Afirmaciones validas de los procesos concursales.docx

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Afirmaciones validas de los procesos concursales. La finalidad del concurso preventivo es llegar a un acuerdo con los acreedores. El concurso preventivo es un mecanismo de restructuración del pasivo patrimonial. El concurso preventivo puede solicitarlo únicamente el deudor que se encuentre en cesación de pagos. El concurso preventivo permite la continuación de la actividad empresarial. La sentencia que rechaza el pedido de concurso es apelable. El estado de cesación de pago es requisito objetivo para para solicitar el concurso preventivo. La resolución judicial que otorga el pronto pago importa la verificación del crédito en el pasivo concursal. Una persona jurídica de carácter público no puede quebrar. El concurso preventivo procede únicamente por pedido del propio deudor. El principio de Universalidad en su fas Activa se refiere a la totalidad de los bienes comprometidos en el proceso concursal. El estado de Cesación de Pagos es presupuesto Objetivo para la apertura del proceso de concurso preventivo. El concurso preventivo puede solicitarse aunque existan pedidos de quiebra pendientes. Puede realizarse el Acuerdo Preventivo Extrajudicial aunque el deudor no este en estado de cesación de pagos . Si el deudor no posee mas de veinte trabajadores en relación de dependencia estamos frente a un pequeño concurso.

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Afirmaciones validas de los procesos concursales.

La finalidad del concurso preventivo es llegar a un acuerdo con los acreedores.

El concurso preventivo es un mecanismo de restructuración del pasivo patrimonial.

El concurso preventivo puede solicitarlo únicamente el deudor que se encuentre en cesación de pagos.

El concurso preventivo permite la continuación de la actividad empresarial.

La sentencia que rechaza el pedido de concurso es apelable.

El estado de cesación de pago es requisito objetivo para para solicitar el concurso preventivo.

La resolución judicial que otorga el pronto pago importa la verificación del crédito en el pasivo concursal.

Una persona jurídica de carácter público no puede quebrar.

El concurso preventivo procede únicamente por pedido del propio deudor.

El principio de Universalidad en su fas Activa se refiere a la totalidad de los bienes comprometidos en el proceso concursal.

El estado de Cesación de Pagos es presupuesto Objetivo para la apertura del proceso de concurso preventivo.

El concurso preventivo puede solicitarse aunque existan pedidos de quiebra pendientes.

Puede realizarse el Acuerdo Preventivo Extrajudicial aunque el deudor no este en estado de cesación de pagos .

Si el deudor no posee mas de veinte trabajadores en relación de dependencia estamos frente a un pequeño concurso.

Los acreedores pos concursales pueden satisfacer sus créditos adquiridos con los bienes por el quebrado luego de su rehabilitación.

El desapoderamiento termina con la rehabilitación, independientemente de que la quiebra haya o no terminado.

En la Quiebra por extensión no rige el presupuesto objetivo de cesación de pago.

La publicación de edictos en el concurso preventivo esta a cargo del deudor concursado.

El concursado puede apelar la resolución por medio de la cual el juez lo separa de la administración.

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Si el juez rechaza la apertura del concurso, se entiende que los intereses nunca se suspendieron.

El deudor concursado , separado de la administración , mantiene legitimación procesal para obrar en los actos del juicio que según la ley corresponden al concursado.

El régimen de la Administración Vigilada es un efecto de la presentación en concurso preventivo.

El concursado puede realizar actos de conservación sin requerir autorización judicial.

El concursado puede realizar sin autorización judicial actos de disposición que no exedan el giro ordinario de sus negocios.

El concursado podrá apelar la resolución judicial por medio de la cual se lo separa de la administración de su patrimonio.

El concursado lleva a cabo los actos vinculados al giro ordinario de sus negocios bajo la vigilancia del sindico.

Un acto prohibido realizado por el concursado es inoponible a sus acreedores concursales.

El sindico tiene la obligación de denunciar ante el juez los actos realizados por el concursado en perjuicio de sus acreedores.

Las ejecuciones de garantías reales de causa o titulo anterior a la presentación no se suspenden ni se atraen.

Pese a la apertura del concurso preventivo puede iniciarse un juicion laboral contra el concursado fundado en una causa o titulo anterior a la presentación en concurso.

En la ejecución de créditos garantizados con prenda o hipoteca, el juez del concurso se encuentra facultado para ordenar la suspensión temporaria de la subasta, en caso de necesidad y urgencia evidentes para los acreedores concursales.

La verificación tempestiva es realizada por el acreedor concursal sin patrocinio letrado.

La resolución que declara admisible un crédito puede ser revisada por incidente a petición del interesado, formulada dentro de los veinte días del informe individual del sindico.

La resolución que pone fin al incidente iniciado ante el juez concursal para revisar la decisión que declara inadmisible un crédito es apelable.

El deudor no puede hacer diferentes propuestas sin categorizar.

No lograr llegar a un acuerdo con los acreedores privilegiados nunca es causal de quiebra indirecta.

El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta inicial hasta la audiencia informativa.

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No es obligatoria para el deudor la propuesta de acuerdo a los acreedores privilegiados.

El otorgamiento de un privilegio a un crédito concursal quirografario es un acto prohibido.

El deudor puede pagar obligaciones anteriores a la apertura del concurso si se trata de la deuda pendiente de un contrato con prestaciones reciprocas que el juez autorizo a cumplir.

El deudor puede ceder su facturación comercial para pagar un mutuo si el juez lo autoriza.

El crédito declarado inadmisible es recurrible por revisión.

El pedido de verificación de un crédito interrumpe la prescripción.