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CONTRATO DE TRABAJO En Santiago, a 10 de Abril de 2015, entre Nazca Energías Verdes, SpA, RUT N° 76.199.246-5, representada por don JESÚS VÁZQUEZ GUERRERO, español, con pasaporte español N°AAB776552 con domicilio Avenida Los Leones Nº220, Oficina 704, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en adelante la “Empresa” o el “Empleador”, por una parte, y por la otra don ADRIÁN RODRIGUEZ VELA, español, con pasaporte español número PAA350704, domiciliado en Zafra (España), en adelante también denominado el "Trabajador", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo: PRIMERO: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Por el presente contrato, el Empleador contrata al Trabajador, quien se compromete y obliga a ejecutar el cargo de Experto Fotovoltaico. Las funciones antes descritas se desarrollarán en la Planta Fotovoltaica Pozo Almonte Solar 1, Pozo Almonte, primera región. Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de la facultad del Empleador de alterar la naturaleza de los servicios y/o el lugar en que ellos deban prestarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo. El Trabajador deberá en todos los respectos ajustar su proceder y será obligado a acatar a las instrucciones y directrices que le sean instruidas por la Empresa. Asimismo, deberá prestar sus servicios a la Empresa en forma leal, diligente y entregando lo mejor de sus capacidades, promoviendo y sirviendo al negocio, a la Empresa y sus filiales. SEGUNDO: CLAUSULAS ESPECIALES BASADAS EN LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Se deja expresa constancia de que el Trabajador queda excluido de la jornada ordinaria en los términos del artículo 22 del Código del Trabajo, por la naturaleza de las funciones que realizará para el Empleador. TERCERO: REMUNERACION Y OTROS BENEFICIOS 3.1 Sueldo: El Trabajador percibirá un sueldo base bruto mensual ascendente a $ 300.000 (tres cientos mil pesos chilenos). En consecuencia, deberá descontarse del sueldo bruto aplicable del Trabajador los impuestos aplicables y las cotizaciones básicas A.F.P., Salud y Seguro de Cesantía. La remuneración se pagará mensualmente en las oficinas del Empleador el último día hábil del mes, en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario, por sistema Redbanc o depósito en una cuenta corriente del Trabajador. 3.2 Gratificación: Adicionalmente, el Trabajador recibirá mensualmente una gratificación legal, equivalente a un doceavo del 25% de su remuneración anual devengada, y dicho porcentaje con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. El ejercicio de esta opción la efectúa el Empleador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo quedando eximido de la obligación de gratificar al trabajador de la manera prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo. 3.3 Deducciones legales: De las remuneraciones y beneficios mencionados precedentemente, si corresponde, el Empleador deducirá los impuestos que las graven, las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos y todo otro descuento que corresponda de acuerdo a la ley o que haya sido acordado entre las partes también con arreglo a derecho. El

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CONTRATO DE TRABAJO

En Santiago, a 10 de Abril de 2015, entre Nazca Energías Verdes, SpA, RUT N° 76.199.246-5, representada por don JESÚS VÁZQUEZ GUERRERO, español, con pasaporte español N°AAB776552 con domicilio Avenida Los Leones Nº220, Oficina 704, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en adelante la “Empresa” o el “Empleador”, por una parte, y por la otra don ADRIÁN RODRIGUEZ VELA, español, con pasaporte español número PAA350704, domiciliado en Zafra (España), en adelante también denominado el "Trabajador", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:

PRIMERO: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS

Por el presente contrato, el Empleador contrata al Trabajador, quien se compromete y obliga a ejecutar el cargo de Experto Fotovoltaico.

Las funciones antes descritas se desarrollarán en la Planta Fotovoltaica Pozo Almonte Solar 1, Pozo Almonte, primera región. Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de la facultad del Empleador de alterar la naturaleza de los servicios y/o el lugar en que ellos deban prestarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.

El Trabajador deberá en todos los respectos ajustar su proceder y será obligado a acatar a las instrucciones y directrices que le sean instruidas por la Empresa. Asimismo, deberá prestar sus servicios a la Empresa en forma leal, diligente y entregando lo mejor de sus capacidades, promoviendo y sirviendo al negocio, a la Empresa y sus filiales.

SEGUNDO: CLAUSULAS ESPECIALES BASADAS EN LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS

Se deja expresa constancia de que el Trabajador queda excluido de la jornada ordinaria en los términos del artículo 22 del Código del Trabajo, por la naturaleza de las funciones que realizará para el Empleador.

TERCERO: REMUNERACION Y OTROS BENEFICIOS

3.1 Sueldo: El Trabajador percibirá un sueldo base bruto mensual ascendente a $ 300.000 (tres cientos mil pesos chilenos). En consecuencia, deberá descontarse del sueldo bruto aplicable del Trabajador los impuestos aplicables y las cotizaciones básicas A.F.P., Salud y Seguro de Cesantía. La remuneración se pagará mensualmente en las oficinas del Empleador el último día hábil del mes, en dinero efectivo, cheque, vale vista bancario, por sistema Redbanc o depósito en una cuenta corriente del Trabajador.

3.2 Gratificación: Adicionalmente, el Trabajador recibirá mensualmente una gratificación legal, equivalente a un doceavo del 25% de su remuneración anual devengada, y dicho porcentaje con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. El ejercicio de esta opción la efectúa el Empleador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo quedando eximido de la obligación de gratificar al trabajador de la manera prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo.

3.3 Deducciones legales: De las remuneraciones y beneficios mencionados precedentemente, si corresponde, el Empleador deducirá los impuestos que las graven, las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos y todo otro descuento que corresponda de acuerdo a la ley o que haya sido acordado entre las partes también con arreglo a derecho. El

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Empleador tiene la obligación de responder del pago del impuesto del impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada.

3.4 El Empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del Trabajador, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del Empleador existirá hasta que el Trabajador salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.

3.5 Previsión. El Trabajador deja constancia que se encuentra afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile, en España, que otorga entre otras, prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y declara que es su voluntad mantener su afiliación al mismo.

3.6 Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se deja constancia que el Trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el Empleador a realizar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes.

3.7 Salvo lo estipulado en la presente cláusula, el Trabajador no tendrá derecho a recibir ninguna otra prestación adicional por la prestación de sus servicios. En consecuencia, el Trabajador no tendrá derecho a pago de comisiones, gratificaciones, horas extraordinarias, o cualquier otro beneficio de carácter pecuniario que no se establezca expresamente en el presente Contrato.

CUARTO: CONFLICTO DE INTERES

El Trabajador se obliga expresamente a abstenerse de ejecutar cualquier actividad que esté o pueda presumirse razonablemente que pueda estar en conflicto real o potencial con los intereses del Empleador y a dar aviso inmediato a su jefe de cualquier situación que constituya o pudiera constituir una situación de conflicto.

QUINTO: EXCLUSIVIDAD

El Trabajador deberá tener dedicación exclusiva en el desempeño de su cargo y no podrá realizar a título personal o por interpósita persona, ninguna clase de negociaciones o actividades comerciales del mismo giro de la Empresa o relacionado directa o indirectamente con dicho giro, asimismo se compromete y obliga a guardar absoluta reserva y confidencialidad acerca de todos los asuntos de la empresa. También se incluye cualquier actividad que signifique distraer tiempo a labores definidas. La infracción a esta cláusula importará que el Trabajador ha faltado gravemente a las obligaciones que le impone el contrato.

SEXTO: OTRAS OBLIGACIONES

El Trabajador desempeñará sus labores con el mayor cuidado y diligencia, evitando comprometer la seguridad y prestigio del Empleador. El Trabajador contrae especialmente las siguientes obligaciones cuyo fiel y oportuno cumplimiento constituye un elemento esencial para la subsistencia de la relación laboral:

6.1 El Trabajador se obliga a cumplir fielmente las políticas y procedimientos del Empleador, incluyendo aquellos relativos a inversiones y negocios personales, destinados a evitar exponer al Empleador en situaciones de conflicto de intereses con terceros o a uso indebido de información privilegiada o confidencial. El Trabajador acepta la eventual aplicación de las sanciones de

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retención de remuneraciones que pueda establecer el Empleador para asegurar el cumplimiento de este tipo de obligaciones.

6.2 Todo documento, trabajo o producto desarrollado por el Trabajador con motivo u ocasión del presente Contrato de trabajo pertenece exclusivamente al Empleador y/o al cliente involucrado.

6.3 El Trabajador se obliga, al término de este Contrato (y a más tardar dentro del plazo de 3 días hábiles), a devolver al Empleador todos los documentos, software, informes, etc.-incluyendo todas las copias electrónicas o físicas de los mismos, que hubiere recibido o confeccionado para Empleador o sus clientes con motivo de este Contrato.

6.4 El Trabajador cumplirá también fiel y oportunamente con las políticas, pautas y procedimientos de atención a los clientes u otros que dicte el Empleador de tiempo en tiempo.

6.5 El Trabajador se obliga, al mismo tiempo, a desarrollar su trabajo con el debido cuidado, evitando comprometer la seguridad y salud del resto de los trabajadores de la Empresa.

SÉPTIMO: CONFIDENCIALIDAD

El Trabajador se obliga a mantener en absoluta reserva y secreto respecto de terceros toda la información que tenga relación con la actividad del Empleador (incluyendo pero sin limitarse a, sus políticas, su organización interna, sus planes de negocios, sus sistemas informáticos y todo el contenido de sus archivos electrónicos o físicos) o de sus clientes. Para los efectos de la presente cláusula, las partes declaran que todo documento e información del Empleador tiene carácter confidencial a menos que el Empleador instruya otra cosa expresamente en relación con un documento o información determinados.

Asimismo, el Trabajador se obliga, al término de este Contrato, a devolver al Empleador todos los documentos, escritos, software, informes, etc. que hubiere recibido del Empleador con motivo de este Contrato.

OCTAVO: USO DEL SOFTWARE, EQUIPOS COMPUTACIONALES Y CORREOS ELECTRONICOS

El Trabajador se obliga a:

1. No utilizar software o hardware que no sean de propiedad de la Empresa o que su uso no esté expresamente autorizado.

2. No utilizar códigos o clave de acceso a información que no le haya sido autorizada y guardar absoluta reserva sobre sus propios códigos y claves de acceso.

3. No visitar sitios de internet ajenos a las funciones propias del contrato y ocupar tiempo de la jornada de trabajo en ello.

4. No enviar cadenas de mail, archivos, información no autorizada u otros que no sean los propios del desempeño de la función laboral.

5. No divulgar total o parcialmente cualquiera información propia de los productos, servicios, operación, administración y giro del empleador, sin la autorización de su superior directo.

6. No podrá acceder a información no autorizada de la empresa, y que no le corresponda por la naturaleza de sus funciones.

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