Agis Delitos Informaticos

download Agis Delitos Informaticos

If you can't read please download the document

description

Delitos informaticos y leyes

Transcript of Agis Delitos Informaticos

  • 1. 10 maneras de ser Estafado Comisario (R) Alejandro Agis [email_address] 011-4801-0763 Los delitos en la tecnologa

2.

  • http ://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/
    • Ud. puede:
    • Copiar, distribuir, exhibir, y ejecutar la obra
    • Hacer obras derivadas
    • Bajo las siguientes condiciones:
    • Atribucin.Debe atribuir la obra en la forma especificada por el autor
    • No Comercial.No puede usar esta obra con fines comerciales.
    • Compartir Obras Derivadas Igual.Si altera, transforma, o crea sobre esta obra, slo podr distribuir la obra derivada resultante bajo una licencia idntica a sta.

Licencia de uso: Creative Commons 2.5 Argentina 3. 1) Brevsimas nociones de derecho penal para evitar elFUD(del ingls,Fear, Uncertainty and Doubt , miedo, incertidumbre y duda) 2)Proyecto de Ley de Delitos Informticos Temario 4. DELITO Accin tpica antijurdica y culpable ACCIONOMISION TIPIFICADAANTIJURIDICADOLOSA 5. TIPICIDAD

  • Es la adecuacin de la conducta humana a la descripcin contenida en la ley
  • Se incluyen todas las caractersticas de la accin prohibida
  • Improcedencia de la analoga en el Derecho Penal
  • Nexo causal: Es el lazo o unin que existe entre una conducta y un resultado

6. ANTIJURIDICIDAD

  • Juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurdico.
  • Lo que no es Derecho
  • Puede ser formal o material
  • Formal = Norma no escrita
  • Material = Contraviene normas

7. DOLO

  • Dolo: es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetracin de un acto que la ley tipifica como delito
  • Volitivo y cognitivo

8.

  • Cdigo Penal
  • Sancionado originalmente en 1921 por ley 11.179 3-11-1921 modificada por ley 11.221
  • Ttulos
  • Contra las personas
  • Contra el honor
  • Contra la integridad sexual
  • Contra el estado civil
  • Contra la libertad
  • Contra la propiedad
  • Contra la seguridad publica
  • Contra el orden publico
  • Contra la seguridad de la nacin
  • Contra los poderes pblicos y el orden constitucional
  • Contra la administracin publica
  • Contra la fe publica

Organizacin Penal Argentina 9.

  • CHILE (1993)
  • Ley 19.223
  • Artculo 1 - El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de informacin o sus partes o sus componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrir la pena de presidio menor en su grado medio a mximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicar la pena sealada en el inciso anterior, en su grado mximo.
  • Artculo 2: El que con el nimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la informacin contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a l, ser castigado con presidio menor en su grado medio.
  • Artculo 3: El que maliciosamente altere, dae o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de informacin, ser castigado con presidio menor en su grado medio.
  • Artculo 4: El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de informacin, sufrir la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de informacin, la pena se aumentar en un grado.

Legislacin comparada 10.

  • DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
  • Art. 1:Sustituyese el artculo 128 del Cdigo Penal de la Nacin, por el siguiente: Artculo. 128: Ser reprimido con prisin de uno a cuatro aos el que produjere, facilitare, divulgare, financiare, ofreciere, comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio, toda representacin de un menor de dieciocho aos en actividades sexuales explcitas, reales o simuladas, as como toda representacin de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales. La pena ser de seis meses a dos aos para quien tuviere en su poder imgenes de las descriptas en el prrafo anterior con fines de distribucin o comercializacin. Ser reprimido con prisin de un mes a un ao quien facilitare el acceso a espectculos pornogrficos o suministrare material pornogrfico a menores de catorce aos.
  • DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD
  • Art. 2:Sustityese el epgrafe del Captulo III, del Ttulo V, del Libro II del Cdigo Penal de la Nacin por el siguiente: Violacin de Secretos y de la Privacidad.
  • Art. 3:La comunicacin electrnica goza de la misma proteccin legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones.
  • Art. 4:Sustituyese el artculo 153 del Cdigo Penal de la Nacin, por el siguiente:Artculo 153: Ser reprimido con prisin de quince das a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicacin electrnica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegrfico, telefnico o de otra naturaleza que no le est dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicacin electrnica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no est cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicacin electrnica que no le est dirigida. Ser reprimido con prisin de 1 mes a 1 ao, quien comunicare a otro o publicare el contenido de una carta, escrito, despacho o comunicacin electrnica.

Argentina (An NO sancionada 11.

  • Art. 5:Incorprase como artculo 153 bis, del Cdigo Penal de la Nacin el siguiente: Artculo 153 bis: Ser reprimido con prisin de quince das a seis meses, si no resultare un delito mas severamente penado, el que ilegtimamente y a sabiendas accediere por cualquier medio sin la debida autorizacin o excediendo la que posea, a un sistema o dato informtico de acceso restringido.La pena ser de un mes a un ao de prisin cuando el acceso fuese en perjuicio del sistema informtico de un organismo pblico estatal o de un proveedor de servicios pblicos.
  • Art. 6:Incorprase como artculo 153 ter del Cdigo Penal de la Nacin el siguiente:Artculo. 153 ter: Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos, el que ilegtimamente y para vulnerar la privacidad de otro, utilizando mecanismos de escucha, intercepcin, transmisin, grabacin o reproduccin de voces, sonidos o imgenes, obtuviere, difundiere, revelare o cediere a terceros los datos o hechos descubiertos o las imgenes captadas.
  • Art. 7:Incorprase como artculo 153 quater del Cdigo Penal de la Nacin por el siguiente : Artculo. 153 quater: Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos el que indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones postales, telecomunicaciones o cualquier otro sistema de envo o de paquete de datos de carcter privado de acceso restringido o revelare indebidamente su existencia.La pena ser de uno a cuatro aos si el autor fuere funcionario pblico o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad.
  • Art. 8:Sustituyese el artculo 155 del Cdigo Penal de la Nacin, por el siguiente:Artculo. 155. - Ser reprimido con multa de pesos diez mil ($10.000) a pesos cien mil ($100.000), quien hallndose en posesin de una correspondencia, una comunicacin electrnica, un pliego cerrado, un despacho telegrfico, telefnico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a l, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
  • Art. 9:Sustituyese el artculo 157 del Cdigo Penal de la Nacin, por el siguiente:Artculo. 157: Ser reprimido con prisin de un mes a dos aos e inhabilitacin especial de uno a cuatro aos, el funcionario pblico que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos, cualquiera sea el soporte en el que estn contenidos.

Argentina (An NO sancionada 12.

  • Art. 10:Sustituyese el inciso 2 del artculo 157 bis del Cdigo Penal de la Nacin, por el siguiente :inciso. 2: Indebidamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales o proporcionare a un tercero informacin contenida en un archivo de datos personales o revelare a otro informacin registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposicin de la ley.
  • FRAUDE
  • Art. 11:Incorporase como inciso 16 del artculo 173 del Cdigo Penal de la Nacin el siguiente texto: inciso. 16: Ser reprimido con prisin de un mes a seis aos, el que con el fin de obtener un beneficio patrimonial para s o para otros, provoque un perjuicio en el patrimonio de un tercero mediante la introduccin de datos falsos, la alteracin, obtencin ilcita o supresin de los datos verdaderos, la incorporacin de programas o la modificacin de los programas contenidos en soportes informticos, o la alteracin del funcionamiento de cualquier proceso u operacin o valindose de cualquier otra tcnica de manipulacin informtica que altere el normal funcionamiento de un sistema informtico, o la transmisin de los datos luego de su procesamiento.
  • DAO
  • Art. 12:Incorporase al artculo 183 del Cdigo Penal de la Nacin como segundo y tercero prrafos los siguientes:Se impondr prisin de un mes a dos aos, al que, por cualquier medio, destruyere en todo o en parte, borrare, alterare en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impididiere la utilizacin de datos o programas, cualquiera sea el soporte en que estn contenidos durante un proceso de comunicacin electrnica. La misma pena se aplicar a quien vendiere, distribuyere o de cualquier manera hiciere circular o introdujere en un sistema informtico, cualquier programa destinado a causar daos de los descriptos en el prrafo anterior, en los programas de computacin o en los datos contenidos en cualquier tipo de sistema informtico y de telecomunicaciones.

Argentina (An NO sancionada 13.

  • Art. 13:Sustituyese el inciso 5 del art. 184 del Cdigo Penal de la Nacin, por el siguiente : inciso. 5: Ejecutarlo en archivos, registros, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso pblico; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares pblicos; o en sistemas informticos o de bases de datos pblicos.
  • Art. 14:Incorprase como inciso 6 del artculo 184 del Cdigo Penal de la Nacin el siguiente: inciso. 6: Ejecutarlo en sistemas informticos relacionados con la prestacin de servicios de salud, de comunicaciones, de provisin o transporte de energa, de medios de transporte u otro servicio pblico.
  • INTERRUPCION DE LAS COMUNICACIONES
  • Art. 15:Sustituyese el artculo 197 del Cdigo Penal de la Nacin, por el siguiente: Artculo. 197: Ser reprimido con prisin de seis meses a dos aos, el que interrumpiere o entorpeciere toda comunicacin establecida por cualquier medio, o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicacin interrumpida.
  • ALTERACION DE PRUEBAS
  • Art. 16:Modifcase la primera parte del artculo 255 del Cdigo Penal de la Nacin, el que quedar redactado de la siguiente manera: Artculo. 255: Ser reprimido con prisin de un mes a cuatro aos, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere, o inutilizare en todo o en parte, objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros, documentos, cualquiera fuese el soporte en el que estn contenidos, confiados a la custodia de un funcionario pblico o de otra persona en el inters del servicio pblico. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrir adems inhabilitacin especial por doble tiempo.
  • FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS O INFORMATICOS
  • Art. 17:Incorprase al art. 77 del Cdigo Penal de la Nacin el siguiente prrafo: El trmino documento comprende toda representacin de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijacin, almacenamiento o archivo que contenga datos.

Argentina (An NO sancionada 14. Gracias por su atencin!