(AGNU 19-12-1967)

9
Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (AGNU 19-12-1967)

description

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. (AGNU 19-12-1967). Artículo 1: deber de información. Conocimiento de accidente, situación de peligro, aterrizaje forzoso o involuntario. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of (AGNU 19-12-1967)

Page 1: (AGNU 19-12-1967)

Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la

restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre

(AGNU 19-12-1967)

Page 2: (AGNU 19-12-1967)

Artículo 1: deber de información

• Conocimiento de accidente, situación de peligro, aterrizaje forzoso o involuntario.

• En territorio bajo jurisdicción de un Estado contratante, en alta mar o en cualquier otro lugar bajo jurisdicción de ningún Estado.

• Notificar a la autoridad de lanzamiento o hacer pública la situación.

• Notificar al secretario general de las NU.

Page 3: (AGNU 19-12-1967)

Artículos 2 y 3: deber de salvamento

• En territorio de un EC: adoptar inmediatamente todas las medidas posibles y apropiadas. Se admite la cooperación del Estado de lanzamiento.

• Fuera de jurisdicción: búsqueda y salvamento de la tripulación.

Page 4: (AGNU 19-12-1967)

Artículo 4: Deber de devolución o repatriación

• La tripulación será devuelta con seguridad y sin demora a los representantes de la autoridad de lanzamiento

Page 5: (AGNU 19-12-1967)

Artículo 5: Retorno de objetos espaciales

• Notificar a la autoridad de lanzamiento y al secretario general de las NU.

• En jurisdicción de un EC: a petición de la autoridad de lanzamiento, adoptar todas las medidas factibles para recuperar el objeto.

• A petición de la autoridad de lanzamiento, restituir el objeto previa identificación.

• Si el objeto o sus partes componentes tienen naturaleza nociva o peligrosa, la autoridad de lanzamiento deberá adoptar de inmediato medidas eficaces para eliminar el posible peligro de daños.

• Los gastos de rescate y restitución de objetos quedan a cargo de la autoridad de lanzamiento.

Page 6: (AGNU 19-12-1967)

Artículo 6: Autoridad de lanzamiento

• El Estado u organización internacional intergubernamental responsable del lanzamiento.

Page 7: (AGNU 19-12-1967)

Artículos 7 a 10: disposiciones sobre entrada en vigor, vigencia, enmiendas, etc.

Page 8: (AGNU 19-12-1967)

Dificultades de interpretación

• Definición de “autoridad de lanzamiento”

• Derecho de asilo

• Espionaje

• Comprensión del término “cosmonauta”

• Aplicabilidad al descenso intencional

Page 9: (AGNU 19-12-1967)

Algunos datos sobre el Acuerdo

• Aprobación por la Asamblea General: 19 de diciembre de 1967 (resolución 2345)

• Apertura a la firma: 22 de abril de 1968

• Ratificado por la República Argentina mediante decreto-ley 17.989