    encuentra la obligacin textual de entregar,

    enviar o poner a disposicin del cliente, en un

    lapso mximo de 3 das, el archivo electrnico del

    CFDI.

    No obstante que esta regla especfica se elimina,

    s se menciona que la entrega de los archivos

    estar sujeta a las reglas y mecanismos que

    establezca el SAT. Por tanto, se debern revisar

    las reglas que posteriormente se publiquen, para

    identificar cules sern estos medios que la

    autoridad establecer.

    3.3. Nueva versin del XML

    Dados los cambios y modificaciones en los

    requisitos especficos del comprobante, se puede

    pensar que habr una nueva versin de la

    estructura XML, en este caso, posiblemente una

    versin 3.3, o bien, la obligacin del uso de

    nuevos complementos que se agreguen a la

    estructura existente del XML.

    En esta nueva versin, o nuevos complementos,

    se reflejaran cambios de requisitos realizados alarticulado del CFF y se incorporara el campo

    correspondiente al Subsidio al Empleo que

    obliga, a partir del 2014, la disposicin del

    Subsidio al Empleo en la nueva Ley del Impuesto

    sobre la Renta (ISR).

    Debido a los cambios que se vayan a presentar,

    ser menester un plazo para la adopcin de las

    modificaciones.

    3.4. Uso de CFDI como constancia de

    retencinSe prev que el CFDI se utilice como constanciade retencin. Esto no es nada nuevo, la

    Resolucin Miscelnea ya prev esta aplicacin, y

    en la misma estructura del archivo XML ya se

    cuenta con campos para tales efectos; sin

    embargo, al elevarse esta facilidad al CFF no

    sorprendera que se incluyeran algunos campos

    nuevos en la estructura del archivo, con datos

    adicionales que la autoridad establezca.

    3.5. Deduccin de nminaA partir de 2014 los patrones debern emitirCFDI para comprobar la nmina. Deben expedir

    un comprobante de este tipo por cada pago a

    cada trabajador. Esto puede generar una mayor

    carga administrativa, as como modificaciones

    importantes a los sistemas contables y

    administrativos para sistematizar esta nueva

    modalidad del CFDI.

    En este punto an quedan muchos cabos sueltos,

    como la forma en que los trabajadores recibirnese archivo, si tendrn la obligacin de

    conservarlo, o cmo es que firmarn de recibido

    su pago de conformidad, para todos los efectos

    laborales.

    Con fecha 19 de noviembre de 2013 el Servicio de

    Administracin Tributaria (SAT) da a conocer a

    travs de su pgina de Internet el estndar del

    complemento en XML para los recibos de nmina

    que estarn vigentes a partir de 2014.

    Los datos que se incorporarn en este

    complemento son, entre otros:

    Registro patronal CURP Rgimen Nmero de Seguridad Social

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    Fecha de pago Perodo de pago Nmero de das de pago Departamento CLABE Banco Fecha de inicio de relacin laboral Periodicidad de pago Salario base de cotizacin Salario Diario Integrado Percepciones, desglosadas en gravadas y

    exentas

    Deducciones, desglosadas en gravadas yexentas

    Incapacidad Horas extra

    Llama la atencin que no se incluye un campo

    especfico para indicar el Subsidio al Empleo que

    se entrega al trabajador, sobre todo porque sta

    es una obligacin que establece la nueva

    disposicin del Subsidio al Empleo que estar

    vigente a partir de 2014. Posiblemente se va a

    incluir dentro del nodo Percepciones; sin

    embargo, tcnicamente esto no parece lo ms

    correcto.

    En el documento se hace referencia a algunos

    catlogos que estarn disponibles en la pgina de

    Internet del SAT:

    Catlogo de regmenes Clase de Riesgo Catlogo de percepciones Catlogo de deducciones Catlogo de incapacidades

    Ser necesario que los contribuyentes comiencena analizar las fuentes de informacin de donde

    obtendrn estos datos para alimentarlos a cada

    pago que se haga a los trabajadores.

    En la siguiente direccin estn disponibles las

    instrucciones para generar este complemento:

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia

    _contribuyente/principiantes/comprobantes_fisc

    ales/66_26019.html

    3.6. Pagos en parcialidades

    Los requisitos de los pagos en parcialidades

    sufren algunos cambios. Uno de ellos es que ya

    no es obligatorio sealar en el comprobante la

    leyenda Pago en parcialidades, aunque subsiste

    la obligacin de expedir un comprobante por

    cada pago que se reciba.

    No obstante lo anterior, esta modificacin podra

    dar pie a la flexibilizacin de algunos requisitos

    relacionados con este tipo de operaciones.

    Cabe recordar que a partir del 1 de enero de

    2013, a travs de la Resolucin Miscelnea 2013,

    en su Regla I.2.7.1.13., se otorga la facilidad para

    los contribuyentes, de no expedir un

    comprobante por cada una de las parcialidades,

    siendo requisito nicamente el emitir un slo

    comprobante fiscal en donde sealen

    expresamente tal situacin, mismo que adems

    deber contener el valor total de la operacin de

    que se trate, el monto de los impuestos

    retenidos, as como de los impuestos trasladados,

    desglosando cada una de las tasas del impuestocorrespondiente, cuando esto ltimo sea

    aplicable. Esta facilidad, inclusive, se puede

    aplicar desde el 1 de enero de 2013.

    3.7. Eliminacin de medios alternos

    de comprobacin

    Para 2014 las disposiciones del CFF que

    actualmente prevn los medios alternos de

    comprobacin como estados de cuenta,

    comprobantes impresos con Cdigo de Barras

    Bidimensional (CBB) y otros documentos comoboletos de avin, han sido derogadas. Esto

    implica que este tipo de comprobantes ya no

    estarn vigentes en 2014.

    En el nuevo texto del CFF se establece que el SAT

    podr emitir facilidades a los contribuyentes para

    expedir comprobantes por medios propios, a

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    travs de terceros o medios electrnicos y para

    amparar las mercancas en transporte; sin

    embargo, es claro que estos comprobantes sern

    electrnicos, as lo establece el nuevo texto del

    Artculo 29.

    Ser necesario esperar a las reglas que emita la

    autoridad para saber qu tipo de facilidades son

    las que se otorgarn.

    3.8. Posible uso en 2014 de CBB

    vigentes al 31 de diciembre de 2013

    No hay disposicin jurdica actualmente que

    permita el uso de comprobantes impresos con

    CBB en 2014; sin embargo, el 13 de noviembre se

    publica en el Diario Oficial de la Federacin el

    Anexo 1-A de la Resolucin Miscelnea Fiscalpara 2013, en el cual se incorporan los

    lineamientos para la presentacin del reporte de

    folios trimestral a que estn obligadas las

    personas que emiten este tipo de comprobantes.

    Quienes estn en este esquema de expedicin de

    comprobantes estn actualmente relevados de

    esta obligacin a travs de una regla miscelnea,

    la cual hasta la fecha sigue vigente; es decir, esta

    obligacin de presentar el reporte trimestral de

    folios, ningn contribuyente la tiene.

    Esto hace dudar de la intencin de haber

    incorporado los lineamientos para el

    cumplimiento de esta obligacin, si falta poco

    ms de un mes para que termine el ao. Una

    posibilidad es que la autoridad considere permitir

    a ciertos contribuyentes el uso del comprobante

    impreso con CBB en 2014. Aunque otra

    posibilidad es que su intencin sea nicamente

    que a final de 2013 todos los contribuyentes

    estn obligados a presentar esta informacin.

    3.9. No ms CFD en 2014

    A partir de 2014 los contribuyentes que

    actualmente expiden Comprobante Fiscal Digital -

    versin 2.2- (CFD), no podrn continuar

    hacindolo. A partir de ese da, debern expedir

    CFDI.

    3.10. Plazos de transicin

    Es impensable que estos cambios, por mayores o

    menores que sean, entren en vigor el 1 de enero

    de 2014. No es material ni humanamente posible

    hacer que tantos contribuyentes que

    actualmente no tienen la certeza de cul ser ladefinicin de la autoridad, preparen y hagan los

    cambios necesarios en lo que resta del ao. Por

    esta razn se estima que la autoridad deber dar

    un plazo para la adopcin y asimilacin de estos

    cambios.

    3.11. Conclusin

    Existen an muchas interrogantes que generan

    preocupacin e incertidumbre entre los

    contribuyentes. Los constantes cambios y las

    disposiciones contradictorias de la autoridaddificultan la planeacin y eficiencia de la

    administracin de las empresas, sin mencionar el

    costo en que se incurre para hacer las

    modificaciones que ao tras ao se realizan.

    Estos tpicos deben servir para ir definiendo un

    campo de accin, evaluar alternativas y que los

    cambios que estn por precisarse impacten de

    una forma menos lesiva a la administracin y

    economa de los contribuyentes.

    IV. Fin del uso del comprobante

    impreso con CBBCon la publicacin de la Cuarta Resolucin de

    Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2014, se modifica un artculo resolutorio con

    una redaccin que ha sido interpretada en

    diversos sentidos, con diferentes consecuencias

    para los contribuyentes, y en cuyo anlisis es

    pertinente profundizar.

    Para contextualizar este anlisis es necesario

    iniciar puntualizando que uno de los cambios al

    Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) para el

    ejercicio 2014 aprobados por el Congreso, es la

    derogacin del Artculo 29-B, el cual prev la

    expedicin de comprobantes fiscales impresos

    con dispositivo de seguridad; es decir, con Cdigo

    de Barras Bidimensional (CBB).

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    Esta facilidad aplic inicialmente a personas que

    tuvieran ingresos que no excedieran los 4

    millones de pesos en el ao anterior o en el que

    inicien actividades, as lo estableci la Regla

    Miscelnea I.2.8.1.1., la cual se reform el 31 de

    mayo de 2013 con la Segunda Resolucin de

    Modificaciones a la Miscelnea Fiscal para 2013,para reducir el lmite de ingresos de 4 millones a

    250,000 pesos.

    A travs de artculos transitorios se previ que la

    cantidad de 4 millones se podra continuar

    considerando hasta el 31 de diciembre de 2013. A

    partir del 1 de enero de 2014, forzosamente se

    tendra que aplicar el lmite de $250,000. El

    Artculo Dcimo Cuarto Transitorio de la Segunda

    Modificacin a la Miscelnea, estableci lo

    siguiente:

    Los contribuyentes que al 1 de enero de2014, tengan comprobantes fiscales

    impresos con dispositivo de seguridad,

    podrn continuar utilizndoloshasta

    que se agote su vigencia, siempre que

    sus ingresos para efectos del ISR en el

    ejercicio inmediato anterior, no hayan

    excedidode la cantidad de $250,000.00

    establecida por el SAT en la regla

    I.2.8.1.1. de la presente Resolucin.

    Esta regla pareca un tanto ociosa, puesto que ya

    la Regla I.2.8.1.1. permita el uso de estoscomprobantes para quienes no rebasaran de la

    cantidad indicada, y a la fecha de su publicacin

    no se conoca que se derogara el Artculo 29-B

    del CFF.

    Con la Cuarta Resolucin de Modificaciones a la

    Miscelnea, publicada el 12 de noviembre de

    2013, se modifica el Dcimo Cuarto Transitorio

    citado anteriormente para indicar ahora, a la

    letra:

    Los contribuyentes que al 1 de enero de

    2014, tengan comprobantes fiscalesimpresos con dispositivo de seguridad y

    que sus ingresos acumulables para

    efectos del ISR en el ejercicio inmediato

    anterior hayan excedidode la cantidad

    de $250,000.00 establecida por el SAT en

    la regla I.2.8.1.1., no podrnutilizar

    dichos comprobantes, no obstante que

    los folios sigan vigentes.

    De esta redaccin se desprende que quienes

    excedan en sus ingresos de 250,000 pesos, no

    podrn utilizar los comprobantes con CBB que

    tengan an vigentes. Esta regla tambin parece

    ociosa puesto que ya la Regla I.2.8.1.1. lo seala

    as.

    Al margen de lo ocioso que esta regla pudiera

    resultar, el cambio de fondo en esta disposicin

    se puede resumir as: Inicialmente deca que los

    contribuyentes con ingresos inferioresa 250,000

    pesos s podrancontinuar expidiendo

    comprobantes con CBB. Ahora dice que quienes

    tengan ingresos superioresa esa cantidad no

    podrnexpedirlos.

    El problema que se deriva de esta nueva

    redaccin es que la norma se ha interpretado en

    el sentido de que como la regla prohbe el uso deestos comprobantes a aquellos contribuyentes

    que superen el parmetro de ingresos, a

    contrario sensu, aquellos con ingresos inferiores

    s pueden continuar utilizndolos en 2014 hasta

    que se agoten.

    Esta interpretacin no parece procedente por

    diversas razones:

    1. La regla inicialmente permitaexpresamente a los contribuyentes con

    ingresos menores a continuar utilizandosus comprobantes vigentes. Ahora la

    regla ya no seala eso.

    2. No hay disposicin en el CFF que preveael uso en 2014 de comprobantes

    impresos con CBB.

    3. No queda disposicin que sealeexpresamente que aquellos

    contribuyentes con ingresos menores

    puedan expedir este tipo de

    comprobantes en 2014.

    4. Por la falta de una norma que prevea laexistencia de comprobantes con CBB, la

    interpretacin a contrario sensu noprocedera, pues no podra soportarse

    un esquema de comprobacin que no

    existe en Ley o en alguna disposicin

    transitoria.

    En resumen, para 2014 el CFF no prev la

    utilizacin de comprobantes con CBB, y al no

    existir una regla que expresamente indique que

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    los contribuyentes con ingresos menores a

    250,000 pesos pueden continuar expidiendo

    estos comprobantes, no se tiene ninguna

    disposicin de la que emane esta posibilidad.

    Afirmar que sin una regla que expresamente lo

    permita, los contribuyentes con ingresosinferiores al parmetro pueden utilizar sus folios

    para CBB vigentes en 2014, equivale a afirmar

    que los contribuyentes con folios vigentes para la

    expedicin de Comprobantes Fiscales Digitales

    (CFD) -versin 2.2-, tambin pueden continuar

    expidiendo esos comprobantes, sin importar que

    ambos esquemas estn expresamente

    derogados. Esto, evidentemente, no es

    procedente.

    Ahora bien, con la expedicin del Anexo 1-A de la

    Resolucin Miscelnea el 13 de noviembre de

    2013, que contiene las fichas de trmites fiscales,llama la atencin que se adiciona la ficha

    171/CFF - Envo de reporte trimestral de

    comprobantes fiscales impresos con dispositivo

    de seguridad emitidos, que deriva de la

    obligacin que tienen los contribuyentes que

    expiden comprobantes con CBB de presentar un

    reporte trimestral de folios, obligacin que por

    aos ha sido relevada mediante regla de

    Resolucin Miscelnea, que para el 2013 es la

    II.2.6.1.1., y que en su ltimo prrafo indica:

    Los contribuyentes que opten porexpedir comprobantes fiscales impresos

    en trminos de esta regla, quedarn

    relevados de la obligacin de presentar

    la informacin trimestral a que se refiere

    el artculo 29-B, fraccin I, inciso c),

    segundo prrafo del CFF .

    Este prrafo citado no fue modificado en la

    Cuarta Resolucin de Modificaciones, por lo que

    llama la atencin que al estar relevados los

    contribuyentes de esta obligacin, se expidan los

    lineamientos para cumplir con ella.

    El hecho de que se den a conocer estos

    lineamientos faltando mes y medio para terminar

    el ao es de llamar la atencin, puesto que la

    obligacin de presentar este aviso ha estado

    relevada desde el inicio de su existencia, a travs

    de una regla miscelnea.

    Si los contribuyentes no tienen la obligacin de

    presentar este aviso en 2013, no se entiende la

    razn de la publicacin de estos lineamientos, a

    no ser que la autoridad est previendo la

    continuidad de los comprobantes con CBB

    durante el ao 2014, lo cual sera contradictorio

    con la advertencia que a travs de los medioslanza a todos los contribuyentes.

    Estas contradicciones de la autoridad generan un

    clima de incertidumbre y desconcierto para los

    contribuyentes, quienes ven comprometida toda

    su operacin al no saber cul es el esquema de

    comprobacin que podrn utilizar en 2014.

    Es innegable que la redaccin del reformado

    Artculo Dcimo Cuarto Transitorio genera

    confusin; sin embargo, si la intencin de la

    autoridad es realmente permitir el uso de estos

    comprobantes para los contribuyentes coningresos inferiores al parmetro, deber expedir

    una regla que expresamente lo prevea.

    Cabe mencionar que el cambio de un esquema de

    facturacin a otro se lleva tiempo y requiere de

    recursos del contribuyente, por lo que se sugiere

    con tiempo evaluar las diferentes opciones que

    existen en el mercado para conocer cules son las

    que ofrecen una mayor compatibilidad con los

    procesos operativos y administrativos de las

    empresas.

    V. Migrando de CFD a CFDIEl 31 de diciembre de 2013 termina el uso del

    Comprobante Fiscal Digital (CFD) versin 2.2, para

    generalizarse el uso del Comprobantes Fiscal

    Digital por Internet (CFDI) versin 3.2. Existen

    varias alternativas para migrar de esquema.

    Los contribuyentes que actualmente expiden CFD

    lo estn haciendo ya sea utilizando un software o

    aplicacin comercial desarrollada por un tercero,

    o bien, sea a travs de medios propios (i.e. con

    sus propios sistemas y plataformas).

    Para el primer caso, los contribuyentes deben ir

    analizando las opciones de actualizacin de su

    software o aplicacin para estar en condiciones

    de expedir CFDI y de que este sea timbrado por

    un tercero. Este tercero puede ser el mismo

    proveedor del software, o bien, otro proveedor

    que mejor se ajuste a sus necesidades

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    tecnolgicas, operativas y econmicas. En

    cualquier caso, las diferentes opciones deben

    estar siendo evaluadas desde ahora.

    Para el segundo caso, aquellos contribuyentes

    que tienen sus propios desarrollos tecnolgicos,

    pueden analizar las siguientes alternativas paraexpedir CFDI.

    Adoptar un sistema comercial quegenere los nuevos XMLs y los timbre con

    un proveedor de certificacin

    Adoptar la plataforma de un proveedorde certificacin

    Hacer las adecuaciones al sistema propiopara generar los nuevos XMLs y

    timbrarlos con un proveedor autorizado

    Para este ltimo caso, en que el contribuyente

    contina utilizando su mismo desarrollo, loscambios tcnicos que debe hacer a su sistema

    para la generacin del XML del CFDI son los

    siguientes:

    5.1. Renombrar etiquetasTodas las etiquetas deben iniciar con

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    5.6. Diferencia en el cifrado del sellodigital entre CFD y CFDIOtra de las diferencias es el procedimiento para

    generar el sello digital que se forma a partir de la

    cadena original, la cual se somete al proceso de

    digestin bajo el mtodo SHA-1.

    Primeramente es necesario recordar que la serie

    y folio, que son requisitos obligatorios en el CFD,

    quedan como opcionales en el CFDI puesto que

    en este nuevo esquema se utiliza un folio

    asignado por el SAT conocido como UUID. La

    serie y folio que comnmente utilizan las

    empresas puede continuar utilizndose para fines

    administrativos, pero fiscalmente no es un dato

    obligatorio; de hecho, bajo el esquema de CFDI ya

    no es necesario pedir autorizacin de folios,

    puesto que es el mismo SAT, a travs del

    certificador de la factura, quien asigna en ese

    momento el folio UUID.

    Derivado de lo anterior, los siguientes campos, al

    no resultar obligatorios, ya no forman parte de la

    secuencia de formacin de datos para la cadena

    original a cifrar:

    serie. La serie del folio. folio. El folio del comprobante. noAprobacion. El nmero de aprobacin

    de los folios en cuestin.

    anoAprobacion. El ao en que fueronaprobados los folios.

    Estos datos, como se comentado, no formarn

    parte de la cadena original, por lo que ya no se

    utilizarn para el cifrado correspondiente, por lo

    que se debe considerar este cambio dentro de la

    serie de modificaciones que se efectuarn al

    sistema.

    * * *

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