Agotamiento de La Vía Previa

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T I P O S Agotamiento de la Vía Previa Vía Previa Administrati va Vía Previa Judicial Vía Previa Privada Las Situaciones Lesivas pueden ser cometidas por: P.J. Pública s P.J. Privada s Inst. Públicas Inst. Privadas

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Diapositivas en resumen

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TIPOS DE VIA PREVIA

TIPOS

Agotamiento de la Va Previa

P.J. PblicasP.J. PrivadasInst. PblicasInst. Privadas

Va Previa AdministrativaArt. 206 Ley 27444 LPAG:

Acto Administrativo Vulnere un D

Impugnado en la Va Adm.Recursos AdministrativosRevisin: rganos estatales con competencia especializada sobre determinadas materias a nivel nacional, a los cuales se llega a ltima instancia administrativa a travs del Rec. De Revisin.

Ejm. Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (Codacun) de la Asamblea Nacional de Rectores. Impondr Administrado la obligacin de someter su caso a esta instancia.fin AGOTAR LA VIA PREVIA

Slo si es IDNEA y EFICAZ para proteger el D constitucional vulnerado.JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVARITUALISTASP. JUDICIALCundo se agota la Va P. Adm.?

Art. 218 LPAG Seala que actos agotan esta va

Ubicacin del rgano que los expidaen la estructura jerrquica administ. Identificar tales actos

Ejm.

Resolucin Ministerial Agota la Va AdministrativaDecisin de un Director GeneralNo Agota la Va AdministrativaResolucin de Consejo Universitario U. Pblica No Agota la Va Administrativa Apelada (No causa Estado)El Codacun de la Asamblea Nacional de Rectores

Ar. 218 - LPAG Agotamiento de la Va Previa Silencio Administrativo NegativoGaranta procesal a favor del administrado.Finalidad:Atacar la inactividad formal de la administracin.Manifestada en el incumplimiento de resolver las cuestiones planteadas por los particulares. Transcurrido el plazo legal Adm. P. para resolver.Recurso impugnativo al Superior Jerrquico o al Poder Judicial. Seguir esperando la decisin de la AdministracinEl ParticularVa Previa JudicialPoder JudicialVulnerar los D Fundamentales de las personas.Durante el desarrollo de un Proceso JudicialViolacin de un aspecto del DEBIDO PROCESOSituaciones de afectacinPROC. AMPAROProtege a la Tutela Procesal EfectivaInc. 16 Art. 37 C.P. Const.Art. 4 AMPARO Procede contra Resoluciones JudicialesQu debe hacer una persona cuyo D a la Tutela Procesal Efectiva es vulnerado por un juez de primera instancia? Puede acudir directamente al amparo?Art. 4 C.P. Const. : El Amparo procede respecto de las Resoluciones Judiciales Firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva. RESOLUCIN ----- EXPEDIDA ------ ULTIMA INS. JURISDICCIONALAfectacin perpetrada por un Juez Civil. apeladaSala Civil de la Corte Superior eventualmente solicitarse CASACIN Corte SupremaImplicaAgotadosAfectado tendr la puerta abierta al AMPARO. VA PREVIA PRIVADALa va previa privada existe en tanto haya sido establecida en su estatuto.EL T.C. ha sealado: Caso Pedro Arnillas contra Club regatas Exp. 067-93-AA/TC. Para iniciar un proceso de Amparo es preciso culminar el procedimiento previo establecido en los estatutos de la persona jurdica.