Agentes de Retencion

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retencion del impuesto sobre la renta

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QUIENES SON LOS AGENTES DE RETENCIN.

El artculo 27 del Cdigo Orgnico Tributario define como agentes de retencin a aquella designadas por la ley que por sus funciones pblicas y/o privadas, intervengan como deudores o simples pagadores en los pagos o abonos en cuenta; por lo tanto, el agente de retencin es el encargado de retener y enterar el impuesto ante el SENIAT. Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porcin o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorera Nacional.Los agentes de Retencin del I.S.L.R. son:

Personas jurdicas. Personas Naturales (Firma Personal). Entidades o colectividades que constituyen una unidad econmica y dispongan de patrimonio y tengan autonoma funcional. Agentes de retencin del sector pblico (Art.12 del Decreto de 1808), establece en el caso de entidades de carcter pblico o de institutos oficiales autnomos: el funcionario de mayor categora ordenador del pago ser el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar siempre que en la orden de pago no se haya efectuado la correspondiente retencin y pago al fisco nacional.

RETENCIN DEL ISLR Y SU RESPONSABILIDAD.

Es toda cantidad ingresada al estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realizacin de alguna de las actividades descritas en la ley; es decir, es un anticipo del impuesto que se hace durante el ejercicio o ao fiscal y que es descontado por el contribuyente al momento de hacer la declaracin definitiva de rentas (31 de Marzo de cada ao).

CUANDO DEBE ENTERARSE LA RETENCIONES.

Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto: En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas debern enterarse al siguiente da hbil en que se perciba el tributo. (Artculo 66 de la ley ISLR). En el caso de enajenacin de acciones a travs de la Bolsa de Valores, el enteramiento deber hacerse dentro de los tres (3) das hbiles siguientes. (Artculo 78 de la ley ISLR). Los conceptos restantes se enterarn dentro de los tres (3) primeros das hbiles del mes siguiente a aqul en que se efectu el pago o abono en cuenta. (Artculo 21 Decreto 1.808).

RETENCIONES SOBRE SUELDOS, SALARIOS Y DEMS REMUNERACIONES SIMILARES.

La retencin a personas naturales residentes, solo proceder si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o ms deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).En el caso de una persona natural no residente en el pas, la retencin del impuesto ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total de lo pagado o abonado en cuenta, del monto de tales remuneradores. (Artculos 2 y 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones).Para que una persona natural se considere residente es necesario que haya permanecido en el pas por un periodo continuo o discontinuo de ms de ciento ochenta y tres (183) das de un ao calendario. (Articulo 51 LISLR).

EXPLICA CMO SE DETERMINA EL PORCENTAJE DE RETENCIN.

El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retencin, es decir el mismo trabajador. Ahora, si el trabajador no cumple con este deber le corresponder al agente de retencin determinar el porcentaje de retencin.

CLCULO DE LAS RETENCIONES DEL ISLR SOBRE PAGOS DISTINTOS DE SUELDOS, SALARIOS Y DEMS REMUNERACIONES SIMILARES.

En concordancia con lo establecido en el artculo 1 de este reglamento, estn obligados a practicar la retencin del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el pas por personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas jurdicas domiciliadas y personas jurdicas no domiciliadas, y asimiladas a stas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Actividad RealizadaPersona naturalPersona jurdica

ResidenteNo residenteDomiciliadaNo domiciliada

Alcuota %Alcuota %Alcuota %Pagos > aAlcuota %

Actividades profesionales3,00%34,00%5,00%25,00T-2

Comisiones3,00%34,00%5,00%25,005,00%

Intereses por pagos a pjnd34,00%T-2

Pagos de intereses a inst. bancarias nd4,95%

Intereses pagados a cualquier persona3,00%34,00%5,00%25,00

Agencias de noticias internacionalesT-2

Fletes internacionales

Derecho de exhibicin de pelculas34,00%T-2

Regalas y participaciones anlogas, asistencia tcnica y servicios tecnolgicos34,00%T-2

Primas de seguro y reaseguros10,00%

Premios y apuestas (loteras e hipdromos) presencial (bingo y/o casino)34,00%34,00%34,00%34,00%

Premios y apuestas (loteras e hipdromos) 16,00%16,00%16,00%16,00%

Premios a propietarios de animales de carrera3,00%34,00%5,00%25,005,00%

Contratistas y subcontratistas por ejecucin de obras o servicios1,00%34,00%2,00%T-2

Arrendamiento de bienes inmuebles3,00%34,00%5,00%25,00T-2

Arrendamiento de bienes muebles3,00%34,00%5,00%25,005,00%

Empresas emis. tarjetas de crdito3,00%34,00%5,00%25,005,00%

Empresas emis. tarjetas de crdito - vta gasolina1,00%1,00%

Gastos de transporte por fletes nacionales1,00%3,00%25,00

Pago de empresas de seguro a agentes y corredores de seguro3,00%5,00%25,00

Pago de empresas de seguro por indemnizacin de dao de asegurados3,00%5,00%25,00

Adquisicin de fondos de comercio3,00%34,00%5,00%25,005,00%

Publicidad y propaganda3,00%5,00%25,005,00%

Publicidad y propaganda en radio3,00%25,00

Venta de acciones en la bolsa de valores1,00%1,00%1,00%1,00%

Venta de acciones fuera de la bolsa de valores3,00%34,00%5,00%25,005,00%

CALCULO DE RETENCIONES DE ISLR PARA PERSONAS NATURALES.

Para determinar a partir de que monto debe realizarse retencin a los pagos de personas naturales residentes en el pas, se debe restar de la cantidad que resulte de la aplicacin del porcentaje de retencin, el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria vigente por el porcentaje y por el factor 83,3334, tal como se presenta en la siguiente formula aplicar:

Monto a retener: (monto pagado x % retencin) (valor de la U.T. x % de retencin x 83,3334).

Esta disminucin no proceder en el caso de pagos sujetos a retencin efectuados a sociedades de personas domiciliarias en el pas.

EXENCIONES DE LA OBLIGACIN DE RETENER ISLR.

No deber efectuarse retencin alguna en los siguientes casos:

Se excepta de la obligacin de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefona fija o celular y aseo domiciliario. Pagos en especie. Enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta Enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio. Los ingresos por prestaciones sociales se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta, tal como lo dispone el numeral 4 del artculo 14 de la Ley de ISLR, por lo tanto no debe aplicrsele retencin. Las cooperativas estn exentas del ISLR y en consecuencia no se har retencin de ISLR, siempre y cuando las mismas hayan solicitado el calificativo de exencin ante la Gerencia General de Servicios Jurdicos del SENIAT. El fundamento legal de esta solicitud se ubica en aviso oficial conjunto de la SUNACOOP y el SENIAT publicada en Gaceta Oficial N 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005.

SANCIONES EN MATERIA DE RETENCIN DE ISLR.

El Cdigo Orgnico Tributario establece las siguientes sanciones al agente de retencin por no retener y/o enterar el I.S.L.R.:

Por no retener los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido. Por retener menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido. Por no enterar las cantidades retenidas dentro del plazo establecido, multa equivalente al 50% de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un mximo de 500% ms los interese moratorios. Por no enterar las cantidades retenidas a los contribuyentes dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias, y obtener un enriquecimiento indebido, ser penado con prisin de dos a cuatro aos. Por no entregar comprobante de retencin10 a 50 Unidades Tributarias.

PERSONAS OBLIGADAS A REALIZAR LA RETENCIN DE ISLR.

Segn la ley, estn obligados a declarar y pagar el ISLR:

Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio econmico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven nicamente de las actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras o pisccolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneracin N 838 del 31/05/2000 Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, estn obligadas a presentar declaracin definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del pas atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, estn obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos. Todas aquellas personas jurdicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, estn obligadas a presentar declaracin definitiva por los enriquecimientos netos o prdidas que obtengan durante el ejercicio.

Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder popular para la Educacin SuperiorUniversidad Territorial Deltaica Francisco TamayoExtensin Uracoa

Agentes de retencin

Profesora: k Bachiller:Jhoana Mata Osmely Leal. C.I.: 21.119.376

Enero, 2016