Ajuste Por Inflacion

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AJUSTE POR INFLACION La ley de Impuesto a las Ganancias en su título VI establece un Régimen de Ajuste por Inflación (API), con el propósito de contemplar los efectos del proceso inflacionario sobre los resultados obtenidos por determinados sujetos. Ello en virtud de que dichos sujetos deben calcular su renta imponible o quebranto impositivo, a partir de su balance comercial o, en su caso, impositivo, expresado en moneda histórica. A estos efectos, el procedimiento adoptado consiste, en líneas generales, en considerar la situación patrimonial del contribuyente al inicio del ejercicio objeto de la determinación, conformada la misma por determinados activos y pasivos que el legislador señala como computables a estos fines. Dicha situación patrimonial genera una partida de ajuste, positiva o negativa, a la que se le debe adicionar otras partidas, positivas o negativas, resultantes de la consideración de ciertas variaciones patrimoniales acaecidas durante el transcurso del ejercicio fiscal. La sumatoria de las partidas mencionadas constituye el API del período que debe incorporarse a la determinación impositiva. Importante : el ajuste por inflación actualmente no se practica. Desde el año 1992 esta suspendido su cálculo. Sujetos Comprendidos El art. 94 de la ley establece que los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del art. 49 de la ley, deben practicar el API reglado por el título VI de la ley. Procedimiento de Ajuste

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AJUSTE POR INFLACION

La ley de Impuesto a las Ganancias en su título VI establece un Régimen de Ajuste por Inflación (API), con el propósito de contemplar los efectos del proceso inflacionario sobre los resultados obtenidos por determinados sujetos. Ello en virtud de que dichos sujetos deben calcular su renta imponible o quebranto impositivo, a partir de su balance comercial o, en su caso, impositivo, expresado en moneda histórica.

A estos efectos, el procedimiento adoptado consiste, en líneas generales, en considerar la situación patrimonial del contribuyente al inicio del ejercicio objeto de la determinación, conformada la misma por determinados activos y pasivos que el legislador señala como computables a estos fines. Dicha situación patrimonial genera una partida de ajuste, positiva o negativa, a la que se le debe adicionar otras partidas, positivas o negativas, resultantes de la consideración de ciertas variaciones patrimoniales acaecidas durante el transcurso del ejercicio fiscal. La sumatoria de las partidas mencionadas constituye el API del período que debe incorporarse a la determinación impositiva.

Importante: el ajuste por inflación actualmente no se practica. Desde el año 1992 esta suspendido su cálculo.

Sujetos Comprendidos

El art. 94 de la ley establece que los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del art. 49 de la ley, deben practicar el API reglado por el título VI de la ley.

Procedimiento de Ajuste

El art. 95 de la ley establece el procedimiento del API.

Se conforma de dos tipos de ajustes:

1) Ajuste Estático, y

2) Ajuste Dinámico

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Ajuste Estático (Incisos a, b y c)

Se toma el total del activo comercial o en su caso impositivo (si el sujeto en cuestión no lleva registraciones contables que le permitan confeccionarlo), al inicio del ejercicio. A este monto total, se le restaran determinados conceptos considerados no computables por la ley.

Cuando la ley dispone la exclusión de ciertos conceptos, lo hace en razón de determinadas causas, entre otras:

- Por la existencia de bienes respecto de los cuales la ley prevé un mecanismo alternativo y parcial para reconocer los efectos de la inflación.

- Por tratarse de bienes que no originan rentas de fuente argentina o que no se hallen vinculados con actividades que generan rentas de esa naturaleza.

- En virtud de la activación contable de conceptos que impositivamente fueron computados como pérdida.

- Activos no afectados a la obtención de ganancia gravada.

En el art. 95, inciso a), se enumeran los conceptos del activo que son no computables para el ajuste. Entre otros menciona:

- Inmuebles excepto los que tengan el carácter de bien de cambio.

- Bienes muebles amortizables.

- Acciones, cuotas y participaciones sociales.

- Saldos deudores del titular, dueño o socios, que provengan de operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse como entre partes independientes.

Ajustes de Valuación del Activo Computable

La totalidad de los ítems que conforman el activo computable deberán valuarse de acuerdo con los criterios establecidos en la ley del gravamen. En tal sentido, dichos criterios se ubican principalmente en el art. 96 de la ley, así como también en los arts. 52 a 56 inclusive, referidos estos últimos al rubro Bienes de Cambio.

Pasivo Computable

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El inciso b) del art. 95 de la ley establece los conceptos que conforman el pasivo al cierre del ejercicio anterior a los efectos del ajuste.

Ajuste de Valuación del Pasivo Computable

La totalidad de los ítems que conforman el pasivo computable deberá valuarse de acuerdo con los criterios que la ley establece en el art. 96 y en el apartado I, 1) del inciso b) del art. 95.

Determinación del resultado de la 1º fase del ajuste

Para efectuar el cálculo de esta fase del ajuste, al activo computable debe detraérsele el pasivo computable.

Si el resultado de dicha sustracción es positivo (activo computable > pasivo computable), significa que el contribuyente ha sufrido una perdida por inflación.

Al contrario existirá una ganancia por inflación en el caso que el activo computable sea menor que el pasivo computable.

El coeficiente de ajuste surge de la siguiente operación:

Coeficiente = Índice del mes de cierre del ejercicio - 1

Indice del mes de cierre del ejercicio anterior

Ajuste Dinámico (art. 95, inciso d)

Si la situación patrimonial del contribuyente se mantuviera constante durante el ejercicio sería suficiente el ajuste estático, pero al no ocurrir esto se debe complementar con otros ajustes que reflejan las variaciones producidas durante el ejercicio en la situación patrimonial tomada como punto de partida para realizar el API.

Los ajustes pueden ser positivos (aumentan la ganancia o disminuyen la perdida) o negativos (disminuyen la ganancia o aumentan la perdida).

Los ajustes positivos se efectúan a fin de considerar las disminuciones de capital propio expuesto a la inflación que se producen durante el período fiscal sujeto a determinación; mientras que los negativos, obviamente lo contrario.

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Entre otros conceptos, generan ajustes positivos:

- los retiros efectuados durante el ejercicio por el titular, dueño o socios, salvo que se trate de sumas que devenguen intereses o actualizaciones.

- los dividendos distribuidos durante el ejercicio.

- Las efectivas reducciones de capital realizadas durante el ejercicio.

Por su parte generan ajustes negativos:

- los aportes de cualquier origen o naturaleza

- los aumentos de capital realizados durante el ejercicio.

El coeficiente de ajuste a aplicar surge de la siguiente operación:

Coeficiente = Indice del mes de cierre del ejercicio - 1

Indice del mes de la variación patrimonial

Determinación del resultado total del API

Sumando algebraicamente el ajuste estático y los ajustes positivos y negativos que correspondan, se arriba a la determinación del resultado total del API.

Dicho resultado total debe ser incorporado por el contribuyente a su Declaración Jurada, de igual manera que si se tratara de cualquier otro ajuste técnico

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Esquema de Determinación

Ajuste Estático

Activo según Balance Contable o Impositivo al Inicio

Pasivo Computable al

Restar los activos no computables

Sumar los bienes no computables dados de baja en el periodo que se

Diferencia: Patrimonio de Ajuste

Actualización de la diferencia entre el cierre anterior y el

Ajuste Positivo

Activo Pasivo

Ajuste Negativo

Activo Pasivo

Ajuste Dinámico

Actualización de las variaciones en el patrimonio al inicio entre su origen y el cierre (se suman o restan según corresponda)

Ajuste Final

Activos Protegidos

Activos no afectados a la obtención de gcia. gravada.