AJ Electronicos DERECHO CIVIL II

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Año 2015: de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA Tingo María ACTOS JURIDICOS ELECTRONICOS DOCENTE: Abg. HENRY WILMER JARA GODOY CURSO: ACTO JURIDICO ALUMNA: ACOSTA PACHECHO JOSSELIN

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ACTOS ELECTRONICOS

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“Año 2015: de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICATingo María

ACTOS JURIDICOS ELECTRONICOS

DOCENTE: Abg. HENRY WILMER JARA GODOY

CURSO: ACTO JURIDICO

ALUMNA: ACOSTA PACHECHO JOSSELIN

CICLO: III

SEMESTRE: 2015 – I

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“Año 2015: de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICATingo María

ACTOS JURIDICOS ELECTRONICOS

DOCENTE: Abg. HENRY WILMER JARA GODOY

CURSO: ACTO JURIDICO

ALUMNA: SALINAS PONCE ANAVELA

CICLO: III

SEMESTRE: 2015 – I

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICATingo María

ACTOS JURIDICOS ELECTRONICOS

DOCENTE: Abg. HENRY WILMER JARA GODOY

CURSO: ACTO JURIDICO

ALUMNA: YURIVILCA ROSARIO CINTHYA

CICLO: III

SEMESTRE: 2015 – I

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INTRODUCCION

A lo largo de la historia la humanidad siempre ha buscado facilitar sus actividades

con un apoyo tecnológico, un caso son las primeras máquinas de escribir, hasta

hoy en día las laptops; o los cd que hoy solo son archivos que descargamos, y los

telegramas que hoy son mensajes de textos, lo mismo ha sucedido con las

manifestaciones de voluntad se han ido acoplando a los nuevos avances de la

sociedad para poder facilitar la vida del ser humano.

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MARCO TEORICO

Contrato electrónico

Se trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio

electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una

más amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos

celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores: fax, telex,

teléfono)

Con anterioridad a Internet, existía –y aún existe- el EDI (intercambio electrónico

de datos), el cual posibilita un intercambio de mensajes con capacidad suficiente

para vincular a las partes contractualmente. El EDI, precisa la concurrencia de

acuerdos previos mediante los cuales se fijan un conjunto de reglas a seguir, con

el objeto de hacer más seguras las transacciones que por este medio se efectúen. 

El acuerdo de voluntades a través de medios electrónicos no implica un nuevo

concepto jurídico, al que deba aplicársele un nuevo herramental para regulárselo.

El mantenimiento del derecho preexistente de obligaciones y contratos privados y

la equivalencia funcional de los actos empresariales electrónicos son dos de los

principios que rigen la contratación electrónica. a) A través de la regla de la

permanencia del derecho preexistente “(...) se pretende que las reglas

introducidas para disciplinar el comercio electrónico, no impliquen una

modificación sustancial del derecho existente de obligaciones y contratos

En opinión de Barriuso Ruiz, la contratación electrónica es “aquella que con

independencia de cual sea su objeto, que puede ser también la informática,

aunque no necesariamente, se realiza a través de medios electrónicos, que no

tienen que ser siempre ordenadores. Pues bien podría ser mediante un teléfono,

cajero automático, o cualquiera de los medios ya mencionados.

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Para Dàvara, es la “que se realiza mediante la utilización de algún elemento

electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la

formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.” 

“La contratación por medios electrónicos es un sistema de contratación peculiar

basado en las tecnologías telemáticas que les sirven como ayuda, auxilio o

elementos que intermedian para que las partes o personas puedan manifestar su

voluntad y contratar(…), cuya peculiaridad es el uso de un sistema transmisor

electrónico/digital usada por el emisor humano iniciador o agente capaz oferente

de la propuesta contractual, un medio de transportación que es la vía por donde

fluye la información o datos llevando el mensaje contractual

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CONCLUSIONES

Para concluir podemos decir, que la manifestación de la voluntad cumple con la

legitimidad. Así existan causales fortuitas que le den inestabilidad, confiamos en la

implementación de herramientas para el desarrollo de este increíble de

mecanismo, que más allá de tener contadas desventajas, contiene innumerables

beneficios.

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INTRODUCCIÓN

El avance masivo de las tecnologías requiere hoy que el ser humano adecue sus

actividades en todo campo en el que se desarrolla a la nueva plataforma de esta

Era. Actualmente es imprescindible que no utilicemos los medios electrónicos para

comunicarnos, comprar, vender, etc. Nos vemos poco a poco casi coaccionados a

esta reforma, siendo difícil para los acostumbrados al antiguo sistema. Sin

embargo este cambio ha traído grandes beneficios para los operadores debido a

que hoy todo se da con más rapidez.

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MARCO TEORICO

MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

Es el elemento creador del acto jurídico pues solo si el agente manifiesta de

voluntad de crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, este acto

se realizará. Estamos frente a un elemento esencial esto quiere decir, aquel

que no puede faltar pues garantiza la existencia y eficacia del acto jurídico

CONTRATO ELECTRONICO.

Miguel Davara Rodríguez, expresa que puede entenderse por contratación

electrónica “aquella que se realiza mediante la utilización la utilización de algún

“elemento electrónico” cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y real

sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del

acuerdo.

Otra autora dice en el término contratación electrónica se comprenderían, tanto

aquellos contratos celebrados y realizados completamente por medios

electrónicos, como los celebrados y realizados parcialmente por medios

electrónicos y por medios tradicionales, siempre que las “declaraciones de

voluntad contractual fueran emitidas electrónicamente”. Por ello se dice que el

contrato electrónico se refiere a todo contrato en el que la oferta y la aceptación se

transmiten por medios electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos,

conectados a una red de telecomunicaciones. 

 

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MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD POR MEDIOS ELETRÓNICOS

La manifestación de la voluntad por medios electrónicos, ha sido instaurada en

nuestra legislación con la ley N° 27291, denominada LEY QUE MODIFICA EL

CÓDIGO CIVIL PERMITIENDO LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS

ELECTRÓNICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE LA

VOLUNTAD Y LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.

Si analizamos de forma simple podemos ver que se cumplen con los elementos

subjetivos y objetivos de la manifestación, debido a que el agente crea en su

interior la voluntad y luego la exterioriza. Sin embargo en la parte objetiva cabría

la posibilidad que no se manifesté realmente lo que se quiere, pues, para hacer

manifiesta la voluntad en el ámbito informático basta con un presionar nuestro

mouse, haciendo click en la opción que deseemos, pero ¿Qué pasaría si por

equivocación la persona hace click en una opción no deseada? En esta

interrogante vemos cómo nace la controversia, sobre si realmente se puede

manifestar la voluntad de forma expresa e inequívoca en la plataforma virtual.

Podemos definir a la manifestación de la voluntad por medios electrónicos, como

el conjunto de actos mediante el cual el sujeto exterioriza la voluntad interna de

regular, crear, modificar o extinguir una relación jurídica, haciendo uso de medios

telemáticos para su comisión.

BENEFICIOS DE ACTOS JURIDICOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Mencionar beneficios de actos jurídicos por medios electrónicos los más

relevantes.

1. Tiempo.

2. Mayor conocimiento de las competencias en el mercado.

3. Eliminación de Costos Externos.

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4. No existe necesidad de presencia física, puesto que se puede contratos desde

diferentes partes del mundo.

5. Tecnología avanzada, pendiente de patente, que ofrece un mercado electrónico

líquido y transparente para poder realizar complejas operaciones combinadas

y “spread”, así como opciones electrónicas.

6. Accesibilidad desde cualquier parte del mundo mediante conexiones directas y

nodos de telecomunicaciones instalados en importantes centros financieros

7. Remite una comunicación en “tiempo real” y una “desterritorialización” en las

relaciones jurídicas.

8. Existe un nuevo espacio “El cyberspacio” totalmente distinto del espacio físico.

9. Tiene una naturaleza “no territorial” y comunicativa

10. “El espacio virtual” similar al espacio real, por cuanto no está fijo no es

localizable, mediante pruebas empíricas como por ejemplo el tacto.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

La firma electrónica.

Es uno de los elementos más importantes. Es un medio electrónico mediante el

cual se atribuye origen personal cierto a un mensaje de datos y atribuye la

conformidad del firmante con el contenido de lo firmado. Las funciones que ejerce

son:

1     Identificación y atribución del mensaje y la información contenida en él

(origen y voluntad del autor).

2     Función de privacidad (cifrado del mensaje y nombre del firmante).

3     Función de seguridad e integridad (evidencia de la apertura o alteración

del mensaje entre el momento de su emisión firmada y la llegada a su

destinatario).

Page 12: AJ Electronicos DERECHO CIVIL II

Redes de transmisión de datos.

Son los equipos electrónicos bajo el control de las partes contratantes que se

comunican entre sí haciendo llegar a las partes las voluntades negóciales desde el

oferente al aceptante o viceversa, conduciendo a la perfección electrónica del

contrato. En la LGT se distingue entre red de telecomunicaciones (telefónica,

Internet,…), red pública (directorio bibliotecario, por ejemplo) o red privada

(Intranet). Internet es el sistema de contratación electrónica por antonomasia, ya

que es creciente el uso de transacciones operadas mediante correo electrónico o

directamente de las páginas Web en la red.

Aparecen además en el tráfico terceras personas distintas de los contratantes, que

contribuyen a la seguridad y secreto de los mensajes de datos que circulan a

través de redes públicas y cuya configuración es semejante a la de las redes

privadas. Las redes públicas van perdiendo identidad, sustituyéndose por Internet.

El iniciador –signatario- del mensaje de datos.

Es la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y

que actúa en nombre propio o en el de una persona física o jurídica que

representa. Esto requiere que no sea un intermediario.

Es la persona física o jurídica que envía o genera un mensaje de datos.

La identidad del iniciador debe encontrarse en el texto del mensaje de

datos, no en un documento electrónico o no electrónico distinto del mensaje

de datos generado o enviado.

Exigencia de que en el MD conste una firma electrónica avanzada o no

avanzada, ya que no existe ningún otro medio para lograr que en el MD

quede identificado su iniciador. La identificación es un factor determinante

de la atribución de su contenido a persona concreta y con fuerza probatoria:

sin identificación no es válido el MD como prueba en juicio.

El MD es equiparable a la correspondencia, facturas y demás documentos

(contables…) mercantiles.

 

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CONCLUCIONES

Esta revolución virtual implica una redefinición en el ámbito del derecho  de las

tradicionales nociones de jurisdicción, competencia, ámbitos de validez espacial y

temporal, entre otras, dado que devienen conceptualmente inadecuadas en

relación al ciberespacio y la globalización de la “Sociedad de la Información”. Por

otra parte, en el ámbito político y social, impulsa una redefinición del rol del Estado

y del protagonismo privado.

Es una respuesta normativa a los requerimientos de la “Sociedad de la

Información” respecto de los avances tecnológicos y conforme a los estándares

internacionales, posibilitaría el posicionamiento de nuestro país respecto de las

tendencias mundiales. A su vez estas disposiciones facilitarían las posibilidades

de crecimiento en el campo de la economía local e internacional, la celeridad para

la obtención de información, la eficiencia de la administración pública, la

modernización de áreas como educación, salud, trabajo, entre otros tópicos que

contribuirían a una eficiente administración de los recursos públicos.

Page 14: AJ Electronicos DERECHO CIVIL II

INTRODUCCION.

La confluencia de las tecnologías digitales de generación, almacenamiento y

transmisión de datos, con la existencia de redes de comunicaciones –abiertas y

cerradas- produjo la posibilidad de interconexión global, en tiempo real, con

acceso a toda clase de información por un universo indiscriminado de personas.

Se vislumbra un mundo distinto, virtual, impersonal, en el que se confunden los

días y las noches, con crecientes dificultades para su regulación; se predica que

estamos ante una nueva etapa, denominada “civilización de la información,

sociedad de la información”, “era digital”, “ciberespacio” o “cibernación”

La aparición de las nuevas técnicas informáticas ¿Va a influir en la formación o

eficacia del contrato? ¿Seguiremos siendo fieles a la teoría general de las

obligaciones del siglo XIX que es fiel reflejo del omnipresente modela francés?

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MARCO TEORICO

CONTRATACION INFORMATICA

La contratación informática es aquella cuyo objeto es un bien o servicio,

informático o ambos; y la contratación electrónica es aquella con independencia

de cuál, sea su objeto, que puede ser también la informática aunque no

necesariamente, se realiza a través de los medios electrónicos. Es decir los

contratos electrónicos son aquellos para cuya celebración el hombre se vale de la

tecnología informática pudiendo consistir su objeto en obligaciones de cualquier

naturaleza.

MANIFESTACION DE VOLUNTADES ELECTRONICAS

La ley 27291 publicada , el 24 de junio de 2000

Artículo 141º del código civil

Articulo 141º-AArticulo 1374º

modifica

La ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales

Se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve manifestación de voluntad

Page 16: AJ Electronicos DERECHO CIVIL II

La mayoría de las transacciones electrónicas que se realizan actualmente vía

internet, se basan en acuerdos que se aceptan pulsando un botón de una página

web Así, el consentimiento del usuario ene l acto de la compra se materializa por

el simple hecho de pulsar un botón significando “OK” O “ESTOY DE ACUERDO”

EL DOBLE CLIC: este dispositivo consiste en imponer que la manifestación final

del consentimiento del consumidor tome la forma de dos clics distintos, sobre dos

iconos separados que conduzcan a preguntarle

NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRONICOS

En cuanto a las normas que regulan los contratos que se celebran a través de los medios electrónicos, algunos consideran que esta es una nueva forma de contratación que no tiene cabida dentro de las disposiciones que regulan los contratos actualmente Por otra parte la doctrina califica a los contratos celebrados a través de los medios electrónicos como una categoría contractual autónoma.

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CONCLUSIONES

El estudio de los contratos electrónicos o contratación electrónica reside en que

el comercio electrónico en internet no puede conocer un verdadero desarrollo a

menos que existan ciertas condiciones una de las condiciones fundamentales es

la de infundir más confianza en esta nueva forma de cambios a distancia. La

protección de contratos electronos mediante la presentación de proyectos de ley

en esta área del derecho que no está acorde con los avances tecnológicos.