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Revista del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Agosto 2012

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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos AiresPeriodo 2012-2014

AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR

Presidente: Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo (QUILMES)

Vicepresidente:Dr. Fernando Román González (MAR DEL PLATA)

Vicepresidente 2ÀDr. Marcos Darío Vilaplana (SAN MARTIN)

Secretario: Dr. Fernando Pablo Levene (LA PLATA)

Tesorero: Dr. Sergio Daniel Avalle (JUNIN)

Prosecretario: Dr. Jorge Eduardo Barberis (MORON)

Protesorero: Dr. Adrián Rubén Lamacchia (DOLORES)

Consejeros Titulares:

Dr. David Emilio Cordeviola (AZUL)

Dr. Gerardo Rafael Salas (BAHIA BLANCA)

Dr. Alberto Tarcisio Fornaro (LA MATANZA)

Dr. Diego Alejandro Molea (LOMAS DE ZAMORA)

Dr. Horacio Alberto Vero (MERCEDES)

Dr. Eduardo Gabriel Sreider (MORENO-GRAL. RODRIGUEZ)

Dra. María del Carmen Bellomo (NECOCHEA)

Dr. Guillermo Sergio Aiello (PERGAMINO)

Dr. Antonio Edgardo Carabio (SAN ISIDRO)

Dr. José Luis Lassalle (SAN NICOLAS)

Dr. Ramón Faustino Pérez (TRENQUE LAUQUEN)

Dr. Marcelo Rodolfo Fioranelli (ZARATE-CAMPANA)

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SUMARIO

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig

EDICIÓN XXXVII - AÑO XVI - AGOSTO DE 2012

EDITORIAL

El ejercicio profesional y un obstáculo cotidiano: el acceso a la información.Dr. Bienvenido Rodríguez BasáloPágina 4.

INSTITUCIONAL

Asumieron nuevas autoridades por el período 2012-2014.Página 6.

Se puso en marcha la mediación prejudicial obligatoria.Página 8.

El COLPROBA ante el conflicto de los trabajadoresjudiciales y las medidas de fuerza.Página 12.

Informe: Reforma del Código Civil: qué propone el proyecto y el debate que se vienePágina 14.

“Cuando la Justicia se nutre de personas que han tenido experiencia profesional previa como particular, se enriquece.” Dr. Eduardo Néstor de Lázzari.Página 28.

DEPORTES

Hockey sobre césped-Jornadas Deportivas Interdepartamentales.Página 34.

CONVENIOS

Se lanzó la campaña gráfica para prevenir la captación ilegítima de clientes.Página 36.

PERFILES

“He tenido mucha suerte al poder realizar mi vocación tanto en la Magistratura como en el ejercicio profesional.” Dr. Luis Francisco BouzatPágina 40.

HISTORIA DE LOS COLEGIOS

Colegio de Pergamino, su historia.Página 44.Semblanza al Dr. Juan Mario Gersenobitz.Página 49.

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EDITORIAL

Una escena común en cualquier mostrador de al-guna repartición pública seguramente encontraráa un abogado intentando de manera infructuosaacceder a información específica: el letrado exhi-birá su credencial, se enojará ante la reiterada ne-gativa de un funcionario anodino, que lepreguntará de manera insidiosa, œy Ud. qué inte-rés tiene Doctor? Esta escena imaginaria tiene larealidad producida por las experiencias de cada co-lega que transita a diario los pasillos de la admi-nistración pública, las Mesas de entradas deMinisterios, Municipalidades y Agencias Guberna-mentales; allí los abogados nos encontramos conque, por desconocimiento, en la mayor parte delas veces, o por la actitud defensiva de algunosfuncionarios, vemos dificultado nuestro acceso ala información requerida.

Es una tendencia actual asegurar a todo ciudadanoel acceso a la información pública de origen esta-tal, en la inteligencia que los actos de gobierno tie-nen como requisito fundamental, la publicidad.Pero en el caso de los abogados, que además pro-curamos ejercer el derecho de defensa de los justi-ciables, como razón y misión fundamental denuestra profesión, sabemos que el acceso a la in-formación pública cuenta con amparo legal.

En efecto, la Ley 5177 reza en su Artículo 57 que:„Es facultad de los abogados y procuradores, enejercicio de su función, recabar directamente delas oficinas públicas, bancos oficiales o particularesy empresas privadas o mixtas, informes y antece-

dentes, como así también solicitar certificadossobre hechos concretos atinentes a las causas enque intervengan‰.

Dicha norma, especifica que estos pedidos debe-rán ser evacuados por las oficinas y entidades alu-didas dentro del término de quince días. En lassolicitudes, el profesional hará constar su nombre,domicilio, carátula del juicio, Juzgado y Secretaríade actuación. Las contestaciones serán entregadaspersonalmente al profesional, o bien remitidas asu domicilio, según lo haya solicitado; no habiendorealizado ninguna solicitud en tal sentido, seránremitidas al Juzgado de la causa.

Además aclara que con la sola exhibición de la cre-dencial profesional, el abogado o procurador podráexaminar y compulsar actuaciones judiciales y ad-ministrativas, provinciales y municipales y registrosnotariales. Señalando que, cuando un funcionario oempleado de cualquier manera impidiera o trabareel ejercicio de este derecho, el Colegio Departa-mental pertinente, a instancia del afectado, pondráel hecho en conocimiento del superior jerárquicode aquéllos, a los efectos que correspondan, con-forme a lo dispuesto en el Artículo 56 y sin perjuiciode otras medidas a que hubiere lugar.

En este marco resulta importante destacar quemás allá del derecho al acceso a la información pú-blica que nos asiste como ciudadanos, la cuestiónse relaciona con un aspecto sustancial del desem-peño de nuestra actividad. Tal es así que, como se

El ejercicio profesional y un obstáculocotidiano: el acceso a la información

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observa en la primera parte, al mismo tiempo quela norma morigera de alguna manera el alcance dela información a la que puede acceder el colegacon la frase „en ejercicio de su función (⁄)‰; en lasegunda parte despeja cualquier duda sobre la ne-cesidad de demostrar un interés legítimo, argu-mento que suelen argüir funcionarios paradenegar el pedido de información.

La Ley es clara y categórica en ese sentido: „Con lasola exhibición de la credencial profesional, el abo-gado o procurador podrá examinar y compulsar ac-tuaciones judiciales y administrativas, provinciales ymunicipales y registros notariales (⁄)‰, de modoque ante el requerimiento de un abogado, los fun-cionarios deben posibilitar el acceso irrestricto ya seaa información judicial, administrativa o notarial sinotra condición que la exhibición de la credencial quelo acredita como matriculado en actividad.

A lo largo del tiempo, el Colegio de la Provincia deBuenos Aires fue modificando la interpretaciónacerca del alcance de dicha normativa.

El 5 de octubre de 1989, ante denuncias de colegasdel foro de Pergamino que se agraviaban que elTribunal de Menores de esa jurisdicción habíadicho que para „revisarse un expediente debe de-mostrarse un interés legítimo‰, se dio intervencióna la Suprema Corte, quien señaló: „⁄ que los abo-gados de la matrícula están facultados para exa-minar las causas en trámite, sin necesidad deacreditar previamente un concreto interés legí-

timo‰. ( ver Ley 5177, Letra, Espíritu, Interpreta-ción, Doctrina‰, tomo I (Actualización del Digestodel Consejo Superior), La Plata, Mayo de 1992,págs. 223 y siguientes.)

Luego, el Consejo Superior del Colegio provincialen su Sesión Ordinaria del 17 de setiembre de2010, ante un planteo del Colegio de Necochea, yen el marco de las competencias atribuidas deacuerdo a lo prescripto en el Artículo 50, Inciso i)de la Ley 5177, resolvió:„1À) Interpretar el alcance del Artículo 57 de dichoinstrumento normativo, en el sentido de que la fa-cultad de obtener datos vinculados a los registrospúblicos provinciales y municipales debe conside-rarse comprendida en la primera parte del se-gundo párrafo del mencionado precepto, con lasola exhibición de la credencial profesional. 2À) Hacer saber esta interpretación a las autorida-des correspondientes.

Posteriormente, frente a una consulta realizadapor la Municipalidad de Pinamar, se pronunció me-diante la Resolución NÀ 064/11 ratificando su po-sición en cuanto al acceso irrestricto por parte delletrado a las actuaciones con la sola exhibición dela credencial.

Debe quedar claro entonces, que la Ley 5177 fa-culta a los abogados a acceder de manera irres-tricta a la información pública en los distintosorganismos públicos con la sola exhibición de lacredencial.

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

BIENVENIDO RODRIGUEZ BASALO

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Asumieron nuevas autoridades por el período -2012-2014

Al cabo de una reunión especial de su Consejo Su-perior, realizada en la sede de la institución, el Co-legio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires,procedió a la designación de las nuevas autorida-des que se desempeñarán hasta el año 2014.La Mesa Directiva, electa por unanimidad, asumióde inmediato sus funciones y comenzará a reunirse

semanalmente iniciando su plan de labor. Quedóintegrada de la siguiente manera: Presidente, doctorBienvenido Rodríguez Basalo, titular del Colegio deQuilmes; Vicepresidente 1º, doctor Fernando RománGonzález, de Mar del Plata; Vicepresidente 2º, doctorMarcos Darío Vilaplana, de San Martín; Secretario,doctor Fernando Levene, de La Plata; Prosecretario,

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doctor Jorge Eduardo Barberis, de Morón; Tesorero,doctor Sergio Daniel Avalle, de Junín; y Protesorero,doctor Adrián Rubén Lamacchia, de Dolores.La entidad colegial, que nuclea los 19 Colegios De-partamentales de la provincia, estará presidida enlos próximos dos años por el Dr. Bienvenido Rodrí-guez Basalo, nacido en Capital Federal en 1964,

quien cursó sus estudios en Nuestra Señora del Per-petuo Socorro de Quilmes.Completó su formación profesional en la Facultad delSalvador, graduándose en 1989. Desde el año 2004se encuentra al frente del Colegio de Abogados deQuilmes, habiendo logrado su reelección en los pa-sados comicios de mayo por tercera vez consecutiva.

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En este marco, el Dr. Gerardo Salas, entonces pre-sidente del Colegio de Abogados, agradeció al go-bernador y al ministro de Justicia y Seguridad,porque „después de veinte años de luchar y bre-gar por esta ley, llegó el día tan ansiado donde sebrindará a la sociedad una herramienta para re-solver los conflictos; un mediador preparado y ca-lificado que guiará a las partes para lograr a travésde la autocomposición el arribo a la solución desus problemas.‰Destacando también el haber sido convocadospara trabajar en la mediación, „compromiso queasumimos con las Universidades y la Fundación CI-JUSO para llegar a éste día y nos comprometemosa mantenernos atentos en el mejoramiento del sis-tema que se inicia, con el objeto de dar un mejorservicio de justicia para toda la sociedad‰.Por su parte, el gobernador Daniel Scioli finalizó

el acto agradeciendo el respaldo del COLPROBAque junto a las Universidades coordinaron la ca-pacitación para más de mil quinientos profesiona-les que hoy „asumen esta responsabilidad paradescomprimir la Justicia y de esta manera dar unnuevo servicio a los ciudadanos de la provincia,contribuyendo asimismo a la organización del ser-vicio de Justicia y permitiendo dar un salto cuali-tativo en ese sentido‰.

El evento también contó con la presencia del Jefede Gabinete, Alberto Pérez; los ministros RicardoCasal (Justicia y Seguridad) y Cristina ˘lvarez Ro-dríguez (Gobierno); los secretarios Juan Courel(Comunicación Pública), Pablo Navarro (Niñez yAdolescencia) y Eduardo Aparicio (Espacio Pú-blico); el ministro de la Suprema Corte, Dr.Eduardo Julio Pettigiani; y demás subsecretarios yautoridades de Colegios de Abogados, Caja dePrevisión y Magistrados. Es de destacar que el Colegio de Abogados de la pro-vincia de Buenos Aires ha participado activamente

Se puso en marcha la mediación prejudicial obligatoria

Con un acto que tuvo lugar el 14 de mayo en laCasa de gobierno, se puso en marcha el sistema deMediación que apunta a agilizar y hacer más efi-ciente el servicio de Justicia. A través de la imple-mentación de la Ley N° 13.951, se estableció lamediación previa a todo juicio de carácter obligato-rio y con el objetivo de promover y facilitar la comu-nicación directa entre las partes para permitir la

solución del conflicto. El sistema prevé el sorteo deun juzgado y un mediador, quien fijará la fecha deaudiencia dentro de un plazo de cinco días a la quedeberán comparecer las partes, mientras que los im-plicados tendrán un plazo de sesenta días corridospara resolver el conflicto. Si vencido ese plazo no sehubiera arribado a una solución, se labrará acta yquedará expedita la vía judicial.

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en la formación y actualización de mediadores com-pletando la formación de 2000 mediadores de todala provincia, habilitados para formar parte del Regis-tro provincial de mediadores creado por el Ministeriode Justicia bonaerense.La promoción y puesta en marcha del sistema fueen el convencimiento de que con ello se brindará ala sociedad una herramienta cierta para resolver losconflictos, fuera de la práctica litigiosa. En miras dehacer más eficiente y agilizar el servicio de Justicia,poniendo su mayor esfuerzo en la preparación y ca-lificación del mediador, que guiará a las partes paralograr a través de la autocomposición el arribo a lasolución de sus problemas. Al día de hoy es un sis-tema que, con la necesidad de los ajustes propios,por lo reciente de su lanzamiento, ha comenzado afuncionar en todo el ámbito de la provincia y re-querirá un esfuerzo conjunto de adaptación porparte de todos los actores involucrados.Luego del recambio de autoridades, el COLPROBA,durante su última reunión de Consejo Superior,nombró como presidente de la Comisión de Me-diación al Dr. José Luis Lassalle, presidente del Co-legio del Departamento Judicial de San Nicolás,quién estará al frente de la misma, para proseguirel compromiso asumido de trabajar en el mejora-miento y consolidación de éste sistema alternativode resolución de conflictos.

LA LEGISLACIŁN QUE REGULA EL SISTEMA:

Ley NÀ 13.951: Establece el régimen de Mediacióncomo método alternativo para la resolución deconflictos judiciales en el ámbito de la provincia deBuenos Aires.Decreto Reglamentario NÀ 2530/2010 - Resolución delPoder Ejecutivo Provincial NÀ 264/12: Disponiendo el14 de Mayo de 2012 como fecha de inicio del Régi-men de Mediación Prejudicial Obligatorio.Resolución del Ministro de Seguridad y Justicia NÀ462/12 – Acuerdo NÀ 3.585/12 de la SupremaCorte de Justicia: Aprobación del Reglamento dedesignación de Mediadores.Anexo I - Reglamento para el Sorteo de Mediadores.Anexo A - Listado de Materias Incluidas en el Ré-gimen de Mediación.

Dicha normativa se encuentra agregada en la pá-gina Web: www.colproba.org.ar

LA VOZ DE LA EXPERIENCIA

En el marco de la puesta en marcha de la Media-ción prejudicial obligatoria, esta publicación dialogócon dos abogados sobre su experiencia a pesar deque este sistema lleva un corto tiempo en vigenciaen la provincia de Buenos Aires. Para tener unabuena visión de su funcionamiento no hay nadamejor que el punto de vista de aquellos letradosque ejercen la profesión y caminan cotidianamentelos pasillos de Tribunales; y los Dres. MarianoCowen y Alberto Sarlo prestaron tu testimonio.El primero, además de atender en su estudio, tra-baja en la Administración pública, mientras que elsegundo es apoderado de Federación Patronal Se-guros S.A: cada uno desde su perspectiva relata suexperiencia y hace sus reflexiones sobre el cambiode paradigma necesario que implica resolver losconflictos de modo alternativo al litigio.

DR. MARIANO COWEN

Estoy matriculado en elColegio de Abogadosde La Plata. Llevo die-ciséis años de ejercicioprofesional. Trabajo enla Administración Pú-blica y desde que merecibí siempre ejercí laprofesión, atendiendomi estudio de lunes aviernes.La formación que recibí en la Facultad –comotodos- planteaba que la forma de resolver los con-flictos era el litigio. Una vez en el ejercicio de la pro-fesión uno se va dando cuenta que coexistendistintas formas de ver, analizar y solucionar losproblemas. Es un proceso que implica un cambio.Es un tema cultural y hasta diría generacional. A lolargo del ejercicio de la profesión logré solucionesextrajudiciales, realicé mediaciones voluntarias y li-

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tigué judicialmente. Hoy se me brinda una instan-cia más que es la mediación obligatoria. Y la tomoaxial, como una herramienta útil e interesantepara solucionar conflictos. Tuve experiencias muy positivas en el ámbito de Ca-pital Federal, esencialmente en temas de acciden-tes de tránsito y también en el Centro de Mediacióndel Colegio de Abogados de La Plata. Esto me per-mitió conocer lo interesante de la figura del me-diador como nexo entre las partes, promoviendo yfacilitando la comunicación directa entre ellas a losefectos de arribar a una solución del conflicto. Ladiferencia en la provincia de Buenos Aires es la obli-gatoriedad, pero esta última tiene un límite y es lavoluntariedad. Las partes una vez escuchado al Me-diador pueden dar por terminado el proceso.Sobre la puesta en marcha de la Mediación Obli-gatoria destacaría algunas cuestiones: en primerlugar la posibilidad de conciliar intereses contra-dictorios de una forma más rápida que la vía judi-cial. Segundo, en contar con una alternativa maspara arribar a soluciones, y tercero, el conoci-miento de que todo sistema nuevo necesita de untiempo para ser utilizado, promovido y perfeccio-nado. La experiencia va a ir dotando a la media-ción de mayor eficacia en su empleo. La mediacióncontribuye a lograr justicia por un camino dife-rente, pero no por ello menos justo.Ahora bien, como todo sistema nuevo que implicaun cambio de paradigma importante, podrá tenerimperfecciones, pero el desarrollo en el tiempo iráperfeccionando, puliendo detalles y sobre todoacostumbrando a los abogados a su utilización.Hay que tener en cuenta que en el universo judi-cial coexisten abogados de muchos años de ma-trícula con jóvenes colegas. En este sentido creoque son más proclives a inclinarse por la utilizaciónde la mediación los abogados jóvenes que los quetienen mas años de matrícula, que en muchoscasos no tienen una formación académica degrado en ese sentido, siendo más reactivos a estesistema. La resistencia a los cambios es diferentey lo importante es optimizar el proceso de media-ción a los efectos de descomprimir la labor judicial.

La utilidad de la mediación se va a asentar sobretres pilares que serán la celeridad, la experiencia yla descongestión judicial.Luego, para que el sistema funcione aceitadamente,creo que se va a necesitar fundamentalmente de lacapacidad y convicción del mediador en el ejerciciode la actividad, promoviendo sus habilidades parafacilitar la comunicación entre las partes, evitandotensiones entre ellas, creando un ambiente propicio,donde se acepten las reglas del procedimiento, paraaceptar esta etapa previa confidencial.

DR. ALBERTO SARLO

Me matriculé en el Co-legio de Abogados dela ciudad de La Plata enel año 1996, en el año1997 en el Fuero Fede-ral y en 1999 lo hicetambién en el Colegiode Abogados de la Ciu-dad Autónoma de Bue-nos Aires. Ejerzo desdehace dieciséis años. Soyapoderado de Federa-ción Patronal Seguros S.A. y dicha empresa es el prin-cipal cliente de nuestro Estudio.Al sistema de mediación lo conozco muy bien por-que fui testigo cuando fue implementado haceaños en Capital Federal en donde también ejerzo.Viví profesionalmente el nacimiento y evolución enCapital Federal de las mediaciones, por lo tanto senos ha hecho sencillo comprender el espíritu de lamediación que se está implementando en la pro-vincia. En cuanto a su funcionamiento, trato de seroptimista: la mediación es una herramienta que bienaplicada debería aliviar la tarea en los Juzgados y fa-cilitar la aplicación de la Justicia para todos los ciu-dadanos. Si los abogados hacemos un esfuerzo paracambiar el paradigma del ejercicio profesional, esposible que tenga un futuro promisorio.Creo que lamentablemente desde la Facultad nose prepara a los futuros abogados para la desac-

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tivación de litigios innecesarios. Hay un excesivoénfasis en la enseñanza del Derecho Procesal perono se nos enseña las herramientas negociales paraevitar la alta tasa de litigiosidad que vemos en elejercicio profesional. Es fundamental que las Fa-cultades de Ciencias Jurídicas hagan especial hin-capié en la trascendencia de la vocación nolitigiosa. La matriz de nuestro ejercicio laboralnace de allí. El cambio deber comenzar a imple-mentarse con los estudiantes para que tengan vo-cación transaccional.Obviamente todo cambio de paradigma necesitade tiempo para hablar cabalmente de resultados.De modo que creo que es aún muy pronto parasacar conclusiones, entiendo que estamos enpleno proceso de cambio de ejercicio de nuestrafunción abogadil. Tengo esperanzas en el pro-yecto ya que aspira evitar juicios innecesarios; si vaacompañada de un cambio real en la modalidadde trabajo de los abogados de parte actora yparte demandada, considero que la mediaciónserá por demás útil. Pero si no hay compromiso delos abogados puede terminar transformándose enuna mera formalidad previa antes de iniciar un Jui-cio. Todos los profesionales vinculados a la Justi-cia y al ejercicio de la misma debemos serconscientes de la importancia de la mediación.En cuanto a mi experiencia desde su implementa-ción en la provincia, hemos llegado a acuerdos envarias mediaciones pero por ahora son pocas enproporción con las que no hemos acordado. Insistoen que todavía es muy pronto para sacar conclu-siones. A tenor del tiempo transcurrido puedo opi-nar de la experiencia en Capital Federal en donde,precisamente porque los abogados no tomaronconciencia de lo útil de la mediación, hoy por hoyes poca la trascendencia que tiene la mediación.Creo que los abogados fuimos los responsables deque este sistema en dicha jurisdicción no haya col-mado las expectativas que la sociedad teníapuesta en ella. Podemos sacar mil conclusionessobre lo que pudo ser o lo que no es, pero los prin-cipales responsables de que no haya sido lo útilque esperábamos, la tenemos los abogados. Se ini-

cian juicios que jamás deben llegar a Tribunales yque podrían ser perfectamente desactivados conun buen ejercicio en mediación. Tenemos queaprender de dichos errores para que no se repitanen provincia.Creo que los abogados patrocinantes para confiaren la mediación como medio idóneo de resoluciónde conflictos, necesitan perderle el miedo al diálogoextra litigioso. Son muchos los colegas demasiadoapegados al expediente judicial. Hay tradicionesabogadiles vinculadas a patear pasillos de Juzgadosy esperar las pericias y luego las sentencias. Muchoscolegas tratan al juicio como un mero expedienteadministrativo y/o como un plazo fijo bancario. Sifocalizamos las disfunciones mercantiles o civiles conuna mentalidad expeditiva y equitativa la mayoríade las mismas deberían ser resueltas en forma su-maria y sencilla. Pero para muchos colegas eso notiene nada que ver con el ejercicio profesional. Mu-chos se sienten incómodos resolviendo asuntos sinaudiencias y sin recursos a Cámara. También haymuchos colegas que fomentan la litigiosidad ini-ciando acciones judiciales por hechos intrascenden-tes. Esa anquilosada mentalidad es el principalenemigo de la mediación. Desde las Facultades ydesde los Colegios de Abogados es esencial explicara los colegas que no hay mejor Justicia que la Justi-cia comprometida con el ciudadano y con la socie-dad. La Justicia del recurso fácil y de la chicanaprocesal no es Justicia, sino burocracia.

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Al igual que el año pasado, las reiteradas medidasde fuerza llevadas adelante por la Asociación Ju-dicial Bonaerense (AJB) en búsqueda de un au-mento salarial y la Ley Porcentual, han dificultadoen sobremanera la prestación del Servicio de Jus-ticia en detrimento de los justiciables y de la laborprofesional, desde el mes de marzo. Los paros ymanifestaciones de los trabajadores judiciales semultiplicaron desde principios de año, en estecontexto el Colegio de Abogados de la Provinciade Buenos Aires mantuvo desde el comienzo delconflicto un contacto permanente con las autori-dades del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo y la

AJB, a fin de buscar alternativas que permitieransolucionarlo a la brevedad.La justicia se vio paralizada desde el 21 de marzode este año, en el comienzo del paro judicial se vi-vieron hechos de violencia contra abogados enocasión de su ingreso al Palacio de Tribunales, loque motivó un inmediato repudio de la Colegia-ción y la presentación de una denuncia penal antela UFI NÀ 11 de turno.En este marco, el COLPROBA realizó numerosasgestiones para exigir la normalización del funcio-namiento de los Tribunales a través de peticionesa las autoridades provinciales para que se adop-

El COLPROBA ante el conflicto de los trabajadores judiciales y las medidas de fuerza

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taran las medidas necesarias a fin de garantizar ellibre acceso a los edificios del Poder Judicial; asícomo la suspensión de los términos procesales a lolargo del conflicto.Cada paro, cese de actividad, cierre intempestivode dependencias o cualquier medida restrictiva, im-plica en la práctica la negación del acceso a la Jus-ticia a 15.000 millones de bonaerenses y al derechoa trabajar a 50.000 profesionales del Derecho.Sin perjuicio de reconocer el derecho constitucionalde huelga, las medidas que impiden el normal fun-cionamiento de la Justicia implican una violación lisay llana de las garantías constitucionales. Por este mo-tivo, el COLPROBA llamó a la reflexión para que elderecho a huelga no sea ejercido de manera contra-ria al orden institucional, y que durante las protestasde la AJB, se garantice el acceso a los Tribunales.

LOS DETALLES DEL CONFLICTO SALARIAL

Las asambleas de los trabajadores judiciales se re-pitieron en todos los departamentos judiciales dela provincia y en muchas ocasiones derivaron en laparalización de actividades por tiempo indetermi-nado. En marzo, el gobierno provincial propuso unaumento con impacto salarial disímil según las ca-tegorías; para los sectores más bajos del escalafón(de las categorías 6 a la 14), la mejora sería del 26por ciento, en las categorías 15 a la 19,5, el au-mento treparía al 24 por ciento y para los jueces,sería del 21 por ciento.En tanto, la propuesta anterior, también rechazadapor el gremio, había sido del 24 por ciento para lascategorías más bajas, del 23 para las intermedias y del21 para los magistrados. Como ninguna de las ofertascontempló la recuperación de la porcentualidad -el sis-tema que „engancha‰ los sueldos de los empleadoscon los de los Ministros de la Suprema Corte, el con-flicto siguió en pleno desarrollo. Ante la profundización de las medidas de fuerzael COLPROBA, conjuntamente con los 19 ColegiosDepartamentales que lo integran, promovió unaacción de Amparo contra la provincia de BuenosAires por la privación del servicio de justicia. Elplanteo fue admitido por la Dra. Miriam P. Ermili,

titular del Juzgado Correccional NÀ 1 de La Plata,quien hizo lugar a las medidas cautelares solicita-das en la demanda, aludiendo expresamente a lanormativa respaldatoria de los derechos invocadosy al discurso que el propio Presidente de la SCJBA,Dr. Eduardo De Lázzari pronunció por videoconfe-rencia instando a los jueces a satisfacer la adecuadaprestación del servicio de justicia. Promediando elconflicto que paralizaba la justicia y en consonanciacon las medidas que oportunamente fueron conce-didas, la magistrada resolvió la procedencia del am-paro con el objeto de garantizar la recepción deescritos y su debido trámite en tiempo y forma, ade-más del libre acceso a la justicia.

CONCILIACIŁN OBLIGATORIA Y M˘S MEDIDAS DE FUERZA

Si bien en el mes de mayo la Justicia convalidó lacompetencia del Ministerio de trabajo para en-cauzar bajo conciliación obligatoria el conflicto conlos judiciales, la AJB no sólo apeló la medida sinoque mantuvo las huelgas y manifestaciones.A su vez, el Ministerio de Trabajo rechazó el recurso deapelación presentado por la AJB y la puja continuó, enese sentido el Tribunal del Trabajo NÀ 1 resolvió con-validar las facultades del Ministerio de Trabajo provin-cial para encauzar los conflictos colectivos. Mientras tanto, el COLPROBA, como pública-mente hizo saber sostiene que „Sin Justicia no hayRepública‰ y que más allá de respetar el derechoconstitucional de huelga, llama continuamente ala reflexión para que el mismo no impida el ejerci-cio de otros derechos esenciales. Tales como el ac-ceso al servicio de la Justicia y el de trabajar, delque gozan la comunidad y los abogados, que seven seriamente comprometidos por cada medidarestrictiva que se da en el marco del conflicto sala-rial de los trabajadores judiciales.En este contexto, se ha solicitado a los diferentesColegios Departamentales un informe que detallecómo discurrió la actividad durante el paro de lostrabajadores judiciales en cada distrito. Una vez re-copilada esa información, el documento será pre-sentado a modo de informe ante de la SupremaCorte de Justicia Bonaerense.

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INFORME

Anunciada por Cristina Fernández de Kirchner enmarzo de este año, la iniciativa apunta a dar res-puestas legales a las nuevas situaciones en las quese encuentran los ciudadanos, tanto sea por loscambios socio-culturales como por las alternativasque, en los casos de concepción por ejemplo, ofre-cen las nuevas tecnologías. En ese sentido, segúnel anuncio presidencial, el espíritu de la reforma esel de aggiornar el Código Civil que rige en la ac-tualidad que fue sancionado en el siglo XIX; des-tacando que, pese a algunas modificaciones comola Ley de divorcio (1987) o la Ley de matrimonioigualitario (2010), existen situaciones de hechoque siguen sin estar contempladas o reguladas enla legislación vigente.Según los miembros de la Comisión, durante dosmeses diversas universidades, colegios de profe-sionales y otras entidades de la sociedad civil pu-dieron acercar sus propuestas e inquietudes.Cumplido este paso se constituyeron más detreinta comisiones integradas por personas detodo el país, especializadas en diversas áreas, quefueron generando sus propuestas. Con todo lo re-

ceptado se armó el rompecabezas que significa-ban la cantidad de artículos elaborados por las co-misiones y que debieron armonizar para laredacción del proyecto.El resultado fue presentado oficialmente luego deun año de trabajo: la mayoría de los cambios pro-puestos giran en torno a la familia, las relacionesfiliatorias, el casamiento, el divorcio, las unionesconvivenciales y los hijos, con modificaciones en losprocesos de adopción y fertilización asistida o su-brogación de vientre. Pero también existen pun-tos que han pasado más desapercibidos como elcapítulo dedicado a los derechos personalísimos,donde se reconocen expresamente los derechos ala dignidad, intimidad, el honor y la imagen; asícomo la protección de la vivienda como valor fun-damental para la dignidad y desarrollo de la per-sona y el derecho a la información sobretratamientos médicos, entre otros.A su vez propone incorporar las formas modernasde contratación como los contratos de arbitraje,agencia comercial, concesión comercial, franquicia,suministros y leasing.

Reforma del Código Civil: qué proponeel proyecto y el debate que se viene

Impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, el pro-yecto de reforma y unificación de los Código Civil yComercial, que se espera sea tratado por el Congresoantes de fin de año, plantea cambios significativosen la normativa jurídica actual. Con varios puntos po-lémicos, de aprobarse tal como está concebida, estareforma introduciría modificaciones profundas en lalegislación sobre el matrimonio, las uniones convi-venciales, el divorcio, la división de bienes, los hijos y

las adopciones. El gobierno nacional convocó haceun año a trabajar sobre el tema a una Comisión deexpertos que está encabezada por el titular de laCorte Suprema, Ricardo Lorenzetti, e integrada tam-bién por Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelma-jer de Carlucci. El proyecto, consta de 2.671 artículosy reemplazaría las más de cuatro mil normas queabarca el actual Código Civil, y los 506 artículos quecontiene el Código de Comercio.

Informe

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Se crearía también la figura de la sociedad uniper-sonal para facilitar la asignación de una porción delpatrimonio a un proyecto productivo, incentivandoasí las inversiones.Al mismo tiempo se plantea sistematizar y armo-nizar los derechos del consumidor, brindandomayor seguridad jurídica al regular el „abuso dederecho‰ para evitarlos en casos de mercado cau-tivo, por ejemplo y garantizar la defensa de los ciu-dadanos como consumidores. Por otra parte, prevé que la propiedad colectiva detierras indígenas sea exclusiva, perpetua, indivisi-ble, imprescriptible, insusceptible de gravámenes,inembargable e inejecutable. Esta disposiciónapunta a la preservación de la identidad cultural yel hábitat de los pueblos originarios, reconociendoademás el derecho a participar en la gestión refe-rida a sus recursos naturales.Otro rasgo saliente de la reforma propone modifi-car el acceso a la herencia y las sucesiones familia-res, elevando hasta el 33 por ciento el porcentajeque recibirían aquellos que no son familiares di-rectos de quien fallece (que en la actualidad reci-ben hasta el 20 por ciento de la herencia). Por su parte, los puntos más controversiales, que ge-neraron el llamado de la Iglesia Católica a „debatirseriamente‰ sobre los cambios propuestos, involu-cran modificaciones en la forma de casarse, de di-vorciarse, de tener hijos y de responder a lasobligaciones para con los hijos; entre otras cosas.Apuntan a reconocer las nuevas concepciones de fa-milia, actualizando el marco normativo a las situa-ciones cotidianas y los cambios en las costumbresproducidos durante los últimos doscientos años.

CAMBIOS EN LA CONCEPCIŁN DE FAMILIA, EVOLUCIŁN

DEL INSTITUTO DEL MATRIMONIO

A lo largo del tiempo, la concepción del matrimoniocomo tal fue adaptándose a los cambios culturales

marcados por cada época, esto ha exigido que lasnormas jurídicas traten de dar respuesta a las nuevassituaciones que existen de hecho, pese a no haberestado contempladas en los textos de las leyes.Prueba de esto es que, hasta el 2010, en la Argen-tina las parejas sólo podían estar conformadas porun hombre y una mujer, para que dicho institutofuera válido ante la Ley. Incluso, hasta 1888, parainiciar una vida en común, era un requisito "pasar"por la Iglesia Católica porque sólo era válido el ma-trimonio canónico.Pero las cosas fueron cambiando y llegó el turnodel matrimonio por civil, para el cual también secreaban derechos y obligaciones entre los cónyu-ges. Sin embargo, por aquel entonces, el vínculoera indisoluble y perduraba hasta que uno de losmismos falleciera. Es decir, sólo era posible sepa-rarse, hasta que en 1987 se aprobó la Ley de di-vorcio, en virtud de la cual una persona puededisolver un vínculo matrimonial y volver a casarse.Sin embargo, aún existe una cuestión que no ha sidoregulada en doscientos años de historia argentina: elconcubinato. En la actualidad, esta unión -que tam-bién puede durar muchos años y para toda la vida-no genera los mismos deberes y derechos derivadosdel matrimonio, por el mero transcurso del tiempo.Estos últimos son muy acotados, contemplados aisla-damente en la legislación y no tienen un marco siste-matizado. El que sigue es un detalle de cómo estaríanlegisladas todas estas cuestiones de aprobarse la re-forma propuesta para el Código Civil.

NUEVAS FIGURAS FAMILIARES

•Hermanos: marca una diferencia entre hermanosbilaterales y unilaterales, es decir aquellos que com-parten ambos padres y los que no.•Familia por afinidad: se llamaría al vínculo que existeentre la persona casada y los parientes de su cónyuge.•Padre afín, con responsabilidad alimentaria: es la

Impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, el proyecto de reforma y unificación de los Código Civil y Comercial, que se espera sea tratado por el Congreso antes de fin de año,

plantea cambios significativos en la normativa jurídica actual

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pareja del padre a cargo. Según el texto, se lopuede dejar a cargo, pero con un acuerdo de ho-mologación judicial. Tendría obligación alimentariarespecto del chico, solidariamente con su pareja;esta finaliza si se separan, aunque, si esto se consi-dera un daño para el niño, en forma temporal elpadre afín deberá pagar una cuota alimentaria.•Abuelos con derechos: podrían por vía judicialpedir un régimen de visita que les permita ver asus nietos, sin que los padres puedan impedirlo.•Plan de parentalidad con participación de loshijos: los padres que comparten la tenencia peroviven separados, pueden optar por establecer unplan de parentalidad relativo al cuidado de loshijos, elaborado con la participación de estos.•Padres que no castigan: se prohíbe expresamenteel castigo físico en cualquiera de sus formas, los malostratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe fí-sica o psíquicamente a los niños o adolescentes.

VOLUNTAD DE SER PADRES

Uno de los puntos más controversiales que planteaesta reforma hace referencia a la "voluntad procre-acional" como elemento determinante de la filiaciónasistida, más allá de filiación genética. Esto implicaque si una pareja que no logra un embarazo deciderecurrir a la fertilización asistida, mediante la dona-ción de óvulos o de espermatozoides de un tercero,la filiación no estará determinada por el material ge-nético, sino por la voluntad procreacional de la pa-reja que decidió hacer el tratamiento. Cuando eseniño nazca, será considerado hijo legítimo de esapareja y no se podrá "impugnar su paternidad" ale-gando razones genéticas. En el mismo sentido, in-troduciendo el concepto de „gestación porsustitución‰ también es materia de regulación en elproyecto la maternidad subrogada, es decir, el al-quiler de vientre, reconociendo además, la mater-nidad por voluntad de realizar el tratamiento y nopor transmisión vertical.

También propone autorizar las concepciones postmortem, de modo que la pareja de una personafallecida pueda implantarse un embrión, algo queya generó polémica en relación a la separación delacto procreativo diferido en el tiempo.

NACIMIENTO

El documento plantea que la vida comienza en elseno materno, concepto que no se modifica y querige también por los tratados internacionales y laConvención de los Derechos del Niño. El texto re-conoce el estatus de persona al embrión conce-bido por técnicas de fertilización asistidaimplantado en un vientre. Sin embargo, deja unvacío legal en cuanto a los embriones no implan-tados y propone que sea el Congreso quien se en-cargue de elaborar una Ley específica para regularese tema. "La existencia de la persona humana co-mienza con la concepción en la mujer, o con la im-plantación del embrión en ella en los casos detécnicas de reproducción humana asistida. Si nonace con vida, se considera que la persona nuncaexistió", apunta el texto.De este modo se actualiza la legislación vigentemediante la incorporación de las técnicas de re-producción humana asistida (inseminación artifi-cial o fecundación in Vitro) regulandoexpresamente el consentimiento informado, losrequisitos del procedimiento a emplear, la preva-lencia de la voluntad procreacional y la equipara-ción de la filiación por dicho medio dereproducción con la natural y la adoptiva plena.

NOMBRE Y APELLIDO

A la hora de inscribir a un hijo, los padres podránponerle hasta tres nombres y optar por inscribir-los con el apellido de uno de ellos o con ambos, enel orden que quieran. El texto ya no habla de pa-dres y madres, sino de "relaciones filiatorias", y es-tablece que nadie puede tener más de dos.

Realizado por una Comisión de expertos encabezada por el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, e integrada también por Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci; el proyecto reemplazaría las más de cuatro mil normas que abarca el actual Código Civil, y los 506 artículos que contiene el Código de Comercio

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También aclara: "Todos los hijos de un mismo ma-trimonio deben llevar el apellido y la integracióncompuesta que se hubiera decidido para el pri-mero de los hijos". En caso de no ponerse deacuerdo los padres sobre el nombre, se decidirámediante un sorteo en el Registro Civil.

ALTERACIONES GENÉTICAS

El texto prohíbe las prácticas destinadas a "alterarla constitución genética de la descendencia, ex-cepto las que tiendan a prevenir enfermedades ge-néticas o la predisposición a ellas".

ADOPCIŁN

Plantea la introducción de cambios significativos enel régimen actual, ya que se podría declarar en "si-tuación de adoptabilidad" a un niño si la Justiciaconsidera que continúa en situación de desamparodespués de seis meses de que su familia haya reci-bido asistencia y apoyo. Este período se podría pro-rrogar por seis meses más; sin embargo, implicaque los tiempos del sistema de adopción se acor-tarían de forma importante.Esto apunta a simplificar el régimen jurídico deadopción, teniendo prioridad el interés del niñopor sobre el de los adultos comprometidos. Semantendría la adopción plena y simple, incorpo-rando las figuras de „adopción por integración‰(referida al hijo del cónyuge o conviviente) y ad-mitiendo la adopción conjunta y la unilateral. Eltexto se refiere también al derecho a ser oído delniño niña o adolescente y a que su opinión sea te-nida en cuenta según su edad y grado de madu-rez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a lapreservación de los vínculos fraternos.

MANUTENCIŁN DE HIJOS ESTUDIANTES HASTA

LOS VEINTICINCO AÑOS

Propone extender la obligación de los padres decostear la formación profesional de sus hijos hasta

los veinticinco años de edad, basándose en el "prin-cipio de solidaridad familiar". Para que exista talobligación, se establece la necesidad de que loshijos estén estudiando, y que eso les impida acce-der a los medios para sostenerse por su cuenta.

CASAMIENTO

•Igualitario: se incorporan al Código las modifica-ciones realizadas por la Ley de matrimonio iguali-tario. Los conceptos de hombre y mujer sonreemplazados por "contrayentes".•La edad mínima para casarse será de 18 años,tanto para hombres como para mujeres, modifica-ción que ya rige desde 2009, por Ley.•La fidelidad dejará de ser un deber conyugal y eladulterio ya no existirá en términos jurídicos comocausal de divorcio. •Los contrayentes ya no "se deberán fidelidad",pero sí asistencia y alimentos; tampoco estaránobligados a vivir bajo un mismo techo.•Tratamiento igualitario: cualquiera de los cónyu-ges puede optar por usar el apellido del otro, conla preposición "de" o sin ella.•Los novios y las promesas de amor no existenpara la Ley:"Este Código no reconoce esponsalesde futuro. No hay acción para exigir el cumpli-miento de la promesa de matrimonio ni para re-clamar los daños y perjuicios causados por laruptura", señala el texto.•Si no hay casamiento, hay que devolver los regalos:"Las donaciones hechas por terceros a uno de los no-vios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, enconsideración al matrimonio futuro, llevan implícita lacondición de que se celebre matrimonio válido."

ACUERDO PRENUPCIAL

Las personas que deciden casarse podrían firmar unacuerdo prenupcial para mantener separados susbienes y no tener que compartir su patrimonio consu cónyuge, algo que hasta hoy no está permitido

La mayoría de los cambios propuestos giran en torno a la familia, las relaciones filiatorias, el casamiento, el divorcio, las uniones convivenciales y los hijos, con modificaciones en los procesos

de adopción y fertilización asistida o subrogación de vientre.

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por la Ley. Sin embargo, estos acuerdos tendrán suslímites: sólo se podrán firmar antes del matrimonioy no como ocurre en Uruguay, donde se permitenlos acuerdos postmatrimoniales. Los matrimoniosya existentes seguirán obligados a compartir el 50por ciento de sus bienes gananciales. •Un inventario de aportes. El acuerdo prenupcialse puede modificar tras un año de la firma delmismo. También, antes de casarse, la pareja podríafirmar una "convención matrimonial", que implicaregistrar ante un escribano "la designación y avalúode los bienes que cada uno lleva al matrimonio; laenunciación de las deudas; las donaciones que sehagan entre ellos". Esto implica que cada una de laspartes sale de la relación con lo mismo con lo queentró y que hizo constar en la convención.•Separación de bienes. Se podrá optar por una so-ciedad conyugal tradicional, en la que se dividen enpartes iguales los bienes o por una en la que cadauno preserva y sigue siendo dueño de lo que gana.

DIVORCIO

Las personas serán libres de casarse y de separarsecuando así lo quieran, sin tener que demostrar anadie porqué o quién tuvo culpa, y la pareja por di-solverse ni siquiera tendrá que ponerse de acuerdo.Desaparece la llamada causal objetiva, que implicaque para dictar el divorcio deban transcurrir tresaños desde la separación; hoy, una separación legalimplica un largo proceso que puede llevar años de li-tigio. Básicamente para que el trámite sea rápido, enunos tres meses, se requiere que las dos personas sepongan de acuerdo en iniciar el divorcio porque yano quieren estar juntos. Esta iniciativa nace de lossondeos realizados sobre el tema, que muestran queen la actualidad, casi el 90 por ciento de los divorciosse resuelven de común acuerdo, por consejo de losabogados, para evitar largos procesos; pero aquellosque no logran acordar entran en un trámite que seextiende por varios años.

Trámites más rápidos: Lo que plantea la reformaes que, para divorciarse bastará con que uno delos dos quiera. Tras iniciar el trámite (que podríano llamarse juicio), completar los formularios dela demanda y presentar una propuesta de divisiónde bienes, alimentos y tenencia de los hijos, luegode que la otra parte sea notificada y conteste, losjueces podrían otorgar el divorcio. La diligenciapodría demandar una semana; pero no está con-cebido como un „divorcio exprés‰ ya que no seráun trámite administrativo como en otros países,sino que habrá que recurrir a un Juez. Busca prin-cipalmente terminar con la ficción del divorcio decomún acuerdo que muchas veces no es tal.

UNIONES CONVIVENCIALES

El proyecto contempla la instauración de la figurade uniones convivenciales para las parejas no ca-sadas y equipara algunos de los derechos a los delmatrimonio. Se define como "una unión basadaen relaciones afectivas de carácter singular, pú-blica, notoria, estable y permanente de dos per-sonas que comparten un proyecto de vida común,sean del mismo o de diferente sexo". Para esto,prevé la creación de un Registro de Uniones Con-vivenciales local, donde se inscribirán, sólo a losfines probatorios, la unión, su extinción y los dife-rentes pactos -por ejemplo, patrimoniales- que losintegrantes de la pareja hayan celebrado. Paraque obtengan reconocimiento legal se requiereque los integrantes sean mayores de edad, noestén vinculados en parentesco de línea recta(padre-hija, nieta-abuelo), colateral hasta el se-gundo grado (hermanos), ni estén unidos por vín-culos de parentesco por afinidad en línea recta(suegro - nuera). Al mismo tiempo, será requisitoque no tengan impedimentos de ligamen -porejemplo, los convivientes no pueden tener un vín-culo matrimonial ni otra convivencia vigente conotra persona-; y deberán convivir efectivamente

El texto reconoce el estatus de persona al embrión concebido por técnicas de fertilización asistida implantado en un vientre; deja un vacío legal en cuanto a los embriones no implantados y propone que sea el Congreso quien se encargue de elaborar una Ley específica para regular ese tema

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dos años como mínimo. Una vez registrada launión convivencial, los contrayentes podrían acor-dar sobre los bienes comunes y la contribución decargas a través de un „pacto de convivencia‰.•La pareja podrá firmar un "pacto de convivencia"para regular la contribución de cargas, la divisiónde bienes comunes en caso de separación. A faltade pacto, cada integrante de la pareja ejerce li-bremente las facultades de administración y dis-posición de los bienes de su titularidad, con larestricción regulada en este título para la protec-ción de la vivienda familiar y de los muebles indis-pensables que se encuentren en ella.

•Derechos sobre la casa y muebles: la vivienda fa-miliar y lo que hay en ella, en caso de que la parejase disuelva, deberá repartirse en partes iguales, obien, resguardarse para los hijos menores de edad.

•La unión cesará por mutuo acuerdo; muerte osentencia firme de ausencia, con presunción de fa-llecimiento de uno de los convivientes; matrimonioo nueva unión convivencial de uno de sus miem-bros; matrimonio de los convivientes. Tambiénpuede terminar por voluntad unilateral de alguno

de los miembros de la pareja, notificada fehacien-temente al otro; y por el cese o "stand by" de la re-lación, siempre que ese lapso sea superior a unaño, salvo que dicha ruptura obedezca a motivoslaborales u otros similares.

•Indemnización posruptura. "Cesada la convivencia,el conviviente que sufre un desequilibrio manifiestoque signifique un empeoramiento de su situacióneconómica con causa adecuada en la convivencia ysu ruptura tiene derecho a una compensación".Puede ser una única vez o una cuota mensual por eltiempo equivalente a lo que duró la convivencia.

•El conviviente no hereda, pero tiene derecho a usar lacasa por dos años después de la muerte de su pareja.

LA POLÉMICA CON LA IGLESIA NO SE HIZO ESPERAR

A través de Monseñor José María Arancedo, presi-dente de la Conferencia Episcopal Argentina, laIglesia Católica pidió debatir sin urgencias ni apre-

JornadaLA ABOGACÍA ARGENTINA Y SU APORTE

AL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO

Las principales instituciones de la colegiación del país-Federación Argentina de Colegios de Abogados, ConsejoCoordinador de Cajas de Previsión Social para Abogadosde la República Argentina, Colegio Público de Abogadosde Capital Federal y Colegio de Abogados de la Provinciade Buenos Aires, han mancomunado esfuerzos en la or-ganización de esta trascendente jornada académica, sobrela reforma al Código, que se encuentra en tratamiento enel Congreso de la Nación. Se desarrollará el día 15 deAgosto de 2012 a las 12 hs. en la Sala Pablo Neruda delPaseo La Plaza, sito en Corrientes nº 1660 de la Ciudadde Buenos Aires. La inscripción será gratuita y se entre-garán certificados de asistencia

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suramientos el proyecto de reforma. Con la in-tención de que las modificaciones sobre las nor-mas sean debatidas también bajo la miradareligiosa, se presentó un documento con "refle-xiones y aportes" para sumar a la discusión. En elmismo sentido, los cambios en torno de la familia ydel reconocimiento del origen de la persona es loque más preocupa a los Obispos, que dedicaronmás de dos jornadas de la 103ra. Asamblea Plena-ria. De este modo han manifestando su preocupa-ción en torno a la nueva concepción de familia, lasfiguras de la unión convivencial, el divorcio rápido,el alquiler de vientres, las técnicas de fecundaciónartificial, la inseminación post mortem y la elimina-ción del deber de fidelidad en el matrimonio. Tam-bién plantean la necesidad de reconocimiento delorigen de las personas (en las situaciones de dona-ción de óvulos o esperma y las relaciones filiatorias).Si bien el proyecto de reforma trata sobre dere-chos civiles, según declaraciones públicas, a la Igle-sia Católica le preocupan las propuestas referidasa la familia porque „tocan los valores y la culturadel país".La posición eclesiástica no sorprende, yaque no ha variado con el tiempo, la cúpula se ma-nifestó en contra de la Ley de divorcio en 1987 ylo mismo hizo en lo relativo al matrimonio de per-sonas del mismo sexo, sancionado en 2010. Enesta oportunidad las críticas apuntan a la "equi-paración casi absoluta entre el matrimonio y launión convivencial", afirmando además, en contra-posición con el proyecto, que los niños concebidospor técnicas de fecundación artificial tienen dere-cho a la identidad y a conocer a sus padres biológi-cos (donantes). Al mismo tiempo, cuestiona elconcepto de "voluntad procreacional" sosteniendoque no hay un reclamo social por la maternidad su-brogada, y que dicha figura degrada a la mujer ges-tante al no reconocerla como madre de ese niño.El documento difundido por la Iglesia fue redactado

por el „Equipo para la Vida‰, que reporta a la comi-sión ejecutiva del Episcopado; y está integrado porel arzobispo José María Arancedo (Sta. Fe) y los obis-pos Carlos Malfa (Chascomús) y Agustín Radrizzani(Mercedes-Luján), con el asesoramiento de aboga-dos y especialistas que trabajan en comisiones epis-copales, coordinados por el padre Andrés Tello.Dicho texto sostiene entre otras cosas que „Notodo lo que es técnica o científicamente posible esmoralmente aceptable y digno de ser aprobadopor la Ley". Al mismo tiempo que advierten un ex-cesivo "reglamentarismo", en relación con las aso-ciaciones civiles, y una ideología individualista enmateria de la persona humana y la familia. Segúnel documento, los obispos concuerdan con que lavida humana comienza desde el momento de laconcepción y consideran, que el proyecto intro-duce una discriminación injusta porque „les niegala condición de persona a los seres humanos con-cebidos fuera del seno materno‰.A su vez, en el texto se manifiesta que el pedidode debate profundo se da por „la experiencia decasos recientes, en los que el gobierno logró unamplio respaldo y minimizó la riqueza del debate‰,haciendo clara referencia la sanción de la Ley dematrimonio entre personas del mismo sexo.

EL FUTURO DE LA PROPUESTA

Lo cierto es que más allá de las polémicas, la di-versidad de opiniones y las incontables notas pe-riodísticas al respecto, el texto presentado por laComisión de expertos todavía sufrirá varias modi-ficaciones antes de salir aprobado por el Congreso.Por su parte, los miembros de la Comisión han des-tacado que el motivo que los convocó un añoatrás a trabajar en la reforma era el de ajustar lasleyes que fueron pensadas para la Argentina de1869, en que no existían los teléfonos, ni la televi-sión, y a las mujeres ni se les cruzaba por la cabeza

La figura de voluntad procreacional sería el elemento determinante de la filiación en caso de reproducción humana asistida, más allá de filiación genética. En el mismo sentido, propone autorizar

las concepciones post mortem (que la pareja de una persona fallecida pueda implantarse un embrión) y la gestación por sustitución (maternidad subrogada o alquiler de vientres)

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que algún día podrían votar. Luego de un año detrabajo nació este proyecto que plantea la unifica-ción de los Códigos Civil y Comercial, y sus autoressubrayan que el espíritu de la reforma se basa enuna visión „laica y moderna‰ que se nutrió con laopinión y acción de numerosos equipos de trabajosque han estado presentes, fortificando las decisio-nes del proyecto. La idea principal ha sido la debrindar soluciones legales a una sociedad que re-clama respuestas para diferentes conflictos y si-tuaciones nuevas, y al mismo tiempo respetarnuestra tradición jurídica, incorporando a su veztodas las ideas que vienen del constitucionalismoy el Tratado de los Derechos Humanos. Concebidadesde una mirada que proyecta en el Siglo XXI elderecho privado argentino, recogiendo todos losantecedentes existentes tanto en la doctrina como

en la jurisprudencia, sumando todos los proyectosde reforma en lo pertinente, definiendo situacio-nes quizás oscuras en la ley, y fundamentalmenteincorporando el Derecho Constitucional.Pese a esto, como se evidencia en el documento rea-lizado por la Iglesia Católica, las críticas no se hacen es-perar, sobre todo en temas que hacen a las relacionesfamiliares y cuestiones que según los obispos están re-lacionadas con „nuestras costumbres y cultura‰.En la actualidad, se espera el tratamiento del proyectoen el Senado, y debido a las polémicas generadas poralgunos puntos, podrían surgir algunas reformas yasea a partir del tratamiento legislativo o de la regla-mentación. Mientras tanto, las voces se alzan a favory en contra con el mismo argumento: se trata de cam-bios profundos en lo cultural, en situaciones que lagente atraviesa en su vida cotidiana.

Tema: Proyecto de Reforma de los Códigos Civil y ComercialEl Instituto de Estudios Legislativos de la FACA, a partir de las

iniciativas de distintas de sus Secciones que abordaron el tema,de los pedidos practicados por las representaciones de los Co-legios de Abogados que participaron de la Junta de Gobiernode la Federación, para tratar este importante proyecto de Leyy de las requisitorias formuladas expresamente por los autoresy el Poder Ejecutivo, para que se expidiera sobre el mismo y lle-vara a cabo aportes que enriquecieran a la iniciativa, procede aaprobar el siguiente dictamen para ser presentado ante el Con-greso de la Nación, para que la o las comisiones que se creenpara su tratamiento parlamentario y los legisladores de ambasCámaras, conozcan las opiniones de esta entidad madre de laabogacía argentina y de sus colegios miembros.

Consideraciones generalesLa reforma de los Códigos Civil y de Comercio, según se expresaen sus fundamentos, tiene el sentido explicitado de avanzarhacia una regulación del derecho privado, imbuida de los valo-res sociales del presente, superando una concepción individua-lista. Es de suponer que un Código reformador de los anteriorese integrador de los mismos, debe estar destinado a regular lasinstituciones del derecho privado que le incumben, dándoles

sistematicidad e integrándolas armónicamente. Advertimos queel desarrollo dado a esas instituciones y la sistemática de expo-sición de las mismas, dista mucho de ser racional y completo.Por otra parte en el tratamiento de las instituciones que alcanzaa regular se advierte defectos por omisión y exceso. Omisión,por cuanto se dejan de regular e integral debidamente al Có-digo institutos tradicionales del derecho común y excesos, porcuanto se incursiona puntualmente en algunas instituciones delderecho social y público, que corresponden a una lógica axio-lógica distinta y pasarán a ser interpretadas confusa y hastacontradictoriamente.Conforme se expidiera en su dictamen previo, la Sección de De-recho del Trabajo y de la Seguridad Social del IDEL, ponemos derelieve que a partir de una arquitectura constitucional, el dere-cho privado debe respetar las incumbencias del derecho socialy reservar a la legislación social ese cometido. Esto tiene una ló-gica sistémica que impone que a las normas del derecho pri-vado, se las interprete y aplique a partir de sus principiosgenerales y por oposición las normas sociales(entre ellas las mássignificativas son las del trabajo en relación de dependencia ylas propias de la seguridad social), son interpretadas y aplicadaspor medio de los principios generales que difieren y contradicena los anteriores a partir de una axiología, que la propia Consti-

Dictamen del Instituto de Estudios Legislativos(IDEL) de la Federación Argentina de Colegiosde Abogados (FACA)

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tución escogiera en relación con especiales sujetos a proteger.Por otra parte, los principios generales del derecho social sondialécticamente superadores de las normas del derecho indivi-dual y privado a las someten a su imperio, constituyendo fuentenormativa de superior rango en lo que a la cuestión social re-fiere. Esos principios tienen raigambre constitucional, como su-ceden especialmente con el protectorio y el de progresividad.Introducir en un Código del derecho privado a institucionesque sólo funcionan a partir de principios ajenos a la sistemáticadel mismo, sólo lleva a la confusión y el caos.A partir de esas pautas arquitectónicas de lo constitucional, esevidente que el derecho social no puede ser reemplazado sinmedrar en su competencia y resulta significativo que los Códi-gos sobre los que se afirmó la seguridad jurídica en las relacio-nes individuales en el pasado, sean actualizados, pero que elmandato constitucional de 1957, que ordena dictar el Códigodel Trabajo y de la Seguridad Social, no sea abordado. Es evidente que este proyecto invade las áreas propias de otrasdisciplinas a las que la Constitución programa y el legislador re-siste con total indiferencia de su rol Republicano en el Estadoconstitucional. La forma en que la norma proyectada intentaregular la cuestión dista de ser superador de la misma. La im-provisación en la materia puede resultar cara. También que a ese texto le faltan las disposiciones que expre-sen cual es el derecho privado reformado y cuáles las leyes delmismo que mantendrán vigencia. Finalmente que faltan lasnormas que indiquen qué disposiciones serán por razones deorden público de aplicación inmediata y a qué cuestiones pen-dientes o en litigios en trámite alcanzarán.En una reforma de este tipo previsiones de esa naturaleza nopueden dejar de tenerse en cuenta, por razones de mínima se-guridad jurídica. Hechas esas salvedades y requerimiento de re-gulaciones pendientes, reservándose para poder continuar elestudio de ese complejo en forma más acabada, adelantamosestos primeros enfoques con el propósito de que el IDEL-FACA,de considerarlo pertinente, los eleve a ambas Cámaras del Con-greso de la Nación, con el sentido que sirvan a una reformaque creemos necesaria, pero al mismo tiempo sabemos de di-fícil concreción, por que los méritos de la normativa a refor-mar, son de tal importancia que todo intento debe partir de unprofundo respeto al material que se intenta superar.

La responsabilidad contractual objetivaDaremos un ejemplo de lo anteriormente expuesto, a partir dela llamada responsabilidad contractual objetiva. Tras muchotrasegar se declara en el derecho común proyectado que existela responsabilidad contractual objetiva, lo que en principio esbueno, puesto que ayuda a superar un objetivismo corto devista afirmado en una teoría general de la responsabilidad, queen beneficio de los dañantes y sus aseguradoras cabalgó du-rante años en la jurisprudencia y la doctrina, sin asimilar a la pri-mera y a partir de sostener a la culpa como único factoratributivo excluyente. Sin admitir que en la vida moderna, haydeberes de seguridad y garantías de existencia, que obliganmucho más allá de los límites aquilianos. Es bueno en consecuencia que se intente llevar al derecho po-sitivo, como declaración dogmática, lo que los Congresos dederecho civil admitieron hasta el cansancio a fines de orientardebidamente la aplicación del Código vigente.Pero cuando se pasa advertir, que Dalmacio Vélez Sarsfield en su

época, reconoció la responsabilidad objetiva y contractual, comodeber de seguridad y garantía de indemnidad en el contrato delocación de servicios, aplicándole las normas del mandato (Art.1870, Inc. 4À, artículos. 1953 y 1954), señalamos que ésta formu-lación específica cesa de ser contemplada en el Proyecto, lo quepermitirá a aquellos que siempre resistieron a su aplicación efec-tiva, que la reforma se constituya en derogación del instituto.A partir de la reforma se hace renacer la locación de servicios, comosimple y promocionado contrato de servicios, pero a éste se lo desprotege de la garantía de seguridad antes existente simplementepor crear una laguna donde antes había derecho positivo.Esto obliga a interrogarse la Sección, sobre si la avanzado en ladeclaración progresista de las fundamentos, es retrocedido enla operativa reformista en cuanto al derecho positivo. Borrar de un plumazo la garantía de seguridad, como formaoperativa legal, del principio constitucional „alterum non lae-dere‰, en el contrato de apropiación libre del trabajo humano,(lo locación de servicios, figura que el derecho social superódialécticamente con el contrato de trabajo), no es poca cosa.Y menos lo es cuando la mayor parte de los daños y perjuiciosse refieren a los sufridos por los trabajadores en el ejercicio dela libertad de enajenación de sus fuerzas productivas. Esto valetanto para el trabajo bajo relación de dependencia, como parael llamado trabajo autónomo (contratos de servicios y obrasen el proyecto). Lo destacamos porque con ello se está des-protegiendo tanto a los trabajadores autónomos como a losque se desempeñan bajo relación de dependencia. Los profesionales liberales en sus contratos propios del llamadotrabajo autónomo, integran la legión de los llamados cuenta-propistas. Estos trabajadores están en gran medida desprote-gidos por no poder afirmarse en un orden público social, por lomuchos van camino de la marginalización. La ausencia del derechopositivo que consagre expresamente la garantía de seguridad novendrá a aliviar el actual estado de cosas, sino a agravarlo.El tema, en consecuencia, alcanza a los contratos de los traba-jadores autónomos como lo señalamos, pero también gravitaen la realidad de las defensas con que cuentan los trabajado-res dependientes, regulados por una legislación social que distade ser completa y suficientemente tuitiva. Directamente, im-plica que las acciones por daños que sufran en ocasión de lasprestaciones de contratos de locación de servicios u obras, losque derivarán de sancionarse el proyectos en sus formas con-tractuales reformadas. Indirectamente, la cuestión pasa a tenersingular significación, por cuanto incide en las llamadas accio-nes comunes por daños de los trabajadores dependientes, conlas que se acompaña las declaraciones de inconstitucionalidadde las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, único ca-mino con que cuenta los trabajadores para acceder judicial-mente a la reparación integral de los daños que padecen.

Sección 8…. Responsabilidad por riesgoEl Proyecto dedica una Sección a la „Responsabilidad derivadade la intervención de cosas y de ciertas actividades‰ , eligiendoese título que de por sí insiste en una confusión básica, que yaen la época en que Borda redactó la reforma de 1968, era in-admisible, pero llevó a confusión a la doctrina y la jurispru-dencia acumulando errores hasta el cansancio.El concepto de que la cosa pueda ser autora de hechos jurídi-cos, parte del disparate de adjudicarle a ella una conducta hu-mana. La doctrina del riesgo profesional, culminando la labor

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de los contractualistas, dejó en claro de que la conducta apro-piativa del trabajo del trabajo humano, obliga a la reparaciónde los daños y sirvió para construir el contrato de trabajo comovínculo de responsabilidad que garantiza la ajenidad del tra-bajador al riesgo que crea el empleador.Hablar en el mismo párrafo sin distinguir de la intervención delas cosas y del riesgo de ciertas actividades, es no tener en clarola cuestión del renacimiento de la responsabilidad objetiva enla era moderna, que se desarrolló primero como contractual,(juzgando accidentes de trabajos en las entonces llamadas lo-caciones de servicio), instituyó como principio fundacional, alcontrato de trabajo, y se expandió hacia el riesgo de empresaprimero, después al de autoridad, luego al riesgo creado y estáconstruyendo en el presente la noción del riesgo social. Es la propiedad y guarda de cosas, empleadas en actividades ries-gosas, las que atribuyen responsabilidad a los dueños y guardianes,usando cosas, materiales o inmateriales, la que se somete al juiciode responsabilidad, en forma alternativa y diferenciada al de laresponsabilidad llamada subjetiva, en la que la noción de culpajuega su rol. No son las cosas las que atribuyen responsabilidad,sino la actividad con cosas la que responsabiliza.Entendida bien la cuestión se debe llegar a la consideración deque siendo las actividades riesgosas las que obligan a la repa-ración, el protagonismo de la cosa se reduce a ser un agentecausante del riesgo en una actividad que beneficia. Se llega atener en claro que hay actividades riesgosas, que causan dañosin la intervención de cosas y también obligan a la reparación,por cuanto en la sociedad moderna, quien usa a otro con po-sibilidad de que resulte dañado, no resulta justo que lo deje li-brado a su suerte. Decían en latín antiguos juristas, „quien creael peligro es justo que soporte el daño‰.El Proyecto en su Art. 1757 da muestras patentes de la confusiónen la que incurrieron los autores cuando prescribe: „Hecho de lascosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el dañocausado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades quesean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios em-pleados o por las circunstancias de su realización. La responsabili-dad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativapara el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cum-plimiento de las técnicas de prevención.‰Esa confusión ha llevado por largas décadas a que en la jurispru-dencia se encuentren fallos en que se liberó de responsabilidad ob-jetiva a los dañantes, porque no se encontró que el cuchillo fuerauna cosa riesgosa en sí o que se discutiera si las cosas inanimadaspodían atribuir responsabilidad. Existe un propósito enunciado enel Proyecto y una operativa legal que lo contradice y trata de ali-viar los efectos de la toma de conciencia de la humanidad encuanto a la responsabilidad social, en lo que hace a la naturalezaprofunda de la responsabilidad mal llamada objetiva y propia delas actividades riesgosas, a las que se termina confundiendo y enconsecuencia desactivando. El correcto título de la sección deberíaser „Responsabilidad por actividades riesgosas.‰

Una alternativa posible del Art. 1757 proyectado debería ser:„Poner en situación de riesgo a una persona responsabiliza porel daño causado ante el riesgo asumido, a menos que la asun-ción del riesgo por la víctima se encuentre expresamente ad-mitido por la ley como eximente.„Las actividades cumplidas en el propio beneficio, en la medida enque causan daños, generan la responsabilidad del que las lleva a

cabo o las encomienda a terceros, con o sin intervención de cosas. „Esto alcanza a los daños que sufren quienes las llevan a cabopara otros y los que padecen como terceros cuando el daño esproducido con cosas de la propiedad, guarda o tenencia dequien se beneficia con la actividad que provocó el daño.„La responsabilidad por riesgo se aplica en los contratos y enlas relaciones extracontractuales.‰

Sociedad UnipersonalVisto el Proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial,en relación con las normas instituyentes de la sociedad uni-personal, la Sección de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial, dictamina al respecto que las limitaciones de la respon-sabilidad del empleador, en relación con los trabajadores quese desempeñen bajo su relación de dependencia, se constitu-yen en una vía útil para burlar las normas de orden público la-boral y de la seguridad social.La diferencia negocial de las partes en el contrato de trabajo, im-piden al trabajador, como lo puede hacer otro tipo de contratan-tes, optar por no aceptar una relación que le otorga empleo enépocas de escasez del mismo. El poder con que cuenta el principal,(persona física y sociedad al mismo tiempo a la que controla), enejercicio de las facultados de dirección de la empresa y disciplinarias,solo puede en el sinalagma laboral ser compensado con la respon-sabilidad ilimitada, de quien en función del principio de primacíade la realidad será quien ejerza la condición patronal.Corresponde por lo tanto, que aún en el caso de que se acep-tara la existencia de este tipo de sociedades, modificándose laLey 19.550, que se instrumentara una norma de este tipo:„La responsabilidad limitada de la sociedad unipersonal, no al-canza a las obligaciones que surgen de los contratos de tra-bajo, siendo la persona física constituyente y controlante de lasociedad, íntegramente responsable con su patrimonio delcumplimento de las mismas‰.Esta propuesta no deja de ser la aceptación de un mal menor,dentro de la aceptación de un instituto que otorga a los titu-lares de actividades lucrativas, un poder absoluto, excepcionaly perjudicial para una sociedad que se trate de fundar a partirde principios de responsabilidad que respondan a la lógica del„alterum non laedere‰.Por otra parte, la existencia misma de una sociedad uniperso-nal es por lo demás un absurdo, que encubre el propósito depermitir que se constituyan patrimonios de afectación que li-beren de obligaciones a los instituyentes del mismo. Si estopuede tener algún sentido en cuanto a las actividades no lu-crativas, no sin los recaudos que correspondan, en cuanto esosmismos patrimonios de afectación puedan causar daños peseal espíritu de que los anima, en cuanto a las relaciones que ellostengan con la apropiación del trabajo humano, no pueden ser-vir para desactivar la plena efectividad de la legislación social,para con quienes con ella construyen su poder económico.

La Propiedad Social considerada como una Propiedad Común en el tratamiento de la cuestión indígena

Entre los avances asistemáticos del Proyecto, se encuentra elencuadrar la cuestión indígena con sus protecciones socialesencomendadas por la propia Constitución Nacional, que otor-gan a los institutos que se intentan regular en el centro mismodel proceso de publicización a partir del tratamiento dado asujetos especialmente protegidos.

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Así por ejemplo, es materia en principio extraña a este Código la re-gulación de la propiedad indígena, en consonancia con la propia deotros tipos de propiedad a las que se les aplica los principios genera-les del derecho real común, con sus notas de dominio y transmisión. Por eso es que hacemos nuestra la posición adoptada por laSección de „Derecho Registral, que explicitara el doctor AlbertoF. Ruiz de Erenchun en estos términos:

„Art. 1887.- Enumeración (de los derechos reales admitidos)1.- En este precepto del proyectado Código Civil y Comercialdentro del Libro CUARTO Título I Cap.1 nos enuncia taxativa-mente cuales son los derechos reales admitidos.

Observaciones:1.1. La propiedad comunitaria indígena: La naturaleza especi-fica, de raíz constitucional, y carácter especial del „bien‰ quecomo se lo indica en el Titulo V (artículos.2028 al 2036 ) tienecomo titular a la „Comunidad indígena registrada como per-sona jurídica‰ que por manda constitucional es materia de„concurrencia con las provincias‰ según señala expresamentela CONSTITUCION NACIONAL en el Art.17, tiene de raíz unatotal limitación patrimonial en el „derecho común‰ en tantoeste „sujeto de derecho‰ no podrá disponer de ese „derechoreal patrimonial‰ por que : „..Ninguna de ellas será enajena-ble, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos...‰.-Por tanto resulta inconveniente o por lo menos poco claro in-cluir esta „especie‰ en el catálogo del derecho común, e in-congruente establecer en el Art.2033, que esta propiedad„...Puede ser gravada con derechos reales de disfrute (o sea elusufructo, el uso la habitación, la servidumbre o la superficie)siempre que no la vacíen de contenido, y no impidan el des-arrollo económico, social y cultural, como tampoco el goce delhábitat por parte de la comunidad conforme sus usos y cos-tumbres...‰ y agrega en su ultimo párrafo. „Los miembros de lacomunidad indígena están facultados para ejercer sus derechospero deben habitar en el territorio, usarlo y gozarlo para su pro-pia satisfacción de necesidades sin transferir la explotación a ter-ceros‰ Lo cual anticipa Per sé una seria contradicción por que nose puede constitucionalmente gravar pero se esta permitiendogravar con derecho real de disfrute. Y cual ese derecho de dis-frute si no el usufructo o alguno de los indicados. Que en todocaso requieren entrega de la cosa dada en „disfrute‰ por utilizarla terminología del proyecto. Pero además el vaciado de conte-nido y el habitar obligatorio, y la prohibición en el mismo textode transferir la explotación a terceros, resulta cuanto menos dedifícil comprensión, y compatibilización, considerando las atri-buciones del usufructuario (y demás derechos enunciados) y porende la dudosa constitucionalidad del texto. Todo lo cual sin per-juicio que lo dicho crea un marco de litigiosidad indudable ydesde ya indeseable en un nuevo código.No parece entonces, que siendo un „derecho‰ fuera del co-mercio según el indicado marco constitucional, sea una „ma-teria‰ que deba ser incluida en lo que prospectivamente es uncuerpo de „derecho común‰ para el desenvolvimiento econó-mico de la población. Resulta mucho mas adecuado quitar esta„especie‰ del código unificado, y mantenerla dentro del marconormativo constitucional y el que le provee la ley 23.032 y demásnormas específicas que tanto el legislador nacional (competente

constitucionalmente establecido para la materia) como las pro-vincias también habilitadas constitucionalmente en función„concurrente‰, den marco al derecho en cuestión.-„En definitiva es esa una cuestión social ancestral del país, quedeber quedar reservada al Código de Trabajo y la SeguridadSocial cuando se cumpla el mandato de sancionarlo, por res-ponde esencialmente a sus fines y objeto de regulación.

Arbitraje como contratoEsta Sección hace suyos los términos del dictamen elaborado

por el doctor Héctor Méndez presentado por la Sección de Ar-bitraje del IDEL y destaca que el tratamiento dado al institutocomo un contrato, desnaturaliza al instituto que tiene poresencia ser un procedimiento de solución de conflictos.Si se permitiera que el mismo, en la forma abordada llegara a seraplicado a los conflictos sociales, fuera del ámbito y la influencia delos principios generales del derecho del trabajo, sus efectos encuanto a la condición de éstos y sus organizaciones sindicales, se-rían arrasadores de los derechos irrenunciables que los protegen.Ello obliga a reformular el instituto que no se puede equipararo calificar de contrato (ver Artículos. 1649 y 1650 del Proyecto).

El fideicomisoEl Proyecto profundiza los vicios en que cierto sector de la ju-

risprudencia y la doctrina, vienen incurriendo en la promociónde este discutido instituto, mediante el cual se vienen llevandoa cabo maniobras económicas que dejan a los trabajadores sininterlocutor válido en cuanto a la protección de los derechossociales que se ejercen a partir de esa actividad económica.Implica el mismo el de un nuevo tipo de dominio imperfecto,el fiduciario (Libro IV „De los Derechos Reales‰, Título III „DelDominio‰, Capítulo 3. „Dominio Imperfecto‰ Art. 1964 „Su-puestos de dominio imperfecto‰), se lo regula como un con-trato dentro de los derechos personales (Libro III „De losDerechos Personales‰ Título IV „De los Contratos en Particu-lar‰, Capítulo 31 „Dominio fiduciario‰, Artículos. 1701/1707),aunque en realidad el fideicomiso en garantía implica la crea-ción por decisión contractual de un nuevo y no tipificado de-recho real de garantía que otorga al acreedor o beneficiariouna superpreferencia de cobro directo e inmediato sobre lacosa que supera en sus efectos a cualquier derecho real sobrecosa ajena, y que dejará en desuetudo a la hipoteca, la anti-cresis y la prenda que se mantienen contempladas como dere-chos reales de garantía (Artículos. 2205/2237). (Conf.Dictamen del doctor Méndez).Como se evidencia en la actualidad en los créditos laborales delos trabajadores que se desempeñan en las actividades fidei-comisadas, hay un vaciamiento de interlocutor válido para di-rigir las acciones fundadas en el orden público cuando de esaactividad resultan daños.Grandes emprendimientos a la hora de responder ante quieneslos hicieron posibles, son imposibles de responsabilizar por supropio accionar, tanto lícito, como ilícito.

Ricardo J. Cornaglia, Juan J. Formaro, Juan Ignacio Orsini, Moi-sés Meik, Rodolfo Capón Filas, David Duarte, Néstor RodríguezBrunengo, Angel Eduardo Gatti, Guillermo Gianibelli, CarlosVázquez Ocampo.

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Durante la reunión se volcaron interesantes análisis y enjundiososestudios, que sin lugar a dudas pusieron de relieve que la abogacíaorganizada es un excelente conducto para canalizar las inquietudesy esencialmente la visión de los abogados, sobre las cuestiones quehacen al Estado de Derecho y a la Institucionalidad. Tanto los Co-legios participantes, como el Consejo Coordinador de Cajas de Pre-visión Social para Abogados y Procuradores de la RepúblicaArgentina, que mantuvo un rol activo y destacable en el encuentro,como los integrantes de diversas Comisiones de FACA y miembrosdel IDEL, realizaron valiosas observaciones sobre el proyecto de re-forma y unificación del Código Civil y de Comercio de la Nación,mostrando interés e inquietudes en una materia que indudable-mente interesa y preocupa a toda la abogacía.Se ha presentado un proyecto que pretende sustituir dos Códi-gos: el Civil y el de Comercio, que vienen rigiendo la vida de losargentinos desde hace bastante más de un siglo, por lo queconstituía un tema de suma trascendencia. En base al análisis delas ideas y opiniones vertidas en el transcurso de la Junta, cabedestacar que medió un evidente apoyo en general al proyecto,pues no escapa a la colegiación que los tiempos actuales - cier-tamente muy distintos a los que vivió en su momento VélezSarsfield- necesitan y merecen una legislación que recepte y res-ponda a la realidad, brindándole a la misma un marco norma-tivo que no solo la contemple, sino que también le brinde lassoluciones adecuadas y más convenientes. Al mismo tiempo, sepropusieron iniciativas tendientes a contrarrestar disposicionesque, cuando menos abren las puertas a una posible invasión delas incumbencias de los profesionales del Derecho.

Los aspectos positivos más relevantes que se destacaron son lossiguientes:

1)La organización y distribución de los temas simplifica y clari-fica la comprensión e interpretación (la forma y secuencia te-mática en que están divididos los libros y dentro de cada uno de

ellos los títulos, los capítulos y las secciones).

2)La redacción de cada artículo que comienza con una frase quelo enuncia y permite identificar el tema tratado en cada uno.

3)El Art.1 deja perfectamente establecido que toda la normativaregulada y el resto de las normas del derecho privado argentinodebe ser interpretado desde la normativa constitucional y desdeel derecho internacional de los derechos humanos. Esto produceun cambio paradigmático sustancial que implica pasar de la con-cepción decimonónica del derecho interno a la visión que la en-rola dentro del Estado Constitucional de Derecho, acorde a lasexigencias constitucionales y a los compromisos internacionalesasumidos por el Estado Argentino.

4)Los cambios terminológicos que han sido adoptados ( por ejem-plo, persona humana para suplantar „persona física‰, vivienda enlugar de „bien de familia‰, convivientes en reemplazo de „concu-binato‰, responsabilidad parental para sustituir a „patria potes-tad‰, enfermedad mental por „demencia‰, entre otros ).

5)Se incorporan diversos institutos, derechos y relaciones jurí-dicas que hasta el momento estaban regulados fuera del Có-digo o carecían de legislación, de modo tal que gracias a estasincorporaciones adquieren igual jerarquía que los derechos re-conocidos previamente, tanto desde su aspecto legislativocomo así también desde el axiológico y sociológico.

Además de lo anterior, es dable subrayar que mereció a la Juntaun espacio destacable el análisis del articulado del proyecto que,directa o indirectamente, afecta, cercena, vulnera o ataca a lasincumbencias de la abogacía. Considerándose inclusive algunasacertadas iniciativas, tendientes a contrarrestar disposicionesque, cuando menos abren las puertas a una posible invasión denuestras incumbencias.

Documento de la FACA sobre el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación

Luego de la realización de la Junta Extraordinariade gobierno del 3 de mayo, la Federación Argen-tina de Colegios de Abogados, presentó un docu-mento expresando la posición de la abogacía sobrelas modificaciones propuestas en el proyecto de re-

forma realizado por la Comisión de expertos. Asi-mismo, le solicitó al Instituto de Estudios Legislati-vos de la Federación (IDEL), un dictamen alrespecto, que también está publicado en este nú-mero (ver aparte).

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En esa línea, se han detectado cinco grandes ejes del proyecto,que entendemos merecen un distinto tratamiento:

1) Excesivo requerimiento de Escritura Pública en actos que no merecen tal formalidad:

Sabido es que el requerimiento de la formalidad de EscrituraPública en actos jurídicos implica un directo menoscabo a lalabor profesional de los abogados, quienes nos veremos des-plazados en nuestro ámbito de incumbencia por los Escriba-nos, sin razones atendibles. Así en los artículos 106, 168, 169,187, 448, 449, 910, 911, se requiere innecesariamente la for-malidad de la Escritura Pública.

Art. 106: En cuanto exige la designación de Tutor por EscrituraPública y, la homologación judicial de dicha designación, aten-tando además contra la sociedad debido al doble trámite.

Art. 169-187: En lo que respecta al acto constitutivo de las aso-ciaciones civiles, simple asociaciones y fundaciones, exigiendoque el mismo lo sea por escritura pública, desestimando la po-sibilidad de que se efectúe por instrumento privado. En el casode las simple asociaciones lo permite por instrumento privadosiempre que la firma esté certificada por escribano público.

Art. 448-449: Convenciones matrimoniales en cuanto exigecomo forma de constitución y modificación la escritura pública.Se recomienda agregar, tanto en el Art. 448 como en el Art.449, inmediatamente luego de „⁄escritura pública‰: „⁄y ho-mologación judicial. El juez deberá previamente oír por sepa-rado a cada parte, con asistencia letrada‰.

Art. 910-911: Crea un complejo sistema de „consignación ex-trajudicial‰, mediante el depósito de la suma adeudada „anteun escribano de registro‰ pretendiendo sustraer injustificada-mente este modo de pago de la „función judicial‰, no vislum-brándose cuál es su ventaja más allá de favorecer el quehacerde los notarios, desde que ante la desavenencia entre las par-tes termina desembocando en la consignación judicial.

2) Requerimiento de asistencia letrada:

Estimamos también que el Código Unificado Civil y Comercial de-berá contemplar la debida asistencia letrada, para garantizar elresguardo del derecho de defensa, en los siguientes institutos:

Art. 170. Asociaciones civiles: Debería agregarse como inciso ñ):„Constancia de que hubo adecuado asesoramiento letrado en laredacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo‰.

Art. 173. Integrantes del órgano de fiscalización: Debería agre-garse al primer párrafo: „Al menos uno de tales integrantesdeberá tener título de abogado‰. Parece muy razonable por-que esa fiscalización no puede ser desempeñada con idonei-dad, sin que al menos uno de los fiscalizadores tenga

conocimiento jurídicos, para la defensa de los derechos, tantode todos los asociados, como los de la asociación.

Art. 180. Procedimiento para exclusión de un asociado. Deberíaagregarse después del párrafo que reza „El procedimiento debeasegurar el derecho de defensa del afectado⁄‰, la siguiente ex-presión „con la debida asistencia letrada‰. Sin intervención deabogados no es difícil imaginar exclusiones arbitrarias.

Art. 187. Simple asociaciones. Agregar un párrafo que exprese:„Constancia de que hubo adecuado asesoramiento letrado en laredacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo‰.

Art. 195. Fundaciones: Agregar como último párrafo del Art. 195:„Y deberá constar que hubo adecuado asesoramiento letrado enla redacción del mismo, debiendo el o los profesionales suscribirlo‰.

Art. 500. Partición de comunidad de gananciales. Cuando lacausa de extinción de la comunidad sea distinta de la muertecomprobada o presunta, dada la conflictividad que implica (di-vorcio, etc.), y la necesidad de que cada uno está debidamenteasesorado legalmente para evitar presiones y abusos, es nece-saria la intervención judicial.Así cabría agregar al artículo 500 del Anteproyecto el siguientepárrafo: „Si la causa de extinción de la comunidad fue distintade la muerte comprobada o presunta se hará necesariamentepor vía de homologación judicial‰.No se ve la misma necesidad en la partición luego de un régi-men de separación de bienes ( cfr. Art. 508 del Anteproyecto).

Art. 513. Pactos de convivencia. Para asegurar que no se pro-duzcan las situaciones que prevé el mismo Anteproyecto en suArt. 515 ( que no pueden ser contrarios al orden público, ni alprincipio de igualdad de los convivientes, ni afectar los dere-chos fundamentales de cualquiera de los integrantes de launión convivencial ), cabría agregar al Art. 513 del Antepro-yecto, inmediatamente luego de cuando dice „⁄por escrito⁄‰,„y homologado judicialmente. El Juez deberá previamente oírpor separado a cada parte, con asistencia letrada‰.

Art. 1660. Arbitraje: Este artículo establece que puede actuar comoárbitro cualquier persona con plena capacidad civil. Es lesivo delderecho de defensa en juicio y casi ridículo. El árbitro tiene quetener título de abogado, sin perjuicio de ser asistido de técnicos operitos de distintas disciplinas, según el caso. Cabe entonces agre-gar, inmediatamente luego de cuando dice: „⁄cualquier personacon plena capacidad civil⁄‰ „y título de abogado‰.

Art. 2296. Se refiere a los actos que no implican aceptación deherencia, agregar al inciso. d): „o se depositen judicialmente‰,pues no se justifica que solo se tenga en cuenta el depósito delos fondos en una escribanía.

Art. 2302. Referido a la cesión de herencia, agregar „que sepuede hacer por escritura pública o por acta judicial‰, dado

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que esta última modalidad tiene un fuerte arraigo en la prácticatribunalicia.

Art. 2373. Se debe aclarar expresamente que el perito partidordebe tener el título de abogado, puesto que la partición es un actojurídico regido por el Código Civil, y ordenamientos procesales.

3)Honorario de profesionales:

El proyectado Art. 1.255 consagra el libre juego de la oferta ydemanda en materia de honorarios profesionales, lo que atentacontra las leyes de honorarios provinciales que establecen el ca-rácter de orden público a los emolumentos de los abogados. Lacrítica fundamental de este artículo se centra en que se sigueprofundizando la errónea política del Art. 505 del actual Có-digo Civil ( reformado por ley 24.432 ), que vulnera abierta-mente las autonomías provinciales y violenta normasconstitucionales expresas, como lo son los artículos. 121 y 122de la Ley Fundamental. Cuestión que despertara fuertes críti-cas, pues deviene poco menos que inentendible e injustificableque se pretenda insistir con una política legislativa que respon-dió en su momento a una situación de hecho muy particular, ala preeminencia de una política económica hegemónica propi-ciada desde el Ministerio de Economía de la Nación en la dé-cada de los Â90, con la que se intentó doblegar las facultadesprovinciales en pos del fortalecimiento del posicionamiento lo-grado por dicha cartera ministerial en el momento en que pa-saba por su esplendor quien fuera su titular, que luego sufrierala repulsa del voto popular, cuando intentó infructuosamentepostularse para cargos electivos.

4)Lucha contra las prácticas desleales en el ejercicio de la profesión:

Tal como lo proyectara la Diputada Parrilli, propiciamos la in-corporación de mecanismos tendientes a limitar, o cuantomenos dificultar las prácticas desleales tan frecuentes en mate-ria de daños y perjuicios.

Así estimamos se deberían agregar al Art. 1644 los siguientespárrafos:

„Toda transacción respecto de la acción civil sobre indemniza-ción del daño causado por un hecho ilícito no se podrá hacer vá-lidamente si no es homologada por el Juez que fuerecompetente, siendo aplicable los dispuesto en el Art. 1643, auncuando no hubiere derechos ya litigiosos.El Juez podrá disponer todas las medidas que considere conve-nientes a fin de proteger efectivamente el interés de la víctima,pudiendo hacer comparecer personalmente a los interesados aratificar la transacción o a brindar las explicaciones que estimarenecesarias, aun cuando éstos actuaren a través de mandatarioscon facultades especiales.El pago de la transacción o sentencia homologatoria se efecti-vizará mediante giro judicial o depósito bancario a favor de la

víctima o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haberotorgado poder‰.

5) Acción reipersecutoria:

Se insiste con la intención de quitar el efecto reipersutorioa la acción de reducción que hoy se establece en los artícu-los. 1831 y 3955 del Código Civil y con ello dejarla sin efec-tividad, permitiendo la impune violación del régimen delegítimas hereditarias y la normativa constitucional que im-pone la protección integral de la familia ( Art. 14 bis C.N. ).

Así, el Art. 2459: establece que „La acción de reducción no pro-cede contra el donatario ni contra el subadquirente que hanposeído la cosa donada durante diez (10) años computadosdesde la adquisición de la posesión. Se aplica el Art. 1901‰. Conesta norma se desprotege a la legítima por cuanto mientrasestá corriendo dicho plazo de prescripción, el heredero forzosopresuntivo no tiene acción para defenderse, la cual recién lenace con la muerte del donante, en cuya oportunidad frecuen-temente ya habrá operado la prescripción adquisitiva, con locual se consuma la lesión a la legítima. Con este mecanismo seviolenta el principio jurídico de que el curso de prescripción nacejunto con la acción, y se deja inerme al heredero legitimario.Sin perjuicio de estas consideraciones, se resolvió dar inter-vención al IDEL que participara en el desarrollo de la Junta através de algunos de sus integrantes para el análisis porme-norizado de las inquietudes, aportes y críticas; haciéndoselesaber que es necesario contar con sus conclusiones antes deque la Federación sea convocada al Congreso de la Nación.Disponiéndose simultáneamente privilegiar lo relativo a lascuestiones que afectan nuestras incumbencias o que bien, vul-nerando normas constitucionales y pasando por encima delas autonomías provinciales, se introducen en un campo ve-dado al Gobierno Federal, cual es el procesal, intentandoarrebatar a aquéllas sus facultades naturales en lo que hacea la regulación de los honorarios profesionales y al procedi-miento judicial. Acordándole a los magistrados un poder dis-crecional que afecta peligrosamente la libertad de losabogados y por ende, vulnera los derechos de los justiciables.Olvidando que solo ha de haber jueces independientes, siexisten abogados libres.Por último debemos destacar que, como consecuencia de lo de-cidido por la Junta Extraordinaria a la que nos venimos refi-riendo, desde la Mesa de FACA ya hemos iniciado las gestionesnecesarias para llevar la voz de la colegiación argentina a lospoderes políticos, que son los que tienen las facultades para re-solver en definitiva. Y que oportunamente hemos de hacertodas las gestiones que devengan necesarias, conducentes oconvenientes para optimizar la legislación en juego y salva-guardar los intereses de los abogados, que son los que a su vezponen a buen resguardo los derechos de los justiciables con unaccionar no solo correcto y ajustado a derecho, sino tambiénlibre de cualquier actitud discrecional, que pueda derivar en tra-tos arbitrarios.

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Antes de su llegada a la SCJBA Ud. ocupó diversoscargos en el Poder Judicial e incluso ejerció la pro-fesión y fue docente œCómo fue su camino en elmundo del Derecho?

Bueno, yo tengo sesenta y ocho años, nací en LaPlata y estudié en la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional de la misma ciudad. Obtuvelos títulos de Procurador y de Abogado en lamisma Casa de Altos Estudios, en el año 1967;dónde también fui profesor de Derecho Procesal.En cuanto a la actividad privada, ejercí la profe-sión de abogado durante veintitrés años en larama Civil y Comercial. En 1991 comencé a trabajar en la Justicia, en la Cá-mara Federal de Apelaciones de La Plata, de allípasé a la presidencia la Cámara Segunda de Apela-ción en lo Civil y Comercial del Departamento tam-bién en La Plata, pero ya en el ámbito provincial.Entre noviembre de 1994 y octubre de 1996 fuiProcurador General de la Suprema Corte, y luegode dos años salí del Poder Judicial y pasé al PoderEjecutivo: como funcionario público en la Provinciade Buenos Aires, ocupé el cargo de Director deApremios del Ministerio de Economía; Director de Ase-

soría Legislativa de la Subsecretaría de Justicia, Subjefedel Servicio Correccional y Secretario de Seguridad.Luego de eso, a finales de 1996, llegué a la Su-prema Corte de Justicia y ocupé el cargo de Presi-dente en el período 2004/2005.

œCómo tomó la decisión de abandonar la activi-dad privada e iniciar la Carrera Judicial? œQué legustaría destacar de ese proceso y qué balancehace al respecto?

Trabajé mucho como Abogado y llegó un mo-mento en el que me pareció oportuno explorarcómo era „el otro mundo‰; yo siempre digo quetengo la conjugación de dos cuestiones: por unlado el ejercicio de la profesión de Abogado, y porel otro el ejercicio de la Magistratura. Entoncescreo que la síntesis de ambas actividades es lo quepermite tener una visión mucho más general. Yocreo que cuando la Justicia se nutre de personasque han tenido experiencia profesional previacomo particular, se enriquece.En cuanto a lo destacable⁄lo que recuerdo siem-pre fue el día que tuve que hacer la primera sen-tencia: luego de escribirla, me puse a releerlo y

“Cuando la Justicia se nutre de personasque han tenido experiencia profesionalprevia como particular, se enriquece”

Dr. Eduardo Néstor de Lázzari

El Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, actual presi-dente de la Suprema Corte de Justicia de la pro-vincia, es un destacado Abogado que antes dededicarse a la carrera judicial ejerció la profesióny se desempeñó en distintos cargos dentro delPoder Ejecutivo bonaerense. Haber estado “delos dos lados del mostrador” es según sus pala-

bras lo que le permite tener una visión muchomás general. En un nutrido diálogo con esta pu-blicación, el Dr. De Lázzari hace un análisis de sugestión y habla sobre la puesta en marcha delSistema de Notificaciones Electrónicas, la Me-diación Prejudicial Obligatoria y el paro de lostrabajadores del Poder Judicial, entre otras cosas.

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noté que estaba alegando, pidiendo, reclamando yque ese ya no era mi rol. Fue entonces cuando en lapráctica me di cuenta que ya había cambiado la óp-tica, porque ahora estaba investido del poder de de-cidir sobre ciertas cuestiones, eso fue muy notable:ya no tenía que alegar, sino que tenía que decidir.

Ya en relación a su actual gestión œEn qué estadíose encuentra la implementación del Sistema de No-tificaciones electrónicas?

El hecho de impulsar este sistema se enmarca enla oportunidad de usar herramientas tecnológicasque permiten agilizar los trámites judiciales, aco-tando los tiempos que insume la gestión de justi-cia. Entendiendo además que la utilización de estos

recursos tendrá directa repercusión en la eficienciadel servicio de Justicia, no sólo reduciendo los tiem-pos del proceso, sino también procurando unapaulatina reducción en la utilización del soportepapel en los expedientes judicialesEse tema está muy cercano a la implementación,había dificultades con una serie de trámites buro-cráticos que ya los hemos solucionado, ya salió undecreto del Poder Ejecutivo en donde nos autorizaa poner en marcha ese sistema. De modo que seestán haciendo los últimos ajustes y si es posible enlos próximos meses se va a implementar.La Resolución 1827 del 11 de julio de este año,aprueba el Reglamento para las PresentacionesElectrónicas por medio del cual se regula la pruebapiloto de utilización de este sistema en los fueros

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Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Fa-milia y Laboral. Su implementación implica que losletrados puedan realizar presentaciones por víaelectrónica desde el Portal WEB de Notificaciones,dejándolas disponibles para que los organismos dedestino procedan a su confronte, despacho y pos-terior tramitación, en caso que así se requiera. Se han realizado pruebas pilotos en Juzgados enlo Civil y Comercial: el NÀ 1 de Azul, con asiento enOlavarría, el NÀ 14 de La Plata, el NÀ 1 de Mar del

Plata, y el NÀ 14 de San Isidro. Esto incluye la pre-sentación de escritos, filmación de audiencias deprueba en una sala, y eso queda incorporado alsistema para que lo puedan los consultar las par-tes y los Jueces cuando hacen la sentencia. En esamisma sala, vamos a realizar los remates judicia-les, filmados y eso servirá para evitar las distorsio-nes de tiempo, eso también entrará en vigencia apartir del mes que viene aproximadamente.Por otra parte, la subasta electrónica es un sistema

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que se está programando, para que el remate yano sea una sala donde está martillero con los pos-tulantes, sino que se llevará a cabo online y pue-den ir ofertando directamente, como sucede enalgunas páginas de Internet que se dedican a eso.

Otro sistema novedoso que se puso en marcha re-cientemente es el de Mediación Prejudicial Obliga-toria œQué opinión le merece su implementación?

Bueno, la provincia estaba un poco rezagada en esamateria, pero afortunadamente ya ha empezado afuncionar, seguramente va a disminuir la cantidadde procesos en trámite estrictamente jurisdicciona-les, son materias que al estar en contacto las partesentre sí y con el mediador va a facilitar la resoluciónde ciertos conflictos. En ese sentido la experienciaen la ciudad de Buenos Aires y en otros distritos hasido positiva, así que esperamos que aquí tambiéntenga buenos resultados, es un anhelo muy grandeque este sistema funcione, para poder ocuparse en-fáticamente de aquellos conflictos que no tienen po-sibilidad de solución.Sobre este tema, lo último que se ha hecho desde laCorte es un convenio con los Colegios de Abogadospara diligenciar las notificaciones y resolver el pro-blema que tenían con las cédulas aquellos media-dores en procesos en los que se litiga sin gastos. Lo cierto es que los paros de los trabajadores judi-ciales coincidieron con el arranque del sistema demediación y las oficinas de mandamientos y notifi-caciones quedaron sobrepasadas.

En cuanto se reanude la actividad firmaremos elconvenio: se hicieron distintos proyectos y se con-sensuaron variadas situaciones, y finalmente sellegó a un punto de acuerdo con el COLPROBA. Demodo que agilizando el servicio de las oficinas demandamientos y notificaciones, posibilitamos quesea más fácil y que los mediadores no tengan queafrontar el costo que implica realizar las notifica-ciones a través de medios arancelados.En relación a la implementación de la mediaciónprejudicial, evidentemente implica un cambio dementalidad, desde lo académico los Abogados es-tamos formados para el litigio, y debemos estarpreparados no sólo para eso; sino también comomediadores para lograr la paz social de una ma-nera menos formal⁄más directa. Pero el rol delmediador no termina ahí, es importante su pre-sencia en organismos oficiales para brindar aseso-ramiento, advertimos que se dictan normas, entodos los órdenes. Existen leyes, decretos, regla-mentos, ordenanzas, que tienen falencias muygrandes, que demuestran que no hay exhaustivi-dad en el tratamiento. Si los Abogados cobraranun rol relevante en esto y estuvieran debidamenteformados al respecto las cosas podrían mejorar,esto con independencia de la labor procesal, en laque también se notan falencias.Esto nos remite sin dudas a la formación acadé-mica, pero hay que tener en cuenta la importanciay la incidencia de la práctica en el ejercicio profe-sional. Yo siempre cuento que cuando estudiabaen la Facultad de la Universidad Nacional de La

“Hemos hecho ahora es un convenio con una docena de Facultades de Derecho, y algunas Facultades de Psicología y Ciencias Sociales, estableciendo las prácticas de los alumnos en el Poder Judicial.

Servirá para que los estudiantes pueden ver qué es lo que pasa en la vida real, encontrarse con un mundo que en los libros, lo teórico, lo abstracto no le muestra”

“La implementación de la mediación prejudicial, evidentemente implica un cambio de mentalidad, desde lo académico los Abogados estamos formados para el litigio, y debemos estar preparados

no sólo para eso; sino también como mediadores para lograr la paz social de una manera menos formal, más directa”

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Plata, al mismo tiempo trabajaba en el estudio delDr. Morello. Entonces yo digo que aprendí más sobreDerecho en el estudio que en la Facultad. Yo era dac-tilógrafo y le copiaba los libros que él escribía, me dic-taba sus recursos y demás, considero que el acopiojurídico que tuve allí fue inmenso.Al respecto, lo que hemos hecho ahora es un con-venio con una docena de Facultades de Derecho,más algunas Facultades de Psicología y Ciencias So-ciales, estableciendo las prácticas de los alumnosen el Poder Judicial. Esto funciona como una es-pecie de pasantía, bajo la responsabilidad de cadaFacultad y con la supervisión de los Jueces y los en-cargados de cada dependencia. Lo interesante esque no sólo se incorporaron estudiantes de Abo-gacía, sino también de las carreras de Psicología yTrabajo Social, en un abordaje integral, interdisci-plinario. Lo bueno de estas experiencias es que losestudiantes pueden ver qué es lo que pasa en lavida real, pueden encontrarse con un mundo queen los libros, lo teórico, lo abstracto no le mues-tra. Sin dudas ver las actuaciones „en vivo‰ conseres de carne y hueso realmente genera una vi-sión totalmente distinta.

Por último, los paros de los trabajadores judicialeshan generado un gran revuelo y complicacionesen la prestación del servicio de Justicia; la SCJBAha realizado diversas gestiones para solucionar elconflicto œQué reflexión hace al respecto?

Nosotros pensamos que el servicio de Justicia es im-prescindible, que no se puede demorar, no se puedesuspender. Esa es la premisa con la cual el gremio ju-dicial (AJB) discrepa, ellos creen que no es un servi-cio esencial; de ahí parten ciertas consideraciones.Nadie puede negar que exista un legítimo dere-cho a huelga, pero tratándose de un servicio esen-cial, hay que dejar una guardia mínima quegarantice que la actividad no se detenga. En tornoa esto se da el debate constante y los paros repe-tidos, y ante la falta de coincidencia entre el gre-mio de los trabajadores judiciales y el PoderJudicial, la Corte ha señalado que debería decidirseen la Legislatura, que es lugar natural donde enun sistema democrático, tiene que hacerse. Estotiene que ver con la posibilidad de establecer con-venciones colectivas, con lo cual la nosotros no te-nemos ningún inconveniente. Los únicos puntosque han detenido la culminación de proyectosobre este tema entre el Poder Judicial, el PoderEjecutivo -que es el que pone los fondos- y el gre-mio judicial ha sido esta discusión sobre la esen-cialidad del servicio de Justicia y el detalle de quela AJB pretende encuadrar dentro de sus filas a losSecretarios. Nosotros entendemos que son fun-cionarios; pero son detalles que en definitiva de-berían definirse en la instancia legislativa.En el último paro que se dio este año, el gremioplanteó la reivindicación del antiguo sistema de laLey porcentual, nosotros no estamos en contra deninguna mejora para el personal del Poder Judi-cial, lo que señalamos es que, de acuerdo a la re-alidad que estamos viviendo (que hoy se acentuó

“La provincia estaba un poco rezagada en materia de mediación prejudicial , pero afortunadamente ya ha empezado a funcionar, seguramente va a disminuir la cantidad de procesos en trámite estricta-mente jurisdiccionales y al estar en contacto la partes entre sí y con el mediador va a facilitar la resolución de ciertos conflictos”

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y no se pueden pagar los aguinaldos) es que noera oportuno el reclamo.Lo que propusimos es tratar de sancionar una Ley deconvenciones colectivas y que en ese seno se haganlos planteos que correspondan. Tropezamos con unaintransigencia total, en virtud de la cual, la AJB obce-cadamente planteó „Porcentual o muerte‰. Nos pare-ció una locura, y tenemos el deber, la obligaciónconstitucional de asegurar la prestación del servicio deJusticia, de manera que alertamos en todos los tonosque el camino del reclamo debía transitar por víasmenos gravosas. Manifestamos que ese paro tendríacomo consecuencia descuentos, porque el derecho a

huelga se respeta, pero si no se trabaja, la prestaciónno se cumple, el sueldo se paga acorde a lo trabajado.Y en ese momento se tomó un poco livianamenteesta advertencia y el problema mayor se dio cuandollegó el momento de hacer los descuentos –que anadie le gustó realizar- pero que fueron necesariospara mantener las reglas del juego y respetar un mí-nimo orden. Esto trajo como consecuencia que se meidentificara como un gran „represor‰ y otros tantosadjetivos, pero bueno⁄son los costos que uno pagapor cumplir sus obligaciones.Al mismo tiempo, el amparo presentado por el COL-PROBA fue acogido en el marco de la serie de medi-das que se tomaron. Acá está en juego, en primerlugar, la gente que tiene problemas y deben ser re-sueltos por vía judicial, y en segundo término -y nocon menor importancia- el derecho a trabajar de losAbogados. Esa vivencia, por ejemplo, la he sufrido encarne propia por haber trabajado como particular.Pero en fin, es importante destacar que las directi-vas que la Corte impartió, no se refirieron sólo alos empleados, sino que también a los funcionariosy Jueces; sino están los empleados los Jueces tie-nen la obligación de prestar el servicio de Justicia.No pueden escudarse en que no tienen emplea-dos, tienen que estar, y estuvieron.

Paralelamente, con este episodio del aguinaldo, nos-otros entendimos que era una situación absoluta-mente injusta e ilegal porque el aguinaldo es partedel sueldo y de ninguna manera aceptamos que enel Poder Judicial no se pagara en tiempo y forma.

“La utilización de recursos tecnológicos tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio de Justicia, reduciendo los tiempos del proceso, y procurando una paulatina reducción

en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales”

“La nueva modalidad incluye la filmación de audiencias de prueba en una sala, y eso queda incorporadoal sistema para que lo puedan los consultar las partes y los Jueces cuando hacen la sentencia”

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Hockey sobre césped-Jornadas Deportivas Interdepartamentales Compartimos una cálida charla con la Dra. Mónica Santi, integrante del equipo de hockey sobre cés-ped y vicepresidente 1º del CACQ, dónde nos relató el inicio y la pasión de éste equipo por hacer algoque realmente les encanta, jugar al hockey.

Equipo de Hockey del Colegio de Abogados de Quilmes, campeonas 2011

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DEPORTES

œCómo se armó el equipo inicialmente?

Este deporte comenzó por iniciativa de algunas co-legas fanáticas del Hockey y que veíamos no es-taba dentro de la grilla de competencia de laJornadas Deportivas de todos los años.Por ello a propuesta de Quilmes, Lomas, Morón y LaPlata, comenzamos a pedirles a nuestros delegadosde incorporar la disciplina y así fue como un amistoso,allá por el 2005 fue el inicio de este deporte.

Tuvo muy buen resultado el requerimiento, œin-mediatamente comenzaron a participar de las Jor-nadas interdepartamentales?

Al año siguiente se incorporo con fixture y puntaje yse realizaron cuadrangulares que fueron muy bue-nos. Al principio jugamos en una cancha de céspeden el Club Náutico de Mar del Plata pero por fin elaño pasado llego el pasto sintético y así mejoro la ca-lidad de juego y la velocidad del mismo.

œPese a las dificultades, consiguieron el título?

Nuestro equipo levantó la copa de CAMPEONAStres años consecutivos 2006-2007-2008 y el año pa-sado volvimos a ganarla –por cuarta vez!!!.

œQuiénes integran el equipo?

Nuestras jugadoras son: Arquera: Lorena Iovanovich;Defensa: Rosana Astori, Eugenia Miranda y MónicaSanti; Medio campo: Cecilia Gonzales , Loana PolicanoSolís , Vanina Lamandia; Delanteras: María MartaGaray, Malena Raffo, Silvana Romeo, y tenemos co-legas que siempre nos acompañan y están con nues-tro equipo como Celina Carolini, infaltable ⁄.entreotras. Nuestro técnico (jugador de hockey también) esel Dr. Gerardo Crichigno que todos los años nos acom-paña y comparte con el grupo toda la semana.

œSon muchos los equipos rivales?

La cantidad de Colegios participantes fue incremen-tando de empezar solo con 4 o 5 estamos llegando aser 10 colegios lo cual nos da mucha alegría y la posi-bilidad de poder jugar ––varios partidos!!!

Bueno este año esperamos seguir participandocon la gran camaradería que tiene este encuen-tro ya que a lo largo del año nos seguimosviendo en ocasiones de partidos oficiales y/oamistosos, nuestro equipo es un excelentegrupo de colegas que se junta esa semana paradivertirse, compartir todos los días, los partidos,los resultados y también las fiestas, por lo tantoya todas reservamos esa semana para––– NOFALTAR JAMAS!!!Nos vemos en Mar del Plata 2012.

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CONVENIOS

Esta práctica, sobre todo en el marco de los acci-dentes de tránsito, no es nueva, sino que se realizadesde hace años por los abogados llamados po-pularmente „Caranchos‰; quienes estafan a vícti-mas de accidentes viales y Compañías de Seguroscon la complicidad de médicos, enfermeros, cami-lleros y trabajadores de Casas fúnebres. Esta te-mática, que ha sido popularizada por la recientepelícula argentina protagonizada por RicardoDarín y dirigida por Pablo Trapero; ha sido objetode preocupación para las autoridades colegiales yprovinciales desde años. Se han realizado gestio-nes e implementado acciones para poner coto alas irregularidades y faltas que se cometen entorno a esta situación; en el mismo sentido se hadestacado la importancia de dar a conocer a la ciu-dadanía cuáles son los derechos con los quecuenta a la hora de elegir quien lo asesore y re-presente en un eventual proceso legal.Se debe resaltar que además de ser una prácticamoral y éticamente condenable, como lo es apro-vecharse de la debilidad y el estado de indefen-sión de quienes han sufrido un accidente, es antetodo un delito. Desde el COLPROBA, se busca dara conocer los derechos que los ciudadanos poseen

a la hora de elegir sus representantes legales, asícomo de identificar a aquellos letrados que incu-rren en esta falta tan grave, para poder tomar me-didas disciplinarias. Para esto, se comenzó lacampaña colocando los afiches informativos en lu-gares por los que circulan las personas que hansido víctimas de accidentes de tránsito, como co-misarías, juzgados y compañías de seguros, entreotros, para prevenir la captación ilegítima de clien-tes y los engaños que derivan de esta práctica. Según se ha probado en distintos casos, los letra-dos que realizan estas prácticas ilegales no traba-jan de forma individual, sino que integran bandasde las que participan enfermeros, policías y pom-pas fúnebres, que son quienes la mayoría de lasveces proporcionan el „dato‰ sobre el accidente.De ese modo, una vez que se ha „identificado‰una víctima de accidente de tránsito, los caranchosse acercan para ofrecer sus servicios o los mismoscómplices „tarjetean‰ o recomiendan al acciden-tado un abogado para que lo asista. Así comienzala trampa: cuando la persona accede a firmar unpoder de representación total, los abogados van alas aseguradoras y negocian o van a juicio: pero loque siempre sucede es que una vez que cobran, le

Se lanzó la campaña gráfica para prevenir la captación ilegítima de clientes

Con consignas como “Que no te confundan,nunca aceptes consejos legales de un descono-cido” se puso en marcha la campaña de difu-sión masiva que apunta a prevenir la captaciónilegítima de clientes, en el marco del convenioque el COLPROBA firmó con los Ministerios deSalud y de Justicia y de Seguridad. Los afiches,

que serán colocados en los lugares donde circu-lan las personas que han sido víctimas de acci-dentes de tránsito, como hospitales, comisaríasy juzgados, entre otros, brindan informaciónsobre los derechos de las víctimas y publicitanel número telefónico para obtener asesora-miento legal (0800 2226423).

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dan un exiguo porcentaje a las víctimas.Por este motivo, para evitarlo es necesario asumirun nuevo paradigma basado en el compromiso deser protagonista no sólo desde el interior de las or-ganizaciones de atención médica; sino también enlos demás lugares por los que habitualmente tran-sitan las víctimas de accidentes. El espíritu de estacampaña es el de promover tanto el derecho a lasalud de la población, como todos los derechos co-nexos, como el acceso a la atención, el respeto dela dignidad de la persona, el trato respetuoso, elderecho a la información y a la autodeterminación,entre otros. Se destaca ante todo la importanciade las herramientas de prevención sobre todo loque coarte o coaccione la libertad de aquellas per-sonas que han sido víctimas de accidentes y deseaniniciar acciones legales.Se apunta a que el Derecho en esta materia tam-bién sea proactivo, generador de consensos y ne-gociaciones, y que su actitud preventiva permitaalcanzar una sociedad más justa, llevando adelante

acciones que pongan sobre aviso a la poblaciónsobre sus derechos y el modo de ejercerlos libre-mente. La consigna que se repite en los afichesreza: „No te apresures. Nunca aceptes consejos le-gales de un desconocido o firmes documentacióndentro de un centro asistencial. La Ley te protegey contás con tiempo suficiente para realizar cual-quier reclamo legal sin perder ningún derecho‰.Mientras tanto, el Consejo Superior del COLPROBAen su última sesión aprobó un protocolo de apli-cación del convenio de colaboración suscripto conlos Ministerios de Justicia y Seguridad, el de Saludde la provincia de Buenos Aires. Dicho protocoloapunta a dar cabal cumplimiento a los fines perse-guidos en el convenio.Al momento de publicación de este número, el refe-rido protocolo va a ser presentado ante ambos Minis-terios para acordar su utilización y llegado el casoagregar las particularidades que crean pertinentes parasu funcionamiento. A continuación publicamos el con-venio y el protocolo aprobado por el Consejo Superior.

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El Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provin-cia de Buenos Aires, Dr. Ricardo B. Casal, el Sr. Mi-nistro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr.Alejandro Collia y el Sr. Presidente del Colegio deAbogados de la Provincia de Buenos Aires, Dr.Bienvenido Rodríguez Basalo, con el objeto dehacer operativo el CONVENIO DE COLABORA-CION suscripto por las partes con fecha 29 demarzo de 2012, aprobado mediante resolución Mi-nisterial 1.1.1.16 – 1.1.1.2 NÀ 3, de fecha 4 de abrilde 2012, acuerdan elaborar como reglamento ac-cesorio y parte integrante del mismo, el siguientePROTOCOLO DE APLICACION:

A los efectos de poder dar cabal cumplimiento conlos fines perseguidos en el CONVENIO y que espe-cíficamente se enuncian en su Cláusula Primera, encuanto a „promover y llevar adelante un pro-grama de colaboración permanente de difusiónmasiva, en todo el territorio bonaerense, acercade los derechos que corresponden a las personasvíctimas y sus derechohabientes de accidentes detránsito, transporte, construcción, etc., que pa-dezcan traumatismos, lesiones, amputaciones uotros tipos de afecciones o patologías físicas o psí-quicas, a efectos de advertir la inconveniencia oriesgo de aceptar la intervención de profesionales,

Protocolo de aplicacion

ANEXO DEL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS Y EL COLE-GIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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gestores o intermediarios en orden a otorgar man-datos, carta poder o autorizaciones para formularreclamos de índole material o económico relacio-nados a siniestros a favor de abogados que nosean de su conocimiento y confianza‰:

1) NOSOCOMIOS PUBLICOS1.a) Los nosocomios públicos proporcio-

narán lugares adecuados para la colocación de car-telería por parte del Colegio de AbogadosDepartamental, institución que estará a cargo desu provisión.

1.b) Los nosocomios públicos proporcio-narán un espacio necesario y suficiente dentro desu edificio (con el debido suministro de corrienteeléctrica y luz), a los fines que el Colegio de Abo-gados Departamental pueda difundir por los me-dios pertinentes -a saber cartelería, folletería,medios audiovisuales y/o cualquier otro que re-sulte adecuado para su cumplimiento- que la prác-tica referida anteriormente se halla en francaviolación a la normativa que rige el ejercicio pro-fesional -Ley 5177 y Normas de Etica Profesional-;como así también, y a través de letrados pertene-cientes al Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio,tener un primer contacto con la persona que así lorequiera, brindándole al mismo información y asis-tencia primaria acerca de sus derechos, entre losque se encuentra la libre elección de un abogadode su conocimiento y confianza.

1.c) Se dictará por parte del Ministerio deSalud una resolución que establezca el deber porparte de los Directores de los nosocomios públicosde brindar y conservar en buen estado de uso loslugares a que se hiciera referencia en los puntosanteriores.

1.d) El Ministerio de Salud, a través de losorganismos pertinentes, procederá a invitar a losNosocomios MUNICIPALES a adherir al CONVENIODE COLABORACION suscripto oportunamente,como así también al presente PROTOCOLO DEAPLICACION.

2) MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD2.a) En los ámbitos de competencia del Mi-

nisterio de Justicia y Seguridad se proporcionaránlugares adecuados para la colocación de carteleríapor parte del Colegio de Abogados Departamen-tal, institución que estará a cargo de su provisión.

2.b) Se dictará por parte del Ministerio deJusticia y Seguridad una resolución que establezcael deber por parte del personal encargado de losrespectivos ámbitos de competencia del Ministerio,de brindar y conservar en buen estado de uso loslugares a que se hiciera referencia en el punto an-terior.

3) COLEGIO DE ABOGADOS3.a) El Colegio de Abogados, a través de

cada Colegio Departamental se compromete a laprovisión y entrega en cada jurisdicción, de todoel material necesario para la difusión y concienti-zación de la problemática que se plantea a travésdel CONVENIO suscripto, para que los responsablesen los ámbitos pertinentes de cada Ministerio dis-ponga el reparto y colocación del material.

3.b) El Colegio de Abogados a través de laimplementación del 0-800-2ABOGADO (226423),recepcionará todas las llamadas que realice cual-quier persona que se encuentre ante la situaciónplanteada en la CLAUSULA PRIMERA del CONVE-NIO, derivando la llamada al Colegio de AbogadosDepartamental que correspondiere según la zona,a los efectos de brindarle la información y asisten-cia primaria acerca de sus derechos, entre los quese encuentra la libre elección de un abogado de suconocimiento y confianza.

4) COMISION DE SEGUIMIENTOSe crea la Comisión de Seguimiento, como

un órgano tripartito de control, integrado por unrepresentante del Ministerio de Justicia y Seguri-dad, un representante del Ministerio de Salud y unrepresentante del Colegio de Abogados de la Pro-vincia de Buenos Aires (que cada estamento de-signará), y que tendrá a su cargo el seguimiento ycontrol del cumplimiento de las acciones estableci-das en el presente Protocolo, produciendo un in-forme trimestral que se elevará a las máximasautoridades firmantes del CONVENIO DE COLA-BORACION.

Se firma el presente PROTOCOLO, en la ciudad deLa Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, alos ⁄. días del mes de Junio de 2012, en tres ejem-plares originales y de un mismo tenor.

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50 años de profesión

“He tenido mucha suerte al poder realizar mi vocación tanto en la Magistratura como en el ejercicio profesional”

El Dr. Luis Francisco Bouzat es un reconocido abogadooriundo de Bahía Blanca, que ha ejercido la profesiónpor más de cincuenta años en la rama Civil y Comercial.Durante su extensa trayectoria también hubo lugarpara la tarea docente, que llevó adelante en dis-tintas universidades y para la carrera judicial, que

desarrolló durante dieciocho años, llegando a serJuez de la Suprema Corte. En la actualidad ejerceen un Estudio Jurídico en Capital Federal y aseguraque el Derecho en su vida ocupa un lugar esencialy que ha sido muy feliz con su trabajo y con elhecho de haber podido seguir su vocación.

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œDónde nació y dónde estudió? œCómo se dio suacercamiento al mundo del Derecho?

Nací en Bahía Blanca exactamente el primero deenero de 1929, lo digo sin coqueterías, abierta-mente. Estudié Derecho en la Universidad de Bue-nos Aires (UBA) y llegué a escoger la carrera porpura vocación. No he tenido grandes influenciasfamiliares a la hora de elegir la carrera, mi padreera médico y si bien tenía un tío abogado, pero eramuy mayor y dejó de ejercer cuando yo aún eramuy chico, de modo que no siento que me hayainfluenciado. Tengo cuatro hijos, todos varones ynueve nietos. El mayor de mis hijos también se hadedicado al Derecho.En el momento de elegir supe que mi inclinaciónno era ni por la biología ni por las ciencias exactas,era más bien humanística, entonces me inscribí enlas carreras de Derecho y en Filosofía y Letras almismo tiempo, que me gustaba mucho. Despuéstuve que optar porque era imposible seguir seria-mente con ambas cosas. De modo que al segundoo tercer año de Filosofía la abandoné y me dedi-qué exclusivamente a Derecho y me recibí en elaño 1950. A partir de ese momento comencé aejercer en Bahía Blanca; me he dedicado mayor-mente a la rama Civil- Comercial, pero también a ladocencia y la magistratura.

œCómo se desarrolló su carrera profesional de allí en adelante?

Bueno, en ese momento inicial se abrieron varioscaminos al mismo tiempo. Por un lado, mi tareadocente comenzó a partir de la fundación de laUniversidad Nacional del Sur en Bahía Blanca en elaño 1956. Pero antes de eso ejercí la profesión,también en Bahía Blanca, en un Estudio que eradel Dr. Roberto Carpinetti, quién en 1966 falleció yquedó a mi cargo. Como mencionada antes, en elaño Ê56 comencé como profesor Adjunto en unaCátedra que se llamaba „Instituciones del Derechoprivado‰ en la Carrera de Contador Público (ya quela de Derecho no existía en la UNS en ese mo-mento) el contenido en definitiva era el de „Obli-gaciones y contratos civiles y comerciales‰. Luego

de eso pasé a dar clases en la Licenciatura en Eco-nomía donde dicté una Cátedra que era una espe-cie de introducción al Derecho, como un panoramagenérico para economistas donde dictaban losprincipios generales, y se hacía un racconto de laevolución del Derecho a través de la historia.Cuando me trasladé a La Plata porque me habíannominado en la Corte, después de un tiempo re-nuncié a la cátedra que daba en Bahía Blanca y meincorporé a la Universidad de La Plata porque im-posible viajar y cumplir con todo en tiempo y forma.Más tarde, cuando intervinieron la Universidad re-nuncié y me reincorporé a la tarea docente unoscuantos años después ya en la Universidad de Bue-nos Aires, primero fui Adjunto a cargo de la Cáte-dra de „Contratos‰ y después me presenté a unconcurso y fui profesor Titular de Derecho Civil enel año 1983. Después de unos años me aburrí y re-nuncié, lo digo con total honestidad⁄me aburrí por-que era algo totalmente imposible dar clases paradoscientas personas, cuando Ud. entraba al aula yno sabía si había entrado a su clase o a la de al lado,porque es muy difícil retener semejante cantidad decaras y nombres. Además con un régimen en el quese podía rendir prácticamente todos los meses y re-cibirse con un promedio final de 2,50 (si se contarantodos los exámenes, no solamente los aprobados)esto sigue siendo así y yo considero que es un estí-mulo al mal alumno este tipo de sistema.

œCómo fue su experiencia en la Carrera Judicial?œQué reflexión haría sobre la tarea de los Jueces,las actividades por fuera de la Magistratura y la

independencia de los poderes?

En lo relativo a mi experiencia también comencéen mi ciudad natal: en el año 1955 ingresé en laCarrera Judicial, en la que me desempeñé durantedieciocho años. En Bahía Blanca fui Juez del Trabajo por dos meses,Juez Civil por ocho años, Juez de Cámara por apro-ximadamente tres y luego me convocaron para for-mar parte de la Suprema Corte de la provincia,cargo que ocupé por otros siete u ocho años.En cuanto a la independencia de los poderes⁄unosiempre que piensa en un tema, habla desde la ex-

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periencia propia: yo nunca he tenido actividad po-lítica, nunca tuve vocación para eso, tengo con-vicciones políticas como todo el mundo, pero nome he dedicado a la política en la práctica. Lo quecreo firmemente es que la independencia de losJueces es un problema personal de cada Juez, si elpoder político no tiene respeto por la administra-ción de Justicia e intenta influenciar en ella, estámal desde el punto de vista de la institucionalidad.Pero al mismo tiempo, si se le lleva el apunte a esapresión, el problema es del Juez, además de ser dela República, œNo? De todos modos yo creo queno son tantos los Jueces que declinan sus princi-pios ante la presión política, a lo mejor mi visuali-zación es demasiado optimista, creo que todavíahay muchos más buenos Jueces que malos.Por ejemplo, en relación a la vida colegial, si biencreo que la colegiación tal como se la hizo en laprovincia de Buenos Aires es estimable, positiva ycumple una función de bien público notorio, yonunca fui dirigente. Siempre he sido colegiado, sol-dado raso, siempre acompañando y celebrandolas buenas gestiones, por supuesto, tanto en elCOLPROBA como en el Colegio de Abogados deBahía Blanca, que es el Colegio más antiguo de laRepública, como institución privada en un princi-pio, ya que la Ley de Colegiación 5.177 es bastante

posterior. A causa de mi longevidad conocí a todoslos presidentes del Colegio de Bahía Blanca desde quese fundó, a excepción de dos de ellos, que no los co-nocí por azar o porque duraron poco en el cargo.

De esa cercanía que menciona, deriva su patroci-nio al Colegio de Abogados de Bahía Blanca enel pedido de recusación del Juez Salvatori œQué

le gustaría mencionar al respecto?

La verdad que como aún me encuentro en un liti-gio con el Juez en cuestión, prefiero no entrar endetalles. Lo que puedo hacer es contar lo quepasó: en el año 2005, el Colegio de Bahía Blanca,ante reiteradas denuncias de los colegiados, pro-movió un juicio político contra el Dr. GustavoJorge Salvatori Reviriego, Juez de la Cámara deApelaciones en lo Civil y Comercial de esa ciudad.El pedido de recusación se hizo por el desarrollode actividades incompatibles con la dignidad y aus-teridad del cargo Juez, actos reiterados de parcia-lidad manifiesta, ejercicio clandestino de laprofesión de abogado y enriquecimiento ilícito. El Colegio realizó la acusación en base a un in-forme presentado por una Comisión integrada portres Consejeros, (un representante de la FACA, unrepresentante del COLPROBA), y un abogado dela matrícula, a quien se le había solicitado la in-vestigación de la conducta del Magistrado reite-radamente denunciada por los abogados. Lo que denunció el Colegio es que el modus ope-randi del camarista y su esposa consistía en ofrecersus servicios jurídicos y su gran influencia entre losdemás jueces a cambio de compartir honorarios,modalidad que era de público conocimiento; yhabía sido referida por varios letrados.Como mencionaba anteriormente, Salvatori de-nunció penalmente y demandó por daños y per-juicios a todos los miembros de la ComisiónInvestigadora del Colegio de Abogados, a sus su-cesivos Presidentes, a mí como letrado patroci-nante de la institución, a los testigos quedeclararon y a los fiscales que investigaban, entreotros. Sostiene que lo hemos agraviado, considerala recusación como un agravio; honestamentecreo que no es un problema de índole económico

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sino una cuestión de principios, pero como el con-flicto aún no se ha dirimido prefiero no profundi-zar más sobre el tema.

A demás de las actividades que ya mencionó, publicó un libro, œverdad?

Sí, lo cierto es que escribimos un libro en conjunto,sobre la reforma implementada por la Ley 17.711,se llama „Examen y crítica de la reforma Del Có-digo Civil‰, se editó en La Plata, y estuvo dirigidopor los Dres. Morello y Portas.Yo escribí algunos capítulos y los demás autores fue-ron Jorge Carranza, Pedro Cazeaux, Jorge Crespi,Manuel Laquis, Francisco Mancuso, Héctor Mas-natta, Miguel Mercader, Eduardo Moreno Dubois,Adolfo Pascual, Juan Rezzónico, Wenceslao Teje-rina, Félix Trigo Represas, Antonio Tróccoli, y los queya nombré: Augusto Morello y Néstor Portas. La Ley NÀ 17.711 fue sancionada en 1968, y entró envigencia ese mismo año. Fue una norma que afectóunos doscientos artículos del Código Civil y fue muyimportante es su momento, porque modificó algu-nos de los criterios medulares del régimen imperante.Ese análisis sobre aquella reforma se publicó en va-rios tomos, los dos primeros en1971, el tercero en1973, y el cuarto tomo (compuesto por dos volú-menes) en 1974.

œQué ha significado el Derecho en su vida? Si sepermitiera soñar œQué le gustaría para el futuro?

La verdad que ocupa un lugar esencial, por esoopté finalmente por esa vertiente del conoci-miento, pude seguir la vocación que tenía de chico

y desarrollarla. Yo suelo decir que si uno tiene quetrabajar en algo que no le gusta, se convierte enuna condena divina, ahora, si le toca trabajar enalgo que le gusta, en realidad no trabaja, se di-vierte, jajajaja. Y además me pagan para diver-tirme, es ideal, es una suerte que yo he tenido alpoder realizar mi vocación así, tanto en la Magis-tratura como en el ejercicio de la profesión.En este punto de la entrevista siento que tengo eldeber de recordar a dos personas que consideroque han sido mis maestros; uno de ellos es JoséMaría López Olaciregui: yo trabajé de „pinche‰ ensu escritorio durante toda la carrera, y estar a sulado yo considero que fue un privilegio. A otra per-sona que le debo mucho y con el que fui colega,pero considero que he sido su discípulo es AdolfoPliner, quien fuera Juez de la Cámara Civil y Comer-cial Primera de Bahía Blanca. Yo considero que esuno de los mejores Jueces que ha tenido la Repú-blica. Son personas que me han marcado en lo pro-fesional y por eso no puedo dejar de mencionarlos.En cuanto a mi experiencia con el Derecho, la ver-dad que me ha gustado mucho, he sido feliz conmi trabajo y con el hecho de haber podido seguirmi vocación. Yo siempre digo que me gusta tomarlas cosas con sentido del humor, y la magistraturano fue la excepción tengo hasta sentencias redac-tadas con algunos detalles de humor. Y hastatengo un libro de cabecera que se llama „De losabogados y otras alimañas‰ jajaja. En cuanto a la segunda pregunta, si se me permi-tiera soñar, yo sería bastante realista y le diría quecon que la República marche en congruencia con loque dice la Constitución ya sería bastante pro-greso, todo lo demás se da por añadidura.

“En el momento de elegir supe que mi inclinación no era ni por la biología ni por las ciencias exactas, era más bien humanística”

“Comencé a ejercer en Bahía Blanca; me he dedicado mayormente a la rama Civil- Comercial, pero también a la docencia y la magistratura”

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COLEGIOS

La creación del Departamento Judicial de Perga-mino reconoce como antecedente la lucha de laAsociación de Abogados de la localidad. El 9 de setiembre de 1967, presidida por el Dr.˘ngel Carlos Raspall Galli, se constituyó la Asocia-ción de Abogados del Norte de la Provincia deBuenos Aires, cuyo principal anhelo era la creaciónde Tribunales en esta ciudad, reclamo que se veníareiteran—do desde muchos años atrás. Luego de mucho pelear, el año 1972, culmina conla noticia de la decisión del Poder Ejecutivo Pro-vincial de crear un Juzgado Civil y Comercial enPergamino y otro en Tandil.Por la necesidad de contar con un inmueble, laAsociación, presidida por Miguel Cirilo O´Brien,emprende una campaña de recaudación de fon-dos y adquiere el inmueble sito en calle Merced1039 en pesos ley 200.000. Finalmente, el día 11de mayo de 1973 se inaugura el primer JuzgadoCivil y Comercial de Pergamino, con la presenciade altas autoridades locales y provincia—les. En elaño 1976 se renuevan autoridades resultandoelecto el Dr. Fernández Harper y el día 13 de oc-tubre se crea la Secretaría N° 2 del Juzgado Civil yComercial y la Oficina de Mandamientos y Noti-fica—ciones. Al año siguiente se realizan gestionespara la creación de un nuevo Juzgado, adquirién-dose el inmueble lindero, concretán—dose dichaoperación con la firma del boleto . El nuevo juzgado Civil y Comercial NÀ 2 se puso enfuncionamiento recién en 1979. En el mes de di-ciembre de 1981, durante la presidencia del Dr. JoséZorzi se creó por Ley 1782 el Tercer Juzgado en loCivil y Comercial de Pergamino. Hasta el año 1986se sucedieron en los cargos de presidente y vice de

la Asociación de Abogados del Norte de la Pcia. deBuenos Aires los Dres. Carlos Sacoski- Raúl Guerrini(1983-1984), Margarita Elustondo- Hugo Rodríguez(1984-1985), Margarita Elustondo- Ambrosio Bot-tarini (1985-1986) y Rafael Sprovieri- Carlos Varas(1986, hasta la creación del Colegio de Abogados)

CONSTITUCIŁN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL

DE PERGAMINO

Los antecedentes reseñados más arriba, corres-ponden a la creación de juzgados y dependenciascon sede en Pergamino, pero como pertenecientesal Departamento Judicial de San Nicolás. La luchade los abogados, fue por la creación de su propioDepartamento. El 14 de marzo de 1984 mediante decreto 1.510 secrea una Comisión de estudio de mapa judicial in-tegrada por el Sub Secretario de Justicia -a cargode la coordinación- el Sub Secretario de Proyectosy Coordinación Legislativa, ambos en representa-ción de P.E y a efectos que se abocaran al estudiode la reforma del mapa judicial de la Provincia.- Seinvitó a las Cámaras de la Legislatura Provincial yal Colegio de Abogados de la Provincia a designardos representantes por cada uno de ellos para in-tegrar la misma. Por decreto 1.758 se amplía el nú-mero de miembros mediante la incorporación deun repre—sentante más por cada una de las Cáma-ras. Por decreto 2.077 se incorpora a dos repre-sentantes del Poder Judicial designados por laSuprema Corte de Justicia de la Provincia. La pri-mera reunión fue realizada el día 4 de junio de1.984, siendo la sede de las reuniones el Palacio deTribunales de la ciudad de La Plata.

COLEGIO DE PERGAMINO, SU HISTORIA

Antecedentes de la creación del Departamento Judicial de Pergamino

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COLEGIOS

Desde el momento de su constitución la Comisiónconsideró conveniente que no se alteraran lases—tructuras de los actuales Departamentos Judi-cia—les, razón por la cual se paralizó el trámite detodos los expedientes y proyectos legislativos quepudie—ran afectar la actual constitución y el nú-mero de órganos de dichos Departamentos. Conla confor—midad de todos los miembros, sólo se au-torizó como excepción al criterio adoptado, la con-creción del proyecto de creación de una Fiscalía dePrimera Instancia en los Juzgados descentralizadoscon asiento en la ciudad de Pergamino (Departa-

mento Judicial de San Nicolás).Finalmente el informe fue presentado, conclu-yendo con relación a la creación de nuevos Depar-tamen—tos Judiciales con el siguiente orden deprioridades: A) Departamentos de creación másviable: 1) ConurbanoSur, 2) Zarate Campana y 3)Necochea. B) Departamentos que podrán ser cre-ados, reco—mendándose la profundización de su es-tudio, me—diante la observación de su desarrollofuturo: 1) Centro de la Provincia, 2) Costa Atlán-tica y 3) Pergamino.Atento las conclusiones arribadas, el Informe lleva

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COLEGIOS

un rechazo parcial del Dr. Carlos Mosca, quien in-tegraba la Comisión como representante de la Cá-mara de Senadores. Luego de arduas y largasdeliberaciones el Sr. Gobernador de la ProvinciaDr. Alejandro Armendáriz encomendó a los Presi-den—tes de las bancadas de Diputados y Senado-res radicales la confección del proyecto respectivopara su posterior tratamiento en ambas Cámaras.La ley 10.470 incluyó la creación de los Departa-mentos Judiciales de Quilmes, Zárate-Campana,Necochea y Pergamino, el que solo incluía ademásal partido de Colon, sin perjuicio que en el Pro-yecto inicial, este departamento debía conformarsu competencia con los Partidos de Capitán Sar-miento, Arrecifes, Salto, Rojas y Colón, por en-contrarse todos, en la línea obligada hacia laCapital Federal y Oeste de la Provincia y atento aconformar la zona una unidad sociológica y polí-tica donde la materia judicial debe tenerse muy encuenta para que realmente cumpla el servicio paralo que está organizada. El día 11 de enero de 1988 comienzó a funcionarel Departamento Judicial Pergamino, (conf. Ac.2.239 del 28-12-87 de la S.C.J.B.A.). Esto fue posible mediante la transmisión del do-minio del inmueble del ex-hospital San José al De-partamento Judicial, cesión efectuada por elMunicipio a la Suprema Corte de Justicia Provin-

cial por una propuesta efectuada por laAsocia—ción de Abogados. Finalmente el hechoquedó consumado con la permuta del inmueble,de propiedad de la SCBA., ubicado en la calle Flo-rida N. 842/846 de esta ciudad sede del Tribunalde Trabajo- por el referido inmueble.

COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO

JUDICIAL PERGAMINO

Como consecuencia de la inminente puesta enmarcha del Departa—mento Judicial, el 21 de di-ciem—bre de 1987 se reúnen en el Banco Local Co-opera—tivo Ltdo. los abogados a efectos decelebrar la Asamblea General Ordinaria de elec-ción total de autoridades del Colegio de Aboga-dos del Departamento Judicial Pergamino. Lasautoridades presentes fueron: Dr. Gorgonio En-cabo en su carácter de delegado organizador delnuevo Cole—gio de Abogados, Dr. Juan Mario Ger-senobitz -presidente del Colegio de Abogados dela Provin—cia-, el representante de la Caja de Previ-sión Social para abogados, y el Dr. Amilcar Sierra -presidente del Colegio de Abogados de SanNicolás. En su carácter de presidente de la Asam-blea el Dr. Encabo convocó a la elección total deautoridades para el mismo día. A tal efecto, se pre-sentó una sola lista de candidatos que fue apro-

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COLEGIOS

bada por unanimidad quedando como primer Pre-sidente el Dr. Ambrosio Botarini.El Dr. Bottarini renovó como Presidente en el año1990. En el mes de mayo de 1994, se producen lasprimeras elecciones con más de una lista, resul-tando ganadora la lista encabezada por el Dr. Ja-vier Masagué, que compitió contra la lista deloficialismo encabezada por Carlos Ferreyra (h). Lalista se denominó „Integración‰ y es la que con-duce el Colegio en la actualidad. En 1998, en nue-vas elecciones, el Dr. Pablo Mosca, compitió por lamisma contra el Dr. Daniel Naboni, resultando ga-nador. Sobre fines de 2001, antes del vencimientode su mandato, por ser elegido Presidente deFACA, dejo su cargo al Vice Presidente 1À, Raúl Al-berto Carricart, el que en el año 2002 fue elegidoPresidente sin oposición. En el año 2006, el enton-ces Secretario General del Colegio, Dr. GuillermoAiello, fue a elecciones y resulto ganador. Su con-trincante fue el Dr. Ariel Antonio Aboud. Renovósu cargo en mayo de 2010, siendo reelegido sinoposición hasta el 2014.Pese a ser un Colegio de un Departamento pe-queño del interior de la Provincia, en su corta vidaha dado dirigentes de proyección nacional y pro-vincial. El Dr. Pablo Mosca, además de su cargo enFACA, fue electo en el año 2006 consejero de laMagistratura de la Nación, por la abogacía, per-maneciendo en dicho cargo cuatro años y presi-diendo el organismo durante el primero de ellos. ElDr. Guillermo Aiello fue electo consejero de la Ma-gistratura de la Pcia. de Buenos Aires, por la abo-gacía del interior en el año 2006, en el 2010 fue elprimer Presidente en ser reelecto por un nuevo pe-ríodo de cuatro años, que aun está cumpliendo,ocupando además la Vicepresidencia del cuerpoentre agosto de 2009 y agosto de 2011.

EL CRECIMIENTO EDILICIO DE COLEGIO DE ABOGADOS.

Este reconoce varias etapas de crecimiento ininte-rrumpido. Luego de funcionar en un local de Av.Roca al 900, que primero fue cedido gratuita-mente y luego, con las primeras matriculas pagas,alquilado, en el año 1990, bajo la Presidencia delDr. Ambrosio Bottarini, se adquirió la casa de calle

Rivadavia 328, donde por siete años funcionó elColegio y la delegación de la Caja. Esta casa hoy espropiedad exclusiva del colegio se encuentra inte-grada al edificio central. En el año 1991, se adquirieron los dos terrenos lin-deros, que extendían la propiedad del Colegiohasta la esquina de la calle Pintos.La segunda etapa fue la de la construcción delSalón de Actos, sobre uno de esos terrenos, culmi-nado en el mes de mayo de 1994.En enero del año 2000, ante el crecimiento en lacantidad de matriculados y en vista de las necesida-des estructurales tanto del Colegio, como de la De-legación de la Caja de Abogados, se firmó en la sedecentral de ésta última en la ciudad de La Plata, unconvenio marco para la construcción de un nuevoedificio en los terrenos anexos. El Convenio fue sus-cripto por el entonces Presidente del Colegio Dr.Pablo Mosca, y el Presidente de la caja de PrevisiónSocial para Abogados de la Pcia. de Buenos Aires.Dr. Héctor Perez Catella. En el mismo se conformóuna Comisión de Seguimiento, formada por el Vice-Presidente 1À y el Secretario del Colegio, Dres. RaúlCarricart y Guillermo Aiello y por la Caja los Dres.Carlos Sacoski y Jorge Larrondo. Los lineamientos principales del Convenio fueron:que se construiría un edificio en condominio, en elcual funcionarían ambas sedes, que la Caja se hacíacargo del costo de la construcción y el Colegio apor-taba los terrenos, siendo que una vez terminado yadjudicadas las partes exclusivas y comunes, el Co-legio abonaría su parte proporcional descontandoel valor de las parcelas aportadas.La construcción llevó aproximadamente un año yel 16 de marzo de 2001 se inauguró la nueva y mo-derna sede, que es un orgullo para todos los ma-triculados y que está preparado para el constantecrecimiento de la matrícula. En su Planta baja fun-ciona la sede Administrativa del Colegio, en el Pri-mer piso la Delegación de la Caja. Se construyótambién una sala de reuniones de uso común aambas instituciones en el segundo piso y un tercerpiso, exclusivo del Colegio. Desde la fundación delColegio, la Caja ha contribuido a facilitar su creci-miento edilicio. Ambas instituciones son de los abo-gados y comprenden la idea del servicio. Gracias a

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COLEGIOS

un concepto de solidaridad de la Caja, el Colegiopudo pasar un quinquenio muy duro desde la inau-guración del 2001. Los mayores costos de infraes-tructura, mobiliario, equipamiento informático,biblioteca y demás servicios, proyectados con otrarealidad económica – la de la convertibilidad - es-trangularon la economía colegial y sumada a la cri-sis económica de fines del 2001, dieron por tierracon todo el cálculo previo a la construcción. Durante el año 2007, en fecha 1 de marzo, ambasinstituciones fijaron las pautas de lo que sería el con-venio definitivo de regularización, el cual como se hadicho, se firmó el 9 de noviembre de 2007, previaaprobación de sus lineamientos en el Directorio de laCaja el 11 de octubre de 2007 y en la Asamblea Ge-neral Extraordinaria del Colegio del 31 de octubre delmismo año. A rasgos generales contempla que elnuevo edificio queda en condominio en un setentapor ciento para el Colegio y un treinta por ciento parala Caja y un convenio de pago. Para la firma del Con-venio, se traslado a Pergamino el Presidente de laCaja Dr. Héctor Pérez Catella, firmándolo por el Co-legio su Presidente Dr. Guillermo Aiello.Según palabras de su Presidente Dr. Guillermo Aie-llo „nada de lo que hoy tenemos hubiera sido po-

sible sin la férrea voluntad de quienes, tanto por laCaja como por el Colegio estuvieron día a día conla construcción de las diferentes etapas del Cole-gio, y sostuvieron en el tiempo la negociaciónpara regularizar la situación, enfrentando nopocas dificultades a lo largo del camino. En espe-cial los Presidentes que me precedieron, AmbrosioBottarini, Javier Masagué, Pablo Mosca y Raúl Ca-rricart y todos y cada uno de los que integran losórganos directivos, tribunal de disciplina, Delega-ción Caja de Previsión, consultorio, comisiones, de-portes, institutos y, por supuesto, el personal.‰ Superadas todas las dificultades, durante el año2008 se reformó la Sala de Profesionales y de lec-tura para la biblioteca y en el año 2011, se inau-guró el salón de Usos Múltiples, que lleva elnombre del Dr. Javier Rogelio Masagué, ex Presi-dente del Colegio, ya fallecido. Durante el presente año 2012, el DepartamentoJudicial y el Colegio están cumpliendo veinticincoaños, razón por la cual en el mes de Diciembre sereunirá en Pergamino el Consejo Superior del Co-legio de Abogados de la Pcia. de Bs. As. Ya es un Colegio que ha superado largamente los500 matriculados, en constante crecimiento.

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SEMBLANZA

El viejo tronco de la ley 5177 acaba de sufrir otroduro embate. Ha pasado a la posteridad quien sedesempeñó como presidente del Consejo Superiordel Colegio de Abogados de la Provincia de Bue-nos Aires nada menos que durante tres períodos,los comprendidos entre los años 1986 y 1988, ensu primera consagración; 1988 y 1990, y, por úl-timo, entre 1996 y 1998.

El Dr. Juan Mario Gersenobitz, radicado originaria-mente en la localidad de Carlos Casares, compartiósu labor profesional con la docencia, y tuvo rele-vante actuación, junto al recordado Dr. Aldo Hora-cio Cammisi, en la creación del ColegioDepartamental de Trenque Lauquen, fundado haceexactamente 41 años. Integró desde el inicio dichainstitución, como vicepresidente 1À, aunque, por es-peciales circunstancias, comenzó a asistir asidua-mente al Consejo Superior en reemplazo de aquél.Se produjo, así, su arribo al ente provincial, en unasesión cumplida el 6 de junio de 1986. En esa época,cabe recordar la creación de un pequeño comité derelaciones con la Legislatura, bajo la coordinación

del Dr. Juan Pedro Augé (padre del actual presi-dente del Colegio platense), a fin de una colabora-ción eficaz y asidua en materia de naturalesincumbencias, el cual se transformó, al pocotiempo, en la actual Comisión de Enlace. El Colegiointervino, asimismo, en las Comisiones de Estudiodel Régimen Arancelario (Ley 8904) y de Estudiosobre la reforma del Régimen Laboral.

Puede afirmarse que participó de modo intensono sólo de las reuniones del máximo organismo,sino también del estudio de temas requeridos aéste, y particularmente en los prolegómenos de lareforma de la ley 5177, como lo reflejan las Me-morias de los ejercicio 1986/1987 y 1987/1988. Loacompañaron en su primera incursión dirigentesde la talla de Raúl Manuel Vidal (+), vicepresi-dente; Arnaldo Hugo Corazza, secretario; y JuanPedro Augé, tesorero. Como hecho saliente de susegundo mandato al frente de la institución, sedestacó el análisis del texto de la ley 5177, pro-ducto de un enjundioso anteproyecto, y fue co-brando forma la idea de llevar la sede de laentidad a su emplazamiento actual, en el edificiosito en 47 esquina 14. Por otra parte, llegaron alos Colegios Departamentales (entonces 15), losprimeros equipos informáticos, provistos por laCaja de Previsión Social para Abogados, y anteuna propuesta de la Cámara de Diputados, se de-signó a los doctores Adolfo Gabino Ziulu y MaríaMontserrat Lapalma para integrar la Comisión deEstudio sobre la Reforma Constitucional.

La presencia de Gersenobitz combinaba la expresiónde su voz gruesa con una actitud de mesura y res-peto por las opiniones ajenas, sin declinar principios,ya que para ello contaba siempre con un adecuadoacopio de argumentos, producto del estudio minu-cioso de los trabajos que le tocaba encarar.

Dimension Humana de un gran abogado:

El Doctor Juan Mario Gersenobitz

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SEMBLANZA

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De ese modo, contagió al cuerpo que integraba eltono pausado de sus exposiciones, con la pruden-cia apoyada en sus propias convicciones, mante-niendo clara objetividad en sus frecuentesapreciaciones. En el período 1988-1990, contó conla colaboración de los doctores Arnaldo Hugo Co-razza, vicepresidente; Gorgonio Jorge Encabo, se-cretario, y Carlos Eduardo Oricchio, tesorero.Durante el ejercicio se incorporaron al Consejo Su-perior dos nuevos miembros, los doctores Nor-berto S. Falco (+), presidente del Colegio deNecochea, y Eleazar Abel Reider, titular del Cole-gio de Quilmes, cuya asamblea constitutiva se llevóa cabo el 1À de diciembre de 1989, y más adelantese constituyó el Colegio de Zárate-Campana.Las dos primeras presidencias consolidaron suprestigio dirigencial, y tal comprobación quedóevidenciada cuando mucho después, por contin-gencias derivadas de desavenencias internas, elmanejo de la entidad entró en una etapa conflic-tiva. Entonces, al renovarse las autoridades delCOLPROBA en el año 1996, surgió su nombre paraocupar nuevamente la presidencia, y al resultarpositiva la propuesta, eso contribuyó a normalizaren breve lapso la situación que se había plante-ado, con equilibrio y comprensión. Y a fe que Ger-senobitz hizo honor a sus antecedentes anteriores,logrando que el cuerpo se encaminase firmementea su objetivo inmediato, que era la ansiada re-forma de la ley 5177, traducida posteriormente enla sanción legislativa que se produjo en 2001,cuando el dirigente fallecido ya no pertenecía almáximo organismo.

Ese último ejercicio, en cuyo transcurso sobrevinoel cincuentenario de la ley 5177, tuvo para la abo-gacía de la provincia de Buenos Aires varios hitossingularmente trascendentes: la preparación delOctavo Congreso Provincial, llevado a cabo final-mente en noviembre de 1997, y el comienzo de sufunción por el Consejo de la Magistratura, porcuya creación tanto bregara el Colegio en la épocade la última reforma constitucional. Fueron doshechos significativos, que dieron culminación a unesfuerzo que no conoció limitación alguna y re-sultaron, en definitiva, coronados por el éxito.

No obstante su alejamiento, continuó ligado alCOLPROBA por vínculos afectivos y afinidades es-pirituales, pues siempre había pregonado la uni-dad del grupo de colaboradores de la institución,que eran como „su familia‰, en una expresión pa-recida a la que solía utilizar quien lo sucedió en elcargo, período de por medio, el Dr. Mario F. Mo-nacelli Erquiaga.Asimismo, los contactos dieron paso, más con-temporáneamente, a una reunión anual calificadacomo de „los ex‰, que durante varios años siguie-ron compartiendo un ágape en diversos restau-rantes, ora en Avellaneda, ora en La Plata, con lapresencia, entre otros, de los docores Abud, Sagués, Pezzutti, Virdó, Steffen y Llamedo.

Ahora no queda más que el recuerdo de esta fi-gura cuya ausencia definitiva provoca congoja ydesazón, compartida por todos los que tuvieronel privilegio de tratarlo, conocer su calidad hu-mana y trabajar a su lado.

Prueba de su integridad intelectual estuvo dada porun episodio concreto: Cuando el que esto escribese hallaba preparando su libro „La Estrella deOriente‰, Gersenobitz accedió gustosamente a tra-zar una semblanza de quien lo había sucedidocomo presidente del COLPROBA, en un paralelismosimbólico que mostraba también la opinión del an-tecesor de Monacelli, el Dr. Arnaldo Hugo Corazza(1990-1992), y lo hizo con su natural modestia, re-marcando que „más allá de los distinguidos colegasque tuvieron la responsabilidad de conducir el Co-legio en este poco más de medio siglo, la historiainstitucional del mismo –al menos para mí-, se di-vide en un antes y un después de Mario MonacelliErquiaga (página 391 de dicha obra) ⁄‰

El inmenso vacío producido será colmadopor hechos positivos, pues un árbol pierde sincesar sus ramas y esparce sus hojas, pero sus frutosson los que realmente perduran indefinidamente.No olvidemos esta enseñanza de la historia. Honory gloria a tan apreciable ser humano.

FRANCISCO ROBERTO BRUMAT – 22/5/2012.

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Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos AiresPeriodo 2012-2014

AUTORIDADES CONSEJO SUPERIOR

Presidente: Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo (QUILMES)

Vicepresidente:Dr. Fernando Román González (MAR DEL PLATA)

Vicepresidente 2ÀDr. Marcos Darío Vilaplana (SAN MARTIN)

Secretario: Dr. Fernando Pablo Levene (LA PLATA)

Tesorero: Dr. Sergio Daniel Avalle (JUNIN)

Prosecretario: Dr. Jorge Eduardo Barberis (MORON)

Protesorero: Dr. Adrián Rubén Lamacchia (DOLORES)

Consejeros Titulares:

Dr. David Emilio Cordeviola (AZUL)

Dr. Gerardo Rafael Salas (BAHIA BLANCA)

Dr. Alberto Tarcisio Fornaro (LA MATANZA)

Dr. Diego Alejandro Molea (LOMAS DE ZAMORA)

Dr. Horacio Alberto Vero (MERCEDES)

Dr. Eduardo Gabriel Sreider (MORENO-GRAL. RODRIGUEZ)

Dra. María del Carmen Bellomo (NECOCHEA)

Dr. Guillermo Sergio Aiello (PERGAMINO)

Dr. Antonio Edgardo Carabio (SAN ISIDRO)

Dr. José Luis Lassalle (SAN NICOLAS)

Dr. Ramón Faustino Pérez (TRENQUE LAUQUEN)

Dr. Marcelo Rodolfo Fioranelli (ZARATE-CAMPANA)

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