Adoptando El Cambio a CFDI en 2014
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7/22/2019 Adoptando El Cambio a CFDI en 2014
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FISCALIACENTRO DE INFORMACIN FISCAL
Adoptando elCambio a CFDI en
2014Lo que debes saber para facturar en 2014.
De forma repentina se obliga a los contribuyentes a adoptar el Comprobante Fiscal Digital por Internet como
nico comprobante vlido para efectos de deduccin y acreditamiento de impuestos a partir del 1 de enero
de 2014. El cambio a este esquema de comprobantes est revestido de complejidad operativa,
administrativa y tcnica. La preparacin con anticipacin es esencial en esta transicin.
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Fiscalia Adoptando el Cambio a CFDI en 2014
ContenidoIntroduccin ....................................................................................................................................................... 1
I. CFDI: La nica factura vlida en 2014 .............................................................................................................. 1
II. Sin medios de comprobacin alternos en 2014 ............................................................................................. 2
III. Cambios en materia de comprobacin fiscal en 2014 ................................................................................... 2
3.1. Validez de impresin ............................................................................................................................... 2
3.2. Requisito de entrega en 3 das ................................................................................................................ 3
3.3. Nueva versin del XML ............................................................................................................................ 3
3.4. Uso de CFDI como constancia de retencin ............................................................................................ 3
3.5. Deduccin de nmina ............................................................................................................................. 3
3.6. Pagos en parcialidades ............................................................................................................................ 4
3.7. Eliminacin de medios alternos de comprobacin ................................................................................. 4
3.8. Posible uso en 2014 de CBB vigentes al 31 de diciembre de 2013 ......................................................... 5
3.9. No ms CFD en 2014 ............................................................................................................................... 5
3.10. Plazos de transicin ............................................................................................................................... 5
3.11. Conclusin ............................................................................................................................................. 5
IV. Fin del uso del comprobante impreso con CBB ............................................................................................ 5
V. Migrando de CFD a CFDI ................................................................................................................................. 7
5.1. Renombrar etiquetas .............................................................................................................................. 8
5.2. Namespace .............................................................................................................................................. 8
5.3. Nuevo nodo ............................................................................................................................................. 8
5.4. Generacin del Cdigo QR ...................................................................................................................... 8
5.5. Representacin impresa ......................................................................................................................... 8
5.6. Diferencia en el cifrado del sello digital entre CFD y CFDI ...................................................................... 9
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IntroduccinDe forma repentina la autoridad obliga a los
contribuyentes a una sbita migracin hacia el
uso generalizado y exclusivo del Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) a partir del 1 de
enero de 2014.
Esta modificacin viene revestida de
disposiciones jurdicas poco claras y confusas,
que crean un clima de incertidumbre para los
contribuyentes al no saber cules son realmente
las obligaciones, los esquemas de facilidades e,
inclusive, si es que existe un rgimen de
transicin.
El cambio de un esquema de facturacin a otro
requiere de modificaciones a procesos
administrativos y operativos, de adecuaciones
tecnolgicas y de asignacin de recursoshumanos y monetarios. Uno de los factores ms
necesarios para lograr el cambio, y a la vez el ms
escaso, es el tiempo, ya que el anuncio de este
cambio generalizado se da a menos de dos meses
de que entre en vigor.
Las labores de adopcin de este nuevo esquema
de facturacin son arduas, y es necesario tener
un panorama de las implicaciones
administrativas, tcnicas y jurdicas que
enfrentarn los contribuyentes en este proceso.
El presente es una condensacin de diversostpicos tratados por Fiscalia relativos a la
adopcin del cambio hacia el CFDI en 2014, el
cual servir para tener un panorama de los retos
a enfrentar, as como de las posibles alternativas
de solucin.
I. CFDI: La nica factura vlida
en 2014A travs de un comunicado de prensa, el Servicio
de Administracin Tributaria (SAT) advierte a
todos los contribuyentes que a partir de 2014ser obligatorio para todos los contribuyentes
emitir sus comprobantes fiscales a travs de
facturas electrnicas tipo CFDI, cualquier otro
tipo de factura no podr utilizarse para deducir
impuestos.
El comunicado de prensa se transcribe a
continuacin.
Comunicado de prensa 067/2013
Mxico, D. F., a 18 de noviembre de
2013.
Advierte SAT fin de plazo para migrar a
factura electrnica
A partir del primero de enero, solamente
las facturas electrnicas tipo CFDI sern
deducibles de impuestos.
La Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico a travs del Servicio de
Administracin Tributaria informa que apartir de 2014 ser obligatorio para
todos los contribuyentes emitir sus
comprobantes fiscales a travs de
facturas electrnicas tipo CFDI.
Las facturas electrnicas CFDI
(Comprobante Fiscal Digital por Internet)
son las nicas que a partir del primero de
enero sern vlidas fiscalmente, todas
las dems no podrn presentarse para
deducir impuestos.
Para migrar al esquema de factura
electrnica CFDI solo se requiere: la
Firma Electrnica (Fiel), tramitar un
certificado de sello digital y contar con
un servicio gratuito de facturacin, ya
sea el que ofrece el SAT a travs de su
portal de internet o el que brindan los
auxiliares de comprobacin autorizados.
La lista de proveedores auxiliares decomprobacin se encuentra disponible
en la pgina del SAT www.sat.gob.mx
El uso de la factura electrnica tipo CFDI
permite hacer declaraciones prellenadas,
simplificar la contabilidad y cumplir fcil
y rpido con las obligaciones fiscales.
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Con medidas como sta, el SAT reitera su
compromiso de ofrecer un sistema
digital abierto para facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones a los
contribuyentes, colocndose a la
vanguardia en la tecnologa al ofrecer
herramientas que simplifiquen los
procesos.
II. Sin medios de comprobacin
alternos en 2014La reforma al Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF)
aprobada por el Pleno del Senado y remitida al
Ejecutivo para sus efectos constitucionales, prev
la derogacin de los artculos que prevn los
medios alternos de comprobacin como el estadode cuenta, el comprobante impreso con cdigo
de barras bidimensional, y otros comprobantes
como escrituras pblicas y boletos de avin y
camin.
De acuerdo con la exposicin de motivos del
Ejecutivo, se busca hacer extensivo a todos los
contribuyentes el uso del Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI).
Esto parece un cambio drstico para gran
cantidad de contribuyentes que se veran
obligados a migrar a un esquema de facturacin
electrnica, o bien, a contar con un CFDI para
deducir sus gastos, independientemente de que
este cambio pueda ser paulatino; sin embargo, en
el Artculo 29 en su ltimo prrafo seala lo
siguiente:
El Servicio de Administracin Tributaria,
mediante reglas de carcter general,
podr establecer facilidades
administrativaspara que los
contribuyentes emitan sus
comprobantes fiscales digitales pormedios propios, a travs de proveedores
de servicios o con los medios
electrnicos que en dichas reglas
determine. De igual forma, a travs de
las citadas reglas podr establecer las
caractersticas de los comprobantes que
servirn para amparar el transporte de
mercancas.
No obstante que parece seguir previendo la
posibilidad de otorgar facilidades administrativas,
es de resaltar que claramente se seala que estas
consisten en emitir CFDI por medios propios, a
travs de proveedores, o por los medios
electrnicos que se sealen en las reglas; es decir,se prev que las facilidades consistan en
expedicin de comprobantes electrnicos, y no
de comprobantes impresos.
Puede pensarse que en estas facilidades se
incluyan a los estados de cuenta bancarios, como
desde hace algunos aos se ha manejado, dado
que ya todos se expiden en versin digital, y
posiblemente los boletos de avin y camin
puedan obtenerse en formato electrnico; sin
embargo, queda la duda de la forma en que se
manejar la documentacin comprobatoria de
operaciones que consten en escritura pblicacomo la compra venta de inmuebles, puesto que
el enajenante no siempre tiene la obligacin de
expedir un comprobante fiscal por la operacin,
razn por la cual la escritura se aceptaba
expresamente como comprobante fiscal.
Lo anterior significar un gran problema para
contribuyentes de menores ingresos quienes se
veran obligados a invertir en servicios o sistemas
que cumplan con los requisitos que, aun cuando
sean provedos gratuitamente por la autoridad, el
slo hecho de modificar los procesosadministrativos para incluir herramientas
electrnicas, representa ya un costo adicional y
un desvo de recursos de la empresa hacia estas
nuevas tareas.
III. Cambios en materia de
comprobacin fiscal en 2014La regulacin en el Cdigo Fiscal de la Federacin
(CFF) modificada para el ao 2014, aprobada por
el Congreso, contiene varios cambios en materia
de comprobantes fiscales. An faltan reglas pordarse a conocer, pero al da de hoy, es necesario
conocer cules son estos cambios para estar
preparados para el cambio.
3.1. Validez de impresin
Se elimina la validez de la representacin impresa
del Comprobante Fiscal Digital por Internet
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(CFDI). Se considera que ste nicamente
presume la existencia del documento digital en
formato XML.
Este cambio trasciende a la administracin y
operacin de la empresa, que ahora debern
forzosamente de establecer medios y
mecanismos para hacerse llegar de los archivos
XML y conservarlos en forma ordenada y de fcil
localizacin, para lo cual se deber disear un
sistema de archivo que se ajuste a las
necesidades de cada administracin en particular.
3.2. Requisito de entrega en 3 das
En los nuevos artculos del CFF ya no se
encuentra la obligacin textual de entregar,
enviar o poner a disposicin del cliente, en un
lapso mximo de 3 das, el archivo electrnico del
CFDI.
No obstante que esta regla especfica se elimina,
s se menciona que la entrega de los archivos
estar sujeta a las reglas y mecanismos que
establezca el SAT. Por tanto, se debern revisar
las reglas que posteriormente se publiquen, para
identificar cules sern estos medios que la
autoridad establecer.
3.3. Nueva versin del XML
Dados los cambios y modificaciones en los
requisitos especficos del comprobante, se puede
pensar que habr una nueva versin de la
estructura XML, en este caso, posiblemente una
versin 3.3, o bien, la obligacin del uso de
nuevos complementos que se agreguen a la
estructura existente del XML.
En esta nueva versin, o nuevos complementos,
se reflejaran cambios de requisitos realizados alarticulado del CFF y se incorporara el campo
correspondiente al Subsidio al Empleo que
obliga, a partir del 2014, la disposicin del
Subsidio al Empleo en la nueva Ley del Impuesto
sobre la Renta (ISR).
Debido a los cambios que se vayan a presentar,
ser menester un plazo para la adopcin de las
modificaciones.
3.4. Uso de CFDI como constancia de
retencinSe prev que el CFDI se utilice como constanciade retencin. Esto no es nada nuevo, la
Resolucin Miscelnea ya prev esta aplicacin, y
en la misma estructura del archivo XML ya se
cuenta con campos para tales efectos; sin
embargo, al elevarse esta facilidad al CFF no
sorprendera que se incluyeran algunos campos
nuevos en la estructura del archivo, con datos
adicionales que la autoridad establezca.
3.5. Deduccin de nminaA partir de 2014 los patrones debern emitirCFDI para comprobar la nmina. Deben expedir
un comprobante de este tipo por cada pago a
cada trabajador. Esto puede generar una mayor
carga administrativa, as como modificaciones
importantes a los sistemas contables y
administrativos para sistematizar esta nueva
modalidad del CFDI.
En este punto an quedan muchos cabos sueltos,
como la forma en que los trabajadores recibirnese archivo, si tendrn la obligacin de
conservarlo, o cmo es que firmarn de recibido
su pago de conformidad, para todos los efectos
laborales.
Con fecha 19 de noviembre de 2013 el Servicio de
Administracin Tributaria (SAT) da a conocer a
travs de su pgina de Internet el estndar del
complemento en XML para los recibos de nmina
que estarn vigentes a partir de 2014.
Los datos que se incorporarn en este
complemento son, entre otros:
Registro patronal CURP Rgimen Nmero de Seguridad Social
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Fecha de pago Perodo de pago Nmero de das de pago Departamento CLABE Banco Fecha de inicio de relacin laboral Periodicidad de pago Salario base de cotizacin Salario Diario Integrado Percepciones, desglosadas en gravadas y
exentas
Deducciones, desglosadas en gravadas yexentas
Incapacidad Horas extra
Llama la atencin que no se incluye un campo
especfico para indicar el Subsidio al Empleo que
se entrega al trabajador, sobre todo porque sta
es una obligacin que establece la nueva
disposicin del Subsidio al Empleo que estar
vigente a partir de 2014. Posiblemente se va a
incluir dentro del nodo Percepciones; sin
embargo, tcnicamente esto no parece lo ms
correcto.
En el documento se hace referencia a algunos
catlogos que estarn disponibles en la pgina de
Internet del SAT:
Catlogo de regmenes Clase de Riesgo Catlogo de percepciones Catlogo de deducciones Catlogo de incapacidades
Ser necesario que los contribuyentes comiencena analizar las fuentes de informacin de donde
obtendrn estos datos para alimentarlos a cada
pago que se haga a los trabajadores.
En la siguiente direccin estn disponibles las
instrucciones para generar este complemento:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia
_contribuyente/principiantes/comprobantes_fisc
ales/66_26019.html
3.6. Pagos en parcialidades
Los requisitos de los pagos en parcialidades
sufren algunos cambios. Uno de ellos es que ya
no es obligatorio sealar en el comprobante la
leyenda Pago en parcialidades, aunque subsiste
la obligacin de expedir un comprobante por
cada pago que se reciba.
No obstante lo anterior, esta modificacin podra
dar pie a la flexibilizacin de algunos requisitos
relacionados con este tipo de operaciones.
Cabe recordar que a partir del 1 de enero de
2013, a travs de la Resolucin Miscelnea 2013,
en su Regla I.2.7.1.13., se otorga la facilidad para
los contribuyentes, de no expedir un
comprobante por cada una de las parcialidades,
siendo requisito nicamente el emitir un slo
comprobante fiscal en donde sealen
expresamente tal situacin, mismo que adems
deber contener el valor total de la operacin de
que se trate, el monto de los impuestos
retenidos, as como de los impuestos trasladados,
desglosando cada una de las tasas del impuestocorrespondiente, cuando esto ltimo sea
aplicable. Esta facilidad, inclusive, se puede
aplicar desde el 1 de enero de 2013.
3.7. Eliminacin de medios alternos
de comprobacin
Para 2014 las disposiciones del CFF que
actualmente prevn los medios alternos de
comprobacin como estados de cuenta,
comprobantes impresos con Cdigo de Barras
Bidimensional (CBB) y otros documentos comoboletos de avin, han sido derogadas. Esto
implica que este tipo de comprobantes ya no
estarn vigentes en 2014.
En el nuevo texto del CFF se establece que el SAT
podr emitir facilidades a los contribuyentes para
expedir comprobantes por medios propios, a
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travs de terceros o medios electrnicos y para
amparar las mercancas en transporte; sin
embargo, es claro que estos comprobantes sern
electrnicos, as lo establece el nuevo texto del
Artculo 29.
Ser necesario esperar a las reglas que emita la
autoridad para saber qu tipo de facilidades son
las que se otorgarn.
3.8. Posible uso en 2014 de CBB
vigentes al 31 de diciembre de 2013
No hay disposicin jurdica actualmente que
permita el uso de comprobantes impresos con
CBB en 2014; sin embargo, el 13 de noviembre se
publica en el Diario Oficial de la Federacin el
Anexo 1-A de la Resolucin Miscelnea Fiscalpara 2013, en el cual se incorporan los
lineamientos para la presentacin del reporte de
folios trimestral a que estn obligadas las
personas que emiten este tipo de comprobantes.
Quienes estn en este esquema de expedicin de
comprobantes estn actualmente relevados de
esta obligacin a travs de una regla miscelnea,
la cual hasta la fecha sigue vigente; es decir, esta
obligacin de presentar el reporte trimestral de
folios, ningn contribuyente la tiene.
Esto hace dudar de la intencin de haber
incorporado los lineamientos para el
cumplimiento de esta obligacin, si falta poco
ms de un mes para que termine el ao. Una
posibilidad es que la autoridad considere permitir
a ciertos contribuyentes el uso del comprobante
impreso con CBB en 2014. Aunque otra
posibilidad es que su intencin sea nicamente
que a final de 2013 todos los contribuyentes
estn obligados a presentar esta informacin.
3.9. No ms CFD en 2014
A partir de 2014 los contribuyentes que
actualmente expiden Comprobante Fiscal Digital -
versin 2.2- (CFD), no podrn continuar
hacindolo. A partir de ese da, debern expedir
CFDI.
3.10. Plazos de transicin
Es impensable que estos cambios, por mayores o
menores que sean, entren en vigor el 1 de enero
de 2014. No es material ni humanamente posible
hacer que tantos contribuyentes que
actualmente no tienen la certeza de cul ser ladefinicin de la autoridad, preparen y hagan los
cambios necesarios en lo que resta del ao. Por
esta razn se estima que la autoridad deber dar
un plazo para la adopcin y asimilacin de estos
cambios.
3.11. Conclusin
Existen an muchas interrogantes que generan
preocupacin e incertidumbre entre los
contribuyentes. Los constantes cambios y las
disposiciones contradictorias de la autoridaddificultan la planeacin y eficiencia de la
administracin de las empresas, sin mencionar el
costo en que se incurre para hacer las
modificaciones que ao tras ao se realizan.
Estos tpicos deben servir para ir definiendo un
campo de accin, evaluar alternativas y que los
cambios que estn por precisarse impacten de
una forma menos lesiva a la administracin y
economa de los contribuyentes.
IV. Fin del uso del comprobante
impreso con CBBCon la publicacin de la Cuarta Resolucin de
Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2014, se modifica un artculo resolutorio con
una redaccin que ha sido interpretada en
diversos sentidos, con diferentes consecuencias
para los contribuyentes, y en cuyo anlisis es
pertinente profundizar.
Para contextualizar este anlisis es necesario
iniciar puntualizando que uno de los cambios al
Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) para el
ejercicio 2014 aprobados por el Congreso, es la
derogacin del Artculo 29-B, el cual prev la
expedicin de comprobantes fiscales impresos
con dispositivo de seguridad; es decir, con Cdigo
de Barras Bidimensional (CBB).
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Esta facilidad aplic inicialmente a personas que
tuvieran ingresos que no excedieran los 4
millones de pesos en el ao anterior o en el que
inicien actividades, as lo estableci la Regla
Miscelnea I.2.8.1.1., la cual se reform el 31 de
mayo de 2013 con la Segunda Resolucin de
Modificaciones a la Miscelnea Fiscal para 2013,para reducir el lmite de ingresos de 4 millones a
250,000 pesos.
A travs de artculos transitorios se previ que la
cantidad de 4 millones se podra continuar
considerando hasta el 31 de diciembre de 2013. A
partir del 1 de enero de 2014, forzosamente se
tendra que aplicar el lmite de $250,000. El
Artculo Dcimo Cuarto Transitorio de la Segunda
Modificacin a la Miscelnea, estableci lo
siguiente:
Los contribuyentes que al 1 de enero de2014, tengan comprobantes fiscales
impresos con dispositivo de seguridad,
podrn continuar utilizndoloshasta
que se agote su vigencia, siempre que
sus ingresos para efectos del ISR en el
ejercicio inmediato anterior, no hayan
excedidode la cantidad de $250,000.00
establecida por el SAT en la regla
I.2.8.1.1. de la presente Resolucin.
Esta regla pareca un tanto ociosa, puesto que ya
la Regla I.2.8.1.1. permita el uso de estoscomprobantes para quienes no rebasaran de la
cantidad indicada, y a la fecha de su publicacin
no se conoca que se derogara el Artculo 29-B
del CFF.
Con la Cuarta Resolucin de Modificaciones a la
Miscelnea, publicada el 12 de noviembre de
2013, se modifica el Dcimo Cuarto Transitorio
citado anteriormente para indicar ahora, a la
letra:
Los contribuyentes que al 1 de enero de
2014, tengan comprobantes fiscalesimpresos con dispositivo de seguridad y
que sus ingresos acumulables para
efectos del ISR en el ejercicio inmediato
anterior hayan excedidode la cantidad
de $250,000.00 establecida por el SAT en
la regla I.2.8.1.1., no podrnutilizar
dichos comprobantes, no obstante que
los folios sigan vigentes.
De esta redaccin se desprende que quienes
excedan en sus ingresos de 250,000 pesos, no
podrn utilizar los comprobantes con CBB que
tengan an vigentes. Esta regla tambin parece
ociosa puesto que ya la Regla I.2.8.1.1. lo seala
as.
Al margen de lo ocioso que esta regla pudiera
resultar, el cambio de fondo en esta disposicin
se puede resumir as: Inicialmente deca que los
contribuyentes con ingresos inferioresa 250,000
pesos s podrancontinuar expidiendo
comprobantes con CBB. Ahora dice que quienes
tengan ingresos superioresa esa cantidad no
podrnexpedirlos.
El problema que se deriva de esta nueva
redaccin es que la norma se ha interpretado en
el sentido de que como la regla prohbe el uso deestos comprobantes a aquellos contribuyentes
que superen el parmetro de ingresos, a
contrario sensu, aquellos con ingresos inferiores
s pueden continuar utilizndolos en 2014 hasta
que se agoten.
Esta interpretacin no parece procedente por
diversas razones:
1. La regla inicialmente permitaexpresamente a los contribuyentes con
ingresos menores a continuar utilizandosus comprobantes vigentes. Ahora la
regla ya no seala eso.
2. No hay disposicin en el CFF que preveael uso en 2014 de comprobantes
impresos con CBB.
3. No queda disposicin que sealeexpresamente que aquellos
contribuyentes con ingresos menores
puedan expedir este tipo de
comprobantes en 2014.
4. Por la falta de una norma que prevea laexistencia de comprobantes con CBB, la
interpretacin a contrario sensu noprocedera, pues no podra soportarse
un esquema de comprobacin que no
existe en Ley o en alguna disposicin
transitoria.
En resumen, para 2014 el CFF no prev la
utilizacin de comprobantes con CBB, y al no
existir una regla que expresamente indique que
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los contribuyentes con ingresos menores a
250,000 pesos pueden continuar expidiendo
estos comprobantes, no se tiene ninguna
disposicin de la que emane esta posibilidad.
Afirmar que sin una regla que expresamente lo
permita, los contribuyentes con ingresosinferiores al parmetro pueden utilizar sus folios
para CBB vigentes en 2014, equivale a afirmar
que los contribuyentes con folios vigentes para la
expedicin de Comprobantes Fiscales Digitales
(CFD) -versin 2.2-, tambin pueden continuar
expidiendo esos comprobantes, sin importar que
ambos esquemas estn expresamente
derogados. Esto, evidentemente, no es
procedente.
Ahora bien, con la expedicin del Anexo 1-A de la
Resolucin Miscelnea el 13 de noviembre de
2013, que contiene las fichas de trmites fiscales,llama la atencin que se adiciona la ficha
171/CFF - Envo de reporte trimestral de
comprobantes fiscales impresos con dispositivo
de seguridad emitidos, que deriva de la
obligacin que tienen los contribuyentes que
expiden comprobantes con CBB de presentar un
reporte trimestral de folios, obligacin que por
aos ha sido relevada mediante regla de
Resolucin Miscelnea, que para el 2013 es la
II.2.6.1.1., y que en su ltimo prrafo indica:
Los contribuyentes que opten porexpedir comprobantes fiscales impresos
en trminos de esta regla, quedarn
relevados de la obligacin de presentar
la informacin trimestral a que se refiere
el artculo 29-B, fraccin I, inciso c),
segundo prrafo del CFF .
Este prrafo citado no fue modificado en la
Cuarta Resolucin de Modificaciones, por lo que
llama la atencin que al estar relevados los
contribuyentes de esta obligacin, se expidan los
lineamientos para cumplir con ella.
El hecho de que se den a conocer estos
lineamientos faltando mes y medio para terminar
el ao es de llamar la atencin, puesto que la
obligacin de presentar este aviso ha estado
relevada desde el inicio de su existencia, a travs
de una regla miscelnea.
Si los contribuyentes no tienen la obligacin de
presentar este aviso en 2013, no se entiende la
razn de la publicacin de estos lineamientos, a
no ser que la autoridad est previendo la
continuidad de los comprobantes con CBB
durante el ao 2014, lo cual sera contradictorio
con la advertencia que a travs de los medioslanza a todos los contribuyentes.
Estas contradicciones de la autoridad generan un
clima de incertidumbre y desconcierto para los
contribuyentes, quienes ven comprometida toda
su operacin al no saber cul es el esquema de
comprobacin que podrn utilizar en 2014.
Es innegable que la redaccin del reformado
Artculo Dcimo Cuarto Transitorio genera
confusin; sin embargo, si la intencin de la
autoridad es realmente permitir el uso de estos
comprobantes para los contribuyentes coningresos inferiores al parmetro, deber expedir
una regla que expresamente lo prevea.
Cabe mencionar que el cambio de un esquema de
facturacin a otro se lleva tiempo y requiere de
recursos del contribuyente, por lo que se sugiere
con tiempo evaluar las diferentes opciones que
existen en el mercado para conocer cules son las
que ofrecen una mayor compatibilidad con los
procesos operativos y administrativos de las
empresas.
V. Migrando de CFD a CFDIEl 31 de diciembre de 2013 termina el uso del
Comprobante Fiscal Digital (CFD) versin 2.2, para
generalizarse el uso del Comprobantes Fiscal
Digital por Internet (CFDI) versin 3.2. Existen
varias alternativas para migrar de esquema.
Los contribuyentes que actualmente expiden CFD
lo estn haciendo ya sea utilizando un software o
aplicacin comercial desarrollada por un tercero,
o bien, sea a travs de medios propios (i.e. con
sus propios sistemas y plataformas).
Para el primer caso, los contribuyentes deben ir
analizando las opciones de actualizacin de su
software o aplicacin para estar en condiciones
de expedir CFDI y de que este sea timbrado por
un tercero. Este tercero puede ser el mismo
proveedor del software, o bien, otro proveedor
que mejor se ajuste a sus necesidades
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tecnolgicas, operativas y econmicas. En
cualquier caso, las diferentes opciones deben
estar siendo evaluadas desde ahora.
Para el segundo caso, aquellos contribuyentes
que tienen sus propios desarrollos tecnolgicos,
pueden analizar las siguientes alternativas paraexpedir CFDI.
Adoptar un sistema comercial quegenere los nuevos XMLs y los timbre con
un proveedor de certificacin
Adoptar la plataforma de un proveedorde certificacin
Hacer las adecuaciones al sistema propiopara generar los nuevos XMLs y
timbrarlos con un proveedor autorizado
Para este ltimo caso, en que el contribuyente
contina utilizando su mismo desarrollo, loscambios tcnicos que debe hacer a su sistema
para la generacin del XML del CFDI son los
siguientes:
5.1. Renombrar etiquetasTodas las etiquetas deben iniciar con
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7/22/2019 Adoptando El Cambio a CFDI en 2014
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Fiscalia Adoptando el Cambio a CFDI en 2014
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5.6. Diferencia en el cifrado del sellodigital entre CFD y CFDIOtra de las diferencias es el procedimiento para
generar el sello digital que se forma a partir de la
cadena original, la cual se somete al proceso de
digestin bajo el mtodo SHA-1.
Primeramente es necesario recordar que la serie
y folio, que son requisitos obligatorios en el CFD,
quedan como opcionales en el CFDI puesto que
en este nuevo esquema se utiliza un folio
asignado por el SAT conocido como UUID. La
serie y folio que comnmente utilizan las
empresas puede continuar utilizndose para fines
administrativos, pero fiscalmente no es un dato
obligatorio; de hecho, bajo el esquema de CFDI ya
no es necesario pedir autorizacin de folios,
puesto que es el mismo SAT, a travs del
certificador de la factura, quien asigna en ese
momento el folio UUID.
Derivado de lo anterior, los siguientes campos, al
no resultar obligatorios, ya no forman parte de la
secuencia de formacin de datos para la cadena
original a cifrar:
serie. La serie del folio. folio. El folio del comprobante. noAprobacion. El nmero de aprobacin
de los folios en cuestin.
anoAprobacion. El ao en que fueronaprobados los folios.
Estos datos, como se comentado, no formarn
parte de la cadena original, por lo que ya no se
utilizarn para el cifrado correspondiente, por lo
que se debe considerar este cambio dentro de la
serie de modificaciones que se efectuarn al
sistema.
* * *
Fiscalia MMXIII
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