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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400511 Año XXVI - Nº 10694 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29395.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional el día 10 de agosto de 2009 400514 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 198-2009-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la República 400515 R.M. Nº 340-2009-PCM.- Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Coordinación Parlamentaria de la Secretaría de Coordinación de la PCM 400515 AGRICULTURA R.M. Nº 0584-2009-AG.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio 400515 R.D. Nº 0009-2009-ANA-DCPRH.- Disponen que no se podrá otorgar nuevos derechos de uso de agua del Embalse Ancascocha hasta que no se incremente su capacidad y aprueban Plan de Descarga de la Presa Ancascocha para la campaña agrícola 2009 - 2010 400516 R.D. Nº 151-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban Programa Piloto de verificación de la calidad de los plaguicidas químicos de uso agrícola 400517 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº 07-2009-PROMPERU/PCD.- Aceptan renuncia y encargan la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ 400517 Fe de Erratas D.S. N° 013-2009-MINCETUR. 400518 DEFENSA R.S. N° 326-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP que conformará tripulación de aeronave que trasladará al Presidente de la República y Comitiva Oficial en su viaje a Ecuador 400518 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 037-2009-EF/76.01.- Aprueban “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales” para el año fiscal 2009 400519 INTERIOR R.M. Nº 0521-2009-IN.- Dan por concluida designación de Gobernador Departamental de La Libertad 400519 R.M. Nº 0524-2009-IN.- Designan Gobernador en el ámbito Regional de La Libertad 400520 JUSTICIA R.M. Nº 0137-2009-JUS.- Cancelan título de Notario del distrito de Mariano Melgar, provincia y Distrito Notarial de Arequipa 400520 R.M. Nº 0141-2009-JUS.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 400520 R.M. Nº 0142-2009-JUS.- Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios del Ministerio 400521 R.M. Nº 0143-2009-JUS.- Aprueban relación de bienes, servicios y obras a contratarse por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos programados en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio para el Año Fiscal 2009 400521 R.M. Nº 0145-2009-JUS.- Designan Asesora de la Alta Dirección del Ministerio 400523 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 299-2009-MIMDES.- Designan Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio 400524 R.M. Nº 300-2009-MIMDES.- Designan Director General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio 400524 Fe de Erratas R.M. Nº 296-2009-MIMDES 400524 PRODUCE R.S. N° 022-2009-PRODUCE.- Designan Viceministra de Pesquería 400524 R.S. N° 023-2009-PRODUCE.- Designan Viceministro de MYPE e Industria 400525 R.S. N° 024-2009-PRODUCE.- Designan Miembro y Presidente del Consejo Directivo del FONDEPES 400525 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 8 de agosto de 2009

400511Año XXVI - Nº 10694

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 29395.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio

nacional el día 10 de agosto de 2009 400514

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 198-2009-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de

la República 400515

R.M. Nº 340-2009-PCM.- Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria de la

Secretaría de Coordinación de la PCM 400515

AGRICULTURA

R.M. Nº 0584-2009-AG.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Competitividad

Agraria del Ministerio 400515

R.D. Nº 0009-2009-ANA-DCPRH.- Disponen que no se podrá otorgar nuevos derechos de uso de agua del Embalse Ancascocha hasta que no se incremente su capacidad y aprueban Plan de Descarga de la Presa Ancascocha para la campaña agrícola 2009 - 2010

400516

R.D. Nº 151-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban Programa Piloto de verifi cación de la calidad de los

plaguicidas químicos de uso agrícola 400517

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Res. Nº 07-2009-PROMPERU/PCD.- Aceptan renuncia y encargan la Dirección de Promoción de las Exportaciones

de PROMPERÚ 400517

Fe de Erratas D.S. N° 013-2009-MINCETUR. 400518

DEFENSA

R.S. N° 326-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP que conformará tripulación de aeronave que trasladará al Presidente de la República y Comitiva Ofi cial

en su viaje a Ecuador 400518

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 037-2009-EF/76.01.- Aprueban “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”

para el año fi scal 2009 400519

INTERIOR

R.M. Nº 0521-2009-IN.- Dan por concluida designación

de Gobernador Departamental de La Libertad 400519

R.M. Nº 0524-2009-IN.- Designan Gobernador en el

ámbito Regional de La Libertad 400520

JUSTICIA

R.M. Nº 0137-2009-JUS.- Cancelan título de Notario del distrito de Mariano Melgar, provincia y Distrito Notarial de

Arequipa 400520

R.M. Nº 0141-2009-JUS.- Designan Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio

400520

R.M. Nº 0142-2009-JUS.- Designan Director de la Ofi cina

de Abastecimiento y Servicios del Ministerio 400521

R.M. Nº 0143-2009-JUS.- Aprueban relación de bienes, servicios y obras a contratarse por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos programados en el Plan Anual de

Contrataciones del Ministerio para el Año Fiscal 2009 400521

R.M. Nº 0145-2009-JUS.- Designan Asesora de la Alta

Dirección del Ministerio 400523

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 299-2009-MIMDES.- Designan Secretario

Nacional de Adopciones del Ministerio 400524

R.M. Nº 300-2009-MIMDES.- Designan Director General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio

400524

Fe de Erratas R.M. Nº 296-2009-MIMDES 400524

PRODUCE

R.S. N° 022-2009-PRODUCE.- Designan Viceministra de

Pesquería 400524

R.S. N° 023-2009-PRODUCE.- Designan Viceministro de

MYPE e Industria 400525

R.S. N° 024-2009-PRODUCE.- Designan Miembro y

Presidente del Consejo Directivo del FONDEPES 400525

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400512

R.D. Nº 492-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D. N° 528-2007-PRODUCE/DGEPP en extremo referido a capacidad de bodega de embarcación

pesquera 400525

R.D. Nº 496-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Procesadora de Productos

Marinos S.A. 400526

R.D. Nº 500-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para

operar embarcación pesquera de madera 400527

R.D. Nº 501-2009-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcaciones al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE

400528

R.D. Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona

natural 400529

R.D. Nº 504-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Congelados Marinos Tacna S.A.C. licencia para operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos

400530

RR.DD. Nºs. 515 y 516-2009-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan a embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE y al Listado de los Límites Máximos de Captura

por Embarcación - LMCE 400531

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 257-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía como Embajador Concurrente ante la República de

Serbia 400534

RR.SS. N°s. 258 y 259-2009-RE.- Delegan facultades para suscribir Acuerdo con Suiza relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)” Fase del 1

de febrero de 2009 al 31 de enero de 2012 400534

R.M. Nº 1171/RE.- Ofi cializan el evento “Curso Internacional: Control de Crecimiento y Desarrollo del Niño y Adolescente ´Una Competencia de Enfermería´ “,

a realizarse en la ciudad de Lima 400535

R.M. Nº 1174/RE.- Ofi cializan evento “XII Jornada Peruana de Urología” que se llevará a cabo en la ciudad

de Lima 400535

SALUD

R.M. Nº 510-2009/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del

Ministerio 400536

R.M. Nº 511-2009/MINSA.- Aceptan renuncias de funcionarios del Hospital Nacional “Cayetano Heredia”

de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 400536

R.M. Nº 524-2009/MINSA.- Designan Subdirector General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la

Dirección de Salud V Lima Ciudad 400536

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 211-2009-TR.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Ambiental a

que se refi ere el D. Leg. N° 1013 400537

R.M. Nº 212-2009-TR.- Designan representante del Ministerio ante la Mesa de Trabajo Multisectorial encargada de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del

Perú, constituida por R.M. N° 308-2009-PCM 400537

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 557-2009-MTC/01.- Aprueban Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos

Coactivos a cargo del Ministerio 400538

R.M. Nº 558-2009-MTC/03.- Otorgan a Conexión Activa S.R.L. concesión única para la prestación de servicios

públicos de telecomunicaciones a nivel nacional 400540

R.D. Nº 1994-2009-MTC/15.- Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Arequipa S.R.L. como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar en local

ubicado en el distrito de Cerro Colorado, Arequipa 400540

VIVIENDA

R.M. Nº 213-2009-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

del Ministerio 400541

R.M. Nº 214-2009-VIVIENDA.- Designan Director General de la Ofi cina de Prevención de Confl ictos del

Ministerio 400542

R.M. Nº 215-2009-VIVIENDA.- Designan Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

400542

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 365/INC.- Declaran bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la capilla Santa Rosa

de Lima de Choquepata 400542

RR.DD. Nºs. 936 y 1024/INC.- Rectifi can las Resoluciones Directorales Nacionales N°s 771 y 497 en extremo referido a direcciones de inmuebles declarados

Monumentos 400543

R.D. Nº 1042/INC.- Declaran bien inmueble de Valor Monumental al templo y atrio de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la provincia de Ambo, departamento

de Huánuco 400544

R.D. Nº 1052/INC.- Modifi can R.D. N° 1378/INC mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la nación a las Andenerías del Sector Carmen Alto y

Tocrahuasi 400545

R.D. Nº 1068/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en

la provincia de Espinar, departamento de Cusco 400546

R.D. Nº 1069/INC.- Rectifi can R.D. N° 1634/INC en lo referente a la dirección de inmueble declarado

Monumento 400547

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 272-2009-J/INEN.- Designan Directora General de

la Ofi cina General de Administración del INEN 400547

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 114-2009-INPE/P-CNP.- Imponen sanción de

destitución a servidores y ex servidor del INPE 400548

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. Nº 306-2009-P/IPD.- Designan Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos de la Ofi cina de Infraestructura del IPD

400549

Res. Nº 308-2009-P/IPD.- Designan Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Ofi cina de Infraestructura del

IPD 400549

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400513

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 111-2009-COFOPRI/DE.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Secretario General

de COFOPRI 400550

R.D. Nº 112-2009-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la

Ofi cina Zonal de La Libertad de COFOPRI 400550

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 169-2009-SUNAT.- Resolución de Superintendencia que aprueba Disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa

de Precios de Transferencia 400550

Res. Nº 171-2009/SUNAT.- Designa Jefe del Instituto

de Administración Tributaria y Aduanera 400552

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 011-2009-SUNASS-GRT.- Admiten a trámite solicitud de EMAPAB S.R.Ltda. de determinación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión así como de Determinación de Precios de Servicios Colaterales

400552

Res. Nº 012-2009-SUNASS-GRT.- Admiten a trámite solicitud de EPSSMU S.R.L. de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, así como de Determinación de Precios de Servicios Colaterales

400553

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 029-2009-ANSC-PE.- Disponen que funcionario sea asignado al cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION del

Gobierno Regional de Cajamarca 400553

Res. Nº 032-2009-ANSC-PE.- Asignan cargos de Director General de la Ofi cina General de Administración y de Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios

del Ministerio de Justicia 400554

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 062-2009/CEPLAN/PCD.- Designan Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, encargan funciones de Jefe de la Ofi cina General de Administración y disponen adecuar otras designaciones al nuevo ROF del CEPLAN

400554

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 456-2009-P-CSJL-PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Constitucional de

Lima 400555

Res. Adm. Nº 457-2009-P-CSJL-PJ.- Conceden descanso vacacional a magistrado del Segundo Juzgado Constitucional de Lima y encargan despacho a Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de

Lima 400556

Res. Adm. Nº 458-2009-P-CSJL-PJ.- Designan y reasignan a magistrados como Juez Provisional del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima y como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de

Barranco y Mirafl ores 400556

Res. Adm. Nº 459-2009-P-CSJL-PJ.- Designan jueces provisional del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia y supernumerarias del Tercer Juzgado de

Paz Letrado de Villa María del Triunfo 400557

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 041-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el curso-taller “Política

Monetaria y Operaciones de Mercado Abierto” 400558

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 080-2009-CG.- Aprueban Directiva N° 001-2009-CG/CA “Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General

de la República” 400558

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 473-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Puerto Elvira, distrito de Torres Causana, provincia de

Maynas, departamento de Loreto 400560

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1061-2009-MP-FN.- Convierten la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto en la Tercera

Fiscalía Superior Mixta de Loreto 400560

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9811-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de agencia

en el distrito y provincia de Arequipa 400561

Res. Nº 9888-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a los EE.UU. y Panamá para realizar visitas de inspección

a sucursales de entidad bancaria 400561

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 087-AREQUIPA.- Modifi can la

Ordenanza Regional N° 081-AREQUIPA 400562

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 013-2009-GRA/CR.- Establecen disposiciones para la emisión de autorizaciones excepcionales a los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros Camioneta Rural con un máximo límite de

antigüedad de 20 años 400563

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400514

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

RR. Nºs. 111, 112, 113 y 114-2009-P.R/G.R.TACNA.- Disponen primeras inscripciones de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia Jorge

Basadre 400564

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 176-A/MDC.- Aprueban reducción del costo por concepto de resolución de aprobación de sección y módulos viales a favor de asentamientos humanos, pueblos jóvenes y barrios marginales que se encuentren en

condiciones de pobreza y extrema pobreza 400567

Ordenanza Nº 177-A/MDC.- Amplían plazos y benefi cios

de regularización tributaria y administrativa 400568

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 007-2009/MDPN.- Aprueban Procedimiento Especial para otorgar la Constancia de Posesión a los vecinos del distrito, para el trámite de otorgamiento de servicios básicos de Conexiones

Domiciliarias de Agua y Suministro Eléctrico 400569

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. Nº 007-2009-MDS.- Prorrogan amnistía tributaria y administrativa con ocasión del 60° Aniversario del distrito

400570

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 010-2009/MVMT.- Amplían vigencia del D.A.

N° 010-2007/MVMT 400570

D.A. Nº 011-2009-MVMT.- Aprueban Reglamento Interno del Equipo Técnico Municipal del presupuesto

participativo 2010 del distrito 400571

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdo Nº 056-2009-CM-MPE-C.- Aceptan y aprueban donación efectuada por empresa a favor de la

Municipalidad 400572

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

D.A. Nº 021-2009-MPH.- Convocan a proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación

Local de la Provincia de Huaral 400573

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación Ambiental”, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América

400573Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para la

Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear” 400573

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 137-2009-OS/CD.- Proyecto de “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades

mineras” 400574

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29395

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZAAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A SALIR DEL TERRITORIO NACIONALEL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2009

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º, inciso 9), y 113º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76º, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley N.º 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 10 de agosto del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Quito, República del Ecuador, en atención a la invitación del Presidente de la República del Ecuador, señor Rafael Correa Delgado, para participar en la ceremonia de inauguración de su nuevo mandato presidencial, así como en el Aniversario de la Independencia de esa hermana nación, en el marco del

elevado nivel de entendimiento político y excelencia de las relaciones bilaterales de ambos países.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 7 de agosto de 2009.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400515

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 198-2009-PCM

Lima, 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará el día 10 de agosto del presente año, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, en atención a la invitación del Presidente de la República de Ecuador, señor Rafael Correa Delgado, a fi n de participar en la ceremonia de inauguración de su nuevo mandato presidencial así como en el Aniversario de la Independencia de esa hermana Nación, en el marco del elevado nivel de entendimiento político y excelencia de las relaciones bilaterales de ambos países;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 10 de agosto del 2009 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Coordinación Parlamentaria de la Secretaría de Coordinación de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2009-PCM

Lima, 6 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo I del Título VI del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, prevé que la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria es una unidad orgánica y depende jerárquicamente de la Secretaría de Coordinación;

Que, mediante la Resolución Ministerial Núm. 179-2008-PCM se designó al señor Víctor Manuel Noriega Toledo como Jefe de la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm.063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor VÍCTOR MANUEL NORIEGA TOLEDO al cargo de Jefe de la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

381160-1

AGRICULTURA

Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0584-2009-AG

Lima, 6 de agosto de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400516

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2009-AG se designó al señor Oscar Armando Sebastiani Vargas como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor OSCAR ARMANDO SEBASTIANI VARGAS como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a VICTOR MANUEL NORIEGA TOLEDO como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

381496-1

Disponen que no se podrá otorgar nuevos derechos de uso de agua del Embalse Ancascocha hasta que no se incremente su capacidad y aprueban Plan de Descarga de la Presa Ancascocha para la campaña agrícola 2009 - 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0009-2009-ANA-DCPRH

Lima, 6 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 054-2009-ANA-ALA-ALA-AYP de la Administración Local de Agua Acarí-Yauca-Puquio mediante el cual remite el Informe Nº 002-2009-ANA-ALA.AYP;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, es función de esta Dirección, aprobar los planes de descarga de las represas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor pública de carácter multisectorial;

Que, la Resolución de Intendencia Nº 706-2008-INRENA-IRH modifi cada por Resolución de Intendencia Nº 780-2008-INRENA-IRH, dispone que no se podrá otorgar nuevos derechos de uso de agua provenientes del Embalse Ancascocha hasta que no se incremente la capacidad del citado embalse;

Que, asimismo la precitada resolución precisa que el volumen de agua disponible en la Presa Ancascocha y sus afl uentes para los meses de agosto a diciembre del año 2008 se distribuya de la siguiente manera:

DESCARGA CORACORA CHAVIÑA YAUCA OBSERVACION1º 1.8 Hm3 1.2 Hm3 3.00 Hm3

La descarga de agua para la C.R. Chaviña es permanente y en forma paralela a las descargas de la J.U. Yauca y Coracora

2º 1.8 Hm3 1.2 Hm3 3.00 Hm3

3º 1.8 Hm3 1.2 Hm3 3.00 Hm3

4º 1.8 Hm3 1.2 Hm3 3.00 Hm3

5º 1.8 Hm3 1.2 Hm3 3.00 Hm3

Que, en el literal f) del acápite IV del Informe de visto, la Administración Local de Agua Acarí-Yauca-Puquio propone que los volúmenes de agua a considerarse para los próximos años se realice en función a los volúmenes otorgados en el año 2008;

Que, el Informe Técnico Nº 001-2009-ANA-DARH-CS/LMG-SNC de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de esta Autoridad, propone que sobre la base del monitoreo y seguimiento de la distribución de agua realizada en el año 2007-2008, la oferta de agua de la Presa Ancascocha en el período Agosto-Diciembre es de 30 Hm3 y considera que las descargas de agua para los años sucesivos debe estar en función a los volúmenes otorgados en el período 2008, tal como se detalla a continuación:

BENEFICIARIO VOLUMEN ASIGNADO (Hm3)Junta de Usuarios de Yauca 15,00Junta de Usuarios de Coracora 9,00Comisión de Regantes Chaviña 6,00Total de Oferta de Agua 30,00

Que, el Informe Nº 009-2009-ANA-DCPRH-GLCCAA/JCBN de esta Dirección concluye que, en base a las experiencias suscitadas en la campaña agrícola 2007-2008, se puede establecer que el agua que se logra acumular en el año hidrológico en la presa Ancascocha, mas el circulante en la parte alta y media de la cuenca, llega a un volumen disponible de 30 Hm3, por lo que recomienda aprobar el Plan de Descarga de la Presa Ancascocha, correspondiente a la campaña agrícola 2009-2010, el cual debe iniciarse el 20 de agosto del año en curso conforme al cuadro descrito a continuación:

JU YAUCA J.U. CORACORA C.R. CHAVIÑAProgramado Programado Programado

1º (Agosto) 3.00 1.80 1.20 6.00

2º (Septiembre) 3.00 1.80 1.20 6.00

3º (Octubre) 3.00 1.80 1.20 6.00

4º (Noviembre) 3.00 1.80 1.20 6.00

5º (Diciembre) 3.00 1.80 1.20 6.00

Volumen total 15.00 9.00 6.00 30.00

Porcentaje (%) 50.00 30.00 20.00 100.00

DESCARGASECTORES BENEFICIARIOS VOLUMEN AUTORIZADO (Hm3) VOLUMEN TOTAL

PROGRAMADO (Hm3)

Que, el precitado informe recomienda que las descargas se ejecuten en número de cinco (5), en el período de agosto a diciembre, respetando los días de dotación y turnos establecidos para cada sector benefi ciario, los mismos que deben iniciarse en agosto y concluir en diciembre del presente año; asimismo señala que partiendo de una disponibilidad efectiva de 30 Hm3 en la presa, correspondería entregar para la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Yauca 15 Hm3 (50 %); para la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Coracora 9 Hm3 (30 %) y para la Comisión de Regantes Chaviña 6 Hm3 (20 %);

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, así como de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car el artículo primero de la Resolución de Intendencia Nº 706-2008-INRENA-IRH modifi cada por Resolución de Intendencia Nº 780-2008-INRENA-IRH y en consecuencia disponer que no se podrá otorgar nuevos derechos de uso de agua provenientes del Embalse Ancascocha hasta que no se incremente la capacidad del citado embalse.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Descarga de la Presa Ancascocha correspondiente a la campaña agrícola 2009-2010, el cual debe iniciarse el 20 de agosto del año en curso conforme al cuadro descrito a continuación:

JU YAUCA J.U. CORACORA C.R. CHAVIÑAProgramado Programado Programado

1º (Agosto) 3.00 1.80 1.20 6.00

2º (Septiembre) 3.00 1.80 1.20 6.00

3º (Octubre) 3.00 1.80 1.20 6.00

4º (Noviembre) 3.00 1.80 1.20 6.00

5º (Diciembre) 3.00 1.80 1.20 6.00

Volumen total 15.00 9.00 6.00 30.00

Porcentaje (%) 50.00 30.00 20.00 100.00

DESCARGASECTORES BENEFICIARIOS VOLUMEN AUTORIZADO (Hm3) VOLUMEN TOTAL

PROGRAMADO (Hm3)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400517

Artículo 3º.- Precisar que el Plan de Descarga aprobado en el artículo precedente se ejecutará mediante cinco (05) descargas durante el período agosto-diciembre 2009, respetando los días de dotación y turnos establecidos para cada sector benefi ciario, partiendo de una disponibilidad efectiva de 30 Hm3 y conforme a los siguientes porcentajes:

Benefi ciario Volumen Asignado (Hm3)

Porcentajeasignado

(%)Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Yauca 15 50Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Coracora 9 30Comisión de Regantes Chaviña 6 20Total de Oferta de Agua 30 100

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SUCLLA FLORESDirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos (e)

381485-1

Aprueban Programa Piloto de verificación de la calidad de los plaguicidas químicos de uso agrícola

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 151-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 3 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria, siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, mediante Decisión 436 se adoptó la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, la misma que tiene por objetivo establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas;

Que, el artículo 41 de la Decisión 436 indica que la Autoridad Nacional Competente de cada País Miembro deberá disponer por lo menos de un laboratorio analítico ofi cial como apoyo a sus actividades regulatorias, especialmente de aquéllas que involucran la confi rmación de la información sobre las especifi caciones de los productos, control de calidad y monitoreo de residuos;

Que, el registro de un plaguicida químico de uso agrícola se concede sobre la base de especifi caciones aprobadas de un producto, que proporcionan la seguridad de que los datos presentados se originaron utilizando un producto químico sufi cientemente semejante al que se propone para el registro. Con el fi n de que esté de acuerdo con las normas de registro, el producto comercializado deberá ajustarse a las especifi caciones aprobadas para el registro;

Que, los cambios de temperatura, las condiciones de almacenamiento, el envasado y otros factores pueden afectar la calidad del plaguicida. Todo cambio en el producto puede originar riesgos inadmisibles o alterar su efi cacia. Por consiguiente, es importante que se observe regularmente la calidad de los preparados existentes en el mercado para que se tenga la seguridad de que los productos servirán para los fi nes a que se los destina cuando se los use tal como se indica en la etiqueta;

Que, mediante Memorandum Nº 2554-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIA del 10 de julio de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha presentado una propuesta de Programa Piloto de verifi cación de la calidad de los plaguicidas químicos de uso agrícola;

De conformidad con la Decisión 436 de la CAN y Resolución 630 de la CAN, el Decreto Supremo Nº 008-2005-

AG y el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Programa Piloto de verifi cación de la calidad de los plaguicidas químicos de uso agrícola, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y el cual será publicado en el portal institucional del SENASA.

Artículo 2º.- Encargar que la Subdirección de Insumos Agrícolas proceda a la implementación y desarrollo del Programa aprobado en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

380427-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aceptan renuncia y encargan la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO

N° 07 -2009-PROMPERU/PCD

Lima, 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

Que, el Artículo 42º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que el Director de Promoción de las Exportaciones será designado mediante Resolución del Presidente del Consejo Directivo;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 002-2009-PROMPERÚ/PCD, de fecha 10 de marzo de 2009, se designó al señor José Luis Chicoma Lúcar como Director de Promoción de las Exportaciones;

Que, el señor José Luis Chicoma Lúcar ha presentado su renuncia como Director de Promoción de las Exportaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor José Luis Chicoma Lúcar, como Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al señor José Agustín Quiñónes Baltodano, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir de la fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTIN PEREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de laComisión de Promoción del Perú para laExportación y el Turismo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400518

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 013-2009-MINCETUR

Mediante Ofi cio Nº 522-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR, publicado en la edición del día 1 de agosto de 2009.

DICE:

CONSIDERANDO:

Que, (...)

Que, de conformidad con el artículo 23.04 del referido Tratado ...

DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

Que, (...)

Que, de conformidad con el artículo 2304 del referido Tratado ...

381520-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Personal Militar FAP que conformará tripulación de aeronave que trasladará al Presidente de la República y Comitiva Oficial en su viaje a Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 326-2009-DE/FAP

Lima, 7 de agosto de 2009

Visto el Oficio NC-60-E841-Nº 1626 de fecha 06 de agosto de 2009, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú; y, la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-Nº 3812 de fecha 06 de agosto de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 Nº 356 y de la aeronave alterna BOEING 737-200 Nº 352, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Quito, el día 10 de agosto de 2009;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 Nº 356 y de la aeronave alterna BOEING 737-200 Nº 352, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Quito, el día 10 de agosto de 2009:

AVION PRINCIPAL BOEING 737-528 Nº 356

Coronel FAP EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ ZEVALLOSComandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACAComandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIATécnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECOTécnico de 2da. FAP NEIL EDGAR DIAZ CESPEDESEmpleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZEmpleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEYEmpleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN

TRIPULACION ALTERNA

Técnico de 3ra. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUIEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ

AVION ALTERNO BOEING 737-200 Nº 352

Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSASCoronel FAP YURI ANTHONY NUÑEZ DEL PRADO

GUEVARAComandante FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZTécnico Inspector FAP MIGUEL SEGUNDO ORDINOLA ORDINOLATécnico de 1ra. FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERASEmpleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZEmpleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEYEmpleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN

TRIPULACION ALTERNA

Comandante FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALESTécnico de 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTAEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS $ 200 x 01 día x 08 Personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400519

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales” para el año fiscal 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 037-2009-EF/76.01

Lima, 5 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 3° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, en tal sentido, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 28112, en concordancia con los literales a) y c) del artículo 4° de la Ley N° 28411, establecen como atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el artículo 47° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lineamientos y procedimientos para la elaboración de la evaluación presupuestaria a cargo de las entidades públicas;

Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01 aprobó la Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”, la misma que tiene carácter general y permanente;

Que, asimismo, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01 aprobó el Cuadro N° 01/GL “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”;

Que, es necesario aprobar el “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”, para el año fi scal 2009;

Que con Resolución Directoral N° 003-2009-EF/76.01 se modifi ca el Clasifi cador de Ingresos y Gastos los mismos que son de alcance a los Gobiernos Locales y que implican cambios en el contenido de los anexos, formatos y fi chas de la “Directiva para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 -Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro N° 01/GL “Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales” para el año fi scal 2009, conforme a lo siguiente:

CUADRO N° 01/GLCUADRO DE PLAZOS PARA LA ELABORACION Y

PRESENTACION DE LA EVALUACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

EvaluaciónInstitucional Municipalidad Plazo máximo de

ElaboraciónFecha de

PresentaciónOrganismo de

destino

Semestral

MunicipalidadDistrital

Hasta el 12 de agosto de 2009

Hasta el 17 de agosto de 2009

MunicipalidadProvincial

MunicipalidadProvincial

Hasta el 18 de agosto de 2009

Hasta el 23 de agosto de 2009

DirecciónNacional del Presupuesto

Público

EvaluaciónInstitucional Municipalidad Plazo máximo de

ElaboraciónFecha de

PresentaciónOrganismo de

destino

Anual

MunicipalidadDistrital

Hasta el 11 de mayo de 2010

Hasta el 16 de mayo de 2010

MunicipalidadProvincial

MunicipalidadProvincial

Hasta el 17 de mayo de 2010

Hasta el 24 de mayo de 2010

DirecciónNacional del Presupuesto

Público

Las Municipalidades Provinciales tendrán en cuenta los citados plazos para efecto de su presentación a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tal como lo establece el artículo 50º de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, se considera lo dispuesto por el artículo 66º de la Ley Nº 28411 antes mencionada.

Artículo 2°.- Modifi car los anexos, formatos y fi chas aprobados para cada año fi scal que forman parte de la Directiva Nº 007-2008-EF/76.01, adecuándolo con el Clasifi cador de Ingresos y Gastos modifi cado con la Resolución Directoral N° 003-2009-EF/76.01. Los citados anexos, formatos y fi chas se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

381517-1

INTERIOR

Dan por concluida designación de Gobernador Departamental de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0521-2009-IN

Lima, 6 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor Jorge LAZO ISLA como Gobernador Departamental de La Libertad, para el que fuere designado;

Que, a la fecha de la designación del referido funcionario se encontraba vigente el Decreto Supremo N° 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior;

Que, posteriormente mediante Decreto Supremo N° 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasifi cación de gobernadores podría ser regional, provincial y distrital; siendo que el gobernador regional, era la autoridad del distrito capital de la región o del departamento;

Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior;

Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los gobernadores departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 — Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos Ley 29334 — Ley del Ministerio del Interior, y el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400520

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN y modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Jorge LAZO ISLA como Gobernador Departamental de La Libertad, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

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Designan Gobernador en el ámbito Regional de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0524-2009-IN

Lima, 6 de agosto de 2009

Visto, el Informe de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de La Libertad, por lo que es necesario que dicho cargo sea cubierto, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la referida gobernación;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 003-2009-IN que precisa la naturaleza y denominación de las Autoridades Políticas del Ministerio del Interior, la Ley N° 29334 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, al señor Luis Benjamín GAYOSO GERVASI, en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de La Libertad.

Artículo 2°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

381096-2

JUSTICIA

Cancelan título de Notario del distrito de Mariano Melgar, provincia y Distrito Notarial de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0137-2009-JUS

Lima, 31 de julio de 2009

VISTO, el Informe Nº 007-2009-JUS/CN-ST, de fecha 15 de julio de 2009, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 108-2009-CNA, de fecha 06 de julio del 2009, el Colegio de Notarios del Arequipa pone en conocimiento el fallecimiento de la señora Notaria María Jacinta Mogrovejo Ramírez, Notaria del distrito de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, Distrito Notarial del Arequipa, remitiendo copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado-, el notario cesa por muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, es necesario la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario otorgado a la señora María Jacinta Mogrovejo Ramírez mediante Resolución Ministerial Nº 145-1995-JUS de fecha 26 de abril de 1995;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por fallecimiento, el título de Notario del distrito de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, otorgado a la señora MARIA JACINTA MOGROVEJO RAMÍREZ.

Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Arequipa para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

380381-1

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0141-2009-JUS

Lima, 7 de agsoto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF;

Que, mediante Ofi cios Nºs. 277-2009-MINJUS/DM y 372-2009-MINJUS/DM, el Ministerio de Justicia solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para que desempeñe el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración;

Que, como consecuencia del Primer Proceso de Selección para la Incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha incorporado al señor Guillermo Alfonso Casafranca García al Cuerpo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400521

de Gerentes Públicos y ha dispuesto que el mismo sea asignado al Ministerio de Justicia, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del referido Ministerio;

Que, dicho cargo es considerado de confi anza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, la condición de confi anza del cargo se suspenderá durante el periodo de asignación del Gerente Público;

Que, los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al señor Guillermo Alfonso Casafranca García, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia, cargo que se encuentra vacante;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único. – Designar, con efectividad al 10 de agosto de 2009, al señor Guillermo Alfonso Casafranca García, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia, por el período de 3 años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

381502-1

Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0142-2009-JUS

Lima, 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF;

Que, mediante Ofi cios Nºs. 277-2009-MINJUS/DM y 372-2009-MINJUS/DM, el Ministerio de Justicia solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para que desempeñe el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios;

Que, como consecuencia del Primer Proceso de Selección para la Incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha incorporado al señor José Yehuda Martín Mamán Castro al Cuerpo de Gerentes Públicos y ha dispuesto que el mismo sea asignado al Ministerio de Justicia, al cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios del referido Ministerio;

Que, los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al señor José Yehuda Martín Mamán Castro, en el cargo de Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios del Ministerio de Justicia;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único. – Designar, con efectividad al 12 de agosto de 2009, al señor José Yehuda Martín Mamán Castro, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios del Ministerio de Justicia, por el período de 3 años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

381502-2

Aprueban relación de bienes, servicios y obras a contratarse por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos programados en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio para el Año Fiscal 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0143-2009-JUS

Lima, 7 de agosto de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 1323-2009-JUS/OGA-OAS de la Directora (e) de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017 se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo objeto es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad;

Que, el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Justicia para el Año Fiscal 2009 fue aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 006-2009-JUS y modifi cado por Resoluciones de Secretaría General Nº 0047-2009-JUS y Nº 0061-2009-JUS con la fi nalidad de incluir y excluir los procesos de selección según las necesidades sustentadas por los órganos correspondientes;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2009 se establecieron medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras a cargo de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, conforme a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, la relación de los bienes, servicios y obras, incluido la contratación de servicios de consultoría de obras para la elaboración de expedientes técnicos a ser contratados, debe ser aprobada mediante Resolución del titular de la Entidad;

Que, mediante el Ofi cio de visto, la Directora (e) de la Ofi cina General de Administración pone en conocimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400522

la relación de bienes, servicios y obras que deberán incluirse dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 078-2009;

Que, siendo conveniente que diversos procesos de selección que tiene que llevar a cabo el Ministerio de Justicia se rijan por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, resulta necesario dictar la Resolución Ministerial dispuesta por su Primera Disposición Complementaria Final;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de los bienes, servicios y obras que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a contratarse por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos programados en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Justicia para el Año Fiscal 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

RELACION DE PROCESOS A INCLUIR EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 078-2009

N. REF

TIPO DE PROCESO

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES, SERVICIOS U OBRAS A CONTRATAR

OBJETO DECONTRATACIÓN

FECHA PROBABLE DE

CONVOCATORIA

VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACION (EN BASE A

ESTUDIO DE MERCADO)VERSION DEL

PACVALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACION

S/.

VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACION

US$

1ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Equipos para Red Inalámbrica para el Nuevo Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque

1 - BIENES 20 - Agosto 89,900.00 Versión original

2 CONCURSOPUBLICO

Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales del Nuevo Código Procesal Penal de Tacna y Moquegua 2 - SERVICIOS 13 -Agosto 507,548.16 Versión original

3ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Servicio de Limpieza Integral para los locales del Nuevo Código Procesal Penal de Tacna y Moquegua 2 - SERVICIOS 13 - Agosto 180,133.44 Versión original

4ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Servicio de Limpieza Integral para los locales del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa 2 - SERVICIOS 18 - Agosto 202,650.12 Versión original

5ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Adquisición de Materiales de Limpieza y Ferretería para el Ministerio de Justicia 1 - BIENES 9 - Septiembre 267,175.48 Versión original

6 CONCURSOPUBLICO

Servicio de Limpieza Integral para la Sede Central del Ministerio de Justicia 2 - SERVICIOS 10 - Octubre 475,473.60 Versión original

7ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Servicio de Renovación de Soporte Técnico para Power Builder y Power Designer, Servicios Basic Support del Ase SQL Expert y del Servicio Enterprise Support del Adaptive Service Enterprise

2 - SERVICIOS 10 - Octubre 108,000.00 Versión original

8 CONCURSOPUBLICO

Servicio de alquiler de máquinas de fotocopiado para el Ministerio de Justicia 2 - SERVICIOS 10 - Octubre 223,423.00 Versión original

9 CONCURSOPUBLICO

Servicio de reparto de documentos y mensajería para el Ministerio de Justicia 2 - SERVICIOS 10 - Octubre 218,816.00 Versión original

10ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Servicio de Mantenimiento Preventivo de equipos Informáticos del Ministerio de Justicia 2 - SERVICIOS 10 - Octubre 176,770.00 Versión original

11 CONCURSOPUBLICO

Servicio de Traslado de materiales de escritorio a las Ofi cinas de la Dirección Nacional de Justicia a nivel nacional 2 - SERVICIOS 10 - Octubre 220,725.00 Versión original

12ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Servicio de Mantenimiento Preventivo del parque automotor del Ministerio de Justicia 2 - SERVICIOS 10 - Octubre 36,207.00 Versión original

13 CONCURSOPUBLICO

Servicio de alimentación y nutrición para los trabajadores del Ministerio de Justicia 2 - SERVICIOS 10 - Octubre 393,404.00 Versión original

14ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Suministros de Combustible para parque automotor del Ministerio de Justicia 1 - BIENES 12 - Diciembre 248,743.44 Versión original

15ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Servicio de reparto de documentos y mensajería para la Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos

2 - SERVICIOS 2 - Febrero 186,422.60 1ra Modifi cación del PAAC 2009

16ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Adquisicion de Uniforme de Invierno 2009 para el personal del Ministerio de Justicia 1 - BIENES 13 - Agosto 198,956.67 1ra Modifi cación

del PAAC 2009

17ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Servicio para el Desarrollo y Puesta en Producción de un Sistema Informático para los Centros de Conciliación 2 - SERVICIOS 18- Agosto 77,829.31 1ra Modifi cación

del PAAC 2009

18ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Servicio de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Preinversión a Nivel del Perfi l del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares en el Distrito Judicial de Lambayeque.

2 - SERVICIOS 25- Agosto 46,149.00 1ra Modifi cación del PAAC 2009

19 CONCURSOPUBLICO

Traslado de Mobiliario y Equipo para la Sede del Nuevo Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales de Cuzco, Puno y Madre de Dios

2 - SERVICIOS 26-Agosto 250, 000.00 1ra Modifi cación del PAAC 2009

20ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Servicio de instalación de voz y data (cableado estructurado y certifi cado) para los Locales del Nuevo Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales de Cuzco, Puno, Madre de Dios.

2 - SERVICIOS 14-Agosto 136,760.40 1ra Modifi cación del PAAC 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400523

Designan Asesora de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0145-2009-JUS

Lima, 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0642-2008-JUS se designó al señor abogado Percy Velásquez Delgado en el cargo de Asesor II, Nivel F 5, de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia;

Que, la persona antes mencionada ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar, así como designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Percy Velásquez Delgado al cargo de Asesor II, Nivel F 5, de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

N. REF

TIPO DE PROCESO

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES, SERVICIOS U OBRAS A CONTRATAR

OBJETO DECONTRATACIÓN

FECHA PROBABLE DE

CONVOCATORIA

VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACION (EN BASE A

ESTUDIO DE MERCADO)VERSION DEL

PACVALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACION

S/.

VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACION

US$

21ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Consultoría encargada de la organización y ejecución de seminarios internacionales de Difusión y sensibilización sobre el Nuevo Codigo Procesal en medios de comunicación para los distritos judiciales de Lima, Cusco , Puno y Madre de Dios.

2 - SERVICIOS 24-Agosto 130,000.00 1ra Modifi cación del PAAC 2009

22ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Consultoría encargada de la organización y ejecucion de cursos básicos sobre el CPP en los distritos Judiciales de Cusco, Puno, Madre de Dios y Lima.

2 - SERVICIOS 31-Agosto 112,000.00 1ra Modifi cación del PAAC 2009

23ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Consultoría encargada de la organización y ejecución de siete talleres especializados de sensibilización sobre el Nuevo Código Procesal Penal para la prensa en los distritos judiciales de Lima, Cusco, Puno, Madre de Dios, Ica, Cañete y Cajamarca.

2 - SERVICIOS 21-Agosto 56,000.00 1ra Modifi cación del PAAC 2009

24 CONCURSOPUBLICO

Servicio de acceso a Internet con un ancho de banda de 12Mbp, para la Sede Central 2 - SERVICIOS 09- Setiembre 240,000.00 1ra Modifi cación

del PAAC 2009

25ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Consultoría para la elaboración de diagnóstico del sistema informático del Ministerio de Justicia 2 - SERVICIOS 18- Agosto 30,000.00 1ra Modifi cación

del PAAC 2009

26ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Adquisición de licencias de antivirus para los equipos de cómputo del Ministerio de Justicia 2 - SERVICIOS 10- Octubre 67,473.00 1ra Modifi cación

del PAAC 2009

27ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Adquisición de UPS para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales de (1) Lambayeque, Piura y Tumbes, (2) Cusco, Puno y Madre de Dios

1 - BIENES 20-Agosto 109,600.00 1ra Modifi cación del PAAC 2009

28ADJUDICACION

DIRECTASELECTIVA

Adquisición de Servidores para la Oficina General de Informática (con sus respectivos certifi cados digitales), para la Sede Central

1 - BIENES 21-Setiembre 90,380.00 1ra Modifi cación del PAAC 2009

29ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Adquisición de Servidor para comunicaciones para Telefonía IP, para la Sede Central 1 - BIENES 09 - Septiembre 159,668.00 1ra Modifi cación

del PAAC 2009

30ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Adquisición de Mini Central Telefónica para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales de Cusco, Puno y Madre de Dios

1 - BIENES 19-Agosto 84,000.00 1ra Modifi cación del PAAC 2009

31ADJUDICACION

DIRECTA PUBLICA

Adquisición de Equipos Audiovisuales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque / Cusco, Puno y Madre de Dios

1 - BIENES 07- Julio 217,921.70 1ra Modifi cación del PAAC 2009

32ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Adquisición de Red Inalámbrica para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Cusco, Puno y Madre de Dios (Sub-Sedes)

1 - BIENES 08- Agosto 144,383.40 1ra Modifi cación del PAAC 2009

33ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA

Adquisición de Fotocopiadoras para la Ofi cina del Nuevo Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cuzco, Puno y Madre de Dios

1 - BIENES 07-Julio 48,000.00 1ra Modifi cación del PAAC 2009

34 CONCURSOPUBLICO

Servicio de cobertura de seguros generales y accidentes personales para el Ministerio de Justicia. 2-SERVICIOS 24-Ago 91,000.00 2da Modifi cación

del PAAC 2009

35 CONCURSOPUBLICO

Servicio de acondicionamiento de locales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Cusco, Puno, Madre de Dios, Piura, Tumbes y Chiclayo.

2-SERVICIOS 12-Ago 448,800.00 2da Modifi cación del PAAC 2009

36 CONCURSOPUBLICO

Servicio de telefonía móvil para la Sede Central del Ministerio de Justicia y los locales del Nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Cusco, Puno, Madre de Dios, Piura, Tumbes, Chiclayo, Arequipa, La Libertad, Huaura, Tacna, Moquegua

2-SERVICIOS 31-Ago 420,000.00 2da Modifi cación del PAAC 2009

37 CONCURSOPUBLICO

Servicio de acondicionamiento de locales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Cusco, Puno y Madre de Dios.

2-SERVICIOS 21-Ago 520,000.00 2da Modifi cación del PAAC 2009

381502-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400524

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Krupskaya Rosa Luz Ugarte Boluarte en el cargo de Asesor II, Nivel F 5, de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

381502-4

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2009-MIMDES

Lima, 6 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2009-MIMDES se designó a la señora SILVANA ELENA GABRIELI ARIENZO DE BUSTAMANTE UGARTE en el cargo de Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora SILVANA ELENA GABRIELI ARIENZO DE BUSTAMANTE UGARTE al cargo de Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor CRISTÓBAL MANUEL MARÍA CAMPANA VALDERRAMA en el cargo de confi anza de Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

381372-1

Designan Director General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2009-MIMDES

Lima, 6 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2009-MIMDES se designó a la señora GILDA CELINDA URIBE URIBE en el cargo de Directora General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente

emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora GILDA CELINDA URIBE URIBE al cargo de Directora General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor SANTIAGO NICOLÁS BARREDA ARIAS en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

381372-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 296-2009-MIMDES

Mediante Ofi cio Nº 1982-2009-MIMDES-SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-MIMDES, publicada en la edición del día 6 de agosto de 2009.

DICE:

“Artículo 2.- Encargar al señor HUMBERTO ERNESTO MIRANDA FUENTES el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Encargar al señor HUMBERTO EDUARDO MIRANDA FUENTES el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto se designe a su titular.”

381373-1

PRODUCE

Designan Viceministra de PesqueríaRESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2009-PRODUCE

Lima, 7 de agosto del 2009

VISTO: La carta S/N del señor Alfonso Miranda Eyzaguirre;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2005-PRODUCE del 8 de julio de 2005, se designó al señor Alfonso Miranda Eyzaguirre en el cargo de Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el documento del visto, el indicado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía ejerciendo;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada y designar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400525

al funcionario que desempeñará dicho cargo;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158

- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, al cargo de Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Elsa Patricia Galarza Contreras, en el cargo de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

381519-4

Designan Viceministro de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2009-PRODUCE

Lima, 7 de agosto del 2009

VISTO: la carta S/N del señor Edgar Auberto Quispe Remón;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2009-PRODUCE del 6 de enero de 2009, se designó al señor Edgar Auberto Quispe Remón en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el documento del visto, el indicado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía ejerciendo;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Edgar Auberto Quispe Remón, al cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Luis Chicoma Lúcar, en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

381519-5

Designan Miembro y Presidente del Consejo Directivo del FONDEPES

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2009-PRODUCE

Lima, 7 de agosto del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2008-PRODUCE del 9 de mayo de 2008, se designó al señor Genaro Huamanchumo Bernal como Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Genaro Huamanchumo Bernal como Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. CÉSAR VARGAS LUNA, como Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

381519-6

Modifican la R.D. Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP en extremo referido a capacidad de bodega de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 492-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de julio del 2009

Visto los escritos de Registro Nº 00046101 de fechas 10 y 23 de junio del 2009, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP del 6 de diciembre del 2007, se otorgó a favor de PESQUERA BAMAR S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM con 589.16 m3 de volumen de bodega, y con sistema de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400526

preservación RSW instalado a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa;

Que por Resolución Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM con 589.16 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservación RSW, otorgado por Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM de 589.16 m3 con sistema de preservación RSW instalado a bordo y con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, según lo otorgado por Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP, hasta 662.65 m3, vía sustitución parcial de 73.49 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina provenientes del saldo de capacidad de bodega de la embarcación SAN ANTONIO VIII reservado por Resolución Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009;

Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A representado por su Apoderado TEOFILO CORNEJO FLORES, solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP;

Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que la administrada ha presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; acreditando tener la posesión de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, y que además acredita que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 662.80 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-95010006-06-002 de fecha 10 de junio del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao con fecha 19 de junio del 2009; por lo que es procedente atender la solicitud de la administrada; en consecuencia corresponde modifi car el permiso de pesca de la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación es de 662.65 m3, con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 760-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP del 6 de diciembre del 2007 modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo del 2009, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, para operar la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM y 589.16 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación;

entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 662.65 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece entre otros que el recurso sardina será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, en los anexos correspondientes de los listados de embarcaciones pesqueras publicados por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo del 2009.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

380495-1

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Procesadora de Productos Marinos S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 496-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 3 de julio del 2009

Visto el Ofi cio de Registro Nº 00020610 de fecha 17 de marzo de 2009, presentado por el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional Moquegua, el mismo que adjunta el escrito presentado por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por ROLANDO RODRIGUEZ MAMANI.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada “TAMBO 2” de matrícula IO-0957-PM de propiedad de PEEA. SALVE S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, en el portal institucional se consigna la embarcación pesquera “TAMBO 2” de matrícula IO-0957-PM; con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina para consumo humano indirecto y para consumo humano directo no registra;

Que mediante escrito del visto, la Dirección Regional de la Producción de Ilo remite el Ofi cio Nº 522-2009-G.R.MOQ./DIREPRO-ILO, a través del cual adjunta la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400527

solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera “TAMBO 2” de matrícula IO-0957-PM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.;

Que, mediante Ofi cio Nº 3347-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de mayo de 2009, debidamente notifi cado el 12 de mayo de 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquera, requiere al administrado que realice lo siguiente: i) Cumpla con realizar el pago de S/. 184,377.67 nuevos soles por concepto de multa, ii) Presente un contrato de alquiler vigente, iii) presente un certifi cado de matrícula que consigne la capacidad de bodega en metros cúbicos, iv) que aclare quién es el representante legal de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L.; sin embargo no se ha recibido respuesta del administrado, pese a encontrarse debidamente notifi cado;

Que, el artículo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento;

Que, es en razón de lo antes expuesto al haber transcurrido, los 30 días señalados por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, sin que hasta la fecha la administrada haya cumplido con presentar la documentación requerida, produciéndose de ésta manera la paralización del trámite por más de treinta días, según el cargo de recepción del Ofi cio Nº3347-2009-PRODUCE/DGEPP que obra en el expediente, corresponde a la Administración declarar el abandono del presente procedimiento administrativo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 420-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “TAMBO 2” de matrícula IO-0957-PM, presentada por ROLANDO RODRIGUEZ MAMANI representante de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

380495-2

Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 500-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de julio del 2009

Visto los Escritos con Registro Nº 00039075 de fechas 18 y 30 de mayo de 2009 presentados por el señor CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 082-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero CAMILO FIESTAS ECHE e HIJOS, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada ”VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula Nº PT-6093-CM, con 54.67 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, los recursos sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, a través de los escritos del visto el armador pesquero CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada ”VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula Nº PT-6093-CM, en virtud al Contrato de Compra Venta de la embarcación, inscrita en la Partida Registral Nº 11017484, de la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº 1 Sede Piura;

Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400528

Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 642 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS, el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada ”VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula Nº PT-6093-CM, con 54.67 m3 de capacidad de bodega, y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a CAMILO FIESTAS ECHE e HIJOS, a través de la Resolución Directoral Nº 082-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula Nº PT-6093-CM.

Artículo 3º.- Consignar al señor CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ”VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula Nº PT-6093-CM, así como la presente Resolución al Anexo I, Literal B, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a CAMILO FIESTAS ECHE e HIJOS y la Resolución Directoral Nº 082-2003-PRODUCE/DNEPP, de dicho Anexo.

Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

380495-3

Incorporan embarcaciones al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 501-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de julio de 2009

Visto los escritos de Registro Nº 00045868-2009 de fecha 10 de junio, 00039840-2009 de fechas 20 de mayo, 16 y 30 de junio y 00051176-2009 de fecha 30 de junio del 2009, los Ofi cios Nº 735, 736 y 737-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 795-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400529

otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca;

Que el numeral 2 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que mediante Resolución Directoral Nº 420-2009-PRODUCE/DGEPP, se modifi có el permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., de 387.77 m3 a 456.70 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de 69.23 m3 de los 139.51 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada DANITZA de matrícula CE-22870-PM;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 477-2009-PRODUCE/DGEPP, se modifi có el permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM, de 57.36 m3 a 109.84 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM;

Que con la Resolución Directoral Nº 473-2009-PRODUCE/DGEPP, se modifi có el permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera CRUZ DEL SUR II de matrícula PL-19860-CM, de 38.08 m3 a 74.42 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera CRUZ DEL SUR de matrícula PL-17160-CM;

Que mediante los escritos de visto, PESQUERA DIAMANTE S.A., los señores SANTOS QUEREVALU PERICHE, MANUEL QUEREVALU PERICHE y JOSE QUEREVALU PERICHE, así como los señores VICTOR SANTISTEBAN URCIA y MARIA DE LA CRUZ PALMA CASTRO, solicitan la asignación del PMCE y LMCE correspondiente a las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM, SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM y CRUZ DEL SUR II de matrícula PL-19860-CM;

Que, mediante los Ofi cios Nºs 735, 736 y 737-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes;

Que habiendo a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 420, 477 y 473-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM, SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM y CRUZ DEL SUR II de matrícula PL-19860-CM, vía sustitución de capacidad de bodega, modifi caciones que han sido otorgadas en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE y LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 795-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del

artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM con un PMCE de 0.16483%, SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM con un PMCE de 0.07133% y CRUZ DEL SUR II de matrícula PL-19860-CM con un PMCE de 0.04316%.

Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM con un LMCE de 5,768.89 toneladas, SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM con un LMCE de 2,496.69 toneladas y CRUZ DEL SUR II de matrícula PL-19860-CM con un LMCE de 1,510.60 toneladas.

Artículo 3º.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

380495-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 502-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de julio del 2009

Visto los escritos de Registro Nº 00041597-2009 de fecha 27 de mayo y su adjunto Nº 1 de fecha 23 de junio 2009, presentado por la señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que mediante Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 17 de setiembre de 2003, se otorgó permiso de pesca entre otros a los armadores pesqueros WASHINGTON N. GRANDA MARES y ROXANA B. ZAPATA PAZ, para operar la embarcación pesquera construida de madera DOÑA ROSI con matrícula PL-21123-CM de Arqueo Neto 8.22 y 35.58 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo

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e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que a la fecha, la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, con 35.58m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE;

Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus),serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de los escritos del visto, el señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA posee el dominio sobre la embarcación DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, del 19 de mayo de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de setiembre de 2003.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido

conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de los armadores pesqueros WASHINGTON N. GRANDA MARES y ROXANA B. ZAPATA PAZ, para operar la embarcación denominada DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM.

Artículo 4º.- Incorporar al señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los armadores WASHINGTON N. GRANDA MARES y ROXANA B. ZAPATA PAZ consignados en dicho anexo.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

380495-5

Otorgan a Congelados Marinos Tacna S.A.C. licencia para operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 504-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de julio del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00015826-2009 de fechas 2 de marzo, 12 de julio y 23 de junio del 2009, respectivamente, presentados por la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el artículo 52.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PE incluido por el D.S. Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los titulares de autorización de instalación, podrán efectuar una única transferencia siempre que se acredite una inversión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). En tal caso, no se entenderá que se ha producido una

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400531

prórroga del término de la autorización, debiendo culminar la instalación en el plazo original, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la correspondiente autorización. En dicho supuesto, la transferencia de lo instalado, que se realice cumpliendo con los requisitos antes mencionados durante la vigencia de la autorización, conlleva la transferencia de dicha autorización en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada

Que mediante Resolución Directoral Nº Resolución Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada con Resolución Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a TOM SEAFOOD S.A.C autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 16 t/día, a ubicarse en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 Zona Parque Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que mediante los escritos del visto, la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. solicita la transferencia de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada con Resolución Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/DGEPP y licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 Zona Parque Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna; en razón de haber suscrito el Contrato de Uso del Inmueble celebrado con el señor JOSE LUIS MEJIA HUAPAYA propietario del inmueble y el Contrato de Uso de Equipos Celebrado con la empresa TOM SEAFOOD S.A.C. titular de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral Nº Resolución Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada con Resolución Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Nº 031-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 03 de diciembre del 2008, señala que la empresa TOM SEAFOOD S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 Zona Parque Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación Nº PTL-004-09-CG-SANIPES del 24 de abril del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos 7 y 8 señalados en dicho procedimiento, los mismos que hacen referencia a la transferencia de la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero, al haber cumplido con acreditar la inversión del 50% expedido con fecha anterior a la celebración del contrato de transferencia; por lo que corresponde otorgar la licencia de operación a favor de la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. en virtud a la transferencia de la autorización de instalación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/DGEPP, otorgada a la empresa TOM SEAFOOD S.A.C. para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 16 t/día;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 338-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 16 t/día en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 Zona Parque Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna, en virtud de la transferencia de la autorización de la autorización de instalación otorgada a favor de TOM SEAFOOD S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- La empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 031-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 03 de diciembre del 2009.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C., con una capacidad instalada de 16 t/día, conforme a la licencia otorgada por la presente resolución.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tacna y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

380495-6

Incorporan a embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 515-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de julio del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400532

Visto el escrito de Registro Nº 00052216 de fecha 3 de julio del 2009 presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., el Ofi cio Nº 754-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe del 9 de julio del 2009 remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca;

Que el numeral 2 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que mediante Resolución Directoral Nº 492-2009-PRODUCE/DGEPP del 3 de julio del 2009, se modifi có el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM a favor de

PESQUERA HAYDUK S.A., de 589.16 m3 a 662.65 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de 73.49 m3 de los 93.26 m3 del saldo de bodega reconocido proveniente de la embarcación pesquera siniestrada SAN ANTONIO VIII;

Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita la asignación del nuevo PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM;

Que, mediante el Ofi cio Nº 754-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, del 9 de julio del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del nuevo PMCE (0.24339%) y LMCE (8,518.65 TM) de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM;

Que, habiéndose a través de la Resolución Directoral Nº 492-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado el permiso de pesca de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, vía sustitución de capacidad de bodega; modifi cación que ha sido otorgada en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, se considera viable proceder a incorporar el nuevo PMCE y LMCE en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP,conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado por la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 804-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM con un nuevo PMCE de 0.24339%.

Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM con un nuevo LMCE de 8,518.65 TM.

Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400533

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 516-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de julio del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00051568 de fecha 1 de julio del 2009 presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A, el Ofi cio Nº 761-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe del 13 de julio del 2009 remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca;

Que el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de

la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que mediante Resolución Directoral Nº 514-2009-PRODUCE/DGEPP del 10 de julio del 2009, se formalizó el acto administrativo fi cto, aprobado el 4 de enero del 2008, por lo cual se dispone modifi car la Resolución Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, debiendo entenderse que es de 737.67 m3, vía aplicación del saldo de 87.86 m3 reservado a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., mediante Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que a través del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita la asignación del nuevo PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación pesquera MALENA, en la que se debe adicionar lo que corresponde al saldo de bodega de 87.86 m3 proveniente de la embarcación JOCAMI reconocido por Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que, mediante el Ofi cio Nº 761-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, del 13 de julio del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del nuevo PMCE (0.28146%) y LMCE (9,851.10 TM) de la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM;

Que, habiéndose a través de la Resolución Directoral Nº 514-2009-PRODUCE/DGEPP del 10 de julio del 2009, formalizado el permiso de pesca de la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM, en el extremo referido a la ampliación de bodega de 737.67 m3 para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución de capacidad de bodega; modifi cación que ha sido otorgada en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, se considera viable proceder incorporar el nuevo PMCE en el Listado de Asignación de PMCE aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado por la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 810-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM con un nuevo PMCE de 0.28146 %.

Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM con un nuevo LMCE de 9, 851.10 TM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400534

Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

380495-8

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania como Embajador Concurrente ante la República de Serbia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 257-2009-RE

Lima, 7 de agosto de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 091-2009-RE, de 9 de marzo de 2009, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania;

Vista la Resolución Ministerial Nº 1074-2009-RE, de 10 de julio de 2009, que fi jó el 1 de setiembre de 2009, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado Nº PRO0406/2009, de 20 de julio de 2009, mediante el cual se informa que el Gobierno de la República de Serbia, a través de la Nota Nº P-637-2/2009, de 16 de julio de 2009, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Serbia, como Embajador Concurrente, con residencia en la ciudad de Bucarest, Rumania;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante

la República de Serbia, con residencia en la ciudad de Bucarest, Rumania.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

381519-7

Delegan facultades para suscribir Acuerdo con Suiza relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)” Fase del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2012

RESOLUCIÓN SUPREMANº 258-2009-RE

Lima, 7 de agosto de 2009

Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3804 de 22 de julio de 2009 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)” Fase del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero 2012 Referencia COSUDE: 7F-05409.02;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6º de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor doctor Antonio José Brack Egg, Ministro del Ambiente, las facultades suficientes para que suscriba el Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)” Fase del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero 2012 Referencia COSUDE: 7F-05409.02.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona del señor doctor Antonio José Brack Egg, Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

381519-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 259-2009-RE

Lima, 7 de agosto de 2009

Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3804 de 22 de julio de 2009, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400535

Debiéndose suscribir el Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)” Fase del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero 2012 Referencia COSUDE: 7F-05409.02;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa de Adaptación al Cambio Climático (PACC)” Fase del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero 2012 Referencia COSUDE: 7F-05409.02.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona del señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

381519-9

Oficializan el evento “Curso Internacional: Control de Crecimiento y Desarrollo del Niño y Adolescente ‘Una Competencia de Enfermería’ ”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1171/RE

Lima, 6 de agosto de 2009

VISTO:

El Oficio Nº 588-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, solicita la oficialización del evento “Curso Internacional: Control de Crecimiento y Desarrollo del Niño y Adolescente ‘Una Competencia de Enfermería’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 07 al 09 de agosto de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Curso Internacional: Control de Crecimiento y Desarrollo del Niño y Adolescente ‘Una Competencia de Enfermería’ ”, que se llevará a cabo del 07 al 09 de agosto de 2009, el cual viene siendo organizado por la Asociación Civil Educativa “Oscar Trelles Montes” (CICAT-SALUD);

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, fortalecer las competencias técnico-operativas del Personal de Enfermería garantizando prestaciones de servicio con calidad y calidez en el cuidado integral del niño y adolescente en todo nivel de atención; así como, brindar pautas de una

evaluación del crecimiento y desarrollo teniendo en cuenta las características biológicas y psicosociales, y los problemas de salud más frecuentes propias de esas edades;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Curso Internacional: Control de Crecimiento y Desarrollo del Niño y Adolescente ‘Una Competencia de Enfermería’ ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 07 al 09 de agosto de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

381100-1

Oficializan evento “XII Jornada Peruana de Urología” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1174/RE

Lima, 7 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 594-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, solicita la ofi cialización del evento “XII Jornada Peruana de Urología”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 06 al 08 de agosto de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “XII Jornada Peruana de Urología”, que se llevará a cabo del 06 al 08 de agosto de 2009, el cual viene siendo organizado por la Sociedad Peruana de Urología;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, descubrir respuestas y soluciones a problemas de investigación mediante la aplicación de procedimientos científi cos; así como, actualizar a los urólogos en Hiperplasia Benigna de Próstata, Litiasis, Incontinencia Urinaria, Vejiga Neurogénica, Trasplante Renal, Endourología, Cirugía Laparoscopica;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “XII Jornada Peruana de Urología”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 06 al 08 de agosto de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400536

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 510-2009/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2009

Visto el Expediente N° 09-052377-001, que contiene el Ofi cio N° 0841-2009-DGIEM/MINSA, de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 636-2007/MINSA, del 06 de agosto de 2007, se designó al ingeniero Hugo Raúl Rivera Aquino, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación, y en el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del ingeniero HUGO RAÚL RIVERA AQUINO, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4 de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al ingeniero técnico mecánico ALCIDES GUSTAVO ARTEAGA QUISPE, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4 de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

380860-3

Aceptan renuncias de funcionarios del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 511-2009/MINSA

Lima, 4 de agosto del 2009

Visto el Expediente N° 09-055733-001, que contiene el Ofi cio N°1670-2009-DG-HNCH, del Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1064-2006/MINSA del 06 de noviembre de 2006, se designó al contador público Wildoro Gronert Alva, en el cargo de Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Apoyo Administrativo, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2007/MINSA del 5 de enero de 2007, se designó al médico cirujano Pablo Samuel Córdova Ticse, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que por convenir al servicio resulta conveniente aceptar las renuncias presentadas por los funcionarios antes mencionados;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de la facultad señalada en el artículo 8º, literal l) de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar las renuncias presentadas por los funcionarios del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Contador Público Wildoro GRONERT ALVA

Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina

Ejecutiva de Apoyo Administrativo

F-3

Médico Cirujano Pablo Samuel CÓRDOVA

TICSEDirector Ejecutivo F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

380860-4

Designan Subdirector General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 524-2009/MINSA

Lima, 5 de agosto del 2009

Visto el Expediente Nº 09-053015-001, que contiene la renuncia presentada por la médico cirujano Rebeca Nemesia Pérez Allpoc y el Ofi cio Nº 1042-OP-2009-HEP, del Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 168-2007/MINSA, del 23 de febrero de 2007, se designó a la médico cirujano Rebeca Nemesia Pérez Allpoc, en el cargo de Sub Directora Ejecutiva, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que con Resolución Ministerial Nº 389-2008/MINSA, del 06 de junio de 2008, se adecuó de acuerdo al Cuadro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400537

para Asignación de Personal aprobado por Resolución Ministerial Nº 823-2007/MINSA, del 02 de octubre de 2007, la designación de la médico cirujano Rebeca Nemesia Pérez Allpoc, en el cargo de Subdirectora General, Nivel F-4, del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia formulada y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Rebeca Nemesia Pérez Allpoc, al cargo de Subdirectora General, Nivel F-4, del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Luis Gerardo Ortega Sotelo, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

380860-5

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Ambiental a que se refiere el D. Leg. Nº 1013

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 211-2009-TR

Lima, 7 de agosto de 2009

VISTO: El Ofi cio N° 11-2009-SG/MINAM del 17 de junio de 2009, del Secretario General del Ministerio del Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, prescribe que la Comisión Ambiental Transectorial - CAT, está encargada de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM. Está integrada por los viceministros de los sectores, o quien haga sus veces; por los jefes de los organismos públicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales; y, por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,

establece en su artículo 14° que la Comisión Multisectorial Ambiental es el órgano encargado de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental entre los sectores. Su composición y sus funciones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comisión Ambiental Transectorial, regulada por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes;

Que, en ese sentido y mediante Ofi cio de visto, el Secretario General del Ministerio del Ambiente, solicita al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designar a los representantes del Sector, ante la Comisión Multisectorial Ambiental a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º de! Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al señor ENRIQUE ANTONIO PAIVA VENERO, Viceministro de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial Ambiental a que se refi ere el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

381237-1

Designan representante del Ministerio ante la Mesa de Trabajo Multisectorial encargada de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, constituida por R.M. Nº 308-2009-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2009-TR

Lima, 7 de agosto de 2009

VISTOS: El Oficio Nº 1269-2009-PCM/OS del 14 de julio de 2009, del Jefe de la Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe Nº 75-2009-MTPE/5 del 23 de julio de 2009, de la Jefa del Gabinete de Asesores; y el Oficio Nº 1405-2009-MTPE/2 del 3 de agosto de 2009, del Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2009-PCM del 9 de julio de 2009, se constituyó la Mesa de Trabajo Multisectorial encargada de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú, y otras similares. La Mesa de Trabajo Multisectorial dependerá de la Comisión Multisectorial para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010, creada por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400538

Resolución Ministerial Nº 332-2003-PCM y se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, el artículo 2º de la resolución referida en el considerando precedentemente, establece que la Mesa de Trabajo Multisectorial, estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien será designado mediante Resolución Ministerial;

Que, en consideración a lo expuesto, se debe designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Mesa de Trabajo Multisectorial, constituida por Resolución Ministerial Nº 308-2009-PCM;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al abogado ORLANDO CHIONG LIZANO, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Mesa de Trabajo Multisectorial encargada de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú, y otras similares, constituida por Resolución Ministerial Nº 308-2009-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

381251-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos a cargo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 557-2009-MTC/01

Lima, 4 de agosto de 2009

VISTO:

Los Memorándums Nºs.1407 y 1767-2009-MTC/10.08 del Director General de la Ofi cina General de Administración y el Memorándum Nº 1069-2009-MTC/09.05 del Director General (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la aprobación del Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su artículo 5º numeral 2, establece como una de las funciones rectoras del MTC, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; en el artículo 8º numeral 5, prevé

como una de las funciones específi cas del MTC, exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme con la ley de la materia;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en su artículo 39º literal a), señala como una de las funciones específi cas de la Ofi cina General de Administración, programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como las acciones relativas al control patrimonial y cobranzas coactivas del Ministerio. Concordantemente el literal m) del artículo 42º de dicho Reglamento, asigna como una de las funciones específi cas de la Ofi cina de Finanzas, ejecutar las acciones correspondientes a los procedimientos de ejecución coactiva del Ministerio;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su Quincuagésima Primera Disposición Final faculta a las Entidades de la Administración Pública Nacional que se señalan en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que tengan acreencias mayores a DOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) para que procedan conforme con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, y sus modifi catorias, para lo cual dicha ley les otorga facultades coactivas, pudiendo realizar la contratación de un ejecutor coactivo para tal fi n, con cargo a los recursos que recauden coactivamente y en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8, dispone la contratación de ejecutores coactivos para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 06-2009-MTC/10.08.EC dirigido por el Ejecutor Coactivo al Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, se sustenta la propuesta del Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos a cargo del MTC, por obligaciones morosas a sus Direcciones Generales y a las diferentes entidades y proyectos adscritos;

Que, posteriormente, con Memorándum Nº 1407-2009-MTC/10.08 el Director General de la Ofi cina General de Administración se dirige al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, alcanzándole el Arancel reestructurado de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos del MTC, formulado por la Ofi cina de Finanzas, solicitándole una nueva evaluación, previo a su trámite de aprobación por resolución ministerial;

Que, mediante Informe Nº 652-2009-MTC/09.05 emitido por el Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el mismo que lo hace suyo el Director General (e) con Memorándum Nº 1069-2009-MTC/09.05, se emite pronunciamiento técnico respecto a la formulación del Arancel de Gastos y Costas Procesales, considerándose pertinente continuar con el trámite de aprobación del mencionado Arancel;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS (06.diciembre.2008),en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria, modifi cada por el artículo 2º de la Ley Nº 28892 (15.octubre.2006), establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales, dispositivo que a la fecha no ha sido expedido;

Que, el numeral 9.1 de su artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notifi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme confi rmando la Obligación. También dispone que serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400539

Que, asimismo, dicho Texto Único Ordenado en su artículo 10º numeral 10.1 establece que el Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley;

Que, la no expedición del Decreto Supremo sobre los topes máximos mencionado precedentemente no implica que el MTC no pueda fi jar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, ya que posteriormente podría adecuarse dichos gastos y costas a los topes máximos de dictarse la respectiva norma, en el caso que corresponda y en el supuesto que se superen los topes;

Que, en consecuencia, debe dictarse la resolución que apruebe el Arancel de Gastos y Costas Procesales propuesto;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la Tabla, que como anexo, forma parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

TABLA

ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS DELMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

N° PROCEDIMIENTO % UIT

1000 COSTAS

A. DOCUMENTOS Y NOTIFICACIONES1 Resolución de Ejecución Coactiva de inicio de procedimiento coactivo 0.31%2 Otras Resoluciones (Autos) 0.24%3 Por Decretos y Proveídos 0.15%4 Por Cargo de notifi cación 0.12%5 Notifi caciones dentro de Lima Metropolitana y Callao 0.15%6 Notifi caciones fuera de Lima Metropolitana y Callao 0.28%7 Por razones, informes, constancias, avisos o actas en general 0.18%8 Por legalización de fi rma 0.09%9 Por cartas, ofi cios, memoranda y partes 0.22%

B POR ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO Y DILIGENCIAS DE MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Y DEFINITIVAS1 Búsqueda de direcciones alternativas, bienes y otra información pertinente de deudores 0.84%2 Por visitas del personal coactivo a los deudores en transporte público 1.14%3 Tomas de dicho en bancos y terceros 0.84%4 Por embargos en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes 2.04%5 Por embargos en forma de depósito sin extracción 2.31%6 Por embargos en forma de depósito con extracción o secuestro conservativo 3.42%7 Por embargo en forma de inscripción de bienes 0.65%8 Por embargo en forma de retención 0.57%9 Por embargo frustrado por causas atribuibles al deudor 1.67%10 Por embargo en forma de depósito de inmuebles no inscritos en los Registros Públicos 0.75%11 Por cambio de medida cautelar 1.24%12 Por levantamiento de medidas cautelares 1.31%13 Por devolución de bienes producto de tercerías o intervenciones excluyentes de propiedad 0.98%14 Por obtención de autorización judicial de descerraje 2.07%

2000 GASTOS

C GASTOS ADMINISTRATIVOS

1 Adicionalmente el deudor deberá cancelar por concepto de gastos administrativos el 1% de la deuda actualizada (principal más intereses, de ser el caso).

2 Los interventores percibirán sus honorarios en función de la recaudación efectuada: 1 %

D OTROS GASTOS

1

Los gastos por actuaciones de Peritos y Notarios,que intervengan en el procedimiento de Ejecución Coactiva, y los efectuados por otros conceptos (ejm. publicaciones, almacenaje de bienes, derechos registrales y otro transporte) serán sufragados por el Ministerio los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de Liquidación de Gastos, los cuales serán sustentados por Comprobantes de Pago válidamente emitidos de acuerdo al Reglamento respectivo aprobado por la SUNAT. Igualmente cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo que no fi gure en los rubros anteriores.

Elaboración : OGA - Dpto. Finanzas - Ejecutoría Coactiva

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400540

Otorgan a Conexión Activa S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 558-2009-MTC/03

Lima, 4 de agosto de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-014893 por la empresa CONEXION ACTIVA S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a nivel nacional; precisando que el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 751-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,

señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CONEXION ACTIVA S.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONEXION ACTIVA S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, a nivel nacional, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CONEXION ACTIVA S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

380824-1

Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Arequipa S.R.L. como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar en local ubicado en el distrito de Cerro Colorado, Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1994-2009-MTC/15

Lima, 25 de mayo de 2009

VISTOS:

Los Partes Diarios de registros Nº 032708, 045464, 049965, los expedientes de registros Nº 2009-008336, 2009-009467 y 2009-009828, la empresa CENTRO DE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400541

INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L. - C.I.T.V. AQP S.R.L., solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo liviano y una (01) tipo mixta, en el local ubicado en Av. San Martín de Porres esq. Tarapacá, Semi Rural Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, Arequipa, y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables:

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular, con dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo Liviano y una (01) tipo Mixta, establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en efecto:

Que, de acuerdo al Informe Nº 427-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los partes diarios de registros Nº 032708, 045464, 049965 y los expedientes de registros Nº 2009-008336, 2009-009467 y 2009-009828, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC modifi cado por D.S. Nº 041-2008-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L. - C.I.T.V. AQP S.R.L. a operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo liviano y una (01) tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L. - C.I.T.V. AQP S.R.L., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo liviano y una (01) tipo mixta, en el local ubicado en Av. San Martín de Porres esq. Tarapacá, Semi Rural Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, Arequipa.

Artículo 2º.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la

“Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA.

Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008-MTC modifi cado por D.S. Nº 041-2008-MTC durante la vigencia de la autorización.

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General Transporte Terrestre

361915-1

VIVIENDA

Aceptan renuncia de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2009-VIVIENDA

Lima, 5 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2009-VIVIENDA se designó al señor Roger Reynaldo Casafranca García, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptar la misma;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27594 y 27792 y en el Reglamento de Organización y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400542

Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Roger Reynaldo Casafranca García, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

380990-1

Designan Director General de la Oficina de Prevención de Conflictos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 214-2009-VIVIENDA

Lima, 6 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial No. 211-2009-VIVIENDA, se modifi ca el artículo 7º de la Resolución Ministerial N° 175-2003-VIVIENDA, disponiéndose que la Ofi cina de Prevención de Confl ictos, es el órgano encargado de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los confl ictos que se pudieran presentar en los subsectores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como proporcionar la información y asesoría para la implementación de estrategias y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de amenaza o riesgo a nivel nacional, siendo a su vez el órgano encargado de coordinar y promocionar las políticas y actividades del Sector VIVIENDA ejecutadas por el Ministerio, los Organismos Públicos del Sector, así como por las instituciones del Gobierno Nacional, Regional y Local. Agrega, que dicha Ofi cina está a cargo de un Director General, quien depende funcionalmente del Despacho Ministerial;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo referido precedentemente;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley N° 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 193-2009-VIVIENDA, de fecha 15 de julio de 2009.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Manuel Armas Vela, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Prevención de Confl ictos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3°.- Queda vigente la Resolución Ministerial N° 193-2009-VIVIENDA, en todo cuanto no ha sido modifi cada por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

380990-2

Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2009-VIVIENDA

Lima, 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial No. 788-2008-VIVIENDA, de fecha 05 de diciembre de 2008, se designó a la abogada Jenny Florez Montero, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con efectividad al 09 de diciembre de 2008;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente aceptar la renuncia formulada y proceder a designar a la profesional que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por Ley No. 29209, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la abogada Jenny Florez Montero, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la abogada Fabiola Mariella Salazar Acosta, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

381469-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la capilla Santa Rosa de Lima de Choquepata

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 365/INC

Lima, 10 de marzo de 2009

Visto: el expediente Nº 00594/2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400543

Que, de la evaluación del expediente técnico remitido por la Dirección Regional de Cultura de Cusco mediante Ofi cio Nº 09-DRC-C-INC-2007 de fecha 11 de enero de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 04 de septiembre de 2008, considerando: que, el poblado de Choquepata, surge en las primeras décadas del siglo XVII como obraje de Quispicanchis pasando a formar parte de la hacienda La Glorieta de propiedad del capitán Rodrigo de Esquivel y Cueva, Marqués de San Lorenzo de Valleumbroso, en 1687. Debido a la ocupación paulatina y espontánea del territorio, el poblado de Choquepata carece de un trazo urbano ordenado o en damero como la vecina Oropesa, formándose la plaza principal como un espacio libre únicamente jerarquizado por la capilla que le otorga sentido de área pública, de uso ceremonial en las fi estas patronales, cívico como punto de reunión y como mercado;

Que, la capilla presenta nave única con sacristía hacia el lado la Epístola, coro alto en el muro de pies y dos torres campanario de un cuerpo y base cúbica adelantadas al plomo del imafronte, conformando un espacio cubierto que antecede al ingreso. Interiormente presenta tres pequeños retablos, siendo el del altar mayor de estilo neoclásico y los laterales de estilo barroco de un cuerpo y una calle; así mismo como imágenes y lienzos de la escuela cuzqueña de los siglos XVII y XVIII; que, la capilla se encuentra orientada de Sur a Norte invadiendo la plaza principal de trazo irregular, como la totalidad del centro poblado, presentando de este modo frentes libres hacia espacio público y generando un patio cercado en el muro testero colindante con propiedad de terceros así como dos atrios (frontal y lateral izquierdo) defi nidos por graderías y piso empedrado;

Que, la fábrica general de la capilla es de muros portantes de adobe de 1.00m de espesor, con techos a dos vertientes con estructura de par y nudillo y cubierta de teja de arcilla asentadas sobre torta de barro y encañado y piso de ladrillo pastelero, siendo el estado de conservación bueno en general; que, la capilla Santa Rosa de Lima de Choquepata posee un importante valor de identidad y signifi cado cultural local, constituyendo un singular ejemplo de edifi cación religiosa rural del siglo XIX en el que se conjugan valores arquitectónicos, tecnológicos, históricos y artísticos que ameritan su conservación y reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación; que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la citada Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la capilla Santa Rosa de Lima de Choquepata, incluyendo los atrios frontal y lateral (lado del Evangelio), ubicada en el centro poblado de Choquepata, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la capilla Santa Rosa de Lima de Choquepata, incluyendo los atrios frontal y lateral (lado del Evangelio), ubicada en el centro poblado de Choquepata, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en

los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de la capilla Santa Rosa de Lima de Choquepata, incluyendo los atrios frontal y lateral (lado del Evangelio), ubicada en el centro poblado de Choquepata, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco.

Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

380480-1

Rectifican las Resoluciones Directorales Nacionales Nºs. 771 y 497 en extremo referido a direcciones de inmuebles declarados Monumentos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 936/INC

Lima, 23 de junio de 2009

Visto el Informe Nº 075-2009-SDR-DPHCR/INC; y,

CONSIDERANDO:

Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 771 de fecha 31 de julio de 2001, del inmueble signado como Jr. Trujillo Nº 340-344, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, emplazado en la Zona Monumental de Chosica, declarada mediante Resolución Jefatural Nº 548-1993-INC/J de fecha 04 de noviembre de 1993, delimitada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 590/INC del 26 de julio de 2000 conforme al Plano: DAI-07-1999/INC;

Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la citada Resolución en relación a la dirección del inmueble, manifestando que de acuerdo a la Partida Registral Nº 43083074 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), le corresponde la numeración 344 Sub-Lote A-2 del Jirón Trujillo, distrito de Lurigancho;

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400544

Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Directoral Nacional Nº 771 de fecha 31 de julio de 2001, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Registral Nº 43083074 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la misma que queda como a continuación se indica:

• Dice: Jr. Trujillo Nº 340-344;

Debe decir: Jirón Trujillo Nº 344 Sub-Lote A-2.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

380480-2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1024/INC

Lima, 20 de julio de 2009

Visto el Informe Nº 057-2009-MERF-SDR-DPHCR/INC, y;

CONSIDERANDO:

Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, del inmueble signado como Av. Bolognesi Nº 500 esquina García y García (Villa Amelia), distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, ubicado dentro de la Zona Monumental de La Punta, declarada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 121/INC de fecha 04 de febrero de 2000;

Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988 en relación a la dirección del citado inmueble, manifestando que de acuerdo a la Partida Registral Nº 07002404 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, Ofi cina Registral del Callao, le corresponde la dirección Av. Bolognesi Nº 501 altos y Jr. García y García Nº 412 bajos y 432, La Punta;

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-

ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, conforme a la Partida Registral Nº 07002404 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, Ofi cina Registral del Callao, la misma que queda como a continuación se indica:

• Dice: Av. Bolognesi Nº 500 esquina García y García (Villa Amelia);

Debe decir: Av. Bolognesi Nº 501 altos y Jr. García y García Nº 412 bajos y 432, La Punta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

380480-3

Declaran bien inmueble de Valor Monumental al templo y atrio de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la provincia de Ambo, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1042/INC

Lima, 23 de julio de 2009

Visto el Informe Nº 044-2009-SCCC-SDR-DPHCR/INC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Informe Nº 022-2009-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 25 de marzo de 2009 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se realiza la investigación histórica del templo de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la Plaza principal de Ambo, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, concluyendo que no es posible determinar con precisión la fecha de la edifi cación original del templo, por falta de fuentes que lo acrediten;

Que, mediante el informe del visto, de fecha 12 de mayo de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se propone la declaración de bien inmueble de Valor Monumental al templo y atrio de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la Plaza principal de Ambo, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, adjuntando para ello la fi cha de información básica, registro fotográfi co, esquema de plano de planta de distribución;

Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 15 de mayo de 2009, considerando que: no se ha podido determinar con precisión la fecha de edifi cación del templo de Ambo, pudiendo ser este un desarrollo del antiguo templo colonial de la segunda mitad del siglo XVIII perteneciente al tambo de Ambo, un desarrollo a base de una capilla preexistente de la antigua hacienda

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400545

Yanahuayre adquirida por los moradores, o una edifi cación nueva iniciada luego del establecimiento formal del pueblo en la tercera década del siglo XIX; que, se ha encontrado material gráfi co que permite apreciar las características del templo a fi nes del siglo XIX (1890), el cual presentaba una sola nave, con cubierta de doble vertiente de tejas, una sola torre adosada al lado del evangelio y una fachada sencilla sin ornamentación, característica de la arquitectura religiosa rural de la zona; que, a inicios del siglo XX, el templo sufrió daños debido a un huayco de importantes proporciones, que determinó su refacción y remodelación por el Alcalde y el cura local, el italiano don Vitto Cútolo, quien le dio su forma actual, de una bóveda de cañón en lugar de la cubierta de doble vertiente, pequeñas cúpulas laterales, dos torres y una fachada con ornamentación de carácter ecléctico; que, el templo presenta un pequeño atrio frontal con algunos escalones de acceso, de planta gótico isabelina de forma trapezoidal, de una sola nave con sotocoro al ingreso y pilastras, coro alto con bóveda de cañón corrido exterior, capilla, baptisterio, presbiterio, habitaciones para catequesis, atrio. El altar mayor y los menores son neoclásicos. La volumetría de gran masa está dada por la base de las torres de gran magnitud, la misma que presenta cúpulas, los muros son de adobe, carpintería de madera, estructura de par y nudillo, con cielo raso y cobertura de calamina. El muro del evangelio presenta un anexo para catequesis con vanos de arco ojival y decoraciones metálicas. El piso es de loseta y entrepiso de madera en el coro, en el atrio presenta piso de canto rodado y piedra; que, la portada principal del templo presenta dos cuerpos y una calle, con puerta y hornacina en arco de medio punto, superposición de pórticos, asimismo presenta columnas pareadas a ambos lados, molduras, entablamento, orlas y frontón curvo como remate. Las torres de planta cuadrangular presentan hornacinas en las bases, poseen dos cuerpos con molduras en las aristas, pináculos y cupulines como remate. La ornamentación exterior es metálica y de factura moderna;

Que, fi nalmente, la Comisión indica que, el estado de conservación del templo es bueno, sin embargo los muros de acceso a las torres se encuentran sin revoques, pero que el inmueble presenta valores arquitectónicos, urbanísticos de importancia cultural para el pueblo de Ambo que ameritan su preservación y conservación, por lo que acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la propuesta de declarar como bien inmueble de Valor Monumental al Templo y atrio de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la Plaza principal de Ambo, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por los considerandos antes expuestos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR como bien inmueble de Valor Monumental al templo y atrio de Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la Plaza principal de Ambo, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la

inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

380480-4

Modifican R.D. Nº 1378/INC mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la nación a las Andenerías del Sector Carmen Alto y Tocrahuasi

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1052/INC

Lima, 23 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1378/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, se declara patrimonio cultural de la Nación a las Andenerías del Sector Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicadas en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 931/INC, de fecha 09 de junio de 2006, se declara patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica Andenerías del Sector de Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose además sus planos perimétricos y topográfi cos en los sistemas de referencia PSAD56 y WGS84;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 279/INC, de fecha 26 de febrero de 2007, se aprueban los planos perimétricos del sitio arqueológico Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi en los sistemas del referencia PSAD56 y WGS84;

Que, mediante Informe Nº 703-2009-SDIC-DA/DREPH/INC, de fecha 03 de abril de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda derivar el expediente a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología teniendo en consideración que la mencionada zona arqueológica presenta dos planos vigentes aprobados mediante Resolución Directoral Nacional;

Que, mediante Acuerdo Nº 0422, de fecha 04 de junio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1378/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al paisaje cultural arqueológico “Andenerías del Sector Carmen Alto y Tocrahuasi”, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.”

- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 931/INC, de fecha 09 de junio de 2006, por los considerandos anteriormente expuestos.

- Ratifi car la vigencia de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nacional Nº 279/INC, de fecha 26 de febrero de 2007, por los considerandos anteriormente expuestos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400546

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1378/INC, de fecha 17 de diciembre de 2004, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al paisaje cultural arqueológico “Andenerías del Sector Carmen Alto y Tocrahuasi”, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.”

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 931/INC, de fecha 09 de junio de 2006, por los considerandos anteriormente expuestos.

Artículo 3º.- Ratifi car la vigencia de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nacional Nº 279/INC, de fecha 26 de febrero de 2007, por los considerandos anteriormente expuestos.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

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Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en la provincia de Espinar, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1068/INC

Lima, 30 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 017-2008-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/INC, de fecha 07 de enero de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el expediente técnico de la zona arqueológica monumental Paris Pukara, ubicado en el distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, asimismo sea declarado como patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0005, de fecha 18 de enero de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

- Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Paris Pukara, ubicada en el distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco.

- Aprobar el Plano Perimétrico Cod. CA 360, de fecha 30 mayo de 2007, a escala 1/2500 de la zona arqueológica monumental Paris Pukara, cuya coordenada de referencia es al Este: 221353.90 y al Norte: 8353734.96 en el Datum PSAD56 y al Este: 221162.60 y al Norte: 8353356.77 en el Datum WGS84; con un área de 85.01 ha y un perímetro de 4060.22 m, ubicado en el distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla a continuación:

Departamento CuscoProvincia EspinarNombre de la zona arqueológicamonumental

DistritoDatum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Paris Pukara Suyckutambo 221353.90 8353734.96 221162.60 8353356.77

Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Paris Pukara, ubicado en el distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de la zona arqueológica

monumentalNº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

Paris Pukara CA 360 CA 360 850,113.63 85.01 4060.22

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400547

Rectifican R.D. Nº 1634/INC en lo referente a la dirección de inmueble declarado Monumento

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1069/INC

Lima, 30 de julio de 2009

Visto el Informe Nº 052-2009-DAB-SDR-DPHCR/INC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-86-ED de fecha 30 de junio de 1986, se declaró Monumento, entre otros, al inmueble signado como Av. La Mar Nº 671, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 1634/INC de fecha 05 de octubre del 2006, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado, entre otros, un error material en la Resolución Ministerial Nº 329-86-ED en relación a la dirección del citado inmueble, manifestando que de acuerdo a la revisión de la documentación mediante la cual se declaró, y a la inspección ocular respectiva, se resolvió precisar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 329-86-ED de fecha 30 de junio de 1986, en el extremo que corresponde a la denominación y numeración del inmueble declarado monumento, quedando como Av. Lima Sur Nº 671 (Colegio Naciones Unidas);

Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Resolución Directoral Nacional Nº 1634/INC en relación a la numeración municipal del inmueble citado, manifestando que de acuerdo a la Partida Registral Nº 47058856 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), le corresponde la denominación Calle Lima Nº 671, distrito de Lurigancho;

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Directoral Nº 1634/INC de fecha 05 de octubre del 2006, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito de Lurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Registral Nº 47058856 expedida por la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos (SUNARP), la misma que queda como a continuación se indica:

• Dice: Av. Lima Sur Nº 671 (Colegio Naciones Unidas).

Debe decir: Calle Lima Nº 671 - Distrito de Lurigancho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

380480-7

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Designan Directora General de la Oficina General de Administración del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 272-2009-J/INEN

Lima, 6 de agosto de 2009

VISTOS: La renuncia presentada por el Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2007/MINSA, se designó al Ingeniero Administrativo Alejandro Augusto Cedeño Monrroy, en el cargo de Director Ejecutivo Nivel F- 4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 071-RJ-INEN/2008, el Jefe Institucional ratifi ca la designación del Ingeniero Administrativo Alejandro Augusto Cedeño Monrroy, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Nivel F- 4;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se creó el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Locales que así los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR ha concluido el proceso de selección de la primera promoción del Cuerpo de Gerentes Públicos y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE de fecha 30 de junio de 2009, la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR incorporó al Ingeniero Alejandro Augusto Cedeño Monrroy al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante documento de vistos, el citado funcionario formula renuncia al cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar la misma y designar al nuevo funcionario que asumirá la Dirección General de la Ofi cina General de Administración del INEN;

Con el visto bueno del Sub Jefe Institucional, del Secretario General, del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Con las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el Ingeniero Administrativo Alejandro Augusto Cedeño

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400548

Monrroy, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Nivel F-4, la misma que se hará efectiva a partir del 09 de agosto de 2009, dándole las gracias por los valiosos servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Designar a partir del día 10 de agosto de 2009, a la Contadora Pública Colegiada Violeta Gaby Espichan Hetun, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENJefe Institucional

380823-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Imponen sanción de destitución a servidores y ex servidor del INPE

RESOLUCIÓN DE CONSEJONACIONAL PENITENCIARIO

Nº 114-2009-INPE/P-CNP

Lima, 4 de agosto de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 1046-2009-INPE/18-06-SD-DIRJ de fecha 03 de junio de 2009, de la Subdirección de Registro Penitenciario de la Ofi cina Regional Lima, mediante el cual remite el Ofi cio Nº 13A-2006/6ta.SPE-CSJL-PJ de fecha 29 de diciembre de 2008, de la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que pone en conocimiento de la entidad la Ejecutoria de fecha 18 de junio de 2008, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, Exp. Nº 13-2006 la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, falla condenando, a los servidores ANGEL JUVENAL ROMAN PIMENTEL, VALERIANO BERNABE PEREZ SERRANO y ANTERO TONGO GUEVARA, y al ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, como autores del delito contra la Administración Pública - cohecho pasivo propio en agravio del Estado, a 07 años de pena privativa de libertad; asimismo, les impusieron inhabilitación para obtener cargo, mandato, empleo o comisión de carácter público por el término de tres (03) años después de vencida la pena, y fijaron en la suma de S/. 20 000,00 (Veinte mil y 00/100 nuevos soles), el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los sentenciados a favor del Estado;

Que, por Ejecutoria Suprema R.N. Nº 4010-07 de fecha 18 de junio de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, expedida por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto condena, a los servidores ANGEL JUVENAL ROMAN PIMENTEL, VALERIANO BERNABE PEREZ SERRANO y ANTERO TONGO GUEVARA, y al ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, como autores del delito contra la Administración Pública, en la fi gura de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado e impone inhabilitación contenida en los incisos 1) y 2) del artículo 36º del Código Penal por el término de 03 años; y declararon haber nulidad en la sentencia en el extremo que les imponen 07 años de pena privativa de libertad, y reformándola les impusieron a ANGEL JUVENAL ROMAN PIMENTEL, VALERIANO BERNABE PEREZ SERRANO, ANTONIO

ISAAC DIAZ URBINA y ANTERO TONGO GUEVARA, 05 años de pena privativa de libertad, la misma que se computará para el primero de los nombrados desde el 07 de febrero de 2006 y vencerá el 06 de febrero de 2011, para el segundo desde el 07 de marzo de 2006 y vencerá el 06 de marzo de 2011; para el tercero desde el 28 de febrero de 2006 y vencerá el 27 de febrero de 2011; para el cuarto desde el 13 de febrero de 2006 y vencerá el 12 de febrero de 2011;

Que, el artículo 41º de la Constitución Política del Perú declara que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El artículo 153º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa que los “servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir”;

Que, el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática. Del mismo modo, el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea la destitución automática, (…);

Que, conforme se desprenden de la sentencia de primera instancia y de la Ejecutoria Suprema, se encuentra acreditado que los servidores ANGEL JUVENAL ROMAN PIMENTEL, VALERIANO BERNABE PEREZ SERRANO y ANTERO TONGO GUEVARA, y al ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, fueron sentenciados por la comisión de delito doloso en agravio de la entidad, no requiriéndose, por tanto, que la Comisión de Procesos Administrativos evaluará si podían seguir prestando servicios en la entidad, pues el delito contra la Administración Pública, en la fi gura de cohecho pasivo propio, por el que fueron condenados, estaba relacionado directamente con las funciones que desempeñaron, tal como consta en la referida sentencia penal, afectando de este modo la actuación de la administración estatal;

Que, por otro lado resulta oportuno precisar que del Informe de Escalafón Nº 1289-2009-INPE/09-01-ARyD-LE de fecha 25 de junio de 2009, se desprende que el ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, fue destituido mediante Resolución Presidencial Nº 537-2007-INPE/P de fecha 22 de junio de 2007, al haber incurrido en irregularidades durante la conducción del proceso de selección de suministro de alimentos para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la Ofi cina Regional Lima, la misma que resulta independiente del cargo atribuido en la sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, expedida por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Estando a la sentencia condenatoria fi rme de fecha 29 de agosto de 2007 y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESTITUIR, a los servidores ANGEL JUVENAL ROMAN PIMENTEL, Agente de Seguridad, nivel STC, VALERIANO BERNABE PEREZ SERRANO, Agente Penitenciario, nivel STB, y ANTERO TONGO GUEVARA, Agente Penitenciario, nivel STB del Instituto Nacional Penitenciario, y al ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, Profesional, nivel SPF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400549

Artículo 2º.- PRECISAR, que la destitución impuesta en el artículo 1º de la presente Resolución al ex servidor ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, resulta inejecutable, toda vez que a mérito de la Resolución Presidencial Nº 537-2007-INPE/P de fecha 22 de junio de 2007, se le impuso sanción administrativa de destitución.

Artículo 3º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de los ex servidores.

Artículo 4º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a los interesados e instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5º.- DISPONER, que el Director General de la Ofi cina General de Administración en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la sanción a los interesados, inscriba la presente destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido de la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a lo regulado en la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

381024-1

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Designan Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos de la Oficina de Infraestructura del IPD

RESOLUCIÓN Nº 306-2009-P/IPD

Lima, 24 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 086-2004-PCM, se establece como Órgano de Apoyo la Ofi cina de Infraestructura, entre otros, a través de su Unidad de Estudios y Proyectos;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos, motivo por el cual resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo a efecto de garantizar la continuidad del servicio;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá resolver en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2004-PCM.

Con las visaciones de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, con efi cacia anticipada al 01 de Marzo del 2009, al Ing. GUILLERMO CONTRERAS SONCCO, en el cargo de Director del Sistema Administrativo I, Nivel Remunerativo F-3, Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos de la Ofi cina de Infraestructura del Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Instituto Peruano del Deporte y el interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO WOODMAN POLLITTPresidente

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Designan Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Oficina de Infraestructura del IPD

RESOLUCIÓN Nº 308-2009-P/IPD

Lima, 24 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, modificado por el Decreto Supremo Nº 086-2004-PCM, se establece como Órgano de Apoyo la Oficina de Infraestructura, entre otros, a través de su Unidad de Mantenimiento;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Mantenimiento, motivo por el cual resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo a efecto de garantizar la continuidad del servicio;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá resolver en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2004-PCM.

Con las visaciones de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, con efi cacia anticipada al 11 de Marzo del 2009, al Ing. ALBERTO TEODORO ARENAS VALDIVIA, en el cargo de Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Ofi cina de Infraestructura del Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Instituto Peruano del Deporte y el interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO WOODMAN POLLITTPresidente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400550

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Dan por concluida designación y encargan funciones de Secretario General de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 111-2009-COFOPRI/DE

Lima, 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; y con la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de COFOPRI;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 138-2008-COFOPRI/DE publicada el 18-09-2008, se designó al señor Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Secretario General del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; cargo de confi anza, previsto en Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y con el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del señor JUAN ANGEL CANDELA GOMEZ DE LA TORRE, como Secretario General del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor JULIO CONSTANTINO CALDERON RODRIGUEZ, la Secretaría General del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

381037-1

Designan Jefe de la Oficina Zonal de La Libertad de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 112-2009-COFOPRI/DE

Lima, 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que,

mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; y con la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de COFOPRI;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-2009-COFOPRI/DE de fecha 25-05-2009, se encargó a la señora María Dolores Gómez Espíritu la Jefatura de la Ofi cina Zonal de La Libertad;

Que es política institucional fortalecer el trabajo descentralizado, a fi n de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y con el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la señora MARIA DOLORES GOMEZ ESPIRITU como Jefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor MARTIN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS, como Jefe de la Ofi cina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI.

Artículo Tercero.- La remuneración que percibirá el servidor designado, será aquella que corresponde a su nivel prevista en el Presupuesto Analítico de Personal –PAP de la Entidad.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

381036-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia que aprueba Disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 169-2009-SUNAT

Lima, 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400551

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece la obligación de presentar anualmente una declaración jurada informativa en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que, por otro lado, el tercer párrafo del mencionado literal dispone que a efecto de garantizar una mejor administración del impuesto, la SUNAT podrá exceptuar, entre otros, de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo los casos a que se refi ere el mencionado párrafo;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y norma modifi catoria, se señalaron los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia a que se refi ere el literal g) del artículo 32°-A de la citada Ley, así como sus excepciones;

Que, por otro lado, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 087-2008/SUNAT se establecieron el medio, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual informativa correspondiente al ejercicio 2007, a que se refi eren los considerandos precedentes;

Que resulta necesario realizar ajustes en el formulario virtual vigente y establecer los plazos para la presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Defi nicionesPara efectos de la presente resolución se entenderá

por:

a) Declaración : A la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia a que se refi ere el literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias.

b) Sujetos obligados : A los señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y norma modifi catoria, considerando las excepciones establecidas en el artículo 5° de la misma norma.

c) PDT : Al Programa de Declaración Telemática que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

d) SUNAT VIRTUAL : Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- Aprobación de nueva versión del PDT Precios de Transferencia

Apruébese la versión 1.2 del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- el cual estará a disposición de los sujetos obligados a partir del 10 de agosto de 2009, a través de SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Versión 1.2 a los sujetos obligados

que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas o memoria(s) USB que sea(n) necesario(s).

Artículo 3°.- Forma y condiciones generales para la utilización del PDT Precios de Transferencia y presentación de la Declaración

Los sujetos obligados a presentar la Declaración lo harán a través del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Versión 1.2, a partir del 10 de agosto de 2009, independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectifi catorias que se presenten a partir de dicha fecha independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones que se rectifi can.

Para registrar la información requerida, se deberá seguir las instrucciones establecidas en las ayudas contenidas en el mencionado PDT.

Luego de registrada la información, esta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, para efecto de su presentación.

Las causales de rechazo y otras disposiciones aplicables a los disquetes así como a la información contenida en los mismos, serán también aplicables a los discos compactos o memorias USB, incluyendo lo relativo a la constancia de presentación o rechazo.

En aquellos casos en los que para la presentación de la Declaración se deba emplear más de un disquete, disco compacto o memoria USB, esta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes, discos compactos o memorias USB o parte de la información que la conforma.

Artículo 4°.- Lugares para presentar la Declaración

Los lugares para presentar la Declaración son los siguientes:

4.1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT en las que les corresponde efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.

4.2. Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal de su jurisdicción.

Artículo 5°.- Declaración sustitutoria o rectifi catoria

La presentación de la declaración sustitutoria o rectifi catoria se efectuará en los mismos lugares previstos en el artículo anterior.

Para efecto de la sustitución o rectifi cación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea rectifi car o sustituir.

Artículo 6°.- Plazo para presentar la Declaración Los sujetos obligados presentarán la Declaración

correspondiente al ejercicio 2008 de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario setiembre de 2009, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 237-2008/SUNAT.

Los sujetos obligados incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes cumplirán con la presentación de la Declaración observando, en la tabla antes mencionada, las fechas previstas para su condición respecto del mismo período tributario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Utilización del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560-Versión 1.1

Los sujetos obligados podrán hacer uso del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Versión 1.1 hasta el 9 de agosto de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400552

Segunda.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

381512-1

Designa Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN.° 171 -2009/SUNAT

Lima, 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 037-2009/SUNAT de fecha 6 de febrero de 2009, se encargó al señor Harwill Arnulfo Moreno Bardales en el cargo de Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, cargo considerado de confi anza en la institución;

Que se ha estimado conveniente designar al mencionado trabajador, en el cargo de Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera;

En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Harwill Arnulfo Moreno Bardales en el cargo de Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

381494-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Admiten a trámite solicitud de EMAPAB S.R.Ltda. de determinación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión así como de Determinación de Precios de Servicios Colaterales

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN TARIFARIA

N° 011-2009-SUNASS-GRT

Lima, 5 de agosto de 2009

VISTOS:

El ofi cio Nº 070-2009-EMAPAB/G.G. recibido el 3 de julio de 2009, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.R.Ltda – EMAPAB S.R.Ltda., remitió a la SUNASS su Plan

Maestro Optimizado, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas.

El ofi cio Nº 088-2009-EMAPAB/G.G. con fecha de recepción del 3 de agosto de 2009, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.R.Ltda – EMAPAB S.R.Ltda, EMAPAB S.R.Ltda, remitió a la SUNASS su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales así como la información adicional necesaria para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el periodo comprendido entre los años 2009-2014 así como del procedimiento para la Determinación de Precios de Servicios Colaterales.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 17° del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicio de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta;

Que, de acuerdo a lo previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifi có la segunda disposición transitoria del “Reglamento General de Tarifas”, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su propuesta de los precios de servicios colaterales;

Que, conforme con el Título Tercero del “Reglamento General de Tarifas”, la SUNASS, mediante Ofi cio Nº 100-2009-SUNASS-110, requirió a EMAPAB S.R.Ltda que subsane las defi ciencias encontradas en la entrega de su propuesta, las mismas que fueron subsanadas con el ofi cios Nº 088-2009- EMAPAB/G.G.;

Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado, la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales y la documentación adjunta entregada por EMAPAB S.R.Ltda.;

Que, según lo dispone el “Reglamento General de Tarifas” corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento;

En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.R.Ltda – EMAPAB S.R.Ltda, de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años así como la de Determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

Artículo 2º.- Requerir a EMAPAB S.R.Ltda. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado así como su Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN LUCICH LARRAURIGerente de Regulación Tarifaria

380608-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400553

Admiten a trámite solicitud de EPSSMU S.R.L. de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, así como de Determinación de Precios de Servicios Colaterales

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 012-2009-SUNASS-GRT

Lima, 5 de agosto de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 096-2009/EPSSMU-GG recibido el 6 de julio de 2009, mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.R.L. – EPSSMU S.R.L., remitió a la SUNASS su Plan Maestro Optimizado y la Propuesta de Precios de Servicios Colaterales, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas.

El ofi cio Nº 013-2009/EPSSMU-GG con fecha de recepción del 30 de julio de 2009 mediante el cual la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.R.L. – EPSSMU S.R.L., remitió a la SUNASS la información adicional necesaria para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2009-2014; así como del procedimiento para la Determinación de Precios de Servicios Colaterales.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 17º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicio de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta;

Que, de acuerdo a lo previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifi có la segunda disposición transitoria del “Reglamento General de Tarifas”, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su propuesta de los precios de servicios colaterales;

Que, conforme con el Título Tercero del “Reglamento General de Tarifas”, la SUNASS, mediante Ofi cio Nº 099-2009-SUNASS-110, requirió a EPSSMU S.R.L. que subsane las defi ciencias encontradas en la entrega de su propuesta, las mismas que fueron subsanadas con el ofi cios Nº 013-2009/EPSSMU-GG;

Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado, la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales y la documentación adjunta entregada por EPSSMU S.R.L.;

Que, según lo dispone el “Reglamento General de Tarifas” corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18º y 19º del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento;

En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.R.L. – EPSSMU S.R.L., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años así como la de Determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

Artículo 2º.- Requerir a EPSSMU S.R.L. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado así como su Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN LUCICH LARRAURIGerente de Regulación Tarifaria

380609-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Disponen que funcionario sea asignado al cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION del Gobierno Regional de Cajamarca

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 029-2009-ANSC-PE

Lima, 7 de agosto de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 517-2009-GR.CAJ/P y el Memorándum Nº 024-2009-ANSC/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Anexo A de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE se incorporó a 49 profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los que se encuentra el señor Durich Whittembury Talledo;

Que, en el Anexo B “Relación de Gerentes Públicos a ser asignados” de la mencionada Resolución se realizó la observación que a la relación se añadirán 2 profesionales más: uno para el cargo de Gerente Regional de Unidad Orgánica-Programas Regionales-PROREGION y otro para el cargo de Gerente Regional de CEPLAR, ambos del Gobierno Regional de Cajamarca, tan pronto se cumpla con el requisito de estar considerados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, con Ofi cio Nº 517-2009-GR.CAJ/P el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, comunica que con Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRCAJ-CR se crea la Unidad Orgánica Programas Regionales – PROREGIÓN y mediante Acta de la Primera Sesión – Comité Directivo de PROREGION se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal de PROREGION, en los que obran el cargo de Director Ejecutivo;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante Memorándum Nº 024-2009/ANSC-GDCGP recomienda la asignación del señor Durich Whittembury Talledo, a la entidad y cargo de destino correspondientes;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión del 30 de julio de 2009, aprobó la entidad y cargo de destino del señor Durich Whittembury Talledo, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir el acto de administración respectivo;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400554

Nº 108-2009-EF, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 007, 009, 010, 013, 014 y 015-2009-ANSC-PE;

En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el señor Durich Whittembury Talledo, Gerente Público, sea asignado al Gobierno Regional de Cajamarca, al cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Orgánica Programas Regionales – PROREGION.

Artículo Segundo.- La asignación efectiva a la entidad de destino, se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta EjecutivaAutoridad Nacional del Servicio Civil

381007-1

Asignan cargos de Director General de la Oficina General de Administración y de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios del Ministerio de Justicia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 032-2009-ANSC-PE

Lima, 7 de agosto de 2009

Visto, el Informe Nº 018-2009-ANSC/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Anexo A de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE se incorporó a 49 profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los que se encuentran los señores Guillermo Alfonso Casafranca García y José Yehuda Martín Maman Castro;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo B “Relación de Gerentes Públicos a ser asignados” de la mencionada Resolución, el señor Guillermo Alfonso Casafranca García fue asignado al Ministerio de Salud al cargo de Director Administrativo de la Dirección de Red Salud San Juan de Mirafl ores - Villa María del Triunfo; sin embargo, el referido Ministerio, ha solicitado variar, entre otros, el cargo de la asignación antes mencionada, resultando conveniente dejarla sin efecto;

Que, de otro lado, el artículo 13º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, preceptúa que, cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado, se elevará al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles; elección que se realizará mediante proceso abreviado;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 005-2009-ANSC/GDCGP que regula el proceso abreviado aplicable a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2009-ANSC-PE se aprobaron los cargos de destino para la asignación de los profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, como consecuencia de nuevos requerimientos de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, el Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes

Públicos mediante Informe Nº 018-2009/ANSC-GDCGP ha indicado entre otros, los cargos requeridos por el Ministerio de Justicia, el puesto tipo al que corresponden y los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad catalogados para dichos puestos tipo;

Que, el Comité de Gerentes, mediante Acta del 24 de julio de 2009, propuso al Consejo Directivo a los profesionales a ser asignados al Ministerio de Justicia para ocupar los cargos de Director General de la Ofi cina General de Administración y Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión del 30 de julio de 2009, aprobó los cargos de destino del Ministerio de Justicia a asignar a los señores Guillermo Alfonso Casafranca García y José Yehuda Martín Maman Castro, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir el acto de administración respectivo;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 007, 009, 010, 013, 014, 015 y 024-2009-ANSC-PE;

En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la asignación del Gerente Público, Guillermo Alfonso Casafranca García, al cargo de Director Administrativo de la Dirección de Red Salud San Juan de Mirafl ores – Villa María del Triunfo del Ministerio de Salud, dispuesto mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE.

Artículo Segundo.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad de destino y cargos, según el detalle siguiente:

CÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRES

ENTIDAD DE DESTINO CARGO

CGP010 Casafranca García, Guillermo Alfonso Ministerio de Justicia Director General de la Ofi cina

General de Administración

CGP028 Maman Castro, José Yehuda Martín Ministerio de Justicia Director de la Ofi cina de

Abastecimiento y Servicios.

Artículo Tercero.- La asignación efectiva a la entidad de destino, se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta EjecutivaAutoridad Nacional del Servicio Civil

381518-1

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Administración y disponen adecuar otras designaciones al nuevo ROF del CEPLAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO

N° 062-2009/CEPLAN / PCD

Lima, 6 de agosto de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400555

VISTO:

El Memorándum 184-2009-CEPLAN/OGA de la Ofi cina General de Administración, y el Informe N° 067-20097OAJ/CEPLAN de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea y regula la organización y funcionamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, cuya fi nalidad es constituirse como órgano rector y orientador del señalado Sistema Nacional;

Que, al amparo del Decreto Supremo N° 056-2005-PCM se emitieron las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico N° 018-2009/CEPLAN/PCD del 09 de febrero de 2009, N° 019-2009/CEPLAN/PCD del 09 de Febrero de 2009, N° 023-2009/CEPLAN/PCD del 09 de Marzo de 2009, N° 027-2009/CEPLAN/PCD del 27 de Marzo de 2009 y N° 055-2009/CEPLAN/PCD del 07 de Julio de 2009, mediante las que se designó a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN según el Reglamento de Organización y Funciones entonces vigente;

Que, con fecha 23 de julio del 2009 se ha publicado el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM mediante el cual aprueba el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en el que se establecen denominaciones diferentes a los órganos de línea de la institución y, además, se crea la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto como unidad orgánica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo 1088 y el Decreto Supremo N°046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar las designaciones de los titulares de los órganos de línea del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a lo establecido en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Designar al Doctor Joel Denis Jurado Nájera, en el cargo de Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

2. Designar al Economista Lenin William Postigo de la Motta, en el cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

3. Designar al Ingeniero Elías Joel Ruíz Chávez, en el cargo de Director Nacional de Seguimiento y Evaluación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Señor C.P.C. Carlos Humberto Loaiza Selim en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Artículo 3º.- Encargar al C.P.C. Carlos Humberto Loaiza Selim, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Jefe de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, con retención de su cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGUSTIN HAYA DE LA TORREPresidenteConsejo Directivo

380792-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Constitucional de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 456-2009-P-CSJL-PJ

Lima, 7 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 55470-2009, el señor magistrado, doctor Ricardo Chang Racuay, Juez Titular del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su goce físico vacacional del cinco al treinta de agosto del año en curso.

Que, de lo antes estando, la Presidencia de la Corte de Lima, considera atendible lo solicitado por magistrado antes referido, toda vez, que el goce físico vacacional constituye un derecho laboral amparado por nuestra norma normarum; en tal sentido, se deberá proceder a la designación del Magistrado que se haga cargo del mencionado órgano jurisdiccional, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Chang Racuay.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal; máxime si en el presente caso la magistrada designada es servidora de la Corte y cumple con los requisitos exigidos por Ley.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400556

y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER el derecho de su goce físico vacacional al señor magistrado Ricardo Chang Racuay, por el período antes señalado.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA CRISTINA OCHOA MEJÍA, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, mientras dure el descanso físico vacacional del doctor Chang Racuay, esto es, Hasta el treinta de agosto de los corrientes.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

381482-1

Conceden descanso vacacional a magistrado del Segundo Juzgado Constitucional de Lima y encargan despacho a Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 457-2009-P-CSJL-PJ

Lima, 7 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 56200-2009, el señor magistrado, doctor Henry Antonio Huerta Saenz, Juez Titular del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su goce físico vacacional del diez al trece de agosto del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el parágrafo precedente, resulta atendible lo solicitado por el referido magistrado por constituir un derecho amparado constitucionalmente, razón por la cual, es menester proceder a la designación del Magistrado que se haga cargo del mencionado órgano jurisdiccional, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Huerta Saenz.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante

se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER el derecho de su goce físico vacacional al señor magistrado Henry Antonio Huerta Saenz.

Artículo Segundo.- DISPONER que el doctor CARLOS ISIDORO SOLANO TENORIO, Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, alterne el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, mientras dure el descanso físico vacacional del doctor Huerta Saenz, esto es, del diez al trece de agosto de los corrientes.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

381472-1

Designan y reasignan a magistrados como Juez Provisional del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima y como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 458-2009-P-CSJL-PJ

Lima, 7 de agosto del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400557

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal; máxime si en el presente caso la magistrada designada es servidora de la Corte y cumple con los requisitos exigidos por Ley.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ÁNGEL MILLONES VÉLEZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, como Juez Provisional del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima.

Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora MÓNICA ROSMERY HOYOS PINCHI, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

381477-1

Designan jueces provisional del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia y supernumerarias del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 459-2009-P-CSJL-PJ

Lima, 7 de agosto del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 56225-2009, la señora magistrada, doctora Deyanira Victoria Riva de López, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, solicita se le conceda hacer uso de su goce físico vacacional del diez al veinte de agosto de los corrientes; asimismo solicita licencia sin goce de haber del veintiuno de agosto al veintiuno de octubre del año en curso.

Que, a través del ingreso 55692-2009, el señor magistrado Rafael Ernesto Vela Barba, Juez Titular del Cuarto Juzgado Penal Especial de Lima, solicita vacaciones del diez al catorce de agosto de los corrientes.

Que, de lo antes estando, la Presidencia de la Corte de Lima, considera atendible lo solicitado por los magistrados antes referidos, toda vez, que el goce físico vacacional constituye un derecho laboral amparado por nuestra norma normarum; en tal sentido, se deberá proceder a la designación de los Magistrados que se hagan cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal; máxime si en el presente caso la magistrada designada es servidora de la Corte y cumple con los requisitos exigidos por Ley.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400558

y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER el derecho de goce físico vacacional, así como la licencia sin goce de haber de los magistrados Riva de López y Vela Barba.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, como Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, mientras dure el descanso físico vacacional, así como, la licencia sin goce de haber de la doctora Riva de López, esto es, del diez de agosto al veintiuno de octubre del año en curso.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MAGALY SOLEDAD CABREJO DELGADO, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, del diez al veinte de agosto del año en curso, por la promoción de la doctora Guillén Ledesma.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MERCEDES DEL ROSARIO DOMÍNGUEZ LÓPEZ, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, del veintiuno de agosto al veintiuno de octubre del año en curso, por la promoción de la doctora Guillén Ledesma.

Artículo Quinto.- DISPONER que el doctor JORGE OCTAVIO RONALD BARRETO HERRERA, Juez Titular del tercer Juzgado Penal Especial, alterne el Cuarto Juzgado Penal Especial, mientras dure el descanso físico vacacional del doctor Rafael Ernesto Vela Barba, esto es, del diez al catorce de agosto del año en curso.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCAPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

381471-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el curso-taller “Política Monetaria y Operaciones de Mercado Abierto”

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 041-2009-BCRP

Lima, 7 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que se ha recibido invitación del Centro de Estudios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el curso-taller “Política Monetaria y Operaciones de Mercado Abierto”, que se llevará a cabo del 10 al 14 de agosto del 2009, en la Ciudad de México D.F.;

Que el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que, para el cumplimiento de sus objetivos, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus funciones la de supervisar la administración, el proceso de control y el manejo operativo de los diferentes instrumentos de la política monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No.27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 6 de agosto del 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Cerna Morán, Especialista en Mercado Cambiario del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera que se llevará a cabo del 9 al 14 de agosto del año en curso, en la Ciudad de México D.F., México, y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 1 106,42Viáticos US$ 860,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 -------------TOTAL US$ 1 997,42

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

CARLOS RAFFO DASSOVicepresidente

381506-1

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Directiva Nº 001-2009-CG/CA “Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de la República”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 080-2009-CG

Lima, 7 de agosto de 2009

VISTO; la Hoja Informativa Nº 050-2009-CG/CA, mediante la cual la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones propone la aprobación del proyecto de Directiva que establece “Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las Entidades Públicas deben remitir a la Contraloría General de la República”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones del Estado, de conformidad con el artículo 82º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 45° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, las entidades exceptuadas de registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), están obligadas a remitir, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400559

a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias realizadas en dicho período, con la documentación que permita apreciar su resultado;

Que, del mismo modo el artículo 21° del mencionado Decreto Legislativo, dispone que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República y publicar en el SEACE, copia de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección y los informes técnico y legal previos que los sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, estando exonerados de la publicación en el SEACE los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20° de dicha norma;

Que, en el caso de contrataciones de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, éstas se encuentran exceptuadas de su difusión en el SEACE, mas no de su registro, de acuerdo al artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las empresas del Estado dedicadas a la producción de bienes o prestación de servicios, que contraten insumos utilizados directamente en los procesos productivos mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, deben informar mensualmente sobre dichas contrataciones a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Directorio;

Que, asimismo, distintas disposiciones legales también han establecido la obligación de remitir información a la Contraloría General de la República, sobre las contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las entidades, como ocurre en la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales; en la Ley Nº 27638, Ley que autoriza a las benefi cencias públicas que realizan actividad empresarial para la consecución de sus fi nes, a adquirir bienes y contratar servicios directamente vinculados a dicha actividad mediante adjudicación directa; en la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; en la Ley Nº 29076, Ley de solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007; y, en los Decretos de Urgencia Nº 024-2006, 025-2006 y 026-2007; entre otros regímenes especiales de carácter permanente o transitorio;

Que, conforme a los artículos 45°, 67º y siguientes de la Ley de Contrataciones del Estado, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) constituye un sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, en el cual las entidades se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a registrar todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoquen, así como los contratos suscritos y su ejecución, habiéndose precisado en el artículo 287° de su Reglamento, que dicha obligación, además del Plan Anual de Contrataciones, comprende a las contrataciones que realicen las Entidades con sujeción a regímenes especiales o a través de convenios nacionales e internacionales, con excepción de aquellas que se realicen bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aún cuando sean secretos; habiéndose establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado, que este Organismo Superior de Control tiene acceso a la información registrada en el SEACE;

Que, la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (hoy el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE), suscribieron un Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, de fecha 29 de mayo de 2008, por el que se facilita a

la Contraloría General de la República el acceso a las bases de datos que produce dicho organismo público, incluyéndose la captura de datos del SEACE, para ser utilizados como insumos en la planifi cación y el ejercicio del control gubernamental respecto de las contrataciones de las entidades públicas;

Que, teniendo en cuenta que la información sobre contrataciones estatales que las entidades deben remitir a este Organismo Superior de Control también es registrada en el SEACE y, que la Contraloría General de la República cuenta con acceso a la base de datos de dicho sistema, resulta redundante y gravosa para las entidades la obligación de remitir tal información a través de medios físicos, por lo que, para fi nes de simplifi cación, se considera necesario permitir que la obligación de remitir la indicada información pueda darse por cumplida, a partir de su registro en el SEACE, en aplicación del principio de simplicidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, corresponde establecer las disposiciones pertinentes a fi n de determinar el procedimiento y contenido del reporte de información, que las entidades públicas que estén exceptuadas de registrar sus contrataciones en el SEACE deberán observar, con la fi nalidad de informar a la Contraloría General de la República sobre sus contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Directiva Nº 002-2001-CG, “Cautela de transparencia y probidad en el manejo de los recursos públicos”, aprobada mediante Resolución de Subcontralor Nº 007-2001-CG, así como la Directiva Nº 005-2001-CG-OATJ, “Información que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a contrataciones y adquisiciones del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 042-2001-CG, y modifi cada íntegramente por Resolución de Contraloría Nº 092-2001-CG;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009-CG/CA, “Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de la República”, la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación del Instructivo para la utilización del “Sistema de Contrataciones y Adquisiciones” y del Formato REGEX en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe), en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información publique la presente Resolución y Directiva aprobada en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La Directiva Nº 001-2009-CG/CA entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 005-2001-CG-OATJ, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 042-2001-CG, la Resolución de Contraloría Nº 092-2001-CG que la modifi có íntegramente, así como la Directiva Nº 002-2001-CG, aprobada por Resolución de Subcontralor Nº 007-2001-CG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400560

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Puerto Elvira, distrito de Torres Causana, provincia de Maynas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 473-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 5 de agosto de 2009

VISTO: el Informe Nº 000216-2009/SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000057-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia señala que la Comunidad Nativa Puerto Elvira no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Puerto Elvira, Distrito de Torres Causana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente,

bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Puerto Elvira, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Puerto Elvira, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

381040-1

MINISTERIO PUBLICO

Convierten la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto en la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1061-2009-MP-FN

Lima, 6 de agosto de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS, de 08 de junio de 2006, se creó en el Distrito Judicial de Loreto, con carácter transitorio, la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto.

Que mediante el informe Nº 010-2009-MP-PJFS-LORETO, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, en mérito al registro de carga procesal de la Fiscalía mencionada, y a efectos de cumplir a cabalidad las funciones jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Loreto, solicita su conversión en Fiscalía Superior Mixta.

Que con Ofi cio Nº 748-2009-MP-FN-GG-OCPLAP/02, de 10 de julio de 2009, el Gerente de la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, emite opinión respecto a la solicitud formulada por el Presidente de la junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, en el sentido que no existe ningún impedimento para la conversión de la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto en Fiscalía Superior Mixta, ya que no irrogaría presupuesto adicional para realizar dicha acción.

Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; y estando a lo opinado por el Gerente de la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, en el sentido que no existe ningún impedimento para la conversión de la citada Fiscalía, ya que no irrogará presupuesto adicional para realizar dicha acción.

Que estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto, creada con carácter transitorio mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS, en la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Loreto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400561

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, para que adopte las medidas administrativas para la atención de la carga procesal de la Fiscalía antes mencionada, y la proveniente de la Sala Penal Transitoria de Loreto.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta de Fiscales Supremos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Gerencia General, Gerencia de Registros Fiscales y las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

380778-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 9811-2009

Lima, 24 de julio del 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas correspondiente al año 2009 Nº 196-2009-DSM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y 8203-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Agencia ubicada en la Calle La Merced Nº 113-119, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.).

380362-1

Autorizan viaje de funcionarios a los EE.UU. y Panamá para realizar visitas de inspección a sucursales de entidad bancaria

RESOLUCIÓN SBS N° 9888-2009

6 de agosto de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTAS:

Las comunicaciones cursadas por la Ofi cina de Regulación Financiera del Departamento de Banca del Estado de Florida, la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá y la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la realización de las Visitas de Inspección al Banco de Crédito del Perú, Sucursal Miami, al Banco de Crédito del Perú, Sucursal Panamá y al Atlantic Security Bank, Sucursal Panamá, las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América y en la ciudad de Panamá, República de Panamá, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una supervisión consolidada al Banco de Crédito del Perú;

Que, en tal sentido, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se han realizado las coordinaciones necesarias con la Ofi cina de Regulación Financiera del Departamento de Banca del Estado de Florida, a fi n de que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspección al Banco de Crédito del Perú, Sucursal Miami, la misma que contará con la participación de funcionarios de la citada entidad y se llevará a cabo del 10 al 14 de agosto de 2009 en la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América;

Que, de igual forma, y de conformidad con el convenio denominado “Acuerdo para la Supervisión Consolidada celebrado entre esta Superintendencia y la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá”, se han realizado coordinaciones con la citada entidad, así como con la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán, a fi n de que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspección al Banco de Crédito del Perú, Sucursal Panamá y al Atlantic Security Bank, Sucursal Panamá, las mismas que contarán con la participación de funcionarios de las citadas entidades y se llevarán a cabo del 17 al 21 de agosto de 2009 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, el principal objetivo de las citadas visitas de inspección, estará centrado en la evaluación de la gestión de los riesgos crediticios, de mercado y liquidez, del sistema de prevención de lavado de activos, aspectos de control interno; así como, en la revisión del grado de implementación de las recomendaciones efectuadas por esta Superintendencia en las visitas realizadas a las indicadas entidades en el año 2008;

Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Yvonne Cuba Buitrón, Supervisor Principal de Inspecciones del Departamento de Inspecciones, la señorita Ana Teresa Neira Arellano, Inspector de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y el señor Jorge Liendo O’Connor, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgos de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400562

Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia integren el equipo de trabajo que llevará a cabo las citadas Visitas;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para el ejercicio de sus funciones;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, para llevar a cabo las citadas visitas, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-12, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Yvonne Cuba Buitrón, Supervisor Principal de Inspecciones del Departamento de Inspecciones, la señorita Ana Teresa Neira Arellano, Inspector de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y el señor Jorge Liendo O’Connor, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 09 al 15 de agosto de 2009 a la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América y del 16 al 22 de agosto de 2009 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Yvonne Cuba Buitrón

Pasajes US$ 1 403,79Viáticos US$ 2 740,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Ana Teresa Neira Arellano

Pasajes US$ 1 403,79Viáticos US$ 2 740,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Jorge Liendo O’Connor

Pasajes US$ 1 403,79Viáticos US$ 2 740,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

380961-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Modifican la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA

ORDENANZA REGIONALNº 087-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, fue creado el 21 de febrero de 1973 a través del Decreto Supremo Nº 252-73-AG. Posteriormente, el 29 de diciembre de 1981 a través de la Ley 23350 se crea la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA). Que, desde la concepción inicial del Proyecto y durante sus más de treinta y cinco años de ejecución, el Proyecto Especial Majes Siguas fue conceptuado bajo el propósito de que se convierta en un proyecto integral de desarrollo agrícola regional y de propósitos múltiples;

Que, dentro de la estructura orgánica del Estado, por Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA de 16 de agosto de 2003, se aprobó la transferencia y en consecuencia la incorporación de este Proyecto Especial dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, dada su trascendencia, el Gobierno Regional de Arequipa ha identifi cado la necesidad impostergable de optimizar en forma integral y sistemática tanto los resultados productivos como los indicadores de rendimiento de los recursos naturales y económicos asignados para el desarrollo sostenible del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa. Que, en ese sentido, no sólo se han merituado los resultados que vienen produciendo los contratos y addendas contractuales suscritas bajo la estructura normativa anterior a la presente Norma Regional; sino que además, estos resultados han sido contrastados con las fi nalidades u objetivos que originaron y que inexorablemente necesita desarrollar el Proyecto Especial;

Que, en esa perspectiva de desarrollo regional si bien fue aprobada la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, la cual si bien ha venido siendo ejecuta, sin embargo, se ha advertido por parte de la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA), la necesidad de ampliar en (30) días el plazo señalado en el numeral 20.3) artículo 20 de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA;

Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA;

Estando al Dictamen de Comisión Nº 08-2009-GRA-CRA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Modifi ca artículo 20 Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA

Modifi car el numeral 20.3) artículo 20 de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, con el texto siguiente:

“20.3. Plazo.- En esta modalidad, el plazo para la presentación de la Solicitud será de (60) días calendario adicionales a los (30) días calendarios anteriormente otorgados. Este nuevo plazo tendrá el carácter de improrrogable e iniciará su computo a partir del día

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400563

siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- Incorpora Disposición ComplementariaIncorporar una Disposición Complementaria Final, y

por lo tanto, modifi car la numeración de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ordenanza Regional Nro. 081-AREQUIPA, con los textos siguientes:

“PRIMERA”.- Principio de ReviviscenciaEn el caso de que los actos contractuales, actos

administrativos y/o actuaciones administrativas que se suscriban y/o emitan a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, sean declarados nulos o fueran anulados, y también, en el caso de que se declare la invalidez y/o la inefi cacia del presente acto de gobierno; en todos estos casos, por aplicación del principio de reviviscencia previsto y regulado en el artículo 1287 del Código Civil, la efi cacia estructural y funcional de las primitivas obligaciones contractuales revivirán.

“SEGUNDA.- Vacío NormativoToda situación no prevista en la Ordenanza Regional

Nº 081-AREQUIPA, deberá ser resuelta por la Gerencia Regional del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa (AUTODEMA), para lo cual deben observarse necesariamente los objetivos y lineamientos aprobados en la Ordenanza Regional señalada”.

Artículo 3º.- DifusiónLa Gerencia General del Proyecto Especial Majes

Siguas (AUTODEMA), deberá iniciar acciones y medidas de amplia difusión sobre las modalidades de pago aprobadas, y también, sobre las consecuencias jurídico-judiciales previstas en el artículo 33 de la Ordenanza Regional Nro. 081-AREQUIPA.

Artículo 4º.- Vigencia NormativaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

JEISTER DAVID CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

En Arequipa, a los veinte días del mes de julio del dos mil nueve.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil nueve.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

380939-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Establecen disposiciones para la emisión de autorizaciones excepcionales a los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros Camioneta Rural con un máximo límite de antigüedad de 20 años

ORDENANZA REGIONALNº 013-2009-GRA/CR

Ayacucho, 18 de junio de 2009

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio de 2009, trató el tema relacionado a la aprobación de Antigüedad de Vehículos al Servicio de Transporte en el ámbito de la Región; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Dictamen Nº 001-2009-GRA/CR-CEMHITT, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos, Infraestructura, Transporte y Telecomunicaciones del Consejo Regional, emite opinión sobre el Proyecto de Ordenanza Regional: Antigüedad de Vehículos al servicio de Transporte en el ámbito de la Región, propuesta que acompaña el Informe de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y la Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, iniciativa regional que se sometió a consideración del Consejo Regional;

Que, los literales a) y g) del artículo 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece entre las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Transportes, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de los servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito Regional;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transportes se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y a la comunidad en su conjunto; conforme a lo establecido por el numeral 4.1) del artículo 4º del cuerpo legal acotado, establece que el rol del Estado en materia de transportes y tránsito terrestre proviene de las defi niciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad no pueden ser desarrolladas por el sector privado;

Que el artículo 15º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece una serie de medidas para el transporte público terrestre interprovincial de pasajeros, además establece quiénes son las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las municipalidades provinciales, la Policía Nacional del Perú y el INDECOPI;

Que el artículo 44º del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, Modifi catoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes (D.S. Nº 009-2004-MTC) establece sobre la antigüedad de los vehículos de transporte terrestre, faculta a la autoridad regional y provincial, según su competencia determinará el plazo en el que será aplicable en su jurisdicción, la antigüedad máxima de permanencia en el servicio establecido de acuerdo a la realidad de su parque automotor;

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de abril de 2009, en el numeral 25.1.2. del artículo 25º - Antigüedad de vehículos de Transporte Terrestre, establece que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de hasta quince (15) años; asimismo el numeral 25.1.3 señala que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio del transporte público de personas de ámbito regional, podrá ser ampliada como máximo hasta en cinco (05) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional. Reglamento que entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2009, fecha en la que quedará derogado el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400564

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DISPONER a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Dirección de Circulación Terrestre a seguir emitiendo las autorizaciones excepcionales a los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros Camioneta Rural como máximo límite de antigüedad de 20 años, conforme al estudio real del parque automotor. Debiendo cumplir los propietarios de los vehículos con los siguientes requisitos:

1. Que, el vehículo debe tener el motor repotenciado de acuerdo a su capacidad y cumplir estrictamente con la revisión técnica emitido por la autoridad correspondiente, con ello garantice un buen servicio.

2. Se acogerán a esta Ordenanza Regional aquellos vehículos, que a la fecha se encuentren empadronados en sus respectivas Empresas de Transporte.

Artículo Segundo.- Cumplido el plazo máximo señalado de antigüedad del vehículo, la autoridad competente de ofi cio procederá a la deshabilitación del vehículo del registro administrativo correspondiente sin reclamo alguno de los transportistas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la elaboración del Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de personas en camionetas rurales en el ámbito de la Región una vez publicado la presente Ordenanza Regional, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de junio del año dos mil nueve.

EMILIANO CHUCHON CASTROConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de junio del año dos mil nueve.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

379727-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Disponen primeras inscripciones de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia Jorge Basadre

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 111-2009-P.R./G.R.TACNA

7 de abril de 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

VISTO:

El Expediente Nº 001-2009-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 1.0066 hectáreas, ubicado en el sector denominado Oconchay, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre y región de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 1.0066 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Cinto, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante inspección técnica realizada el 02 de agosto del 2008, se verifi có que el terreno de 1.0066 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografía de una zona con pendiente plana y comprende un suelo franco arenoso;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 08 de enero del 2009, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 009-2009/Z.R.NºXIII-AC, del área de 1.0066 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna;

Que, el Articulo 38.- del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006 mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10;

Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal;

Que, mediante Credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 18-12-2007 se acredita que don Hugo Ordóñez Salazar, ha sido elegido y proclamado Presidente del Gobierno Regional Tacna, para el período 2007–2010;

De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400565

Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 1.0066 hectáreas, ubicado en el sector denominado Oconchay, del distrito de Ilabaya, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente Regional

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 112-2009-P.R./G.R.TACNA

7 de abril 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

VISTO:

El Expediente Nº 031-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 6.1239 hectáreas, ubicado en el sector denominado Sagollo, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una efi ciente gestión;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 6.1239 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Sagollo, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante inspección técnica realizada el 30 de noviembre del 2007, se verifi có que el terreno de 6.1239 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografía plana y comprende un suelo franco arenoso;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 04 de junio del 2008, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 0821-2008/Z.R.NºXIII-AC, del área de 6.1239 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y

en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales;

Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6.12369 ha, de conformidad con el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. 007-2008-VIVIENDA y la directiva Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10;

Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal;

Que, mediante Credencial de fecha 18-12-2007 se acredita que don Hugo Ordoñez Salazar, ha sido elegido y proclamado Presidente del Gobierno Regional Tacna, para el período 2007–2010;

De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley 28926, Ley 28968 y Ley Nº 29053; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 6.1239 hectáreas, ubicado en el sector denominado Sagollo, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente Regional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400566

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 113-2009-P.R./G.R.TACNA

7 de abril 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

VISTO :

El Expediente Nº 032-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 5.1935 hectáreas, ubicado en el sector denominado Chipe Trapiche, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una efi ciente gestión;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 5.1935 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Chipe Trapiche, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante inspección técnica realizada el 30 de noviembre del 2007, se verifi có que el terreno de 5.1935 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma regular con una topografía plana y comprende un suelo franco arenoso;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 11 de junio del 2008, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 0729-2008/Z.R.NºXIII-AC, del área de 5.1935 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna;

Que, el Artículo 23º. de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobierno regionales;

Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5.1935 ha, de conformidad con el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA y la directiva Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10;

Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia

Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal;

Que, mediante Credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 18-12-2007 se acredita que don Hugo Froilan Ordoñez Salazar, ha sido elegido y proclamado Presidente del Gobierno Regional Tacna, para el período 2007–2010;

De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley 28926, Ley 28968 y Ley Nº 29053; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 5.1935 hectáreas, ubicado en el sector denominado Chipe Trapiche, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente Regional

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 114-2009-P.R./G.R.TACNA

7 de abril 2009

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

VISTO :

El expediente Nº 033-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 2.0195 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Chipe Pedregal, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna; y

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una efi ciente gestión;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 2.0195 ha, ubicado en el sector

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400567

denominado Chipe Pedregal, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante inspección técnica realizada el 30 de Octubre del 2007, se verifi có que el terreno de 2.0195 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma regular con una topografía plana y comprende un suelo franco arenoso;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 16 de abril del 2008, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 0599-2008/Z.R.NºXIII-AC, del área de 2.0195 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales;

Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2.0195 ha, de conformidad con el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, del artículo 38º del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA y la directiva Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10;

Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal;

Que, mediante Credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 18-12-2007 se acredita que don Hugo Ordoñez Salazar, ha sido elegido y proclamado Presidente del Gobierno Regional Tacna, para el período 2007–2010;

De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley 28926, Ley 28968 y Ley Nº 29053; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2.0195 hectáreas,

ubicado en el sector denominado Chipe Pedregal, del distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente Regional

380761-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban reducción del costo por concepto de resolución de aprobación de sección y módulos viales a favor de asentamientos humanos, pueblos jóvenes y barrios marginales que se encuentren en condiciones de pobreza y extrema pobreza

ORDENANZA MUNICIPALNº 176-A/MDC

Carabayllo, 24 de julio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº002-2009-CDURT/CEPP-MDC, presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; y, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, en relación a la Rebaja del Costo por Concepto de Resolución de Aprobación de Sección y Módulos Viales;

CONSIDERANDO:

Que, estando las peticiones de los pobladores de los diversos Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Barrios Marginales, respecto a la Exoneración del costo por concepto de Resolución de Aprobación de Sección y Módulos Viales, para los trámites de electrifi cación ante EDELNOR; al respecto de dicha petición; es política de esta Administración Municipal, desarrollar una serie de acciones que mejoren las condiciones de vida de los pobladores de este distrito y, más aún si, en realidad, el nivel socio económico de los vecinos es escaso, toda vez que los mismos, en un porcentaje signifi cativo son personas que se encuentran en condición de extrema pobreza;

Que, el costo por concepto de RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE SECCIÓN Y MÓDULOS VIALES asciende a la suma de S/. 250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) monto que se encuentra comprendido dentro del derecho de Visación de Plano de Habilitación Urbana establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, publicado el 28 de

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Lima, sábado 8 de agosto de 2009400568

marzo del 2004, monto que para quienes viven en extrema pobreza, resulta elevado, por lo que, subvencionando su costo, para poder atender el pedido de los vecinos, es necesario rebajar la suma antes citada a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles); no siendo atendibles las exoneraciones peticionadas por los dirigentes de las Organizaciones Sociales, por cuanto ello afectaría la operatividad de la Corporación Edil; debiéndose entender dicha petición como una rebaja del costo de derecho para los casos de los Asentamientos humanos, pueblos jóvenes y/o barrios marginales que se encuentren en la situación de pobreza y/o extrema pobreza de nuestra jurisdicción;

Que, asimismo es necesario tener en consideración que, en la actualidad, el Gobierno Central, está desarrollando una serie de Programas en materia de edifi cación, de electrifi cación y de servicios de agua y desagüe en los sectores de menores recursos, siendo uno de ellos este distrito, en ese sentido los vecinos están solicitando una serie de documentos con el objeto de regularizar, la situación de los predios que ocupan con la fi nalidad de poder acceder a los Programas mencionados;

Que, mediante Memorando Nº173-09/GDUR/MDC, de fecha 22 de julio del 2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, da cuenta de los requisitos para el trámite de aprobación de secciones y módulos vías, señalando que para dicho trámite se requiere de: 1)Solicitud dirigida al Alcalde, solicitando aprobación de secciones y módulos viales. 2)Documento que acredite la representación y facultades de los representantes.3)Copia de la resolución que aprueba el plano de lotización y copia del plano de lotización aprobado por la Municipalidad Distrital.4)CD conteniendo los planos de lotización en formato dwg (Auto Cad).5) El pago correspondiente al derecho de trámite e inspección ocular;

Que, con Memorando Nº369-09-GPP/MDC, de fecha 23 de julio del 2009, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, opina que se debe crear un nuevo Procedimiento Administrativo para la Aprobación de Secciones y Módulos Viales, con un monto de S/.100.00, Cien y 00/100 nuevos soles, para su respectiva aprobación e incorporación en el TUPA vigente;

Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y como tales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 195º incisos 3) y 4) de la Carta Magna, indican que los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus rentas y para crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios. Licencias y derechos municipales conforme a ley, respectivamente.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su segundo párrafo que, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites regulados por ley.

Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los integrantes del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REBAJA DEL COSTO POR CONCEPTO DE EXPEDICIÓN

DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE SECCIÓN Y MÓDULOS VIALES, A FAVOR DE

LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y BARRIOS MARGINALES QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE EXTREMA POBREZA

Artículo Primero.- APROBAR LA REBAJA DEL COSTO POR CONCEPTO DE RESOLUCIÓN DE

APROBACIÓN DE SECCIÓN Y MÓDULOS VIALES, el mismo que queda establecido en S/.100.00 Cien y 00/100 nuevos soles, entendiéndose que en este costo se encuentra comprendido el derecho de Visación de Plano de Habilitación Urbana; y, que dicho benefi cio es aplicable sólo a los Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Barrios marginales que se encuentren en condiciones de pobreza y extrema pobreza, comprendidas en la circunspección de terrenos del estado.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, en benefi cio de las organizaciones sociales que se encuentren en condiciones de pobreza y extrema pobreza comprobada.

Artículo Tercero.- El presente dispositivo, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y, su adecuada difusión, a la Subgerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

380472-1

Amplían plazos y beneficios de regularización tributaria y administrativa

ORDENANZA MUNICIPALNº 177-A/MDC

Carabayllo,31 de julio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA

VISTOS:

La Ordenanza Nº 172-A/MDC,y, el Informe Nº 128-2009-GR/MDC de la Gerencia de Rentas

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 172-A/MDC, se otorgó una serie de benefi cios para otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a fi n de que regularicen su situación tributaria e incentivar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, el artículo 74º y el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, dicha norma establece que las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin límites legales;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, es política de la actual Administración Municipal, en vista de la aguda crisis económica que atraviesa el país, otorgar y establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del Distrito, otorgando para ello en forma

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400569

excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias;

Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto de forma UNÁNIME de los miembros del Concejo; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS PLAZOS Y LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN

TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA

Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de agosto del 2009 los benefi cios otorgados mediante Ordenanza 172-A/MDC, denominado BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA.

Artículo Segundo.- OTORGAR hasta el 31 de Agosto del 2009, la rebaja del 15% de los arbitrios 2009, para aquellos contribuyentes que se hayan encontrado al día en sus tributos hasta el 2008 y que cancelen al contado, tanto el impuesto predial como los arbitrios 2009. Debe entenderse que no es de aplicación el doble benefi cio para la aplicación del presente artículo.

Artículo Tercero.- CONDONAR hasta el 31 de agosto del 2009, en un 100% las multas tributarias, para aquellos contribuyentes que se encuentran en calidad de personas naturales y que regularicen de manera voluntaria su situación tributaria, presentando sus declaraciones juradas de autoavalúo dentro de la vigencia de la presente ordenanza, ya sea que se encuentren en calidad de Omisos o Subvaluadores, incluso los que se encuentran con requerimiento o resultado de fi scalización, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva o que aun no se halla emitido la respectiva Resolución de Multa, en ambos casos no procede la Condonación.

Artículo Cuarto.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que por Decreto dicte las Disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, incluso la prórroga de su vigencia total o parcial.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su Publicación; y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

PUNTA NEGRA

Aprueban Procedimiento Especial para otorgar la Constancia de Posesión a los vecinos del distrito, para el trámite de otorgamiento de servicios básicos de Conexiones Domiciliarias de Agua y Suministro Eléctrico

ORDENANZA Nº 007-2009/MDPN

Punta Negra, 30 de julio del 2009

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Ampliación de los Alcances de la Ordenanza Nº 006-2009, del 24 de julio de 2009 y el Decreto Legislativo Nº 1014 publicado de fecha 16 de mayo del 2008, se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.

CONSIDERANDO:

Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, regula que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en sus asuntos de su competencia;

autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014, se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura con el objeto de impulsar la inversión en infraestructura para el desarrollo Humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplifi cación administrativa en benefi cio de los usuarios de dichos servicios públicos, siendo el ámbito de aplicación a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales tales como: a) Agua Potable y Alcantarillado. b) Transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público y otros.

Que, el monto por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2º y 4º del Decreto Legislativo en mención, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto.

Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el segundo párrafo del artículo 40ª de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el artículo IV del Código Tributario, establece que los gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, estando al alcance de la Ordenanza Nº 006-2009/MDPN, Informes Nº 462, 389, 423-2009-GDU/MDPN, Informe Nº 153-2009-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica y dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y por unanimidad, según actas expidió la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, el Procedimiento Especial para otorgar la Constancia de Posesión a los vecinos del distrito válido exclusivamente para el trámite de otorgamiento de los servicios básicos de Conexiones Domiciliarias de Agua y Suministro Eléctrico, siendo los Requisitos:

• Solicitud simple fundamentada indicando nombres y apellidos del solicitante o conyugales de ser el caso, dirección.

• Copia de los DNI debidamente fedateado por esta entidad.

• Croquis de ubicación del lote fi rmado por los peticionarios.

• Recibo de Pago al día de los Tributos Municipales y/o fraccionamiento.

• Recibo de pago por el monto de S/. 20.00 por el trámite de otorgamiento, incluido la Inspección Ocular.

Artículo Segundo.- Plazo de vigencia a 30 días útiles de la Publicación.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo dispuesto en la Ordenanza, acorde a las necesidades e implementación si fuera el caso.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General al fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníque y cúmplase.

CARLOS S. LAZO RIOJASAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 8 de agosto de 2009400570

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Prorrogan amnistía tributaria y administrativa con ocasión del 60º Aniversario del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2009-MDS

Surquillo, 31 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO

VISTO el Informe Nº 066-2009/GR-MDS de fecha 31 de julio de 2009 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa con ocasión del 60° Aniversario del Distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 218-MDS se estableció una Amnistía Tributaria y Administrativa para los contribuyentes del distrito de Surquillo con ocasión del Sexagésimo Aniversario de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, estableciéndose como fecha de término de la misma el 20 de julio de 2009, la cual fuera prorrogada hasta el 31 de julio de 2009 por virtud del Decreto de Alcaldía Nº 006-2009-MDS;

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza citada permite al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos de aplicación de los benefi cios de la amnistía tributaria y administrativa;

Que, en atención al Informe de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas en la precitada Ordenanza a los contribuyentes y vecinos de Surquillo para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, disponiéndose la prórroga de la Amnistía, en uso de la atribución conferida por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 218-MDS;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

PRÓRROGA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA CON OCASIÓN DEL 60°

ANIVERSARIO DEL DISTRITO

Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 15 de agosto de 2009 la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa con ocasión del 60° Aniversario del Distrito aprobada por Ordenanza Nº 218-MDS.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Amplían vigencia del D.A. Nº 010-2007/MVMT

DECRETO DE ALCALDÍANº 010- 2009/MVMT

Villa María del Triunfo, 21 de julio de 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTOS: El informe Nro. 181-2009-SGTTSV/GSGA/MVMT de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Memorando Nro. 861-2009-GSCGA/MVMT y el Memorando Nro. 657-2009-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2007/MVMT se declara saturado las cinco (05) zonas de trabajo para el tornamiento de autorizaciones, suspendiendo hasta 180 días la inscripciones de unidades y nuevas empresas y/o asociaciones dedicadas al brindar el servicio de transporte menor en el distrito de Villa María del Triunfo;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2008-MVMT se prorrogó hasta el 31 de de Diciembre del 2008, los efectos de la norma señalada precedentemente;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2009-MVMT se amplía la vigencia del Decreto de Alcaldía N° 010-2007/MVMT por 180 días calendario, y se dispone la suspensión por 180 días de la inscripción de unidades y de nuevas empresas o asociaciones dedicadas a dicho servicio;

Que, mediante el Memorando Nro. 861-2009-GSCGA/MVMT la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite el Informe Nro. 181-2009-SGTTSV/GSGA/MVMT de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, donde concluye que en vista de la saturación de las (05) cinco zonas de trabajo (Nueva Esperanza, Tablada de Lurín, Cercado, José Carlos Mariátegui, e Inca Pachacutec) de la Jurisdicción de Villa María del Triunfo, se amplíe por 180 días calendario el Decreto de Alcaldía N° 010-2007/MVMT con sus respectivas modifi caciones inscritas en el Decreto de Alcaldía N° 003-2009/MVMT, asimismo sugiere la suspensión por 90 días calendario, de los retiros de unidades vehiculares de las empresas y/o asociaciones debidamente autorizados en la Municipalidad de Villa María del Triunfo; a fi n de resguardar la seguridad del trabajo del mototaxis y del usuario, así como la calidad de servicio especial de vehículos menores;

Que, mediante el Memorando Nro. 657.2009/GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que de acuerdo a los informes emitidos por la subgerencia correspondiente se dé la ampliación por 180 calendario más el Decreto de Alcaldía N° 010-2007/MVMT, así como se adicione un artículo donde se indique que se suspende los trámites de retiro y/o conductores por un plazo de 90 días;

De conformidad con el numeral 20.6 al Artículos 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Primero.- AMPLIAR por ciento ochenta (180) días calendario la vigencia del Decreto de Alcaldía 010-2007/MVMT prolongado con los Decretos de Alcaldía N° 002-2008/MVMT y N° 003-2009/MVMT.

Segundo.- MANTENER vigente las precisiones realizadas en el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 003-2009/MVMT.

Tercero.- SUSPENDER por noventa (90) días los trámites de retiro de unidades y/o conductores, presentados por las empresas y/o asociaciones vehiculares debidamente autorizados en la Municipalidad de Villa María del Triunfo; a fi n de resguardar la seguridad del trabajo del mototaxis y del usuario, así como la calidad de servicio especial de vehículos menores.

Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009 400571

Aprueban Reglamento Interno del Equipo Técnico Municipal del presupuesto participativo 2010 del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2009-MVMT

Villa María del Triunfo, 24 de julio de 2009

VISTO: El Informe Nº 117-2009-GPP-MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual presenta el Reglamento Interno del Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

CONSIDERANDO:

Que, acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el artículo 17º, inciso 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública según lo dispuesto en el artículo 20º de la misma Ley, los gobiernos locales sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece las disposiciones y los lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo y asimismo optimizar el uso de los recursos públicos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas;

Que, Mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, aprobó el Instructivo Nº 02-2008-EF76.01, “Instructivo para Proceso del Presupuesto Participativo” estableciendo mecanismos para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales, con horizonte de mediano plazo.

Que, el Artículo 73º Numeral 5 de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal debiendo proponer apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 9º las competencias del Concejo Municipal precisando en el inciso 1º que le compete aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; en el inciso 14, la de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal y en el numeral 34º aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del alcalde, así como reglamentar su Funcionamiento;

Que, Mediante D.S. Nº 142-2009-EF, Norma que regula en forma efectiva el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido por la ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su modifi catoria la Ley-29298. En concordancia con la identifi cación e actualización Técnica en los Ejes Temáticos y Territorial de sus problemas, soluciones y Proyectos viables de impacto en la zonas territoriales y Distrital. Establece que el Equipo Técnico Municipal tiene la responsabilidad de conducir el proceso participativo y de brindar el soporte técnico del mismo y de realizar el trabajo de evaluación técnica de los

proyectos priorizados del proceso de programación participativa y concertación para la formulación del Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal 2010 del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, mediante Ordenanza Nº 085 -2009-MVMT, de fecha 28 Mayo del 2009; Se aprobó el Marco Normativo que reglamenta el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el ejercicio fi scal 2010 en el distrito de Villa María del Triunfo; fi ja los lineamientos Generales para el desarrollo de las fases del proceso: Programación Participativa y Concertación para la Formulación del Presupuesto Participativo, Articulado con los ejes temáticos actualizado, con los problemas, sus soluciones priorizadas alineada a un proyecto inversión pública local viable y de impacto en la zona Territorial y Distrital;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 205-2009-MVMT, de fecha 13 de julio del 2009, se aprobó la conformación del Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo 2010. El cual se encuentra integrado por las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Lucha Contra la Pobreza y Cooperación Técnica y Agencias de Desarrollo y la Subgerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2009- MVMT, de fecha 07 de julio del 2009, se modifi ca el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2010 en el Distrito de Villa María del Triunfo;

Que, para estos efectos resulta conveniente institucionalizar con un Reglamento Interno, que regule: las Relaciones, Alcances, Funciones Especifi cas, Responsabilidades, Distribuciones de comisiones de trabajo y el cumplimiento del cronograma de actividades del Presupuesto Participativo anuales en los proceso: Programación, Participación y Concertación para la Formulación del Presupuesto Participativo del ejercicio Fiscal 2010 a cargo del Equipo Técnico Municipal.

Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con la visacion del Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo 2010 compuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,; Gerencia Desarrollo Económico; Gerencia de Desarrollo Humano; Gerencia Servicio a la Ciudad y Gestión Ambiental; Gerencia Desarrollo Urbano; Gerencia de Lucha Contra la Pobreza y Cooperación Técnica y Agencias de Desarrollo; y, las subgerencias de Participación Vecinal; Subgerencia de Imagen Institucional, Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR El Reglamento Interno del Equipo Técnico Municipal del presupuesto participativo 2010 del Distrito de Villa María del Triunfo.

Segundo.- ENCARGAR el Cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a cada uno de Miembros Titulares del Equipo Técnico Municipal del presupuesto participativo 2010.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de informar a la Alta Dirección el cumplimiento de las actividades y funciones específi cas del presente Reglamento Interno del Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo del 2010.

Cuarto.- PUBLICAR el Reglamento Interno del Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo 2010 del distrito de Villa María del Triunfo, en la página Web institucional www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Aceptan y aprueban donación efectuada por empresa a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 056-2009-CM-MPE-C

Espinar, 17 de julio del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO

VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 016-2009 de fecha 17/07/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Rosmery Bustamante Jara, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez; analizado la Carta Nº 079-2009/CG-CM/XST.S.A/MPE/E del 01/06/2009, Informe Nº 0247-2009-GIP-MPE/C del 02/07/2009, Opinión Legal Nº 353-AJ-MPE-C-2009 del 09/07/2009, por los que se peticiona que se acepte y se apruebe la Donación de S/. 26,930.49 nuevos soles de la Empresa Minera Xstrata Tintaya a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad, destinado para fines de realizar los pagos pendientes a proveedores y otros de la obra: “Mejoramiento de Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 56176 General José de San Martín - Espinar, Provincia de Espinar” y posteriormente efectuar la liquidación técnica y financiera de dicha obra; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el numeral 20) del Artículo 9º, de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad;

Que, por Carta Nº 079-2009/CG-CM/XST.S.A/MPE/E de fecha 01 de junio del 2009, el Secretario Técnico del Comité de Gestión del Convenio Marco, solicita el Acta de aceptación de la donación en efectivo por la Municipalidad Provincial de Espinar y el Acuerdo de Concejo de aceptación de la donación de fondos por la suma de S/. 26,930.49 nuevos soles, para el Proyecto “Construcción de Aulas en la I.E. Nº 56176 Gral. José de San Martín, Provincia de Espinar – Cusco”, puesto que la asignación presupuestal corresponde al III Aporte del Convenio Marco; la transferencia de los fondos se realizará mediante cheque por parte de la Empresa Xstrata Tintaya para que la Municipalidad Provincial de

Espinar, como entidad ejecutora pueda regularizar los pagos a los proveedores que adeudan, adjuntando copias de los informes respectivos;

Que, con Informe Nº 0247-2009-GIP-MPE/C de fecha 02 de julio del 2009, el Gerente de Infraestructura Pública de la Municipalidad, luego de haber visto y analizado los documentos sustentatorios, opina favorablemente la aprobación de aceptación de la donación en efectivo de fondos por la suma de S/. 26,930.49 nuevos soles provenientes del III Aporte del Convenio Marco, con la fi nalidad de regularizar los pagos pendientes a los proveedores que se adeudan en la obra y cumplir con la Liquidación Técnica y Financiera de la obra “Mejoramiento de Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 56176 Gral. José de San Martín, Provincia de Espinar – Cusco”, por lo que solicita la emisión del Acuerdo de Concejo de aceptación de la donación con dicho fi n;

Que, la ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 353-AJ-MPE-C-2009 de fecha 09 de julio del 2009, luego de un análisis de los documentos adjuntados, finalmente opina por que se declare procedente la aceptación de la donación de S/. 26,930.49 nuevos soles en efectivo otorgada por parte del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, para los fines de regularizar los pagos pendientes a los proveedores que se adeudan en la obra y dar cumplimiento de la Liquidación de la Obra “Mejoramiento de Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 56176 Gral. José de San Martín, Espinar-Cusco”, por lo que dicha donación sea puesto a consideración del Concejo Municipal para que sea aprobado mediante el acuerdo correspondiente;

Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A., de contribuir de manera significativa al desarrollo integral de la provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible;

Que, por Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 016-2009 de fecha 17 de julio del 2009, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo la solicitud de aceptación de la donación por parte del Concejo Provincial de Espinar, desembolso económico que efectúa la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, correspondiente al III Aporte, para luego recién proceder la ejecución de gasto con cargo a dicho rubro; la misma que es ampliamente sustentado por el señor Alcalde Provincial, y por su intermedio por el Gerente de Infraestructura Pública en forma técnica, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente decide tomar el acuerdo respecto a dicha aceptación de donación con el destino antes indicado;

Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- ACEPTAR y APROBAR la DONACIÓN efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de Veintiséis mil novecientos treinta con 49/100 nuevos soles (S/. 26,930.49), en dinero en efectivo, los que serán destinados para regularizar los pagos pendientes a los proveedores que se adeudan en la obra y cumplir con la Liquidación Técnico Financiero de la Obra “Mejoramiento de Infraestructura Educativa de la I.E. Nº 56176 Gral. José de San Martín - Espinar, Provincia de Espinar – Cusco” con Código SNIP Nº 35270, desembolso que corresponde al Tercer Aporte del Convenio Marco.

Artículo Segundo.- DISPONER que el referido desembolso para el proyecto indicado se ejecutará por

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la modalidad de Administración Directa mediante la Gerencia de Infraestructura Pública de la Municipalidad Provincial de Espinar de acuerdo a los requerimientos para la conclusión de la obra antes indicada.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Infraestructura Pública, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Logística, al Comité de Gestión Convenio Marco y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento, a la Oficina de Prensa y Comunicaciones para su publicación y difusión, así como se efectuará la publicación en la pagina Web de la Municipalidad y en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley.

Regístrese y comuníquese.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial

380771-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Convocan a proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Huaral

DECRETO DE ALCALDÍANº 021-2009-MPH

Huaral, 20 de julio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: La ordenanza Municipal Nº 007-2007-MPH de fecha 31 de mayo del 2007 que reglamenta los procesos de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que en Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales y está integrado por el Alcalde Provincial quien lo preside, los Regidores Provinciales y los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas Nativas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley;

Que, la Ordenanza de Visto reglamenta los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial y en su Artículo 16º estipula que “La Convocatoria a Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial es hecha por el Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el Lugar, la Fecha y Hora en el que se procederá al Acto Electoral;”

Que, los miembros de la Sociedad Civil al CCL elegidos durante el año 2007, terminan su mandato

durante este año 2009, siendo necesario la realización de un nuevo proceso de convocatoria para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Huaral;

Estando a lo expuesto, al Informe Nº 247-2009-MPH/GDH y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Huaral de acuerdo al cronograma que forma parte como Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Acto Electoral se llevará a cabo el día domingo 11 de octubre del 2009 en las instalaciones del Salón Túpac Amaru de la Municipalidad Provincial de Huaral, a horas 9.00 a.m. contando con la presencia del representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional y Gerencia de Desarrollo Humano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

380496-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación Ambiental”, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación Ambiental”, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 24 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 074-2006-RE de fecha 23 de octubre de 2006, publicado el 26 de octubre de 2006. Entrará en vigencia el 23 de agosto de 2009.

381102-1

Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”

Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”, suscrito el 14 de setiembre de 2005, en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de América, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29302 de 15 de diciembre de 2008, publicada el 17 de diciembre de 2008 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-RE, de 4 de febrero de 2009, publicado el 5 de febrero de 2009. Entró en vigencia para el Perú el 28 de junio de 2009.

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El PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009400574

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIAOSINERGMIN Nº 137-2009-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2009

VISTO:

El Memorando Nº GFM-335-2009 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo.

Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones.

Que, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora.

Que, la Ley Nº 28964 transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN y transfi rió las competencias de fi scalización minera relacionadas a la seguridad e higiene minera, así como a la conservación y protección del ambiente.

Que, conforme al artículo 9º de la Ley Nº 28964 los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas de ocurridos.

Que, asimismo, el artículo 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD, dispone que las empresas supervisadas están obligadas a informar por escrito a OSINERGMIN, de producirse accidentes graves o fatales, incidentes y situaciones de emergencia.

Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado la propuesta de resolución que aprueba el procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras.

Que, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la aprobación del Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras, requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de recibir los comentarios y opiniones correspondientes;

Con opinión favorable de la Gerencia Legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la publicación del proyecto de “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected] , dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- El Sr. Daniel Valenzuela Narvaez será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTOPARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS

EN LAS ACTIVIDADES MINERAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a la Ley Nº 28964 OSINERGMIN asumió la competencia para la supervisión y fi scalización de las actividades mineras relacionadas a la seguridad e higiene minera, así como a la conservación y protección del ambiente. Dicha ley establece la obligación de comunicar a OSINERGMIN los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, dentro de las 24 horas de ocurridos.

Asimismo, según las disposiciones contenidas en los artículos 24º inciso e) del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, los titulares de actividades mineras deben reportar los accidentes fatales y situaciones de emergencias.

En vista de lo anterior, acorde con la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, corresponde aprobar el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras.

El proyecto materia de publicación contiene las disposiciones sobre el reporte de emergencias y las obligaciones de avisos e informes de investigación por parte de las empresas supervisadas; así como los formatos correspondientes que deben ser utilizados.

Con este procedimiento se busca facilitar el cumplimiento de la obligación de reporte de emergencias por parte de las empresas supervisadas.

PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTEDE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES MINERAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.La presente norma establece el procedimiento de

reporte de emergencias en las actividades mineras.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.El procedimiento de reporte de emergencias en las

actividades mineras deber ser seguido por las empresas supervisadas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión y fi scalización del OSINERGMIN.

Artículo 3º.- Defi niciones.Para fi nes de aplicación de la presente resolución se

consideran las siguientes defi niciones:

Accidente.- Todo suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte, daños

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de “Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras”

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materiales, daño ambiental o pérdida de producción. Por los daños a la salud, los accidentes se clasifi can en: leve, grave o fatal.

Accidente leve.- Es aquel que luego de la evaluación médica, el accidentado debe volver a sus labores habituales máximo al día siguiente de ocurrido el accidente.

Accidente grave.- Es aquel que luego de la evaluación médica, se defi ne que no es leve y se determina que se continúe el tratamiento al día siguiente de ocurrido el accidente. Los accidentes graves incluyen a los incapacitantes. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente grave múltiple.

Accidente fatal.- Es aquel donde el trabajador fallece, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y de la muerte. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente fatal múltiple.

Daño ambiental.- Es todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

Desastre.- Suceso de tal severidad y magnitud que resulta en muerte de personas, daños graves a la propiedad y/ o al medio ambiente.

Emergencia.- Situación generada por el riesgo inminente u ocurrencia súbita y signifi cativa de daños materiales, a las personas y/o medio ambiente. Una emergencia puede ser causada por: accidentes o desastres.

Incidente.- Son accidentes que no han ocasionado lesiones a las personas, ni daños a los equipos, instalaciones o al medio ambiente. Su investigación permitirá identifi car situaciones de riesgo desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implementar medidas correctivas para su control.

Artículo 4º.- Obligación de presentar reportes de emergencias en las actividades mineras.

Las empresas supervisadas están obligadas a reportar ante la Gerencia de Fiscalización Minera del OSINERGMIN, las siguientes emergencias:

En seguridad minera:

Accidentes fatales.Accidentes graves múltiples.Desastres o inminencia de desastres.

En medio ambiente:

Accidentes ambientales.Desastres o inminencia de desastres.

Artículo 5º.- Procedimiento de reporte de emergencias.

5.1. Ocurrido cualquier supuesto de emergencia detallado en el artículo anterior, la empresa supervisada deberá remitir a OSINERGMIN el aviso de emergencia, utilizando los siguientes formatos, según corresponda:

Formato Nº 1: Aviso de accidente fatalFormato Nº 2: Aviso de accidente grave múltipleFormato Nº 3: Aviso de accidente ambiental o

desastre

5.2. Los avisos deberán remitirse a OSINERGMIN dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho generador de la emergencia y podrán presentarse vía fax, mesa de partes o por vía electrónica.

5.3. La Gerencia de Fiscalización Minera asignará a cada empresa supervisada una contraseña, a fi n de que ésta puedan remitir los avisos de emergencia por vía electrónica, a través del portal electrónico del OSINERGMIN.

5.4 La empresa supervisada deberá remitir a OSINERGMIN, vía mesa de partes, dentro de los diez

(10) días calendario de ocurridos los hechos, el Informe de investigación, según corresponda, utilizando los siguientes formatos:

Formato Nº 4: Informe de investigación del accidente fatal

Formato Nº 5: Informe de investigación de accidente ambiental o desastre

5.5. Los informes de investigación deben ser llenados en su totalidad y suscritos por el representante legal de la empresa supervisada, así como por el Jefe o el Supervisor responsable del área de seguridad o medio ambiente, según el caso, el cual debe ser ingeniero colegiado y habilitado.

5.6 Cuando una emergencia de accidente ambiental o desastre genere a su vez un accidente fatal o un accidente grave múltiple, la empresa supervisada deberá presentar el aviso de accidente ambiental o desastre (Formato Nº 3) conjuntamente con los avisos de accidente fatal (Formato Nº 1) o accidente grave múltiple (Formato Nº 2), según sea el caso. Posteriormente, se remitirá el Informe de Investigación de accidente ambiental o desastre (Formato Nº 5), el cual se presentará conjuntamente con el Informe de investigación del accidente fatal (Formato Nº 4), de ser el caso.

5.7 Las empresas supervisadas deben implementar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas, señaladas en los Informes de Investigación como parte de las acciones necesarias para evitar se repitan nuevas situaciones de emergencia.

Artículo 6º.- Tipifi cación de infracciones y sanciones.

Las empresas supervisadas que no cumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 5º del presente procedimiento incurrirán en ilícito administrativo y serán sancionados conforme a las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º, sobre remisión de los avisos de emergencia por vía electrónica a través del portal electrónico del OSINERGMIN, entrará en vigencia a los 60 días calendario siguientes a la publicación.

Segunda.- El presente procedimiento deberá ser publicado en el portal del Estado Peruano y en el portal electrónico del OSINERGMIN.

FORMATO Nº 1

AVISO DE ACCIDENTE FATAL

SEÑOR GERENTE DE FISCALIZACIÓN MINERA

TITULAR:..........................................................................................

Unidad Minera y/o Concesión: ..............................., comunico a usted

el accidente fatal:

DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA:

1. APELLIDOS Y NOMBRES: ...........................................................

2. OCUPACIÓN: ................................................................................

3. EDAD: ............................................................................................

4. TIEMPO DE SERVICIOS: ..............................................................

5. FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE:...............................................

6. LUGAR DEL ACCIDENTE: .............................................................

7. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL TIPO1: .............................................

8. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL ORIGEN2: .......................................

9. EMPRESA CONTRATISTA MINERA U OTRA CONTRATISTA: ....

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10. CIRCUNSTANCIAS:

Del Representante Legal:

Firma:__________________________

Nombres y Apellidos ...................................................

....................................................................................

DNI o CE: ..................................................................

1 Clasifi cación detallada en el inciso a) del Anexo Nº 8 del Reglamento de Seguri-dad e Higiene Minera, aprobada por D.S. Nº 046-2001-EM.

2 Clasifi cación detallada en el inciso c) del Anexo Nº 8 del Reglamento de Seguri-dad e Higiene Minera, aprobada por D.S. Nº 046-2001-EM.

NOTAS:1. El aviso deberá presentarse dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente

fatal vía correo electrónico, fax (2643669) o mesa de partes.2. Posteriormente, luego de realizada la investigación se deberá remitir a

OSINERGMIN el informe de investigación del accidente fatal dentro de los diez días calendario de ocurrido el suceso.

FORMATO Nº 2

AVISO DE ACCIDENTE GRAVE MÚLTIPLE

SEÑOR GERENTE DE FISCALIZACIÓN MINERA

TITULAR: ...............................................................................................

Unidad Minera y/o Concesión: ............................., comunico a usted el

accidente grave múltiple:

I.- IDENTIFICACIÓN

1.- EMPRESA MINERA

Razón Social: ........................................................................................

Paraje .......... Distrito ............. Provincia .............. Dpto..........................

Minado: Subterráneo...... Superfi cial ......... Cantera ........... Otros ........

Código de Ubigeo INEI ..........................................................................

2.- EMPRESA CONTRATISTA MINERA1:

Razón Social .........................................................................................

Domicilio Legal ......................................................................................

3.- DATOS DE LOS ACCIDENTADOS:

APELLIDOS Y NOMBRES

INST

RUCC

IÓN

OCUP

ACIÓ

N

EDAD

TIEM

PO D

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IOS

Lugar del accidente:......................................................

Fecha y hora del accidente:.................................................

II.- CIRCUNSTANCIAS:

...............................................................................................................

...............................................................................................................

...............................................................................................................

III.- CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTES2:

APELLIDOS Y NOMBRES TIPO LESIÓNANATÓMICA

ORIGEN PREVISIBLE

Del Representante Legal:

Firma:__________________________

Nombres y Apellidos ...................................................

....................................................................................

DNI o CE: ..................................................................

1 Indicar en caso existan trabajadores accidentados que sean personal de la em-presa contratista minera u otra contratista.

2 Según la clasifi cación de accidentes en minería descrita en el Anexo Nº 8 del Re-glamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por el D.S Nº 046-2001-EM.

NOTA: El aviso deberá presentarse dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente grave

múltiple vía correo electrónico, fax (2643669) o mesa de partes.

FORMATO Nº 3

AVISO DE ACCIDENTE AMBIENTAL O DESASTRE

SEÑOR GERENTE DE FISCALIZACIÓN MINERA

TITULAR ......................................................................................

Unidad Minera y/o Concesión: ...........................................................,

comunico a usted el accidente ambiental1 o desastre2 que a continuación

se detalla:

1. Tipo de emergencia:

Factores climáticos Otros factores

Sismos Epidemias/ intoxicaciones masivas

Inundaciones Explosiones

Fluviales, pluviales, terrestres y/o marítimos

Incursiones terroristas/ atentados/ sabotajes

Incendios Situaciones de conmoción civil/ motines

Derrame de relaves o efl uentes

Derrames de sustancias peligrosas

Fuga de gases tóxicos

Otros: .............................................................................................................

2. Causas:

Inestabilidad de la presa o pilas Bordes libres de depósitos de relaves

Erosiones en los taludes Colapso de depósitos de relaves

Derrame en la conducción Defi ciencia del sistema de drenaje

Otros: ..........................................................................................................

3. Del Accidente Ambiental o desastre

3.1 Descripción:

3.2 Volumen del derrame (relaves, efl uente, emisión no controlada):

3.3 Extensión del área afectada (m2):

3.4 Características generales del área afectada y su entorno (indicar

si afectó cuerpos de agua, bofedales, reservas naturales, áreas

urbanas, otras):

4. Medidas de contingencia:

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5. Nombre del (los) accidentado3 (s) o fallecido (s) si los hubiere:

Firma del reporte:

Del Representante Legal:

Firma:__________________________

Nombres y Apellidos ...................................................

....................................................................................

DNI o CE: ..................................................................

1 Accidente (de naturaleza ambiental) Todo suceso eventual e inesperado que causa daños al ambiente. Eventualmente, puede también ocasionar lesiones gra-ves a las personas o a la propiedad.

2 Desastre.- Suceso de tal severidad y magnitud que resulta en muerte de perso-nas, daños graves a la propiedad y/ o al medio ambiente.

3 Incluir trabajadores y terceros: De existir accidente fatal de trabajadores se deberá presentar adicionalmente el

Formato Nº 1 - Aviso de accidente fatal y Formato Nº 4 - Informe de Investigación de accidente fatal.

Asimismo, de existir accidente grave múltiple de trabajadores se deberá presentar adicionalmente el Formato Nº 2 - Aviso de accidente grave múltiple.

NOTAS:1. El aviso deberá presentarse dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente

ambiental o desastre vía correo electrónico, fax (2643669) o mesa de par-tes.

2. Posteriormente, luego de realizada la investigación se deberá remitir a OSINERGMIN el informe de investigación del accidente ambiental o desas-tre dentro de los diez días calendario de ocurrido el suceso.

FORMATO Nº 4

INFORME DE INVESTIGACIÓNDEL ACCIDENTE FATAL

TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA:

FECHA DE INSPECCIÓN:

I.- IDENTIFICACIÓN

1.- EMPRESA MINERA

Razón Social ..........................................................................................

Concesión ......................................... Unidad Minera ............................

Paraje. ................ Distrito ................ Provincia ............... Dpto. ............

Minado: Subterráneo ......... Superfi cial ........ Cantera ......... Otros .......

Código Ubigeo del INEI:..........................................................................

2.- EMPRESA CONTRATISTA MINERA OTRA CONTRATISTA1

Razón Social .........................................................................................

Domicilio Legal ......................................................................................

3.- DATOS DEL (LOS) ACCIDENTADO(S)

Nombres y Apellidos :

Lugar y fecha de nacimiento :

Edad :

Estado Civil :

Institución :

Ocupación :

Salario :

Tipo de póliza y Compañía de seguros:

Tiempo de servicio en la Empresa:

Experiencia En Superfi cie ................... En Mina ........................

Acumulada ............................................................................................

Lugar del accidente:

Fecha y hora del accidente:

II.- DESCRIPCIÓN DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE

................................................................................................................

................................................................................................................

III.- CAUSAS

a) FALLA O FALTA DE PLAN DE GESTIÓN

b) CAUSAS BÁSICAS.

1. Factores personales.

2. Factores de trabajo.

c) CAUSAS INMEDIATAS.

1. Actos subestandares

2. Condiciones subestandares

IV.- CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTES2

APELLIDOS Y NOMBRES TIPO LESIÓNANATÓMICA

ORIGEN PREVISIBLE

V.- INFRACCIONES

Descripción de infracciones cometidas

Nº DESCRIPCIÓN BASE LEGAL123

VI.- CONCLUSIONES (Incluir: si el accidente es o no de trabajo)

VII.- RECOMENDACIONES (Enumerar las medidas correctivas

con Plazo de Ejecución que se tomarán para evitar ocurrencias

similares)

1.-

2.-

3.-

4.-

.............................................. ............................................

Representante Legal Jefe del PSHM

ANEXOS:

Acta de inspección del accidente fatal, Copia del acta de la reunión

extraordinaria del Comité de Seguridad, Informe del Jefe del Programa

de Seguridad, Declaración de los Jefes de Seguridad y otros funcionarios

de la empresa, del Sindicato y testigos, involucrados en el accidente,

Fotografías, Ficha médica ocupacional (Anexo Nº 7 C del Reglamento

de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S Nº 046-2001-PCM),

Acta de protocolo de autopsia, Certifi cado de la partida de defunción,

Copia del acta de levantamiento del cadáver (si fuera el caso), Croquis

del accidente fatal, antes y después de la ocurrencia, según formato en

A-4, Copia del contrato suscrito con empresa contratista no inscrita en

el Registro de Empresas Contratistas Mineras.

1 De no estar inscrita en el Registro de Empresas Contratistas Mineras (Decreto Supremo Nº 005-2008-EM) se debe adjuntar copia del contrato con la empresa contratista.

2 Según la clasifi cación de accidentes en minería descrita en el Anexo Nº 8 del Re-glamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por el D.S Nº 046-2001-EM.

El informe se remite al OSINERGMIN dentro de los diez días calendario de ocu-rrido el accidente fatal.

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El PeruanoLima, sábado 8 de agosto de 2009400578

FORMATO Nº 5

INFORME DE INVESTIGACIÓNDEL ACCIDENTE AMBIENTAL1 O DESASTRE2

1. DE LA EMPRESA MINERA:

Nombre de la persona jurídica: RUC:Actividad Locación:Domicilio Legal:

2. DE LA EMERGENCIA:

Factores climáticos Otros factoresSismos Epidemias/ intoxicaciones masivasInundaciones ExplosionesFluviales, pluviales, terrestres y/o marítimos

Incursiones terroristas/ atentados/ sabotajes

Incendios Situaciones de conmoción civil/ motinesDerrame de relaves o efl uentesDerrames de sustancias peligrosas Fuga de gases tóxicosOtros: ...............................................................................................................

3. DE LAS CAUSAS:

Inestabilidad de la presa o pilas Bordes libres de depósitos de relavesErosiones en los taludes Colapso de depósitos de relavesDerrame en la conducción Defi ciencia del sistema de drenajeOtros: ...........................................................................................................

4.- DE LOS ACCIDENTADOS O FALLECIDOS3

APELLIDOS Y NOMBRES

ACCI

DENT

EGR

AVE

MÚLT

IPLE

ACCI

DENT

EFA

TAL

OCUP

ACIÓ

N

EDAD

4.- DE LA DESCRIPCIÓN:

Fecha: Hora: Cantidad (m3, TM):Lugar: Extensión del área

involucrada (m2):¿Cómo se detectó?

Descripción del accidente ambiental o desastre

SI NO(*)

¿Se pudo evitar el Accidente Ambiental o Desastre?

¿Pudo ser detectado antes?

¿Se comunicaron con Defensa Civil, bomberos u otros afi nes?

¿Tiene póliza de seguros?

Tipo de Póliza: Cía. de Seguros:(*) Explicar

Características generales de la(s) áreas(s) afectadas y su entorno ¿Se afectó cuerpos de águas, bofedales, reserva natural, fl ora, fauna, restos arqueológicos, etc? indicar el tipo.

Cuantifi cación aproximada de daños a la propiedad de terceras personas (US$):

Medidas de contingencia ¿se aplicó el plan de contingencia? descripción.

Medidas correctivas a futuro:

Del responsable de área ambiental o PSHM

Firma

Del representante legal:

Firma

Nombre y Apellidos:

DNI o CE:

Registro Profesional:

Nombre y Apellidos:

DNI o CE:

1 Accidente (de naturaleza ambiental) Todo suceso eventual e inesperado que causa daños al ambiente. Eventualmente, puede también ocasionar lesiones gra-ves a las personas o a la propiedad.

2 Desastre.- Suceso de tal severidad y magnitud que resulta en muerte de perso-nas, daños graves a la propiedad y/ o al medio ambiente.

El informe se remite al OSINERGMIN dentro de los diez días calendario de ocurrido el accidente ambiental o desastre.

3 Incluir trabajadores y/ o terceros: De existir accidente fatal de trabajadores se deberá presentar adicionalmente el

Formato Nº 1 - Aviso de accidente fatal y Formato Nº 4 - Informe de Investigación de accidente fatal.

Asimismo, de existir accidente grave múltiple de trabajadores se deberá presentar adicionalmente el formato Nº 2 - Aviso de accidente grave múltiple.

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