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I. Concepción general sobre planificación hidrológica. Se ha hablado mucho en tordo al derecho de aguas, su adecuado manejo y aprovechamiento. Para S.M. RETORNILLO BAQUER el derecho de aguas es de mucha complejidad, porque requiere precisa regulación y clara administración. Para reglamentar lo referente al agua se debe tener en cuenta todas las características del entorno como económicas, sociales, naturales dentro de las geográficas y físicas. Se articula el ordenamiento en torno a todos estos aspectos para cumplir con la necesidades, para que sea estable y aceptado por todos los miembros. Por eso la gestión del agua no es otra cosa que la concertación de intereses entre actores competitivos presentes y futuros. A. Organización administrativa para el manejo de las aguas. El tema hídrico requiere una administración con funciones precisas, coherente y decisoria, no dispersa pero que sea abierta a dialogo con principios de participación. La mayor parte de la organización debe estar en manos de la administración pública, porque no se pueden aplicar las reglas del mercado. No ha tenido buen producto que se haya intentado incluir el agua dentro de la comercialización de los bienes y servicios. Para la adecuada administración hidráulica es base que haya un sistema de gestión de aguas ya regulado, para que en base a mismo la administración sea capaz de tomar las decisiones para su buen aprovechamiento para los sectores que se benefician del recurso. Sin importar el modelo de organización rige mandato sobre poderes públicos y particulares. B. Instrumentos básicos para la gestión del agua. Son dos: 1. Planes: permiten proyectar metas y establecer opciones para las mismas. 2. Marcos regulatorios: pautas para alcanzar dichas metas. 1. Los planes de ordenamiento o plan maestro de cuenca. La comisión económica para américa latina y el caribe CEPAL, dice que el plan es un instrumento para la buena gestión del agua, hay cinco condiciones para que la formulación del plan tenga sentido: Solo se planifica lo posible y necesario. Las decisiones deben ser compartidas por los usuarios del agua. Se necesita un buen sistema de información. Se deben seguir procesos claros y legales. El proceso de decisión debe ser público. La razón de ser de los planes es diseñar medidas de gestión que permitan desde la valoración de la oferta y demanda, satisfacción de necesidades, pero incorporando

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I. Concepcin general sobre planificacin hidrolgica.

Se ha hablado mucho en tordo al derecho de aguas, su adecuado manejo y aprovechamiento.

Para S.M. RETORNILLO BAQUER el derecho de aguas es de mucha complejidad, porque requiere precisa regulacin y clara administracin.

Para reglamentar lo referente al agua se debe tener en cuenta todas las caractersticas del entorno como econmicas, sociales, naturales dentro de las geogrficas y fsicas.

Se articula el ordenamiento en torno a todos estos aspectos para cumplir con la necesidades, para que sea estable y aceptado por todos los miembros. Por eso la gestin del agua no es otra cosa que la concertacin de intereses entre actores competitivos presentes y futuros.A. Organizacin administrativa para el manejo de las aguas.El tema hdrico requiere una administracin con funciones precisas, coherente y decisoria, no dispersa pero que sea abierta a dialogo con principios de participacin. La mayor parte de la organizacin debe estar en manos de la administracin pblica, porque no se pueden aplicar las reglas del mercado. No ha tenido buen producto que se haya intentado incluir el agua dentro de la comercializacin de los bienes y servicios. Para la adecuada administracin hidrulica es base que haya un sistema de gestin de aguas ya regulado, para que en base a mismo la administracin sea capaz de tomar las decisiones para su buen aprovechamiento para los sectores que se benefician del recurso.Sin importar el modelo de organizacin rige mandato sobre poderes pblicos y particulares. B. Instrumentos bsicos para la gestin del agua.Son dos:1. Planes: permiten proyectar metas y establecer opciones para las mismas.2. Marcos regulatorios: pautas para alcanzar dichas metas.

1. Los planes de ordenamiento o plan maestro de cuenca.La comisin econmica para amrica latina y el caribe CEPAL, dice que el plan es un instrumento para la buena gestin del agua, hay cinco condiciones para que la formulacin del plan tenga sentido:

Solo se planifica lo posible y necesario. Las decisiones deben ser compartidas por los usuarios del agua. Se necesita un buen sistema de informacin. Se deben seguir procesos claros y legales. El proceso de decisin debe ser pblico. La razn de ser de los planes es disear medidas de gestin que permitan desde la valoracin de la oferta y demanda, satisfaccin de necesidades, pero incorporando todos los aspectos ambientales y sociales desde una visin eco sistmico, eso hace compleja su elaboracin. La elaboracin de planes con el tiempo se torna ms compleja porque debe abarcar lo social, econmico y facilitar la inversin del sector privado.Entonces el plan de ordenamiento o maestro de cuenca es una estrategia de coordinacin a largo plazo respecto a la administracin del agua y contiene tambin proyecciones de oferta y demanda en el mismo tema. Debe ser revisado en forma peridica porque es una gua en base a la cual se toman sediciones, la necesidad del cambio es proporcional a las necesidades que debe satisfacer como base de informacin.Para optimizar el trabajo de la entidad administradora de cuencas se necesita que el plan tenga un respaldo informativo y normativo, para que no haya duda al momento te acatar lo dispuesto en el plan. Dentro del plan y en un marco de economa de libre mercado, debe haber un marco regulatorio adecuado con reglas claras para evitar situaciones de monopolio, efectos sociales y ambientales negativos. La planificacin permite espacio de formulacin y toma de decisiones por esta razn los procesos de privatizacin del servicio pblico de agua necesita gran cantidad de actores en ese proceso de decisin. Para el proceso de creacin del plan se debe formar un comit de los actores que intervienen en las decisiones de la administracin, este comit debe ser permanente durante la elaboracin del plan. El plan o los planes surgen de la coordinacin y los acuerdos establecidos en el comit. La vigilancia y cumplimiento debe ser encomendada a los mismos usuarios. V. Perez diaz dice que el aspecto fundamental de la administracin hidrolgica es el anlisis y ponderacin de ofertas y demandas de recursos que se basan en las estadsticas que se tenga sobre esto. La CEPAL dice que los planes deben ser un instrumento con estas caractersticas:1. Conciliatorios en lo social, ambiental y econmico.2. Complementarios o sea que no suplanten el poder de decisin de los actores.3. Flexibles para los ajustes segn las necesidades.

La planificacin resulta ms efectiva en sectores pequeos, por la capacidad de coordinacin posible. Es mejor que cada sector que conforma la administracin haga su plan respectivo segn sus necesidades y metas. Se presentan problemas cuando los proyectos de un sector interfieren con otro.Los motivos que justifican la ejecucin de planes son:1. Prevenir conflictos y conciliar intereses.2. Relacionar proyecciones econmicas y disponibilidad del agua.3. Determinar el impacto de inversiones de sector pblico y privado4. Suministrar informacin de la disponibilidad del agua para elaboracin de metas.5. Mejora la gestin en las cuencas donde se presentan grandes inversiones.6. Consigna la obligacin permanente de conservar el medio ambiente.La elaboracin de planes tiene razn de ser cuando se cuenta con un sistema de informacin confiable y dinmica.

2. Los marcos regulatorios para la gestin del agua.La ley de aguas de cada pas debe fijar Sistema nacional de gerencia de agua que contiene una entidad nacional. Otra institucin para las cuencas y adscrita a cada cuenca.La ley debe revisar su correcto funcionamiento y la participacin de los actores relevantes como los usuarios de la cuenca, ONG, municipios, etc.Los planes de ordenamiento de cuencas deben estar acorde a los ordenamientos superiores, y crear dentro de s, ordenamientos especficos. Los planes de ordenamiento deben tener clara relacin con marco regulatorio, por lo siguiente: La validez del plan depende del marco legal y en concordancia a nivel nacional y regional. Para su formulacin debe haber seguido con todos los procedimientos aprobatorios legales del mismo. Aprobado legalmente sirve como marco normativo e influye en el cambio de la legislacin del plan en cuestin.

a. Requisitos para el adecuado manejo del agua.

Requisitos mnimos para el mejor manejo del agua:

Establecer un sistema de gestin para orientar el proceso y aplicacin de los planes. La planificacin y marcos regulatorios son herramientas al servicio del sistema de gestin. Antes de formular el plan se necesita un sistema de informacin en donde sustentarlo. Se debe planificar solo lo necesario, y cuando cada parte individual del sistema de gestin est listo. El plan debe limitarse a alcanzar las proyecciones en forma coordinada dentro del marco regulatorio. La estrategia de trabajo debe poner como prioridad la utilizacin del agua y luego los recursos asociados, no en conjunto. Se debe buscar equilibrio entre oferta y demanda para la eficiencia de utilizacin. Hay que separar planificacin de: Construccin de obras. Operacin de sistemas construidos. Conservacin de los ecosistemas. Es necesario sistemas de participacin de la poblacin en toma de decisiones, evitando uso de incentivos para poder funcionar el plan. Los planes deben tener una figura jurdica respaldada normativamente sobre todo en materia ambiental.

b. Variables que influyen en la oferta y en la demanda de aguas.La planificacin requiere tener soluciones en cuanto a oferta y demanda.Oferta: Aumentar oferta de recursos superficiales. Analizar de manera conjunta el aprovechamiento de recursos superficiales y subterrneos. Mantener la calidad de las aguas. Hacer reutilizacin de los recursos ya aprovechados. Demanda: Evitar el despilfarro. Implementar poltica de ahorro de agua.

Aunque las dos ltimas son las ms necesarias han dejado de ser principales y las necesidades se centran en incrementar la oferta de recursos superficiales, las grandes obras no tienen en cuenta los impactos ambientales y sociales.S.M.Retortillo Baquer dice que los aspectos para la administracin de agua deben ser los siguientes: Valorar la demanda desde las necesidades. Fijar los caudales disponibles para no tener problema de dficit. Considerar los caudales para uso de aguas residuales. Polticas de ahorro de agua.Se observa que la tendencia es aumentar la oferta hdrica y no controlar la demanda. Un aspecto interesante es el de utilizacin de aguas residuales donde luego de un tratamiento pueden ser usadas en mbitos urbanos, riego de jardines, limpieza vial, uso industrial, uso agrcola. Aunque parezca compleja hay casos como en Israel o Los ngeles. La implementacin de una poltica de ahorro de agua es una manera de poner lmite a la demanda, pero varios autores dicen que se debe hacer acompaada de estudios cientficos sobre sus aprovechamientos.Es muy necesario el control de oferta hdrica pero hay sectores con una necesidad extrema de control, como en el caso de la distribucin de agua a poblaciones donde el mal estado de las redes deja prdidas hasta del 70% en Colombia.La poltica de ahorro de agua en sector urbano lleva a cambios como disminuir la cantidad de agua en la cisterna, la capacidad de los grifos, etc y dems medidas que se pueda tomar en la infraestructura. Los incentivos son una buena motivacin para poner en prctica la poltica.Cuando se habla del pago por el uso del dinero, no se habla del agua como bien pblico sino el costo del traslado, tratamiento y distribucin para su consumo final. Algunos autores plantean la idea del costo por el agua como tal, idea que no ha sido bien recibida manteniendo solo el costo de brindar el acceso.c. Recomendaciones para hacer viable la aplicacin de planes a nivel de cuenca.

Recomendaciones de la CEPAL para adecuada formulacin y aplicacin de los planes:

Establecer de forma clara el sistema nacional de gestin de agua y ambiente determinando la forma de participacin de sector pblico y privado. Elaborar y aprobar un normativo de principios, estndares y procedimientos para elaborar los planes. Elaborar un manual tcnico para la construccin de planes. Identificar actores, criterios, objetivos, territorios, obstculos y soluciones. Planificar lo necesario. La validez y metas del plan deben ser aprobadas por todos los usuarios de la cuenca. Base de datos para apoyo a la administracin Parte de los objetivos de los planes pueden sustituirse por marcos regulatorios que contengan acciones determinadas. El plan es un instrumento de gestin y su validez es relativa a su legalidad. La legalidad de los planes depende de que haya seguido su correcto proceso, esto garantiza la trasparencia del mismo.

II. Planificacin hidrolgica en el derecho comparado.

Legislacin espaola: segn Embid Irujo la planificacin hidrolgica y generalizacin del dominio pblico del agua fue decisin de Espaa en la ley de aguas de 1985 modificada en 1999.

Con base en esta ley los planes necesitan un marco legal para darles un valor jurdico-normativo.

El real decreto 927 del 29 de julio de 1988 faculta al ministerio de obras pblicas y urbanismo para requerir presentacin del plan hidrolgico a los organismos de cuenca.

Los planes en Espaa tienen una naturaleza normativa por que se generan sus propios marcos regulatorios con sus respectivos procesos.

S.M.Retotillo Baquer explica que la ley de aguas est condicionada a los requerimientos de planificacin hidrolgica.

Tiene previsiones en falta de plan. S.M.Retotillo Baquer dice que Espaa tiene experiencia en planificaciones hidrolgicas pero no es del todo eficiente.

Estados unidos: la planificacin hidrolgica se rige desde 1971.

Los planes tambin estn sometidos a procedimientos formales, participacin, publicacin y revisin peridica.

El consejo superior de aguas en 1971 dice que los propsitos de los planes deben ser medir efectos en cada accin, detalla mtodos para medir efectos, comparar alternativas, periodos de anlisis, etc, responsabilidad para actores de sector privado o pblico.

Amrica latina: se ha tratado el tema desde los 60s pero ha sido poco frecuente el uso en la prctica.

Segn la CEPAL los planes de ordenamiento estn vigentes en los ordenamientos de los pases por el aumento de competencia por el agua.

Cuando aparece un explotador poderoso solo se ha fijado el aprovechamiento de la cuenca pero no los aspectos ecolgicos y sociales, tampoco se tuvo en cuenta si sobre pasaban las metas econmicas preestablecidas. Eso genera conflictos regionales y nacionales.

Personas, fauna y flora se han ido adaptando a las situaciones de explotacin sin tener proteccin, ni beneficio.

En amrica latina fracaso la ejecucin de planes de ordenamiento de cuenca por no cumplir los requisitos mnimos.

III. Alcance legal de la ordenacin de cuencas hidrogrficas en Colombia.

a. Definicin y lmites de las cuencas hidrogrficas.En la legislacin colombiana han sido incluidas definiciones con respecto a las cuencas hidrogrficas Art 312 CRN Cdigo de recursos naturales renovables, el rea de aguas superficiales o subterrneas de una red hidrogrfica natural. Decreto 2857 de 1981 rea fsico geogrfica delimitada, en donde las aguas superficiales y subterrneas vierten una red natural de uno o varios causes. Decreto 1729 de 2002 (derog el anterior) el rea de aguas superficiales y subterrneas vierten una red natural de uno o varios causes.

b. Manejo de las cuencas hidrogrficasEl cdigo de recursos naturales renovables consagra escenarios de manejo de las cuencas hidrogrficas. Cuencas transfronterizas: su tratamiento debe hacerse en base a los tratados internacionales vigentes, teniendo en cuenta las relaciones que tengan los pases implicados para la administracin conjunta de recursos y adopcin de medidas. Tambin el gobierno puede prohibir la utilizacin de estos recursos cuando pueda haber un dao fuera de los lmites de la jurisdiccin territorial. Cuencas internas: segn el cdigo de recursos naturales renovables el manejo de las cuencas se da por medio de ordenacin de cuencas hidrogrficas que tenga unos objetivos determinados y estudios ecolgicos, econmicos y sociales. Ordenacin de cuencas hidrogrficas: a. Definicin: El cdigo de recursos naturales renovables en el art 316 dice que la ordenacin de una cuenca es la planeacin del uso coordinado del suelo, aguas, flora y fauna, ejecucin de obras y tratamientos. Debe tener control sobre oferta y demanda tambin acciones para recuperar la estabilidad de los ecosistemas.b. Finalidad: el decreto 2857 de 1981 consagra que la finalidad de la planeacin es mantener o restablecer el equilibrio entre aprovechamiento econmico y preservacin. El decreto 1729 de 2002 agrega el concepto de sostenibilidad.c. Causales: el decreto 2857 de 1981 estableca causales para declarar ordenacin en una cuenca con ciertas condiciones, luego entr en vigencia el decreto 1729 de 2002 donde es obligatorio hacer ordenacin para todas las cuencas hidrogrficas.

PLAN DE ORDENACION Y MANEJO requisitos para su ordenacin, contenido y alcance.a. la participacin como requisito para la expedicin del plan: dos requisitos indispensables segn el cdigo de recursos naturales renovables: consulta de los usuarios de los recursos de la cuenca y de las entidades pblicas y privadas que trabajan en la regin. Las empresas pblicas o privadas que hagan uso del recurso deben tener planes de ordenacin y manejo. b. Contenido y alcance del plan: Contenido y alcance del plan: bajo la vigencia del decreto 2857 de 1981 el plan de ordenacin y manejo debe tener las siguientes fases: Recopilacin de informacin. Diagnostico. Formulacin. Instrumentacin de la ejecucin. Control.

Se necesitaba tambin un pre diagnostico que determine las causas de la preparacin y formulacin del mismo.El pre diagnstico y el concepto del mismo era el concepto con el cual la institucin decida su ordenacin en la cuenca y celebraba convenios que tengan recursos y quieran participar.La fase de recopilacin hace un recuento de los estudios, planes y programas existentes relacionados con esa cuenca.La fase de diagnstico referenciaba detalladamente las condiciones actuales de la cuenca para establecer posibilidades y limites, y conocer condiciones econmicas del sector.Es necesario identificar: Problemas y potencialidades. Condiciones fsicas, climticas y topogrficas del rea. Inventario de recursos. Condiciones socio econmicas de la poblacin. Uso de tecnologa aplicable y sus efectos. Identificacin de organismos pblicos y privados que hayan tenido accin en esa cuenca. Nmero de beneficiarios. Explotaciones agropecuarias o forestales existentes en el rea.

La formulacin del plan se hace en base al diagnstico y contiene: Precisin del plazo de ejecucin del plan. Objetivos generales y especficos. Caractersticas que se le quiere dar a la cuenca. Formulacin de programas y proyectos. Alternativas de inversin y proyectos. Estructura administrativa de la coordinacin.Fase de instrumentacin de la ejecucin, se efectuaron polticas, programas y proyectos en el plan.Fase de control: seguimiento a los programas y proyectos antes de su ejecucin. Antes de la ley 91 de 1993 era labor del ministerio de agricultura cuando la cuenca era competencia del INDERENA o departamento nacional de planeacin.Luego del decreto 1729 de 2002 el plan se orienta a: Diagnostico. Prospectiva. Formulacin. Ejecucin. Seguimiento Control.Se cambia recopilacin por prospectiva.Fase de diagnstico: situacin de la cuenca con delimitacin, extensin, localizacin y dems aspectos geogrficos y fsicos.Fase de prospectiva: en base al diagnstico y se disean escenarios futuros de uso coordinado y sostenible del suelo, aguas, fauna y flora.Formulacin del plan en base a las anteriores fases donde se definen objetivos, metas, programas, proyectos y estrategias del plan.Fase de ejecucin: contemplan un plan operativo que defina los requerimientos de recursos humanos, tcnicos, financieros para las metas propuestas.Fase de seguimiento y control, debe establecerse un plan con mecanismos de seguimiento y evaluacin, indicadores ambientales que permitan una evaluacin del cumplimiento y que permita hacer ajustes.c. Oportunidad para su declaratoria: en el art 318 se declara que no todas las cuencas necesitan instrumento de ordenacin, solo las que tengan ciertas caractersticas.Por eso el acuerdo 41 de 1983 del INDERENA determino que la ordenacin de cuencas hidrogrficas necesita: Solicitud o iniciativa de oficio. Pre diagnstico. Concepto del pre diagnstico. Declaratoria de ordenacin. Consulta a usuarios. Elaboracin y aprobacin del plan.

d. Financiacin de los planes: art 322 del cdigo de recursos naturales renovables que determina que los propietarios de predios que se beneficien de las cuencas tienen que pagar una tasa proporcional al beneficio recibido.

El decreto 2857 de 1981 estableci que los planes de ordenacin se financiaran con: Tasas de compensacin del beneficio de la cuenca Tasas retributivas de os servicios de eliminacin o control de los efectos degradantes producidos por actividades lucrativas. Contribuciones por valorizacin. Presupuesto nacional y entidades de la materia. Aportes de las entidades usuarias de la cuenca. Donaciones y auxilios de la empresa administradora. Personas nacionales o jurdicas, nacionales o extranjeras. Multas.

Con la entrada en vigor del decreto 1729 de 2002 las fuentes de financiacin hoy son: Tasas retributivas, compensatorias por utilizacin de aguas. Contribuciones por valorizacin. Prestamos. Donaciones de autoridades ambientales, personas naturales o jurdicas, personas extranjeras o nacionales. Recursos provenientes del sector elctrico. Dems fuentes econmicas establecidas en el plan de ordenacin y manejo.

Segn este decreto en el plan se debe incluir una estrategia financiera.

e. Obligacin de revisar los planes vigentes.

En el pargrafo 25 del decreto 1729 de 2002, se impone a las autoridades competentes la obligacin de revisar los planes de ordenacin y manejo de cuencas hidrogrficas y el debes de ajustarlos a lo exigido en este nuevo decreto una vez el IDEAM haya formulado los nuevos parmetros

f. Efectos del plan.

Hoy el decreto 1729 de 2002 establece los principales efectos, siguientes:

Forzoso cumplimiento por entidades privadas y pblicas. Permite imponer limitaciones al dominio y servidumbres. Obliga a ejecutar medidas de proteccin y recuperacin de los recursos naturales renovables. Permite imponer lmites a cualquier actividad en la cuenca. Condiciona el aprovechamiento de recursos. El plan prima sobre cualquier norma de carcter general. Determina que sern considerados de utilidad pblica e inters social los bienes que se requieran para desarrollar las obras consagradas en el plan.

Parte mona COMPETENCIAS: las funciones que consagro el Cd. C, en el art 134 a cargo de la administracin en materia de las cuencas hidrogrficas fueron las siguientes: velar por la proteccin de las cuencas hidrogrficas contra los elementos que las degraden o alteren y en especial los que producen contaminacin, sedimentacin y salinizacin de los cursos e aguas o de los suelos. B) reducir las prdidas y el derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento ene l rea; c) prevenir la erosin y controlar y disminuir los daos causados por ella; d) coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenacin para beneficio de la comunidad; e) mantener o mejorar las condiciones ecolgicas del agua., proteger los ecosistemas acuticos y prevenir la eutrofizacin f) dar concejos previos para obras u operaciones de avenamiento, drenaje y riego y promoverlas o construirlas cuando falte la iniciativa privada. G) autorizar modificaciones de cauces fluviales. H) sealar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilizacin de las aguas y la realizacin de los planes de ordenacin y manejo de las cuencas de acuerdo a los factores ambientales y socioeconmicos. I) organizar el uso combinado de las aguas superficiales, subterrneas; j) promover asociaciones que busque las conservaciones de las cuencas hidrogrficas y k) tomar las dems medidas que correspondan por la ley o reglamento. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOSSegn el decreto 2857 del 1981 todos los usuarios de una cuenca estn obligados a colaborar en el desarrollo de los planes de ordenacin y manejo de las cuencas hidrogrficas y de contribuir de manera tcnica y econmica de la defensa de los recursos naturales renovables y la proteccin del medio ambiente. Ellos estaban facultados para organizar asociaciones de usuarios por cada cuenca, bajo la categora de personas jurdicas sin nimo de lucro, cuyos objetivos principales deban ser los siguientes: a) realizar programas especficos de preservacin de los recursos naturales renovables de las cuencas; b) promover la ejecucin de estudios relacionados con el ordenamiento y el manejo de las cuencas; c) participar en la financiacin de ordenacin de las cuencas; d) servir de rgano de consulta de las entidades encargadas de la ejecucin de los planes de ordenamiento; e) colaborar en el desarrollo de la cuenca y contribuir de manera tcnica y econmica a la defensa de los recursos naturales renovables y a la proteccin del medio ambiente. Por otra parte el ordenamiento territorial municipal y distrital fue concebido en la ley, cono el conjunto de acciones poltico-administrativas y de planificacin fsica concertadas, emprendidas por los municipios en ejercicio de la funcin pblica que les compete y dentro de los lmites fijados de la constitucin y las leyes, con miras a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdiccin y regular la utilizacin, transformacin y ocupacin del espacio de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconmico y en armona con el medio ambiente, son tres principios sobre los cuales se fundamenta el ordenamiento del territorio: la funcin social y ecolgica dela propiedad, la prevalencia del inters general sobre el particular, y la distribucin equitativa de las cargas y beneficios, pero ademas la ley defini el plan de ordenamiento territorial POT como el conjunto de objetivos, polticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptados para orientar y administrar el desarrollo fsico del territorio y la utilizacin del suelo. Los POT tienen denominaciones distintas en funcin de la poblacin, se denominan planes de ordenamiento territorial, poblaciones de ms de 100.000 habitantes, b) planes bsicos de ordenamiento territorial poblaciones entre 30.000 y 100.000 habitantes; c) y esquemas de ordenamiento territorial poblaciones de menos de 30.000 habitantes. Pero ademas estos planes deben de tener tres componentes, A. el componente general (constituido por objetivos, estrategias, contenidos estructurales a largo plazo) b) el componente urbano (compuesto polticas, acciones, programas, normas para administrar el desarrollo urbano) c) el componente rural, formado por las polticas, acciones, programas y normas orientados a garantizar la adecuada interaccin entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal. En materia de ley de inters nacional se destaca el manejo de las reas de parques nacionales y reas protegidas, la localizacin de proyectos de infraestructura, la localizacin del uso de la tierra de acuerdo a su capacidad productiva en coordinacin con lo que disponga la ley del medio ambiente. El municipio cumple la funcin del ordenamiento territorial mediante la accion urbanstica y se encuentran las siguientes relacionadas con el medio ambiente: localizar y sealar las caractersticas de la infraestructura para el tratamiento de los residuos slidos, lquidos, txicos y peligrosos y determinar los espacios libres para parques y reas pblicas, pero tambin identificar los ecosistemas de importancia del municipio para su proteccin y manejo adecuado, son normas de superior jerarqua segn lo estableci la ley, algunos relacionados con la conservacin y proteccin del medio ambiente y la prevencin de amenazas y riesgos naturales, estos deben de ser tenidos en cuenta en la elaboracin del POT, pero ademas deben de ser respetados en el momento de expedir los POT. Las regulaciones sobre conservacin, preservacin, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en las zonas marinas y costeras, las disposiciones en cuanto a la reserva, administraciones o sustraccin de los distritos de conservacin de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carcter regional, las normas y directrices para el manejo delas cuencas hidrogrficas, y la conservacin de reas de especial importancia y eco sistmica, las disposiciones que reglamentan el uso y el funcionamiento de las reas que integran el sistema de parques nacionales y reservas forestales nacionales y por ultimo las polticas y regulaciones sobre prevencin de amenazas y riesgos naturales, el sealamiento y localizacin de las reas de riesgo para asentamientos humanos, as como las estrategias de manejos de las zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.Conclusiones :En Colombia no se tiene claridad en la definicin de los principios y objetivos que rigieron en materia de aguas.No se cuenta con un sistema de gestin del agua que gire alrededor de las cuencas hidrogrficas y que busque cobijar en su administracin la totalidad del ciclo hidrolgico.El ministerio de ambiente vivienda y desarrollo considera que al asumir funciones en materia de agua potable y saneamiento bsico.

LA PROTECCIN DEL AGUA EN COLOMBIA DENTRO DEL MARCO DE LA CONSTITUCIN POLTICA Y ECOLGICA DE 1991A PESAR DE LA CANTIDAD DE NORMAS EXISTENTES SOBRE EL AGUA, AUN ESTE RECURSO BUSCA SU NORTE CONSTITUCIONAL.El agua se ha convertido en un bien jurdico susceptible de ser protegido Poderes pblicos les corresponde la misin de su preservacin. Los recursos naturales por mucho tiempo han sido instrumento de desarrollo econmico pero ya estn escasos y ahora se les da un poco de utilizacin controlada. Es misin de Derecho regular l utilizacin racional de los recursos naturales y promover a travs del aparato administrativo una eficaz normatividad, ademas de llevar un equilibrio entre el desarrollo y la proteccin de este, ya que la calidad de vida de nuestras generaciones y futuras depende de ello.Un problema poltico actual es el del deterioro del equilibrio entre el hombre y el medio, es por ello que las instituciones representativas del tema, se toman las decisiones pertinentes acerca de la problemtica de ambiental. La problemtica ambiental y en especfica la del agua .los rganos del estado deben tener una perspectiva material, en la que trazan metas constitucionales para contribuir a la paz a la seguridad, a la libertad, al bienestar y a la calidad de vida, ya que la participacin de la poblacin no se logra, solo por procedimientos formales.Para Martin mateo el agua es un recurso muy importante, el habla de que de ser por ella estamos en la tierra, ademas del proceso de fotosntesis, que es gracias a ella tambin, y forma parte de nosotros en todos los estados (solido, liquido, gaseoso) y no es sustituido por nada y gracias a H2O mantenemos la salud y asegura nuestra vida (supervivencia). Asimismo el agua es un recurso natural limitado, cuya obtencin y utilizacin debe ser optimizada y puesta al servicio de la comunidad porque es un bien pblico. Al ser el agua un elemento de esencial del ambiente, su preservacin, conservacin, uso y manejo debe estar vinculado con el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano, aparte de la conservacin de la calidad del aguas, su aptitud, disponibilidad y suficiencia para el consumo humano, lo anterior se considera esencial para asegurar el goce de los derechos fundamentales a la salud y a la vida. Todo lo mencionado anteriormente hace que el estado, tome especial atencin al manejo del recurso y le asigne a las autoridades la responsabilidad y competencia, en este caso, se encuentra tal responsabilidad, en la administracin que encuentran apoyo en la constitucin y la delegan para garantizar, la preservacin, mantenimiento, calidad y disponibilidad de las aguas, en los artculos 2, 5, 6, 8, 58 inciso 2, art 63, 79, 80, 121, 123, inciso 2do y 209.El cdigo nacional de los recursos naturales renovables y de proteccin al medio ambiente Dcto 2811 de 1974 y su Dcto reglamentario 1541 de 1978, contiene una serie de reglas y principios referidos al dominio de aguas, de causes y riberas, uso y aprovechamiento y la utilizacin de ciertas categoras especiales de agua (lluvias y subterrneas), este es un sistema jurdico relacionado con el manejo y aprovechamiento de las aguas pblicas y privadas. La proteccin del agua no solo se refiere a su cantidad sino tambin a su calidad, las modificaciones del hombre a travs de la historia han influido de forma negativa en el ciclo hidrolgico, con disminucin en la oferta y gran demandad de utilizacin, es por ello que se dice que el agua en este momento es un recurso difcilmente renovable, entonces primeramente la proteccin del agua va en el mantenimiento de las condiciones naturales que permiten el proceso de renovacin y seguidamente con el uso racional del recurso, respecto al mantenimiento de la calidad de las aguas.

El agua no es elemto natural puro, es por ello que cuando se habla del mantenimiento y preocupacin por calidad de agua, quiere decir que el agua debe tener aquellas aptitudes que permiten satisfacer necesidades. Cuando se habla de preocupacin constitucional por la calidad de vida, es aquella que aquella que est ligada intrnsecamente con el agua, tambin el derecho constitucional moderno est enfocado a satisfacer los derechos y la proteccin ambiental, interrelacionados en un conjunto de metas comunes. Para la corte constitucional el derecho al medio ambiente de la llamada tercera generacion, se concibieron como un conjunto de condiciones bsicas que rodean al hombre y permiten su supervivencia biolgica e individual ademas de su desempeo normal e integral en el medio social. Debe tenerse muy en cuenta segn la corte, que el patrimonio natural de un pas, pertenecen a a las personas que viven, pero tambin a generaciones venideras es por ello que debemos entregarlo en condiciones ptimas. Ya que en la nocin del estado social de derecho, la misin es defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Sino que su compromiso es mucho ms intenso en contenido y extenso en propuestas, soluciones y realizaciones, porque debe responder a los grandes retos que suponen el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Pero asimismo la conservacin y la proteccin del ambiente, en cuanto tienden a asegurar la salud y la vida pero tambin la disponibilidad y oferta constante de elemento ambientales constituyen un cometido esencial del estado art 8, 49, 66, 72, 79, 80, 81, 88.La constitucin poltica de 1991 responde a las necesidades como son la calidad de vida, la existencia de un ambiente sano, con una amplia reglamentacin que se clasifica en cuatro subgrupos: a) las cargas del estado. B) los derechos y deberes de las personas c) la planificacin y la economa d) los mecanismos de control. Pero ademas la constitucin de 1991 procuro establecer un marco jurdico, adecuado para la debida atencin del medio ambiente, por ello la determino como obligacin del estado, la de atender el servicio pblico de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Con lo cual las obligaciones del estado son las de preservacin, conservacin, proteccin del medio ambiente, mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin y el aseguramiento del bienestar general.MARCO CONSTITUCIONAL QUE ESTA EN COLOMBIA PARA LA PROTECCION DEL AGUA: se trata de apoyar la construccin de un modelo legal sobre el recurso hdrico, que tenga en cuenta los grandes avances dados en nuestro pas desde 1991 - sito de la constitucin ecolgica.

El AGUA COMO UN BIRN JURIDICOSegn Betancor Rodriguez, desde el punto de vista jurdico y el agua como bien jurdico se divide en dos grande grupos: LAS AGUAS MARINAS Y LAS CONTINENTALES (SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS) la naturaleza del recurso (agua) viene determinada por los estados. Ya que al formar parte el agua, de algn estado, este ejerce su soberana sobre ella y las aguas interiores y al mar territorial. En el caso de las aguas marinas, es el derecho internacional el que distingue entre aguas interiores, mar territorial y alta mar. ART 2 convenio de las naciones unidas sobre el derecho del mar. En cambio el alta mar se escapa de esta soberana y comprende por ello libertad comprende en libertad de navegacin, sobrevuelos, tener cables y submarinos, construir islas artificiales, pesca, investigacin cientfica etc.El cod nacional de recursos naturales renovables y la proteccin al medio ambiente utiliza distintos niveles de clasificacin para las aguas. Pero en trminos generales y sin dao a los derechos privados es entendible que el agua es un recurso que tienen dominio pblico, inalienable e imprescriptible, con ello no estn incluidas las vrtices que nacen y mueren dentro de una propiedad ya que el uso y goce de esta depende del dueo respectivo, Art 677. Sin embargo existe un artculo en donde el ministerio de la ley podr hacer uso de dominio privado, este artculo es 87 cod civil. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL AGUA EN COLOMBIA Desde 1991 acoge la proteccin y defensa del medio ambiente, en primer lugar como una obligacin del estado y por ende de los particulares, en segundo lugar, como derecho y deber colectivo, en tercer lugar como factor determinante del modelo econmico que se debe adoptar y como ltimo, como una limitacin al ejercicio pleno de los derechos econmicos. Las normas constitucionales acerca del ambiente y de este recurso son normas jvenes que carecen de fundamento terico que garantice una interpretacin slida. El fin de la constitucin es un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y contribuir a la calidad de vida. Pero en 1991, se modific de manera profunda la relacion normativa de la sociedad con Colombia.

El diseo de una ley de aguas en Colombia se debe tener en cuenta el marco constitucional.a)EL PREAMBULO : Incorpora los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurdico. Es por ello que seala que uno de los fines es el de asegurarle al pueblo de Colombia la vida, punto de partida de la proteccin del medio ambiente y la proteccin del agua. Esto se da gracias a las polticas de desarrollo sostenible, con polticas de proteccin de los recursos naturales.

b) LOS FINES DEL ESTADO: art 2 CP facilitar la participacin ciudadana en las cosas que afectan, en la vida tanto econmica, administrativa y cultural de la nacin. Las decisiones administrativas en torno al medio ambiente generan consecuencias jurdicas que repercuten en el vivir cotidiano.c) LA OBLIGACION DE PROTEGER LAS RIQUEZAS NATURALES DE LA NACION: art 8, se refiere a la obligacin que tiene el estado y los particulares a proteger los recursos y riquezas naturales, es evidente que los recursos hdricos son riquezas que deben ser protegidas por unos y otros. Para este deber de proteccin hay dos vas: la planificacin y la fijacin de polticas estatales, y la consagracin de acciones judiciales encaminadas a la proteccin del medio ambiente y a la sancin penal, civil o administrativa. d) SANEAMIENTO AMBIENTAL: art 49 Cp, es la norma fundamental en materia de salud y de saneamiento ambiental. Este ltimo, como un servicio pblico, a cargo del estado. Pero ademas en relacion con el saneamiento ambiental est el art 366 cp. Estos art dan a entender que es responsabilidad del estado en atender y garantizar la preservacin del servicio pblico, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. e) EDUCACION AMBIENTAL: art 67 CP, se ocupa del tema para la proteccin del medio ambiente, para la creacin de una conciencia pblica, en torno a la preservacin y conservacin ecolgica, pero haciendo referencia que este asunto no solo le compete al estado sino tambin a toda la sociedad. Empezando por las escuelas, que es donde la conciencia social del hombre se adquiere, es decir a partir de la formacin de nios, siendo un proceso continuo y permanente.f) DERECHO AL AMBIENTE SANO: art 49 CP, disfrutar y vivir en un ambiente sano, e3s considerado como un derecho humano bsico y es fundamento para otros derechos polticos y econmicos, es por ello que un razonable nivel de calidad ambiental es un valor esencial para asegurar la supervivencia humana y de toda la biosfera.G) DESARROLLO SOSTENIBLE: ART 80 CP, se adopta un modelo de desarrollo, el cual trae como consecuencia la imposicin del deber de proteccin de los recursos naturales, en cabeza del estado y de particulares estableciendo limitaciones al ejercicio de determinado derechos. Pero ademas se entiende por desarrollo sostenible un modelo de crecimiento, que satisface las necesidades de las personas pero tambin sin comprometer el ambiente.h) EL AMBIENTE COMO LIMITE A LA LIBERTAD ECONOMICA: art 333 CP, consagra la libertad econmica, base del sistema de libre empresa originada en la iniciativa de los particulares. La norma dispone de una libertad de empresa privada pero siguiendo unos lmites, el primer limite es el bien comn, libertad que no es del todo plena, por otro lado la norma seala que para el ejercicio de la actividad econmica e iniciativa privada se debe una autorizacin de la ley. All en donde encontramos evidenciado el intervencionismo estatal en la economa. Asimismo la libertad econmica y la iniciativa privada estn basadas en reglas de competencia, entre ellas, la competencia econmica es un derecho de todos que exige responsabilidades, pero ademas en la administracin de agua tambin el estado garantiza la libertad de empresa, al evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado nacional. i) INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA PARA LA PRESERVACION DE UN AMBIENTE SANO: art 334 cp, se consagra la intervencin del estado en la economa, por mandato de la ley, en la explotacin de los recursos naturales, en el uso del suelo, la produccin la distribucin, la utilizacin y el consumo de los bienes y en los servicios pblicos y privados. La intervencin del estado se hace con el fin de conseguir el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y por ltimo la preservacin de un medio ambiente sano.j) SANEAMIENTO AMBIENTAL COMO OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO: art 366 CP, como ha insisto la corte el estado tiene la obligacin social de brindarle a la comunidad el saneamiento ambiental, considerado como un servicio pblico en los trminos de los art 49 y 366 CP. Para todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano es un derecho irrenunciable, segn el art 79 CP, pero en materia ambiental y con relacion al aprovechamiento de estos recursos.

Parte dana

EL RGIMEN JURDICO DE LAS AGUAS EN COLOMBIAIntroduccinA pocas personas se les ha ocurrido investigar sobre la normatividad Colombiana en cuanto a acceso a los recursos hdricos.Colombia es hoy la cuarta nacin ms rica e recurso hdrico despus de Canad. Rusia y Brasil. La poblacin no se preocupa por garantizar ms y mayores fuentes de agua consumibles, por ende es necesario acceder a la normatividad vigente en cuando a las necesidades de acceder al agua; y ahora ms por el deterioro hdrico y porque se acerca una nueva era de explosin demogrfica que se predice acabar con el mundo civilizado aproximadamente en el 2100.El agua ha condicionado el desarrollo de las comunidades. A lo largo de la historia los asentamientos se desarrollaron alrededor de un depsito hdrico y hasta hoy en da las naciones se desarrollan y crecen dependiendo de la disponibilidad del recurso hdrico.El territorio Colombiano posee una delas mayores ofertas hdricas del planeta, pero esta oferta no se distribuye equitativamente entre todas las regiones y est sometida a variaciones temporales y alteraciones en su calidad que determinan el recurso hdrico.En cuanto a la legislacin a partir de la Convencin de Estocolmo (1972) sus principios se recogen en el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente contenido en el Decreto Ley 2811 de 1964, principios que hoy se expanden gracias a la Le 99 de 1993, al Decreto 048 de 2001 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.En 1991, en la Constitucin Poltica Colombiana (Constitucin verde) se redimensiona la proteccin al medio ambiente con una concepcin biocntrica, dndole categora de derecho colectivo y dotndolo de mecanismos de proteccin (Acciones populares o de grupo, tutela).Los nuevos preceptos constitucionales y de acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo se expidi la ley 99 de 1993 que conform el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y cre el Ministerio del Medio Ambiente; con esta ley se le quiere dar a la gestin ambiental en Colombia una dimensin sistemtica, descentralizada, participativa, multitnica y pluricultural.La ley 99 de 1993 incorpor la legislacin anterior pero vigente sobre los recursos naturales renovables; esta se refera a la regulacin de cada tipo de elemento bitico y abitico que tena utilidad para el hombre y se encontraba en su medio natural. Se aceptan todas las disposiciones dictadas sobre aguas marinas y no marinas, o continentales antes de la constitucin y de dicha ley.Se dar a conocer la, normatividad de aguas en Colombia acompaados de datos generales y sobre las propiedades de las aguas.I. PROPIEDADES Y ESTADO NATURAL DEL AGUAEl agua es un lquido inodoro e inspido, tiene un matiz azul que resalta a grandes profundidades, se congela a 0 grados C y su ebullicin se da a los 100 grados C, su densidad se da a los 4 grados C y se expande al congelarse.El agua puede mantenerse en estado sobre-enfriado (lquido a grado 0 hasta los 25). Sirve para definir escalas de temperatura.

El agua es uno de los agentes ionizantes ms conocidos. Se le identifica como el disolvente universal. Se combina con ciertas sales para formar hidratos, reacciona con los oxido sed los metales formando cidos y acta como catalizador en muchas reacciones qumicas.El agua es la nica sustancia que existe a temperaturas ordinarias en los tres estados; slido en los glaciares, casquetes polares, superficies en invierno, etc.; en estado lquido en las nubes de lluvia, en forma de roco; y cubre las tres cuartas partes de la superficie terrestre en forma de pantanos, lagos, ros, mares y ocanos. Existe en estado lquido en las nubes de lluvia formadas por gotas de agua, y en forma de roco en la vegetacin. Adems, cubre las tres cuartas partes de la superficie terrestre en forma de pantanos, lagos, ros, mares y ocanos, como gas, en forma de niebla, vapor y nubes.El agua est presente tambin en la porcin superior del suelo, se adhiere a este por accin capilar, se le denomina agua ligada y tiene unas caractersticas diferentes del agua libre. Por influencia de la gravedad, el agua se acumula en los rendijas de las rocas debajo de la superficie terrestre formando depsitos de agua subterrnea que abastecen a pozos y manantiales, y mantienen el flujo de algunos arroyos durante los perodos de sequa.El agua constituye del 50 al 90% de la masa de los organismos vivos. El protoplasma (materia bsica de las clulas vivas) consiste en una disolucin de grasas, carbohidratos, protenas, sales y otros compuestos qumicos similares en agua. El agua acta como disolvente transportando, combinando y descomponiendo qumicamente esas sustancias. La sangre de los animales y la savia de las plantas contienen una gran cantidad de agua, que sirve para transportar los alimentos y desechar el material de desperdicio. El agua desempea tambin un papel importante en la descomposicin metablica de molculas tan esenciales como las protenas y los carbohidratos. Este proceso.La hidrologa: ciencia que estudia la distribucin del agua en la Tierra, sus reacciones fsicas y qumicas con otras sustancias y su relacin con la vida. El movimiento continuo del agua Tierra- atmsfera se conoce como ciclo hidrolgico. Una parte del agua lluvia se vierte en los riachuelos y arroyos, de donde pasa a los ocanos y a las masas de agua continentales; el resto se infiltra en el suelo creando humedad, La porcin de agua que supera las fuerzas de adhesin al suelo, se filtra hacia abajo y se acumula en la llamada zona de saturacin para formar un depsito de agua subterrnea, cuya superficie se conoce como nivel fretico.II. ANTECEDENTES Y VIGENCIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA SOBRE LAS AGUAS

Nuestra Constitucin Poltica recoge los criterios universales consagrados en el derecho pblico internacional.El mar territorial y los recursos naturales que se hallen dentro de la denominada zona econmica exclusiva hacen parte del territorio colombiano. As es, el Artculo 101 de la Constitucin Poltica de Colombia que sustituy al Artculo 3 de la Constitucin de 1886, tambin los incorpora sujetndolos al Derecho Internacional.El Artculo 102 de nuestra Constitucin Poltica, igual que el Artculo 4 de la Constitucin de 1886, define que el territorio, con los bienes pblicos que de l forman parte, pertenecen a la Nacin y lo expresara la Corte Constitucional Los bienes que deben comprenderse en el dominio pblico se determinan no solo por las leyes que califican una cosa o un bien como de dominio pblico; adems es necesario que concurra el elemento del destino o de la afectacin del bien a una finalidad pblica; es decir, a un uso o a un servicio pblico o al fomento de la riqueza nacional, variedades de la afectacin que, a su vez, determinan la afectacin de los bienes de dominio pblicoMientras que el dominio pblico sobre las aguas marinas o martimas se desprende de la Constitucin Poltica, del Derecho Internacional y de los tratados internacionales, tal carcter se predica de las aguas no martimas o continentales principalmente de los Artculos 674, 677 y 678 del Cdigo Civil y del Artculo 80 del Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente.A. Las aguas marinas La legislacin ambiental colombiana en el Cdigo Nacional de Recursos Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente contenido en el Decreto Ley 2811 de 1974, ha separado el rgimen jurdico de las aguas del mar o martimas con el de las aguas no martimas. Ambos incluidos en el Libro II del Cdigo, pero en diferentes Partes (III y IV).1. Aspectos generalesColombia presenta diversos y productivos tipos de ecosistemas marino-costeros propios del Trpico, que estn dotados de una capacidad para proveer bienes y servicios que sostienen las crecientes actividades econmicas.Sin embargo, la tendencia pasada y actual en el uso de los ecosistemas costeros de la Nacin, es desarrollar actividades justificadas ms por su rentabilidad a corto plazo y por los beneficios que producen para sectores particulares, que por los beneficios que aportan en el largo plazo para la calidad de vida de la Sociedad Colombiana en su conjunto.Como resultado hay un crecimiento del turismo, planificacin pobre de la lnea de costa, contaminacin, erosin de la faja costera, degradacin y prdida de hbitat y disminucin progresiva de la pesca. Estos problemas se deben tambin a una mala planificacin del uso del suelo en los litorales y a procedimientos equivocados para el control del desarrollo, uso excesivo o nocivo de los recursos costeros, monitoreo y vigilancia deficientes por el sector pblico.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, partiendo de unos elementos y objetivos generales establecidos en la Constitucin Poltica y en las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993 relacionadas con la formulacin, concertacin y adopcin de las polticas orientadas al ordenamiento ambiental del territorio costero y de los mares adyacentes, promovi desde mediados de 1996 una serie de eventos para la formulacin de las polticas sobre aguas marinas. El proceso cont con la activa y decisoria participacin de los principales actores vinculados: Departamento Nacional de Planeacin-DNP, la Armada Nacional, la Direccin General Martima y Portuaria-Dimar, Colciencias, Centros e Institutos de Investigacin, Universidades y las Corporaciones Autnomas Regionales de los litorales.Esto dio origen a varios documentos sobre poltica relacionada con el recurso hdrico, en el caso concreto de las aguas marinas. Propende por el desarrollo sostenible de los espacios ocenicos y de las zonas costeras, que permita mediante su manejo integrado, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin colombiana, al desarrollo armnico de las actividades productivas, a la conservacin y preservacin de los ecosistemas y recursos marinos y costeros.2. Normatividad vigente respecto de aguas y zonas costeras

Segn la Constitucin Poltica, forman parte de Colombia, adems del territorio continental, el archipilago de San Andrs, Providencia, Santa Catalina e isla de Malpelo, adems de otras islas, cayos o islotes, e igualmente el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva, partes del territorio sobre el cual se aplica la normatividad respecto de aguas y zonas costeras.Tenemos entonces que las aguas martimas sobre las cuales se ejerce soberana y para las que se aplican las normas que mencionaremos en este subttulo, son:a) Las comprendidas en el denominado mar territorialb) Las comprendidas dentro de la denominada zona econmica exclusivac) Las comprendidas dentro de la denominada zona contigua

Dentro de las llamas zonas costeras quedaran comprendidas las zonas de playas, reas de bajamar, la plataforma continental o lecho marino, el subsuelo marino e incluso, por disposicin legal, algunas reas de corrientes continentales.La normatividad vigente ms destacada sobre aguas marinas y zonas costeras est en:1. La Constitucin Poltica (Artculos 2,101 y 102)2. La Convencin Marpol de 1978 3. El Decreto Ley 2324 de 19844. La Ley 56 de 1987 sobre proteccin del mar por derrames de hidrocarburos5. El Decreto 644 de 1990, Reglamentario del Decreto Ley 2420 de 1984 sobre investigaciones cientficas o tecnolgicas marinas6. La Ley 12 de 1992 por la cual se aprob el Protocolo de Aguas Marinas

El Decreto Ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 es la norma que recoge sustancialmente las disposiciones ms actualizadas sobre las competencias y tipos de autorizaciones para usar las aguas martimas es por el cual se reorganiz a la Direccin General Martima y Portuaria DIMAR y define su competencia para asumir la regulacin, direccin, coordinacin y control de las denominadas actividades martimas definidas en su Art 3.El Artculo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 indica las funciones de la Direccin General Martima y Portuaria DIMAR, conteniendo entre muchas, las de regular, dirigir y controlar la seguridad de la vida humana en el mar; aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservacin y proteccin del medio marino; regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y dems bienes de uso pblico de las reas de su jurisdiccin; y adelantar y fallar las investigaciones por violacin a las normas que regulen las actividades marinas e imponer las sanciones correspondientes.Dentro de las actividades martimas se hallan: con los sistemas de exploracin, explotacin y prospeccin de los recursos naturales del medio marino Esto responde a que los denominados pases ribereos a los mares, ejercen soberana sobre la plataforma continental para exploracin y explotacin de los recursos naturales, sean o no renovables.El Decreto Ley 2324 de 1984 tambin indica los modos de uso de las aguas martimas cuando afirma que Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas martimas son bienes de uso pblico, por lo tanto intransferibles a cualquier ttulo a los particulares, quienes slo podrn obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce.La Constitucin Poltica Art. 102 establece que el territorio, con los bienes pblicos que de l forman parte, pertenecen a la Nacin, que el Artculo 101 establece que son parte de Colombia el mar territorial y la zona econmica exclusiva, y el Artculo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984 incluye como bienes de uso pblico a las aguas martimas, DIMAR es la competente para tramitar y otorgar las concesiones, permisos o licencias para uso y goce de dichas aguas dentro de la llamada zona econmica exclusiva.Hay que tener en cuenta que el tantas veces citado Decreto Ley 2324 de 1984 es norma posterior al Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se expidi el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente. Entonces los modos de adquirir el derecho al uso de estos recursos renovables marinos, concretamente las aguas, se sujetan a los modos que contempl dicha norma, estos son los de ministerio de la ley, permiso, concesin y asociacin.B. Aguas no martimas o continentales No existen referencias especializadas desde lo jurdico y las pocas que se conocen no provienen de personas con experiencia en la solucin de las controversias que la cotidianidad (normalmente rural) demanda. Es un reto abordar el aspecto legal.

Normalmente las aguas continentales, que nuestro Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente denomina por primera vez, aguas no martimas, se clasifican en: corrientes de aguas (ros o quebradas), depsitos de aguas (lagos, lagunas y cinagas) y aguas subterrneas (corrientes o depsitos).

El Decreto 1541 de julio 26 de 1978, Reglamentario del Decreto Ley 2811 de 1974, menciona un rgimen especial para ciertas categoras de aguas como las aguas lluvias, las subterrneas y las aguas minerales y termales.

Colombia debe empezar a abordar una revisin y divulgacin de la normatividad relacionada con los usos de las aguas no martimas o continentales; ya no se puede confiar en nuestra riqueza hdrica para no prever los innumerables conflictos sociales, econmicos, y por supuesto, jurdicos que est suscitando el acceso a ellos.

1. Antecedentes normativosExiste unanimidad en los historiadores sobre que durante los tres siglos de vida colonial, los virreinatos americanos dependientes de Espaa se rigieron por un conjunto de leyes que se fueron adaptando a la compleja realidad para la que en la mayora de los casos no existan precedentes. Estas leyes, estaban formadas por las normas procedentes del Derecho de Castilla, que actuaba como base jurdica fundamental, las especficas de Indias y aquellas procedentes del Derecho Indgena que fueron introducidas por su utilidad en las relaciones con la poblacin autctona, como las que trataban sobre los sistemas del cacicazgo o las que afectaban a los sistemas de parentesco y de herencia.

Es comprensible entonces, que las autoridades locales tambin tuvieron que adaptarse a las necesidades concretas del medio en el que ejercan su gobierno, desconocidas en la mayora de los casos por los legisladores de Espaa y luego aqu, pero con igual visin europea, que dictaban normas generales en muchas ocasiones, difciles de aplicar a la mltiple realidad americana. La capacidad de adaptacin de estas autoridades, sin contravenir directamente las rdenes reales, dio lugar a un repetido incumplimiento de una legislacin que en la teora permita ejercer un poder controlador pero que en la realidad no responda a ello.

De estas pocas poco conocemos sobre el rgimen jurdico de las aguas. Pero se reconoce que se huvo vestigios de leyes, ordenanzas y acuerdos reales y virreynales que procuraban reservar la propiedad y uso pblico sobre las aguas dulces. En diversas normas se contempl la figura de la adjudicacin como forma comn de ceder los derechos del soberano espaol sobre las tierras y dems bienes que sobre ellas se encontraran, como las aguas, a favor de sus sbditos lo que permiti una forma de propiedad privada que tiene efectos jurdicos hasta nuestros das.

De la dictadura de Simn Bolvar, se dicta el Decreto Orgnico de la Dictadura el 27 de agosto de se ao, se conocen referencias normativas sobre los usos de las aguas pues tuvo que establecer las zonas de las corrientes (ros y quebradas) donde se podan realizar actividades como el lavado de ropas, hacer los vertimientos y tomar las aguas para consumo por acarreo. Normas que eran adaptaciones de normas que haban imperado durante el dominio espaol.

Hoy los ms claros antecedentes normativos sobre la propiedad y los usos de las aguas no martimas o continentales, se hallan en las disposiciones originales del Cdigo Civil, adoptado para la Repblica de Colombia por la Ley 57 de 1887.

La Constitucin Poltica establece que los bienes pblicos que hacen parte del territorio son de la Nacin. Igualmente el artculo 63 establece que los bienes de uso pblico y los dems que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El Cdigo Civil, con disposiciones que se incorporaron para la Repblica de Colombia desde al menos 1887, dispuso que los ros y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de uso pblico.El 21 de noviembre de 1928, se sancion la Ley 113 aprobada por el Congreso de la Repblica, donde se definieron los estudios tcnicos necesarios para aprovechar las corrientes y cadas de aguas principalmente su fuerza hidrulica. Se defina el dominio pblico sobre las aguas; se dejaron a salvo las concesiones otorgadas a departamentos y municipios; se estableci por vez primera el trmino mximo por el cual el Gobierno Nacional poda otorgar las licencias o concesiones de aguas que se fij en cincuenta (50) aos.Despus de esta ley se dict el Decreto 796 de 1938, que en nuestro criterio derog algunas disposiciones hasta entonces vigentes sobre usos y aprovechamientos de aguas de dominio pblico. Decreto que fue derogado a su vez por el Decreto 1382 del 17 de julio de 1940.Los directos antecedentes de la actual normatividad sobre usos y aprovechamientos de aguas de dominio pblico en Colombia, son los Decretos 1381 y 1382, ambos de julio 17 de 1940, expedidos al amparo y con las facultades que otorg el Congreso Nacional al Presidente de la Repblica mediante la Ley 54 de 1939. El primero, se refiere al aprovechamiento, conservacin y distribucin de aguas nacionales de uso pblico y el segundo, que es un complemento del primero, por tocar aspectos similares, fue la base sobre el cual, una vez expedido el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), se expidi su reglamentacin con el Decreto 1541 de 1978.A partir de estos decretos se fijaron trminos precisos para los usos domsticos, se ampliaron los modos para otorgar los usos (concesiones, mercedes, permisos o licencias) introduce las figura del reparto o reglamentacin de aguas; la de la prrroga de las autorizaciones para usos; y estableca competencias a las autoridades de polica (tramitar y otorgar permisos sobre aguas).2. Normatividad actual para las aguas no martimas o continentalesLa regla general es que sobre todas las aguas que se hallen dentro de los lmites territoriales de Colombia se ejercen el dominio pblico; existen dos posibilidades de acreditar el dominio privado sobre dichas aguas:

a) Cuando stas se han adquirido por va de la adjudicacin antes de la adopcin del Cdigo Civil en 1887.El Art. 684 del Cdigo Civil previene que en lo relativo al dominio o propiedad de la Repblica de Colombia sobre ros, lagos e islas, subsistirn en ellos los derechos adquiridos por particulares, de acuerdo con la legislacin anterior a esta Cdigo.Hoy esta previsin encuentra respaldo en el texto del Artculo 58 de la Constitucin Poltica (Art. 30 de la Constitucin de 1886) e incluso en la jurisprudencia, que ha dicho: Estamos ante una limitacin constitucional de la tarea legislativa, cuyo objeto consiste en brindar proteccin a las personas en cuanto estn favorecidas por situaciones jurdicas consolidadas al amparo de la legalidad, realizando as el principio de seguridad jurdica, indispensable para la convivencia, pues si el legislador pudiese cambiar el ordenamiento sin atender a dicho postulado, se generara en la sociedad una grave incertidumbre y resultara inoficioso acogerse a las reglas de derecho para alcanzar determinados fines; quiere decir, que, si una persona logra acreditar hoy que en su fundo, predio o heredad viene haciendo uso de las aguas superficiales (porque sobre las subterrneas no existen estas salvedades legales) por derecho adquirido por va de la adjudicacin desde antes de la adopcin del Cdigo Civil y stas no se han dejado de usar por un trmino de tres (3) aos consecutivos, hoy se puede declarar que dichas aguas son de dominio privado.Hoy los derechos adquiridos sobre las aguas en Colombia se halla, adems en: Artculos 80, 83 y 85 del Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente.b) Cuando stas nacen y mueren dentro de una misma heredad.Esta disposicin esta contenida originalmente en el Artculo 677 del Cdigo Civil, y hace suponer que viene de la legislacin vigente durante la colonia.El Artculo 677 del Cdigo Civil, el Artculo 81 del Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente y el Artculo 6 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978: son aguas de propiedad privada las que brotan o nacen, y mueren o desaparecen por infiltracin o evaporacin dentro de un mismo fundo, predio o heredad y que no se dejan de usar por tres aos consecutivos.Sobre la administracin del recurso hdrico continental o no martimo, se debe estar a lo dispuesto por el Artculo 80 de la Constitucin Poltica y la Ley 99 de 1993 que lo desarroll en este aspecto, para afirmar que le corresponde al Estado. Y dicha administracin se ejerce a travs de: El Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial); cuando tramita y expide la licencia ambiental nica que, adems de amparar ambientalmente las obras, proyectos o actividades, otorga los permisos, concesiones y dems autorizaciones para el uso de los recursos naturales necesarios o implcitos. Las corporaciones autnomas regionales y las de desarrollo sostenible. Los grandes centros urbanos; cuando se trate de usos en el permetro urbano para aspectos urbanos. Las entidades territoriales, nicamente por delegacin de las corporaciones autnomas regionales.

Algunos afirman que la Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de la Magdalena Cormagdalena ejerce competencias para resolver sobre los usos de las aguas. No es correcto porque slo las tiene para el ordenamiento de la cuenca y para otorgar concesiones, permisos o autorizaciones para ocupar las mrgenes del ro Magdalena.Las disposiciones legales vigentes sobre el rgimen de las aguas no martimas o continentales son bsicamente la Constitucin Poltica, el Cdigo Civil (Artculos 677 a 684 y 891 a 896), el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978. Si se trata de otros aspectos como el tema de vertimientos, cuencas hidrogrficas o salubridad del agua recurrimos a otras disposiciones.Hoy pues la norma fundamental sobre las aguas no martimas o continentales se constituye en el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, que desarrolla todo lo concerniente a la propiedad privada, los modos de adquirir los usos de las aguas de dominio pblico, los trminos o plazos de las concesiones o permisos, prioridades, las obligaciones de los usuarios, procedimientos, soportes tcnicos, obras hidrulicas etc.III. REFLEXIONES SOBRE LA CALIDAD DEL RECURSO HDRICOCALIDAD DE AGUA. Es un proceso que incorpora una consideracin explcita de los diversos componentes que interactan para definir condiciones especficas del recurso hdrico, que en un sitio y un momento particular, pueden expresarse en trminos de variables fsicas, qumicas y biolgicas.El concepto de calidad de agua est asociado con un estado de referencia, calificado como idneo para el desarrollo de la vida en el ecosistema acutico, y como ptimo, atendiendo a unos criterios de aprovechamiento especficos en el marco de la relacin del hombre con la naturaleza, reconoce al agua como lquido vital para su existencia y como insumo esencial para la ejecucin de una amplia gama actividades, desde la produccin alimentaria hasta la generacin de bienes para surtir un mercado creciente de consumo.En este contexto es importante establecer en forma oportuna las alteraciones de calidad del agua. Para ello se requiere la evaluacin previa de la condicin base del recurso hdrico en trminos de calidad. Esta caracterizacin de referencia, que puede alcanzar un nivel de resolucin espacial y temporal determinado por los propsitos que orienten la evaluacin, debe incluir en su etapa temprana una estimacin regional soportada en mediciones de variables bsicas fsicas qumicas y biticas.En un acuerdo tcito sobre la aplicacin de diversas metodologas para evaluar la calidad del agua, se ha generalizado la valoracin de la calidad del agua por el mtodo de la aptitud para un uso. As uno de los primeros pasos consiste en identificar los sitios que ejercen presiones significativas sobre las condiciones de calidad del agua, tomando su carcter puntual o disperso, es decir ncleos de poblacin e industria y zonas agrcolas y pecuarias, as como la caracterizacin tpica de efluentes que permita un seguimiento cuantitativo de los efectos generados sobre la calidad del agua en la corriente receptora de los vertimientos.Para el caso de cuerpos de agua lnticos es ms frecuente presentar las evaluaciones de calidad con un referente bitico, esto debido a que la limnologa se ha desarrollado con mayor nfasis para estos escenarios y con una alta participacin de los profesionales en biologa y a que las condiciones de alteracin de calidad del agua en estos ecosistemas.En aguas subterrneas existe una marcada tendencia de utilizar la caracterizacin hidrogeoqumica para definir la calidad del agua en funcin de su potencial aprovechamiento para diferentes propsitos.Para establecer el escenario de las condiciones de calidad del recurso hdrico es preciso consolidar una cartografa que permita identificar en principio la ubicacin de las aguas superficiales y subterrneas, diferenciando la red hidrogrfica y la presencia de almacenamientos tipo lago o embalse, y las zonas de intercambio entre los sistemas de agua superficial y subterrnea, en especial las reas de recarga de los acuferos. Aplicar expresiones como las descritas anteriormente, ofrecen informacin valiosa, en un esquema de evaluacin de la calidad del agua en trminos energticos, a partir de la estimacin de la potencia hidrulica y la potencia osmtica, que definen la posibilidad de mantener un estado de calidad en un tramo de un ro. Ofrece adems la ventaja de incorporar en su formulacin una evaluacin de las condiciones de la dinmica de flujo en la corriente, a travs de parmetros fsicos en el cauce y variables basicas.Es importante no confundir la normatividad sobre usos del agua, con la de mantenimiento de calidad, si bien por ahora las normas para usos de las aguas marinas y no marinas casi estn unificadas, no sucede as con las que se refieren a la calidad del recurso hdrico dada la multiplicidad de ministerios y entidades relacionadas con dicha problemtica. Normalmente se confunden las normas propiamente ambientales con las de salud pblica. Cuando en Colombia las normas medioambientales seguan una visin antropocntrica, iban por un lado las ambientales (Cdigo y sus reglamentarias) y por otro las de salud (Cdigo Sanitario Nal o Ley 9 de 1979).