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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS MATERIA: MODELOS DE DICTAMEN FACILITADOR: JOSE ALFREDO GIL CASTILLO TEMA: “LAS AFIRMACIONES BASICAS DEL DICTAMEN” PRESENTAN: NANCI REYES MARQUEZ ROCÍO CERINO GARCÍA ARACELI ANTONIO MONTEJO

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UNIVERSIDAD JUÁREZ

AUTÓNOMA DE TABASCO

DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS ECONOMICO

ADMINISTRATIVAS

MATERIA:

MODELOS DE DICTAMEN

FACILITADOR:

JOSE ALFREDO GIL CASTILLO

TEMA:

“LAS AFIRMACIONES BASICAS DEL DICTAMEN”

PRESENTAN:

NANCI REYES MARQUEZ

ROCÍO CERINO GARCÍA

ARACELI ANTONIO MONTEJO

DARWIN JESÚS CRUZ GUTIERREZ

VILLAHERMOSA, TAB. A 20 DE AGOSTO DE 2012

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AFIRMACIONES BÁSICAS DEL DICTAMEN Y TOMA DE DECISIONES

INTRODUCCIÓN

El dictamen del auditor es el documento que suscribe el contador público

conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y

resultado del examen realizados sobre los estados financieros de la entidad

que se trate. La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una

opinión profesional independiente respecto así dichos estados presentan la

situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el

capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de

acuerdo con las Normas de Información Financiera.

Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe

mencionar en su dictamen la responsabilidad que asumen respecto a dichos

estados, indicando en los párrafos del alcance y la opinión, las fechas y

periodos de los estados financieros por él examinados.

CONCEPTO

La Comisión de Procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de

Contadores Públicos dice que el Dictamen es el resultado del trabajo del

auditor y de la opinión que como consecuencia de el se ha formado se

presenta generalmente es un documento cuya parte principal es la expresión

de la opinión profesional concreta y sintética.

El Comité de Terminología del Instituto Americano de Contadores Públicos

señala que el Dictamen es la opinión del contador publico en funciones del

auditor; es un documento por medio del cual el contador publico independiente

señala brevemente la naturaleza y el alcance de la auditoria que ha realizado y

expresa la opinión que se ha formado respecto de los estados financieros.

Para la Comisión Nacional de Valores el Dictamen es la certificación de un

balance; es la expresión de la opinión profesional del contador publico respecto

a que el citado documento presenta la situación financiera de la empresa,

debiendo hacer constar la amplitud del trabajo desarrollado asi como si el

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balance se formulo conforme a las mismas bases de ejercicios anteriores, y en

su caso, los efectos del cambio.

Según la definición del Libro de Normas y Procedimientos de Auditoria el

Dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las

normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del

examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

El Diccionario de la Real Academia Española estima que el Dictamen es la

opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa.

En resumen, el Dictamen del contador publico, según los conceptos

expresados anteriormente, es un conjunto de elementos aceptados por la

profesión y por el publico, con que el contador publico expresa su opinión

concisa sobre los estados financieros de una empresa examinados por el.

Actualmente el auditor juzga lo mostrado en los estados financieros con base

en un examen practicado sujetándose a las normas profesionales, y emiten

finalmente un dictamen que contiene su opinión de que dichos estados reflejan

en forma razonable la situación financiera de una empresa a una fecha

determinada y los resultados de sus operaciones por un periodo determinado,

así mismo manifiesta que los estados financieros fueron preparados de

acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y que

dichos principios fueron aplicados en forma consistente.

OBJETIVO

Es establecer la forma y contenido del dictamen que debe emitir el auditor al

termino de su examen practicado conforme a las normas de auditoria

generalmente aceptadas, y describir las modificaciones a dicho documento

cando existan limitaciones en el alcance de trabajo y/o desviaciones en las

Normas de Información Financiera.

Así mismo también se refiere a aquellos casos en que el auditor considera

necesario incluir un párrafo de énfasis en su dictamen.

La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que

usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.

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El público inversionista, proveedores, acreedores, autoridades

gubernamentales, etc., conocen las formas usuales de dictámenes de los

auditores, de modo que una desviación sustancial de esos modelos requiere

una explicación clara del motivo que la origina.

Se establece que la finalidad es expresar una opinión profesional

independiente respecto a sí dichos estados presentan la situación financiera,

los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los

cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las Normas

de Información Financiera.

Se ha dicho que el informe de auditoria es el producto terminado que el

contador público ofrece a sus clientes por honorarios que recibe. Por tal motivo

el contador público contrae considerable responsabilidad con el público, con

sus clientes, con su profesión y consigo mismo. Tal responsabilidad nace de la

importancia que las personas para quienes la emite conceden a su opinión.

Antes de emitir su opinión debe haber aplicado preventivamente todas aquellas

pruebas que le emitan asegurarse de la razonable corrección de los estados

financieros con el objeto de mantener la confianza que el contador publico

contrae una gran responsabilidad de emitir el dictamen, cualquiera que sea su

uso o su destino, precisamente por el alto grado de credibilidad que se le

concede.

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ANTECEDENTES

Desde siempre la humanidad ha necesitado certeza de determinados actos,

situaciones o hechos y el hombre ha buscado medios para lograr la credibilidad

de los demás en lo que afirman o atestigua.

Así nació la escritura, no solo como forma de comunicación, sino también de

evidencia de los sucesos y con ellas los relatos y testimonios.

El notariado surgido en el imperio romano no es más que resultado de esta

necesidad de confianza en hechos asentados, y con el desarrollo de la

actividad económica, en donde la contaduría ha jugado un papel primordial,

como la memoria de lo acontecido, surgió desde entonces la necesidad de

confiar en lo que la misma producía.

Era necesario que alguien avalara los resultados confiables y este respaldo

que consiste en una opinión profesional sobre los estados financieros de los

entes económicos es lo que conocemos como el dictamen.

Resulta lógico que el acreedor no confiara en los resultados que daba el dueño

de un negocio, pues él o personas que dependían de él los habían preparado,

y por lo mismo, podría haber razones para no proporcionar la información con

toda claridad.

Para 1862 se amplió este requisito para todo tipo de empresas y en 1900 se

convirtió en un requisito legal

En los estados unidos se vio la necesidad primaria de establecer una serie de

normas o guías relativas al trabajo del auditor, en 1917 el instituto americano

de contadores publicó un memorándum relativo a las auditorias de estados

financieros, en 1929 este folleto fue revisado con el objeto de aprovechar la

experiencia de los últimos años y en él, por vez primera apareció la declaración

“El auditor debe asumir la responsabilidad sobre la extensión del trabajo

necesario”.

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En general hay dos tipos de usuarios:

a) Los que pueden evaluar el grado de corrección de la información

financiera, por tener datos de primera mano que se nos permita.

b) Los que no pueden evaluar el grado de corrección por no tener

disposición de datos de primera mano.

c)

TIPOS DE DICTÁMENES

DICTAMEN EN LIMPIO O SIN SALVEDADES:

Se refiere cuando el Auditor expresa la opinión de los estados financieros

presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de las

operaciones de la entidad de acuerdo con los principios contables y aplicados

sobre una base consistente en el año anterior.

DICTAMEN CON SALVEDADES:

El Auditor emite dictamen con salvedades cuando sus estados financieros de

su entidad presenta razonablemente la situación financiera  salvo excepciones

o limitaciones  que no afecten de manera importante o significativa la situación

financiera o resultados de operaciones mostradas. 

DICTAMEN ADVERSO:

Un informe contiene dictamen adverso cuando el Auditor ha llegado a la

salvedad de que los estados financieros no presentan razonablemente la

situación financiera  y los resultados con los principios de conformidad con los

principios de contabilidad aplicados consecuentemente.

DICTAMEN CON ABSTENCION DE EMITIR OPINION:

Cuando el Auditor no está en condiciones de dar una opinión profesional sobre

los estados financieros tomados en su conjunto se obtendrá de opinar

explicando claramente las razones por los que no ha podido dictaminar esta

situación se presenta cuando las restricciones y la aplicación de los

procedimientos de Auditoria son importantes limitando el alcance del examen.

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Es la base necesaria para emitir una opinión o si la incertidumbre del Auditor es

tan grande que no permite responsabilidad por dar su opinión.

REQUISITOS DEL CONTADOR PÚBLICO PARA LA DICTAMINACION

DE ESTADOS FINANCIEROS

que el contador público esté debidamente registrado ante las

autoridades fiscales

las personas de nacionalidad mexicana que tengan titulo de

contador público que tengan titulo de contador público registrado

ante la secretaria de educación pública y que sean miembros de

un colegio de contadores reconocido por la misma secretaria

cuando menos en los 3 años previos a la presentación de la

solicitud de dicho registro.

Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a

los tratados internacionales de que México sea parte.

El dictamen se debe formular según las disposiciones del

reglamento del código fiscal de la federación y las normas de

auditoría.

Emisión del dictamen y el informe de la revisión que el contador

público emita, conjuntamente con su dictamen, in informe sobre

revisión de la situación fiscal del contribuyente en el que se

consigne de bajo protesta de decir verdad los datos que señale el

reglamento del código fiscal de la federación.

Interpretación en los dictámenes. Las opiniones o interpretaciones

contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades

fiscales.

La obligación de los dictámenes y demás documentos relativos a

los mismos se podrán efectuar en forma simultánea al ejercicio de

otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes

o responsables solidarios.

Suspensión del registro del contador y sanciones.

La suspensión procederá cuando:

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El contador público que acumule tres amonestaciones, en este

caso la suspensión será hasta por un año.

Se presenten incompletos los documentos e informes.

No cumplan con los requerimientos que formulen las autoridades

fiscales competentes.

A QUIENES LES INTERESA EL DICTAMEN

El mundo de los negocios reclama cada vez con mayor urgencia al contador

público por los servicios que presta, de los cuales uno de los más importantes

es la auditoria de estados financieros.

El dictamen del auditor es de gran utilidad en el medio privado, (industria,

banca y comercio), en el oficial (secretaria de hacienda y crédito público,

comisión nacional de valores) y entre el público en general; los fines a los que

se aplica son entre otros, los siguientes:

1. como base para obtener o conceder créditos

2. como parte integrante de una moderna y científica administración

de los negocios.

3. Como base del estudio previo que debe efectuar un inversionista.

4. Como base para determinar el valor de compra o venta de un

negocio.

5. Para el registro de acciones, bonos, obligaciones en la bolsa de

valores.

6. En la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sirve de base para

la revisión y calificación de las declaraciones, sino que su opinión

profesional sigue refiriéndose a los estados financieros de sus

clientes.

7. Aprobación de tarifas de servicios públicos.

8. Posición de productos de una competencia sana nacional.

9. Estudio para la toma de decisiones en una evaluación de

proyectos.

10.Para inflaciones internas y externas del mercado nacional.

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ESTRUCTURA DE LOS DICTAMENTES RECOMENDADOS POR EL IMCP

Los elementos básicos que integran el dictamen del auditor, son los siguientes:

Destinatario

 Generalmente el dictamen se dirigirá a los accionistas o a quien haya

contratado los servicios del auditor.

Identificación de los estados financieros

 El dictamen del auditor se referirá al estado de situación financiera y a los

estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la

situación financiera. Normalmente se presentan estados financieros

comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la responsabilidad

que asume respecto a dichos estados, indicando en los párrafos del alcance y

la opinión, las fechas y periodos de los estados financieros por él examinados.

Identificación de la responsabilidad de la administración la compañía

y del auditor

Se deberá aclarar en el cuerpo del dictamen que los estados financieros son

responsabilidad de la administración de la compañía, y que la responsabilidad

del auditor es la de expresar una opinión sobre los mismos.

Descripción general del alcance de la auditoría

En el dictamen se deberá describir el alcance del trabajo efectuado, mediante

las afirmaciones siguientes:1- Que el trabajo fue realizado de acuerdo con las

normas de auditoría generalmente aceptadas.

2- Que la auditoría fue planeada y llevada a cabo para obtener una seguridad

razonable acerca de que los estados financieros están libres de errores

importantes, y que están preparados de acuerdo con normas de información

financiera mexicanas.3- Que el examen se efectuó mediante pruebas

selectivas.4- Que la auditoría incluyó la evaluación de los principios de

contabilidad utilizados y de las estimaciones significativas efectuadas por la

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administración de la compañía en la preparación de los estados financieros,

así como una evaluación de la presentación de los estados financieros

tomados en su conjunto.5- Que la auditoría proporcionó bases razonables para

la opinión.

Opinión del auditor

El dictamen deberá establecer claramente la opinión del auditor 17 acerca de si

los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos

importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las

variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de

acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Redacción y firma del dictamen

Siempre deberá aparecer el nombre y firma del contador público 18 para

mantener la responsabilidad profesional individual de quien suscribe el

dictamen; sin embargo, el dictamen puede redactarse utilizando la primera

persona del plural (ejemplo: Hemos examinado; En nuestra opinión; etc.),

cuando el contador público sea socio de una firma de contadores públicos cuyo

nombre se menciona en dicho documento.

Fecha del dictamen

Como regla general, la fecha del dictamen debe ser la misma en la que el

auditor concluya su trabajo de auditoría, es decir, cuando se retira de las

oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté

dictaminando. Las excepciones a esta regla se describen en los párrafos 105 al

113 de este boletín.

Obligaciones en su uso

Con el fin de asegurar uniformidad y evitar confusiones a los usuarios de los

estados financieros, cuando se emite un dictamen deberá prepararse conforme

al modelo que se indica en los párrafos 22 a 24.

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REGLAS GRAMATICALES DE REDACCION

• SINTAXIS: Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir palabras

para formar oraciones y expresar conceptos

• PROSODIA: Conjunto de normas relativas a las vocales en lo referente

a versificación, acerca de la recta acentuación.

• ORTOGRAFIA: Parte de la gramática que normativiza y se dedica a la

enseñanza, regulación de la correcta escritura

PRONUNCIAMIENTOS QUE EXIGEN LA DICTAMINACIÓN DE LOS

ESTADOS FINANCIEROS

1. Mención de un asunto importante en el dictamen.

Existen circunstancias en las que es necesario que el auditor haga

énfasis en su dictamen a un hecho importante que debe revelarse en los

estados financieros. Estas aclaraciones o menciones no implican

salvedades. Algunos de estos casos se pueden presentar cuando:

Existan contingencias no cuantificables, tales como demandas,

problemas de continuidad del negocio en marcha, etcétera.

Existan cambios en la aplicación de los principios de contabilidad

o en las reglas particulares, por ajustes a los resultados de

ejercicios anteriores o por corrección de errores.

Existan operaciones importantes con partes relacionadas,

empresas en etapa pre operativa, en liquidación, fusiones,

escisiones, etcétera.

2- Contingencias no cuantificables. Las contingencias no cuantificables pueden

incidir en el dictamen de la siguiente forma:

Cuando, atendiendo a su importancia, sea necesario incluir un párrafo de

énfasis en el dictamen. En este caso, no obstante que la contingencia se

encuentre adecuadamente revelada en una nota a los estados financieros, el

auditor deberá mencionarla en un párrafo de énfasis en su dictamen.

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EFECTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR CUANDO SE UTILIZA EL

TRABAJO DE OTROS AUDITORES

Aceptación como auditor principal:

Como se indicó anteriormente, el auditor puede ser contratado para emitir una

opinión sobre los estados financieros de una entidad en la que existan varios

componentes (subsidiarias, asociadas, divisiones o sucursales), y llevar a cabo

su examen sobre la mayor parte de dicha información financiera, con excepción

de una parte relativamente pequeña, la cual será revisada por otros auditores;

o bien, es posible que una parte importante del examen vaya a ser efectuada

por otros auditores. En cualquier caso, el auditor deberá evaluar si su

participación es suficiente para permitirle actuar como auditor principal y, por

ende, emitir un dictamen acerca de los estados financieros de la entidad

tomados en su conjunto, para lo cual deberá considerar lo siguiente:

a) La importancia relativa de la porción de los estados financieros que va a

examinar en relación con los estados financieros de la entidad, tornados en su

conjunto. 

b) El conocimiento detallado que tenga acerca de la naturaleza del negocio,

incluyendo el que posee de los componentes que no va a examinar y sobre los

cuales tendrá que apoyarse en el trabajo que efectúen otros auditores, ya sea

por que dichos componentes forman parte de los estados financieros que va a

dictaminar (estados financieros consolidados, combinados, etc.); o bien, porque

se requieran para valuar las inversiones permanentes en acciones a través del

método de participación.

c) La evaluación del riesgo de que existan errores importantes en los estados

financieros de los componentes examinados por otros auditores.

d) La ejecución de procedimientos adicionales que se señalan en este boletín,

respecto a los componentes examinados por otros auditores, que pudieran

incrementar la participación del auditor principal en dicha auditoría. El auditor

principal deberá decidir si utiliza o no el trabajo de otros auditores, después de

haber aplicado los procedimientos previstos en el Boletín 5270 "Utilización del

trabajo de otros auditores", de esta Comisión, en cuyo caso decidirá si asume

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La total responsabilidad de la auditoría o la delimita haciendo referencia al

trabajo de otros auditores al emitir su opinión sobre los estados financieros de

la entidad. Cuando el auditor principal concluya que el trabajo de los otros

auditores no puede ser utilizado y, además, no se encuentra en posibilidad de

realizar procedimientos adicionales suficientes sobre la información financiera

del componente examinado por él o los otros auditores, deberá, atendiendo a

su importancia relativa, emitir su opinión con salvedad por limitaciones al

alcance, o bien, una abstención de opinión. Si por el contrario, el auditor

principal llega a la conclusión de que sí le es posible utilizar el trabajo de los

otros auditores, deberá decidir si hará referencia en su dictamen al trabajo

realizado por éstos, o bien, si se encuentra en condiciones de asumir la

responsabilidad del examen realizado por ellos.

El auditor principal decide asumir la responsabilidad por el trabajo

de otros auditores:

Si el auditor principal decide asumir la responsabilidad total por el trabajo

realizado por otros auditores, su dictamen no contendrá referencia alguna al

trabajo de éstos, ya que podría ocasionar confusión al usuario del dictamen, al

interpretarse inadecuadamente el grado de responsabilidad que está

asumiendo.

El auditor principal decide hacer referencia en su dictamen al trabajo de

otros auditores:

Cuando el auditor principal decide hacer referencia en su dictamen al trabajo

realizado por otros auditores, deberá indicar claramente la porción de los

estados financieros cubierta en el examen de los otros auditores, en conceptos

tales como importes o porcentajes de activos totales, ingresos u otros criterios.

La referencia en el dictamen del auditor principal al hecho de que una parte del

examen fue efectuada por otro auditor, no debe considerarse como una

limitación en el alcance de su trabajo, sino como una delimitación de

responsabilidades entre los diferentes auditores que llevaron al cabo el examen

de distintos componentes de los estados financieros de la entidad. 

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CONCLUSIÓN

La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que

usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo. El dictamen que

debe emitir el auditor al término de su examen practicado de conformidad con

las normas de auditoría generalmente aceptadas, debe describir las

modificaciones a dicho documento cuando existan limitaciones en el alcance

del trabajo y /o desviaciones en los principios de contabilidad. Por ser

declaraciones de la administración de la entidad, es importante señalar

claramente que los estados financieros y sus notas son responsabilidad de la

administración. En tanto que el dictamen sobre los estados financieros es

responsabilidad exclusiva del profesional que lo emite, y por una mala

presentación de este se le puede retirar su registro para dictaminar.