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Autónomos
Contribuyentes Régimen General
Empleadores
Empleados
Futuros Contribuyentes
Monotributistas
Empleados de Casas Particulares
Operadores de Comercio Exterior
Viajeros
Usuarios Aduaneros
Organismos de la Seguridad Social
Accesos más utilizados
1. ABC - Preguntas y Respuestas
Frecuentes
2. Agenda de Vencimientos
3. Aplicativos
4. Biblioteca Electrónica
5. Boletines Impositivos
6. Cálculo de intereses
7. Constancia de inscripción
8. Declaración de objetos y/o vehículos
9. Dependencias AFIP
10. Folletero Web
11. Formularios
Viajeros
Todo aquel que debe viajar hacia o desde la República Argentina y
necesita informarse. Régimen de equipaje, Franquicias diplomáticas,
Tax free, Circulación de vehículos, Ingreso y Egreso de valores.
Compra de Moneda Extranjera
Declaración de objetos y/o vehículos
Simulador del Régimen de Equipaje
Circulación de vehículos
Resolución 3311 - Vehículos de Alquiler - Instructivo para
Empresas Rent-A-Car [nuevo]
Información General
Información Específica
Herramienta de Asistencia
Consultas
Glosario
Categorías de viajeros:Son categorías de viajeros:
Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del país.
Extranjeros que ingresan o egresan del país.
Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial.
Declaración de Aduanas:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos
provenientes de un Estado Partedeberán efectuar sin excepción la
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11. Formularios
12. Guía de Trámites
13. Reclamos y Sugerencias
Otros accesos importantes
1. Autoridades
2. Compras
3. Credencial Virtual
4. Curriculum Vitae
5. Enlaces de Interés
6. Estadísticas
7. Excombatientes de Malvinas AFIP
8. Guía Paso a Paso
9. Micrositios
9. Mis Aportes
11. ¿Recibió una comunicación AFIP?
12. Validez de Comprobante
provenientes de un Estado Partedeberán efectuar sin excepción la
Declaración de Aduanas, completando todos los campos
previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o
Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre
Equipaje:
Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración
a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar
para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados,
siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren
presumir que se importan o exportan con fines comerciales oindustriales.
Equipaje acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y
que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.La declaración deberá realizarse por escrito mediante los
formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-
2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.
Equipaje no acompañado:Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que
llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace
el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en
condición de carga. La declaración deberá realizarse por escrito
mediante el formulario OM-956/B. "Solicitud de retiro de
equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía
de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia
Efectos de uso o consumo personal:
Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y
todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el
viajero para su uso o consumo personal.
Estado Parte:
Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela.
Este último país incorporará gradualmente el acervo normativo
para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes.
Exenciones y franquicias:
En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para
el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se
ingresan o salen del país como equipaje.
Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadería u
objetos no prohibidos.
Prohibiciones y exclusiones:
Mercaderías que no constituyan equipaje.
Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de
Armas (RENAR).
Explosivos, inflamables y estupefacientes.Mercadería de importación prohibida por razones no económicas
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Mercadería de importación prohibida por razones no económicas
(salud, seguridad, etc.).
Terceros países:
Los Terceros países son los países o territorios no consideradosEstados Parte; el resto de los países.
Tributo único:
Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su
alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.
[ arriba ]
Equipaje de entrada
Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la
República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de
haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para
importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones
que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los
argentinos que retornan al país:
Efectos
personales y
del hogar,
nuevos o
usados,
destinados al
uso del
beneficiario o
de su grupofamiliar
Herramientas,
máquinas,
aparatos e
instrumentos
siempre que
acrediten ser
necesarios para
el ejercicio de
su profesión,arte u oficio
Un
automóvil
usado y
registrado a
nombre del
interesado
Argentinos
que retornan
al país luego
de haber
residido
menos de
UN (1) año
en el exterior
Importación
sujeta al pago
de tributos
Importación
sujeta al pago de
tributos
Importación
prohibida
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en el exterior
Argentinos
que retornan
al país luego
de haberresidido más
de UN (1)
año y
menos de
DOS (2)
años en el
exterior
Importación
libre de
impuestos
Importación libre
de impuestos
Importación
sujeta al pago
de tributos
Argentinos
que retornan
al país luego
de haber
residido más
de DOS (2)
años en el
exterior
Importación
libre de
impuestos
Importación libre
de impuestos
Importación
exenta
siempre que
su valor en
aduana sea
inferior o
igual a U$S
15.000, o su
equivalente
en otra
moneda.
Extranjeros
que
obtengan
residencia
permanente
en el país
Importación
libre de
impuestos
Importación
sujeta al pago de
tributos
Importación
exenta
siempre que
su valor en
aduana sea
inferior o
igual a U$S
15.000, o su
equivalente
en otra
moneda.
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de
UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior
Importación de Bienes
Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de
UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van
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UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van
residir en forma permanente en la República Argentina podrán
importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:
Muebles y otros bienes de uso doméstico
Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para
el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir
la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o
semejantes.
Condiciones
Podrán gozar de esta franquicia siempre que en el último año no
hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de
sesenta (60) días.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3)
años contados a partir de la fecha de liberamiento.
Fuente normativa: RG 3751/94
Automóvil usado
Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de
UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior, y que van
residir en forma permanente en la República Argentina, podrán
importar su automotor usado. Esta importación se encuentra sujeta
al pago de tributos.
Condiciones
El arribo al país del automóvil debe producirse desde tres (3) meses
antes y hasta seis (6) meses después del arribo del ciudadano
argentino.
Sólo se admitirá como máximo (1) unidad de cada vehículo de 21
años cumplidos.
Solicitud de destinación
La importación de los automotores se debe efectuar mediante el
Formulario OM 1871 “A”.
Fuente normativa: RG 1568/92
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de
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DOS (2) años en el exterior y Extranjeros que obtengan
residencia permanente en el país
Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la
República Argentina, y los argentinos que retornan al país luego de
haber residido más de DOS (2) años en el exterior, pueden importar
los siguientes bienes, con las exenciones en el pago de derechos de
importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenesque se detallan a continuación:
1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el
país:
Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso
del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su
cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se
importan con fines comerciales o industriales. Estos bienes se
encuentran exentos sin límite de valor.
Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada,
usado y registrado a nombre del interesado. El automóvil deberá
estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de
procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la
fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
Se encuentra exento siempre que su valor en aduana sea inferior o
igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. Cuando su
valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la
importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107/80
(ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor
quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación
para consumo.
2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más
de 2 años en el exterior
Los bienes detallados en los puntos anteriores (exentos sin límite
de valor) y
los bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como
tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre
que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte
u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres,laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Estos bienes se
encuentran exentos sin límite de valor.
Arribo de los bienes
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Arribo de los bienes
Los bienes deben arribar al país dentro de los 3 meses anteriores o
hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y
sólo serán liberados después del arribo del mismo.
En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente
se computará del siguiente modo:
Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la
fecha del ingreso de la persona.
Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona:
desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.
Solicitud de Importación de los bienes
La solicitud de autorización de importación se debe formalizar
mediante la presentación de una nota en la Mesa General de
Entradas, según corresponda, de la Dirección Aduana de Buenos
Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior.
Con la referida solicitud se deberá presentar, en original y copia,
la siguiente documentación:
1.Documentación que acredite la identidad del interesado
(Documento Nacional de Identidad o Pasaporte).
2.
Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la
certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en
el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación.
3. Para los argentinos, el cambio de domicilio en el Documento
Nacional de Identidad realizado en el exterior, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 17.671 y el
certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado
a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en
el extranjero.
4.
Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que
hayan ingresado por sus propios medios o en condición de
equipaje.
5. Lista de empaque o declaración jurada consignando la
descripción detallada de los bienes ingresados.
6.Factura de compra original o declaración jurada del valor del
automóvil.
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7.Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial
competente del país de procedencia o declaración jurada visada
por el Consulado argentino.
Las copias de la citada documentación serán certificadas por el
agente interviniente de este Organismo, previo cotejo con los
originales, los que se devolverán al interesado.
Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero,
deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por
traductor público nacional.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar
debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el
Consulado argentino con jurisdicción en el país de origen.
Condiciones
El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante
la Aduana de registro durante el plazo de 2 años, contados a partir
de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El
cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor
a 2 días hábiles administrativos de producido el mismo.
La tenencia, posesión o propiedad de los bienes importados al
amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o
transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de 2 años
contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin
autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta
Administración Federal. Al inscribir la propiedad de los
automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios se consignará:
En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del
apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para
Conducir", y
En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo
no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".
Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada 7
años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo
por el que hayan sido acordados.
Referencia Normativa: Ley 25.871 - RG 3109/11
Otros Sitios de Interés: Consulado Español - Consulado Italiano
Declaración:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sin
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Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sinexcepción la Declaración de Aduanas, completando todos los
campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o
Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.
Equipaje acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que
viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.
Equipaje no acompañado:
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan
al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero.
Para ser equipaje no acompañado debe ingresar dentro de los seis
meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta tres meses
antes.
Disposiciones comunes:
¿Qué artículos NO puede traer o ingresar al País?
Todo tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de
Armas (RENAR)
Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
Mercadería de importación prohibida por razones no económicas
(salud, seguridad, etc.).
Mercaderías que no constituyan equipaje.
Importante:
Recuerde que, frente a cualquier dificultad, usted es responsable ante
la Ley por el contenido del equipaje que transporta. El personal
aduanero afectado al control de equipaje, podrá disponer la
verificación de los pasajeros y/o equipajes cuando lo considere
necesario.
[ arriba ]
Equipaje de Salida
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Equipaje de Salida
El viajero de cualquier tipo que transporta como parte de su equipaje
acompañado, bienes originarios de terceros países, a los efectos de
no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para
consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos
con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero,
mediante su registración en el Formulario OM 121.
Puede generar el formulario a través de Internet, ingresando Aquí.
Mediante este servicio podrá cargar sus datos personales, la fecha y
lugar de salida del país, y los objetos que se llevará. De esta manera
podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al
momento de viajar.
Asimismo puede confeccionar el formulario en forma manual. Podrá
descargarlo ingresando Aquí.
El formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el
servicio aduanero en ocasión de su retorno.
Si desea acceder a un Instructivo Paso a Paso para conocer las
pantallas del sistema y cómo utilizarlo, ingrese Aquí.
[ arriba ]
Exenciones y Franquicias en el Equipaje
El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre
del pago de gravámenes relativos a ropas y objetos de uso personal,
libros, folletos y periódicos.
Tipos de franquicias
Existen (2) dos tipos de franquicias:
Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto
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Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto
de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros,
folletos y periódicos); y
Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)
Despcripción:
Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto
de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros,
folletos y periódicos) la misma varía según la vía de ingreso del
viajero:
Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención para
otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite
de U$S 300* o su equivalente en otra moneda. El exceso
descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del
concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo del 50%
sobre dicho excedente.
Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial
o a través de puentes): La exención para otros objetos, dentro
del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 150* o su
equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que
los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje,
estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho
excedente.
(*) para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.
Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre
que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la
diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho
excedente.
¿Cómo se paga este tributo?
Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de losbienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El
valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:
Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será
hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.
Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será
hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.
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(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la
mitad.
Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre
que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la
diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho
excedente. ¿Cómo se paga este tributo?
Importante:
Las franquicias se toman en forma individual, no se pueden
acumular entre ellas.Ejemplo: Si un viajero ingresa en su equipaje bienes o
mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipajepermitida, no podrá computar el importe no utilizado paraacumularlo con la franquicia para compras en las tiendas libres
(free shops) de llegada.
Las franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta sólocuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e
hijos menores de DIECISEIS (16) años no emancipados-, inclusocuando se trate de un único bien.
[ arriba ]
Procedimiento de Atención al Pasajero (verificación de equipajes)
El viajero deberá formalizar la declaración del equipaje mediante
la presentación, ante el personal aduanero del formulario que,para cada caso, se detalla a continuación: .
Formulario OM-2087/G3: de tratarse de un ingreso por víaaérea o marítima. En estos casos el formulario será entregado por
las compañías de transporte.
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las compañías de transporte.
Formulario OM-2087/G4: de tratarse de un ingreso por víaterrestre o fluvial. En estos casos el formulario será provisto por el
servicio aduanero.
En todos los casos, el equipaje será sometido a un control no
intrusivo, que se llevará a cabo mediante escáneres, o cuando nose contare con esa tecnología la autoridad a cargo del control
aduanero determinará la aplicación de las medidas de control,conforme a las matices de riesgo aprobadas por la superioridad.
Se procederá a la verificación física del equipaje, en los siguientes
casos:
Cuando de la declaración efectuada por el pasajero se constate
que transporta mercaderías sujetas a tributación, o
en función de lo visualizado en el escáner por el personalafectado al control aduanero o cuando los pasajeros resultaren
sospechosos. En esta situación también podrá ordenar laverificación física del pasajero.
De constatarse que el pasajero porta efectos sujetos al pago dederechos que no hubieran sido declarados en los formularios
respectivos, se labrará acta, secuestrándose dichos bienes einiciando la denuncia pertinente. El infractor será derivado hacia
una dependencia habilitada al efecto, con el objeto de labrar elacta respectiva. Este procedimiento estará a cargo del jefe de la
dependencia o por el encargado de turno.
En aquellos casos en que el pasajero manifieste que espera“equipaje no acompañado”, el pasaporte será intervenido por
personal aduanero, debiéndose colocar en el mismo la respectivaconstancia. De no resultar necesaria la presentación de dicho
documento, la manifestación aludida deberá establecerse porescrito.
Sanciones:
Recuerde que si no declara artículos que deben pagar tributos, está
realizando una transgresión al Régimen de Equipaje. La multa quecorresponde en estos casos se graduará de acuerdo a los Artículos
978, 979 y 981 de la Ley 22415.
Fuente:Código Aduanero: Transgresiones al Régimen de Equipaje y Régimen
de Equipaje. Ley 22415, artículos 978 y 979. y arts. desde 488 hastael 505
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[ arriba ]
Ingreso/Egreso de valores:
Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al
territorio argentino (RG 2704)
Los viajeros a partir de 16 años de edad y losemancipados que introduzcan al territorio
argentino dinero en efectivo y/o instrumentosmonetarios, en moneda extranjera o nacional de
curso legal por un valor igual o superior aDOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL
(U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicioaduanero, al momento de su ingreso al país,
mediante el formulario OM.2249-A. Para losviajeros menores de 16 años no emancipados el
importe a considerar será de DOLARESESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S
5.000).
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para
la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambiocomprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior
al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados
del territorio argentino (RG 2705)
Los viajeros a partir de 16 años de edad y los
emancipados podrán egresar del territorioargentino con un importe máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S10.000) o su equivalente en metales preciosos, en
efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.
Los viajeros menores de 16 años de edad noemancipados podrán egresar del territorio
argentino con un importe máximo de DOLARESESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S
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ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S5.000) o su equivalente en metales preciosos, en
efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y parala conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio
vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior aldel egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta
limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaraciónante la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-
2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superioral equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ
MIL (U$S 10.000). Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de
cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediatoanterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación
Argentina.
[ arriba ]
Devolución de impuestos a turistas Decreto 1099/98; R.G. 380 yR.G. 381
Reintegro de IVA para turistas del extranjero - Tax freeshopping
El reintegro de IVA para turistas del extranjero está previsto en el
Decreto 1099/98 y las Resoluciones Generales (AFIP) 380 y 381
Los turistas extranjeros pueden solicitar el reintegro del IVA (VAT)por las compras de bienes de producción nacional, iguales osuperiores a setenta pesos ($70) efectuadas en el país.
Para ello, cuando realice la compra deberá exigir al comerciante la
entrega de la factura original tipo “B” o tique factura tipo “B” y el“Cheque de Reintegro” con el importe a reintegrar. Los productos
importados deben ser facturados por separado, ya que no estánsujetos al beneficio.
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Antes de abandonar el país, deberá presentar los bienes, la factura o
tique y el Cheque de Reintegro, para ser sellado por la Aduana.
Importante:
El importe a reintegrar es el importe del Impuesto al Valor Agregado
contenido en la factura o tique factura (21%) menos el valor de lacomisión administrativa
[ arriba ]
Cálculo del monto a devolver según el importe de la factura de
compra
Ingrese importe:Importe de laFactura ($)
. 00
[ arriba ]
Franquicias diplomáticas
Los funcionarios extranjeros, en misión oficial en la RepúblicaArgentina, deberán presentar la siguiente documentación:
Para la importación de sus efectos personales, automóvil y
provisiones:
Formulario oficializado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto (Dirección Nacional de
Ceremonial - Arenales 819; piso 3° - Ciudad Autónoma de
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Ceremonial - Arenales 819; piso 3° - Ciudad Autónoma deBuenos Aires – República Argentina)
Conocimiento original.
Factura de compra del automóvil.
Lista de empaque (efectos personales).
Factura - lista de empaque (provisiones).
Autorización del funcionario hacia terceros o consignatarios, con
firma y sello de la embajada.
La documentación deberá ser presentada en la División Resguardo,
Sección Trámites.
Para la exportación de vehículo y/o efectos personales:
Formulario oficializado en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto ( Dirección Nacional deCeremonial ). Para la reexportación del vehículo indicar el número
de expediente de ingreso del rodado.
Lista de empaque (efectos).
[ arriba ]
Transporte de animales
¿Cuáles son los trámites que se deben realizar paratransportar animales?
Cuando se solicite ingresar animales vivos, será obligatoria la
intervención del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria (SENASA).
Vuelos de cabotaje
Para el transporte de animales vivos desde el Aeroparque Jorge
Newbery hacia el interior de la Argentina y a fin de evitar posiblesinconvenientes en el Aeropuerto de destino, se sugiere contactarse
con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
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con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria(SENASA) al (0054 11) 4845 0017 (0054 11) (0054 11) 4514
1515 interno 61227 o a través de su correo electrónico:[email protected].
Vuelos internacionales
Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplir para eltransporte de animales en vuelos internacionales, la Inspección
Veterinaria del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria (SENASA) le brindará la información al respecto. A
tal fin deberá comunicarse con la dependencia denominada"LAZARETO", Estudios de Cuarentena del SENASA, (0054 11)
4307-9720.
[ arriba ]
Pasos para acceder al reintegro del IVA
Comprar en las tiendas adheridas al sistema
Puede consultar el listado de comercios adheridos en www.global-
blue.com y en http://www.premiertaxfree.com
Comprar en las tiendas adheridas al sistema de reembolso queexhiban el logotipo de “TAX FREE Shopping”;
Solicitar su “Cheque de reintegro” junto con la factura o tique factura
de compra.
Acreditar ante el vendedor su condición de turista mediante la tarjeta
o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, yel pasaporte o documento de identidad.
Hacer inspeccionar los productos comprados
Al salir del país, los bienes adquiridos deben ser inspeccionados por
personal de Aduanas junto con las las facturas o tiques factura de
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personal de Aduanas junto con las las facturas o tiques factura decompra y los “Cheques de Reintegro”. Sus cheques y facturas serán
sellados por el funcionario interviniente.
Importante:
S i no hace inspeccionar los bienes, no podrá solicitar el reintegro
Solicitar el reembolso
Con los “cheques de reintegro” sellados, puede solicitar el reembolso
en los Puestos de Reintegro instalados en aeropuertos y terminales orealizar el trámite en forma postal depositando sus cheques en
buzones habilitados en todos los puntos de salida del país.
Para hacer efectivo el reembolso, usted puede optar por las siguientesformas de reintegro:
En efectivo
Mediante acreditación en su tarjeta de crédito
Con un cheque bancario que será enviado al domicilio que usted
indique
Información importante:
Puestos de reintegro con atención personalizada:
Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” – Espigón
Internacional.
Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini” – Espigón
Aerolíneas Argentinas.
Aeropuerto “Jorge Newbery”.
Terminal Portuaria “Buquebus”.
Terminal Puerto de Buenos Aires.
Aeropuerto de Bariloche.
Puente Internacional Puerto Iguazú.
Aeropuerto de Córdoba.
Aeropuerto de Mendoza.
Aeropuerto de Mar del Plata.
La tasa de IVA (impuesto al consumo VAT, value added tax), en
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La tasa de IVA (impuesto al consumo VAT, value added tax), en
Argentina es del 21%. El reintegro es el IVA menos una comisiónadministrativa.
Los productos importados deben ser facturados por separado, ya
que no están sujetos al beneficio.
Acceda a la nómina de consultas y respuestas más frecuentes
sobre el Régimen de Reintegro del IVA a Turistas Extranjeros
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Teléfonos Celulares
Con relación a la introducción de telefonía celular, utilizando la vía delequipaje acompañado, pague o no tributos, la misma deberá
realizarse completando todos los campos previstos en los formulariosOM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía
Fluvial o Terrestre, debiendo ser intervenido dicho formulario por elServicio Aduanero en el momento del ingreso.
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Formularios
Declaración de equipaje de entrada:
Formulario OM-2087/G3: de tratarse de un ingreso por víaaérea o marítima.Formulario OM-2087/G4: de tratarse de un ingreso por vía
terrestre o fluvial.
Declaración de equipaje de salida:
Formulario OM 121: Carga manual - Carga web
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