Afip c Gonzalez
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A. 786. XLI.Administracin Federal de Ingresos Pblicosc/ Gonzlez, Alfredo Oscar s/ ejecucin
fiscal.
En el Ao del Bicentenario
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Buenos Aires, 9 de marzo de 2010
Vistos los autos: "Administracin Federal de Ingresos
Pblicos c/ Gonzlez, Alfredo Oscar s/ ejecucin fiscal".Considerando:
11) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia deAzul rechaz las excepciones de inhabilidad de ttulo, litis
pendencia e inexistencia de deuda, as como el planteo de
inconstitucionalidad opuesto por la demandada y, en conse-
cuencia, mand llevar adelante la ejecucin promovida por elorganismo recaudador, por la suma de $ 1.069.308,85, que surgede los certificados obrantes a fs. 2/8, ms intereses y las
costas del juicio.21) Que contra tal sentencia la demandada interpuso
el recurso extraordinario de fs. 75/91 que, tras ser contes-
tado por la actora, fue concedido mediante el auto de fs.
99/99 vta.
31) Que a raz de la medida para mejor proveer dis-puesta por esta Corte a fs. 109 fue agregada en autos copia
certificada de la sentencia de la Sala V de la Cmara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que
revoc el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nacin que
haba declarado la improcedencia del recurso deducido ante ese
organismo jurisdiccional por el aqu demandado contra el actopor el cual la AFIP determin el impuesto y los accesorios que
se pretenden ejecutar en las presentes actuaciones, porconsiderar que haba sido interpuesto en forma extempornea
(conf. 116/117). Para as decidir, la cmara juzg queresultaba aplicable a tal fin la ampliacin del plazo prevista
por el art. 158 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la
Nacin y que, en consecuencia, corresponda tener por
presentado en trmino el aludido recurso. Por lo tanto,
dispuso devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal para que
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se expidiera sobre las restantes cuestiones planteadas. En el
oficio de fs. 118 se informa que el aludido pronunciamiento de
la alzada se encuentra firme.
41) Que en tales condiciones, cabe concluir que elefecto suspensivo asignado a los recursos deducidos ante el
Tribunal Fiscal por el art. 167 de la ley 11.683 (t.o. en1998) impeda a la AFIP promover la presente ejecucin.
51) Que al ser ello as, y como adecuadamente lopuntualiza la seora Procuradora Fiscal en su dictamen, si
bien las decisiones recadas en los juicios ejecutivos y deapremio no son, como principio, susceptibles de recurso ex-
traordinario, pues no revisten el carcter de sentencias de-
finitivas en los trminos del art. 14 de la ley 48, la Corte
ha hecho excepcin a tal principio en supuestos en los que
Ccomo ocurre en el sub examineC resulta manifiesta la inexis-
tencia de deuda exigible, pues lo contrario importara privi-
legiar un exceso de rigor formal con grave menoscabo de ga-
rantas constitucionales (Fallos: 278:346; 298:626; 302:861;318:1151; 324:2009, entre otros).
61) Que, por lo dems, el pronunciamiento apelado hasido dictado por el superior tribunal de la causa, ya que no
es apelable en las instancias ordinarias segn la reforma
introducida en el art. 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658.
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A. 786. XLI.Administracin Federal de Ingresos Pblicosc/ Gonzlez, Alfredo Oscar s/ ejecucin
fiscal.
En el Ao del Bicentenario
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-//- Por ello, y lo concordemente dictaminado, en lo perti-
nente, por la seora Procuradora Fiscal, se declara procedente
el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada,
con costas. Notifquese y vuelvan los autos al tribunal de
origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
pronunciamiento con arreglo a la presente. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por Alfredo Oscar Gonzlez, con el patrocinio dela Dra. Sandra Gallasso.Traslado contestado por el Fisco Nacional (Administracin Federal de IngresosPblicos - Direccin General Impositiva), representado por la Dra. Mara ClaudiaGazzolo, con el patrocinio de la Dra. Mara Alba Ramos.Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul.